{"id":57536,"date":"2023-08-23T22:06:50","date_gmt":"2023-08-23T22:06:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1250-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T22:06:50","modified_gmt":"2023-08-23T22:06:50","slug":"decreto-1250-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1250-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1250 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01250 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.468, julio 26 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan medidas \u00a0en materia de agua y saneamiento b\u00e1sico, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica declarado en el departamento de La Guajira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y el Decreto \u00a0n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023, \u201cPor el cual se declara un Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la misma norma \u00a0constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, el presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar \u00a0decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n \u00a0referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, \u00a0establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023 se declar\u00f3 el estado de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira por el t\u00e9rmino \u00a0de treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la Emergencia Social, Econ\u00f3mica y \u00a0Ecol\u00f3gica que afecta a esa regi\u00f3n, por causa de la grave crisis humanitaria y \u00a0el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en \u00a0Sentencia T-302 del \u00a08 de mayo de 2017, y que se estructura, fundamentalmente, en la falta de \u00a0acceso a servicios b\u00e1sicos vitales, materializada en causas m\u00faltiples, tales \u00a0como: i) la escasez de agua potable para el consumo humano; ii) la crisis \u00a0alimentaria por dificultades para el acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico a los alimentos; \u00a0iii) los efectos del cambio clim\u00e1tico acentuado por los climas c\u00e1lido des\u00e9rtico \u00a0y c\u00e1lido \u00e1rido que predominan en el territorio y que viene afectando \u00a0profundamente las fuentes de agua; iv) la crisis energ\u00e9tica y la falta de infraestructura \u00a0el\u00e9ctrica id\u00f3nea y adecuada, en especial en las zonas rurales, a pesar de que \u00a0La Guajira cuenta con el m\u00e1s alto potencial para la generaci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0e\u00f3lica y solar del pa\u00eds; v) la baja cobertura para el acceso a los servicios de \u00a0salud, en especial en zonas rurales; vi) la baja cobertura en el sector de \u00a0educaci\u00f3n, con altos \u00edndices de deserci\u00f3n escolar, infraestructura de baja \u00a0calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que son \u00a0m\u00e1s notorias en la zona rural, en donde las comunidades ind\u00edgenas atienden \u00a0clases en condiciones precarias, vii) as\u00ed como otros problemas de orden social, \u00a0econ\u00f3micos y pol\u00edticos que inciden en la situaci\u00f3n de emergencia humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023 precisa que la grave crisis humanitaria \u00a0y el estado de cosas inconstitucional que afecta al departamento de La Guajira, \u00a0se ha venido agravado de forma inusitada e irresistible, adquiriendo \u00a0dimensiones insospechadas que a futuro y corto plazo se muestran a\u00fan m\u00e1s \u00a0desastrosas, adem\u00e1s de los factores descritos, por los efectos da\u00f1inos del \u00a0fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o cuyas condiciones ya est\u00e1n presentes en Colombia y que se \u00a0espera que se fortalezcan e intensifiquen gradualmente hasta el invierno del \u00a0hemisferio norte 2023-24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el pasado 4 de julio de 2023 \u00a0la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial declar\u00f3 el inicio de las condiciones del \u00a0fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o por primera vez en siete a\u00f1os, y exhort\u00f3 a los gobiernos a \u00a0prepararse para un aumento de temperaturas globales y patrones clim\u00e1ticos y \u00a0meteorol\u00f3gicos sin precedentes, al punto de desencadenar calor extremo en los \u00a0oc\u00e9anos y en muchas partes del mundo. La Organizaci\u00f3n afirma que el pasado mes \u00a0de junio fue el m\u00e1s c\u00e1lido registrado en el Atl\u00e1ntico Norte, superando el \u00a0r\u00e9cord alcanzado en junio de 2019, de manera que pronostica un 90% de \u00a0probabilidad de que el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o contin\u00fae durante la segunda mitad de \u00a02023 (OMM, 2023). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el departamento de La \u00a0Guajira atraviesa una grave crisis humanitaria que se \u00a0estructura-fundamentalmente-en la falta de acceso a servicios b\u00e1sicos vitales, \u00a0materializada en causas m\u00faltiples, tales como: (i) La escasez de agua potable \u00a0para el consumo humano; (ii) la crisis alimentaria por dificultades para el \u00a0acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico a los alimentos; (iii) los efectos del cambio \u00a0clim\u00e1tico acentuado por los climas c\u00e1lido des\u00e9rtico y c\u00e1lido \u00e1rido que \u00a0predominan en el territorio y que viene afectando profundamente las fuentes de \u00a0agua; entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 8 de junio de 2023, \u00a0mediante Comunicado Especial 031, IDEAM inform\u00f3 al Sistema Nacional de Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo de Desastres (SNGRD), al Sistema Nacional Ambiental (SINA) y al \u00a0Centro da Predicciones Clim\u00e1ticas de la Oficina Nacional de Administraci\u00f3n \u00a0Oce\u00e1nica y Atmosf\u00e9rica (NOAA) que las condiciones de El Ni\u00f1o est\u00e1n presentes y \u00a0se espera que se fortalezcan gradualmente hasta el invierno del hemisferio \u00a0norte 2023-24. En consecuencia, recomienda mantener las medidas preventivas \u00a0ante posibles eventos extremos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la variabilidad clim\u00e1tica \u00a0reportada a nivel mundial y las condiciones de rapidez con que se est\u00e1n \u00a0profundizando, tornan particularmente vulnerable al departamento de La Guajira. \u00a0Tanto las presiones clim\u00e1ticas en el pa\u00eds, como la temporada Seca, se\u00f1alan un \u00a0estado cr\u00edtico de las fuentes abastecedoras de agua especialmente en el caribe \u00a0con \u00e9nfasis en La Guajira. En consecuencia, se requieren medidas urgentes para \u00a0velar por la garant\u00eda de acceso a agua y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el acceso a agua potable \u00a0resulta crucial para atender la emergencia y proteger el derecho a la vida en \u00a0la medida en que las dificultades en su acceso, el consumo de agua insalubre y \u00a0el saneamiento deficiente, pueden llevar a la desnutrici\u00f3n aguda o hacer que \u00a0empeore al facilitar el desarrollo de infecciones como la Enfermedad Diarreica \u00a0Aguda y la Infecci\u00f3n Respiratoria Aguda; que a su vez, puede impedir que se \u00a0absorban los nutrientes que se necesitan para sobrevivir en un ciclo continuo \u00a0de desnutrici\u00f3n-infecci\u00f3n, haciendo a los ni\u00f1os y ni\u00f1as que padecen la \u00a0desnutrici\u00f3n, cada vez m\u00e1s vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se viene generando un mayor \u00a0impacto en los pueblos ind\u00edgenas de La Guajira, y en particular en la comunidad \u00a0Way\u00fau, que, por sus especiales condiciones culturales, sociales, geogr\u00e1ficas y \u00a0econ\u00f3micas, y por habitar en territorios semides\u00e9rticos, se constituyen en una \u00a0de las poblaciones m\u00e1s vulnerables en cuanto enfrentan las mayores dificultades \u00a0para acceder a los servicios b\u00e1sicos vitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la crisis humanitaria en el \u00a0departamento de La Guajira, antes que estar controlada a trav\u00e9s de los \u00a0mecanismos ordinarios con que cuenta el Estado, ha venido creciendo en forma \u00a0grave, con un efecto da\u00f1ino para el tejido social y en la vida de la poblaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s vulnerable de La Guajira y adquiriendo dimensiones superlativas que a corto \u00a0plazo se muestran a\u00fan m\u00e1s desastrosas, pues se ver\u00e1n potencializadas debido al \u00a0fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, que ya se manifiesta en el territorio colombiano y que se \u00a0espera que se fortalezca gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte \u00a02023-24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del \u00a0Estado, siendo deber del Estado asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los \u00a0habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme lo dispone el \u00a0art\u00edculo 366 de la Carta, son finalidades sociales del Estado: (i) \u00a0el bienestar general, (ii) el mejoramiento de la calidad de vida de la \u00a0poblaci\u00f3n, y (iii) la b\u00fasqueda de soluciones de las necesidades b\u00e1sicas \u00a0insatisfechas de salud, de educaci\u00f3n, de saneamiento ambiental y de agua \u00a0potable. