{"id":57512,"date":"2023-08-23T22:06:49","date_gmt":"2023-08-23T22:06:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1191-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T22:06:49","modified_gmt":"2023-08-23T22:06:49","slug":"decreto-1191-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1191-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1191 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01191 DE 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.456, julio 14 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se designa \u00a0Gobernador ad hoc del departamento de Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular, las conferidas por el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en su condici\u00f3n de suprema autoridad administrativa y en el art\u00edculo 66 de la Ley 4 de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con oficio de 6 de mayo de 2022, el se\u00f1or Jhon Alex\u00e1nder \u00a0Rojas Cabrera, Gobernador del departamento de Nari\u00f1o, manifest\u00f3 ante la \u00a0Procuradur\u00eda Regional de Nari\u00f1o, su impedimento para conocer de la recusaci\u00f3n \u00a0interpuesta por el proponente la sociedad MINKA S. A. S., en contra del Comit\u00e9 \u00a0Asesor y\/o Evaluador de Contrataci\u00f3n, del Director del Departamento \u00a0Administrativo de Contrataci\u00f3n y de los servidores que intervinieron en la \u00a0expedici\u00f3n de las actuaciones administrativas que resolvieron no aceptar la \u00a0justificaci\u00f3n de precio del proponente en el marco del proceso de contrataci\u00f3n \u00a0de m\u00ednima cuant\u00eda adelantado por la Direcci\u00f3n de Cultura de la Gobernaci\u00f3n de \u00a0Nari\u00f1o, cuyo objeto era contratar los \u201cSERVICIOS DE OPERACI\u00d3N LOG\u00cdSTICA E \u00a0IMPLEMENTACI\u00d3N DE RECURSOS DIRECCIONADOS A GARANTIZAR LA REALIZACI\u00d3N DE LOS \u00a0DIFERENTES ACTOS, ENCUENTROS, EVENTOS Y\/O ACTIVIDADES CONEXAS, A CARGO DE LA \u00a0DIRECCI\u00d3N ADMINISTRATIVA DE CULTURA, A MONTO AGOTABLE, EN EL MARCO DEL \u00a0CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS DEL PROGRAMA DE CULTURA E IDENTIDAD, DE \u00a0SU MISI\u00d3N Y FUNCIONES INSTITUCIONALES\u201d, invocando las causales de \u00a0impedimento previstas en los numerales 1 y 13 del art\u00edculo 11 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0la medida en que el Gobernador, al hacer parte del Comit\u00e9 Asesor y\/o Evaluador \u00a0de Contrataci\u00f3n, tambi\u00e9n se considera recusado, por cuanto la recusaci\u00f3n fue \u00a0gen\u00e9rica en contra del citado \u00f3rgano colegiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante Auto de 18 de \u00a0mayo de 2022, proferido en el marco del proceso bajo radicado E-2022-256631 \/ \u00a0IUC-D-2022-2394186, el Procurador Regional de Instrucci\u00f3n de Nari\u00f1o acept\u00f3 el \u00a0impedimento manifestado por el se\u00f1or Jhon Alex\u00e1nder Rojas Cabrera, Gobernador \u00a0del departamento de Nari\u00f1o, para conocer de la recusaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0se\u00f1or Milton David Rosales Navia, en su calidad de representante legal de MINKA \u00a0S. A. S., identificada con NIT 901.372.847-5, en contra de los servidores y del \u00a0Comit\u00e9 Asesor indicados en el considerando anterior, encontrando configuradas \u00a0las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 13 del art\u00edculo 11 \u00a0de la Ley 1437 de 2011 y, \u00a0consecuentemente, solicit\u00f3 la designaci\u00f3n de un funcionario ad hoc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con oficio del 10 de mayo \u00a0de 2022, el se\u00f1or Jhon Alex\u00e1nder Rojas Cabrera, Gobernador del departamento de \u00a0Nari\u00f1o, manifest\u00f3 ante la Procuradur\u00eda Regional de Nari\u00f1o, su impedimento para \u00a0conocer del caso referido; igualmente, al impedimento manifestado por la se\u00f1ora \u00a0Karen Lima Rosero, en su calidad de Directora del Departamento Administrativo \u00a0de Contrataci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o, para conocer y decidir sobre la \u00a0recusaci\u00f3n interpuesta por Minka S. A. S. en contra del Subdirector del \u00a0Departamento Administrativo de Contrataci\u00f3n, por cuanto la recusaci\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0fue impetrada contra ella y por asistirle inter\u00e9s particular y directo en la \u00a0regulaci\u00f3n, gesti\u00f3n control o decisi\u00f3n del asunto, invocando la causal de \u00a0impedimento prevista en el numeral 1 del art\u00edculo 11 de la Ley n\u00famero 1437 de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Auto de 17 de mayo \u00a0de 2022, proferido en el marco del proceso bajo el radicado E-2022-261003, el \u00a0Procurador Regional de Instrucci\u00f3n de Nari\u00f1o acept\u00f3 el impedimento manifestado \u00a0por el se\u00f1or Jhon Alex\u00e1nder Rojas Cabrera, Gobernador del departamento de \u00a0Nari\u00f1o, para conocer del caso referido; igualmente, al impedimento formulado \u00a0por la se\u00f1ora Karen Lima Rosero en su condici\u00f3n de Directora del Departamento \u00a0Administrativo de Contrataci\u00f3n de Nari\u00f1o, encontrando configuradas las causales \u00a0de impedimento previstas en los