{"id":57519,"date":"2023-08-23T22:06:49","date_gmt":"2023-08-23T22:06:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1214-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T22:06:49","modified_gmt":"2023-08-23T22:06:49","slug":"decreto-1214-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1214-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1214 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1214 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.466, julio 24 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se adiciona \u00a0el art\u00edculo 1.1.2.5. y el Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 2, Parte 1 del Libro 1 al Decreto 1075 de 2015 \u00a0-\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n- y se reglamenta el Fondo \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d de que trata la Ley 1986 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, \u00a0las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1986 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0Nacional se\u00f1ala que \u201cTodas las personas nacen libres e iguales ante la ley, \u00a0recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los \u00a0mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por \u00a0razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n \u00a0pol\u00edtica o filos\u00f3fica. El Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad \u00a0sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u201cLa \u00a0educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una \u00a0funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la \u00a0t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura (&#8230;) corresponde al \u00a0Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n, \u00a0con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la \u00a0mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 70 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0indica que \u201cEl Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la \u00a0cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades por medio de la \u00a0educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y \u00a0profesional en todas las etapas del proceso de creaci\u00f3n de la identidad \u00a0nacional (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0establece que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, \u00a0moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, siendo un \u00a0deber de las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado \u00a0cumplimiento de los fines del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0la Ley 1986 de 2019 se \u00a0convirti\u00f3 en pol\u00edtica de Estado el Fondo \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 \u00a0Chocu\u00e9\u201d para la promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n \u00a0superior de los miembros de las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo \u00a0anterior, el art\u00edculo 3\u00b0 ib\u00eddem dispone que \u201cEl \u00a0Gobierno nacional, junto al Ministerio del Interior y junto al Instituto \u00a0Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex), reglamentar\u00e1 en concertaci\u00f3n con las \u00a0organizaciones con asiento en la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n (MPC), los \u00a0cabildos universitarios y la Red CIU, las condiciones de acceso a los cr\u00e9ditos \u00a0del Fondo y garantizar\u00e1 anualmente los recursos para el mantenimiento del \u00a0mismo, observando en todo caso, principios presupuestales como el de \u00a0programaci\u00f3n integral de manera que se aseguren y reconozcan al Icetex como administrador del fondo, los costos que demande \u00a0para su operaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consideraci\u00f3n a la \u00a0necesidad de reglamentar el funcionamiento y operaci\u00f3n del Fondo, la Mesa \u00a0Permanente de Concertaci\u00f3n (MPC), los Cabildos Universitarios y la Red CIU; el \u00a0Ministerio del Interior, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Instituto \u00a0Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex) adelantaron diferentes mesas de concertaci\u00f3n entre \u00a02021 y 2022, cuya protocolizaci\u00f3n se realiz\u00f3 el 3 de noviembre de 2022, \u00a0mediante acta suscrita por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1002 de 2005 \u00a0define al Icetex, como una entidad financiera de \u00a0naturaleza especial, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1002 de 2005, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 114 de la Ley 30 de 1992, \u00a0modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 1450 de 2011, le \u00a0corresponde al Icetex administrar los recursos