{"id":57507,"date":"2023-08-23T22:06:49","date_gmt":"2023-08-23T22:06:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1167-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T22:06:49","modified_gmt":"2023-08-23T22:06:49","slug":"decreto-1167-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1167-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1167 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1167 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.453, julio 11 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica \u00a0parcialmente el Decreto 1074 de 2015, \u00a0en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del R\u00e9gimen de \u00a0Insolvencia Empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial, las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de la Ley 1116 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1116 de 2006 \u00a0estableci\u00f3 el r\u00e9gimen de insolvencia empresarial y se\u00f1al\u00f3 en su art\u00edculo 67 que \u00a0al iniciar el proceso de insolvencia, el juez del concurso, seg\u00fan sea el caso, \u00a0designar\u00e1 al promotor o liquidador, en calidad de auxiliar de la justicia, \u00a0escogido de la lista elaborada para el efecto por la Superintendencia de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 1 del art\u00edculo \u00a09\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 4334 de 2008 establece que, uno de los efectos de la apertura \u00a0de un proceso de intervenci\u00f3n judicial bajo la modalidad de toma de posesi\u00f3n, \u00a0es el nombramiento de un agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.1.1. del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, los promotores, liquidadores y agentes interventores son \u00a0auxiliares de la justicia y su oficio es p\u00fablico, ocasional e indelegable; as\u00ed \u00a0mismo, se seleccionar\u00e1n y designar\u00e1n de la lista de auxiliares de la justicia \u00a0elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del dinamismo de \u00a0los factores econ\u00f3micos, administrativos, financieros, operativos, entre otros, \u00a0de los procesos de insolvencia e intervenci\u00f3n se requiere ajustar algunas \u00a0disposiciones del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015 para procurar un mejor desempe\u00f1o de los auxiliares de la \u00a0justicia que son admitidos a la lista que administra esta Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario establecer, de \u00a0una manera concreta, la responsabilidad de los auxiliares de la justicia por el \u00a0trabajo desarrollado, mediante calificaci\u00f3n de su desempe\u00f1o y gesti\u00f3n \u00a0profesional por parte de los jueces de los procesos adelantados por la \u00a0Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la formaci\u00f3n acad\u00e9mica y la \u00a0experiencia de los auxiliares de la justicia es un elemento imprescindible para \u00a0aumentar los niveles de eficacia que deben regir para los diferentes procesos \u00a0concursales adelantados ante la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el aumento de procesos de \u00a0insolvencia en los \u00faltimos a\u00f1os, debido a las complejidades e inestabilidades \u00a0de los mercados nacionales e internacionales, ha demostrado que se requieren no \u00a0solo m\u00e1s auxiliares de la justicia, sino que estos cuenten con mayor \u00a0experiencia empresarial y capacidades profesionales, para que puedan participar \u00a0de manera activa en la gesti\u00f3n de los procesos, lo que no siempre se garantiza \u00a0con el curso de formaci\u00f3n acad\u00e9mica en insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las funciones que \u00a0desempe\u00f1an los auxiliares de la justicia en cada proceso de insolvencia y en el \u00a0de intervenci\u00f3n son distintas y por ello se hace necesario replantear los \u00a0perfiles requeridos para integrar la lista de auxiliares, con el prop\u00f3sito de \u00a0que contribuyan a la finalidad de proteger la empresa, los bienes, los intereses \u00a0de los acreedores, afectados y velar por una aplicaci\u00f3n eficaz e imparcial del \u00a0r\u00e9gimen legal, atendiendo los principios y finalidades de cada uno de los \u00a0procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta pertinente ajustar \u00a0algunas disposiciones del r\u00e9gimen aplicable a los auxiliares de la justicia \u00a0contenido en el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, con el fin de ampliar los requisitos de \u00a0experiencia y los procedimientos empleados para la conformaci\u00f3n de la lista, en \u00a0raz\u00f3n a la especificidad que tienen los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, y \u00a0al art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica, el presente proyecto de decreto fue sometido a consulta de la \u00a0ciudadan\u00eda por el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas en el sitio web del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y \u00a0observaciones por parte de los interesados, y de garantizar la participaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.1.3. de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.1.3. de la Secci\u00f3n 1 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.1.3. Del \u00a0cargo de liquidador. El liquidador es la persona natural o jur\u00eddica que act\u00faa como \u00a0administrador de los bienes del sujeto del proceso de liquidaci\u00f3n judicial, as\u00ed \u00a0como representante legal de la persona jur\u00eddica sometida a este proceso. El \u00a0liquidador deber\u00e1 cumplir las cargas, deberes y responsabilidades propias de \u00a0los administradores de conformidad con las normas vigentes, as\u00ed como las de \u00a0auxiliar de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acreedores podr\u00e1n hacer uso \u00a0de la facultad prevista en el inciso segundo del art\u00edculo 67 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0para solicitar la sustituci\u00f3n del liquidador con por lo menos el sesenta por \u00a0ciento (60%) de los acreedores, conforme a las reglas del art\u00edculo 2.2.2.13.4.1 \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.1.4. de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.1.4. de la Secci\u00f3n 1 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.1.4. Del \u00a0cargo de agente interventor. El agente interventor es la persona \u00a0natural o jur\u00eddica, que act\u00faa como administrador de los bienes de la persona en \u00a0proceso de intervenci\u00f3n, as\u00ed como representante legal de la persona jur\u00eddica \u00a0sometida a este proceso y que tendr\u00e1 a su cargo la ejecuci\u00f3n de los actos \u00a0derivados del proceso de intervenci\u00f3n que no est\u00e9n en cabeza de otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que el proceso de \u00a0intervenci\u00f3n es un \u00fanico proceso dentro del cual el juez puede adoptar \u00a0cualquiera de las medidas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 4334 de 2008, el auxiliar de la justicia que ejerce el cargo en \u00a0este proceso es el agente interventor, pero en el evento en que se adopte como \u00a0medida la liquidaci\u00f3n judicial, el auxiliar debe ocuparse adem\u00e1s de las labores \u00a0que le corresponden al liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el agente \u00a0interventor estar\u00e1 sometido a las mismas cargas, deberes y responsabilidades \u00a0que la ley dispone para los liquidadores, indistintamente de si se trata de una \u00a0medida de toma de posesi\u00f3n o de liquidaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, el juez de la \u00a0intervenci\u00f3n podr\u00e1 seleccionar al agente interventor del listado de aspirantes al \u00a0cargo de liquidador preseleccionados por el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.1.6. de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.1.6. de la Secci\u00f3n 1 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.1.6. Manual \u00a0de \u00c9tica y Evaluaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n. Los auxiliares de la justicia, \u00a0que integren la lista elaborada y administrada por la Superintendencia de \u00a0Sociedades y cualquier persona que haya sido designada por la mencionada \u00a0entidad para actuar como promotor, liquidador o agente interventor, deber\u00e1n \u00a0sujetarse a lo dispuesto en el Manual de \u00c9tica, que ser\u00e1 expedido por la \u00a0Superintendencia de Sociedades, para que sea cumplido y aplicado por ellos y \u00a0con la finalidad de darlo a conocer y promoverlo a sus respectivos equipos de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.13 del presente decreto, el aspirante a \u00a0formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deber\u00e1 adherirse de \u00a0manera expresa al Manual de \u00c9tica en el momento en que se inscriba en la \u00a0mencionada lista. Los representantes legales de entidades en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n o las personas naturales comerciantes en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n a quienes se les asignen las funciones de promotor al amparo de \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 35 de la Ley 1429 de 2010 y \u00a0los promotores, liquidadores y agentes interventores que sean designados de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.11.3. 7 del presente decreto, \u00a0se adherir\u00e1n al mismo, en el momento en que se notifique el auto que lo \u00a0designa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de las \u00a0obligaciones derivadas del Manual de \u00c9tica constituye causal suficiente para la \u00a0remoci\u00f3n del auxiliar del cargo de promotor, liquidador o agente interventor y \u00a0la exclusi\u00f3n del auxiliar de la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de \u00a0Sociedades evaluar\u00e1 la gesti\u00f3n de los promotores, liquidadores y agentes \u00a0interventores, a partir de criterios e indicadores de gesti\u00f3n que permitan \u00a0medir la eficiencia en el ejercicio de sus cargos y el tiempo empleado en las \u00a0distintas etapas del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los procesos de \u00a0liquidaci\u00f3n judicial, la obtenci\u00f3n del mayor valor posible en la realizaci\u00f3n de \u00a0los activos se utilizar\u00e1 como criterio para la evaluaci\u00f3n. Para este \u00faltimo prop\u00f3sito, \u00a0se verificar\u00e1 la diferencia que exista entre el valor del activo valorado y \u00a0aprobado en el proceso y el valor efectivo de realizaci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.1.9. de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.1.9. de la Secci\u00f3n 1 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.1.9. Personas \u00a0que pueden ser inscritas para ejercer los cargos de promotor, liquidador y \u00a0agente interventor. Podr\u00e1n ser inscritos como promotores, liquidadores y agentes \u00a0interventores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas naturales que \u00a0cumplan los requisitos establecidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas jur\u00eddicas que \u00a0est\u00e9n debidamente constituidas y cuyo objeto social contemple como una de sus \u00a0actividades la de asesor\u00eda y consultor\u00eda en reorganizaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, \u00a0recuperaci\u00f3n, intervenci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las personas jur\u00eddicas \u00a0deber\u00e1n inscribir a las personas naturales que en su nombre desarrollar\u00e1n las \u00a0funciones de promotor, liquidador o agente interventor, quienes, a su vez, \u00a0deber\u00e1n acreditar su v\u00ednculo con la persona jur\u00eddica aspirante y cumplir con \u00a0todos los requisitos propios exigibles a todos los auxiliares de la justicia \u00a0que act\u00faen como personas naturales establecidos en este decreto, especialmente \u00a0los consagrados en la secciones Primera, Segunda y Tercera del Cap\u00edtulo 11 del \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto, as\u00ed como en las \u00a0resoluciones reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0personas naturales designadas por las personas jur\u00eddicas no podr\u00e1n estar \u00a0inscritas simult\u00e1neamente como promotores, liquidadores o agentes interventores \u00a0en la lista de auxiliares de la justicia en calidad de persona natural, ni \u00a0podr\u00e1n inscribirse por m\u00e1s de una persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0todo caso, la Superintendencia de Sociedades definir\u00e1 el procedimiento y \u00a0requisitos aplicables a la inscripci\u00f3n frente a las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.1.1 0. de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.1.10. de la secci\u00f3n 1 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.1.10. Responsabilidad \u00a0de las personas jur\u00eddicas. Sin perjuicio de la responsabilidad de los \u00a0auxiliares de la justicia establecida en el art\u00edculo 2.2.2.11.6.4. del presente \u00a0decreto, las personas jur\u00eddicas ser\u00e1n responsables por su actuar, y \u00a0solidariamente responsables por todas las acciones u omisiones de las personas \u00a0naturales que hubiesen sido relacionadas en el proceso de inscripci\u00f3n por parte \u00a0de cada persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la \u00a0persona jur\u00eddica inscrita como promotor o liquidador, y para los efectos del \u00a0m\u00e1ximo de procesos permitidos en la ley, se tendr\u00e1 en cuenta el l\u00edmite por cada \u00a0una de las personas naturales inscritas por la persona jur\u00eddica. En ning\u00fan caso \u00a0una persona jur\u00eddica podr\u00e1 inscribir simult\u00e1neamente a m\u00e1s de diez personas \u00a0naturales en la lista. Cada persona natural inscrita en la lista deber\u00e1 cumplir \u00a0con los requisitos establecidos para las personas naturales en el presente \u00a0decreto y de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre el \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.1. de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.2.1. de la Secci\u00f3n 2 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.1. Conformaci\u00f3n \u00a0de la lista. Para la conformaci\u00f3n de la lista de auxiliares de la justicia, \u00a0la Superintendencia de Sociedades podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer la documentaci\u00f3n \u00a0y los soportes que deber\u00e1 suministrar el aspirante a formar parte de la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer la documentaci\u00f3n \u00a0y los soportes que deber\u00e1 suministrar el auxiliar de la justicia para \u00a0permanecer en la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Abrir convocatorias para la \u00a0inscripci\u00f3n de aspirantes en la lista de auxiliares de la justicia en atenci\u00f3n \u00a0a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar la documentaci\u00f3n y \u00a0los soportes que acrediten que las personas naturales que aspiran a ser parte \u00a0de la lista o que hacen parte de la lista cumplen con la totalidad de los requisitos \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar la documentaci\u00f3n y \u00a0los soportes que acrediten que las personas jur\u00eddicas que aspiran a ser parte \u00a0de la lista o que forman parte de la lista cumplen con la totalidad de los \u00a0requisitos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar, administrar y \u00a0calificar el examen habilitante y el examen de conocimiento en insolvencia e \u00a0intervenci\u00f3n y materias afines, que incluye finanzas, contabilidad y dem\u00e1s \u00a0materias que se consideren necesarias para establecer la idoneidad de los aspirantes \u00a0a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tramitar administrativamente \u00a0la exclusi\u00f3n de los auxiliares de la lista de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollar las dem\u00e1s \u00a0actividades e implementar las dem\u00e1s acciones que sean necesarias, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.3. de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.2.3. de la Secci\u00f3n 2 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.3. Criterios \u00a0para la elaboraci\u00f3n de la lista de auxiliares de la justicia. La Superintendencia \u00a0de Sociedades considerar\u00e1 los siguientes criterios al momento de elaborar la \u00a0lista de auxiliares de la justicia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Categor\u00edas: La lista \u00a0de auxiliares de la justicia estar\u00e1 dividida en las categor\u00edas \u201cA\u201d, \u201cB\u201d y \u201cC\u201d, \u00a0de acuerdo con el monto de los activos de la entidad en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, al momento del inicio del proceso. Para el \u00a0proceso de intervenci\u00f3n la clasificaci\u00f3n se dividir\u00e1 en categor\u00edas A y B y \u00a0estar\u00e1 dada seg\u00fan el n\u00famero de personas que hayan entregado recursos al esquema \u00a0de captaci\u00f3n, de acuerdo con la informaci\u00f3n recolectada en la investigaci\u00f3n. A \u00a0mayor categor\u00eda, mayor exigencia en los requisitos de los auxiliares de la \u00a0justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Naturaleza del cargo: \u00a0En la lista se identificar\u00e1 a los auxiliares de la justicia de acuerdo con el \u00a0cargo para el cu\u00e1l se postularon en el formato electr\u00f3nico de hoja de vida y en \u00a0el formulario electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en \u00a0el numeral 3 del art\u00edculo 2. 