{"id":57531,"date":"2023-08-23T22:06:50","date_gmt":"2023-08-23T22:06:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1235-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T22:06:50","modified_gmt":"2023-08-23T22:06:50","slug":"decreto-1235-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1235-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1235 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01235 DE 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.467, julio 25 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 2.4.1.2.11; 2.4.1.2.44 y 2.4.1.2.46 del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 1, Parte 4 \u00a0del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015 \u201c\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior\u201d, \u00a0en lo que hace referencia a los Programas de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los \u00a0derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, \u00a0grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1941 de 2018 y 2272 de 2022, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en forma de \u00a0Rep\u00fablica unitaria, descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades \u00a0territoriales, democr\u00e1tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto \u00a0de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la \u00a0integran y en la prevalencia del inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo segundo de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que \u201cLas autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n \u00a0instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su \u00a0vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar \u00a0el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, consagra que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los \u00a0intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de \u00a0igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto Ley 2893 \u00a0de 2011, modificado por los Decretos n\u00fameros 1140 de 2018, 2353 de 2019 y 1152 de 2022, le \u00a0corresponde al Ministerio del Interior: \u201cDise\u00f1ar e implementar de conformidad \u00a0con la ley las pol\u00edticas p\u00fablicas de protecci\u00f3n, promoci\u00f3n y respeto y garant\u00eda \u00a0de los Derechos Humanos, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades del Estado \u00a0competentes, as\u00ed como la prevenci\u00f3n a las violaciones de estos y la observancia \u00a0al Derecho Internacional Humanitario, con un enfoque integral, diferencial y \u00a0social y de g\u00e9nero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la expedici\u00f3n del Decreto Ley 4065 \u00a0de 2011, se crea la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) como un organismo \u00a0nacional de seguridad, que tiene como objetivo principal \u201c &#8230;articular, \u00a0coordinar y ejecutar la prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n a quienes \u00a0determine el Gobierno nacional que por virtud de sus actividades, prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de protecci\u00f3n a quienes determine el Gobierno nacional que por \u00a0virtud de sus actividades, condiciones o situaciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, \u00a0sociales, humanitarias, culturales, \u00e9tnicas, de g\u00e9nero, de su calidad de \u00a0v\u00edctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren \u00a0en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo de sufrir da\u00f1os contra su vida, \u00a0integridad, libertad y seguridad personal o en raz\u00f3n al ejercicio de un cargo \u00a0p\u00fablico u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, como el \u00a0liderazgo sindical, de ONG y de grupos de personas desplazadas, y garantizar la \u00a0oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 4 del art\u00edculo \u00a04\u00b0 del Decreto Ley 4065 \u00a0de 2011 establece, dentro de las funciones de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, la de \u201cHacer seguimiento y evaluaci\u00f3n a la oportunidad, \u00a0idoneidad y eficacia de los programas y medidas de protecci\u00f3n implementadas, \u00a0as\u00ed como al manejo que de las mismas hagan sus beneficiarios y proponer las \u00a0mejoras a que haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, compilatorio de los decretos que reglamentan el art\u00edculo 81 \u00a0de la Ley 418 de 1997, se \u00a0organiza el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos a la Vida, la \u00a0Libertad, la Integridad y la Seguridad de personas, grupos y comunidades, cuyo \u00a0objetivo se enmarca en la garant\u00eda y salvaguarda de los derechos a la vida, \u00a0integridad, seguridad y libertad de las personas, grupos y comunidades, que se \u00a0encuentren en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo, como consecuencia \u00a0directa del ejercicio de sus actividades o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, \u00a0sociales o humanitarias o en raz\u00f3n del ejercicio de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con referencia a la \u00a0seguridad que debe prestar el Estado a los ciudadanos, existen pronunciamientos \u00a0jurisprudenciales que orientan tal deber, en especial, la Sentencia T-719 de 2003, que \u00a0se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo consecuencia de lo \u00a0anterior, se tiene que el derecho fundamental a la seguridad personal opera \u00a0para proteger a las personas de los riesgos que se ubican en el nivel de los \u00a0riesgos extraordinarios,-que el individuo no tiene el deber jur\u00eddico de \u00a0soportar-, mientras que los derechos a la vida e integridad personal se aplican \u00a0para precaver riesgos que sean lo suficientemente intensos como para \u00a0catalogarse de extremos, por reunir la totalidad de las caracter\u00edsticas \u00a0indicadas: especificidad, car\u00e1cter individualizable, concreci\u00f3n, presencia, \u00a0importancia, seriedad, claridad, discernibilidad, excepcionalidad