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n establece que \u00a0la producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n del Estado y que, por \u00a0ende, resulta de especial importancia la garant\u00eda de acceso a agua en el marco \u00a0del desarrollo de estas actividades de manera que se promueva la producci\u00f3n \u00a0local de alimentos e insumos para que toda la poblaci\u00f3n del departamento de La \u00a0Guajira tenga una alimentaci\u00f3n suficiente, adecuada y sana que conlleve \u00a0progresivamente a la soberan\u00eda alimentaria. En ese orden, si bien se priorizar\u00e1 \u00a0el agua para consumo humano en la gesti\u00f3n del recurso h\u00eddrico en el \u00a0departamento de La Guajira, igualmente se buscar\u00e1 garantizar su acceso para los \u00a0dem\u00e1s usos que requiere el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la \u00a0Observaci\u00f3n General 15 del 2002 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0Culturales de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, el agua es imprescindible \u00a0para desarrollar actividades cotidianas dirigidas a evitar el hambre, las enfermedades \u00a0y la muerte, as\u00ed como satisfacer necesidades de consumo, cocina, saneamiento e \u00a0higiene personal y dom\u00e9stica, al tiempo que, el derecho a acceder a ella \u00a0necesariamente implica la realizaci\u00f3n de otros derechos humanos tales como la \u00a0vida, la salud, la higiene ambiental, la alimentaci\u00f3n, la dignidad humana, la \u00a0vida cultural, la subsistencia, la educaci\u00f3n, la vivienda, el trabajo, la \u00a0intimidad, la protecci\u00f3n contra tratos o penas crueles, inhumanos o \u00a0degradantes, la igualdad de g\u00e9nero, la erradicaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al ser el agua potable un \u00a0derecho fundamental, una necesidad b\u00e1sica y un elemento indispensable para la \u00a0existencia y permanencia del ser humano, la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional ha reconocido que este derecho fundamental tiene un car\u00e1cter: \u00a0(i) universal, por cuanto todas las personas sin distinci\u00f3n alguna, requieren \u00a0de este recurso para su subsistencia; (ii) inalterable, ya que nunca podr\u00e1 \u00a0desaparecer ni reducirse m\u00e1s all\u00e1 de los topes biol\u00f3gicos; y (iii) objetivo, \u00a0por cuanto no depende de una percepci\u00f3n subjetiva sino que instituye una \u00a0condici\u00f3n ineludible de los seres vivos. De manera que se trata de una garant\u00eda \u00a0humana que demanda del Estado en sus distintos niveles de Gobierno de cara a \u00a0asegurar la prestaci\u00f3n efectiva del servicio de acueducto, y cuando no hubiere \u00a0la infraestructura necesaria para ello, ofrecer soluciones alternativas de \u00a0mediano y largo plazo que garanticen el acceso al recurso h\u00eddrico para consumo \u00a0humano (T-740\/11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia T-312 de 2012 dio \u00a0alcance al derecho humano al agua estableciendo que existen situaciones \u00a0especiales en las que resulta necesario garantizar su acceso: \u201cLa obligaci\u00f3n \u00a0de garantizar el acceso a una cantidad esencial m\u00ednima de agua suficiente para \u00a0el uso personal y dom\u00e9stico no es una cuesti\u00f3n que est\u00e9 sujeta al debate \u00a0p\u00fablico y la ejecuci\u00f3n presupuestal, pues constituye un verdadero y aut\u00f3nomo \u00a0derecho fundamental de las personas sin el cual la vida, la salud y la dignidad \u00a0de \u00e9stas se ven completamente comprometidas. En consecuencia, las \u00a0entidades deben adoptar todas las medidas necesarias y que est\u00e9n a su alcance \u00a0para salvaguardar el componente m\u00ednimo del derecho al agua y, en cuanto al \u00a0completo disfrute del mismo deben, por mandato constitucional avanzar \u00a0constantemente mediante el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas eficientes en la \u00a0materia, y usar todos los recursos posibles para mejorar el servicio de \u00a0acueducto hasta el punto en que se logre cumplir de manera eficiente con todos \u00a0los componentes del derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al declarar el estado de \u00a0cosas inconstitucionales en La Guajira la Corte Constitucional en Sentencia T-302 de 2017, ha \u00a0sido reiterativa e insistente en resaltar la desarticulaci\u00f3n de las autoridades \u00a0nacionales y territoriales a la hora de garantizar el goce efectivo de los \u00a0derechos fundamentales de los menores, y en general, de la poblaci\u00f3n, en raz\u00f3n \u00a0a que los esfuerzos del Estado colombiano a trav\u00e9s de las distintas entidades \u00a0del orden nacional y territorial han sido insuficientes y los resultados \u00a0demuestran una falta de eficacia, precisamente por la ausencia de una entidad \u00a0especializada, con capacidad para estructurar y ejecutar soluciones \u00a0coordinadas, sostenibles y sist\u00e9micas, y a partir del estudio y conocimiento \u00a0integral del recurso h\u00eddrico del departamento de La Guajira lo gestione de \u00a0manera eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para superar el estado de \u00a0cosas inconstitucionales en La Guajira, la Corte indic\u00f3 la necesidad de dar \u00a0cumplimiento a unos objetivos m\u00ednimos constitucionales, los cuales se pueden \u00a0dividir en dos grupos: el primero, relativo a garant\u00edas concretas frente a \u00a0derechos fundamentales y, el segundo, relativo a medidas de orden institucional \u00a0cuya adopci\u00f3n implica una reorganizaci\u00f3n estructural para la administraci\u00f3n. En \u00a0el primero, se encuentran, por ejemplo, (i) garantizar la imparcialidad y la \u00a0transparencia en la asignaci\u00f3n de beneficios y en la selecci\u00f3n de contratistas, \u00a0(ii) mejorar la efectividad de los programas de atenci\u00f3n alimentaria y aumentar \u00a0la cobertura de los de seguridad alimentaria, entre otras medidas de impacto \u00a0individual o determinado. Por su parte, en el segundo grupo, se encontrar\u00edan \u00a0los objetivos cuyo impacto es institucional y que tiene un alcance estructural \u00a0frente a las ramas del poder p\u00fablico llamadas a cumplirlos, como por ejemplo: \u00a0(i) garantizar la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales; (ii) \u00a0garantizar un di\u00e1logo genuino con las autoridades leg\u00edtimas del pueblo Way\u00fau, \u00a0(iii) mejorar la informaci\u00f3n disponible para la toma de decisiones y, en \u00a0general, (iv) aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 142 de 1994 \u00a0consagr\u00f3 el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, y en su art\u00edculo \u00a04\u00b0 se\u00f1al\u00f3 que los servicios p\u00fablicos domiciliarios se consideran servicios \u00a0p\u00fablicos esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 142 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 279 de la Ley 1955 de 2019, es \u00a0deber de las entidades territoriales asegurar que los servicios domiciliarios \u00a0de acueducto y alcantarillado sean prestados de manera eficiente a toda la \u00a0poblaci\u00f3n. No obstante, a pesar de los esfuerzos en la materia, no se han \u00a0logrado proveer los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo a \u00a0todos