{"id":57543,"date":"2023-08-23T22:06:51","date_gmt":"2023-08-23T22:06:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1265-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T22:06:51","modified_gmt":"2023-08-23T22:06:51","slug":"decreto-1265-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1265-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1265 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1265 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.470, julio 28 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea la planta \u00a0temporal del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el art\u00edculo 189 numeral 14 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 21 de la Ley 909 de 2004, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 de la Ley 909 de 2004 \u00a0dispone que, de acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los \u00a0cuales se les aplica la presente ley, podr\u00e1n contemplar excepcionalmente en sus \u00a0plantas de personal empleos de car\u00e1cter temporal o transitorio. Su creaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 responder a una de las siguientes condiciones: a) Cumplir funciones \u00a0que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades \u00a0permanentes de la administraci\u00f3n; b) Desarrollar programas o proyectos de \u00a0duraci\u00f3n determinada; c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de \u00a0trabajo, determinada por hechos excepcionales; d) Desarrollar labores de \u00a0consultor\u00eda y asesor\u00eda institucional de duraci\u00f3n total, no superior a doce (12) \u00a0meses y que guarde relaci\u00f3n directa con el objeto y la naturaleza de la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la justificaci\u00f3n para la \u00a0creaci\u00f3n de empleos de car\u00e1cter temporal deber\u00e1 contener la motivaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0para cada caso, as\u00ed como la apropiaci\u00f3n y disponibilidad presupuestal para \u00a0cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo \u201cColombia potencia mundial de la vida\u201d 2022-2026 en \u00a0sus bases se plantea la \u201cModernizaci\u00f3n y transformaci\u00f3n del empleo p\u00fablico\u201d por \u00a0medio del fortalecimiento del mismo, incentivando la carrera administrativa con \u00a0criterios meritocr\u00e1ticos. Se avanzar\u00e1 en la formalizaci\u00f3n del empleo p\u00fablico a \u00a0trav\u00e9s de la provisi\u00f3n de los cargos mediante la creaci\u00f3n de una planta \u00a0temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 82 del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo Ley 2294 de 2023 \u00a0dispuso: \u201cArt\u00edculo 82. Formalizaci\u00f3n del empleo p\u00fablico en equidad, con \u00a0criterios meritocr\u00e1ticos y vocaci\u00f3n de permanencia. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, liderar\u00e1 el dise\u00f1o e \u00a0implementaci\u00f3n de un plan de formalizaci\u00f3n del empleo p\u00fablico, que contribuya a \u00a0que los \u00f3rganos, organismos y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica provean \u00a0todos los cargos de las plantas de personal, la creaci\u00f3n de nuevas modalidades \u00a0de acceso al empleo p\u00fablico y se haga un uso racional de la contrataci\u00f3n por \u00a0prestaci\u00f3n de servicios. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0propondr\u00e1 los ajustes normativos necesarios para viabilizar la transformaci\u00f3n \u00a0institucional del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los cargos de las plantas \u00a0de personal, la creaci\u00f3n de nuevas modalidades de acceso al empleo p\u00fablico y la \u00a0contrataci\u00f3n por prestaci\u00f3n de servicios, estar\u00e1 sujeta a las disponibilidades \u00a0presupuestales de cada vigencia fiscal, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al \u00a0Marco de Gasto de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Cuando se vayan a \u00a0proveer empleos a trav\u00e9s de una planta temporal nueva, como una de las maneras \u00a0de formalizar el empleo, y se haya agotado el procedimiento establecido en los \u00a0art\u00edculos 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015 respecto de su provisi\u00f3n, se deber\u00e1 garantizar en condiciones \u00a0de igualdad la inclusi\u00f3n principalmente de los j\u00f3venes, las personas con \u00a0discapacidad, las personas con identidad de g\u00e9nero diversa y otras poblaciones \u00a0vulnerables, buscando siempre la paridad de g\u00e9nero, de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en las normas para estos efectos. Lo anterior, tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable cuando \u00a0los \u00f3rganos, organismos y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica ampl\u00eden, \u00a0modifiquen o provean sus plantas de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica dise\u00f1ar\u00e1 los lineamientos t\u00e9cnicos \u00a0necesarios para que los procesos de formalizaci\u00f3n sean complementarios con \u00a0otros procesos de fortalecimiento institucional en los \u00f3rganos, organismos y entidades \u00a0de la administraci\u00f3n p\u00fablica, contemplando la cualificaci\u00f3n del empleo p\u00fablico, \u00a0y promoviendo la eficiencia del gasto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica en cumplimiento de sus funciones, tiene a \u00a0cargo el fortalecimiento de la gesti\u00f3n de las entidades p\u00fablicas nacionales y \u00a0territoriales, mejorando el desempe\u00f1o de los servidores p\u00fablicos al servicio \u00a0del estado, contribuyendo al cumplimiento de los compromisos del gobierno con \u00a0el ciudadano, aumentando la confianza en la administraci\u00f3n p\u00fablica y en sus \u00a0servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado \u00a0en el numeral 1 de la circular conjunta n\u00famero 100-005 2022, emitida por parte \u00a0de los directores del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de la \u00a0Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, uno de los mecanismos dispuestos \u00a0para dar cumplimiento a la formalizaci\u00f3n del empleo p\u00fablico es la creaci\u00f3n de \u00a0plantas temporales en equidad, con criterios meritocr\u00e1ticos y vocaci\u00f3n de \u00a0permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que