y \u00a0desproporci\u00f3n, adem\u00e1s de ser graves e inminentes. En la medida en que una de \u00a0estas variables vaya perdiendo fuerza en el caso concreto, o est\u00e9 ausente, el \u00a0riesgo pasar\u00e1 a la \u00f3rbita de protecci\u00f3n del derecho a la seguridad personal. En \u00a0ese mismo sentido, si el riesgo no cobra la suficiente intensidad como para \u00a0reunir alguna de estas caracter\u00edsticas, y ser por lo mismo extraordinario, \u00a0cesar\u00e1 de operar el citado derecho a la seguridad personal, y el riesgo deber\u00e1 \u00a0ser asumido por la persona, en virtud del principio de igualdad ante las cargas \u00a0p\u00fablicas &#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional \u00a0mediante el Auto n\u00famero 008 de 2009 a trav\u00e9s del cual realiza seguimiento a la \u00a0Sentencia T-025 de 2004 \u00a0orden\u00f3, \u201c&#8230; al Ministro del Interior y de Justicia, (&#8230;) dise\u00f1ar un \u00a0instrumento t\u00e9cnico est\u00e1ndar de valoraci\u00f3n del riesgo y de adopci\u00f3n de medidas \u00a0de protecci\u00f3n que sea espec\u00edfico para la naturaleza de los riesgos que enfrenta \u00a0esta poblaci\u00f3n. El Ministerio del Interior y de Justicia presentar\u00e1 el 11 de \u00a0mayo de 2009 un informe a la Corte Constitucional sobre las medidas adoptadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el entonces Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia, dise\u00f1\u00f3 el Instrumento T\u00e9cnico Est\u00e1ndar de Valoraci\u00f3n de \u00a0Nivel de Riesgo Individual y Adopci\u00f3n de Medidas de Protecci\u00f3n, para valorar de \u00a0manera objetiva los factores de riesgo que presenta una persona que solicita \u00a0protecci\u00f3n al Estado; el cual consiste en ponderar el grado de amenaza, el \u00a0riesgo espec\u00edfico y la vulnerabilidad, de cuyo resultado se va a determinar el \u00a0nivel de riesgo, que oscila para el riesgo ordinario entre 12.79 a 49.99, para \u00a0el extraordinario entre 50.00 a 79.99 y en el extremo entre 80.00 a 100.00; y \u00a0en ese entendido, de acuerdo al nivel de riesgo en que se localice el evaluado, \u00a0se asignan las medidas de protecci\u00f3n a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de este mismo \u00a0contexto, en la Sentencia C-914 de 2010 la \u00a0Corte analiz\u00f3 el concepto de violencia pol\u00edtica y su relaci\u00f3n con el conflicto \u00a0armado interno, al determinar si una v\u00edctima de desaparici\u00f3n forzada pod\u00eda \u00a0quedar cobijada por el programa de protecci\u00f3n a personas consagrado en la Ley 418 de 1997. Al \u00a0respecto, la Corte indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Tambi\u00e9n se ha dicho que a \u00a0partir de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la Ley 418 de 1997 \u00a0prorrogada por la Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002 y Ley 1106 de 2006, las \u00a0v\u00edctimas de la violencia pol\u00edtica son tanto las contempladas en el art\u00edculo 15 \u00a0como en el 49. As\u00ed, \u201ctambi\u00e9n se considera como personas v\u00edctimas de la \u00a0violencia aquellas que \u2018sufran perjuicios por causa de homicidios u otros \u00a0atentados o agresiones contra la vida, la integridad f\u00edsica, la seguridad o la \u00a0libertad personales, cometidos por m\u00f3viles ideol\u00f3gicos o pol\u00edticos, o sean \u00a0objeto de amenazas referentes a la comisi\u00f3n de atentados o agresiones de esta \u00a0naturaleza\u2019. De esta manera y al igual que acontece con la condici\u00f3n de \u00a0personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado, la condici\u00f3n de v\u00edctima de la \u00a0violencia pol\u00edtica es una situaci\u00f3n f\u00e1ctica soportada en el padecimiento de \u00a0hechos como atentados terroristas, combates, secuestros, ataques, masacres, \u00a0homicidios, esto es, de una serie de actos que en el marco del conflicto armado \u00a0interno afectan derechos fundamentales como la vida, la integridad f\u00edsica, la \u00a0seguridad o la libertad personal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con referencia a los \u00a0beneficiarios del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n, resulta de importancia \u00a0traer a colaci\u00f3n las consideraciones de la Corte Constitucional en su Sentencia \u00a0C-781 de 2012, en \u00a0la que resuelve la constitucionalidad del aparte \u201ccon ocasi\u00f3n del conflicto \u00a0armado interno\u201d, art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0indic\u00f3, entre otros aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Dada esa complejidad del conflicto \u00a0armado interno colombiano y la necesidad de establecer l\u00edmites razonables para \u00a0identificar un universo claro de sujetos amparados por la Ley 1448 de 2011, no \u00a0s\u00f3lo para efectos de reparaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n como beneficiarios de las medidas \u00a0a trav\u00e9s de las cuales el Estado pretende asegurar el cumplimiento de sus \u00a0deberes de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n frente a hechos violentos, el reto \u00a0para el Gobierno nacional al expedir la Ley 1448 de 2011 era \u00a0utilizar una expresi\u00f3n lo suficientemente clara y comprensiva del fen\u00f3meno, \u00a0recogiendo la experiencia de tales definiciones en las Leyes 418 de 1997, 975 de 2005, entre \u00a0otras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015 en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n establece como uno de sus \u00a0principios rectores el de la eficacia consagrando el mismo que \u201cLas medidas \u00a0tendr\u00e1n como prop\u00f3sito prevenir la materializaci\u00f3n de los riesgos o mitigar los \u00a0efectos de su eventual consumaci\u00f3n\u201d. Bajo este derrotero, la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), se encuentra de manera permanente en un an\u00e1lisis \u00a0de la situaci\u00f3n de riesgo