los habitantes del departamento de La Guajira, comprometiendo el estado \u00a0de salud de las personas en el territorio, lo cual demanda que la Naci\u00f3n \u00a0intervenga en la gesti\u00f3n del servicio p\u00fablico de agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico y adopte medidas para resolver esta necesidad, tales como la creaci\u00f3n de \u00a0un Instituto que refuerce el apoyo t\u00e9cnico, especializado, presupuestal, \u00a0administrativo e institucional que amerita la atenci\u00f3n de la crisis de agua en \u00a0el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00e1rea rural dispersa \u00a0de La Guajira el promedio de viviendas con acceso a acueducto no supera el 19%, \u00a0sin embargo, actualmente no se cuenta con indicadores espec\u00edficos en el \u00e1rea \u00a0rural dispersa debido a la alta incertidumbre del estado de la infraestructura \u00a0existente, y a la baja cobertura actual o ausencia de medici\u00f3n para peque\u00f1as \u00a0comunidades. De esta forma, la baja cobertura de acueducto en el \u00e1rea rural de \u00a0La Guajira principalmente dispersa, y la alta probabilidad del fen\u00f3meno de El \u00a0Ni\u00f1o, confluyen en un escenario de riesgo por desabastecimiento h\u00eddrico para un \u00a0territorio altamente vulnerable, no s\u00f3lo por sus condiciones socioecon\u00f3micas \u00a0sino por la escasa capacidad en sostenibilidad de la infraestructura de \u00a0suministro de agua existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el orden institucional \u00a0actual gestiona el recurso h\u00eddrico desde diferentes entidades y sectores \u00a0administrativos, seg\u00fan su naturaleza y usos, sin un enfoque integral y \u00a0sist\u00e9mico que incorporare a las comunidades, sus necesidades espec\u00edficas y \u00a0cosmovisi\u00f3n, y su conocimiento ancestral. As\u00ed, por ejemplo, resulta necesario \u00a0integrar la gesti\u00f3n del agua para consumo humano con la gesti\u00f3n del agua para \u00a0la actividad agr\u00edcola y, as\u00ed mismo, la gesti\u00f3n de estos dos frente a la \u00a0sostenibilidad ambiental y a su efectiva socializaci\u00f3n con las comunidades \u00a0afectadas. De manera que se requiere de una entidad que genere acciones \u00a0integrales, sist\u00e9micas y sostenibles cuya planificaci\u00f3n se centre en un solo \u00a0criterio que concentre la administraci\u00f3n de los diferentes usos del agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requieren medidas de \u00a0orden institucional que permitan conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de \u00a0sus efectos, para lo cual es necesaria la creaci\u00f3n del Instituto de la \u00a0Gesti\u00f3n del Agua de La Guajira cuyo objeto ser\u00e1 gestionar de manera \u00a0integral el recurso h\u00eddrico en el territorio del departamento de La Guajira y \u00a0la reducci\u00f3n de la vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n de las amenazas econ\u00f3micas, \u00a0sociales y ambientales que est\u00e1n sucediendo con relaci\u00f3n a la falta de acceso a \u00a0agua de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere de una entidad \u00a0especializada, con el debido conocimiento cient\u00edfico, t\u00e9cnico, social, cultural \u00a0y econ\u00f3mico sobre el uso del recurso h\u00eddrico en el departamento de La Guajira \u00a0que coordine la gesti\u00f3n de este recurso para el uso eficiente y eficaz del agua \u00a0que garantice sus diferentes usos, d\u00e1ndole prioridad al consumo humano pero que \u00a0igualmente propenda por el bienestar econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en efecto, para implementar \u00a0un plan articulado, integral y sostenible que permita conjurar la emergencia \u00a0resulta necesario establecer un mecanismo institucional inmediato de car\u00e1cter \u00a0cient\u00edfico y t\u00e9cnico que permita obtener insumos t\u00e9cnicos transversales al agua \u00a0y saneamiento b\u00e1sico y as\u00ed tomar las mejores decisiones administrativas, \u00a0presupuestales e institucionales articuladas para asegurar su acceso en el \u00a0departamento de La Guajira, tendientes a la mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de riesgos \u00a0y a la protecci\u00f3n en lo sucesivo, de la poblaci\u00f3n por las amenazas econ\u00f3micas, \u00a0sociales y ambientales que est\u00e1n sucediendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de garantizar \u00a0el acceso al agua para la poblaci\u00f3n de La Guajira, se deben tomar acciones que \u00a0conlleven a una adecuada administraci\u00f3n del r\u00edo Rancher\u00eda, entendido como un \u00a0activo estrat\u00e9gico para hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria \u00a0de emergencia y\/o conjurar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el desarrollo de \u00a0proyectos de agua y saneamiento b\u00e1sico se han identificado problemas de \u00a0articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con los entes territoriales o sus ejecutores para \u00a0la contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estos, que derivan en retrasos en el acceso real \u00a0de las personas al agua y saneamiento b\u00e1sico, problemas de sostenibilidad de \u00a0las intervenciones, ausencia de mantenimiento de las obras y, en algunos casos, \u00a0incumplimiento en el alcance inicialmente previsto. Lo anterior, debido a la \u00a0prolongaci\u00f3n de los tiempos para la implementaci\u00f3n de los procesos \u00a0contractuales y las fallas en seguimiento t\u00e9cnico, jur\u00eddico, administrativo y \u00a0financiero para el desarrollo de los componentes de los proyectos, as\u00ed como a \u00a0las intervenciones desarticuladas sin un criterio sist\u00e9mico y sostenible, han \u00a0llevado a que las inversiones no permitan superar el estado de cosas \u00a0inconstitucional que ha declarado la Corte Constitucional y que se agrava con \u00a0las situaciones actuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo anterior, \u00a0la falta de disponibilidad del recurso h\u00eddrico sumado a las deficiencias y mal \u00a0estado de infraestructura de La Guajira, y la baja cobertura de acueducto en el \u00a0\u00e1rea rural dispersa, se hace necesario que la Naci\u00f3n-Instituto de la Gesti\u00f3n \u00a0del Agua de La Guajira desarrolle estudios y planes que permitan generar el \u00a0conocimiento de la oferta h\u00eddrica y de la demanda de agua para consumo humano y \u00a0otros usos, de manera que, con sujeci\u00f3n a esta informaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0especializada, se adelanten todas las acciones requeridas para gestionar el \u00a0recurso h\u00eddrico en el departamento garantizando el acceso a agua y saneamiento \u00a0de la poblaci\u00f3n, y al mismo tiempo la sostenibilidad ambiental de las \u00a0intervenciones de cara a la protecci\u00f3n de la cuenca hidrogr\u00e1fica. Lo anterior, \u00a0sin perjuicio de las competencias de las entidades territoriales y comunidades \u00a0\u00e9tnicas, en virtud de los principios de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, concurrencia, \u00a0complementariedad y subsidiariedad que se conviertan en medidas sustentable que \u00a0corrijan las condiciones que generaran el desconocimiento de los derechos \u00a0fundamentales de los habitantes y permitan superar la inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para que el Instituto de la \u00a0Gesti\u00f3n del Agua de La Guajira pueda desarrollar un plan articulado, integral y \u00a0sostenible, contar\u00e1 con la competencia para estructurar y ejecutar directamente \u00a0programas y proyectos de agua y saneamiento b\u00e1sico en La Guajira, y esquemas de \u00a0gesti\u00f3n, a trav\u00e9s de contrataci\u00f3n directa, incluida la facultad de suscribir \u00a0contratos de fiducia mercantil y gerencia integral para rehabilitaci\u00f3n \u00a0temprana, recuperaci\u00f3n y\/o reconstrucci\u00f3n, construcci\u00f3n, mantenimiento y \u00a0operaci\u00f3n de los sistemas de suministro de agua en el marco de la declaratoria, \u00a0de manera que se logre ampliar la cobertura, continuidad y calidad del servicio \u00a0en el menor tiempo posible y as\u00ed contribuir en la reducci\u00f3n de la \u00a0vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n de las inminentes amenazas econ\u00f3micas, sociales \u00a0y ambientales antes descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de garantizar a \u00a0los habitantes del departamento de La Guajira, en particular a los menores de \u00a0edad, el acceso al agua apta para el consumo humano, el m\u00ednimo vital y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, en el menor tiempo posible y garantizar el goce efectivo de \u00a0los derechos fundamentales, se hace necesario facilitar el inicio de los \u00a0proyectos que requieran la constituci\u00f3n de servidumbres en bienes fiscales, con \u00a0el prop\u00f3sito de implementar soluciones que resulten estrat\u00e9gicas y de inter\u00e9s \u00a0social, dentro del respeto por los derechos de las comunidades ind\u00edgenas del \u00a0departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para administrar los \u00a0recursos de manera \u00e1gil y eficiente, es pertinente contratar de manera directa \u00a0instrumentos jur\u00eddicos como la fiducia mercantil, que en calidad de expertos \u00a0coadyuven en la administraci\u00f3n y pago de los recursos que se destinen para la \u00a0atenci\u00f3n de la emergencia, mecanismo que para la ejecuci\u00f3n de proyectos de agua \u00a0y saneamiento no est\u00e1 previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de que se \u00a0adopten de inmediato las medidas para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n \u00a0de sus efectos y mientras el Instituto de la Gesti\u00f3n del Agua de La Guajira \u00a0inicia el ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio atender\u00e1 los aspectos de la crisis asignados al Instituto, conforme \u00a0se determina en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, y con \u00a0el imperativo objetivo de conjurar la crisis humanitaria y el Estado de Cosas Inconstitucional \u00a0que lamentablemente se vive en el departamento de La Guajira y que se ha visto \u00a0agravado de forma inusitada e irresistible por un fen\u00f3meno natural que implica \u00a0una grave amenaza y que configura una calamidad p\u00fablica que requieren de medidas \u00a0legislativas, se \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas urgentes en materia de \u00a0agua y saneamiento b\u00e1sico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente \u00a0decreto tiene por objeto definir las condiciones y medidas para garantizar el \u00a0acceso al agua para consumo humano y saneamiento b\u00e1sico a todas las personas \u00a0que habitan en el departamento de La Guajira, en el marco de lo dispuesto en el \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01085 de 2023 \u201cPor el cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos, con el \u00a0fin de lograr la atenci\u00f3n de la emergencia y la gesti\u00f3n del recurso h\u00eddrico en \u00a0el departamento de La Guajira, primar\u00e1 la garant\u00eda del acceso al agua potable \u00a0para consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Competencia \u00a0funcional. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de manera \u00a0coordinada, concurrente, complementaria y subsidiaria con las respectivas \u00a0entidades territoriales y pueblos ind\u00edgenas, afrodescendientes y Rrom, ejercer\u00e1 \u00a0la competencia funcional necesaria para garantizar el acceso al agua y \u00a0saneamiento b\u00e1sico mediante servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, \u00a0esquemas diferenciales y\/o medios alternos, a trav\u00e9s de personas p\u00fablicas o \u00a0privadas o de comunidades organizadas, con o sin \u00e1nimo de lucro, con el \u00a0prop\u00f3sito de hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de \u00a0emergencia y\/o conjurar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio como ente rector de la pol\u00edtica en materia de \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico coordinar\u00e1 todas las intervenciones que se \u00a0desarrollen en el departamento de La Guajira dirigidas a garantizar el acceso \u00a0al agua. Para lo cual, todas las entidades del orden nacional, departamental, \u00a0municipal, comunitaria y personas de derecho privado que pretendan realizar \u00a0estas intervenciones deber\u00e1n previamente reportar y coordinar con el Ministerio \u00a0dichas acciones de manera que se logre una gesti\u00f3n integral, sist\u00e9mica, \u00a0sostenible y con criterios de priorizaci\u00f3n, oportunidad, eficiencia y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 ejercer la vigilancia, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las autoridades judiciales, policivas y administrativas, frente al uso del \u00a0recurso h\u00eddrico en el departamento de La Guajira, para lo cual, las entidades \u00a0competentes deber\u00e1n garantizar que \u00e9ste sea destinado de manera prioritaria y \u00a0prevalente para el suministro de agua para el consumo humano. Para estos \u00a0efectos, el Ministerio podr\u00e1 solicitar la intervenci\u00f3n inmediata de las \u00a0autoridades competentes ante cualquier acto que obstaculice dicha garant\u00eda \u00a0constitucional, principalmente trat\u00e1ndose de actos de conexi\u00f3n irregular, \u00a0fraudulenta o sin autorizaci\u00f3n a las redes y sistemas de suministro de agua \u00a0potable. Las autoridades competentes deber\u00e1n adoptar con car\u00e1cter urgente las \u00a0medidas y acciones a las que haya lugar para garantizar el suministro del agua \u00a0potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para los efectos \u00a0del presente decreto, se determina que el proyecto multiprop\u00f3sito del r\u00edo \u00a0Rancher\u00eda es un activo estrat\u00e9gico para garantizar el acceso al agua potable \u00a0para el consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio o la entidad que asuma tal funci\u00f3n, garantizar\u00e1 la \u00a0administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de los componentes del proyecto que \u00a0permitan asegurar el acceso al agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Acceso al agua \u00a0para consumo humano en situaci\u00f3n de emergencia. En aquellos sitios donde no se \u00a0pueda asegurar el acceso al agua mediante la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0acueducto en los t\u00e9rminos de la Ley 142 de 1994, el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento, el Plan \u00a0Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico (PDA) y\/o los municipios, en concurrencia con las entidades del orden \u00a0nacional competentes, podr\u00e1n garantizar el acceso al agua de los habitantes del \u00a0departamento de La Guajira mediante medios alternos de aprovisionamiento como \u00a0carrotanques, agua potable tratada envasada, tanques de polietileno sobre \u00a0veh\u00edculos de transporte, tanques colapsables, entre otros, si cumplen con las \u00a0caracter\u00edsticas y criterios de calidad del agua se\u00f1alados en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, y acatando los derechos que le asistan a los pueblos ind\u00edgenas, \u00a0afrodescendientes y Rrom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los medios alternos de aprovisionamiento \u00a0o abastecimiento ser\u00e1n coordinados por las entidades territoriales y \u00e9tnicas, \u00a0el Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico (PDA) y\/o el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con \u00a0las personas prestadoras o las comunidades organizadas de su jurisdicci\u00f3n, para \u00a0lo cual, se tendr\u00e1 en cuenta, que se debe garantizar progresivamente: (i) el \u00a0m\u00ednimo vital y el consumo b\u00e1sico y (ii) las caracter\u00edsticas y criterios de \u00a0calidad del agua para consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. De los proyectos \u00a0para garantizar el acceso a agua y saneamiento b\u00e1sico. El Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1n estructurar y ejecutar proyectos de agua y \u00a0saneamiento b\u00e1sico que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron \u00a0la declaratoria de emergencia y\/o conjurar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos para garantizar el acceso a agua y saneamiento b\u00e1sico dispondr\u00e1 de \u00a0fuentes de recursos, capacidad y cupos presupuestales de corto y mediano plazo, \u00a0provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN), para