que la \u00a0Naci\u00f3n gire con el prop\u00f3sito de financiar becas y cr\u00e9ditos educativos, los \u00a0cuales deber\u00e1n ser priorizados en las personas con baja capacidad econ\u00f3mica y \u00a0aquellas con excelente m\u00e9rito acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en cumplimiento de lo \u00a0anterior, es necesario que sea el Icetex quien \u00a0administre los recursos girados para dar cumplimiento a las precitadas normas y \u00a0establezca mecanismos para la financiaci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior de los \u00a0miembros de las comunidades ind\u00edgenas con recursos provenientes del Fondo \u00a0\u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d, \u00a0para que otorgue dicha financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos condenables a las \u00a0personas que por su m\u00e9rito acad\u00e9mico accedan a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se encuentra cumplida la \u00a0formalidad de publicaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, \u00a0para lo cual el proyecto de decreto y su memoria justificativa fueron \u00a0publicados para comentarios de la ciudadan\u00eda entre el 30 de enero y el 6 de \u00a0febrero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 1.1.2.5. al T\u00edtulo 2, Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese el art\u00edculo 1.1.2.5 al T\u00edtulo 2, Parte 1 del Libro 1 del decreto 1075 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.5. Fondo \u201c\u00c1lvaro \u00a0Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d. El \u00a0Fondo \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d \u00a0corresponde a una pol\u00edtica p\u00fablica de Estado para la promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n \u00a0superior de los miembros de las comunidades ind\u00edgenas, y como fondo vinculado \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, administrado por el Instituto Colombiano \u00a0de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n del \u00a0Cap\u00edtulo 2 al T\u00edtulo 2, Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 2 al T\u00edtulo 2, Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2.1. Objeto. El \u00a0presente Cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar la Ley 1986 de 2019, por \u00a0medio de la cual se convierte en pol\u00edtica de Estado el Fondo \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d para la promoci\u00f3n \u00a0de la educaci\u00f3n superior de los miembros de las comunidades ind\u00edgenas y definir \u00a0las condiciones generales para el otorgamiento de las becas &#8211; cr\u00e9ditos \u00a0educativos diferenciales de car\u00e1cter condenable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2.2. Finalidad \u00a0del Fondo. El Fondo \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d tiene por finalidad otorgar becas &#8211; cr\u00e9ditos \u00a0educativos diferenciales de car\u00e1cter condenable, a miembros de los pueblos y \u00a0las comunidades ind\u00edgenas del pa\u00eds certificadas a trav\u00e9s de la \u00a0institucionalidad ind\u00edgena, representada en sus estructuras de gobierno propio \u00a0o que se encuentren registrados y reportados en el censo actualizado por cada \u00a0comunidad ante el Sistema de Informaci\u00f3n Ind\u00edgena Colombiano (SIIC), del \u00a0Ministerio del Interior, para realizar estudios de educaci\u00f3n superior a nivel \u00a0de pregrado (t\u00e9cnico, tecnol\u00f3gico y profesional universitario) y posgrado \u00a0(especializaci\u00f3n, maestr\u00eda y doctorado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno \u00a0nacional, a trav\u00e9s del Icetex, garantizar\u00e1 en cada \u00a0convocatoria la divulgaci\u00f3n de estas, a todos los pueblos y comunidades \u00a0ind\u00edgenas del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2.3. Conformaci\u00f3n \u00a0de la Mesa T\u00e9cnica del Fondo. El Fondo \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d tendr\u00e1 una Mesa \u00a0T\u00e9cnica como m\u00e1ximo \u00f3rgano de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, la cual estar\u00e1 \u00a0conformada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las comunidades Ind\u00edgenas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un (1) delegado de la \u00a0Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia (ONIC), con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un (1) delegado de la \u00a0Organizaci\u00f3n Nacional de los Pueblos Ind\u00edgenas de la Amazonia Colombiana \u00a0(OPIAC), con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) delegado de \u00a0Autoridades Ind\u00edgenas de Colombia (AICO), con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un (1) delegado de Confederaci\u00f3n \u00a0Ind\u00edgena Tayrona (CIT), con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) delegado de \u00a0Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas de Colombia &#8211; GOBIERNO MAYOR con voz y \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un (1) delegado de la \u00a0Comunidad del Resguardo de Pueblo Nuevo zona Sa\u2019th kiwe Tama, en reivindicaci\u00f3n a la memoria al padre \u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9, con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tres (3) representantes \u00a0estudiantiles, elegidos(as) en Minga Nacional de Ind\u00edgenas Estudiantes de \u00a0Educaci\u00f3n Superior, quienes participar\u00e1n con voz y representar\u00e1n Un (1) voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Ministerio del Interior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El\/La Ministro(a) del \u00a0Interior o su delegado(a) con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El\/La Director(a) de Asuntos \u00a0Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior o su delegado(a) con voz \u00a0y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El\/La Ministro(a) de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional o su delegado(a) con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El\/La Viceministro(a) de \u00a0Educaci\u00f3n Superior del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado (a) con \u00a0voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El\/La directora(a) de \u00a0Fomento de la Educaci\u00f3n Superior o su delegado(a) con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El\/La Subdirector(a) de \u00a0Apoyo a la Gesti\u00f3n de las IES del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o su \u00a0delegado(a) con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El\/La encargado(a) de los \u00a0temas \u00e9tnicos de Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado(a) con voz y \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Icetex: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El\/La Vicepresidente(a) de \u00a0Fondos en Administraci\u00f3n o su delegado(a) con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Sistema Universitario \u00a0Estatal, (SUE): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Un (1) delegado(a) como representante \u00a0del sector con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el marco de sus \u00a0competencias, corresponder\u00e1 al Icetex, al Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional y al Ministerio del Interior garantizar los recursos \u00a0t\u00e9cnicos y f\u00edsicos para la operatividad del desarrollo de las sesiones \u00a0presenciales o virtuales, ordinarias o extraordinarias, que sean convocadas por \u00a0la Mesa T\u00e9cnica. Se dejar\u00e1 constancia de las reuniones mediante actas suscritas \u00a0por sus miembros, especificando los temas tratados y las decisiones que se \u00a0adopten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2.4. Funciones \u00a0de la Mesa T\u00e9cnica. La Mesa T\u00e9cnica del Fondo \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 \u00a0Chocu\u00e9\u201d tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por la gesti\u00f3n \u00a0eficiente de los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir los lineamientos \u00a0generales de los asuntos administrativos y operativos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir el n\u00famero de becas &#8211; \u00a0cr\u00e9ditos condenables a asignar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir los mecanismos de \u00a0divulgaci\u00f3n para cada una de las convocatorias del Fondo \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d en todos los \u00a0pueblos y comunidades ind\u00edgenas del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir y modificar el \u00a0reglamento operativo del Fondo, el cual contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Inscripci\u00f3n, calificaci\u00f3n y \u00a0selecci\u00f3n de aspirantes a cada convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Procesos de adjudicaci\u00f3n, \u00a0legalizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y desembolsos de la beca &#8211; cr\u00e9dito educativo \u00a0diferencial de car\u00e1cter condonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Condiciones diferenciales \u00a0para el reintegro de la beca &#8211; cr\u00e9dito educativo condenable en caso de \u00a0incumplimiento por parte del beneficiario en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Mecanismos de difusi\u00f3n de la \u00a0convocatoria en todos los territorios ind\u00edgenas de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Indicar