{"id":57530,"date":"2023-08-23T22:06:50","date_gmt":"2023-08-23T22:06:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1234-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T22:06:50","modified_gmt":"2023-08-23T22:06:50","slug":"decreto-1234-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1234-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1234 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1234 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.467, julio 25 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se liquida la Ley 2299 \u00a0del 10 de julio de 2023 que adiciona y efect\u00faa unas modificaciones al Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el art\u00edculo 67 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto General de la Naci\u00f3n faculta al Gobierno nacional para \u00a0dictar el Decreto de Liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado art\u00edculo \u00a0establece que el decreto se acompa\u00f1ar\u00e1 con un anexo que tendr\u00e1 el detalle del \u00a0gasto para el a\u00f1o fiscal respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2299 de 2023 \u00a0establece adicionar y efectuar unas modificaciones al Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2023, la cual contiene adiciones al presupuesto \u00a0de rentas y recursos de capital por valor de diecis\u00e9is billones novecientos \u00a0veintinueve mil cuatrocientos cinco millones quinientos setenta y nueve mil \u00a0ochocientos cincuenta y cinco pesos ($16.929.405.579.855) moneda legal, \u00a0adiciones al presupuesto de gastos por valor de diecisiete billones novecientos \u00a0diecisiete mil ochocientos ochenta y cuatro millones trescientos noventa y seis \u00a0mil ciento cinco pesos ($17.917.884.396.105) moneda legal y reducciones al \u00a0presupuesto de gastos por valor de novecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos \u00a0setenta y ocho millones ochocientos diecis\u00e9is mil doscientos cincuenta pesos \u00a0($988.478.816.250) moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior \u00a0y en concordancia con el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que se\u00f1ala que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, \u00a0econom\u00eda y celeridad, le corresponde al Gobierno nacional ejercer la facultad \u00a0conferida en el art\u00edculo 67 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y as\u00ed \u00a0garantizar la debida ejecuci\u00f3n de los recursos contenidos en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Liquidaci\u00f3n de la adici\u00f3n al Presupuesto de Rentas \u00a0y Recursos de Capital. Efect\u00faense las siguientes modificaciones al Presupuesto \u00a0de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la \u00a0vigencia fiscal de 2023, que lo adicionan en la suma de diecis\u00e9is billones \u00a0novecientos veintinueve mil cuatrocientos cinco millones quinientos setenta y \u00a0nueve mil ochocientos cincuenta y cinco pesos ($16.929.405.579.855) moneda \u00a0legal, seg\u00fan el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Liquidaci\u00f3n de la adici\u00f3n al Presupuesto de Gastos \u00a0o Ley de Apropiaciones. Efect\u00faense las siguientes adiciones al Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2023, en la suma de diecisiete \u00a0billones novecientos diecisiete mil ochocientos ochenta y cuatro millones \u00a0trescientos noventa y seis mil ciento cinco pesos ($17.917.884.396.105) moneda \u00a0legal, seg\u00fan el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Liquidaci\u00f3n de la reducci\u00f3n al Presupuesto de \u00a0Gastos o Ley de Apropiaciones. Efect\u00faense las siguientes reducciones al \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2023, en la suma de \u00a0novecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho millones \u00a0ochocientos diecis\u00e9is mil doscientos cincuenta pesos ($988.478.816.250) moneda \u00a0legal, seg\u00fan el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 99 de la Ley 2276 de 2022, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Apoyo a los \u00a0Sistemas de Transporte P\u00fablico Masivo. La Naci\u00f3n destinar\u00e1 recursos \u00a0del presupuesto nacional para la financiaci\u00f3n de los d\u00e9ficits operacionales en \u00a0un monto no inferior a un bill\u00f3n de pesos ($1.000.000.000.000), destinado a \u00a0cubrir el d\u00e9ficit de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM) y los \u00a0Sistemas Estrat\u00e9gicos de Transporte P\u00fablico (SETP) del pa\u00eds el cu\u00e1l ser\u00e1 \u00a0distribuido en partes proporcionales dependiendo del n\u00famero de primeras \u00a0validaciones realizadas en 2019, que ser\u00e1n certificadas por los entes gestores \u00a0y verificado por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0recursos ser\u00e1n girados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al ente \u00a0gestor de cada sistema de transporte masivo con cargo al Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n. En el entendido que el d\u00e9ficit de los SITM est\u00e1 afectando a la operaci\u00f3n \u00a0de estos, la Naci\u00f3n realizar\u00e1 las gestiones correspondientes para incorporar en \u00a0el PAC de esta, el giro de los recursos en un plazo de 2 meses posterior a la \u00a0sanci\u00f3n de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0autoridades territoriales que cuenten con SITM y SETP determinar\u00e1n los efectos \u00a0econ\u00f3micos adversos derivados de costos actuales, n\u00famero de usuarios, riesgos \u00a0operacionales y los que se generaron por la pandemia por Covid-19, entre otros, \u00a0que hayan afectado de manera grave el equilibrio econ\u00f3mico de los contratos de \u00a0concesi\u00f3n y operaci\u00f3n en perjuicio de las entidades territoriales y los \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, con el fin de \u00a0adelantar, hasta el 31 de diciembre de 2023, las renegociaciones de las \u00a0condiciones econ\u00f3micas y de distribuci\u00f3n de riesgos de esos contratos con los \u00a0operadores y concesionarios privados y de esa manera garantizar la reducci\u00f3n de \u00a0los costos, y la continua y eficiente prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mesas de renegociaci\u00f3n con \u00a0los operadores y concesionarios privados se dar\u00e1n con el Ministerio de \u00a0Transporte y las autoridades territoriales que cuenten con SITM y SETP, se \u00a0llevar\u00e1n a cabo de manera previa al ejercicio de la facultad prevista en el \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 80 de 1993, y a \u00a0ellas podr\u00e1 asistir la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) estructurar\u00e1 previa verificaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de los requisitos para \u00a0la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los sistemas integrales de riesgos, otorgar \u00a0cr\u00e9dito directo, con o sin tasa compensada, a las empresas de distribuci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de naturaleza oficial, mixta y\/o privada, \u00a0que hayan aplicado a la opci\u00f3n tarifaria regulatoria establecida por la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Findeter establecer\u00e1 las \u00a0condiciones a trav\u00e9s de las cuales otorgar\u00e1 los cr\u00e9ditos hasta por un monto \u00a0equivalente al saldo acumulado pendiente de cobro de la opci\u00f3n tarifaria de \u00a0cada empresa de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n a la fecha de expedici\u00f3n de la \u00a0presente ley; sujeto a la disponibilidad de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Findeter \u00a0podr\u00e1 evaluar y aceptar como garant\u00eda de las empresas de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n \u00a0para el otorgamiento de los cr\u00e9ditos a los que se refiere el presente art\u00edculo, \u00a0las siguientes: (i) la cesi\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos del saldo acumulado \u00a0pendiente de cobro de la opci\u00f3n tarifaria debidamente certificado por la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios; (ii) \u00a0la cesi\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos asociados al pago de hasta el noventa por \u00a0ciento (90%) de los subsidios futuros que razonablemente se vayan a causar por \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio calculados con base en la facturaci\u00f3n mensual \u00a0promedio de los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os debidamente certificado por la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios; (iii) \u00a0la cesi\u00f3n de la porci\u00f3n no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas \u00a0debidas por los usuarios de cualquier estrato, certificada por representante \u00a0legal y contador y\/o revisor fiscal o quien haga sus veces; (iv) los subsidios causados pendientes de giro certificados \u00a0por la entidad competente; (v) cualquier otro tipo de garant\u00eda suficiente para \u00a0la entidad financiera de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los excedentes y \u00a0saldos no comprometidos del Sistema General de Participaciones al componente de \u00a0salud p\u00fablica, que se hayan generado con corte a 31 de diciembre de 2022, \u00a0podr\u00e1n ser destinados por los departamentos, distritos y municipios a \u00a0concurrir, subsidiar y complementar el desarrollo de intervenciones colectivas \u00a0en el marco de la Atenci\u00f3n Primaria en Salud mediante estructuras funcionales y \u00a0organizativas de los Equipos B\u00e1sicos en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Anexo. El presente \u00a0decreto se acompa\u00f1a de un anexo que contiene el detalle del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de \u00a0julio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1234 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.467, julio 25 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se liquida la Ley 2299 \u00a0del 10 de julio de 2023 que adiciona y efect\u00faa unas modificaciones al Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2023. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57530","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57530","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57530"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57530\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57530"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57530"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57530"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}