de las personas individuales y colectivas, que bajo \u00a0el principio de consentimiento inician una ruta de protecci\u00f3n para evaluar su \u00a0contexto de riesgo en su entorno social, pol\u00edtico, territorial, etc., de \u00a0acuerdo con los par\u00e1metros del Instrumento Est\u00e1ndar de Valoraci\u00f3n del Riesgo y \u00a0Adopci\u00f3n de Medidas de Protecci\u00f3n, que deber\u00e1 concretarse en una medida de \u00a0protecci\u00f3n id\u00f3nea, al tenor de lo dispuesto en el numeral 11 del art\u00edculo 2.4.1.2.2., \u00a0que la define como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c11. Idoneidad: Las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n ser\u00e1n adecuadas a la situaci\u00f3n de riesgo y procurar\u00e1n \u00a0adaptarse a las condiciones particulares de los protegidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Comunicaci\u00f3n \u00a0Interna n\u00famero MEM23-00010595 de fecha 9 marzo de 2023 la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Protecci\u00f3n de la UNP inform\u00f3 que existen dificultades en el mercado nacional \u00a0para suplir las necesidades relacionadas con la implementaci\u00f3n de los veh\u00edculos \u00a0de protecci\u00f3n; por un lado, aproximadamente un 31% de la flota contratada se \u00a0encuentran en estado de obsolescencia, causando que est\u00e9n constantemente fuera \u00a0de servicio, y por otro lado, seg\u00fan las proyecciones, se estima, que se \u00a0mantiene la tendencia en el aumento en la necesidad de veh\u00edculos para suplir la \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sumado a lo anterior, \u00a0mediante Comunicaci\u00f3n Interna n\u00famero MEM23-00032469 del 10 de julio de 2023 \u00a0suscrita por el Subdirector de Protecci\u00f3n de la UNP, indic\u00f3 que el comportamiento \u00a0de los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os ha evidenciado una variaci\u00f3n de la demanda de \u00a0veh\u00edculos para la conformaci\u00f3n de los esquemas de protecci\u00f3n, as\u00ed: de diciembre \u00a02020 a diciembre 2021 esta demanda aument\u00f3 un 8%, de diciembre 2021 a diciembre \u00a02022 aument\u00f3 un 44%, y se estima para el a\u00f1o 2023 un incremento del 30% \u00a0respecto al a\u00f1o 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la misma comunicaci\u00f3n, \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Protecci\u00f3n de la UNP evidenci\u00f3 que en los \u00faltimos tres (3) \u00a0a\u00f1os se reporta un incremento de la demanda de personal de protecci\u00f3n de la \u00a0siguiente manera: de diciembre 2020 a diciembre 2021 esta demanda aument\u00f3 un \u00a06%, de diciembre 2021 a diciembre 2022 aument\u00f3 un 31% y se estima para el a\u00f1o \u00a02023 un incremento del 19% en relaci\u00f3n al a\u00f1o 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este incremento de las medidas \u00a0de protecci\u00f3n es permanente y actual, que tiene incluso antecedentes que han \u00a0generado pronunciamientos de autoridades judiciales, como lo demuestra el Auto \u00a0n\u00famero 373 de 2016 de la Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004, en \u00a0el que se indic\u00f3: \u201cPor esta raz\u00f3n, se presenta un aumento incesante y \u00a0vertiginoso de la demanda de solicitudes de protecci\u00f3n individual que no puede \u00a0ser satisfecha por la oferta de medidas de la UNP, a pesar de los incrementos \u00a0presupuestales que se han venido realizando. Esta situaci\u00f3n se ha encontrado \u00a0acompa\u00f1ada de algunos retrasos en la implementaci\u00f3n y continuidad de algunas de \u00a0las medidas de protecci\u00f3n aprobadas a los beneficiarios, como alertaron los \u00a0Organismos de Control\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comunicado Interno \u00a0n\u00famero MEM23-00032469 del 10 de julio de 2023 la Subdirecci\u00f3n de Protecci\u00f3n la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), informa que adelant\u00f3 una revisi\u00f3n de la \u00a0cantidad de beneficiarios cuya medida de protecci\u00f3n est\u00e1 conformada por lo \u00a0menos de una persona de protecci\u00f3n, \u201c&#8230;con corte al mes de abril de 2023, \u00a03983 protegidos cuentan con esquemas de protecci\u00f3n compuestos por al menos una \u00a0persona de protecci\u00f3n y\/o veh\u00edculo de protecci\u00f3n, y de ese total de protegidos \u00a0941 personas cuentan solamente con una persona de protecci\u00f3n en su esquema, que \u00a0corresponde al 24% del total\u201d, de los cuales se han recibido solicitudes \u00a0indicando que no se imponga la carga de costear el transporte de la persona de \u00a0protecci\u00f3n asignada a su seguridad, y por lo tanto requieren de la asignaci\u00f3n \u00a0de un veh\u00edculo de protecci\u00f3n, desbordando la capacidad institucional y la \u00a0disponibilidad del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Instrumento Est\u00e1ndar de \u00a0Valoraci\u00f3n del Riesgo Individual y Adopci\u00f3n de Medidas de Protecci\u00f3n, le \u00a0permite a la Subdirecci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n del Riesgo de la UNP determinar, \u00a0conforme a la intensidad del riesgo extraordinario, cu\u00e1ndo es necesario asignar \u00a0una persona de protecci\u00f3n sin un veh\u00edculo de protecci\u00f3n. Sin embargo, esta \u00a0medida le impone una carga al protegido al tener que asumir el gasto de \u00a0transporte de la persona asignada a su seguridad, necesario para el ejercicio \u00a0de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad, la libertad y su \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de reducir el \u00a0d\u00e9ficit de veh\u00edculos de protecci\u00f3n y brindar a los protegidos una alternativa \u00a0que cumpla con los criterios de idoneidad y eficacia a los que se refiere el \u00a0numeral 7 y 11 del art\u00edculo 2.4.1.2.2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, es necesario crear un nuevo esquema de protecci\u00f3n que \u00a0coadyuvar\u00e1 a superar