{"id":57509,"date":"2023-08-23T22:06:49","date_gmt":"2023-08-23T22:06:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1174-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T22:06:49","modified_gmt":"2023-08-23T22:06:49","slug":"decreto-1174-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1174-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1174 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1174 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.454, julio 12 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se sustituye \u00a0la Secci\u00f3n 12 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 \u2013\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n\u2013, a efectos de \u00a0establecer medidas transitorias en materia de registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0particular, las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica indica que: \u201cCorresponde al Estado regular y ejercer \u00a0la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su \u00a0calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, \u00a0intelectual y f\u00edsica de los educandos\u201d. Por su parte, el Decreto n\u00famero \u00a05012 de 2009, \u201cPor el cual se modifica la estructura del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias\u201d, en \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0, numeral 6.2, atribuye al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la \u00a0funci\u00f3n de: \u201cOrientar y dirigir las funciones de normativizaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico educativo y fijar, de acuerdo con las normas vigentes, los \u00a0criterios t\u00e9cnicos para su prestaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1188 de 2008 \u201cPor \u00a0la cual se regula el registro calificado de programas de educaci\u00f3n superior y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d establece en el art\u00edculo 1\u00b0 que \u201cel \u00a0registro calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la \u00a0Calidad de la Educaci\u00f3n Superior mediante el cual el Estado verifica el \u00a0cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior\u201d, y determina que \u201ccompete al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional otorgar el registro calificado mediante acto administrativo \u00a0debidamente motivado en el que se ordenar\u00e1 la respectiva incorporaci\u00f3n en el \u00a0Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior, SNIES, y la \u00a0asignaci\u00f3n del c\u00f3digo correspondiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01330 de 2019 sustituy\u00f3 el Cap\u00edtulo 2 y suprimi\u00f3 el Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 3 \u00a0de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 \u2013\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n\u2013, a efectos de \u00a0desarrollar cada una de las condiciones de calidad para el otorgamiento, \u00a0renovaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del registro calificado, as\u00ed como la organizaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite administrativo en dos etapas: prerradicaci\u00f3n \u00a0y radicaci\u00f3n de solicitud de registro calificado. En la primera etapa, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional eval\u00faa el cumplimiento de las condiciones de \u00a0calidad de car\u00e1cter institucional y, en la segunda, realiza lo propio frente a \u00a0las condiciones de calidad de programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo \u00a02.5.3.2.8.1.7 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, \u201cla instituci\u00f3n que haya obtenido concepto favorable de \u00a0condiciones institucionales al haber culminado la etapa de prerradicaci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1, a partir de la puesta en conocimiento del mismo (&#8230;) y por un t\u00e9rmino \u00a0de 7 a\u00f1os, iniciar la etapa de radicaci\u00f3n de solicitudes de registro calificado \u00a0sin necesidad de surtir nuevamente la etapa de prerradicaci\u00f3n\u201d. \u00a0Por su parte, en consonancia con el art\u00edculo 2.5.3.2.2.2 de este Decreto, el \u00a0cumplimiento de las condiciones de calidad de programa determina el \u00a0otorgamiento o renovaci\u00f3n del registro calificado por un periodo de siete (7) a\u00f1os \u00a0en los que ampara las cohortes iniciadas durante su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como desarrollo de las \u00a0disposiciones que reglamentan el registro calificado, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional expidi\u00f3: (i) la Resoluci\u00f3n