{"id":57545,"date":"2023-08-23T22:06:51","date_gmt":"2023-08-23T22:06:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1268-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T22:06:51","modified_gmt":"2023-08-23T22:06:51","slug":"decreto-1268-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1268-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1268 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO 1268 DE 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.473, julio 31 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan medidas \u00a0para la recuperaci\u00f3n de las Salinas Mar\u00edtimas de Manaure, en el marco del \u00a0Estado de Emergencia, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a01085 del 2 de julio de 2023, \u201cPor el cual se declara el Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la misma norma \u00a0constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar \u00a0decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n \u00a0referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria \u00a0establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01085 del 2 de julio de 2023 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira, tanto en el \u00e1rea urbana \u00a0como en el \u00e1rea rural, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de \u00a0conjurar la Emergencia Social, Econ\u00f3mica y Ecol\u00f3gica que afecta a esa regi\u00f3n, \u00a0por causa de la grave crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucional \u00a0declarado por la Corte Constitucional en Sentencia T-302 del \u00a08 de mayo de 2017, y que se estructura, fundamentalmente, en la falta de \u00a0acceso a servicios b\u00e1sicos vitales, y se materializa en m\u00faltiples causas, tales \u00a0como: (i) la escasez de agua potable para el consumo humano; (ii) la crisis \u00a0alimentaria por dificultades para el acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico a los alimentos; \u00a0(iii) los efectos del cambio clim\u00e1tico acentuado por los climas c\u00e1lido \u00a0des\u00e9rtico y c\u00e1lido \u00e1rido que predominan en el territorio y que vienen afectando \u00a0profundamente las fuentes de agua; (iv) la crisis energ\u00e9tica y la falta de \u00a0infraestructura el\u00e9ctrica id\u00f3nea y adecuada, en especial en las zonas rurales, \u00a0a pesar de que La Guajira cuenta con el m\u00e1s alto potencial para la generaci\u00f3n \u00a0de energ\u00eda e\u00f3lica y solar del pa\u00eds; (v) la baja cobertura para el acceso a los \u00a0servicios de salud, en especial en zonas rurales; vi) la baja cobertura en el \u00a0sector de educaci\u00f3n con altos \u00edndices de deserci\u00f3n escolar, infraestructura de \u00a0baja calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que \u00a0son m\u00e1s notorias en la zona rural, en donde las comunidades ind\u00edgenas atienden clases \u00a0en condiciones precarias; vii) as\u00ed como otros problemas de orden social, \u00a0econ\u00f3mico y pol\u00edtico que inciden en la situaci\u00f3n de emergencia humanitaria y \u00a0que se describen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a01085 del 2 de julio de 2023 precisa que la grave crisis humanitaria en el \u00a0departamento de La Guajira, entendida como un fen\u00f3meno ya existente y \u00a0sostenido, se ha venido agravando de forma incontrolada, repentina, anormal e \u00a0incluso imprevisible; y que, no obstante las acciones adelantadas por las \u00a0autoridades territoriales y nacionales, ha adquirido dimensiones insospechadas \u00a0que a futuro y a corto plazo se muestran a\u00fan m\u00e1s desastrosas, adem\u00e1s de los \u00a0factores descritos, por los efectos da\u00f1inos del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o cuyas \u00a0condiciones ya est\u00e1n presentes en Colombia y que se espera que se fortalezcan e \u00a0intensifiquen gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el citado decreto se \u00a0puso de presente que, para enfrentar y superar la grave crisis humanitaria en \u00a0el departamento de La Guajira