{"id":57544,"date":"2023-08-23T22:06:51","date_gmt":"2023-08-23T22:06:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1267-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T22:06:51","modified_gmt":"2023-08-23T22:06:51","slug":"decreto-1267-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1267-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1267 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO 1267 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.473, julio 31 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan medidas \u00a0temporales para la reactivaci\u00f3n del turismo en el departamento de La Guajira, \u00a0en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a01085 del 2 de julio de 2023, \u201cpor el cual se declara el Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira\u201d, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la misma norma \u00a0constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, el presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar \u00a0decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n \u00a0referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria \u00a0establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01085 del 2 de julio de 2023 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira, tanto en el \u00e1rea urbana \u00a0como en el \u00e1rea rural, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de \u00a0conjurar la Emergencia Social, Econ\u00f3mica y Ecol\u00f3gica que afecta a esa regi\u00f3n, \u00a0por causa de la grave crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucional \u00a0declarado por la Corte Constitucional en Sentencia T-302 del \u00a08 de mayo de 2017, y que se estructura, fundamentalmente, en la falta de \u00a0acceso a servicios b\u00e1sicos vitales, y se materializa en m\u00faltiples causas, tales \u00a0como: (i) la escasez de agua potable para el consumo humano; (ii) la crisis \u00a0alimentaria por dificultades para el acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico a los alimentos; \u00a0(iii) los efectos del cambio clim\u00e1tico acentuado por los climas c\u00e1lido \u00a0des\u00e9rtico y c\u00e1lido \u00e1rido que predominan en el territorio y que viene afectando \u00a0profundamente las fuentes de agua; (iv) la crisis energ\u00e9tica y la falta de \u00a0infraestructura el\u00e9ctrica id\u00f3nea y adecuada, en especial, en las zonas rurales, \u00a0a pesar de que La Guajira cuenta con el m\u00e1s alto potencial para la generaci\u00f3n \u00a0de energ\u00eda e\u00f3lica y solar del pa\u00eds; (v) la baja cobertura para el acceso a los \u00a0servicios de salud, en especial, en zonas rurales; vi) la baja cobertura en el \u00a0sector de educaci\u00f3n, con altos \u00edndices de deserci\u00f3n escolar, infraestructura de \u00a0baja calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que \u00a0son m\u00e1s notorias en la zona rural, en donde las comunidades ind\u00edgenas atienden \u00a0clases en condiciones precarias, vii) as\u00ed como otros problemas de orden social, \u00a0econ\u00f3mico y pol\u00edtico que inciden en la situaci\u00f3n de emergencia humanitaria y \u00a0que se describen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a01085 del 2 de julio de 2023 precisa que la grave crisis humanitaria en el \u00a0departamento de La Guajira, entendida como un fen\u00f3meno ya existente y \u00a0sostenido, se ha venido agravando de forma incontrolada, repentina, anormal e \u00a0incluso imprevisible; y que, no obstante las acciones adelantadas por las \u00a0autoridades territoriales y nacionales, ha adquirido dimensiones insospechadas \u00a0que a futuro y a corto plazo se muestran a\u00fan m\u00e1s desastrosas, adem\u00e1s de los \u00a0factores descritos, por los efectos da\u00f1inos del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o cuyas \u00a0condiciones ya est\u00e1n presentes en Colombia y que se espera que se fortalezcan e \u00a0intensifiquen gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el citado decreto se puso \u00a0de presente que, para enfrentar y superar la grave crisis humanitaria en el \u00a0departamento de La Guajira e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, se requiere \u00a0dictar medidas de rango legislativo, entre otros prop\u00f3sitos: (i) para \u00a0flexibilizar los procedimientos y criterios legales existentes en la \u00a0legislaci\u00f3n ordinaria; (ii) y para hacer modificaciones presupuestales, con el \u00a0fin de focalizar los recursos destinados a ese prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la grave crisis humanitaria \u00a0de La Guajira se viene intensificando a partir de junio 2023 por los eventos \u00a0sobrevinientes e inesperados tales como, a) la llegada temprana de la temporada \u00a0de ciclones tropicales, b) el Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, y su potencial de pasar de \u00a0categor\u00eda moderado a fuerte y, c) la