n\u00famero 15224 de 24 de agosto de \u00a02020, \u201cPor la cual se establecen los par\u00e1metros de autoevaluaci\u00f3n, \u00a0verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las condiciones de calidad de car\u00e1cter \u00a0institucional reglamentadas en el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01330 de 2019, para la obtenci\u00f3n y renovaci\u00f3n del registro calificado\u201d; \u00a0(ii) la Resoluci\u00f3n n\u00famero 21795 de 19 de noviembre de \u00a02020 \u201cPor la cual se establecen los par\u00e1metros de autoevaluaci\u00f3n, \u00a0verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las condiciones de calidad de programa \u00a0reglamentadas en el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01330 de 2019, para la obtenci\u00f3n, modificaci\u00f3n y renovaci\u00f3n del registro \u00a0calificado\u201d; y (iii) la Resoluci\u00f3n 20600 de 5 de \u00a0noviembre de 2021, \u201cPor la cual se modifica el art\u00edculo 76 de la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 21795 de 2020\u201d, a partir de las cuales se definieron evidencias \u00a0documentales para demostrar el cumplimiento de las condiciones de calidad en \u00a0cada tipo de tr\u00e1mite asociado a registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.5.3.2.3.2.1 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01330 de 2019 y en consideraci\u00f3n de la dificultad que representaba para las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior dar cumplimiento a las evidencias previstas \u00a0en las Resoluciones n\u00fameros 15224 y 21795 de 2020, para desarrollar la oferta \u00a0de educaci\u00f3n superior en zonas que hist\u00f3ricamente han demostrado bajas tasas de \u00a0cobertura, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00famero \u00a015178 de 2 de agosto de 2022 \u201cPor la cual se reglamenta el mecanismo de \u00a0oferta y desarrollo de programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior en zonas \u00a0rurales con condiciones de dif\u00edcil acceso a la educaci\u00f3n superior\u201d, en la \u00a0que se redujeron sustancialmente las evidencias para el registro calificado de \u00a0los programas acad\u00e9micos en zonas rurales, rurales dispersas y municipios con \u00a0Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) que no ostenten la \u00a0categor\u00eda de ciudad capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del ciclo de \u00a0gobernanza regulatoria, y al aplicar la herramienta de \u201cevaluaci\u00f3n ex post\u201d en \u00a0el examen del impacto de las decisiones normativas, respecto de las \u00a0Resoluciones 15224 de 2020 y 21795 de 2020, se pudo advertir, a trav\u00e9s de \u00a0espacios de di\u00e1logo con los actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior, con quienes se revis\u00f3 la aplicaci\u00f3n del modelo de \u00a0evaluaci\u00f3n de condiciones de calidad a partir de la definici\u00f3n de indicadores \u00a0espec\u00edficos y la apropiaci\u00f3n del mismo para la presentaci\u00f3n de solicitudes de \u00a0registro calificado, que estas resoluciones presentaron consecuencias en la \u00a0celeridad del tr\u00e1mite asociadas con la cantidad de informaci\u00f3n que se \u00a0solicitaba y que durante la actuaci\u00f3n administrativa deb\u00edan verificar los pares \u00a0acad\u00e9micos y evaluar las Salas de la CONACES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que aun cuando la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 21795 de 2020 estableci\u00f3 disposiciones transitorias para la aplicaci\u00f3n \u00a0diferida de algunos indicadores relacionados con resultados de aprendizaje y \u00a0mecanismos de evaluaci\u00f3n de los programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior, la totalidad \u00a0de criterios y evidencias previstos en esta resoluci\u00f3n y en la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 15224 de 2020 fueron exigidos a las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0en las solicitudes asociadas a registro calificado de manera inmediata a la \u00a0expedici\u00f3n de las mismas, lo cual retras\u00f3 en varias instituciones la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud de renovaci\u00f3n de registro calificado, por lo que \u00a0el cumplimiento del plazo previsto en el art\u00edculo 2.5.3.2.10.1 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 no pudo ser cumplido y tuvieron que ajustar la documentaci\u00f3n \u00a0preparada conforme al desarrollo de las condiciones de calidad definido por el Decreto n\u00famero \u00a01330 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la