e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, se \u00a0requiere dictar medidas de rango legislativo, entre otros prop\u00f3sitos: (i) para \u00a0flexibilizar los procedimientos y criterios legales existentes en la \u00a0legislaci\u00f3n ordinaria; y (ii) para hacer modificaciones presupuestales, con el \u00a0fin de focalizar los recursos destinados a ese prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de la misma manera, dentro \u00a0de las motivaciones del Decreto \u00a01085 del 2 de julio de 2023 se destac\u00f3 \u201c[&#8230;] la necesidad de reactivar la \u00a0econom\u00eda y el turismo, como una forma de ofrecer una respuesta a la \u00a0problem\u00e1tica evidenciada y promover la sostenibilidad y la funci\u00f3n social y \u00a0transformadora de las inversiones y el turismo, el fortalecimiento de los \u00a0destinos tur\u00edsticos y los planes estrat\u00e9gicos de inversi\u00f3n [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su turno, el Decreto 1085 de 2023 \u00a0establece que para superar las condiciones adversas en materia de disposici\u00f3n \u00a0de agua, el Gobierno nacional debe formular, adoptar e implementar mecanismos \u00a0de coordinaci\u00f3n que permitan aunar esfuerzos, focalizar recursos y sumar \u00a0capacidades para adelantar intervenciones articuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo Decreto prescribe \u00a0que para enfrentar y superar la grave crisis humanitaria en el departamento de \u00a0la Guajira e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, el Gobierno nacional adoptar\u00e1 \u00a0medidas de rango legislativo que le permitan-entre otras-hacer modificaciones \u00a0presupuestales con el fin de focalizar los recursos destinados a ese prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las motivaciones \u00a0para expedir el mismo Decreto \u00a01085 del 2 de julio de 2023 se consider\u00f3 que \u201c[&#8230;] Se evidencia, por \u00a0ejemplo, la necesidad de reactivar la econom\u00eda y el turismo, como una forma de \u00a0ofrecer una respuesta a la problem\u00e1tica evidenciada y promover la \u00a0sostenibilidad y la funci\u00f3n social y transformadora de las inversiones y el \u00a0turismo, el fortalecimiento de los destinos tur\u00edsticos y los planes \u00a0estrat\u00e9gicos de inversi\u00f3n [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la grave crisis humanitaria \u00a0de La Guajira se viene intensificando a partir de junio 2023 por los eventos \u00a0sobrevinientes e inesperados tales como, a) la llegada temprana de la temporada \u00a0de ciclones tropicales, b) el Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, y su potencial de pasar de \u00a0categor\u00eda moderado a fuerte y, c) la temporada Seca y el d\u00e9ficit de \u00a0precipitaciones presentes en el primer semestre que de incrementarse agravar\u00e1n \u00a0las situaciones ya existentes en el departamento de La Guajira: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) un ecosistema de desierto; \u00a0(ii) el 100% de las Cabeceras Municipales susceptibles al desabastecimiento de \u00a0agua en temporada seca; (iii) zona donde se concentran las \u00e1reas deficitarias \u00a0en t\u00e9rminos h\u00eddricos, siendo una regi\u00f3n mucho m\u00e1s vulnerable a la degradaci\u00f3n; \u00a0(iv) \u00edndice de Vulnerabilidad H\u00eddrica (IVH) en categor\u00eda muy alta y en alta; \u00a0(v) \u00cdndice de alteraci\u00f3n potencial de calidad del Agua, en categor\u00eda Muy Alta, \u00a0Alta y media Alta, e (vi) \u00cdndice de Uso de Agua (IUA) con aumentos en las \u00a0condiciones cr\u00edticas, lo que indica que la demanda es superior a la oferta \u00a0disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los efectos directos e \u00a0irresistibles de esta situaci\u00f3n se reflejan en la afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0subjetivos y colectivos de los habitantes del departamento de La Guajira, tales \u00a0como agua, salud, alimentaci\u00f3n, y suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0rango legislativo, autorizada por el Estado de Emergencia, buscan