las condiciones de \u00a0presentaci\u00f3n de informes por parte del Icetex a la \u00a0Mesa T\u00e9cnica sobre la ejecuci\u00f3n, distribuci\u00f3n y manejo de los recursos del Fondo \u00a0\u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Establecer las funciones del \u00a0Icetex como administrador del Fondo \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Los dem\u00e1s aspectos que se requieran para garantizar la \u00a0administraci\u00f3n y operaci\u00f3n eficiente del Fondo, sin perjuicio de las competencias \u00a0legales que le asisten al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y al Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar la apertura de las convocatorias para otorgar becas \u2013 \u00a0cr\u00e9ditos condenables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar o negar la \u00a0adjudicaci\u00f3n de las becas &#8211; cr\u00e9ditos condenables de acuerdo con los criterios \u00a0establecidos en el presente decreto, el reglamento operativo del Fondo y los \u00a0t\u00e9rminos de las convocatorias respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar las condonaciones de \u00a0acuerdo con los requisitos establecidos en el presente decreto y el reglamento \u00a0operativo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recomendar el paso a cobro \u00a0de las obligaciones que no cumplan con los requisitos de condonaci\u00f3n \u00a0establecidas en el reglamento operativo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Revisar y decidir sobre \u00a0casos especiales que presenten los aspirantes o los beneficiarios del Fondo, y \u00a0que no se encuentren expl\u00edcitamente contemplados en los t\u00e9rminos de las \u00a0convocatorias correspondientes o en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Analizar los informes y \u00a0datos estad\u00edsticos suministrados por el Icetex, con \u00a0relaci\u00f3n al funcionamiento del Fondo y pronunciarse dentro de los 20 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al recibo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Establecer los lineamientos \u00a0metodol\u00f3gicos para la presentaci\u00f3n de los proyectos de trabajos comunitarios de \u00a0los aspirantes al Fondo \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d, de acuerdo con la cosmovisi\u00f3n de las autoridades \u00a0del pueblo ind\u00edgena al que pertenece el aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Revisar los requerimientos \u00a0presentados ante las Organizaciones Nacionales Ind\u00edgenas, el Ministerio del Interior, \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Icetex y \u00a0dem\u00e1s miembros que conforman la Mesa T\u00e9cnica, sobre el funcionamiento del \u00a0fondo, y pronunciarse al respecto presentando un informe cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Preparar, elaborar y \u00a0presentar anualmente un informe sobre la gesti\u00f3n y estado del Fondo \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9.\u201d Asimismo, la Mesa \u00a0T\u00e9cnica presentar\u00e1 los informes sobre la gesti\u00f3n del Fondo que le sean \u00a0requeridos en cualquier tiempo por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o el \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que se consideren \u00a0pertinentes para el logro de los objetivos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las becas &#8211; \u00a0cr\u00e9ditos condenables del que trata el numeral 3 del presente art\u00edculo no podr\u00e1n \u00a0ser inferiores a la media hist\u00f3rica otorgada en las convocatorias semestrales \u00a0para nivel de pregrado y posgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Icetex deber\u00e1 realizar las invitaciones a los integrantes a \u00a0la Mesa T\u00e9cnica, por medios electr\u00f3nicos o en su defecto por medios impresos, \u00a0con una antelaci\u00f3n no inferior a ocho (8) d\u00edas anteriores a la fecha de la \u00a0reuni\u00f3n, indicando el Orden del D\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Icetex conservar\u00e1 en original las actas firmadas, \u00a0documentos y dem\u00e1s informaci\u00f3n gestionados y\/o aprobados en la mesa t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2.5. Beneficiarios. \u00a0Pueden ser beneficiarios del Fondo \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d los miembros de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas \u00a0que cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pertenecer a los pueblos y \u00a0comunidades ind\u00edgenas certificados a trav\u00e9s de la institucionalidad ind\u00edgena \u00a0representada en sus estructuras de gobierno propio o que se encuentren \u00a0registrados y reportados en el Censo