temporada Seca y el d\u00e9ficit de \u00a0precipitaciones presentes en el primer semestre que de incrementarse agravar\u00e1n \u00a0las situaciones ya existentes en el departamento de La Guajira, i) un \u00a0ecosistema de desierto; (ii) el 100% de las Cabeceras Municipales susceptibles \u00a0al desabastecimiento de agua en temporada seca; (iii) zona donde se concentran \u00a0las \u00e1reas deficitarias en t\u00e9rminos h\u00eddricos, siendo una regi\u00f3n mucho m\u00e1s \u00a0vulnerable a la degradaci\u00f3n; (iv) \u00cdndice de Vulnerabilidad H\u00eddrica (IVH) en \u00a0categor\u00eda muy alta y en alta; (v) \u00cdndice de alteraci\u00f3n potencial de calidad del \u00a0Agua, en categor\u00eda Muy Alta, Alta y media Alta, e (vi) \u00cdndice de Uso de Agua \u00a0(IUA) con aumentos en las condiciones cr\u00edticas, lo que indica que la demanda es \u00a0superior a la oferta disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los efectos directos e \u00a0irresistibles de esta situaci\u00f3n se reflejan en la afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0subjetivos y colectivos de los habitantes del departamento de La Guajira, tales \u00a0como agua, salud, alimentaci\u00f3n, y suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0rango legislativo, autorizada por el Estado de Emergencia, buscan fortalecer \u00a0las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, as\u00ed como a mejorar \u00a0la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable en el departamento de La Guajira y \u00a0que est\u00e1 sufriendo los efectos de la falta de acceso a servicios b\u00e1sicos \u00a0vitales, la crisis alimentaria y la ausencia de un servicio de salud y \u00a0educaci\u00f3n adecuado e id\u00f3neo. No obstante, dado que la magnitud de la crisis no \u00a0ha sido dimensionada en su totalidad, las medidas que se anuncian en este \u00a0decreto no agotan los asuntos que pueden abordarse en ejercicio de las \u00a0facultades conferidas por el Estado de excepci\u00f3n, lo que significa que en el \u00a0proceso de evaluaci\u00f3n de los efectos de la emergencia podr\u00edan detectarse nuevos \u00a0requerimientos y, por tanto, dise\u00f1arse estrategias novedosas, necesarias, \u00a0adecuadas y proporcionales para afrontar la crisis. Que por las anteriores \u00a0motivaciones, y ante la insuficiencia de atribuciones ordinarias con las que \u00a0cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las graves circunstancias \u00a0de crisis humanitaria en el departamento de La Guajira y los detonantes de \u00a0r\u00e1pida y acelerada agravaci\u00f3n e inusitada de un fen\u00f3meno ya existente, es \u00a0posible entenderlo como de car\u00e1cter imprevisible, y extraordinario, por ocurrir-las \u00a0circunstancias espec\u00edficas de agravaci\u00f3n\u2013 de manera inopinada y anormal con la \u00a0capacidad de aumentar a niveles insospechados la crisis social y econ\u00f3mica que \u00a0all\u00ed se vive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 de la Ley \u00a0estatutaria 137 de 1994 faculta al Gobierno nacional para que, en virtud de \u00a0la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de \u00a0ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de \u00a0sus efectos, siempre que (i) dichos decretos se refieran a materias que tengan \u00a0relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con dicho Estado, (ii) su finalidad est\u00e9 \u00a0encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de \u00a0sus efectos, (iii) las medidas adoptadas sean necesarias para alcanzar los \u00a0fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n \u00a0correspondiente, y (iv) cuando se trate de decretos legislativos que suspendan \u00a0leyes se expresen las razones por las cuales son incompatibles con el \u00a0correspondiente Estado de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de la misma manera, dentro \u00a0de las motivaciones del Decreto \u00a01085 del 2 de julio de 2023 se destac\u00f3 \u201c[&#8230;] la necesidad de reactivar la \u00a0econom\u00eda y el turismo, como una forma de ofrecer una respuesta a la problem\u00e1tica \u00a0evidenciada y promover la sostenibilidad y la funci\u00f3n social y transformadora \u00a0de las inversiones y el turismo, el fortalecimiento de los destinos tur\u00edsticos \u00a0y los planes estrat\u00e9gicos de inversi\u00f3n [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, dentro de \u00a0las razones generales tenidas en cuenta para la adopci\u00f3n de la declaratoria de \u00a0emergencia incluida en el Decreto 1085 de 2023, \u00a0es pertinente se\u00f1alar que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u00a0\u201cCOLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA\u201d, adoptadas mediante Ley 2294 \u00a0del 19 de mayo de 2023, se\u00f1alan que la pol\u00edtica de turismo se orientar\u00e1 \u00a0hacia un turismo inclusivo, sostenible y resiliente, priorizando la funci\u00f3n \u00a0social