fortalecer \u00a0las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, as\u00ed como a mejorar \u00a0la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable en el departamento de La Guajira y \u00a0que est\u00e1 sufriendo los efectos de la falta de acceso a servicios b\u00e1sicos \u00a0vitales, la crisis alimentaria y la ausencia de un servicio de salud y educaci\u00f3n \u00a0adecuado e id\u00f3neo. No obstante, dado que la magnitud de la crisis no ha sido \u00a0dimensionada en su totalidad, las medidas que se anuncian en este decreto no \u00a0agotan los asuntos que pueden abordarse en ejercicio de las facultades \u00a0conferidas por el Estado de excepci\u00f3n, lo que significa que en el proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n de los efectos de la emergencia podr\u00edan detectarse nuevos \u00a0requerimientos y, por tanto, dise\u00f1arse estrategias novedosas, necesarias, \u00a0adecuadas y proporcionales para afrontar la crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por las anteriores \u00a0motivaciones, y ante la insuficiencia de atribuciones ordinarias con las que \u00a0cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las graves circunstancias \u00a0de crisis humanitaria en el departamento de La Guajira y los detonantes de \u00a0r\u00e1pida y acelerada agravaci\u00f3n e inusitada de un fen\u00f3meno ya existente, es \u00a0posible entenderlo como de car\u00e1cter imprevisible y extraordinario, por \u00a0ocurrir-las circunstancias espec\u00edficas de agravaci\u00f3n-de manera inopinada y \u00a0anormal con la capacidad de aumentar a niveles insospechados la crisis social y \u00a0econ\u00f3mica que all\u00ed se vive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 27 de junio de 1991, el \u00a0Gobierno nacional, por conducto del Instituto de Fomento Industrial (IFI) \u00a0Concesi\u00f3n de Salinas, firm\u00f3 un acuerdo con la comunidad Way\u00fau de Manaure, en el \u00a0cual se acord\u00f3 que se crear\u00eda una sociedad de econom\u00eda mixta sobre la que el \u00a0Estado colombiano tendr\u00eda una participaci\u00f3n no inferior al cincuenta y uno por \u00a0ciento (51%) y la comunidad Way\u00fau una m\u00ednima del veinticinco por ciento (25%), \u00a0para la explotaci\u00f3n de las salinas de Manaure. Las utilidades de esa sociedad \u00a0se destinar\u00edan a satisfacer las necesidades fundamentales de la comunidad Way\u00fau \u00a0de Manaure. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por diferentes \u00a0circunstancias, la sociedad no se constituy\u00f3 dentro del plazo acordado, lo cual \u00a0llev\u00f3 a que con sentencia T-007 de 1995, la \u00a0Corte Constitucional decidiera una acci\u00f3n de tutela que ampar\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de la comunidad Way\u00fau de Manaure y orden\u00f3 que se cumpliera el \u00a0acuerdo de 1991 tal como hab\u00eda sido firmado o que se adoptaran medidas \u00a0alternativas que produjeran los mismos efectos sobre la comunidad Way\u00fau, en el \u00a0sentido de permitirles gozar de un especial nivel de vida en el medio en el \u00a0cual habitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio de la Ley 773 de 2002, se \u00a0autoriz\u00f3 al Gobierno nacional para crear una sociedad de econom\u00eda mixta, en \u00a0calidad de concesionaria, vinculada al Ministerio de Desarrollo-actual \u00a0Ministerio de Comercio Industria y Turismo-cuyo objeto principal ser\u00eda la \u00a0administraci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de \u00a0sales que se produc\u00edan en las salinas mar\u00edtimas de Manaure, Guajira, \u00a0actividades que desarrollaba el Instituto de Fomento Industrial (IFI), con \u00a0motivo de un contrato de administraci\u00f3n delegada celebrado con la Naci\u00f3n el \u00a0primero (1) de abril de 1970, por el que se cre\u00f3 el ente IFI Concesi\u00f3n de \u00a0Salinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 773 de 2002 \u00a0dispuso que en los tres (3) meses siguientes a su entrada en vigencia, el IFI, \u00a0a nombre de la Naci\u00f3n entregar\u00eda, en