actualizado por cada comunidad ante el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n Ind\u00edgena Colombiano (SIIC), del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber presentado la prueba \u00a0de Estado Saber 11\u00b0 o la prueba de Estado equivalente, si aspira al nivel de \u00a0pregrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No tener t\u00edtulo de t\u00e9cnico, \u00a0tecn\u00f3logo o profesional universitario, en caso de aspirar al t\u00edtulo de igual \u00a0jerarqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No tener t\u00edtulo de especializaci\u00f3n, \u00a0maestr\u00eda o doctorado en caso de aspirar al t\u00edtulo de igual jerarqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s que se establezcan \u00a0en las convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2.6. Deberes de \u00a0los beneficiarios. Los beneficiarios del Fondo se comprometen a cumplir las \u00a0siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir cabalmente todas las \u00a0obligaciones definidas en el presente decreto y en el reglamento operativo del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir con los requisitos \u00a0de legalizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito dentro de los plazos \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar un trabajo \u00a0comunitario que impacte al pueblo o comunidad ind\u00edgena a la cual pertenece, el \u00a0cual deber\u00e1 cumplir con las condiciones que se establezcan en el reglamento \u00a0operativo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2.7. Terminaci\u00f3n \u00a0definitiva de los desembolsos del Fondo. El Icetex \u00a0terminar\u00e1 en forma definitiva los desembolsos de los beneficiarios en las \u00a0siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Terminaci\u00f3n del programa \u00a0acad\u00e9mico para el cual fue aprobado el cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incumplimiento injustificado \u00a0de las obligaciones por parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Abandono injustificado del \u00a0programa acad\u00e9mico para el cual se le otorg\u00f3 el cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentaci\u00f3n de documentos \u00a0falsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Muerte o invalidez f\u00edsica o \u00a0mental total y permanente del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La expresa voluntad del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cambio del programa o de \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior sin aprobaci\u00f3n expresa de la mesa t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se demuestre \u00a0que el estudiante por fuerza mayor o caso fortuito suspende sus estudios por \u00a0tres o m\u00e1s per\u00edodos acad\u00e9micos, podr\u00e1 continuar con el beneficio otorgado por \u00a0el fondo, previa autorizaci\u00f3n de la mesa t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2.8. Trabajos \u00a0comunitarios. Los beneficiarios del Fondo deber\u00e1n desarrollar un trabajo \u00a0comunitario en beneficio de su pueblo o comunidad ind\u00edgena, el cual ser\u00e1 \u00a0requisito para acceder a la condonaci\u00f3n de la beca &#8211; cr\u00e9dito. Las condiciones y \u00a0requisitos del trabajo comunitario ser\u00e1n establecidos por la Mesa T\u00e9cnica en el \u00a0reglamento operativo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los trabajos \u00a0comunitarios ser\u00e1n certificados a trav\u00e9s de la institucionalidad ind\u00edgena \u00a0representada en sus estructuras de gobierno propio. Las certificaciones de los \u00a0trabajos comunitarios ser\u00e1n presentadas a trav\u00e9s de los delegados ind\u00edgenas en \u00a0la Mesa T\u00e9cnica para sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2.9. Cubrimiento \u00a0del Fondo. El beneficio que se otorgue v\u00eda beca &#8211; cr\u00e9dito condenable a \u00a0trav\u00e9s del Fondo \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d, \u00a0cubrir\u00e1 a favor del beneficiario el valor de las matr\u00edculas o los gastos de \u00a0sostenimiento. El estudiante beneficiario deber\u00e1 informar a la Mesa T\u00e9cnica \u00a0cual ser\u00e1 el beneficio que recibir\u00e1, el cual ser\u00e1 otorgado por la duraci\u00f3n del \u00a0programa acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para cubrir los \u00a0gastos referidos en este art\u00edculo, el Gobierno nacional garantizar\u00e1 anualmente \u00a0los recursos para el mantenimiento, operaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Fondo, \u00a0observando, en todo caso, principios presupuestales como los de programaci\u00f3n \u00a0integral y progresividad. El Fondo operar\u00e1 con recursos