la deficiencia del servicio de protecci\u00f3n a cargo de la \u00a0UNP, por lo cual, se propone adoptar una nueva medida de protecci\u00f3n consistente \u00a0en un (1) escolta m\u00e1s un apoyo de transporte hasta por dos (2) smlmv, como una \u00a0medida de protecci\u00f3n especial que ser\u00e1 asignada de acuerdo con la intensidad \u00a0del riesgo extraordinario, para lo cual se requiere modificar el art\u00edculo \u00a02.4.1.2.11 Medidas de Protecci\u00f3n del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la soluci\u00f3n propuesta tiene \u00a0un an\u00e1lisis t\u00e9cnico derivado del informe presentado por la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n UNP, quien explic\u00f3, a trav\u00e9s de \u00a0Comunicado Interno n\u00famero MEM23-00032469 del 10 de julio de 2023, el cual \u00a0muestra un an\u00e1lisis de costos promedio de la movilidad regular que puedan \u00a0llegar a realizar los protegidos, para lo cual promedi\u00f3 la tarifa m\u00ednima de \u00a0taxi de 26 de las principales ciudades de pa\u00eds, con informaci\u00f3n publicada por \u00a0las alcald\u00edas actualizada a 9 de enero de 2023, en un gasto mensual de dos (2) \u00a0smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, al \u00a0adoptarse una nueva medida de protecci\u00f3n se requiere, necesariamente, que esta \u00a0est\u00e9 sometida a las disposiciones que regulan lo referente al uso de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.11 del Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.1.2.11. Medidas \u00a0de protecci\u00f3n. Son medidas de protecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Esquema de protecci\u00f3n: compuesto \u00a0por los recursos f\u00edsicos y humanos otorgados a los protegidos del Programa para \u00a0su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo ligero: esquema individual \u00a0ligero para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 Escolta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Apoyo de transporte hasta por \u00a0dos (2) smlmv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 1: esquema individual \u00a0corriente para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 conductor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 escolta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 2: esquema individual \u00a0blindado para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo blindado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 conductor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 escolta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 3: esquema individual \u00a0reforzado con escoltas, para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente o \u00a0blindado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 conductor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 2 escoltas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 4: esquema individual \u00a0reforzado con escoltas y veh\u00edculo, para brindarle seguridad a una sola persona, \u00a0e incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo blindado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 2 conductores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Hasta 4 escoltas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 5: esquema colectivo, para \u00a0brindarle protecci\u00f3n a un grupo de 2 o m\u00e1s personas, e incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente o \u00a0blindado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 conductor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 2 escoltas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0ning\u00fan caso el personal asignado por la Polic\u00eda Nacional para el cumplimiento \u00a0de labores de protecci\u00f3n, podr\u00e1 conducir los veh\u00edculos asignados al esquema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0apoyo de transporte de que trata el esquema Tipo ligero ser\u00e1 exclusivamente \u00a0para el transporte del protegido, la persona escolta y\/o el n\u00facleo familiar del \u00a0protegido, en este \u00faltimo caso, cuando el acto administrativo que concede la \u00a0medida as\u00ed lo disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida de protecci\u00f3n Tipo \u00a0ligero, no es compatible con otros esquemas de protecci\u00f3n previstos en el \u00a0presente art\u00edculo. El apoyo de transporte hasta por dos (2) smlmv se reconocer\u00e1 \u00a0de forma mensual, por cada mes aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Recursos f\u00edsicos de \u00a0soporte a los esquemas de seguridad. Son los elementos necesarios para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n de personas y consisten, entre otros, en \u00a0veh\u00edculos blindados o corrientes, motocicletas, chalecos antibalas, escudos \u00a0blindados, medios de comunicaci\u00f3n y dem\u00e1s que resulten pertinentes para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Medio de movilizaci\u00f3n. Es \u00a0el recurso que se otorga a un protegido en procura de salvaguardar su vida, \u00a0integridad, libertad y seguridad, durante los desplazamientos. Estos pueden ser \u00a0de las siguientes clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tiquetes a\u00e9reos \u00a0internacionales. Consiste en la asignaci\u00f3n de un tiquete a\u00e9reo internacional \u00a0para el protegido del programa y, si es necesario, su n\u00facleo familiar; el cual \u00a0se brindar\u00e1 como una medida de protecci\u00f3n excepcional. Se suministrar\u00e1 por una \u00a0sola vez cuando el nivel de riesgo sea extremo y la persona o el n\u00facleo \u00a0familiar sean admitidos por el pa\u00eds receptor por un per\u00edodo superior a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tiquetes a\u00e9reos nacionales. \u00a0Consiste en la entrega de tiquetes a\u00e9reos en rutas nacionales y se otorgan al \u00a0protegido y si es necesario, a su n\u00facleo familiar, cuando frente a una \u00a0situaci\u00f3n de riesgo debe