del turismo, como instrumento para la garant\u00eda de derechos y el \u00a0desarrollo humano, impulsando los nuevos empresarios del sector turismo, y \u00a0territorios que han tenido problemas de potencializaci\u00f3n en este mismo sector, \u00a0fomentando las capacidades y la productividad de la cadena de valor del sector, \u00a0de manera que contribuyan a la construcci\u00f3n de una cultura de paz y el \u00a0posicionamiento de Colombia como un destino donde el turismo se hace en armon\u00eda \u00a0con la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que uno de los prop\u00f3sitos \u00a0principales que enmarca el Plan Sectorial de Turismo \u201cTurismo en Armon\u00eda con la \u00a0vida\u201d, plantea un fomento al desarrollo productivo del sector, mediante \u00a0estrategias de dinamizaci\u00f3n que eleven la productividad y el posicionamiento \u00a0tur\u00edstico del pa\u00eds promoviendo la justicia social, al tiempo que se construyen \u00a0capacidades para consolidar el desarrollo sostenible, responsable y \u00a0regenerativo del turismo en el pa\u00eds, mejorando las pr\u00e1cticas de inclusi\u00f3n e \u00a0innovaci\u00f3n que realizan los entes gubernamentales, las empresas, las \u00a0comunidades y los territorios, incrementando las oportunidades para la creaci\u00f3n \u00a0de valor social y econ\u00f3mico en la oferta tur\u00edstica, para aumentar la demanda de \u00a0viajeros y el reconocimiento tur\u00edstico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a pesar de que los \u00a0anteriores objetivos se encuentran planteados con un horizonte temporal de cuatro \u00a0a\u00f1os, se hace necesario adoptar algunas medidas de car\u00e1cter urgente, \u00a0espec\u00edficamente para el departamento de La Guajira, debido a los impactos \u00a0clim\u00e1ticos del Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, en el marco de la emergencia declarada por \u00a0el Decreto 1085 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se \u00a0tiene proyectado una reducci\u00f3n de las exportaciones minero-energ\u00e9ticas debido a \u00a0la ca\u00edda en la demanda de Carb\u00f3n, y la reducci\u00f3n de los precios internacionales \u00a0de Petr\u00f3leo y Carb\u00f3n. De manera que se busca sustituir la ca\u00edda del valor de \u00a0las exportaciones a trav\u00e9s de las exportaciones de servicios en general y del \u00a0turismo en particular. Desde esta perspectiva, el sector Turismo juega un papel \u00a0central en la estrategia de crecimiento de la econom\u00eda, as\u00ed como en el proceso \u00a0de transici\u00f3n energ\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el sector tur\u00edstico del \u00a0departamento de La Guajira presenta las siguientes particularidades con corte a \u00a0junio del presente a\u00f1o: A) en materia de tr\u00e1fico a\u00e9reo, seg\u00fan la informaci\u00f3n \u00a0proporcionada por la Aeron\u00e1utica Civil, entre enero y abril de 2023, el \u00a0aeropuerto de RiohachaGuajira recibi\u00f3 aproximadamente 78.100 pasajeros en \u00a0vuelos dom\u00e9sticos, por otro lado, a partir de las cifras actualizadas de \u00a0Migraci\u00f3n Colombia del a\u00f1o 2023, con valores provisionales a abril, el flujo de \u00a0visitantes extranjeros que llegaron a La Guajira en los primeros cuatro meses \u00a0del a\u00f1o fue cercano 3.380 visitantes no residentes; desde Riohacha como origen \u00a0se tienen 4 rutas a\u00e9reas con 34 frecuencias en la semana del 5 al 11 de junio. \u00a0De la misma manera, con destino Riohacha, se tienen 4 rutas a\u00e9reas para la \u00a0misma semana con 34 frecuencias. B) en materia de tr\u00e1fico terrestre de \u00a0pasajeros, seg\u00fan el Ministerio de Transporte, el municipio de Riohacha es el \u00a0principal destino de transporte terrestre en el departamento. Durante el \u00a0per\u00edodo de enero a mayo de 2023, aproximadamente 6.979 pasajeros llegaron al \u00a0municipio de Riohacha provenientes de los diferentes terminales de transporte \u00a0del pa\u00eds, lo que represent\u00f3 una disminuci\u00f3n del 10,8% en comparaci\u00f3n con el \u00a0mismo per\u00edodo de 2022 (7.824). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en materia de empleo, de acuerdo con la Gran Encuesta \u00a0Integrada de Hogares (GEIH), el total de ocupados para el trimestre \u00a0febrero-abril 2023 de la rama alojamiento y servicios de comida en la \u00a0ciudad de Riohacha fue de 6.286 personas, esto representa una participaci\u00f3n del \u00a00,4% sobre el total de ocupados en esta rama a nivel nacional cuando fueron \u00a01.669.029 ocupados. Durante todo el a\u00f1o 2022, Riohacha tuvo un promedio de \u00a054.334 ocupados, de los cuales 4.376 fueron empleos de la actividad alojamiento \u00a0y servicios de comida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el a\u00f1o 2021, el \u00a0departamento tuvo un total de 449.291 ocupados, dentro de los cuales 26.418 \u00a0pertenec\u00edan a la actividad alojamiento y servicios