lo cual el \u00a0Gobierno nacional podr\u00e1 hacer las operaciones presupuestales necesarias para \u00a0permitir la ejecuci\u00f3n de las medidas que sean del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Procedimiento \u00a0abreviado de tr\u00e1mites ambientales. Las autoridades ambientales del departamento \u00a0de La Guajira deber\u00e1n priorizar y dar tr\u00e1mite inmediato a las solicitudes de \u00a0permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, cuando los proyectos as\u00ed lo \u00a0requieran, con el objeto de garantizar el acceso al agua y saneamiento b\u00e1sico \u00a0en el departamento y hacer frente a los dem\u00e1s hechos que originaron la \u00a0declaratoria de emergencia y\/o conjurar sus efectos. Para tal efecto, se \u00a0reducir\u00e1n a una tercera parte en lo que corresponde a la etapa del \u00a0procedimiento administrativo cuyo tr\u00e1mite est\u00e1 a cargo de las autoridades \u00a0ambientales competentes, garantizando los t\u00e9rminos de ley de los principios de \u00a0publicidad y contradicci\u00f3n de las actuaciones administrativas y en ning\u00fan caso \u00a0se reducir\u00e1n los est\u00e1ndares de control y manejo del Recurso H\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Constituci\u00f3n de \u00a0servidumbres a t\u00edtulo gratuito: Las entidades nacionales y territoriales \u00a0competentes, podr\u00e1n constituir grav\u00e1menes de servidumbre a t\u00edtulo gratuito \u00a0sobre bienes inmuebles fiscales y bald\u00edos adjudicables y no adjudicables, con \u00a0la finalidad de que las entidades garantes del acceso al servicio de acueducto, \u00a0aseo y alcantarillado, y quienes se contraten para tal efecto, puedan hacer \u00a0frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y\/o conjurar \u00a0sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bastar\u00e1 la presentaci\u00f3n del \u00a0levantamiento topogr\u00e1fico de la franja o \u00e1rea requerida a la entidad competente \u00a0para poder iniciar la ejecuci\u00f3n de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las servidumbres y activos \u00a0entregados a t\u00edtulo gratuito en virtud del presente art\u00edculo no podr\u00e1n ser \u00a0transferidos a terceros sin la autorizaci\u00f3n de la entidad que las hubiera \u00a0entregado. Par\u00e1grafo 1\u00b0. Lo anterior, sin perjuicio del tr\u00e1mite legalmente requerido \u00a0al que haya lugar de manera posterior, el cual deber\u00e1 ser atendido de manera \u00a0prioritaria por las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate \u00a0de territorios ancestrales y\/o tradicionales no titulados, se podr\u00e1n habilitar \u00a0inversiones para proyectos de agua y saneamiento b\u00e1sico a trav\u00e9s de la figura \u00a0de servidumbre, acatando los derechos que le asistan a los pueblos ind\u00edgenas, \u00a0afrodescendientes y Rrom y sin requerir el pago del aval\u00fao por parte del \u00a0municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Creaci\u00f3n del \u00a0Patrimonio aut\u00f3nomo para las intervenciones en La Guajira. El Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio quedar\u00e1 facultado para la contrataci\u00f3n directa de \u00a0una fiducia mercantil que tenga por objeto la constituci\u00f3n de un patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de agua y saneamiento b\u00e1sico en La \u00a0Guajira, podr\u00e1 contar con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, los \u00a0que asignen las entidades nacionales, de los entes territoriales, de las \u00a0empresas operadoras de servicios p\u00fablicos del departamento, municipio, de \u00a0organismos internacionales de cooperaci\u00f3n y otras personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas. Este patrimonio aut\u00f3nomo estar\u00e1 sujeto al cumplimiento de las normas \u00a0que le sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos transferidos al \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo para el desarrollo de proyectos de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico y los rendimientos financieros que estos generen, se \u00a0destinar\u00e1n al desarrollo de los referidos proyectos y al pago de las comisiones \u00a0que el mismo genere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que conforman el \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo se entender\u00e1n ejecutados con el traslado que realicen los \u00a0aportantes a dicho Instituto. Una vez ejecutados los recursos, no requerir\u00e1n de \u00a0operaci\u00f3n presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el Instituto de la \u00a0Gesti\u00f3n del Agua de La Guajira inicie su operaci\u00f3n, el Patrimonio aut\u00f3nomo ser\u00e1 \u00a0cedido y\/o subrogado a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Uso de los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico. Los municipios del departamento de La Guajira y el departamento, para \u00a0asegurar el acceso a agua y saneamiento podr\u00e1n destinar los recursos necesarios \u00a0del Sistema General de Participaciones de agua potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0(SGP-APSB) con el fin de financiar el acceso al agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Medidas \u00a0presupuestales para atender la emergencia. Las autoridades nacionales y \u00a0territoriales responsables de garantizar el acceso al agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, para efectos de adelantar las medidas y ejecutar los \u00a0proyectos e intervenciones dirigidas a superar el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira focalizar\u00e1n y \u00a0priorizar\u00e1n la destinaci\u00f3n de recursos, para lo cual, podr\u00e1n realizar las \u00a0modificaciones presupuestales que sean necesarias, acordes con las normas \u00a0presupuestales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. De la modalidad de \u00a0contrataci\u00f3n. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 42 de la Ley 80 de 1993, el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estar\u00e1 facultado para llevar a cabo \u00a0contrataciones directas destinadas al suministro de bienes, la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios o la ejecuci\u00f3n de obras para la garant\u00eda de acceso al agua y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los hechos \u00a0que originaron la declaraci\u00f3n de emergencia y\/o conjurar sus efectos. Para \u00a0aplicar esta modalidad de contrataci\u00f3n, la declaratoria del Gobierno nacional \u00a0constituye el acto administrativo que fundamenta la urgencia manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Contrataci\u00f3n con \u00a0organizaciones sociales, comunitarias e ind\u00edgenas. El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio y el Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los \u00a0Servicios de Agua y Saneamiento B\u00e1sico de La Guajira (PDA) estar\u00e1n facultados \u00a0para realizar contrataciones directas con organizaciones sociales, c\u00edvicas, \u00a0comunitarias y \u00e9tnicas, las cuales tendr\u00e1n por objeto adquirir los bienes, \u00a0servicios y obras necesarias para hacer frente a los hechos que originaron la \u00a0declaratoria de emergencia y\/o conjurar sus efectos, aun cuando superen la \u00a0m\u00ednima cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Temporalidad de \u00a0las competencias, funciones y medidas asignadas en el presente decreto al \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Las funciones y facultades \u00a0previstas en los art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 10 y 11 del presente Decreto ser\u00e1n ejercidas \u00a0por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio hasta tanto entre en \u00a0funcionamiento el Instituto de la Gesti\u00f3n del Agua de La Guajira creado \u00a0mediante el art\u00edculo 13 de este instrumento normativo. Una vez entre en \u00a0funcionamiento el Instituto, ser\u00e1n ejercidas por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio seguir\u00e1 ejerciendo las funciones que le son propias en \u00a0materia de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico de conformidad con lo previsto en \u00a0el Decreto Ley 3571 \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n del Instituto