{"id":57535,"date":"2023-08-23T22:06:50","date_gmt":"2023-08-23T22:06:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1249-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T22:06:50","modified_gmt":"2023-08-23T22:06:50","slug":"decreto-1249-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1249-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1249 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01249 DE 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.468, julio 26 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.13.1.12.6 del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 13 del Libro 2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0particular las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 158, 159 y 160 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0art\u00edculo 370 de la Ley 2294 de 2023, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que la producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n del \u00a0Estado, en donde se priorizar\u00e1 el desarrollo integral de las actividades \u00a0agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0determina que \u201cen tiempos de paz solamente el Congreso, las asambleas \u00a0departamentales y los concejos distritales y municipales podr\u00e1n imponer \u00a0contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos \u00a0deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las \u00a0bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los \u00a0acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y \u00a0contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperaci\u00f3n de los costos \u00a0de los servicios que les presten o participaci\u00f3n en los beneficios que les \u00a0proporcionen; pero el sistema y el m\u00e9todo para definir tales costos y \u00a0beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las \u00a0ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen \u00a0contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante \u00a0un periodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del per\u00edodo que \u00a0comience despu\u00e9s de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o \u00a0acuerdo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del art\u00edculo 158 \u00a0de la Ley 1955 de 2019, \u201cPor \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u2018Pacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad\u2019\u201d, se cre\u00f3 la tasa para la recuperaci\u00f3n de los costos \u00a0de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y se \u00a0determinaron los elementos esenciales de este tipo de renta, tales como sujeto \u00a0activo, sujeto pasivo y hechos generadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 159 de la \u00a0citada disposici\u00f3n normativa estableci\u00f3 el sistema y m\u00e9todo para la \u00a0determinaci\u00f3n de las tarifas de los servicios que preste el Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario (ICA) e indic\u00f3 que \u00e9stas deber\u00edan ser fijadas con \u00a0sujeci\u00f3n a cada uno de los hechos generadores definidos en el art\u00edculo 158 de \u00a0la ley en comento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a0087 de 2021, \u201cPor el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 13 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural\u201d, el Gobierno nacional \u00a0desarroll\u00f3 la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la tarifa de la tasa a partir del \u00a0m\u00e9todo y el sistema establecido en la Ley 1955 de 2019, \u00a0como base para la recuperaci\u00f3n de los costos de los servicios prestados por el \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y estableci\u00f3 la clasificaci\u00f3n de los \u00a0grupos de servicios derivados de los hechos generados que servir\u00e1n de base para \u00a0que el Instituto fije la tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la adopci\u00f3n de este \u00a0nuevo esquema tarifario, el art\u00edculo 2.13.1.12.6. del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015 se\u00f1al\u00f3 que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tendr\u00e1 \u00a0un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses a partir del 27 de enero del 2021, para \u00a0definir e implementar su nuevo sistema de c\u00e1lculo y fijaci\u00f3n de tarifas de \u00a0acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que atendiendo el impacto social \u00a0y econ\u00f3mico causado por la emergencia sanitaria decretada en el territorio \u00a0nacional por la presencia de la pandemia COVID-19, as\u00ed como el proceso de \u00a0recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica por el que viene atravesando el pa\u00eds, mediante el Decreto 826 de 2021, \u00a0se ampli\u00f3 el plazo para adoptar el esquema tarifario establecido en el art\u00edculo \u00a02.13.1.12.6 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, definiendo que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) \u00a0tendr\u00eda un plazo m\u00e1ximo de doce (12) meses a partir del 27 de enero de 2021, \u00a0para definir e implementar su nuevo sistema de c\u00e1lculo y fijaci\u00f3n de tarifas de \u00a0acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que previendo que la \u00a0implementaci\u00f3n del nuevo esquema tarifario del Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario (ICA) puede incrementar el valor de las tarifas y generar un \u00a0impacto econ\u00f3mico sobre el sector agropecuario, mediante el Decreto n\u00famero \u00a0115 de 2022 se ampli\u00f3 el plazo para adoptar el esquema tarifario \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.13.1.12.6 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, precisando que el Instituto tendr\u00eda un plazo m\u00e1ximo de \u00a0dieciocho (18) meses contados a partir del 27 de