de entidades de orden \u00a0nacional y territorial, y podr\u00e1 recibir aportes de personas jur\u00eddicas, \u00a0naturales, nacionales y extranjeras, as\u00ed como de organismos multilaterales con \u00a0el fin de responder a las necesidades de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, \u00a0de conformidad con lo estipulado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. En caso \u00a0de que estos recursos no sean utilizados, el Icetex \u00a0deber\u00e1 reintegrarlos al Fondo \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d en cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se entender\u00e1 por \u00a0matr\u00edcula el costo que cada instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, (IES), \u00a0establezca para cada per\u00edodo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El valor de los \u00a0desembolsos para cada beneficiario corresponder\u00e1 a cuatro (4) smlmv para los niveles de pregrado y posgrado. Los asuntos \u00a0presupuestales de los que trata el presente decreto podr\u00e1n ser concertados \u00a0entre la Mesa T\u00e9cnica del Fondo y la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n (MPC), la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Trabajo y Concertaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Educativa para los \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas, (CONTCEPI) y la Red CIU, atendiendo el principio de \u00a0progresividad y prohibici\u00f3n de regresividad, en consonancia con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1986 de 2019. Lo \u00a0dispuesto en este par\u00e1grafo se sujetar\u00e1 a las disponibilidades presupuestales \u00a0del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Se otorgar\u00e1n \u00a0hasta dos (2) giros adicionales que cubran gastos de trabajo de grado, \u00a0pasant\u00edas y\/o pr\u00e1cticas acad\u00e9micas en el nivel de pregrado en el marco de lo \u00a0establecido por las IES. As\u00ed mismo, se otorgar\u00e1n hasta dos (2) giros \u00a0adicionales por rezago acad\u00e9mico, sin perjuicio de recibir en el mismo per\u00edodo \u00a0acad\u00e9mico un desembolso del Fondo por valor de la matr\u00edcula o gastos de \u00a0sostenimiento del estudiante. La Mesa T\u00e9cnica podr\u00e1 avalar los casos especiales \u00a0en el marco de sus funciones, conforme lo dispone el numeral 10 del art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Cuando el \u00a0estudiante ind\u00edgena escoja el beneficio de la matr\u00edcula, el desembolso \u00a0correspondiente al valor de la matr\u00edcula se har\u00e1 por parte del Icetex directamente a las IES, de acuerdo con el monto establecido \u00a0en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Cuando el \u00a0estudiante ind\u00edgena escoja el beneficio de gastos de sostenimiento, el \u00a0desembolso correspondiente a gastos de sostenimiento se realizar\u00e1 por parte del \u00a0Icetex directamente al beneficiario de acuerdo con el \u00a0valor establecido en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. El Fondo \u00a0financiar\u00e1 programas de educaci\u00f3n superior en los niveles de pregrado y \u00a0posgrado a partir de cualquier per\u00edodo acad\u00e9mico y cubrir\u00e1 la totalidad de los \u00a0cr\u00e9ditos acad\u00e9micos del programa o su equivalente, desde la fecha en que sean \u00a0autorizados, en los t\u00e9rminos indicados en el par\u00e1grafo 3 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00b0. El estudiante \u00a0ind\u00edgena podr\u00e1 acceder m\u00e1s de una vez a los beneficios otorgados por el Fondo; \u00a0en cada oportunidad, el cr\u00e9dito anterior deber\u00e1 estar condonado y se deber\u00e1 \u00a0atender la distribuci\u00f3n de cupos seg\u00fan el nivel de formaci\u00f3n de aquel que el \u00a0estudiante pretenda beneficiarse nuevamente, de acuerdo con lo establecido en \u00a0los numerales 4 y 5 del art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto y en el reglamento \u00a0operativo del Fondo. En todo caso, se priorizar\u00e1 a quienes no hayan sido \u00a0beneficiarios del Fondo en el nivel de pregrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 9\u00b0. La beca &#8211; cr\u00e9dito \u00a0condonable otorgada no tendr\u00e1 el car\u00e1cter de \u00a0retroactivo e iniciar\u00e1 a partir del periodo acad\u00e9mico para el que fue \u00a0adjudicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 10. Con cargo al \u00a0Fondo, se descontar\u00e1 como prima de garant\u00eda, un porcentaje sobre el desembolso \u00a0que se haga efectivo a cada beneficiario, para cubrir los riesgos de muerte o \u00a0invalidez, f\u00edsica o mental, total y permanente del estudiante. Dichos riesgos, deber\u00e1n \u00a0certificarse