de la \u00a0Gesti\u00f3n del Agua de La Guajira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Creaci\u00f3n del \u00a0Instituto de la Gesti\u00f3n del Agua de La Guajira. Cr\u00e9ase el Instituto de la \u00a0Gesti\u00f3n del Agua de La Guajira, como una entidad descentralizada del orden \u00a0nacional, cuyo objeto ser\u00e1 gestionar el recurso h\u00eddrico en el territorio del departamento \u00a0de La Guajira y la reducci\u00f3n de la vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n de las \u00a0amenazas econ\u00f3micas, sociales y ambientales que est\u00e1n sucediendo con relaci\u00f3n a \u00a0la falta de acceso al agua de la poblaci\u00f3n. El Instituto ser\u00e1 un \u00a0establecimiento p\u00fablico con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda presupuestal y \u00a0financiera, estructura administrativa y planta de personal y adscrito al \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Instituto tendr\u00e1 como \u00a0finalidad adelantar todas las acciones requeridas para garantizar el acceso a \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico de la poblaci\u00f3n del departamento de La \u00a0Guajira, as\u00ed como mitigar los efectos actuales y futuros de los eventos de variabilidad \u00a0clim\u00e1tica y el cambio clim\u00e1tico. Esta finalidad, incluye la operaci\u00f3n adecuada \u00a0de la infraestructura estrat\u00e9gica de agua, la identificaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n de proyectos, la ejecuci\u00f3n de procesos contractuales, as\u00ed como, la \u00a0disposici\u00f3n y transferencia de los recursos necesarios para cumplir con su \u00a0finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto tendr\u00e1 como sede \u00a0la ciudad de Riohacha del departamento de La Guajira o el lugar que considere \u00a0m\u00e1s eficaz el Consejo Directivo para atender la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Decreto \u00a0Legislativo 1273 de 2023, art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones. Son \u00a0funciones del Instituto de la Gesti\u00f3n del Agua de La Guajira: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del conocimiento y la gesti\u00f3n \u00a0del agua: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar las estrategias, \u00a0acciones y proyectos asociados con la gesti\u00f3n integrada del recurso h\u00eddrico en \u00a0el departamento de La Guajira, as\u00ed como la administraci\u00f3n del acceso al agua, \u00a0promoviendo su uso sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar los estudios y \u00a0planes que permitan generar el conocimiento de la oferta h\u00eddrica y la demanda \u00a0de agua para consumo humano y otros usos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estructurar y ejecutar planes \u00a0para la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico en el departamento de La \u00a0Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar y ejecutar los \u00a0estudios y dise\u00f1os de las estrategias, acciones y proyectos requeridos, \u00a0incluyendo nuevas tecnolog\u00edas, para garantizar el acceso a agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico de la poblaci\u00f3n, as\u00ed como mitigar los efectos actuales y futuros \u00a0de los eventos de variabilidad y cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Armonizar los usos del agua, \u00a0de tal manera, que su uso prioritario sea el consumo humano en todo el \u00a0departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la operaci\u00f3n de los sistemas \u00a0estrat\u00e9gicos de abastecimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la operaci\u00f3n y \u00a0desarrollar las medidas requeridas para garantizar la sostenibilidad de la \u00a0infraestructura estrat\u00e9gica de agua en el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Operar el proyecto \u00a0multiprop\u00f3sito del r\u00edo Rancher\u00eda dado que es un activo estrat\u00e9gico para \u00a0garantizar el acceso al agua potable en el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estructurar, financiar, \u00a0ejecutar y operar los sistemas no convencionales de abastecimiento de agua para \u00a0consumo humano, incluidos aquellos que carezcan de esquemas que aseguren su \u00a0sostenibilidad, garantizando el funcionamiento de la infraestructura y la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio y el acceso al agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la atenci\u00f3n de las \u00a0comunidades afectadas por situaciones de emergencia que permitan garantizar el \u00a0acceso a agua, en articulaci\u00f3n con el Consejo Departamental de Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de proyectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Formular e implementar los \u00a0proyectos cuyo objetivo sea asegurar el suministro de agua eficiente, oportuno \u00a0y de calidad en el departamento de La Guajira. El Instituto estar\u00e1 a cargo de \u00a0estructurar, contratar y ejecutar los proyectos, en articulaci\u00f3n con las \u00a0entidades nacionales, departamentales y municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar e implementar las \u00a0estrategias de sostenibilidad de las infraestructuras de acceso a agua en \u00a0conjunto con las comunidades y las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Constituir grav\u00e1menes de servidumbre a t\u00edtulo gratuito sobre \u00a0bienes inmuebles fiscales y bald\u00edos adjudicables y no adjudicables, con la \u00a0finalidad de que las entidades garantes del acceso al servicio de acueducto, \u00a0aseo y alcantarillado, y quienes se contraten para tal efecto, puedan hacer \u00a0frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y\/o conjurar \u00a0sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Realizar la adquisici\u00f3n de predios y constituci\u00f3n de \u00a0servidumbres para la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de proyectos de agua y \u00a0saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar con las \u00a0autoridades competentes la expedici\u00f3n de la normativa para gesti\u00f3n predial que \u00a0se requiera para atender la emergencia y conjurar la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Articular con el Ministerio \u00a0de Salud, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, \u00a0para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el Departamento de La Guajira, el \u00a0Gestor del Plan Departamental de Agua de La Guajira y los municipios, las \u00a0medidas apropiadas desde cada sector para garantizar el abastecimiento de agua \u00a0a la comunidad de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Integraci\u00f3n y \u00a0sesiones del Consejo Directivo. La Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de \u00a0un Consejo Directivo, el cual estar\u00e1 integrado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un (a) representante \u00a0designado por el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un (a) Ministro(a) delegado \u00a0por el Presidente de la Rep\u00fablica en atenci\u00f3n a los asuntos que se vayan a \u00a0discutir en la respectiva sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El (la) Ministro(a) de \u00a0Vivienda Ciudad y Territorio, quien lo presidir\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El (la) Ministro(a) de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El (la) Director(a) del \u00a0Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El (la) viceministro(a) de \u00a0agua y saneamiento b\u00e1sico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El (la) Director(a) del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un (1) representante de los \u00a0alcaldes del Departamento de La Guajira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El (la) Gobernador(a) del \u00a0departamento de La Guajira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un (1) representante de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas asentadas en el territorio de jurisdicci\u00f3n del Instituto \u00a0designado por el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un (1) representante de las \u00a0comunidades negras, afrodescendientes, raizal, palenqueras y Rrom \u00a0tradicionalmente asentadas en el departamento de La Guajira, designado