trasladarse a una zona que le ofrezca mejores \u00a0condiciones de seguridad, o cuando su presencia sea necesaria en actuaciones de \u00a0orden administrativo en el marco de su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Apoyo de transporte fluvial o \u00a0mar\u00edtimo. Consiste en el recurso econ\u00f3mico que se le entrega al protegido para \u00a0sufragar el precio del contrato de transporte fluvial o mar\u00edtimo, para brindar \u00a0condiciones de seguridad en sus desplazamientos y movilidad. El valor que se \u00a0entrega al protegido del Programa para sufragar el costo de transporte, no \u00a0podr\u00e1 superar la suma correspondiente a 3 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, por cada mes aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Apoyo de reubicaci\u00f3n \u00a0temporal. Constituye la asignaci\u00f3n y entrega mensual al protegido de una suma \u00a0de dinero de entre uno (1) y tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, seg\u00fan las particularidades del grupo familiar del caso, para \u00a0facilitar su asentamiento en un lugar diferente a la zona de riesgo. Este pago \u00a0se aprobar\u00e1 hasta por tres (3) meses y el monto se determinar\u00e1 tomando en \u00a0consideraci\u00f3n el n\u00famero de personas del n\u00facleo familiar con los que se reubica \u00a0el protegido. Esta medida de protecci\u00f3n es complementaria a las ayudas que \u00a0buscan suplir el m\u00ednimo vital otorgadas por otras entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera excepcional, se podr\u00e1 \u00a0otorgar este apoyo por tres meses adicionales, por la mitad del monto \u00a0inicialmente aprobado, siempre y cuando, de manera sumaria, se alleguen \u00a0soportes id\u00f3neos, para determinar que la situaci\u00f3n de riesgo persiste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Apoyo de trasteo. Consiste \u00a0en el traslado de muebles y enseres de las personas que en raz\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo deban trasladar su domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0Son los equipos de comunicaci\u00f3n entregados a los protegidos para permitir su contacto \u00a0oportuno y efectivo con los organismos del Estado, el Programa de Prevenci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n, a fin de alertar sobre una situaci\u00f3n de emergencia, o para \u00a0reportarse permanentemente e informar sobre su situaci\u00f3n de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Blindaje de inmuebles e \u00a0instalaci\u00f3n de sistemas t\u00e9cnicos de seguridad. Consiste en los elementos y \u00a0equipos de seguridad integral para el control del acceso a los inmuebles de \u00a0propiedad de las organizaciones donde se encuentre su sede principal. En casos \u00a0excepcionales, podr\u00e1n dotarse estos elementos a las residencias de propiedad de \u00a0los protegidos del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n, siempre y cuando exista \u00a0un nivel de riesgo extremo que lo justifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en todos los casos, esta \u00a0medida se implementar\u00e1 a favor de las Organizaciones o los protegidos por una \u00a0\u00fanica vez conforme a las recomendaciones de una valoraci\u00f3n arquitect\u00f3nica \u00a0realizada por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. En los casos en los que se \u00a0cambie la sede en la cual fueron implementadas las medidas arquitect\u00f3nicas, los \u00a0gastos que se generen por el traslado y reinstalaci\u00f3n de las mismas, estar\u00e1n a \u00a0cargo de la organizaci\u00f3n beneficiaria o del protegido, seg\u00fan corresponda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Se \u00a0podr\u00e1n adoptar otras medidas de protecci\u00f3n diferentes a las estipuladas en este \u00a0Cap\u00edtulo, teniendo en cuenta un enfoque diferencial, el nivel de riesgo y el \u00a0factor territorial. As\u00ed mismo, se podr\u00e1n implementar medidas psicosociales en \u00a0desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 16, numeral 9 del Decreto Ley 4065 \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cada \u00a0una de las medidas de protecci\u00f3n se entregar\u00e1n con un manual de uso y la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n realizar\u00e1 seguimiento peri\u00f3dico a la oportunidad, \u00a0idoneidad y eficacia de las medidas, as\u00ed como al correcto uso de las mismas, \u00a0para lo cual dise\u00f1ar\u00e1 un sistema de seguimiento y monitoreo id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional establecer\u00e1n internamente los \u00a0mecanismos para la realizaci\u00f3n de estudios de seguridad a instalaciones, en \u00a0relaci\u00f3n con las poblaciones objeto, definidas en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. El \u00a0mantenimiento de car\u00e1cter preventivo y correctivo a los elementos y equipos \u00a0suministrados como medida de protecci\u00f3n de blindaje de inmuebles e instalaci\u00f3n \u00a0de sistemas t\u00e9cnicos de seguridad, se efectuar\u00e1 con cargo a la garant\u00eda \u00a0constituida por el proveedor, cuya gesti\u00f3n corresponder\u00e1 a la Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n; garant\u00eda que no puede ser inferior a un a\u00f1o contado desde su \u00a0entrega, implementaci\u00f3n y puesta en funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mantenimiento correctivo se \u00a0har\u00e1 sin costo para el beneficiario, siempre y cuando el deterioro de los \u00a0equipos o elementos instalados sea por defecto de f\u00e1brica o calidad estos, \u00a0previa evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica para determinar la responsabilidad del deterioro de \u00a0los mismos por parte de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. En el evento en que \u00a0el deterioro obedezca al mal uso de los equipos o elementos, el costo del \u00a0mantenimiento o la reposici\u00f3n ser\u00e1 a cargo