mediante el registro civil de defunci\u00f3n o certificado de invalidez \u00a0expedido por la autoridad competente, de conformidad con las normas que rijan \u00a0la materia. El porcentaje a descontar por concepto de prima de garant\u00eda ser\u00e1 \u00a0aprobado por la Mesa T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2.10. Condonaci\u00f3n \u00a0de beca- cr\u00e9ditos educativos. Los beneficiarios del Fondo \u00a0podr\u00e1n solicitar la condonaci\u00f3n de su beca &#8211; cr\u00e9dito cuando obtengan el t\u00edtulo \u00a0del respectivo programa acad\u00e9mico y cumplan con las dem\u00e1s condiciones \u00a0establecidas en el reglamento operativo del Fondo y en los t\u00e9rminos de las \u00a0respectivas convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se demuestre \u00a0que el beneficiario por fuerza mayor o caso fortuito no obtiene el t\u00edtulo \u00a0acad\u00e9mico, la Mesa T\u00e9cnica estudiar\u00e1 el caso y determinar\u00e1 si autoriza la \u00a0condonaci\u00f3n del beneficio otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2.11. Transferencia \u00a0de los recursos. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, mediante el correspondiente \u00a0acto administrativo, transferir\u00e1 al Icetex los \u00a0recursos financieros necesarios bajo el principio de la progresividad, \u00a0garantizando la mayor cobertura para el financiamiento del Fondo \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 114 de la Ley 30 de 1992, \u00a0modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 1450 de 2011, o \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2.12. Traslado \u00a0de beneficiarios del \u201cFondo Comunidades Ind\u00edgenas \u00c1lvaro Ulcu\u00e9 \u00a0Chocu\u00e9\u201d creado por la ley de presupuesto para la \u00a0vigencia fiscal 1990. Los beneficiarios del \u201cFondo Comunidades Ind\u00edgenas \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d creado por la ley \u00a0de presupuesto para la vigencia fiscal 1990, que renueven el cr\u00e9dito a la \u00a0entrada en vigor del presente decreto, y contin\u00faen cursando los programas para \u00a0los cuales les fue aprobado el cr\u00e9dito educativo condenable, ser\u00e1n trasladados \u00a0al Fondo creado por medio de la Ley 1986 de 2019, \u00a0aplic\u00e1ndole a \u00e9stos el nuevo reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2.13. Traslado \u00a0de saldos y remanentes del \u201cFondo Comunidades Ind\u00edgenas \u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d creado por la ley \u00a0de presupuesto para la vigencia fiscal 1990. Los saldos que \u00a0resulten al momento de la terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Fondo Comunidades \u00a0Ind\u00edgenas \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d \u00a0amparado por la ley de presupuesto de la vigencia fiscal de 1990, ser\u00e1n \u00a0trasladados por el Icetex al Fondo que se reglamenta \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2.14. Reinversi\u00f3n \u00a0de recursos del Fondo. Se garantizar\u00e1 que los saldos disponibles, \u00a0as\u00ed como la recuperaci\u00f3n de cartera, se deber\u00e1n reinvertir en el Fondo \u201cAlvaro Ulcu\u00e9 Chocu\u00e9\u201d \u00a0para futuras convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2.15. Arquitectura \u00a0Institucional del Icetex. El Icetex deber\u00e1 ajustar la plataforma y su arquitectura \u00a0institucional con el objeto de garantizar el acceso, participaci\u00f3n y garant\u00edas \u00a0de derechos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga todas las disposiciones legales que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de \u00a0julio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurora Vergara Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Velasco Chaves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1214 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.466, julio 24 de 2023 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se adiciona \u00a0el art\u00edculo 1.1.2.5. y el Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 2, Parte 1 del Libro 1 al Decreto 1075 de 2015 \u00a0-\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n- y se reglamenta el Fondo \u201c\u00c1lvaro Ulcu\u00e9 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57519","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57519","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57519"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57519\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57519"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57519"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57519"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}