enero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero \u00a01374 de 2022 se ampli\u00f3 el plazo para adoptar el esquema tarifario \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.13.1.12.6 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, definiendo que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) \u00a0tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) meses a partir del 27 de enero de 2021, \u00a0para definir e implementar su nuevo sistema de c\u00e1lculo y fijaci\u00f3n de tarifas de \u00a0acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 370 de la Ley 2294 \u00a0del 19 de mayo de 2023 \u201cPor el cual se expide el plan nacional de \u00a0desarrollo 2022-2026 \u2018Colombia potencia Mundial de la vida\u2019\u201d, adicion\u00f3 el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 159 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0El ICA tendr\u00e1 la facultad de fijar el valor de sus tarifas como recuperaci\u00f3n \u00a0total o parcial de los costos en los que incurre por la prestaci\u00f3n de sus \u00a0servicios, sin que la variaci\u00f3n entre el valor actual de la tarifa y la que se \u00a0llegase a cobrar supere el 10%. Para todos los dem\u00e1s casos, el ICA propondr\u00e1 un \u00a0esquema de cobro gradual de la tarifa en un plazo de hasta 6 a\u00f1os, en los \u00a0cuales, al finalizar el plazo, recuperar\u00e1 la totalidad de sus costos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ese sentido, el \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), deber\u00e1 actualizar el modelo de los \u00a0costos de las tarifas contemplados en los art\u00edculos 158, 159 y 160 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 370 de la Ley 2294 de 2023, \u00a0establecer el modelo del esquema de cobro gradual de la tarifa, el cual, \u00a0consiste en determinar aquellas que superen el 10% de su costo, y para los \u00a0dem\u00e1s casos definir el sistema gradual del cobro de cada tarifa en un periodo \u00a0de hasta 6 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a02106 de 2019 \u201cPor el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y \u00a0reformar tr\u00e1mites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d, en su art\u00edculo 5\u00b0 menciona que el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP), velar\u00e1 por la permanente \u00a0estandarizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites en la Administraci\u00f3n P\u00fablica y verificar\u00e1 su \u00a0cumplimiento cuando se inscriban en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de Tr\u00e1mites \u00a0(SUIT), por lo que cualquier tr\u00e1mite que no est\u00e9 inscrito o actualizado y no \u00a0tenga autorizaci\u00f3n de dicha entidad no podr\u00e1 ser cobrado, esto implica que \u00a0cualquier cambio en las reglas previamente autorizadas deber\u00e1 someterse \u00a0nuevamente a consulta p\u00fablica y a la autorizaci\u00f3n del DAFP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo \u00a0anterior, una vez el ICA establezca el esquema de cobro tarifario deber\u00e1 \u00a0solicitar al DAFP la aprobaci\u00f3n de los tr\u00e1mites que se definan en dicho \u00a0esquema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, el primero \u00a0(1\u00b0) de enero de la vigencia en curso el ICA mediante la Resoluci\u00f3n ICA n\u00famero \u00a000025980 de 2022 realiz\u00f3 un incremento del 12,53% a las tarifas del Instituto, \u00a0correspondiente al IPC con corte a noviembre del 2022. Por esta raz\u00f3n, hacer \u00a0otro incremento durante la presente vigencia resulta de alto impacto sobre la \u00a0estructura de costos de los productores agropecuarios, alterando su margen de \u00a0rentabilidad y sus ejercicios de planeaci\u00f3n presupuestal y proyecci\u00f3n de \u00a0recursos para el a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, se hace \u00a0necesario modificar el art\u00edculo 2.13.1.12.6 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015 \u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo \u00a0Rural\u201d, con el objetivo de ampliar el periodo de implementaci\u00f3n del nuevo \u00a0marco legal de tasas y tarifas para los servicios que presta el ICA, hasta el 31 \u00a0de diciembre de 2023 y su implementaci\u00f3n en firme a partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 2.13.1.12.6. del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 13 del Libro 2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.13.1.12.6. \u00a0Adopci\u00f3n del esquema Tarifario con la nueva Metodolog\u00eda. El Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario (ICA), tendr\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 2023 como \u00a0plazo m\u00e1ximo para definir e implementar su nuevo sistema de c\u00e1lculo y fijaci\u00f3n \u00a0de tarifas de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad \u00a0vigente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de \u00a0julio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Asuntos \u00a0Agropecuarios, encargada del empleo de Ministra de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aura Mar\u00eda Duarte Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01249 DE 2023 \u00a0 \u00a0 (julio 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.468, julio 26 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.13.1.12.6 del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 13 del Libro 2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57535","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57535","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57535"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57535\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57535"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57535"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57535"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}