del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el periodo de garant\u00eda \u00a0de los equipos o elementos instalados, el cuidado y mantenimiento de estos, \u00a0podr\u00e1 estar a cargo de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, previo estudio de \u00a0seguridad a instalaciones o inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de seguridad, y recomendaci\u00f3n \u00a0del respectivo comit\u00e9; salvo que el deterioro de los mismos ocurra por mal uso, \u00a0en cuyo evento, los costos ser\u00e1n asumidos por el beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Bot\u00f3n de Apoyo. \u00a0Dispositivo electr\u00f3nico de ubicaci\u00f3n satelital entregado a los protegidos con \u00a0el objeto de que puedan alertar sobre una situaci\u00f3n de emergencia. Para su \u00a0implementaci\u00f3n la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades competentes, definir\u00e1n el protocolo de actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En virtud del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esquema de protecci\u00f3n: son los \u00a0recursos f\u00edsicos y humanos otorgados por el Programa a las personas para su \u00a0protecci\u00f3n. Estos esquemas pueden ser de varios tipos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo A: conformado por un \u00a0hombre o mujer de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo B: conformado por dos (2) \u00a0hombres o mujeres de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo C: Conformado por tres (3) \u00a0hombres o mujeres de protecci\u00f3n. Tipo D: Conformado por cuatro (4) hombres o \u00a0mujeres de protecci\u00f3n. Tipo E: Conformado por cinco (5) hombres o mujeres de \u00a0protecci\u00f3n. Tipo F: Conformado por seis (6) hombres o mujeres de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo G: Conformado por un \u00a0n\u00famero indeterminado de hombres o mujeres de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Procedencia \u00a0de los Recursos F\u00edsicos. Los recursos f\u00edsicos para la prestaci\u00f3n de las medidas \u00a0de protecci\u00f3n a las poblaciones objeto en virtud del cargo, ser\u00e1n suministrados \u00a0por las entidades del Estado o corporaciones p\u00fablicas correspondientes, de \u00a0conformidad con los acuerdos espec\u00edficos realizados en cada evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1, bajo la suscripci\u00f3n de instrumentos de cooperaci\u00f3n o \u00a0convenios, prestar el servicio de seguridad en las instalaciones \u00a0gubernamentales, as\u00ed como en aquellas de car\u00e1cter diplom\u00e1tico, estableciendo \u00a0internamente los mecanismos para prestar el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medidas complementarias de \u00a0protecci\u00f3n para la prevenci\u00f3n de violaciones de los derechos a la vida, la \u00a0libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades en \u00a0riesgo extremo o extraordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las entidades del Gobierno nacional competentes \u00a0en la materia y las gobernaciones y alcald\u00edas, implementar\u00e1n el dise\u00f1o y \u00a0ejecuci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, atenci\u00f3n y asistencia complementarias a las \u00a0medidas materiales de protecci\u00f3n individual y colectiva con car\u00e1cter \u00a0diferencial tanto territorial como poblacional. Las medidas complementarias \u00a0tendr\u00e1n por finalidad reconocer la legalidad y legitimidad de las \u00a0organizaciones sociales y no gubernamentales dedicadas a la defensa de los \u00a0derechos humanos y de las v\u00edctimas, la no estigmatizaci\u00f3n de su accionar, el \u00a0rechazo de toda forma de violencia que afecte el libre ejercicio de sus \u00a0derechos, promover alternativas pac\u00edficas de soluci\u00f3n de conflictos y el \u00a0respeto por las diferencias, entre otras. Las entidades nacionales y \u00a0territoriales concernidas, difundir\u00e1n las medidas complementarias de protecci\u00f3n \u00a0para la prevenci\u00f3n, a trav\u00e9s de mecanismos masivos de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0asegurar la adecuaci\u00f3n material de las medidas complementarias de protecci\u00f3n \u00a0para la prevenci\u00f3n, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y las entidades \u00a0territoriales desarrollar\u00e1n procesos de car\u00e1cter participativo con los \u00a0beneficiarios de las mismas, para su definici\u00f3n e implementaci\u00f3n, as\u00ed como para \u00a0su seguimiento, evaluaci\u00f3n y ajuste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.44 del Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.44. Suspensi\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n. El \u00a0Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, o el Director de Protecci\u00f3n y \u00a0Servicios Especiales de la Polic\u00eda Nacional o el respectivo comandante, podr\u00e1, \u00a0cuando le corresponda, suspender las medidas de protecci\u00f3n adoptadas, previa \u00a0consulta y autorizaci\u00f3n del comit\u00e9 respectivo. En los casos en los cuales el \u00a0esquema de protecci\u00f3n sea prestado por la Polic\u00eda Nacional y la Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n, la decisi\u00f3n de suspensi\u00f3n se tomar\u00e1 de manera conjunta. La \u00a0decisi\u00f3n de suspensi\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n proceder\u00e1 en las siguientes \u00a0circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Uso indebido de las medidas \u00a0asignadas. Se considera que existe uso indebido de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0por parte del protegido, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Autoriza el empleo del \u00a0esquema de protecci\u00f3n o de las medidas asignadas al mismo por personas \u00a0diferentes a las determinadas por las autoridades definidas en este Decreto, \u00a0salvo en el caso en que se aprueben como extensivas para el n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Exige