2.2.11.2.14., del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Jurisdicciones: El \u00a0aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deber\u00e1 \u00a0manifestar en la solicitud de inscripci\u00f3n las jurisdicciones a las que desea \u00a0pertenecer de acuerdo con el siguiente listado, sin perjuicio de que se creen \u00a0otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Jurisdicci\u00f3n de Medell\u00edn: \u00a0departamentos de Antioquia y Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Jurisdicci\u00f3n de Cali: \u00a0departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Nari\u00f1o y Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Jurisdicci\u00f3n de \u00a0Barranquilla: departamentos de Atl\u00e1ntico, Cesar, La Guajira, Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Jurisdicci\u00f3n de Cartagena: \u00a0departamentos de Bol\u00edvar, C\u00f3rdoba, Sucre y San Andr\u00e9s y Providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Jurisdicci\u00f3n de Manizales: \u00a0departamentos de Caldas, Quind\u00edo y Risaralda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Jurisdicci\u00f3n de \u00a0Bucaramanga: departamento de Santander, norte de Santander y Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7 Jurisdicci\u00f3n de Bogot\u00e1, \u00a0D.C.: Bogot\u00e1, D. C., y los dem\u00e1s departamentos no listados en los numerales \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el auxiliar de la \u00a0justicia, al momento de su inscripci\u00f3n, deber\u00e1 reportar una \u00fanica direcci\u00f3n de \u00a0domicilio y notificaci\u00f3n. La inscripci\u00f3n en varias jurisdicciones ser\u00e1 \u00a0responsabilidad exclusiva del auxiliar de la justicia y no podr\u00e1 imputar gastos \u00a0adicionales al proceso que se deriven del hecho de estar inscrito en varias \u00a0jurisdicciones, incluyendo aquellos originados por su desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando otras autoridades \u00a0distintas a la Superintendencia de Sociedades, que est\u00e9n habilitados para hacer \u00a0uso de la lista elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, \u00a0hagan uso de esta, deber\u00e1n tener en cuenta la jurisdicci\u00f3n en que se inscribi\u00f3 \u00a0el auxiliar de la justicia para efectos de su designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sector \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Personas naturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante a formar parte de \u00a0la lista de auxiliares de la justicia deber\u00e1 manifestar en la solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n el sector o sectores en los cuales tiene experiencia espec\u00edfica, lo \u00a0cual deber\u00e1 estar debidamente soportado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera que el aspirante \u00a0goza de experiencia profesional espec\u00edfica en uno o varios sectores si acredita \u00a0experiencia profesional en estos. Para los aspirantes a acceder a la categor\u00eda \u00a0A se deber\u00e1 acreditar por lo menos diez (10) a\u00f1os; para los aspirantes a \u00a0acceder a la categor\u00eda B se deber\u00e1 acreditar por lo menos cinco (5) a\u00f1os y para \u00a0los aspirantes a acceder a la categor\u00eda C se deber\u00e1 acreditar por lo menos tres \u00a0(3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo podr\u00e1 computarse \u00a0siempre y cuando no se acredite experiencia profesional ejercida de forma \u00a0simult\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de \u00a0Sociedades establecer\u00e1 el listado de sectores y los medios a trav\u00e9s de los \u00a0cuales el aspirante podr\u00e1 acreditar su experiencia profesional espec\u00edfica en \u00a0alguno o algunos de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Personas jur\u00eddicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas jur\u00eddicas deber\u00e1n \u00a0adjuntar, para efectos de demostrar su experiencia espec\u00edfica en determinado(s) \u00a0sector(es), copia de los contratos, conceptos, estudios, certificaciones u \u00a0otros documentos que demuestren que en desarrollo de su objeto social ha \u00a0obtenido experiencia en actividades de asesor\u00eda y consultor\u00eda en \u00a0reorganizaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, intervenci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de \u00a0empresas. Para los aspirantes a acceder a la categor\u00eda A, la experiencia ser\u00e1 \u00a0de por lo menos diez (10) a\u00f1os; para los aspirantes a acceder a la categor\u00eda B, \u00a0ser\u00e1 de por lo menos cinco (5) a\u00f1os; y para los aspirantes a acceder a la \u00a0categor\u00eda C, ser\u00e1 de por lo menos tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, sobre las \u00a0personas designadas por la persona jur\u00eddica, se deber\u00e1n presentar los \u00a0documentos y acreditar el tiempo de que trata la presente secci\u00f3n para la persona \u00a0natural dependiendo la categor\u00eda para la que pretenda acceder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Infraestructura t\u00e9cnica y \u00a0administrativa y grupo de profesionales y t\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la \u00a0justicia deber\u00e1 manifestar en la solicitud de inscripci\u00f3n si su infraestructura \u00a0t\u00e9cnica y administrativa es de nivel superior, intermedio o b\u00e1sico y acreditar\u00e1 \u00a0el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Superintendencia de \u00a0Sociedades para cada uno de los niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser designado como \u00a0auxiliar de la justicia en procesos con sujeto de categor\u00eda A, se deber\u00e1 \u00a0acreditar condiciones de infraestructura superior; para ser designado en \u00a0procesos con sujeto de categor\u00eda B, se deber\u00e1 acreditar, como m\u00ednimo, \u00a0condiciones de nivel intermedio; para ser designado en procesos con sujeto de \u00a0categor\u00eda C, se deber\u00e1 acreditar al menos las condiciones del nivel b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los auxiliares que acrediten \u00a0condiciones de un nivel superior al m\u00ednimo requerido para la categor\u00eda a la que \u00a0se postulen podr\u00e1n beneficiarse con puntajes adicionales, en los t\u00e9rminos en \u00a0que determine la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante deber\u00e1 presentar \u00a0en la solicitud de inscripci\u00f3n una relaci\u00f3n del grupo de profesionales y \u00a0t\u00e9cnicos que le prestar\u00e1n servicios para el cumplimiento de sus funciones como \u00a0auxiliar de la justicia, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.2.11.2.14 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de posesionarse cada vez \u00a0en el cargo de promotor, liquidador o agente interventor, el auxiliar \u00a0confirmar\u00e1 los medios de infraestructura t\u00e9cnica y administrativa con los que \u00a0cuenta y el grupo de profesionales y t\u00e9cnicos que le prestar\u00e1n servicios en el \u00a0ejercicio del cargo. Tanto los medios de infraestructura t\u00e9cnica y \u00a0administrativa, como el grupo de profesionales y t\u00e9cnicos, se mantendr\u00e1n y \u00a0estar\u00e1n disponibles durante todo el proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n \u00a0judicial o intervenci\u00f3n y su remuneraci\u00f3n no podr\u00e1 imputarse como gastos a \u00a0cargo del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los auxiliares deber\u00e1n informar \u00a0cualquier variaci\u00f3n en su infraestructura t\u00e9cnica y administrativa y en el \u00a0grupo de profesionales y t\u00e9cnicos a su servicio. Incumplir con este deber de \u00a0informaci\u00f3n podr\u00e1 dar lugar a su remoci\u00f3n de todos los procesos, la sustituci\u00f3n \u00a0en el proceso de insolvencia o de intervenci\u00f3n de que se trate, o su exclusi\u00f3n \u00a0de la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 verificar, en cualquier tiempo, la \u00a0disponibilidad e idoneidad de la infraestructura t\u00e9cnica y administrativa y de \u00a0los profesionales y t\u00e9cnicos que le presten servicios al auxiliar de la \u00a0justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Superintendencia de Sociedades establecer\u00e1 las caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0t\u00e9cnicas particulares con las cuales debe contar la infraestructura t\u00e9cnica y \u00a0administrativa y el grupo de profesionales y t\u00e9cnicos que sean razonablemente \u00a0necesarias para el cumplimiento de las funciones que demanda el cargo que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Siempre \u00a0que el auxiliar de la justicia presente una relaci\u00f3n de profesionales y \u00a0t\u00e9cnicos que le presten servicios deber\u00e1 manifestar bajo la gravedad de \u00a0juramento, que se entiende prestado con el diligenciamiento del formulario \u00a0electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n, que sus funciones como auxiliar de la justicia son \u00a0indelegables y que es responsable por las actuaciones u omisiones del personal \u00a0a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.4. de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.2.4. de la Secci\u00f3n 2 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.4. Destinatarios \u00a0adicionales del listado de auxiliares de la justicia. La \u00a0lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la \u00a0Superintendencia de Sociedades ser\u00e1 utilizada tambi\u00e9n por las siguientes \u00a0autoridades y personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Superintendencia de \u00a0Sociedades, en cumplimiento de lo previsto en los art\u00edculos 24, 27, 43 y \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 50 de la Ley 1429 de 2010, as\u00ed \u00a0como del art\u00edculo 31 de la Ley 1727 de 2014 y el \u00a0art\u00edculo 144 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los centros de conciliaci\u00f3n, \u00a0notarios y jueces, para los procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes \u00a0dentro de los par\u00e1metros y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto 1069 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El juez del concurso, en uso \u00a0de la facultad consagrada en el numeral 9 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0para designar el reemplazo de los administradores y del revisor fiscal, seg\u00fan \u00a0sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En uso de la facultad \u00a0consagrada en el art\u00edculo 90 de la Ley 1116 de 2006, la \u00a0autoridad colombiana competente en ejercicio de las funciones relativas al reconocimiento \u00a0de procesos extranjeros y en materia de cooperaci\u00f3n con tribunales y \u00a0representantes extranjeros, podr\u00e1 designar a los promotores y liquidadores de \u00a0la lista de auxiliares de la justicia en la medida que lo permita la ley \u00a0extranjera aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los acreedores, o estos y el \u00a0deudor, en los casos en que se reemplace al liquidador o al promotor, de \u00a0acuerdo con la Ley 1116 de 2006 y \u00a0las disposiciones del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.1. de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.1. de la Secci\u00f3n 2 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.5.1. Solicitud \u00a0de inscripci\u00f3n. El aspirante a ser inscrito en la lista de auxiliares de la \u00a0justicia deber\u00e1 solicitar la inscripci\u00f3n para lo cual diligenciar\u00e1 en su \u00a0totalidad el formulario electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n dentro de las fechas \u00a0dispuestas para la convocatoria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En el momento en que el \u00a0aspirante termine de diligenciar el formulario, se le asignar\u00e1 un n\u00famero de \u00a0inscripci\u00f3n, que corresponder\u00e1 a un consecutivo otorgado por la \u00a0Superintendencia de Sociedades. El n\u00famero de inscripci\u00f3n identificar\u00e1 al \u00a0aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El perfil del aspirante estar\u00e1 \u00a0compuesto por la informaci\u00f3n que se encuentre consignada en el formulario \u00a0electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n. La Superintendencia de Sociedades elaborar\u00e1 y \u00a0administrar\u00e1 el formulario electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n, y establecer\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n y los documentos que deber\u00e1 suministrar el aspirante a auxiliar de \u00a0la justicia de conformidad con los requisitos establecidos en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Superintendencia \u00a0revisar\u00e1 la informaci\u00f3n y los documentos suministrados por el aspirante, \u00a0verificar\u00e1 si ha cumplido los requisitos y determinar\u00e1 si es apto para ser \u00a0inscrito en la lista de auxiliares de la justicia y la categor\u00eda a la cual \u00a0pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.6. de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.2.6. de la Secci\u00f3n 2 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.6. Categor\u00edas \u00a0de las entidades