numerales 1 y 13 del art\u00edculo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, \u00a0consecuentemente, solicit\u00f3 la designaci\u00f3n de un funcionario ad hoc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con posterioridad, por \u00a0oficio de 19 de mayo de 2022, el se\u00f1or Jhon Alex\u00e1nder Rojas Cabrera, Gobernador \u00a0del departamento de Nari\u00f1o, manifest\u00f3 ante la Procuradur\u00eda Regional de Nari\u00f1o, \u00a0su impedimento para conocer del caso referido, igualmente, al impedimento \u00a0planteado por la se\u00f1ora Nury Yadira Villareal Velasco, en su condici\u00f3n de Jefe \u00a0de la Oficina de Control Interno del departamento de Nari\u00f1o, raz\u00f3n por la cual \u00a0invoc\u00f3 las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 2 del \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante Auto de 23 de \u00a0mayo de 2022, aclarado y corregido en Auto de 31 de mayo de la misma anualidad, \u00a0proferidos dentro del proceso con radicaci\u00f3n E-2022-283378 \/ D-2022-2406820, el \u00a0Procurador Regional de Instrucci\u00f3n de Nari\u00f1o acept\u00f3 el impedimento manifestado \u00a0por el se\u00f1or Jhon Alex\u00e1nder Rojas Cabrera, Gobernador del departamento de \u00a0Nari\u00f1o, para conocer del caso referido; igualmente, al impedimento formulado \u00a0por la se\u00f1ora Nury Yadira Villareal Velasco, en su condici\u00f3n de Jefe de la \u00a0Oficina de Control Interno del departamento de Nari\u00f1o, por cuanto el mandatario \u00a0seccional, mediante Resoluci\u00f3n 053 del 4 de marzo de 2022, orden\u00f3 a la Jefe de \u00a0Control Interno Disciplinario, adelantar investigaci\u00f3n tendiente a determinar \u00a0los responsables que permitieron que se generara la prescripci\u00f3n en el proceso \u00a0disciplinario 080 de 2016, aduciendo que ella se encuentra entre los \u00a0funcionarios que, presuntamente, dieron origen a la prescripci\u00f3n, encontrando \u00a0configuradas las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 2 del \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, \u00a0consecuentemente, solicit\u00f3 la designaci\u00f3n de un funcionario ad hoc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por Decreto \u00a01187 del 14 de julio de 2022 se design\u00f3 como \u201c(&#8230;) gobernadora ad hoc \u00a0del departamento de Nari\u00f1o, a la abogada Jeannette Patricia Mu\u00f1oz Nieto, \u00a0identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 51982069, profesional \u00a0especializado c\u00f3digo y grado 202818, quien se desempe\u00f1a en el cargo de \u00a0profesional especializado dentro de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio \u00a0del Interior, para (&#8230;) conocer de: 1. La recusaci\u00f3n interpuesta por el se\u00f1or \u00a0Milton David Rosales Navia, en su calidad de representante legal de MINKA S. A. \u00a0S., identificada con NIT 901372847-5, en contra del Director del Departamento \u00a0Administrativo de Contrataci\u00f3n y los servidores que intervinieron en la \u00a0expedici\u00f3n de las actuaciones administrativas a trav\u00e9s de las cuales se \u00a0resolvi\u00f3 no aceptar la justificaci\u00f3n del precio de la empresa en menci\u00f3n, en el \u00a0marco del proceso de contrataci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda adelantado por la Direcci\u00f3n \u00a0de Cultura de la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o. 2. El impedimento formulado por la \u00a0se\u00f1ora Karen Lima Rosero, en su condici\u00f3n de Directora del Departamento \u00a0Administrativo de Contrataci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o. 3. El impedimento \u00a0presentado por la se\u00f1ora Nury Yadira Villareal Velasco, en su calidad de Jefe \u00a0de Control Interno Disciplinario de la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la abogada Jeannette \u00a0Patricia Mu\u00f1oz Nieto no pudo posesionarse en el cargo para el cual fue \u00a0designada ante la Asamblea Departamental de Nari\u00f1o, toda vez que no le fue \u00a0posible tomar posesi\u00f3n del mismo, debido a tr\u00e1mites administrativos que \u00a0conllevan unos t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo anteriormente \u00a0expuesto, no fue posible que la funcionaria nombrada mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 1187 de 14 de julio de 2022 pudiera desempe\u00f1ar sus funciones, raz\u00f3n \u00a0por la cual se hace necesario efectuar un nuevo nombramiento de Gobernador ad \u00a0hoc del departamento de Nari\u00f1o, para los fines antes indicados, y se derogar\u00e1 \u00a0el Decreto que se acaba de mencionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0precept\u00faa que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de \u00a0moralidad e imparcialidad, este \u00faltimo garantizado tambi\u00e9n por el art\u00edculo 3 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del concepto \u00a0emitido por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, n\u00famero \u00a020166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precis\u00f3 que \u201c&#8230; \u00a0Ser\u00e1 de competencia del Presidente de la Rep\u00fablica decidir si designa un \u00a0empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario \u00a0de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoci\u00f3n que, en todo caso, \u00a0se encuentre habilitado para realizar la actuaci\u00f3n administrativa para la cual \u00a0se nombra con car\u00e1cter transitorio&#8230;\u201d, se designar\u00e1 al doctor Andr\u00e9s Ren\u00e9 \u00a0Chaves Fern\u00e1ndez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 76331646, \u00a0Asesor C\u00f3digo 1020, grado 18 ubicado en el Despacho del Ministro del Interior \u00a0como Gobernador ad hoc del departamento de Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de dar \u00a0cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se \u00a0proceder\u00e1 a designar un Gobernador ad hoc para el departamento de Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 4 de 1913, \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica nombrar funcionarios ad hoc en los \u00a0casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusaci\u00f3n de un servidor \u00a0en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del \u00a0sector, como medida excepcional, en atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado por la Sala de \u00a0Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, bajo el \u00a0radicado n\u00famero 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Designaci\u00f3n. \u00a0Designar como Gobernador ad hoc del departamento de Nari\u00f1o, al doctor Andr\u00e9s \u00a0Ren\u00e9 Chaves Fern\u00e1ndez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a076331646, Asesor C\u00f3digo 1020, grado 18 ubicado en el Despacho del Ministro del \u00a0Interior, para, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente \u00a0decreto, conocer de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La recusaci\u00f3n interpuesta \u00a0por MINKA S. A. S., identificada con NIT 901372847-5, a trav\u00e9s del se\u00f1or Milton \u00a0David Rosales Navia, en su calidad de representante legal, en contra del \u00a0Director del Departamento Administrativo de Contrataci\u00f3n, del Comit\u00e9 Asesor y\/o \u00a0Evaluador de Contrataci\u00f3n y de los servidores que intervinieron en la \u00a0expedici\u00f3n de las actuaciones administrativas conforme a las cuales se resolvi\u00f3 \u00a0no aceptar la justificaci\u00f3n del precio de la empresa en menci\u00f3n, en el marco \u00a0del proceso de contrataci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda n\u00famero IMC019-2022 adelantado por \u00a0la Direcci\u00f3n de Cultura de la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El impedimento manifestado \u00a0por la se\u00f1ora Karen Lima Rosero, en su condici\u00f3n de Directora del Departamento \u00a0Administrativo de Contrataci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o, para conocer y \u00a0decidir sobre la recusaci\u00f3n interpuesta por Minka S. A. S. en contra del \u00a0Subdirector del Departamento Administrativo de Contrataci\u00f3n, por cuanto la \u00a0recusaci\u00f3n tambi\u00e9n fue impetrada contra ella, por asistirle presunto inter\u00e9s \u00a0particular y directo en la regulaci\u00f3n, gesti\u00f3n control o decisi\u00f3n del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El impedimento planteado por \u00a0la se\u00f1ora Nury Yadira Villareal Velasco, en su calidad de Jefe de Control Interno \u00a0Disciplinario de la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o, habida consideraci\u00f3n de que ella se \u00a0puede encontrar entre los funcionarios que, presuntamente, dieron origen a la \u00a0prescripci\u00f3n en el proceso disciplinario 080 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Posesi\u00f3n. El \u00a0Gobernador ad hoc designado en este acto deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n del cargo ante \u00a0la instancia que corresponda, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 110 de la Ley 2200 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. \u00a0Comunicar, a trav\u00e9s de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio del Interior, \u00a0el contenido del presente decreto al Gobernador ad hoc designado en este acto, \u00a0al Gobernador titular del departamento de Nari\u00f1o, a la Procuradur\u00eda Regional de \u00a0Instrucci\u00f3n de Nari\u00f1o y a la empresa Minka S. A. S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de \u00a0julio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Velasco Chaves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01191 DE 2023 \u00a0 \u00a0 (julio 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.456, julio 14 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se designa \u00a0Gobernador ad hoc del departamento de Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular, las conferidas por el art\u00edculo 189 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57512","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57512","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57512"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57512\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57512"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57512"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57512"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}