de comida, esto \u00a0represent\u00f3 un 5,9% del total de ocupados del departamento. Al comparar los a\u00f1os \u00a02022 y 2021, se presenta una disminuci\u00f3n del 13,6% en el total de empleos de la \u00a0actividad. Por su parte, la ocupaci\u00f3n total de la rama durante el a\u00f1o 2019 fue \u00a0de 32.279 empleos lo cual signific\u00f3 el 6,7% del total de ocupados del \u00a0departamento (481.203). Comparando el a\u00f1o 2022 con el 2019, se presenta una \u00a0disminuci\u00f3n de los ocupados en el departamento del 29,3%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en materia de alojamiento, de acuerdo a la informaci\u00f3n que \u00a0el DANE pone a disposici\u00f3n del p\u00fablico a trav\u00e9s de la Encuesta Mensual de \u00a0Alojamiento (EMA) la regi\u00f3n costa Caribe1 en \u00a0sus ingresos reales de la actividad de alojamiento, para el mes de enero del \u00a0a\u00f1o 2023 registr\u00f3 una variaci\u00f3n anual negativa del 0,6%, con respecto a enero \u00a0del 2022; mientras que para el mes de febrero de 2023 present\u00f3 un incremento \u00a0del 22,6%, con respecto a febrero de 2022. Por su parte, el personal ocupado \u00a0present\u00f3 variaci\u00f3n anual positiva en ambos meses 14,2% y 16,8%, \u00a0respectivamente. En lo corrido del a\u00f1o 2023 hasta febrero los ingresos reales \u00a0registraron un incremento del 8,9% en comparaci\u00f3n con el mismo periodo del a\u00f1o \u00a02022. Con respecto al personal ocupado en el periodo enero-febrero de 2023, se \u00a0registr\u00f3 un incremento del 15,5% en comparaci\u00f3n con el mismo periodo del a\u00f1o \u00a02022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con respecto a la tasa de ocupaci\u00f3n, en el periodo \u00a0enero-febrero de 2023 para la regi\u00f3n costa Caribe se ubic\u00f3 en 58,0%, mientras \u00a0que para este mismo periodo de 2022 fue de 56,9%, es decir, que ahora se \u00a0encuentra 1,1 puntos porcentuales por encima. Comparando con el a\u00f1o 2021, la \u00a0tasa de ocupaci\u00f3n en el periodo enero-febrero se ubic\u00f3 en 39,2%, y con respecto \u00a0al a\u00f1o 2019, esta se hab\u00eda ubicado en el 48,5%. Lo anterior indica que, en lo \u00a0corrido del a\u00f1o 2023, de enero a febrero la ocupaci\u00f3n de alojamiento en esta \u00a0regi\u00f3n ha sido superior a los a\u00f1os anteriores incluso antes de la pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan las cifras del Registro Nacional de Turismo (RNT) con \u00a0corte al 31 de mayo de 2023, el Departamento de La Guajira cuenta con un total \u00a0de 821 Prestadores de Servicios Tur\u00edsticos (PST). Los cuales representan el \u00a01,00% del total nacional. Al comparar con el n\u00famero de PST inscritos en el RNT \u00a0en el a\u00f1o 2022 (947), se observa una disminuci\u00f3n del 13,3%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por categor\u00edas, los \u00a0Prestadores de Servicios Tur\u00edsticos en La Guajira se distribuyen en 397 \u00a0establecimientos de alojamiento tur\u00edstico, 187 viviendas tur\u00edsticas, 163 \u00a0agencias de viajes, 36 gu\u00edas de turismo y 17 empresas de transporte terrestre \u00a0automotor. La capital de La Guajira, Riohacha, cuenta con un total de 359 PST \u00a0inscritos en el RNT. Es decir, que el 44% de los PST de La Guajira se \u00a0concentran en la capital del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existe la necesidad urgente \u00a0y extraordinaria de reactivar la econom\u00eda y el turismo en el Departamento de La \u00a0Guajira, como una forma de ofrecer una respuesta a la problem\u00e1tica evidenciada \u00a0y promover la sostenibilidad y la funci\u00f3n social y transformadora del turismo, \u00a0el fortalecimiento de los destinos tur\u00edsticos, y del impulso a la demanda de \u00a0viajeros locales e internacionales, por lo que se plantea una exenci\u00f3n temporal \u00a0del impuesto sobre las ventas (IVA) para los servicios gravados de la cadena de \u00a0valor ampliada del turismo sin derecho a devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de los \u00a0saldos a favor que se llegaren a generar. De esta manera se espera que la \u00a0medida permita reducir los costos de los prestadores de servicios tur\u00edsticos; \u00a0adicionalmente promover\u00e1 el turismo interno, aumentar\u00e1 la demanda de servicios \u00a0tur\u00edsticos locales, impulsar\u00e1 el desarrollo de una oferta exportable de divisas \u00a0con foco tur\u00edstico para la regi\u00f3n, y apoyar\u00e1 en la generaci\u00f3n de empleo y el \u00a0bienestar de La Guajira, contribuyendo as\u00ed, a la disminuci\u00f3n de los factores de \u00a0riesgo evidenciados por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que medidas de esta naturaleza, han sido tomadas por diferentes \u00a0pa\u00edses de la regi\u00f3n y otras partes del mundo para impulsar su sector tur\u00edstico, \u00a0por ejemplo en 14 pa\u00edses europeos se observa un beneficio del IVA al sector \u00a0alojamiento en promedio de 12 p.p., (es decir Colombia tendr\u00eda el IVA m\u00e1s \u00a0costoso entre ellos con 19% actual) de los cuales, 10 de ellos hacen parte de \u00a0la OCDE, generando una mayor ventaja comparativa frente a otros destinos \u00a0tur\u00edsticos y una mayor capacidad adquisitiva para los turistas en cada pa\u00eds. De \u00a0esta manera, existen varios casos a nivel mundial en los que se ha creado una \u00a0tasa preferencial sobre el impuesto al valor agregado (IVA) para los prestadores \u00a0de servicios tur\u00edsticos, con el fin de fomentar el turismo local e \u00a0internacional. Algunos ejemplos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Espa\u00f1a: En Espa\u00f1a, el IVA para \u00a0los servicios tur\u00edsticos se redujo del 10% al 4% en 2020 para incentivar la \u00a0actividad tur\u00edstica en el pa\u00eds tras la pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Portugal: En Portugal, el \u00a0IVA para los servicios tur\u00edsticos se redujo del 23% al 6% en 2021 para impulsar \u00a0la recuperaci\u00f3n del sector tur\u00edstico en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Italia: En Italia, se aplica \u00a0una tasa reducida del IVA del 10% para los servicios tur\u00edsticos, incluyendo \u00a0alojamiento, restaurantes y transporte tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Francia: En Francia, se \u00a0aplica una tasa reducida del IVA del 5,5% para los servicios tur\u00edsticos, \u00a0incluyendo alojamiento, restaurantes y transporte tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. M\u00e9xico: En M\u00e9xico, se aplica \u00a0una tasa reducida del IVA del 8% para los servicios tur\u00edsticos, incluyendo \u00a0alojamiento, transporte tur\u00edstico y servicios de entretenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en varios estudios \u00a0complementarios realizados en el mundo se observan los efectos positivos de \u00a0generar un IVA diferencial: En Alemania, entre 2009 y 2016, es decir, 6 a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s de la reducci\u00f3n del IVA del 19 al 7% en enero de 2010 en el sector del \u00a0alojamiento, se crearon 46.666 puestos de trabajo adicionales. Esto \u00a0correspondi\u00f3 a un aumento del 18,5%, que es significativo en comparaci\u00f3n con el \u00a0aumento del 14,6% en la econom\u00eda en general en el mismo per\u00edodo de tiempo. Por \u00a0su parte la tasa de IVA para el alojamiento en hoteles en China, el mayor \u00a0destino tur\u00edstico asi\u00e1tico, es del 6%, que tambi\u00e9n est\u00e1 por debajo de la tasa \u00a0general del IVA que es del 11%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien con arreglo al \u00a0literal d) del art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario determinados servicios \u00a0tur\u00edsticos est\u00e1n exentos con derecho a devoluci\u00f3n bimestral del pago del \u00a0impuesto sobre las ventas (IVA), la disposici\u00f3n resulta insuficiente para hacer \u00a0frente a la crisis econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica que se presenta en el Departamento \u00a0de La Guajira, raz\u00f3n por la que se extender\u00e1n esos beneficios a otros servicios \u00a0tur\u00edsticos, con el prop\u00f3sito de fomentar de manera inmediata la actividad \u00a0econ\u00f3mica del Departamento y conjurar los efectos de aquella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la adopci\u00f3n de esta medida \u00a0es de car\u00e1cter urgente, debido a los impactos inminentes del Fen\u00f3meno de El \u00a0Ni\u00f1o, constatados en el Decreto 1085 de 2023, \u00a0raz\u00f3n por la cual se hace necesario adoptarla por medio de decreto legislativo, \u00a0con el fin de que tenga efectos inmediatos, a partir de la adopci\u00f3n del \u00a0presente decreto y con una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre \u00a0que fomentar\u00e1 el turismo y por tanto la actividad econ\u00f3mica de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con los \u00a0principios rectores de la actividad tur\u00edstica, previstos en el art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0la Ley 300 de 1996, \u00a0modificada por la 2068 de 2020, esta propende por la conservaci\u00f3n e integraci\u00f3n \u00a0del patrimonio cultural, natural y social, y en todo, caso, conduce al \u00a0mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n, especialmente de las \u00a0comunidades locales o receptoras, el bienestar social y el crecimiento \u00a0econ\u00f3mico, as\u00ed como contribuye al desarrollo integral de las personas, de los \u00a0territorios y comunidades, que fomenta el aprovechamiento del tiempo libre y \u00a0revaloriza la identidad cultural de las comunidades y se desarrolla con base en \u00a0que todo ser humano tiene derecho a una vida saludable y productiva en armon\u00eda \u00a0con la naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la exenci\u00f3n, exclusi\u00f3n y \u00a0suspensi\u00f3n