sujetas al r\u00e9gimen de insolvencia empresarial. Para la \u00a0designaci\u00f3n del auxiliar de la justicia, se establecen las siguientes \u00a0categor\u00edas dentro de la lista de auxiliares, de conformidad con el monto de \u00a0activos de la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activos en Unidades de Valor \u00a0 \u00a0Tributario (UVT) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 1.184.085,9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 263.130,2 y hasta 1.184.085,9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 263.130,2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que la entidad \u00a0en proceso de reorganizaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n pertenece a la categor\u00eda A, sin \u00a0consideraci\u00f3n al valor de sus activos, en cualquiera de los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el pasivo pensional \u00a0represente m\u00e1s de la cuarta parte de su pasivo total; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el c\u00e1lculo actuarial \u00a0represente m\u00e1s de la cuarta parte de su pasivo total; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En casos de insolvencia \u00a0transfronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la designaci\u00f3n del \u00a0auxiliar que actuar\u00e1 como interventor, se establecen las siguientes categor\u00edas, \u00a0de conformidad con el n\u00famero de afectados (personas que, seg\u00fan evidencia \u00a0recogida en la investigaci\u00f3n, hayan entregado dinero al esquema de captaci\u00f3n): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de afectados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 50 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.7. de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.2.7. de la secci\u00f3n 2 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.7. Inscripci\u00f3n \u00a0en la lista de auxiliares de la justicia. La Superintendencia de \u00a0Sociedades inscribir\u00e1 al aspirante en la lista de auxiliares de la justicia una \u00a0vez haya verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el \u00a0presente decreto y en las regulaciones de \u00edndole t\u00e9cnico que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas que \u00a0conformen el grupo de profesionales y t\u00e9cnicos que le prestar\u00e1n servicios al \u00a0auxiliar en el desarrollo de sus funciones no podr\u00e1n estar inscritas en la \u00a0lista de auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.13. de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el 2.2.2.11.2.13 de la secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 11 \u00a0del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.13. Deberes \u00a0del auxiliar de la justicia. Son deberes del auxiliar de la justicia \u00a0que integra la lista: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suministrar informaci\u00f3n \u00a0veraz y completa en el procedimiento de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suscribir y acatar el Manual \u00a0de \u00c9tica expedido por la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suscribir y entregar a la \u00a0Superintendencia de Sociedades el compromiso de confidencialidad, de \u00a0conformidad con el formato previsto para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar a la \u00a0Superintendencia de Sociedades sobre el acaecimiento de cualquier hecho que \u00a0pueda ser constitutivo de conflicto de inter\u00e9s, impedimento o inhabilidad, \u00a0conforme a lo previsto en la ley, el presente decreto y el Manual de \u00c9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar a la \u00a0Superintendencia de Sociedades cualquier modificaci\u00f3n en la informaci\u00f3n \u00a0suministrada en el formulario de inscripci\u00f3n y sus anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acatar el reglamento y las \u00a0instrucciones que expida la Superintendencia de Sociedades en relaci\u00f3n con el \u00a0uso del sistema automatizado de valoraci\u00f3n de criterios para el apoyo en la \u00a0selecci\u00f3n y designaci\u00f3n de auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar oportunamente cualquier variaci\u00f3n en los medios de \u00a0infraestructura t\u00e9cnica y administrativa y en los profesionales y t\u00e9cnicos que \u00a0le prestan servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de cualquiera de los deberes mencionados, as\u00ed \u00a0como de las dem\u00e1s obligaciones previstas para los auxiliares de la justicia en \u00a0el C\u00f3digo General del Proceso y en el presente decreto, facultar\u00e1 a la \u00a0Superintendencia de Sociedades para excluir al auxiliar de la justicia de la \u00a0lista, si a\u00fan no ha sido designado como promotor, liquidador o agente \u00a0interventor y a los jueces del proceso para removerlo de su cargo y \u00a0posteriormente excluirlo de la lista, en caso que ya hubiere sido designado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.14. de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.2.14. de la secci\u00f3n 2 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.14. Formulario \u00a0de inscripci\u00f3n y anexos. El aspirante para auxiliar de la justicia \u00a0deber\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n y los documentos anexos que para el efecto \u00a0determine la Superintendencia de Sociedades. Sin perjuicio de lo anterior, \u00a0deber\u00e1 indicar en el formulario de inscripci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tipo de documento de \u00a0identidad y el n\u00famero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La direcci\u00f3n del domicilio y \u00a0el correo electr\u00f3nico donde recibir\u00e1 notificaciones judiciales, as\u00ed como \u00a0cualquier tipo de comunicaci\u00f3n por parte de la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El cargo que desea ejercer: \u00a0promotor, liquidador y\/o agente interventor. El aspirante a formar parte de la \u00a0lista de auxiliares de la justicia podr\u00e1 inscribirse en uno solo de los cargos, \u00a0en dos de los tres o en los tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las jurisdicciones en las \u00a0que desea ejercer. El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la \u00a0justicia podr\u00e1 inscribirse en una o varias jurisdicciones. Sin perjuicio de lo \u00a0anterior, deber\u00e1n relacionar una \u00fanica direcci\u00f3n de domicilio y de \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La categor\u00eda a la cual desea \u00a0pertenecer. El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la \u00a0justicia podr\u00e1 inscribirse en una o m\u00e1s categor\u00edas siempre que acredite el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto para cada \u00a0una de las categor\u00edas que se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El sector o sectores en los \u00a0cuales tenga experiencia espec\u00edfica de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El nivel al que corresponde \u00a0su infraestructura t\u00e9cnica y administrativa: superior, intermedio o b\u00e1sico. El \u00a0aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deber\u00e1 \u00a0acreditar el cumplimiento de los requisitos de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.11.2.3 y en las regulaciones de \u00edndole t\u00e9cnico existentes o \u00a0que se expidan con posterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Relacionar el grupo de \u00a0profesionales y t\u00e9cnicos que le prestar\u00e1n servicios en el desarrollo de sus \u00a0funciones como auxiliar de la justicia. Para el caso de los profesionales, el \u00a0auxiliar de la justicia acreditar\u00e1 ante la Superintendencia de Sociedades la \u00a0vigencia de la licencia, matr\u00edcula o tarjeta profesional expedida por la entidad \u00a0competente que lo autorice para ejercer la profesi\u00f3n, seg\u00fan lo dispongan las \u00a0normas vigentes que resulten aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Si se encuentra incurso en \u00a0alguna situaci\u00f3n que conlleve un conflicto de intereses, de conformidad con lo \u00a0previsto en la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia manifestar\u00e1, \u00a0bajo la gravedad de juramento, que la informaci\u00f3n y los documentos que ha \u00a0proporcionado son veraces, no conducen a enga\u00f1o o falsedad y est\u00e1n completos. \u00a0El juramento se entiende prestado con el diligenciamiento del formulario de \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 exigir el suministro de informaci\u00f3n adicional \u00a0en el evento en que requiera verificar el cumplimiento de alguno de los \u00a0requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0aspirante a auxiliar de la justicia podr\u00e1 suministrar con su solicitud otros \u00a0anexos que estime relevantes para acreditar su idoneidad y transparencia, como \u00a0balances o certificaciones contables, declaraciones de bienes y rentas, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.15. de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.2.15. de la secci\u00f3n 2 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.15. Antecedentes. \u00a0No podr\u00e1 integrar la lista una persona natural que tenga antecedentes \u00a0penales, fiscales o disciplinarios personales. Igual restricci\u00f3n aplica para \u00a0las personas jur\u00eddicas cuyos administradores se encuentren en estas \u00a0circunstancias. Los mencionados antecedentes ser\u00e1n consultados por Internet en \u00a0las bases de datos de las entidades encargadas de certificarlos, de lo cual \u00a0dejar\u00e1 anotaci\u00f3n el funcionario de la Superintendencia de Sociedades que \u00a0efect\u00fae la consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, \u00a0cada aspirante persona natural o designado por una persona jur\u00eddica deber\u00e1 adjuntar \u00a0el certificado vigente expedido por la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina, cuando \u00a0se trate de profesionales del derecho, la Junta Central de Contadores cuando se \u00a0trate de contadores, o de la entidad que haga sus veces, de conformidad con la \u00a0profesi\u00f3n de que se trate, expedido con una antig\u00fcedad no superior a tres meses \u00a0contados desde la fecha en que el aspirante complete en su totalidad y remita \u00a0el formulario electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0verificaci\u00f3n de las circunstancias antes mencionadas ser\u00e1 realizada por la \u00a0Superintendencia de Sociedades en las bases de datos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.17. de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.2.17. de la secci\u00f3n 2 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.17. Examen \u00a0habilitante para ingresar a la lista de auxiliares de la justicia. El \u00a0aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deber\u00e1 \u00a0presentar y aprobar un examen de derecho concursar y r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n \u00a0estatal por captaci\u00f3n de recursos sin autorizaci\u00f3n, finanzas, contabilidad y \u00a0otras materias afines, a trav\u00e9s del cual la Superintendencia de Sociedades \u00a0evaluar\u00e1 los conocimientos del aspirante en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen empresarial \u00a0de insolvencia y de intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n no autorizada, as\u00ed como los \u00a0procesos y procedimientos adelantados ante la Superintendencia de Sociedades, \u00a0funciones y r\u00e9gimen de los auxiliares de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de \u00a0Sociedades elaborar\u00e1 las preguntas del examen, lo llevar\u00e1 a cabo y lo \u00a0calificar\u00e1. As\u00ed mismo, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del aspirante y de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior los ejes tem\u00e1ticos que ser\u00e1n evaluados en \u00a0el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.18. de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.2.18. de la secci\u00f3n 2 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.18. Examen \u00a0de conocimiento en insolvencia e intervenci\u00f3n y materias afines. En \u00a0cualquier momento, la Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 determinar la \u00a0obligaci\u00f3n para los auxiliares de la lista, de presentar un examen de \u00a0conocimiento en derecho concursal y r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n estatal por \u00a0captaci\u00f3n no autorizada, finanzas, contabilidad y otras materias afines, \u00a0funciones y r\u00e9gimen de auxiliares de justicia, para mantenerse en la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de este examen es \u00a0requisito para permanecer en la lista de auxiliares de la justicia. La \u00a0Superintendencia de Sociedades excluir\u00e1 de la lista a los auxiliares de la \u00a0justicia que no aprueben o no presenten este examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen de conocimiento de \u00a0insolvencia y r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n estatal por captaci\u00f3n no autorizada y \u00a0materias afines ser\u00e1 estructurado, desarrollado y administrado en su totalidad \u00a0por la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo \u00a0caso, la Superintendencia de Sociedades determinar\u00e1 la necesidad de que los \u00a0auxiliares de la justicia realicen un curso de actualizaci\u00f3n en insolvencia, \u00a0r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n estatal por captaci\u00f3n no autorizada y materias afines, \u00a0y determinar\u00e1 los requisitos de cada curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0hacer parte de la lista de auxiliares de la justicia no ser\u00e1 necesario \u00a0acreditar la aprobaci\u00f3n del curso de formaci\u00f3n en insolvencia e intervenci\u00f3n. \u00a0Sin embargo, de acuerdo con la pol\u00edtica de puntuaci\u00f3n que adopte la \u00a0Superintendencia de Sociedades, en el sistema automatizado de valoraci\u00f3n de \u00a0criterios para la selecci\u00f3n de auxiliares, reconocer\u00e1 un puntaje adicional al \u00a0aspirante que acredite la aprobaci\u00f3n del curso. Para obtener este puntaje \u00a0adicional, deber\u00e1 presentar el certificado de aprobaci\u00f3n del curso expedido por \u00a0una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El curso de formaci\u00f3n en \u00a0insolvencia e intervenci\u00f3n deber\u00e1 tener una duraci\u00f3n m\u00ednima en horas que ser\u00e1 \u00a0determinada por la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior deber\u00e1 observar los ejes tem\u00e1ticos desarrollados por la \u00a0Superintendencia de Sociedades al momento de dise\u00f1ar el curso de formaci\u00f3n en \u00a0insolvencia e intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado de estudios \u00a0\u00fanicamente ser\u00e1 expedido al profesional que hubiere asistido, como m\u00ednimo, al \u00a0noventa por ciento (90%) por ciento de las sesiones y que lo hubiere aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.22. de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.2.22. de la secci\u00f3n 2 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.22. Categor\u00eda \u00a0A. Para acceder a esta categor\u00eda el aspirante deber\u00e1 cumplir con \u00a0alguno de los siguientes requisitos de experiencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser promotor en procesos \u00a0de reorganizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber adelantado y \u00a0finalizado, en el cargo de contralor, promotor o mediador, al menos cinco (5) \u00a0procesos concursales, de concordato, reestructuraci\u00f3n, reorganizaci\u00f3n \u00a0empresarial, o procedimientos de recuperaci\u00f3n empresarial ante c\u00e1maras de \u00a0comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber actuado como Juez de \u00a0procesos de insolvencia al menos durante ocho (8) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber ejercido como administrador, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 222 de 1995, en \u00a0empresas del sector real o financiero, como m\u00ednimo, durante diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser liquidador en procesos de liquidaci\u00f3n judicial o de \u00a0interventor en procesos de intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n no autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber adelantado y finalizado, \u00a0en el cargo de liquidador o agente interventor, al menos cinco (5) procesos de \u00a0liquidaci\u00f3n obligatoria, liquidaci\u00f3n judicial, de intervenci\u00f3n de entidades \u00a0financieras, de intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n o de intervenci\u00f3n del sector salud, \u00a0cooperativo o de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber actuado como Juez de \u00a0procesos de insolvencia o de intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n no autorizada al menos \u00a0durante ocho (8) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber ejercido como \u00a0administrador, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 22 de la Ley 222 de 1995, en empresas \u00a0del sector real como m\u00ednimo, durante diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.23. de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.2.23 de la secci\u00f3n 2 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.23. Categor\u00eda \u00a0B. Para acceder a esta categor\u00eda, el aspirante deber\u00e1 cumplir con \u00a0alguno de los siguientes requisitos de experiencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser promotor en procesos \u00a0de reorganizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber adelantado y \u00a0finalizado, en el cargo de contralor, promotor o mediador, al menos tres (3) \u00a0procesos concursales, de concordato, reestructuraci\u00f3n, reorganizaci\u00f3n \u00a0empresarial o procedimientos de recuperaci\u00f3n empresarial ante c\u00e1maras de \u00a0comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber actuado como Juez de \u00a0procesos de insolvencia al menos durante cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber ejercido como \u00a0administrador, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 22 de la Ley 222 de 1995, en empresas \u00a0del sector real o financiero, como m\u00ednimo, durante cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser liquidador en procesos \u00a0de liquidaci\u00f3n judicial o agente interventor en procesos de intervenci\u00f3n por \u00a0captaci\u00f3n no autorizada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber adelantado y \u00a0finalizado, en el cargo de liquidador o de agente interventor, al menos tres \u00a0(3) procesos de liquidaci\u00f3n obligatoria, liquidaci\u00f3n judicial, de intervenci\u00f3n \u00a0de entidades financieras, de intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n o de intervenci\u00f3n del \u00a0sector salud, cooperativo o de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber actuado como Juez de \u00a0procesos de insolvencia o de intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n no autorizada al menos \u00a0durante cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber ejercido como \u00a0administrador, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 22 de la Ley 222 de 1995, en \u00a0empresas del sector real como m\u00ednimo, durante cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando un auxiliar \u00a0de categor\u00eda B, cumpla el m\u00ednimo de procesos de insolvencia e intervenci\u00f3n y el \u00a0nivel superior de infraestructura t\u00e9cnica y administrativa, ascender\u00e1 a la \u00a0categor\u00eda A, salvo que el auxiliar manifieste expresamente que desea permanecer \u00a0en la categor\u00eda B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.24. de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.2.24. de la secci\u00f3n 2 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.24. Categor\u00eda \u00a0C. Para hacer parte de la lista de la categor\u00eda C, el aspirante \u00a0deber\u00e1 cumplir con alguno de los siguientes requisitos de experiencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser promotor en procesos \u00a0de reorganizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber adelantado y \u00a0finalizado, en el cargo de contralor, promotor o mediador, al menos dos (2) \u00a0procesos concursales, de concordato, reestructuraci\u00f3n, reorganizaci\u00f3n \u00a0empresarial o procedimiento de recuperaci\u00f3n empresarial ante c\u00e1maras de \u00a0comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber actuado como Juez de \u00a0procesos de insolvencia al menos durante dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber sido parte del grupo \u00a0de profesionales que le prest\u00f3 servicios a un auxiliar de la justicia en al \u00a0menos tres (3) procesos de insolvencia, de liquidaci\u00f3n administrativa o de \u00a0intervenci\u00f3n. Para acreditar lo dispuesto en este literal, el aspirante debe \u00a0acreditar las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Haber sido relacionado \u00a0como profesional de apoyo por el auxiliar en la solicitud de inscripci\u00f3n en la \u00a0lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Haber sido confirmado por \u00a0el auxiliar como profesional de apoyo antes de posesionarse como promotor, \u00a0liquidador o agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Haber apoyado al auxiliar \u00a0durante todo el proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n y hasta \u00a0su finalizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haberse desempe\u00f1ado como \u00a0liquidador en al menos tres (3) procesos de liquidaci\u00f3n privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Haber ejercido como \u00a0administrador, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 22 de la Ley 222 de 1995, en \u00a0empresas del sector real como m\u00ednimo, durante tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Haber actuado como apoderado \u00a0judicial, en al menos, cuatro (4) procesos de insolvencia o intervenci\u00f3n desde \u00a0el inicio hasta la finalizaci\u00f3n de los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Haber ejercido como \u00a0profesional sustanciador en procesos de reorganizaci\u00f3n por lo menos, durante \u00a0cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser liquidador en procesos \u00a0de liquidaci\u00f3n judicial o agente interventor en procesos de intervenci\u00f3n \u00a0judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber adelantado y \u00a0finalizado, en el cargo de liquidador o de interventor, al menos dos (2) \u00a0procesos de liquidaci\u00f3n obligatoria, liquidaci\u00f3n judicial, de intervenci\u00f3n de \u00a0entidades financieras, de intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n o de intervenci\u00f3n del \u00a0sector salud, cooperativo o de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber actuado como Juez de \u00a0procesos de insolvencia al menos durante dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber sido parte del grupo \u00a0de profesionales que le prest\u00f3 servicios a un auxiliar de la justicia en al \u00a0menos tres (3) procesos de insolvencia, de liquidaci\u00f3n administrativa o de \u00a0intervenci\u00f3n. Para acreditar lo dispuesto en este numeral, el aspirante debe \u00a0acreditar las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Haber sido relacionado \u00a0como profesional de apoyo por el auxiliar en la solicitud de inscripci\u00f3n en la \u00a0lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Haber sido confirmado por \u00a0el auxiliar como profesional de apoyo antes de posesionarse como promotor, \u00a0liquidador o agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Haber apoyado al auxiliar \u00a0durante todo el proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n y hasta \u00a0su finalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haberse desempe\u00f1ado como \u00a0liquidador en al menos tres (3) procesos de liquidaci\u00f3n privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Haber ejercido como \u00a0administrador, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 22 de la Ley 222 de 1995, en \u00a0empresas del sector real como m\u00ednimo, durante tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Haber actuado como apoderado \u00a0judicial, en al menos, cuatro (4) procesos concursales o de insolvencia, desde \u00a0el inicio hasta la finalizaci\u00f3n de los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Haber ejercido como \u00a0profesional sustanciador en procesos de liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n por lo \u00a0menos, durante cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0todo caso, la Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 evaluar las funciones y la \u00a0gesti\u00f3n del aspirante como profesional de apoyo, como liquidador en los \u00a0procesos de liquidaci\u00f3n privada y en la administraci\u00f3n de las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Cuando un auxiliar de categor\u00eda C, cumpla el m\u00ednimo de procesos de insolvencia, \u00a0el nivel intermedio de infraestructura t\u00e9cnica y administrativa y un excelente \u00a0desempe\u00f1o en la gesti\u00f3n cumplida en los procesos de insolvencia o intervenci\u00f3n \u00a0en los que haya sido designado como auxiliar de justicia por parte de la \u00a0Superintendencia de Sociedades, ascender\u00e1 a la categor\u00eda B, salvo que el auxiliar \u00a0manifieste expresamente que desea permanecer en esta categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.25. de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.2.25. de la secci\u00f3n 2 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.2.25. Oportunidad \u00a0de vinculaci\u00f3n y desvinculaci\u00f3n de personas naturales respecto de personas \u00a0jur\u00eddicas. Concluida la presentaci\u00f3n de los ex\u00e1menes de las personas \u00a0naturales en el marco de una convocatoria, estas y las personas naturales que \u00a0se encuentran en la lista, en caso de inter\u00e9s en la vinculaci\u00f3n a una persona \u00a0jur\u00eddica, deber\u00e1n anunciar, por escrito, a la Superintendencia de Sociedades, \u00a0su vinculaci\u00f3n como personas naturales asociadas a una persona jur\u00eddica, \u00a0registro que se mantendr\u00e1 vigente hasta que se surta una nueva convocatoria y \u00a0exista inter\u00e9s de vinculaci\u00f3n o desvinculaci\u00f3n respecto de personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez escogido el auxiliar de \u00a0la justicia persona jur\u00eddica como promotor, liquidador o agente interventor por \u00a0el Juez del respectivo proceso, en caso de que se presente alguna circunstancia \u00a0de fuerza mayor, la persona natural designada por la persona jur\u00eddica s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 ser reemplazada, por otra persona natural inscrita que re\u00fana las \u00a0calidades necesarias para adelantar el proceso de insolvencia o intervenci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan la categor\u00eda correspondiente, as\u00ed como el tipo de proceso y cumplir con \u00a0los requisitos exigidos por el Decreto . En caso de que no exista una persona \u00a0natural vinculada que pueda reemplazarla, la persona jur\u00eddica deber\u00e1 informarlo \u00a0al respectivo juez del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona natural que sea \u00a0desvinculada del proceso responder\u00e1 por todos los actos y omisiones ocurridos \u00a0hasta la fecha de su retiro, y no podr\u00e1 ser vinculada nuevamente al proceso de \u00a0insolvencia o de intervenci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. En caso de que la persona \u00a0natural se desvincule de la persona jur\u00eddica, esta no podr\u00e1 reemplazar, para \u00a0efectos del l\u00edmite de personas naturales inscritas, a la persona natural \u00a0desvinculada, hasta tanto no se d\u00e9 inicio a una nueva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.3.1. de la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.3.1. de la secci\u00f3n 3 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.3.1. Sistema automatizado para la selecci\u00f3n de \u00a0auxiliares de la justicia. El sistema para la selecci\u00f3n de auxiliares \u00a0de la justicia es un sistema de informaci\u00f3n automatizado, mediante el cual la \u00a0Superintendencia de Sociedades administra y procesa la informaci\u00f3n consignada \u00a0en los perfiles de los auxiliares que se encuentran inscritos en la lista. Este \u00a0sistema valora los criterios de selecci\u00f3n y ordena a los auxiliares de la \u00a0justicia en atenci\u00f3n a lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tipo de proceso de que se \u00a0trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El tipo de proceso o \u00a0procesos para los cuales se encuentre inscrito el auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La categor\u00eda a la cual \u00a0pertenezca la entidad en tr\u00e1mite de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La categor\u00eda en la cual se \u00a0encuentre inscrito el auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La jurisdicci\u00f3n en la cual \u00a0se encuentre la entidad en tr\u00e1mite de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o \u00a0intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La jurisdicci\u00f3n o \u00a0jurisdicciones en las cuales se encuentre inscrito el auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El sector o sectores de la \u00a0econom\u00eda a los cuales pertenezca la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El sector o sectores de la \u00a0econom\u00eda en los cuales el auxiliar haya acreditado experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El n\u00famero de procesos \u00a0activos de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n a cargo del auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El cumplimiento de los \u00a0requisitos de formaci\u00f3n profesional establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.20 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La infraestructura t\u00e9cnica \u00a0o administrativa con que cuente el auxiliar y el grupo de profesionales y \u00a0t\u00e9cnicos que le prestar\u00e1n servicios en el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los antecedentes del \u00a0aspirante en relaci\u00f3n con el comportamiento crediticio reportados por las \u00a0centrales de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La existencia de cualquier \u00a0clase de sanci\u00f3n, suspensi\u00f3n o remoci\u00f3n