presentaci\u00f3n de las \u00a0solicitudes asociadas a registro calificado, de acuerdo con las modificaciones \u00a0normativas del Decreto n\u00famero \u00a01330 de 2019, debidamente incorporadas en el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 \u2013\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n\u2013, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional puso a disposici\u00f3n de las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior desde el 8 de abril de 2021 la plataforma Nuevo SACES, en la que se \u00a0automatiz\u00f3 el tr\u00e1mite y las diferentes rutas de desarrollo de las etapas y sus \u00a0actividades. Esta plataforma estuvo disponible para uso voluntario hasta el 30 \u00a0de enero de 2022, por lo que hasta esta fecha las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior pudieron presentar las solicitudes de otorgamiento, renovaci\u00f3n y \u00a0modificaci\u00f3n de registro calificado a trav\u00e9s de la plataforma utilizada por m\u00e1s \u00a0de diez (10) a\u00f1os para estos fines (SACES), entre tanto se avanzaba en la apropiaci\u00f3n \u00a0del uso de la nueva plataforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los espacios de di\u00e1logo \u00a0referidos se llevaron a cabo desde el mes de septiembre de 2022, a trav\u00e9s de \u00a0mesas de trabajo con instituciones de educaci\u00f3n superior, l\u00edderes de calidad, \u00a0profesores, representantes estudiantiles, pares acad\u00e9micos, integrantes de las \u00a0salas de evaluaci\u00f3n de la CONACES, asociaciones acad\u00e9micas y \u00f3rganos asesores, \u00a0as\u00ed como de cinco (5) encuentros regionales realizados entre el 30 de noviembre \u00a0y el 14 de diciembre de 2022 en las ciudades de Medell\u00edn, Cali, Bogot\u00e1, \u00a0Bucaramanga y Santa Marta, en los que los actores del Sistema de Aseguramiento \u00a0de la Calidad dieron cuenta de la existencia de un alto nivel de detalle y \u00a0desagregaci\u00f3n de elementos asociados a las condiciones de calidad para la obtenci\u00f3n \u00a0del registro calificado, que las instituciones definen de diversas formas desde \u00a0su identidad institucional y a partir de desarrollos conceptuales aut\u00f3nomos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que despu\u00e9s de una aplicaci\u00f3n \u00a0de m\u00e1s de dos a\u00f1os de las Resoluciones n\u00fameros 15224 y 21795 de 20201 y tras la \u00a0necesidad de expedir la Resoluci\u00f3n n\u00famero 15178 de 2022 para simplificar la \u00a0cantidad de requisitos en la obtenci\u00f3n del registro calificado, el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2265 de 15 de febrero de \u00a02023 \u201cPor la cual se modifica parcialmente la Resoluci\u00f3n n\u00famero 15178 de 2 \u00a0de agosto de 2022, que reglamenta el mecanismo de oferta y desarrollo de \u00a0programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior en zonas rurales con condiciones de \u00a0dif\u00edcil acceso a la educaci\u00f3n superior, y se derogan las Resoluciones n\u00fameros \u00a015224 de 24 de agosto de 2020, 21795 de 19 de noviembre de 2020 y 20600 de 5 de \u00a0noviembre de 2021, que establecen los par\u00e1metros de autoevaluaci\u00f3n, \u00a0verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las condiciones de calidad institucionales y de \u00a0programa para la obtenci\u00f3n, modificaci\u00f3n y renovaci\u00f3n del registro calificado, \u00a0y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desde septiembre de 2022 el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ha recibido de parte de instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior, comunidades acad\u00e9micas y cient\u00edficas, asociaciones de \u00a0facultades y \u00f3rganos asesores, entre otros, reflexiones, percepciones y \u00a0propuestas frente al Sistema de Aseguramiento de la Calidad, sus procesos, \u00a0interacciones, herramientas y sistemas de informaci\u00f3n, que merecen un an\u00e1lisis \u00a0profundo en el que tambi\u00e9n sea posible vincular las voces de estudiantes, \u00a0profesores, talento humano que participa en las labores de direcci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de la educaci\u00f3n, organizaciones que representan los \u00a0diferentes sectores econ\u00f3micos, asociaciones de profesionales, entidades \u00a0territoriales, prestadores de servicios de salud que participan en procesos \u00a0formativos, entidades p\u00fablicas, instituciones y organizaciones extranjeras, y \u00a0en general, a toda una sociedad que desea y procura por una educaci\u00f3n \u00a0incluyente que permita cumplir los planes de vida individuales y colectivos, y \u00a0llevar a cabo transformaciones sociales, econ\u00f3micas, culturales y ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el logro de estos \u00a0prop\u00f3sitos es preciso adelantar acciones que promuevan (i) el estudio conjunto \u00a0del marco regulatorio que define el Sistema de Aseguramiento de la Calidad; (ii) los prop\u00f3sitos de regionalizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n \u00a0superior; (iii) los escenarios de interacci\u00f3n de los \u00a0actores y; (iv) el tr\u00e1mite administrativo que \u00a0garantice celeridad, transparencia y eficiencia en la atenci\u00f3n de las \u00a0solicitudes asociadas a registro calificado, requiriendo adoptar para ello, de \u00a0manera paralela, medidas que brinden a las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0respuesta pronta a las solicitudes de registro calificado que se encuentran en \u00a0tr\u00e1mite, y permitan al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional desarrollar iniciativas \u00a0coordinadas y efectivas en materia normativa, administrativa y tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los espacios de di\u00e1logo \u00a0con los actores del sistema de educaci\u00f3n superior, se han presentado propuestas \u00a0para el mejoramiento del tr\u00e1mite administrativo, la armonizaci\u00f3n del registro \u00a0calificado con la acreditaci\u00f3n en alta calidad, la evaluaci\u00f3n integral de las \u00a0condiciones de calidad y la articulaci\u00f3n de los actores del sistema, entre \u00a0otros, cuya definici\u00f3n coherente exige la concreci\u00f3n de medidas y estrategias \u00a0articuladas para una educaci\u00f3n superior de calidad, las cuales deber\u00e1n ser \u00a0implementadas por las instituciones de educaci\u00f3n superior en el tiempo, previa \u00a0apropiaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de sus sistemas internos de aseguramiento de la \u00a0calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de realizar los ajustes normativos y \u00a0tecnol\u00f3gicos necesarios, en el marco de un proceso de reconceptualizaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la educaci\u00f3n superior, que no \u00a0interfieran con el funcionamiento y planeaci\u00f3n de las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior, resulta consecuente y necesario diferir en el tiempo la \u00a0renovaci\u00f3n de los registros calificados que se encuentran pr\u00f3ximos a expirar, \u00a0garantizar la continuidad de la oferta en los programas cuyos registros \u00a0calificados se encuentran en tr\u00e1mite, y establecer par\u00e1metros precisos que \u00a0permitan a las instituciones dar cumplimiento al requisito de evaluaci\u00f3n de las \u00a0condiciones de calidad de car\u00e1cter institucional en etapa de prerradicaci\u00f3n para aquellos lugares de desarrollo en los \u00a0que cuentan con programas en funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01330 de 2019 defini\u00f3 medidas transitorias relacionadas con la vigencia de \u00a0los registros calificados y el desarrollo de la etapa de prerradicaci\u00f3n, \u00a0las cuales se encuentran incorporadas en los art\u00edculos transitorios \u00a02.5.3.2.12.1 y 2.5.3.2.12.2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 \u2013\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n\u2013 con unos plazos de \u00a0aplicaci\u00f3n que fenecieron el 25 de julio de 2022, por lo que resulta imperativo \u00a0para el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional adoptar nuevas medidas transitorias \u00a0que permitan desarrollar las acciones descritas en precedencia, y en este \u00a0sentido sustituir la Secci\u00f3n 12 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 3 de la Parte 5 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las disposiciones \u00a0transitorias contenidas en el presente decreto no establecen un nuevo tr\u00e1mite \u00a0administrativo ni modifican estructuralmente uno existente, raz\u00f3n por la cual, \u00a0y de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.11 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015 \u201cPor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00a0\u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, no se requiere contar con \u00a0concepto previo del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y \u00a0en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, el presente Decreto fue publicado en el Sistema \u00danico de \u00a0Consulta P\u00fablica (SUCOP) entre el 26 de enero y el 13 de febrero de 2023, con \u00a0el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de \u00a0los