{"id":57511,"date":"2023-08-23T22:06:49","date_gmt":"2023-08-23T22:06:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1190-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T22:06:49","modified_gmt":"2023-08-23T22:06:49","slug":"decreto-1190-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1190-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1190 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01190 DE 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.456, julio 14 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se designa alcalde \u00a0ad hoc del municipio de El Paujil, departamento del Caquet\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular, las conferidas por el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en su condici\u00f3n de suprema autoridad administrativa y en el art\u00edculo 66 de la Ley 4 de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero \u00a0001 de 7 de enero de 2020, la se\u00f1ora Ludivia \u00a0Hern\u00e1ndez Calder\u00f3n, alcaldesa del municipio de El Paujil, departamento del \u00a0Caquet\u00e1, se declar\u00f3 impedida para conferir poder en nombre y representaci\u00f3n del \u00a0mismo ente territorial, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del \u00a0derecho que cursa en el Tribunal Contencioso-Administrativo del Caquet\u00e1 bajo el \u00a0radicado n\u00famero 18001233300020180020600, promovido por Ana Ofelia Hern\u00e1ndez \u00a0Calder\u00f3n, en contra del municipio de El Paujil, as\u00ed como para participar en las \u00a0reuniones del comit\u00e9 de conciliaci\u00f3n del respectivo ente territorial donde se \u00a0estudien y decidan los asuntos relacionados con el mencionado proceso judicial \u00a0y, en general, para asistir a cualquier diligencia judicial o tr\u00e1mite \u00a0administrativo relacionado con el mismo, comoquiera que, entre la mandataria y \u00a0la se\u00f1ora Ana Ofelia Hern\u00e1ndez Calder\u00f3n, quien es parte demandante en el \u00a0referido proceso, existe un v\u00ednculo de parentesco en segundo grado de \u00a0consanguinidad, raz\u00f3n por la cual, invoc\u00f3 la causal de impedimento prevista en \u00a0el numeral 1 del art\u00edculo 11 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante auto de 22 de \u00a0enero de 2020, proferido dentro del proceso con radicaci\u00f3n IUS E-2020-008872, \u00a0el Procurador Regional del Caquet\u00e1 acept\u00f3 el impedimento manifestado por la \u00a0se\u00f1ora Ludivia Hern\u00e1ndez Calder\u00f3n, alcaldesa \u00a0municipal de El Paujil, Caquet\u00e1, para \u201cconferir poder dentro del proceso \u00a0administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho, promovida por la \u00a0se\u00f1ora Ana Cecilia Hern\u00e1ndez Calder\u00f3n en contra del municipio El Paujil, con \u00a0radicado n\u00famero 18001233300020180020600\u201d, encontrando configurada la causal de \u00a0impedimento invocada y, consecuentemente, solicit\u00f3 la designaci\u00f3n de un \u00a0funcionario ad hoc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante auto de 5 de marzo \u00a0de 2020, proferido dentro del proceso con radicaci\u00f3n IUS E-2020-008872, el \u00a0Procurador Regional del Caquet\u00e1 adicion\u00f3 la providencia de 22 de enero de 2020, \u00a0en el sentido de aceptar el impedimento manifestado por la se\u00f1ora Ludivia Hern\u00e1ndez Calder\u00f3n, alcaldesa municipal de El \u00a0Paujil, Caquet\u00e1, adem\u00e1s de los tr\u00e1mites se\u00f1alados en la providencia anterior, \u00a0para \u201cparticipar en las reuniones del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n del respectivo \u00a0ente municipal donde se estudie (sic) y decidan asuntos relacionados con el \u00a0proceso judicial proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del \u00a0derecho, promovida por la se\u00f1ora Ana Cecilia Hern\u00e1ndez Calder\u00f3n, en contra del \u00a0municipio El Paujil, con radicado n\u00famero 18001233300020180020600\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de Decreto \u00a0429 de 19 de marzo de 2020, se design\u00f3 como alcaldesa ad hoc del municipio \u00a0de El Paujil, Caquet\u00e1, a la doctora Mar\u00eda Piedad Monta\u00f1a Perdomo, identificada \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 40760935, quien para entonces ostentaba el \u00a0cargo de Profesional Especializado c\u00f3digo 2028, grado 17 de la Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante escrito de 28 de \u00a0diciembre de 2020, allegado por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica al Ministerio del Interior bajo el radicado externo n\u00famero \u00a0EXTMI2021-43 de 6 de enero de 2021, la se\u00f1ora Mar\u00eda Piedad Monta\u00f1a Perdomo \u00a0renunci\u00f3 a su designaci\u00f3n como alcaldesa ad hoc del municipio de El Paujil, \u00a0Caquet\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0918 del 18 de agosto de 2021, se acept\u00f3 la renuncia presentada por la doctora \u00a0Mar\u00eda Piedad Monta\u00f1a Perdomo, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a040760935, como alcaldesa ad hoc del municipio de El Paujil, Caquet\u00e1, y se \u00a0design\u00f3 como alcalde ad hoc de ese municipio, al se\u00f1or Miguel Uribe D\u00edaz, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 17.638.582, quien se \u00a0desempe\u00f1aba en el cargo de Secretario de Despacho, c\u00f3digo 020, grado 03, \u00a0adscrito a la Secretar\u00eda General de la planta de personal de la Gobernaci\u00f3n del \u00a0Caquet\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que comoquiera que la designaci\u00f3n \u00a0del doctor Miguel Uribe D\u00edaz, como alcalde ad hoc del municipio de El Paujil, \u00a0Caquet\u00e1, se realiz\u00f3 en virtud de la calidad de servidor p\u00fablico de la \u00a0Gobernaci\u00f3n de Caquet\u00e1, como Secretario de Despacho, c\u00f3digo 020, grado 03, \u00a0adscrito a la Secretar\u00eda General de la planta de personal, cargo que ya no \u00a0ostenta