con ocasi\u00f3n de conductas que se \u00a0encuentren relacionadas con las actividades propias del auxiliar de justicia y \u00a0de los cargos de promotor, liquidador o agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La existencia de \u00a0antecedentes judiciales, fiscales o disciplinarios personales o con ocasi\u00f3n de \u00a0conductas que se encuentren relacionadas con las actividades propias del \u00a0auxiliar y de los cargos de promotor, liquidador o agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El desempe\u00f1o en la gesti\u00f3n \u00a0cumplida en los procesos de insolvencia o intervenci\u00f3n en los que haya sido \u00a0designado como auxiliar de la justicia por parte de la Superintendencia de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. La certificaci\u00f3n de haber \u00a0cursado y aprobado un curso de formaci\u00f3n para auxiliares de la justicia en \u00a0insolvencia e intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n de recursos no autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.3.2. de la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.3.2. de la secci\u00f3n 3 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.3.2. Comit\u00e9 \u00a0de Selecci\u00f3n de Especialistas. El Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de \u00a0Especialistas es un comit\u00e9 de la Superintendencia de Sociedades que funciona \u00a0bajo el reglamento que determine el Superintendente de Sociedades. El Comit\u00e9 de \u00a0Selecci\u00f3n de Especialistas evaluar\u00e1 el listado de auxiliares de la preselecci\u00f3n \u00a0suministrada por el sistema automatizado, a efectos de seleccionar el auxiliar \u00a0que en su criterio sea m\u00e1s id\u00f3neo y conveniente conforme a la situaci\u00f3n del \u00a0sujeto objeto del proceso y al inter\u00e9s p\u00fablico econ\u00f3mico, de conformidad con el \u00a0an\u00e1lisis pormenorizado de los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La formaci\u00f3n profesional y \u00a0la espec\u00edfica para auxiliares de justicia en insolvencia e intervenci\u00f3n por \u00a0captaci\u00f3n no autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La experiencia profesional \u00a0general en las \u00e1reas jur\u00eddica, econ\u00f3mica, administrativa, financiera y \u00a0contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La experiencia profesional \u00a0espec\u00edfica en procesos de insolvencia, intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n, intervenci\u00f3n \u00a0para administrar o liquidar entidades del sector financiero, del sector salud y \u00a0de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El resultado de la \u00a0evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n cumplida por el auxiliar que hubiere actuado en \u00a0procesos anteriores en calidad de promotor, liquidador o agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtida la evaluaci\u00f3n del \u00a0listado de auxiliares suministrado por el sistema de valoraci\u00f3n de criterios, \u00a0de conformidad con los factores establecidos en el presente art\u00edculo, el Comit\u00e9 \u00a0de Selecci\u00f3n de Especialistas seleccionar\u00e1 para cada proceso al auxiliar de la \u00a0justicia que considere m\u00e1s id\u00f3neo para ejercer el cargo de promotor, liquidador \u00a0o agente interventor y se lo comunicar\u00e1 al juez respectivo quien decidir\u00e1 su \u00a0designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas ser\u00e1 el encargado de la selecci\u00f3n de los \u00a0auxiliares de la justicia para los procesos de competencia de la \u00a0Superintendencia de Sociedades. Los destinatarios adicionales del listado de \u00a0auxiliares de la justicia contemplados en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.4. del \u00a0presente Decreto designar\u00e1n los auxiliares de la justicia sin tener que acudir \u00a0al referido Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.3.3. de la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.3.3. de la secci\u00f3n 3 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.3.3. Incidencia \u00a0en varias jurisdicciones. Cuando el proceso para el cual se \u00a0selecciona al auxiliar tenga incidencia en varias jurisdicciones o involucre a \u00a0varias personas jur\u00eddicas con domicilios en diferentes jurisdicciones, se \u00a0seleccionar\u00e1 al auxiliar que est\u00e9 inscrito en la jurisdicci\u00f3n en la que est\u00e9 \u00a0ubicada la ciudad en la que se ejecuten las principales actividades de \u00a0explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de la persona jur\u00eddica en proceso de reorganizaci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actividad principal de \u00a0explotaci\u00f3n econ\u00f3mica ser\u00e1 aquella que hist\u00f3ricamente le haya reportado mayores \u00a0ingresos a la persona jur\u00eddica en proceso de reorganizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n y en \u00a0caso de intervenci\u00f3n ser\u00e1 aquella en la que promocion\u00f3 y\/o capt\u00f3 principalmente \u00a0el dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el proceso involucre \u00a0varias personas naturales con domicilios en diferentes jurisdicciones, se \u00a0seleccionar\u00e1 al auxiliar que est\u00e9 inscrito en la jurisdicci\u00f3n en la que est\u00e9 \u00a0ubicada la ciudad en donde se encuentre el asiento principal de los negocios de \u00a0la persona natural en proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asiento principal de los \u00a0negocios de los negocios se encontrar\u00e1 en la ciudad en donde hist\u00f3ricamente se \u00a0hayan generado mayores ingresos para la persona natural en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n y en caso de intervenci\u00f3n ser\u00e1 aquella en la que \u00a0promocion\u00f3 y\/o capt\u00f3 principalmente el dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el proceso \u00a0involucre personas naturales y jur\u00eddicas con domicilios en diferentes \u00a0jurisdicciones, se seleccionar\u00e1 al auxiliar que est\u00e9 inscrito en la \u00a0jurisdicci\u00f3n en la que est\u00e9 ubicada la ciudad en donde se encuentre la persona \u00a0con mayores niveles de ingresos, de conformidad con los criterios establecidos \u00a0en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.3.4. de la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.3.4. de la secci\u00f3n 3 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.3.4. Insuficiencia \u00a0de auxiliares inscritos en una jurisdicci\u00f3n. En el evento en que en \u00a0una jurisdicci\u00f3n no haya auxiliares disponibles para la categor\u00eda dentro de la \u00a0cual se encuentra la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o \u00a0intervenci\u00f3n, el Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas seleccionar\u00e1 a un \u00a0auxiliar que se encuentre inscrito en una categor\u00eda superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no es posible seleccionar a \u00a0otro auxiliar dentro de la misma jurisdicci\u00f3n en atenci\u00f3n al criterio expuesto \u00a0anteriormente, el Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas podr\u00e1 seleccionar a un \u00a0auxiliar que se encuentre inscrito en una jurisdicci\u00f3n vecina en la misma \u00a0categor\u00eda dentro de la cual se encuentra la entidad en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n. Cuando en la jurisdicci\u00f3n vecina no \u00a0haya auxiliares disponibles para dicha categor\u00eda, el Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de \u00a0Especialistas seleccionar\u00e1 a un auxiliar que se encuentre inscrito en una \u00a0categor\u00eda superior y as\u00ed, sucesivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.3.5. de la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.3.5. de la secci\u00f3n 3 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.3.5. Selecci\u00f3n \u00a0de auxiliar proveniente de categor\u00eda o de jurisdicci\u00f3n distinta. De \u00a0manera excepcional, el Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas podr\u00e1 seleccionar a \u00a0un auxiliar inscrito en la categor\u00eda A para la jurisdicci\u00f3n de que se trate o \u00a0que se encuentre inscrito en la categor\u00eda A en una jurisdicci\u00f3n diferente, para \u00a0que act\u00fae en un proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n, que se \u00a0encuentre clasificado en la categor\u00eda B. Lo mismo ocurre para los auxiliares \u00a0inscritos en la categor\u00eda B, los cuales podr\u00e1n actuar en procesos clasificados \u00a0en la categor\u00eda C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, el mencionado \u00a0Comit\u00e9 deber\u00e1 tener en cuenta el alcance y la relevancia nacional o \u00a0internacional de la deudora, la existencia de conductas abusivas en la \u00a0utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y las comunicaciones, o s\u00ed se \u00a0encuentra en una situaci\u00f3n cr\u00edtica de orden jur\u00eddico, contable, econ\u00f3mico o \u00a0administrativo, cuando se trate de sociedades comerciales vigiladas por la \u00a0Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, podr\u00e1 aplicarse esta \u00a0excepci\u00f3n cuando la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n sometida \u00a0a suspensi\u00f3n especial se ubique dentro de la pol\u00edtica de suspensi\u00f3n por riesgo \u00a0definida por la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, para el proceso \u00a0de intervenci\u00f3n, podr\u00e1 acudirse a esta medida excepcional cuando se trate de \u00a0una captaci\u00f3n no autorizada que ha tenido relevancia nacional y se han usado \u00a0como fachadas negocios o esquemas novedosos que requieren especial atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.3.7. de la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.3.7. de la secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo \u00a011 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.3.7. Mecanismo excepcional de selecci\u00f3n del \u00a0auxiliar. \u00a0De manera excepcional y motivada, el Superintendente de Sociedades podr\u00e1 \u00a0solicitar al Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas que incluya en el listado de \u00a0que trata el art\u00edculo 2.2.2.11.3.2. a una o varias personas naturales, as\u00ed \u00a0estas no est\u00e9n inscritas en la lista de auxiliares de la justicia, sin \u00a0necesidad de acudir al procedimiento de selecci\u00f3n y designaci\u00f3n establecido en \u00a0el presente decreto, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la situaci\u00f3n de la \u00a0entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intenci\u00f3n pueda tener un \u00a0impacto significativo en el orden p\u00fablico econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que exista una situaci\u00f3n \u00a0cr\u00edtica de orden jur\u00eddico en la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n o intenci\u00f3n de sociedades comerciales vigiladas por la \u00a0Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona seleccionada al \u00a0amparo de este mecanismo excepcional que no hiciere parte de la lista de \u00a0auxiliares de la justicia no debe surtir el procedimiento de inscripci\u00f3n en la \u00a0lista de auxiliares de la justicia. En todo caso, deber\u00e1 cumplir con requisitos \u00a0de idoneidad profesional y experiencia por haber ejercido como administrador en \u00a0empresas del sector real o del sector financiero que, en criterio del \u00a0Superintendente de Sociedades y del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas, se \u00a0satisfagan las exigencias que demande la gesti\u00f3n del proceso respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona seleccionada al \u00a0amparo de este mecanismo excepcional estar\u00e1 sujeta a las normas previstas en la \u00a0Ley 1116 de 2006 y en \u00a0el presente decreto para el ejercicio de las funciones de liquidador, promotor \u00a0o agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Sociedades \u00a0o el juez del concurso o de la intervenci\u00f3n podr\u00e1n requerir informaci\u00f3n o \u00a0documentaci\u00f3n adicional en relaci\u00f3n con las calidades de la persona \u00a0seleccionada en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.3.8. de la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.3.8. de la secci\u00f3n 3 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.3.8. Designaci\u00f3n \u00a0del auxiliar de la justicia. El juez del concurso o de la \u00a0intervenci\u00f3n designar\u00e1 en el cargo de promotor, liquidador o agente \u00a0interventor, al auxiliar de la justicia que haya sido seleccionado por el \u00a0Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas. En el evento en que el Superintendente de \u00a0Sociedades o el juez del concurso o de la intervenci\u00f3n no hubiesen asistido a \u00a0la sesi\u00f3n del Comit\u00e9 en la que se escogi\u00f3 a determinado auxiliar y no \u00a0estuviesen de acuerdo con el auxiliar que fue seleccionado, o que, habiendo \u00a0asistido y votado a favor, tuviesen conocimiento de una circunstancia \u00a0sobreviniente, motivar\u00e1n dicha decisi\u00f3n y se la comunicar\u00e1n al mencionado \u00a0Comit\u00e9 de tal forma que este adelante el procedimiento de selecci\u00f3n nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se \u00a0except\u00faa de lo previsto en este inciso, la facultad en cabeza del juez a cargo \u00a0de la intervenci\u00f3n para designar agentes interventores, de conformidad con lo \u00a0previsto en el inciso final del art\u00edculo 2.2.2.11.1.