por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un (1) representante del \u00a0sector privado designado por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los ministros que \u00a0conforman el Consejo Directivo \u00fanicamente podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en \u00a0los viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo \u00a0Directivo podr\u00e1 crear los Comit\u00e9s sectoriales que se requieran, en los cuales \u00a0podr\u00e1n tener presencia, representantes del sector privado, de la sociedad \u00a0civil, ind\u00edgena, comunidades ancestrales, organizaciones no gubernamentales u \u00a0organismos multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A las sesiones \u00a0del Consejo Directivo asistir\u00e1 con voz, pero sin voto, el representante legal \u00a0de la sociedad fiduciaria o consorcio fiduciario que administre el patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo a que se refiere el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 7\u00b0 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los miembros del \u00a0sector privado no recibir\u00e1n retribuci\u00f3n por su participaci\u00f3n en el Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. El Consejo \u00a0Directivo podr\u00e1 determinar las necesidades de personal para el cumplimiento de \u00a0las funciones de la Direcci\u00f3n con arreglo a las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones del \u00a0Consejo Directivo. Para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, el \u00a0Consejo Directivo ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar los planes y \u00a0proyectos que deban ejecutarse con cargo a los recursos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar el presupuesto anual \u00a0y las modificaciones presupuestales del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizar al Instituto para \u00a0contratar directamente cuando se trate de contratos para la ejecuci\u00f3n de \u00a0actividades que solamente puedan encomendarse a determinadas personas, en \u00a0consideraci\u00f3n a sus calidades especiales; contratos de prestaci\u00f3n de servicios, \u00a0de consultor\u00eda y los relacionados con actividades operativas, log\u00edsticas o \u00a0asistenciales; arrendamiento, comodato y adquisici\u00f3n de bienes inmuebles, y la \u00a0cuant\u00eda del futuro contrato, en esos casos, supere los 20.000 smmlv. En todo \u00a0caso, siempre se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Consejo Directivo trat\u00e1ndose de \u00a0contratos para operaciones de cr\u00e9dito y sus actividades conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Designar una firma de \u00a0reconocido prestigio para que ejerza la auditor\u00eda sobre los actos y contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Rendir al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, informes trimestrales de gesti\u00f3n y resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estructurar, previa \u00a0aprobaci\u00f3n del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, mecanismos de \u00a0financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de los cuales el Instituto logre obtener recursos para \u00a0prestar o asegurar el acceso a agua y saneamiento b\u00e1sico, con el fin de \u00a0garantizar el suministro eficiente, oportuno y de calidad, a la poblaci\u00f3n del \u00a0departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Identificar, estructurar y gestionar \u00a0los proyectos, aprobar la ejecuci\u00f3n de procesos contractuales y definir los \u00a0mecanismos para la disposici\u00f3n y transferencia de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar el Plan de Acci\u00f3n \u00a0preparado por los Comit\u00e9s a que se refiere el art\u00edculo 15 del presente decreto, \u00a0para prestar o asegurar el acceso a agua y saneamiento b\u00e1sico, con el fin de \u00a0asegurar el suministro eficiente, oportuno y de calidad, en el territorio del \u00a0departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar las acciones \u00a0requeridas para realizar la gesti\u00f3n del agua en las diferentes infraestructuras \u00a0presentes en el territorio, que permitan priorizar el uso del agua para consumo \u00a0humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desarrollar la estructura \u00a0del Instituto, definir sus funciones, aprobar la planta de personal y \u00a0determinar el manual de funciones y competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que se requieran \u00a0para el cabal cumplimiento de los objetivos del Instituto y que le sean \u00a0asignadas por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Direcci\u00f3n del \u00a0Instituto. El Instituto tendr\u00e1 un Director quien estar\u00e1 a cargo de adoptar las \u00a0medidas y acciones encaminadas a la gesti\u00f3n del recurso h\u00eddrico en el \u00a0territorio del departamento de La Guajira y la reducci\u00f3n de la vulnerabilidad de \u00a0la poblaci\u00f3n de las amenazas econ\u00f3micas, sociales y ambientales que est\u00e1n \u00a0sucediendo con relaci\u00f3n a la falta de acceso a agua de la poblaci\u00f3n, que tendr\u00e1 \u00a0a cargo, adem\u00e1s de la representaci\u00f3n legal, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar el dise\u00f1o de las \u00a0estrategias, acciones y proyectos a cargo del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar los planes y \u00a0proyectos aprobados por el Consejo Directivo que deban celebrarse con cargo a \u00a0los recursos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Celebrar como representante \u00a0legal del Instituto los contratos autorizados por el Consejo Directivo de \u00a0acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar los negocios \u00a0fiduciarios que se requieran para el manejo y disposici\u00f3n de los recursos del \u00a0Instituto y que hayan sido aprobados por el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar y revisar los \u00a0informes de auditor\u00eda que le sean presentados sobre los actos y contratos que \u00a0realice el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Expedir los certificados \u00a0correspondientes a las donaciones recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Celebrar los contratos o \u00a0convenios para la participaci\u00f3n del Instituto en aquellos Esquemas de \u00a0participaci\u00f3n P\u00fablico-Privada o P\u00fablico-Popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Celebrar los contratos \u00a0necesarios para la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los esquemas de financiaci\u00f3n \u00a0estructurados por el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hacer seguimiento y asegurar \u00a0el cumplimiento del Plan de Acci\u00f3n para la prestaci\u00f3n y aseguramiento del \u00a0acceso a agua y saneamiento b\u00e1sico, a la poblaci\u00f3n del departamento de La \u00a0Guajira, con el fin de garantizar el suministro eficiente, oportuno y de calidad, \u00a0que sea aprobado por el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Hacer seguimiento y \u00a0asegurar el cumplimiento de las acciones requeridas para realizar la gesti\u00f3n \u00a0del recurso h\u00eddrico en las diferentes infraestructuras presentes en el \u00a0territorio, que permitan priorizar el uso del agua para consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer las funciones de \u00a0ordenaci\u00f3n de gasto y de nominador de acuerdo a las instrucciones y \u00a0determinaciones del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por el Consejo Directivo o por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades \u00a0p\u00fablicas estar\u00e1n obligadas a prestar, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, la \u00a0colaboraci\u00f3n que le solicite el Director del Instituto para superar la crisis y \u00a0mitigar la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica designar\u00e1 al Director del Instituto, quien percibir\u00e1 la \u00a0remuneraci\u00f3n que determine el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Patrimonio. El \u00a0patrimonio del Instituto estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas que se le \u00a0asignen en el presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos provenientes de \u00a0cr\u00e9dito interno y externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las donaciones que reciba \u00a0para s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos de cooperaci\u00f3n \u00a0nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s recursos que \u00a0obtenga o se le asignen a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno \u00a0nacional podr\u00e1 con cargo a los recursos de este Instituto, celebrar convenios \u00a0con gobiernos extranjeros, cuyo objeto est\u00e9 relacionado con las acciones para \u00a0garantizar el suministro eficiente, oportuno y de calidad del agua requeridas \u00a0para superar la brecha en materia de acceso a agua y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades territoriales \u00a0podr\u00e1n aportar recursos a trav\u00e9s de esquemas de cofinanciaci\u00f3n para el \u00a0desarrollo de los proyectos que sean identificados, estructurados y gestionados \u00a0por el Instituto a que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los recursos de que trata el presente art\u00edculo \u00a0ser\u00e1n administrados por el Instituto a trav\u00e9s de los patrimonios aut\u00f3nomos que \u00a0se constituyan para tal fin, en los t\u00e9rminos y condiciones que reglamente el \u00a0Gobierno nacional. Estos recursos ser\u00e1n inembargables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Con cargo a los recursos del Instituto, se \u00a0atender\u00e1n los procesos de contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos contenidos \u00a0en el Plan de Acci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 16 del presente Decreto. \u00a0Igualmente, se podr\u00e1n atender los gastos operativos y administrativos para su \u00a0funcionamiento, lo relacionado con los estudios de dise\u00f1os y estructuraci\u00f3n de \u00a0proyectos y dem\u00e1s gastos tales como subsidios, garant\u00edas e indemnizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Transferencias de \u00a0recursos para brindar apoyo financiero. El Instituto podr\u00e1 apoyar \u00a0financieramente a entidades p\u00fablicas del orden nacional o territorial y a \u00a0entidades privadas para que los recursos puedan ser administrados por \u00e9stas de \u00a0acuerdo con las normas presupuestales pertinentes. En el documento que ordene \u00a0la transferencia se indicar\u00e1 de manera expresa la destinaci\u00f3n de los recursos \u00a0que, en todo caso, ir\u00e1n destinados al cumplimiento de su misionalidad y con el \u00a0prop\u00f3sito de atender la emergencia de acceso a agua. Los recursos se girar\u00e1n a \u00a0cuentas abiertas, las cuales estar\u00e1n exentas de cualquier gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de dichos \u00a0recursos ser\u00e1 responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le \u00a0efectu\u00f3 la transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional o territorial podr\u00e1n a su vez transferir recursos a \u00a0los patrimonios aut\u00f3nomos que se creen en virtud del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. R\u00e9gimen \u00a0contractual. Los contratos que celebre el Instituto para el cumplimiento de su \u00a0objeto, se regir\u00e1n por el Estatuto General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y estar\u00e1n \u00a0sujetos a las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 209 y 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0sin perjuicio de las normas aplicables a los contratos que tengan r\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el Manual de \u00a0Contrataci\u00f3n se definir\u00e1n todas las condiciones para la contrataci\u00f3n del \u00a0Instituto que permitan prestar o asegurar el acceso a agua y saneamiento \u00a0b\u00e1sico, con el fin de garantizar el suministro eficiente, oportuno y de calidad, \u00a0a la poblaci\u00f3n del departamento de La Guajira, garantizando el cumplimiento de \u00a0los principios constitucionales y legales citados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Instituto \u00a0estar\u00e1 facultado para realizar contrataciones directas con organizaciones \u00a0sociales, c\u00edvicas, comunitarias y \u00e9tnicas, las cuales tendr\u00e1n por objeto \u00a0adquirir los bienes, servicios y obras necesarias para hacer frente a los \u00a0hechos que originaron la declaratoria de emergencia y\/o conjurar sus efectos, \u00a0aun cuando superen la m\u00ednima cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos de \u00a0lo consagrado en la Ley 80 de 1993, los \u00a0contratos que celebre el Instituto se entender\u00e1n celebrados por raz\u00f3n de \u00a0urgencia manifiesta, sin que sea necesario declaratoria expresa en tal sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Comit\u00e9s de \u00e9tica y \u00a0control fiscal. Para el control de la adecuada destinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos, mientras se supera la situaci\u00f3n que dio lugar a la declaraci\u00f3n de \u00a0emergencia, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y el Sistema de Control Fiscal actuar\u00e1n de manera articulada para la \u00a0vigilancia del manejo de los recursos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 acudir a empresas de \u00a0auditor\u00eda nacional e internacional de amplia y reconocida trayectoria, e \u00a0igualmente auditar los recursos destinados a la atenci\u00f3n de la emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, y as\u00ed mismo se podr\u00e1 crear un Comit\u00e9 de \u00c9tica y \u00a0seguimiento compuesto por representantes de diferentes sectores de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Transitorio. Con el \u00a0fin de que se adopten de inmediato las medidas para conjurar la crisis e \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio ser\u00e1 el encargado de cumplir las funciones otorgadas al Instituto \u00a0del Agua de La Guajira desde la entrada en vigencia del presente Decreto hasta \u00a0el momento en que el Instituto inicie el ejercicio de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado a 26 de julio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Velasco Chaves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Leyva Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Iv\u00e1n Osuna Pati\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural (e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aura Mar\u00eda Duarte Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Alfonso Jaramillo \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irene V\u00e9lez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dar\u00edo Germ\u00e1n Uma\u00f1a Mendoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurora Vergara Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Susana Muhamad Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marta Catalina Velasco \u00a0Campuzano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Mauricio Lizcano Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William Fernando Camargo \u00a0Triana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra encargada de las \u00a0Funciones del Despacho del Ministro de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda C\u00e9spedes Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Yesenia Olaya Requene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Astrid Bibiana Rodr\u00edguez \u00a0Cort\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Igualdad y \u00a0Equidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francia Elena M\u00e1rquez Mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01250 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.468, julio 26 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan medidas \u00a0en materia de agua y saneamiento b\u00e1sico, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica declarado en el departamento de La Guajira \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57536","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57536","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57536"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57536\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57536"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57536"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57536"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}