por haberle sido aceptada su renuncia al empleo mediante Decreto \u00a0departamental n\u00famero 000691 del 13 de junio de 2022, oper\u00f3 el decaimiento del Decreto \u00a0918 del 18 de agosto de 2021, conforme a lo se\u00f1alado en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 91 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0(CPACA), al desaparecer uno de los fundamentos f\u00e1cticos que cimentaban tal \u00a0designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud del concepto \u00a0emitido por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica n\u00famero \u00a020166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precis\u00f3 que \u201c(&#8230;) \u00a0ser\u00e1 de competencia del Presidente de la Rep\u00fablica decidir si designa un \u00a0empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario \u00a0de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoci\u00f3n que, en todo caso, \u00a0se encuentre habilitado para realizar la actuaci\u00f3n administrativa para la cual \u00a0se nombra con car\u00e1cter transitorio (&#8230;)\u201d, mediante oficio con radicado \u00a0n\u00famero 002612 del 2 de septiembre de 2022, suscrito por el se\u00f1or Arnulfo Gasca \u00a0Trujillo, Gobernador del departamento del Caquet\u00e1, posteriormente ratificado y \u00a0con actualizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n por el Jefe de la Oficina de Recursos \u00a0Humanos y Bienestar Social de la Gobernaci\u00f3n del citado ente territorial, con \u00a0oficio n\u00famero 001646 del 10 de mayo de 2023, radicado en el Ministerio del \u00a0Interior con el n\u00famero 2023-1-004044-033960 Id. 127752 de la misma fecha, \u00a0postul\u00f3 al se\u00f1or Miller Ferney Polan\u00eda Garz\u00f3n, Secretario de Despacho, c\u00f3digo \u00a0020, grado 03, adscrito a la Secretar\u00eda Delegada de la planta de personal de la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Caquet\u00e1, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio \u00a0de El Paujil (Caquet\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0precept\u00faa que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de \u00a0moralidad e imparcialidad, este \u00faltimo garantizado tambi\u00e9n por el art\u00edculo 3 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de dar \u00a0cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se \u00a0proceder\u00e1 a designar alcalde ad hoc del municipio de El Paujil, Caquet\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 4 de 1913, \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica nombrar servidores ad hoc en los \u00a0casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusaci\u00f3n de un servidor \u00a0en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del \u00a0sector, como medida excepcional, en atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado por la Sala de \u00a0Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a trav\u00e9s \u00a0del radicado n\u00famero 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Designaci\u00f3n \u00a0alcalde ad hoc de El Paujil. Designar como alcalde ad hoc del municipio de El \u00a0Paujil, Caquet\u00e1, al se\u00f1or Miller Ferney Polan\u00eda Garz\u00f3n, identificado con la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 17658921, quien se desempe\u00f1a en el cargo de \u00a0Secretario de Despacho, c\u00f3digo 020, grado 03, adscrito a la Secretar\u00eda Delegada \u00a0de la planta de personal de la Gobernaci\u00f3n del Caquet\u00e1, para conferir poder y \u00a0representar los intereses del municipio dentro del proceso administrativo de \u00a0nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la se\u00f1ora Ana Cecilia \u00a0Hern\u00e1ndez Calder\u00f3n en contra del municipio de El Paujil, que cursa en el \u00a0Tribunal Contencioso-Administrativo del Caquet\u00e1 bajo radicado \u00a018001233300020180020600, as\u00ed como para participar en las reuniones del comit\u00e9 \u00a0de conciliaci\u00f3n del respectivo ente municipal donde se estudien y decidan los \u00a0asuntos relacionados con el mencionado proceso judicial, de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en la parte motiva del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Posesi\u00f3n. El \u00a0alcalde ad hoc designado en este acto deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n del cargo ante la \u00a0instancia que corresponda, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 94 de la Ley 136 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. \u00a0Comunicar, a trav\u00e9s de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio del Interior, \u00a0el contenido del presente decreto al se\u00f1or Miguel Uribe D\u00edaz, al alcalde ad hoc \u00a0designado en este acto, a la alcaldesa titular del municipio de El Paujil, a la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Caquet\u00e1, a la Procuradur\u00eda Regional del Caquet\u00e1 y al Tribunal \u00a0Administrativo del Caquet\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de \u00a0julio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Velasco Chaves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01190 DE 2023 \u00a0 \u00a0 (julio 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.456, julio 14 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se designa alcalde \u00a0ad hoc del municipio de El Paujil, departamento del Caquet\u00e1. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular, las conferidas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57511","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57511","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57511"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57511\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57511"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57511"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57511"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}