u obliga al personal \u00a0que cumple labores de protecci\u00f3n a desarrollar actividades que no tienen \u00a0relaci\u00f3n con el servicio de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Agrede f\u00edsica o \u00a0verbalmente o intenta hacerlo al personal que est\u00e1 asignado a su esquema de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Abandona o evade el \u00a0esquema de protecci\u00f3n, desplaz\u00e1ndose a lugares sin el acompa\u00f1amiento del \u00a0personal asignado para la seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Impide el acompa\u00f1amiento \u00a0del esquema de protecci\u00f3n en lugares cerrados o abiertos al p\u00fablico, poniendo \u00a0en riesgo su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Ejecuta conductas que \u00a0implican riesgo para su vida e integridad personal o la de su esquema, tales \u00a0como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Conducir veh\u00edculos bajo el \u00a0efecto de bebidas embriagantes o sustancias alucin\u00f3genas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Irrespetar la normatividad de \u00a0tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Transportar o manipular \u00a0explosivos, p\u00f3lvora o armas sin el correspondiente permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. No hace uso de las medidas \u00a0otorgadas por el Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Autoriza permisos o \u00a0descanso al personal del esquema sin el conocimiento de la entidad a cargo de \u00a0su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Desatiende las \u00a0observaciones o recomendaciones de autoprotecci\u00f3n y seguridad que formule el \u00a0personal de su esquema de seguridad o por los organismos de seguridad del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Ejecuta conductas \u00a0punibles, contravencionales o disciplinables haciendo uso de los medios f\u00edsicos \u00a0y humanos dispuestos para su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Usufruct\u00faa comercialmente \u00a0los medios de protecci\u00f3n dispuestos en su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. Causa da\u00f1o \u00a0intencionalmente a los medios de protecci\u00f3n f\u00edsicos y humanos asignados por el \u00a0Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. Acude injustificadamente \u00a0a lugares en donde se ponga en riesgo su seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.14. Exige que el personal \u00a0asignado a esquemas de protecci\u00f3n incumpla la normatividad de tr\u00e1nsito o \u00a0irrespete las se\u00f1ales de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.15. Retorna a la zona de \u00a0riesgo sin informar oportunamente a las autoridades se\u00f1aladas en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.16 Las dem\u00e1s establecidas en \u00a0el Manual de Uso, Manejo y Recomendaciones de Medidas de Prevenci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n, o el documento que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.17. No invierte el apoyo de \u00a0transporte del que trata la medida Tipo ligero, el apoyo de transporte fluvial \u00a0o el apoyo de reubicaci\u00f3n, para los fines establecidos en el acto \u00a0administrativo que las concede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A solicitud del protegido. \u00a0En el caso en el cual el protegido solicite la suspensi\u00f3n de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n, lo deber\u00e1 hacer por escrito ante la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para el caso de los \u00a0funcionarios p\u00fablicos por licencia, salvo la licencia por maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0reincidencia en el uso indebido de las medidas definidas en el numeral 1 de \u00a0este art\u00edculo, traer\u00e1 como consecuencia la finalizaci\u00f3n de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.46 del Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.46. \u00a0Finalizaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n. El respectivo Comit\u00e9 \u00a0recomendar\u00e1 al Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, al Director de \u00a0Protecci\u00f3n y Servicios Especiales de la Polic\u00eda Nacional, o al respectivo \u00a0comandante, la finalizaci\u00f3n de las medidas de Protecci\u00f3n, en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si por el resultado de la \u00a0valoraci\u00f3n de nivel de riesgo, se concluye que la medida de protecci\u00f3n ha \u00a0dejado de ser necesaria o que no la amerita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando por autoridad \u00a0competente, se establezca que existi\u00f3 falsedad en la informaci\u00f3n o pruebas \u00a0aportadas para la vinculaci\u00f3n al Programa o la adopci\u00f3n de medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando a pesar de ser \u00a0requerido, el protegido no permite la reevaluaci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el protegido, de \u00a0manera expresa, libre y voluntaria desiste de las medidas de protecci\u00f3n, en cuyo \u00a0caso, se le har\u00e1 saber, por escrito, el riesgo que corre en t\u00e9rminos de su \u00a0vida, integridad, libertad y seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el protegido no \u00a0permite la implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n por primera vez o con \u00a0ocasi\u00f3n a un ajuste de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el protegido no \u00a0acepta las medidas de protecci\u00f3n respecto de un cambio, rotaci\u00f3n o permuta y \u00a0las dem\u00e1s situaciones que se puedan presentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por vencimiento del per\u00edodo, \u00a0dejaci\u00f3n del cargo, o variaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objeto por la cual fue adoptada \u00a0la medida o su pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento o pena privativa de la libertad que se cumpla en