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.3.9. de la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.3.9. de la secci\u00f3n 3 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.3.9. Aceptaci\u00f3n \u00a0del cargo de promotor, liquidador o agente interventor. La \u00a0designaci\u00f3n en el cargo de promotor, liquidador o agente interventor se \u00a0comunicar\u00e1 al auxiliar de la justicia al d\u00eda siguiente al del auto de \u00a0designaci\u00f3n mediante oficio remitido a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico que \u00a0se encuentre registrado en la lista que tiene a cargo el Grupo de Registro de \u00a0Especialistas de la entidad o la que haga sus veces y\/o el que hubiere \u00a0relacionado en el formulario de inscripci\u00f3n. De esta actuaci\u00f3n se dejar\u00e1 \u00a0constancia en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cargos de promotor, \u00a0liquidador o agente interventor son de obligatoria aceptaci\u00f3n para quienes \u00a0est\u00e9n inscritos en la lista oficial. El auxiliar de la justicia designado \u00a0contar\u00e1 con un plazo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha \u00a0en que reciba el oficio, para notificarse del auto que lo designa y manifestar \u00a0si acepta o no el cargo en el que fue designado, t\u00e9rmino este dentro del cual \u00a0debe tomar posesi\u00f3n del cargo que se le defiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de dicho t\u00e9rmino, el \u00a0auxiliar de la justicia deber\u00e1 informar al juez del concurso si excede el \u00a0n\u00famero m\u00e1ximo de procesos de insolvencia en los que puede desempe\u00f1arse \u00a0simult\u00e1neamente, si est\u00e1 incurso en una situaci\u00f3n de conflicto de inter\u00e9s o en \u00a0cualquier otra situaci\u00f3n semejante que le impida aceptar el encargo. En estos \u00a0casos, ser\u00e1 relevado inmediatamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auxiliar que no concurra a \u00a0aceptar el cargo en el t\u00e9rmino fijado en el inciso segundo de este art\u00edculo ni \u00a0presente justificaci\u00f3n dentro del mismo plazo, ser\u00e1 excluido de la lista. Esta \u00a0regla no aplica para el caso de los auxiliares designados por los otros \u00a0destinatarios de la lista de auxiliares de la justicia, cuando los designen \u00a0para una jurisdicci\u00f3n distinta a la que se inscribieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el auxiliar designado no \u00a0acepta el cargo en el t\u00e9rmino se\u00f1alado, el juez del proceso en la \u00a0Superintendencia de Sociedades convocar\u00e1 de inmediato al Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de \u00a0Especialistas para que realice una nueva selecci\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en este decreto. En el caso de los destinatarios adicionales \u00a0contemplados en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.4 del presente decreto, el juez del \u00a0respectivo proceso realizar\u00e1 una nueva selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.3.10. de la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.3.10. de la secci\u00f3n 3 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.3.10. Posesi\u00f3n \u00a0en el cargo del promotor, liquidador designado en procesos de insolvencia o \u00a0agente interventor. En el acto de posesi\u00f3n del promotor, liquidador en procesos de \u00a0insolvencia o el agente interventor, el designado deber\u00e1 declarar bajo \u00a0juramento lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que no se encuentra \u00a0impedido, inhabilitado o incurso en una situaci\u00f3n que conlleve un conflicto de \u00a0inter\u00e9s, de conformidad con lo dispuesto en la ley, el presente decreto, las \u00a0normas procesales y el r\u00e9gimen disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que no excede el n\u00famero \u00a0m\u00e1ximo de procesos permitidos en la Ley 1116 de 2006 y en \u00a0el presente decreto para los procesos de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que se adhiere de manera \u00a0expresa a lo dispuesto en el Manual de \u00c9tica, expedido a trav\u00e9s de la \u00a0Resoluci\u00f3n por la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que conoce y acepta los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el compromiso de confidencialidad, expedido mediante \u00a0Resoluci\u00f3n de la Superintendencia de Sociedades, compromiso que acepta, firma y \u00a0entrega al funcionario que lo posesiona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que conoce el contenido de \u00a0los reportes y los t\u00e9rminos para presentar los informes, previstos en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.10.1. y siguientes de este Decreto, seg\u00fan resoluci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de Sociedades, de lo cual se dejar\u00e1 constancia en el acta de \u00a0posesi\u00f3n. Para el acta y la comunicaci\u00f3n de dichos contenidos solo podr\u00e1n \u00a0utilizarse los formatos que al efecto prepare la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s declaraciones que \u00a0el juez del concurso considere apropiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.3.11. de la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.3.11 de la secci\u00f3n 3 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.3.11. Renuncia \u00a0al cargo de promotor, liquidador en procesos de insolvencia o agente \u00a0interventor. En el evento en que el auxiliar de la justicia renuncie, el juez \u00a0del proceso solicitar\u00e1 a la Superintendencia de Sociedades que convoque de \u00a0inmediato al Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas para que realice una nueva \u00a0selecci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. Cuando se trate \u00a0de los otros destinatarios de la lista, \u00e9ste asignar\u00e1 el reemplazo sin \u00a0necesidad de remitir a la Superintendencia de Sociedades para que se someta a \u00a0comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el promotor presente su \u00a0renuncia despu\u00e9s de haberse confirmado el acuerdo de reorganizaci\u00f3n, no ser\u00e1 \u00a0necesario designar inmediatamente un nuevo auxiliar; ello s\u00f3lo se har\u00e1 cuando \u00a0se solicite una reforma o se denuncie un incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez del proceso aceptar\u00e1 la \u00a0renuncia y en el mismo auto designar\u00e1 a quien deba reemplazarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La renuncia aceptada implica el \u00a0relevo del auxiliar de la justicia y su exclusi\u00f3n de la lista, a menos que la \u00a0renuncia se deba a un motivo de fuerza mayor o a la existencia de un conflicto \u00a0de inter\u00e9s informado por el propio auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, de ser \u00a0procedente, el auxiliar que renuncia tendr\u00e1 derecho a un pago m\u00ednimo como \u00a0remuneraci\u00f3n de conformidad con el avance que haya alcanzado en el proceso de \u00a0insolvencia o de intervenci\u00f3n. El monto ser\u00e1 fijado por el juez del proceso, \u00a0teniendo en cuenta la calidad de la gesti\u00f3n del auxiliar de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.4.1. de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.4.1. de la secci\u00f3n 4 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.4.1. Causales \u00a0de incumplimiento. Son causales de incumplimiento de las funciones del auxiliar de \u00a0la justicia las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incumplir de manera \u00a0reiterada las \u00f3rdenes del juez del concurso o de la intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No informar que se encuentra \u00a0incurso en una situaci\u00f3n de conflicto de inter\u00e9s de conformidad con lo \u00a0dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber suministrado \u00a0informaci\u00f3n enga\u00f1osa acerca de sus calidades profesionales, experiencia \u00a0profesional o en relaci\u00f3n con cualquier tipo de informaci\u00f3n que la \u00a0Superintendencia de Sociedades haya tenido en cuenta para inscribirlo en la \u00a0lista de auxiliares de la justicia o al momento de haber sido seleccionado y \u00a0designado como promotor, liquidador o agente interventor. En este caso, el juez \u00a0del concurso o de la intervenci\u00f3n dar\u00e1 traslado a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber hecho uso indebido de \u00a0informaci\u00f3n privilegiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Haber violado la ley, el \u00a0presente decreto, el reglamento, instructivo o los estatutos a los cuales deb\u00eda \u00a0someterse, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Haber participado en la \u00a0celebraci\u00f3n de actos encaminados a disponer, gravar o generar cualquier tipo de \u00a0detrimento de los bienes que integren el activo de la entidad en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n o los bienes de los sujetos intervenidos en el \u00a0proceso de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Haber realizado actos que hubieren ocasionado o pudieren \u00a0haber ocasionado detrimento al patrimonio de la entidad en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n o a los bienes de los intervenidos en el proceso \u00a0de intervenci\u00f3n o a los intereses de los acreedores o afectados con la \u00a0captaci\u00f3n no autorizada de dineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. N\u00famero haber guardado la debida reserva de la informaci\u00f3n \u00a0comercial o la propiedad intelectual de la entidad en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n, sus asociados o cualquier parte \u00a0interesada en el proceso de insolvencia o de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando el juez del concurso \u00a0declare que el auxiliar ha incurrido en alguna otra falta que atente contra los \u00a0principios rectores del r\u00e9gimen de auxiliares de la justicia de insolvencia o \u00a0de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Haber dilatado el proceso \u00a0de manera injustificada y en consecuencia haber dado lugar a la apertura de \u00a0incidentes o generar dificultades que impidan continuar con el curso normal del \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auxiliar de la justicia que \u00a0incurra en una causal de incumplimiento ser\u00e1 removido del cargo de promotor, \u00a0liquidador o agente interventor, sustituido en el proceso de insolvencia o de \u00a0intervenci\u00f3n y excluido de la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.5.1. de la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.5.1. de la secci\u00f3n 5 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.5.1. Conflictos \u00a0de inter\u00e9s. Para los efectos de este art\u00edculo, habr\u00e1 conflicto de inter\u00e9s, \u00a0cuando el inter\u00e9s personal del auxiliar de la justicia o el de alguna de las \u00a0personas vinculadas a \u00e9l, le impida actuar de forma objetiva, imparcial o \u00a0independiente en el proceso de insolvencia o de intervenci\u00f3n, de conformidad \u00a0con lo establecido en las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.5.4. de la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.5.4. de la secci\u00f3n 5 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.5.4. Conflicto \u00a0de inter\u00e9s antes de la designaci\u00f3n. En caso de que acaezca un posible \u00a0conflicto de inter\u00e9s con anterioridad a la designaci\u00f3n del auxiliar de la \u00a0justicia y con posterioridad a la selecci\u00f3n c\u00f3mo liquidador, promotor o agente \u00a0interventor, el funcionario que lo conozca pondr\u00e1 en conocimiento del juez del \u00a0concurso o del funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n dicha circunstancia y le \u00a0suministrar\u00e1 toda la informaci\u00f3n que fuere relevante, id\u00f3nea y suficiente para \u00a0que adopte la decisi\u00f3n que estime pertinente antes de la designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.5.5. de la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.5.5. de la secci\u00f3n 5 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.5.5. Conflicto \u00a0de inter\u00e9s con posterioridad a la designaci\u00f3n. En caso de que acaezca \u00a0un posible conflicto de inter\u00e9s con posterioridad a la designaci\u00f3n del auxiliar \u00a0de la justicia como liquidador, promotor o agente interventor, este pondr\u00e1 en \u00a0conocimiento del juez del concurso o del funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n \u00a0dicha circunstancia de manera inmediata y le suministrar\u00e1 toda la informaci\u00f3n \u00a0que fuere relevante, id\u00f3nea y suficiente para que adopte la decisi\u00f3n que estime \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.5.6. de la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.5.6. de la secci\u00f3n 5 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.5.6. Consecuencia \u00a0de conflictos de inter\u00e9s acaecidos antes de la designaci\u00f3n. El \u00a0juez del concurso o de la intervenci\u00f3n evaluar\u00e1 el hecho o circunstancia que \u00a0evidencie la existencia de un posible conflicto de intereses como consecuencia \u00a0de la informaci\u00f3n obtenida de oficio o a petici\u00f3n de cualquiera de las partes \u00a0interesadas en el proceso de insolvencia o de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el conflicto de \u00a0inter\u00e9s concurra con relaci\u00f3n a una de las personas naturales designadas por la \u00a0persona jur\u00eddica, el juez podr\u00e1 solicitarle a esta que designe a otra persona \u00a0natural que cumpla con todos los requisitos legales exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el juez del \u00a0concurso o de la intervenci\u00f3n determinen que el auxiliar de la justicia, en su \u00a0calidad de persona natural se encuentra incurso en un conflicto de inter\u00e9s \u00a0antes de la designaci\u00f3n, se abstendr\u00e1 de proceder a su nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.5.7. de la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.5.7 de la secci\u00f3n 5 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.5.7. \u00a0Consecuencia de conflictos de inter\u00e9s acaecidos con posteridad a la designaci\u00f3n. El \u00a0juez del concurso o de la intervenci\u00f3n, evaluar\u00e1 el hecho o circunstancia que \u00a0evidencie que el auxiliar de la justicia se encuentra incurso en un posible \u00a0conflicto de inter\u00e9s como consecuencia de la informaci\u00f3n suministrada por el \u00a0auxiliar, de oficio o a petici\u00f3n de cualquiera de las partes interesadas en el \u00a0proceso de insolvencia o de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el juez del \u00a0concurso o de la intervenci\u00f3n determine que el auxiliar de la justicia se \u00a0encuentra incurso en un conflicto de inter\u00e9s con posterioridad a la designaci\u00f3n \u00a0del auxiliar de la justicia, proceder\u00e1 a ordenar su remoci\u00f3n del cargo y su \u00a0consecuente sustituci\u00f3n para el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.6.1. de la Secci\u00f3n 6 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.6.1. de la secci\u00f3n 6 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.6.1. Exclusi\u00f3n \u00a0de la lista. Los jueces del concurso o de la intervenci\u00f3n ordenar\u00e1n la \u00a0exclusi\u00f3n de la lista de auxiliares de la justicia en los casos previstos en el \u00a0art\u00edculo 50 del C\u00f3digo General del Proceso, as\u00ed como en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no acepte una \u00a0designaci\u00f3n, salvo que se demuestre la ocurrencia de una situaci\u00f3n de fuerza \u00a0mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando incumpla las \u00a0obligaciones establecidas en el Manual de \u00c9tica al que se refiere el art\u00edculo \u00a02.2.2.11.1.6 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando incumpla alguno de \u00a0sus deberes, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.13 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando incumpla con sus \u00a0funciones, en los casos previstos en el art\u00edculo 2.2.2.11.4.1 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando no apruebe el examen \u00a0de conocimiento en insolvencia e intervenci\u00f3n y materias afines de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.18 de este Decreto o no aporte certificaci\u00f3n de haber \u00a0adelantado un curso de actualizaci\u00f3n en caso de ser requerido por la \u00a0Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando omita el deber de \u00a0informaci\u00f3n con ocasi\u00f3n de las circunstancias de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.2.11.5.