temporal de algunos tributos es una medida que efectivamente tiene \u00a0por objeto impulsar el crecimiento del sector turismo en el departamento de La \u00a0Guajira, en consonancia con el plan sectorial de turismo establecido en el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 300 de 1996. Por lo \u00a0tanto, se generar\u00e1 una exenci\u00f3n al impuesto sobre las ventas IVA a determinados \u00a0servicios tur\u00edsticos, se excluir\u00e1n los servicios de bares y restaurantes en el \u00a0departamento de La Guajira del impuesto nacional al consumo para bares y, se \u00a0suspender\u00e1 la obligaci\u00f3n de pago de la contribuci\u00f3n parafiscal para el turismo \u00a0en el tercer trimestre de 2023. Lo anterior con el objeto de aliviar la carga \u00a0impositiva de los prestadores de servicios tur\u00edsticos, y buscar que dicho \u00a0alivio impacte en la oferta de empleo y la ocupaci\u00f3n de personas destinadas al \u00a0comercio de bienes y servicios relacionados con la cadena de valor ampliada del \u00a0turismo, fortaleciendo de esta manera la generaci\u00f3n de ingresos para las \u00a0comunidades y la salvaguardia del patrimonio natural y cultural de la regi\u00f3n, \u00a0configur\u00e1ndose como una alternativa para la transici\u00f3n de territorios \u00a0dependientes de econom\u00edas extractivas, que tiene como finalidad enfrentar, \u00a0atender y superar los efectos nocivos ocasionados por las condiciones de \u00a0desigualdad, pobreza y desnutrici\u00f3n a la que se enfrenta la poblaci\u00f3n del \u00a0Departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, y \u00a0con el imperativo objetivo de conjurar la crisis humanitaria y el Estado de \u00a0Cosas Inconstitucional que lamentablemente se vive en el departamento de La \u00a0Guajira y que se ha visto agravado de forma inusitada e irresistible, a pesar \u00a0de ser un fen\u00f3meno ya existente, se adoptar\u00e1n medidas para reactivar uno de los \u00a0medios de subsistencia del departamento, buscando de esta manera, promover la \u00a0sostenibilidad y la funci\u00f3n social y transformadora del turismo, fortalecer los \u00a0destinos y dar impulso a la demanda de viajeros locales e internacionales, dado \u00a0que se integrar\u00e1n a los productos tur\u00edsticos componentes de valor de la riqueza \u00a0multicultural, la biodiversidad de la regi\u00f3n y de las formas en que las \u00a0comunidades conocen, se adaptan, construyen, restauran y cuidan los territorios \u00a0desde sus saberes, lo cual conllevar\u00e1 a mejorar la calidad de vida de sus \u00a0habitantes y hacerle frente a los factores estructurales que conllevaron a la \u00a0declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia T-302 del \u00a08 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n con \u00a0radicado No. 3-2023-009160 del veintitr\u00e9s (23) de junio de 2023, la Direcci\u00f3n \u00a0de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0present\u00f3 la informaci\u00f3n relativa a los costos fiscales que comportan las \u00a0medidas que se adoptan mediante este Decreto misma que fue complementada por la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Estudios Econ\u00f3micos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) mediante comunicaci\u00f3n con radicado No. 100152176-00583 del \u00a0veintiocho (28) de junio siguiente. As\u00ed mismo, el Fondo Nacional de Turismo \u00a0present\u00f3 informe de costo fiscal respecto de la medida temporal relacionada con \u00a0la contribuci\u00f3n parafiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Exenci\u00f3n temporal del impuesto sobre las ventas \u00a0(IVA) para servicios tur\u00edsticos en el Departamento de La Guajira. A partir de la \u00a0vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta y uno (31) de \u00a0diciembre de 2030, estar\u00e1n exentos, sin derecho a devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, \u00a0del impuesto sobre las ventas (IVA), los servicios que presten en el \u00a0Departamento de La Guajira, los prestadores de servicios de turismo definidos \u00a0en el art\u00edculo 2.2.4.1.1.13. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0que cuenten con inscripci\u00f3n activa en el Registro Nacional de Turismo, siempre \u00a0que los servicios gravados correspondan a un servicio tur\u00edstico de acuerdo con \u00a0la siguiente clasificaci\u00f3n de c\u00f3digos CIIU: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El presente \u00a0art\u00edculo no aplicar\u00e1 para los municipios de Maicao, Manaure y Uribia, a los \u00a0cuales se les aplicar\u00e1 lo dispuesto en el literal c) del numeral 26 del \u00a0art\u00edculo 476 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los saldos a \u00a0favor generados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre las ventas \u00a0(IVA) podr\u00e1n ser imputados en las declaraciones de los per\u00edodos siguientes, \u00a0pero en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser objeto de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los responsables \u00a0del impuesto sobre las ventas (IVA) que presten servicios exentos de que trata \u00a0el presente Decreto Legislativo, tiene derecho a impuestos descontables en el \u00a0impuesto sobre las ventas (IVA), siempre y cuando cumplan con los requisitos \u00a0consagrados en el Estatuto Tributario y en especial en el art\u00edculo 485 de dicho \u00a0Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Condiciones de \u00a0aplicaci\u00f3n. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n del impuesto sobre las \u00a0ventas (IVA) de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto Legislativo, los \u00a0responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) deber\u00e1n cumplir con el \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Al momento de facturar la \u00a0operaci\u00f3n de venta servicios exentos, a trav\u00e9s de los sistemas de facturaci\u00f3n \u00a0vigentes, el facturador deber\u00e1 incorporar en el documento una leyenda que \u00a0indique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cServicios Exentos-Decreto \u00a01085 del 2 de julio de 2023\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios y el disfrute de estos se deber\u00e1 realizar durante la vigencia de la exenci\u00f3n \u00a0decretada en el presente Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El responsable del \u00a0impuesto sobre las ventas (IVA) deber\u00e1 rendir un informe de ventas con corte al \u00a0\u00faltimo d\u00eda de cada mes, el cual deber\u00e1 ser remitido dentro de los cinco (5) \u00a0primeros d\u00edas del mes siguiente a la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas \u00a0que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las \u00a0ventas (IVA) que efect\u00faa la venta exenta, certificado por contador p\u00fablico o \u00a0revisor fiscal, seg\u00fan sea el caso, en el cual se detallen las facturas o \u00a0documentos equivalentes, registrando n\u00famero, fecha, cantidad, especificaci\u00f3n \u00a0del servicio y valor de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El incumplimiento de \u00a0las condiciones y requisitos establecidos en el art\u00edculo 1\u00b0 y los numerales 2.1 \u00a0y 2.2. del art\u00edculo 2\u00b0 del presente Decreto Legislativo dar\u00e1 lugar a la \u00a0inaplicaci\u00f3n del tratamiento tributario de servicios exentos del impuesto sobre \u00a0las ventas (IVA), en el territorio nacional de los servicios de que trata el \u00a0presente Decreto Legislativo, y, por lo tanto, la operaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta al \u00a0tratamiento tributario conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento del deber de \u00a0que trata el numeral 2.3 del art\u00edculo 2 del presente Decreto Legislativo dar\u00e1 \u00a0lugar a la sanci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 651 del Estatuto Tributario. La \u00a0misma sanci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando la informaci\u00f3n tenga errores o se presente \u00a0extempor\u00e1neamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Exclusi\u00f3n temporal \u00a0del impuesto nacional al consumo en el departamento de La Guajira. A partir de \u00a0la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta y uno (31) de \u00a0diciembre de 2023, los servicios de expendio de comidas y bebidas preparadas en \u00a0restaurantes, cafeter\u00edas, autoservicios, helader\u00edas, fruter\u00edas, pasteler\u00edas y \u00a0panader\u00edas para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o \u00a0entregadas a domicilio; los servicios de alimentaci\u00f3n bajo contrato que se \u00a0encuentren dirigidos a hoteles, congresos, ferias y convenciones, y el servicio \u00a0de expendio de comidas y bebidas alcoh\u00f3licas para consumo dentro de bares, \u00a0tabernas y discotecas prestados en el departamento de La Guajira estar\u00e1n \u00a0excluidos del impuesto nacional al consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Condiciones de \u00a0aplicaci\u00f3n. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de la exclusi\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto Legislativo, los prestadores de los servicios \u00a0deber\u00e1n cumplir con el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Al momento de facturar la \u00a0operaci\u00f3n excluida del impuesto nacional al consumo, deber\u00e1n incorporar en el \u00a0documento una leyenda que indique: \u201cServicios Excluidos-Decreto \u00a01085 del 2 de julio de 2023\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios y el disfrute de estos se deber\u00e1 realizar durante la vigencia de la \u00a0exclusi\u00f3n decretada en el presente Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. El prestador del servicio \u00a0deber\u00e1 rendir un informe de ventas con corte al \u00faltimo d\u00eda de cada mes, el cual \u00a0deber\u00e1 