establecimiento \u00a0de reclusi\u00f3n o con el beneficio de detenci\u00f3n domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por imposici\u00f3n de sanci\u00f3n de \u00a0destituci\u00f3n en proceso disciplinario debidamente ejecutoriado para el caso de \u00a0servidores p\u00fablicos o por p\u00e9rdida de investidura debidamente ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Por inexistencia o \u00a0desaparici\u00f3n del nexo causal o cuando, contando con medidas de protecci\u00f3n \u00a0asignadas, no permita la evaluaci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Por la vinculaci\u00f3n a otro \u00a0programa de protecci\u00f3n del Estado, durante la vigencia de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n del programa del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Por muerte del protegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Por reincidencia en el uso \u00a0indebido de las medidas de protecci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.4.1.2.44 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0medidas de protecci\u00f3n implementadas en favor de los magistrados de las altas \u00a0cortes se mantendr\u00e1n hasta por seis (6) meses despu\u00e9s del vencimiento de su \u00a0per\u00edodo constitucional o la renuncia a su cargo. En el caso de los magistrados \u00a0de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, las medidas se mantendr\u00e1n por \u00a0un a\u00f1o, prorrogable hasta por seis (6) meses, previa valoraci\u00f3n del riesgo \u00a0individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas materiales a \u00a0mantener durante el tiempo se\u00f1alado en el inciso anterior estar\u00e1n a cargo de la \u00a0rama judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos de personas \u00a0protegidas en virtud del cargo, con excepci\u00f3n de la indicada en el numeral 6 \u00a0del art\u00edculo 2.4.1.2.7 del presente decreto, las medidas asignadas podr\u00e1n \u00a0extenderse hasta por tres (3) meses m\u00e1s, de manera inmediata, despu\u00e9s de que el \u00a0funcionario cese en el ejercicio de sus funciones, sin que medie evaluaci\u00f3n del \u00a0riesgo; t\u00e9rmino que podr\u00e1 prorrogarse por una sola vez hasta por el mismo \u00a0per\u00edodo, ajustando las medidas a su nueva condici\u00f3n. En los casos en los que su \u00a0nivel de riesgo sea extraordinario o extremo, habr\u00e1 lugar al procedimiento de revaluaci\u00f3n \u00a0para determinar la continuidad de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la persona \u00a0indicada en el numeral 6 del art\u00edculo 2.4.1.2.7 de este decreto se aplicar\u00e1 lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 42A del Decreto Ley 267 de \u00a02000 adicionado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02037 de 2019 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0proceder con la finalizaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n en los casos \u00a0enunciados en los numerales 5 y 6 del presente art\u00edculo, la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, previamente deber\u00e1 explicar por escrito al protegido el riesgo que \u00a0corre en t\u00e9rminos de su vida, integridad, libertad y seguridad personal con un \u00a0acompa\u00f1amiento de las acciones preventivas, d\u00e1ndole al protegido un plazo de \u00a0dos (2) d\u00edas h\u00e1biles para que manifieste por escrito los motivos que le \u00a0asisten. En caso de no recibir respuesta se entender\u00e1 ratificada su decisi\u00f3n \u00a0inicial, constituy\u00e9ndose en un desistimiento de la medida de protecci\u00f3n. \u00a0Seguidamente se proceder\u00e1 a presentar el caso ante el CERREM para su \u00a0finalizaci\u00f3n. Respecto del numeral 6 del presente art\u00edculo, el CERREM \u00a0recomendar\u00e1 la finalizaci\u00f3n o recurrir\u00e1 a lo se\u00f1alado en el numeral 7 del \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.38. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n podr\u00e1, de manera excepcional, \u00a0interrumpir el procedimiento de la finalizaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n de \u00a0un protegido del programa, con el fin de evitar da\u00f1os irreparables y en aras de \u00a0salvaguardar el derecho a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad \u00a0personal del protegido. Caso en el cual deber\u00e1 decidirlo mediante acto \u00a0administrativo motivado y comunicarlo por escrito a las dependencias \u00a0correspondientes respecto de la interrupci\u00f3n del procedimiento de finalizaci\u00f3n \u00a0y la activaci\u00f3n de un nuevo estudio de evaluaci\u00f3n de riesgo, cuyo resultado \u00a0deber\u00e1 ser puesto en conocimiento del CERREM, para que genere la respectiva \u00a0recomendaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y \u00a0modifica los art\u00edculos 2.4.1.2.11; 2.4.1.2.44 y 2.4.1.2.46 del Cap\u00edtulo 2, \u00a0T\u00edtulo 1, Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de \u00a0julio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Velasco Chaves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01235 DE 2023 \u00a0 \u00a0 (julio 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.467, julio 25 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 2.4.1.2.11; 2.4.1.2.44 y 2.4.1.2.46 del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 1, Parte 4 \u00a0del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015 \u201c\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior\u201d, \u00a0en lo que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57531","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57531","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57531"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57531\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57531"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57531"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57531"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}