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando omita constituir o \u00a0renovar las p\u00f3lizas de seguro de que trata el art\u00edculo 2.2.2.11.8.1 de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando omita remitir los \u00a0reportes a los que hace referencia la ley y el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por renuncia del promotor, \u00a0liquidador o agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cuando, en el caso de una \u00a0persona jur\u00eddica, se encuentre en causal de disoluci\u00f3n y el m\u00e1ximo \u00f3rgano \u00a0social considere que no hay alternativa diferente a su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cuando, en el caso de una \u00a0persona jur\u00eddica, se modifique su objeto social y no incluya las actividades \u00a0relacionadas con asesor\u00eda y consultor\u00eda en reorganizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de \u00a0empresas, reestructuraci\u00f3n y recuperaci\u00f3n e intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Cuando, en el caso de una \u00a0persona jur\u00eddica, se inicie un proceso de insolvencia o de intervenci\u00f3n sobre \u00a0esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando \u00a0la exclusi\u00f3n de la lista no se deba a una infracci\u00f3n de sus deberes legales, el \u00a0auxiliar excluido podr\u00e1 surtir el procedimiento de inscripci\u00f3n para conformar \u00a0la lista nuevamente de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Superintendencia de Sociedades tramitar\u00e1 las exclusiones por v\u00eda \u00a0administrativa, cuando medie una orden judicial previa o cuando la causal de \u00a0exclusi\u00f3n no requiera de una orden judicial para su configuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.6.2. de la Secci\u00f3n 6 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.6.2. de la secci\u00f3n 6 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.6.2. Causales \u00a0de relevo. El auxiliar de la justicia ser\u00e1 relevado del proceso para el \u00a0cual fue designado en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el auxiliar haya sido \u00a0excluido de la lista de auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando est\u00e9 incurso en una \u00a0situaci\u00f3n de conflicto de inter\u00e9s, de conformidad con lo establecido en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando as\u00ed lo soliciten de \u00a0com\u00fan acuerdo el deudor en reorganizaci\u00f3n y los acreedores titulares de la \u00a0mayor\u00eda absoluta de los derechos de voto, o los acreedores que representen por \u00a0lo menos el sesenta por ciento (60%) de los cr\u00e9ditos calificados y graduados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En los casos previstos en el \u00a0r\u00e9gimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006 o la \u00a0norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando as\u00ed lo soliciten \u00a0m\u00ednimo el setenta y cinco por ciento (75%) de los afectados reconocidos en el \u00a0proceso de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el juez lo considere \u00a0prudente como medida para evitar la perturbaci\u00f3n o demora del proceso a \u00a0consecuencia de enfermedad grave del auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando en ejercicio del \u00a0cargo surgen condenas en firme o antecedentes penales, fiscales, \u00a0disciplinarios, personales o hubiese sido removido como administrador de \u00a0bienes, conciliador, mediador o como auxiliar en otros tr\u00e1mites o procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando por el actuar o \u00a0desidia del auxiliar de la Justicia se genere una dilaci\u00f3n injustificada del \u00a0curso normal del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.2.11.6.3. de la \u00a0Secci\u00f3n 6 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.6.3. de la secci\u00f3n 6 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.6.3. Entrega \u00a0de bienes y documentos en poder del auxiliar relevado. El \u00a0auxiliar que sea relevado de su cargo deber\u00e1 entregar a quien sea designado en \u00a0su reemplazo, la totalidad de la informaci\u00f3n y los bienes que tenga en su poder \u00a0con ocasi\u00f3n del ejercicio del cargo y presentar la rendici\u00f3n de cuentas de su \u00a0gesti\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su retiro, so pena de ser \u00a0sancionado por parte del juez del proceso con multas, en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en el numeral 5 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, sin \u00a0perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias que puedan \u00a0iniciarse en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez fijar\u00e1 fecha para la \u00a0respectiva diligencia, de la cual se levantar\u00e1 acta para el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.7.1. de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.7.1. de la secci\u00f3n 7 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.7.1. Remuneraci\u00f3n \u00a0del promotor. El valor total de los honorarios del promotor ser\u00e1 fijado por \u00a0el juez del concurso en la providencia de apertura del proceso. Para la \u00a0fijaci\u00f3n del valor total de los honorarios del promotor, el juez del concurso \u00a0tendr\u00e1 en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REMUNERACI\u00d3N TOTAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda de la entidad en proceso \u00a0 \u00a0de reorganizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango por activos en Unidades \u00a0 \u00a0de Valor Tributario (UVT) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmite para la fijaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0valor total de honorarios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 1.184.085,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser superiores a \u00a0 \u00a011.577,7 UVT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 263.130,2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta 1.184.085,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser superiores a \u00a0 \u00a06.315,1 UVT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 263.130,2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser inferiores a \u00a0 \u00a0789,4 UVT ni superiores a 3.157,6 UVT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el valor total \u00a0de los honorarios del promotor, fijados para el proceso de reorganizaci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0exceder los l\u00edmites establecidos en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 67 de la Ley 1116 de 2006 y en \u00a0el presente art\u00edculo para cada categor\u00eda, ni el l\u00edmite establecido en la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0ning\u00fan caso habr\u00e1 lugar al reconocimiento o al pago de honorarios al \u00a0representante legal que desempe\u00f1e las funciones del promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el juez del \u00a0concurso har\u00e1 la verificaci\u00f3n de los honorarios asignados al auxiliar de la \u00a0justicia al final del proceso, con el fin de verificar que el valor total de \u00a0los honorarios fijados para el proceso de reorganizaci\u00f3n no exceda los l\u00edmites \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo para cada categor\u00eda, ni el l\u00edmite \u00a0establecido en la normativa vigente. As\u00ed mismo, el juez tendr\u00e1 la facultad de \u00a0reducir los honorarios del promotor al momento de la presentaci\u00f3n del informe \u00a0de gesti\u00f3n, en caso de que la gesti\u00f3n del auxiliar hubiese sido ineficiente o \u00a0que hubiese sido requerido en m\u00e1s de dos oportunidades por el mismo asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el promotor \u00a0deba actualizar la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y la determinaci\u00f3n de \u00a0derechos de voto c\u00f3mo consecuencia de la convocatoria a una audiencia de \u00a0incumplimiento de conformidad con el art\u00edculo 46 de Ley 1116 de 2006, \u00a0tendr\u00e1 derecho a un pago adicional, el cu\u00e1l ser\u00e1 equivalente a un octavo del \u00a0valor total de los honorarios fijados por el juez del concurso, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Modificaci\u00f3n del \u00a0par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 2.2.2.11.7.2. de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 11 del \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 2.2.2.11.7.2. de la \u00a0secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el \u00a0evento en que no se confirme el acuerdo de reorganizaci\u00f3n, el promotor no podr\u00e1 \u00a0recibir m\u00e1s del noventa por ciento (90%) de los honorarios totales, \u00a0inicialmente fijados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se entender\u00e1 que \u00a0cualquier monto correspondiente a honorarios que se haya causado y se encuentre \u00a0pendiente de pago a la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual \u00a0se inicia el proceso de liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n judicial, es \u00a0un gasto de administraci\u00f3n y, c\u00f3mo tal, se le dar\u00e1 el tratamiento establecido \u00a0en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la \u00a0negociaci\u00f3n de la reorganizaci\u00f3n fracase, el saldo del valor de los honorarios \u00a0que se hayan causado con respecto al noventa por ciento (90%) de los honorarios \u00a0inicialmente fijados y que se encuentren pendientes de pago, ser\u00e1 registrado en \u00a0los libros de contabilidad de la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n c\u00f3mo un \u00a0gasto insoluto del proceso de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.2.2.11.7.3. de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.7.3. de la secci\u00f3n 7 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.7.3. Remuneraci\u00f3n \u00a0del promotor de Grupo de Empresas. Cuando el juez del concurso \u00a0designe un s\u00f3lo promotor para adelantar el proceso de reorganizaci\u00f3n de un \u00a0Grupo de Empresas, de conformidad con las normas que regulan los Grupos de \u00a0Empresas, conformar\u00e1 una lista de las entidades que se hubieren presentado al \u00a0proceso de reorganizaci\u00f3n de manera tal que la primera de ellas en la lista sea \u00a0la de mayor valor de activo y as\u00ed sucesivamente, en orden descendente. \u00a0Posteriormente, clasificar\u00e1 a las entidades en las categor\u00edas A, B y C, de \u00a0conformidad con los rangos de activos establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.6 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, los honorarios \u00a0del promotor ser\u00e1n fijados de conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La remuneraci\u00f3n del promotor \u00a0ser\u00e1 equivalente, como m\u00e1ximo, al valor que resulte de aplicar los l\u00edmites \u00a0fijados a los honorarios en el art\u00edculo 2.2.2.11.7.1, al monto del activo de la \u00a0entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n que hubiere ocupado el primer lugar en la \u00a0lista, seg\u00fan se encuentre clasificada en la categor\u00eda A, B o C; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al valor que resulte de la \u00a0operaci\u00f3n anterior, se le adicionar\u00e1, como m\u00e1ximo, el setenta y cinco por \u00a0ciento (75%) del valor que resulte de aplicar los l\u00edmites fijados a los \u00a0honorarios en el art\u00edculo 2.2.2.11.7.1, al monto del activo de la entidad en \u00a0proceso de reorganizaci\u00f3n que hubiere ocupado el segundo lugar en la lista, \u00a0seg\u00fan se encuentre clasificada en la categor\u00eda A, B o C; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Al valor que resulte de la \u00a0sumatoria de los montos a que se refieren los literales a) y b), precedentes, \u00a0se le agregar\u00e1, como m\u00e1ximo, el cincuenta por ciento (50%) del valor que \u00a0resulte de aplicar los l\u00edmites fijados a los honorarios en el art\u00edculo \u00a02.2.2.11.7.1, al monto del activo de la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n \u00a0que hubiere ocupado el tercer lugar en la lista, seg\u00fan se encuentre clasificada \u00a0en la categor\u00eda A, B o C; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Al valor que resulte de la \u00a0sumatoria de los montos a que se refiere los literales a), b) y c), \u00a0precedentes, se le agregar\u00e1, como m\u00e1ximo, el veinticinco por ciento (25%) del \u00a0valor que resulte de aplicar los l\u00edmites fijados a los honorarios en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.7.1, al monto del activo de cada una de las entidades en \u00a0proceso de reorganizaci\u00f3n restantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0reglas previstas en este art\u00edculo no ser\u00e1n aplicables cuando la solicitud \u00a0conjunta de apertura de procesos de insolvencia no haya sido presentada en los \u00a0t\u00e9rminos de los art\u00edculos 2.2.2.14.1.3 y 2.2.2.14.1.4 de este Decreto. Con \u00a0todo, tales reglas ser\u00e1n aplicables siempre que se trate de la designaci\u00f3n de \u00a0un promotor \u00fanico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0dentro del Grupo de Empresas participen personas naturales no comerciantes, \u00a0cuyo conocimiento asume el juez del concurso en virtud de la remisi\u00f3n expresa \u00a0contenida en el art\u00edculo 532 del C\u00f3digo General del Proceso, los honorarios del \u00a0promotor se fijar\u00e1n de conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El valor total de los \u00a0honorarios del promotor ser\u00e1 equivalente, como m\u00e1ximo, al veinte por ciento \u00a0(20%) del valor que resulte de aplicar los l\u00edmites fijados a los honorarios en \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.11.7.1 al monto del activo de la persona natural no \u00a0comerciante, seg\u00fan se encuentre clasificada en la categor\u00eda A, B o C; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el evento en que la persona \u00a0natural no comerciante no tenga activos, el valor total de los honorarios del \u00a0promotor ser\u00e1 equivalente, como m\u00e1ximo, al veinte por ciento (20%) del valor \u00a0que resulte de aplicar los l\u00edmites fijados a los honorarios en el art\u00edculo \u00a02.2.2.11.7.1 al valor de los ingresos anuales totales de la persona natural no \u00a0comerciante, seg\u00fan se encuentre clasificada en la categor\u00eda A, B o C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.7.4. de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.7.4. de la secci\u00f3n 7 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.7.4. Remuneraci\u00f3n \u00a0del liquidador para sociedades en procesos de insolvencia. En la \u00a0misma audiencia o providencia que decida sobre la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos y el inventario valorado, el juez del concurso fijar\u00e1 los honorarios \u00a0totales del liquidador, sin perjuicio de los incrementos en caso de que se \u00a0enajenen activos por valor superior al del aval\u00fao o de los ajustes por \u00a0aparici\u00f3n de nuevos bienes que ingresen por la aprobaci\u00f3n de inventarios \u00a0adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez tambi\u00e9n podr\u00e1, tras el \u00a0informe de gesti\u00f3n y la rendici\u00f3n final de cuentas, o al terminar su gesti\u00f3n \u00a0por otra causa, reducir los honorarios del liquidador en caso de que este \u00a0hubiese tenido una gesti\u00f3n ineficiente o hubiese sido requerido en m\u00e1s de dos \u00a0oportunidades por el mismo asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo del valor de la \u00a0remuneraci\u00f3n total del liquidador, se tendr\u00e1 como base el monto de los activos \u00a0de la entidad en proceso de