ciudadanos y grupos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituci\u00f3n de la \u00a0Secci\u00f3n 12 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Sustituir la Secci\u00f3n 12 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 3 de la \u00a0Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio \u00a02.5.3.2.12.1. Vigencia de los registros calificados. Los \u00a0registros calificados de los programas acad\u00e9micos que venzan entre la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto y el 30 de junio de 2025, tendr\u00e1n las \u00a0siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Registro calificado con \u00a0expiraci\u00f3n de vigencia entre la fecha de publicaci\u00f3n de este decreto y el 31 de \u00a0diciembre de 2023, se ampliar\u00e1 transitoriamente hasta el 30 de junio de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Registro calificado con \u00a0expiraci\u00f3n de vigencia entre el 1\u00b0 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de \u00a02024, se ampliar\u00e1 transitoriamente hasta el 30 de septiembre de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Registro calificado con \u00a0expiraci\u00f3n de vigencia entre el 1\u00b0 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025, \u00a0se ampliar\u00e1 transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n favorable de la \u00a0solicitud de registro calificado tendr\u00e1 como fecha de vigencia del registro \u00a0calificado la definida en el respectivo acto administrativo, de lo contrario \u00a0mantendr\u00e1 la vigencia transitoria establecida en los anteriores literales y la \u00a0instituci\u00f3n deber\u00e1 presentar el plan de contingencia en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 2.5.3.2.10.1 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se \u00a0autoriza a las instituciones a matricular nuevos estudiantes, entre la fecha de \u00a0vigencia de este decreto y el 30 de septiembre de 2024, en aquellos programas \u00a0acad\u00e9micos (i) en los que el registro calificado haya vencido entre el 1\u00b0 de \u00a0diciembre de 2021 y el d\u00eda de inicio de vigencia del presente decreto; (ii) tengan una solicitud de otorgamiento o renovaci\u00f3n de \u00a0registro calificado en curso; y (iii) no cuenten con \u00a0una decisi\u00f3n de negaci\u00f3n del registro calificado ejecutoriada en dicho periodo. \u00a0No se requiere acto administrativo adicional para la habilitaci\u00f3n de esta \u00a0autorizaci\u00f3n, sin embargo, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional comunicar\u00e1 a las \u00a0instituciones los programas en los que resulta aplicable esta autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se \u00a0autoriza a las instituciones a matricular nuevos estudiantes hasta el 30 de \u00a0septiembre de 2024 en aquellos programas acad\u00e9micos (i) en los que el registro \u00a0calificado haya vencido entre el 1\u00b0 de diciembre de 2021 y el d\u00eda de inicio de \u00a0vigencia del presente decreto; (ii) presenten \u00a0solicitud de otorgamiento de registro calificado desde la vigencia de este \u00a0decreto y antes del 1\u00b0 de octubre de 2023; y (iii) no \u00a0cuenten con una decisi\u00f3n de negaci\u00f3n del registro calificado ejecutoriada en el \u00a0periodo descrito en el numeral (i) de este par\u00e1grafo. La autorizaci\u00f3n, que no \u00a0requiere acto administrativo adicional para su habilitaci\u00f3n, iniciar\u00e1 a partir \u00a0del d\u00eda siguiente de la presentaci\u00f3n de la solicitud de otorgamiento de \u00a0registro calificado ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, quien comunicar\u00e1 \u00a0en todo caso a la instituci\u00f3n la aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n en el (los) \u00a0respectivo(s) programa(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional decida no otorgar o no renovar el registro \u00a0calificado del programa acad\u00e9mico en las situaciones descritas en los \u00a0par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del presente art\u00edculo, la instituci\u00f3n no podr\u00e1 continuar \u00a0matriculando nuevos estudiantes desde la fecha de firmeza del respectivo acto \u00a0administrativo que resolvi\u00f3 la solicitud de otorgamiento o renovaci\u00f3n del \u00a0registro calificado y deber\u00e1 presentar el plan de contingencia en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 2.5.3.2.10.1 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional actualizar\u00e1 la vigencia del registro \u00a0calificado en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior \u00a0(SNIES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio \u00a02.5.3.2.12.2. Etapa de prerradicaci\u00f3n de solicitud de \u00a0registro calificado. En el lugar de desarrollo (municipio, distrito, \u00e1rea no \u00a0municipalizada o territorio ind\u00edgena) donde la instituci\u00f3n tiene al menos un \u00a0programa con registro calificado vigente o con matr\u00edcula reportada en el SNIES \u00a0en el primer semestre de 2022 o en periodos posteriores, y que a la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto no cuenta con concepto favorable de \u00a0condiciones institucionales, se tendr\u00e1 por surtida la etapa de prerradicaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.5.3.2.8.1.1 \u00a0del presente decreto, hasta el 31 de diciembre de 2025. En la aplicaci\u00f3n de \u00a0esta medida transitoria se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La solicitud en etapa de prerradicaci\u00f3n se deber\u00e1 presentar antes del 1\u00b0 de enero de \u00a02025 y, de hacerse en esta oportunidad, se continuar\u00e1 entendiendo como surtida \u00a0esta etapa en el lugar de desarrollo hasta la fecha en la que se comunique a la \u00a0instituci\u00f3n la validaci\u00f3n por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional del \u00a0respectivo concepto definitivo emitido por la Comisi\u00f3n Nacional intersectorial \u00a0de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (CONACES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si a 31 de diciembre de 2025 \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional no ha resuelto la solicitud de la etapa de prerradicaci\u00f3n presentada oportunamente, se entender\u00e1 \u00a0prorrogada la medida transitoria del presente art\u00edculo, hasta que se decida \u00a0esta etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una vez comunicada a la \u00a0instituci\u00f3n la validaci\u00f3n del concepto favorable de condiciones institucionales, \u00a0estas tendr\u00e1n una vigencia de siete (7) a\u00f1os en los que la instituci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0iniciar la etapa de radicaci\u00f3n de solicitudes de otorgamiento y renovaci\u00f3n de \u00a0registro calificado sin necesidad de surtir nuevamente la etapa de prerradicaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 2.5.3.2.3.1.8 y 2.5.3.2.8.1.7 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0los municipios, distritos, \u00e1reas no municipalizadas y territorios ind\u00edgenas en \u00a0los que no se configuren los criterios previstos en el inciso 1 del presente \u00a0art\u00edculo, la instituci\u00f3n deber\u00e1 surtir la etapa de prerradicaci\u00f3n \u00a0de manera previa o paralela a la presentaci\u00f3n de solicitudes de otorgamiento \u00a0del registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior privadas que hayan obtenido el \u00a0reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica desde el 25 de julio de 2019, o aquellas \u00a0de naturaleza jur\u00eddica oficial creadas en el mismo plazo, tendr\u00e1n por surtida \u00a0la etapa de prerradicaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre \u00a0de 2025 en el lugar o lugares de desarrollo objeto de evaluaci\u00f3n en el tr\u00e1mite \u00a0de personer\u00eda jur\u00eddica o de evaluaci\u00f3n del estudio de factibilidad \u00a0socioecon\u00f3mica, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.5.3.2.9.1 del presente decreto, \u00a0se entender\u00e1 surtida la etapa de prerradicaci\u00f3n de \u00a0solicitud de registro calificado en aquellos lugares de desarrollo en los que \u00a0la instituci\u00f3n tenga vigente la acreditaci\u00f3n en alta calidad institucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de \u00a0julio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurora Vergara Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1174 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.454, julio 12 de 2023 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se sustituye \u00a0la Secci\u00f3n 12 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 \u2013\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n\u2013, a efectos de \u00a0establecer [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57509","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57509","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57509"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57509\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57509"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57509"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57509"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}