atendiendo lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015 y el art\u00edculo 21 de la Ley 909 de 2004 en su \u00a0numeral 1 y 2, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica elabor\u00f3 el \u00a0estudio t\u00e9cnico, cuyo resultado determina la necesidad de crear empleos de \u00a0car\u00e1cter temporal al interior de la entidad para desarrollar funciones que no \u00a0realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades \u00a0permanentes de la administraci\u00f3n y as\u00ed mismo desarrollar programas y proyectos \u00a0de duraci\u00f3n determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el estudio t\u00e9cnico en el \u00a0cual se determina la necesidad de crear empleos de car\u00e1cter temporal al \u00a0interior del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica cumple con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0444 de 2023, en el que se establece que las modificaciones a las plantas de \u00a0personal de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0y que pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico del Orden Nacional solo \u00a0podr\u00e1n ser adelantadas cuando dicha reforma sea a costo cero o genere ahorros \u00a0en los gastos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la financiaci\u00f3n de los \u00a0empleos temporales en la planta de personal para la vigencia fiscal 2023 se \u00a0realizar\u00e1 con recursos de los Proyectos de Inversi\u00f3n: \u201cDise\u00f1o de pol\u00edticas y \u00a0lineamientos en temas de funci\u00f3n p\u00fablica para el mejoramiento continuo de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d y \u201cMejoramiento de los niveles de eficiencia y \u00a0productividad de las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial\u201d, \u00a0los cuales se encuentran inscritos en el Banco de Programas y Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n Nacional BPIN 2019011000169 y BPIN 2019011000170 del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica cuenta con los recursos necesarios para \u00a0garantizar la financiaci\u00f3n de los 82 empleos de la planta temporal que tienen \u00a0un valor de cuatro mil setecientos setenta y ocho millones setecientos sesenta \u00a0mil trescientos cincuenta y cuatro pesos ($4.778.760.354); respaldados \u00a0presupuestalmente as\u00ed: por el proyecto \u201cMejoramiento de los niveles de eficiencia \u00a0y productividad de las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial\u201d mediante \u00a0la expedici\u00f3n de Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP 27423 del 2 de \u00a0junio de 2023, y por el proyecto \u201cDise\u00f1o de pol\u00edticas y lineamientos en \u00a0temas de funci\u00f3n p\u00fablica para el mejoramiento continuo de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica\u201d mediante expedici\u00f3n de Certificado de Disponibilidad Presupuestal \u00a0CDP 27323 del 2 de junio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n emiti\u00f3 concepto favorable mediante Radicado n\u00famero 20234300382671 \u00a0del 14 de junio de 2023 por la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de empleo y seguridad social \u00a0para la creaci\u00f3n de los empleos temporales en el marco de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n indicados anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, emiti\u00f3 concepto favorable mediante \u00a0radicado 2-2023-030878 el 20 de junio de 2023 as\u00ed: \u201c&#8230;En virtud de lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 16 de la Ley 2276 de 2022, \u00a02.8.1.9.3 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, y 2 del Decreto n\u00famero \u00a0444 de 2023, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional otorga \u00a0viabilidad presupuestal para la creaci\u00f3n de 82 empleos temporales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el efecto, el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Desarrollo Organizacional emiti\u00f3 concepto t\u00e9cnico favorable, mediante \u00a0comunicado interno con radicado 20234000251491 del 21 de junio de 2023, para la \u00a0creaci\u00f3n de la planta temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica emiti\u00f3 concepto favorable mediante \u00a0radicado OFI23-00117847 del 23 de junio de 2023 para la creaci\u00f3n de la planta \u00a0temporal as\u00ed: \u201c&#8230;De acuerdo a las consideraciones expuestas se emite \u00a0concepto favorable, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0444 de 2023, para la creaci\u00f3n de la planta temporal &#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n. Crear la \u00a0planta temporal del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica compuesta \u00a0por 82 empleos a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2023, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00daMERO \u00a0 \u00a0DE CARGOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENOMINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0DEL CARGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00d3DIGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quince \u00a0 \u00a0(15) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0 \u00a0Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2044 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sesenta \u00a0 \u00a0y siete (67) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0 \u00a0Especializado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2028 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de \u00a0julio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar Augusto Manrique Soacha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1265 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.470, julio 28 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea la planta \u00a0temporal del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57543","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57543","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57543"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57543\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57543"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57543"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57543"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}