liquidaci\u00f3n por insolvencia, al cual se le \u00a0aplicar\u00e1n los l\u00edmites establecidos en la siguiente tabla, seg\u00fan corresponda, de \u00a0acuerdo con la categor\u00eda a la que pertenezca la entidad en proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REMUNERACI\u00d3N TOTAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda de la entidad en \u00a0 \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango por activos en Unidades \u00a0 \u00a0de Valor Tributario (UVT) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmite para la fijaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0valor total de honorarios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 1.184.085,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser superiores a \u00a0 \u00a032.891,3 UVT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mas de 263.130,2 hasta \u00a0 \u00a01.184.085,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser superiores a \u00a0 \u00a026.049,9 UVT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 263.130,2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser inferiores a \u00a0 \u00a0789,4 UVT ni superiores a 11.840.9 UVT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, el valor total de los honorarios del liquidador \u00a0fijados para el proceso de liquidaci\u00f3n judicial podr\u00e1 exceder los l\u00edmites \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo para cada categor\u00eda, ni el l\u00edmite \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 67 de Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en que el juez del \u00a0concurso ordene la liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n, o la liquidaci\u00f3n judicial, el \u00a0promotor que sea designado como liquidador tendr\u00e1 derecho a que sus honorarios \u00a0se calculen de conformidad con lo establecido en el presente art\u00edculo. A este \u00a0valor se le descontar\u00e1 el monto que se le hubiere pagado por concepto de \u00a0honorarios en su calidad de promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los honorarios del liquidador \u00a0nombrado como consecuencia de la terminaci\u00f3n del proceso de reorganizaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n fijados por el juez del concurso en el auto que apruebe la calificaci\u00f3n \u00a0de cr\u00e9ditos y el inventario valorado. El pago del valor total de los honorarios \u00a0se har\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de ejecutoria de la \u00a0providencia mediante la cual se apruebe el informe de gesti\u00f3n y rendici\u00f3n final \u00a0de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0monto de los honorarios que fije el juez del concurso incluye el valor de todos \u00a0los impuestos que se generen con ocasi\u00f3n de dichos honorarios con excepci\u00f3n del \u00a0IVA el cual deber\u00e1 ser liquidado adicionalmente. El pago de los otros impuestos \u00a0y las dem\u00e1s obligaciones que se deban cumplir en relaci\u00f3n con estos, estar\u00e1n a \u00a0cargo del liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0liquidador que realice operaciones de conservaci\u00f3n del activo para darle \u00a0cumplimiento al principio establecido en el numeral 4 del art\u00edculo 58 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0tendr\u00e1 derecho a que se incremente en un diez por ciento (10%) el monto de sus \u00a0honorarios, siempre y cuando el valor total de estos no exceda el m\u00e1ximo \u00a0previsto en la ley. Lo anterior estar\u00e1 sujeto a que las operaciones de \u00a0conservaci\u00f3n den lugar a que dentro del proceso de liquidaci\u00f3n judicial se \u00a0celebre un acuerdo de reorganizaci\u00f3n, o se realice la venta de la empresa como \u00a0unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.7.5. de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.7.5. de la secci\u00f3n 7 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.7.5. Pago de \u00a0la Remuneraci\u00f3n del liquidador en procesos de insolvencia. El \u00a0valor total de los honorarios que sean fijados para el liquidador se pagar\u00e1 de \u00a0conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se pagar\u00e1n a t\u00edtulo de \u00a0anticipo, quinientos veintis\u00e9is comas tres unidades de valor tributario (526,3 \u00a0UVT) en la fecha de vencimiento del t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n del proyecto \u00a0de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de la entidad en proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n y del inventario valorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del 40% del monto total de \u00a0los honorarios del liquidador, se descontar\u00e1n los quinientos veintis\u00e9is comas \u00a0tres unidades de valor tributario (526,3 UVT) pagados como anticipo al momento \u00a0de la presentaci\u00f3n del proyecto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos a que \u00a0hace referencia el numeral 1 precedente. El pago del valor que resulte de la \u00a0anterior operaci\u00f3n se har\u00e1 en la fecha de ejecutoria de la providencia mediante \u00a0la cual se aprueba la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y el inventario \u00a0valorado de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez proferida la \u00a0providencia que aprueba la rendici\u00f3n de cuentas finales de la gesti\u00f3n, se \u00a0pagar\u00e1 el sesenta por ciento (60%) restante de los honorarios del liquidador, \u00a0tras el an\u00e1lisis correspondiente efectuado por parte del juez en relaci\u00f3n con \u00a0la gesti\u00f3n del liquidador, de conformidad con la remuneraci\u00f3n de liquidadores, \u00a0contenida en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el \u00a0liquidador enajene los activos por un monto superior al del aval\u00fao, en la misma \u00a0providencia que apruebe la rendici\u00f3n de cuentas se ajustar\u00e1n los honorarios \u00a0fijados en la proporci\u00f3n correspondiente de acuerdo con el criterio del juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.7.7. de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.7.7. de la secci\u00f3n 7 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.7.7. Subsidio \u00a0para pago de honorarios de liquidadores en procesos de insolvencia y \u00a0conservaci\u00f3n del archivo. Seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 122 de la Ley 1116 de 2006 y la \u00a0norma que la modifique o sustituya, la Superintendencia de Sociedades tendr\u00e1 \u00a0dentro de su presupuesto de funcionamiento un rubro destinado a atender el pago \u00a0de los honorarios de los liquidadores y de los gastos para la conservaci\u00f3n del \u00a0archivo de aquellos deudores que se encuentren tramitando un proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n judicial, cuando no existan recursos suficientes para tales \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de darle \u00a0cumplimiento a lo establecido en la norma vigente, este subsidio se pagar\u00e1 con \u00a0recursos provenientes de las contribuciones de las sociedades sometidas a \u00a0vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando el respectivo \u00a0auxiliar de la justicia hubiere cumplido con sus funciones de manera \u00a0satisfactoria. En ning\u00fan caso el subsidio podr\u00e1 ser superior a veinte salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes (20 smlmv) y para determinar el monto a \u00a0pagar, el juez del proceso valorar\u00e1 la gesti\u00f3n del auxiliar, la complejidad del \u00a0proceso y el n\u00famero de acreedores calificados y graduados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio se fijar\u00e1 en la \u00a0misma providencia que apruebe la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y se \u00a0encuentre determinado que el proceso no tiene recursos suficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El juez \u00a0del concurso podr\u00e1 determinar que una sociedad sometida al proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n judicial no cuenta con recursos suficientes cuando ocurra \u00a0cualquiera de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el liquidador designado \u00a0acredite ante el juez del concurso, en cualquier tiempo, mediante la \u00a0presentaci\u00f3n de sus estados financieros certificados, que la sociedad no cuenta \u00a0con recursos suficientes para pagar el pasivo calificado y graduado ni los \u00a0gastos del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que, al momento de la \u00a0apertura del proceso de liquidaci\u00f3n, el juez del concurso determine que la \u00a0sociedad tiene activos inferiores a cinco mil doscientos sesenta y dos coma \u00a0seis unidades de valor tributario (5.262,6 UVT) y un pasivo externo que excede \u00a0del monto de sus activos o que, no excedi\u00e9ndolos, el monto de los activos es \u00a0insuficiente para el pago de la remuneraci\u00f3n del liquidador y los gastos de \u00a0conservaci\u00f3n del archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0subsidio a que hace referencia este art\u00edculo s\u00f3lo se reconocer\u00e1 en los procesos \u00a0de liquidaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el \u00a0evento en que el monto del activo de la entidad en proceso de liquidaci\u00f3n sea \u00a0igual o inferior a trece mil ciento cincuenta y seis coma cinco unidades de \u00a0valor tributario (13.156,5 UVT), el pago al que se refiere el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.7.5 del presente Decreto, podr\u00e1 ser subsidiado, de \u00a0conformidad con los criterios del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.7.8. de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.7.8. de la secci\u00f3n 7 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.7.8. Pago del \u00a0subsidio al liquidador en procesos de insolvencia. En relaci\u00f3n \u00a0con los honorarios del liquidador, el subsidio se pagar\u00e1 una vez se encuentre \u00a0en firme la providencia que aprueba la rendici\u00f3n final de cuentas de su \u00a0gesti\u00f3n. El subsidio podr\u00e1 reducirse, en el evento en que se establezca que la \u00a0gesti\u00f3n del liquidador fue deficiente o cuando este haya sido requerido por la \u00a0misma causa, m\u00e1s de dos veces durante el proceso por el referido juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.7.10. de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.7.10 de la secci\u00f3n 7 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.7.10. Gastos \u00a0del proceso. Para efectos de lo establecido en este decreto se considera \u00a0gasto toda erogaci\u00f3n que tenga relaci\u00f3n directa con el proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n, y que razonablemente deba hacerse \u00a0para tramitar el proceso de manera adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto correspondiente al \u00a0gasto en que incurra el auxiliar de la justicia, no se entiende comprendido \u00a0dentro del valor de los honorarios que le hubieren sido fijados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos causados con ocasi\u00f3n \u00a0del ejercicio de las funciones del promotor, liquidador o interventor estar\u00e1n a \u00a0cargo de la entidad en proceso de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fijaci\u00f3n, el reconocimiento \u00a0y el reembolso de gastos, en un proceso de reorganizaci\u00f3n, ser\u00e1 acordado entre \u00a0la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n y el promotor. Cualquier discrepancia \u00a0que surja en relaci\u00f3n con este asunto ser\u00e1 resuelta por el juez del concurso. \u00a0La Entidad en reorganizaci\u00f3n no podr\u00e1 desmejorar o desconocer los honorarios \u00a0fijados por el juez al promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el \u00a0evento en que los adjudicatarios, que sean parte en los procesos de \u00a0insolvencia, determinen que los bienes objeto de adjudicaci\u00f3n sean entregados \u00a0por el liquidador a un fideicomiso o patrimonio aut\u00f3nomo, los gastos asociados \u00a0a tal fideicomiso o patrimonio aut\u00f3nomo deben ser asumidos por los \u00a0adjudicatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0ning\u00fan caso el juez del concurso podr\u00e1 conceder subsidios o autorizar o \u00a0reembolsar gastos relacionados con la gesti\u00f3n del auxiliar de la justicia o de \u00a0terceros que no hubieren sido cubiertas de manera adecuada por la \u00a0infraestructura t\u00e9cnica o administrativa ofrecida por \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Transici\u00f3n del \u00a0listado de auxiliares de la justicia vigente. La lista de auxiliares de la \u00a0justicia existente a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, se \u00a0mantendr\u00e1 vigente hasta tanto la Superintendencia de Sociedades expida una \u00a0nueva lista que se encuentre ajustada a lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes se encuentren inscritos \u00a0en la lista de auxiliares de la justicia vigente en la fecha de entrada en \u00a0vigor del presente decreto, dispondr\u00e1n de dos (2) meses contados a partir de la \u00a0fecha en que se abra la primera convocatoria, para actualizar su informaci\u00f3n y \u00a0acreditar el cumplimiento de los requisitos de que trata este decreto para \u00a0permanecer en la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a esta \u00a0obligaci\u00f3n, las personas deber\u00e1n revisar y completar los datos, documentos y \u00a0anexos que son exigidos en el formulario electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n, para lo \u00a0cual la Superintendencia de Sociedades habilitar\u00e1 el sistema automatizado de \u00a0valoraci\u00f3n de criterios para el apoyo en la selecci\u00f3n y designaci\u00f3n de \u00a0auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que no actualicen \u00a0su informaci\u00f3n o acrediten el cumplimiento de los requisitos de que trata este \u00a0decreto dentro del t\u00e9rmino establecido, podr\u00e1n optar por surtir el \u00a0procedimiento de inscripci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en Diario \u00a0Oficial, modifica parcialmente las secciones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del \u00a0Cap\u00edtulo 11 del t\u00edtulo 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015 y deroga los art\u00edculos 2.2.2.11.2.5.5, 2.2.2.11.2.5.5.1, \u00a02.2.2.11.3.6 y 2.2.2.11.5.2. del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de julio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n \u00a0Uma\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1167 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 11) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.453, julio 11 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica \u00a0parcialmente el Decreto 1074 de 2015, \u00a0en aspectos relativos a los auxiliares de la justicia dentro del R\u00e9gimen de \u00a0Insolvencia Empresarial. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57507","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57507","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57507"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57507\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57507"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57507"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57507"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}