ser remitido dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas del mes siguiente a \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda a su domicilio \u00a0fiscal, certificado por contador p\u00fablico o revisor fiscal, seg\u00fan sea el caso, \u00a0en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando \u00a0n\u00famero, fecha, cantidad, especificaci\u00f3n del servicio excluido y valor de la \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El incumplimiento de \u00a0las condiciones y requisitos establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 y los numerales 4.1 \u00a0y 4.2. del art\u00edculo 4 del presente Decreto Legislativo dar\u00e1 lugar a la \u00a0inaplicaci\u00f3n del tratamiento tributario de operaciones excluidas del impuesto \u00a0nacional al consumo y, por lo tanto, la operaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta al tratamiento \u00a0tributario conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento del deber de \u00a0que trata el numeral 4.3 del art\u00edculo 4 del presente Decreto Legislativo dar\u00e1 \u00a0lugar a la sanci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 651 del Estatuto Tributario. La \u00a0misma sanci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando la informaci\u00f3n tenga errores o se presente \u00a0extempor\u00e1neamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Suspensi\u00f3n \u00a0temporal de la obligaci\u00f3n de pago de la contribuci\u00f3n parafiscal para el \u00a0turismo. Los aportantes de la contribuci\u00f3n parafiscal para la promoci\u00f3n del \u00a0turismo se\u00f1alados en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1101 de 2006, \u00a0quedar\u00e1n exonerados de la obligaci\u00f3n de pago del tercer trimestre de 2023 por \u00a0este tributo sobre los establecimientos que se encuentren ubicados en el \u00a0departamento de La Guajira. Lo anterior, sin perjuicio de presentar \u00a0oportunamente la respectiva declaraci\u00f3n, que desarrolla los art\u00edculos 40 y \u00a0siguientes de la Ley 300 de 1996, as\u00ed \u00a0como las normas que la modifican, adicionan o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del control que \u00a0corresponde a FONTUR, el prestador del servicio deber\u00e1 rendir un informe de \u00a0ventas con corte al treinta (30) de septiembre de 2023, el cual deber\u00e1 ser \u00a0remitido dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas de octubre de 2023 a FONTUR, \u00a0certificado por contador p\u00fablico o revisor fiscal, seg\u00fan sea el caso, en el \u00a0cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando n\u00famero, \u00a0fecha, cantidad, especificaci\u00f3n del servicio prestado y valor de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de \u00a0julio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Velasco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Leyva Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Iv\u00e1n Osuna Pati\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jhenifer Mojica Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Alfonso Jaramillo \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irene V\u00e9lez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Uma\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurora Vergara Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Susana Muhamad Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Catalina Velasco \u00a0Campuzano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Mauricio Lizcano Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte (e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Constanza Garc\u00eda \u00a0Alicastro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Cultura (e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Ignacio Zorro S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Astrid Bibiana Rodr\u00edguez \u00a0Cort\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia y \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Yesenia Olaya Requene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Igualdad y \u00a0Equidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francia Elena M\u00e1rquez Mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO 1267 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.473, julio 31 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan medidas \u00a0temporales para la reactivaci\u00f3n del turismo en el departamento de La Guajira, \u00a0en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57544","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57544","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57544"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57544\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57544"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57544"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57544"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}