calidad de capital inicial de la nueva \u00a0sociedad, la totalidad de los activos vinculados al contrato de administraci\u00f3n \u00a0delegada en lo relativo a las salinas mar\u00edtimas de Manaure, La Guajira, a la \u00a0asociaci\u00f3n de autoridades tradicionales ind\u00edgenas Way\u00fau del \u00e1rea de influencia \u00a0de las Salinas de Manaure, \u201cSumain Ichi\u201d, en un 25%, al Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico como representante de la Naci\u00f3n en la nueva sociedad el 51%, y el 24% \u00a0restante al municipio de Manaure, La Guajira. Estas transferencias accionarias \u00a0se har\u00edan a las partes referidas como socias de la nueva empresa sin que \u00a0implicara para ellas costo alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la se\u00f1alada Ley dispuso que \u00a0\u201c[a]l momento de constituirse la sociedad de econom\u00eda mixta, que se autoriza en \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente ley, la participaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n \u201cSumain \u00a0Ichi\u201d, no podr\u00e1 ser inferior al 25% del capital suscrito y pagado. Una vez \u00a0constituido este porcentaje podr\u00e1 variar al igual que el de los otros \u00a0accionistas de la sociedad. Las utilidades que obtenga el Municipio de Manaure, \u00a0La Guajira, como consecuencia de la participaci\u00f3n en esta sociedad ser\u00e1n \u00a0destinadas a atender los costos que implican el suministro de agua en su \u00a0territorio, a trav\u00e9s del sistema no convencional de los molinos de viento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 773 de 2002, \u00a0respecto de la entrega de los activos involucrados en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos, dispuso que \u201c[d]entro de los tres (3) meses siguientes a la \u00a0entrada en vigencia de la presente ley y con el fin de garantizar la \u00a0continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de educaci\u00f3n, salud, \u00a0suministro de agua y saneamiento b\u00e1sico de la Media y Alta Guajira, el \u00a0Instituto de Fomento Industrial (IFI) a nombre de la Naci\u00f3n entregar\u00e1 los \u00a0activos involucrados en la prestaci\u00f3n de dichos servicios p\u00fablicos a las administraciones \u00a0municipales responsables de su prestaci\u00f3n y en cuyo territorio se encuentran \u00a0ubicados dichos activos, de acuerdo a las definiciones y procedimientos legales \u00a0vigentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la mencionada ley fue \u00a0objeto de dos (2) demandas de inconstitucionalidad, que fueron decididas en una \u00a0misma sentencia. Una formulada contra la expresi\u00f3n del art\u00edculo 1\u00b0 \u201cen calidad \u00a0de concesionaria\u201d y otra por vicio de tr\u00e1mite contra todas sus disposiciones. \u00a0Tales demandas fueron resueltas en la Sentencia C 620 de 2003, en la que se \u00a0decidi\u00f3 declarar exequibles todas sus partes respecto del segundo de los \u00a0mencionados cargos y, respecto del primer cargo, exequible condicionado en los \u00a0t\u00e9rminos del fundamento jur\u00eddico 27 de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en esta misma sentencia \u00a0precis\u00f3 la Corte que la ley que otorg\u00f3 una autorizaci\u00f3n para la creaci\u00f3n de la \u00a0sociedad, no impuso una obligaci\u00f3n, con lo cual se dej\u00f3 claro que para su \u00a0constituci\u00f3n se requerir\u00eda la voluntad de las comunidades ind\u00edgenas-uno de los \u00a0argumentos de la demanda era que se violaba el derecho de la comunidad Way\u00fau a \u00a0acceder a la salina por los mecanismos del C\u00f3digo de Minas-, de \u00a0manera que si \u00e9stas no acced\u00edan a la creaci\u00f3n de la sociedad pod\u00edan acudir a \u00a0los mecanismos del C\u00f3digo \u00a0de Minas-que concede prelaci\u00f3n a las comunidades ind\u00edgenas-para hacerse a \u00a0la explotaci\u00f3n de la mina cumpliendo los tr\u00e1mites y exigencias normales de \u00a0dicho C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional \u00a0destac\u00f3 que sin el mecanismo de la sociedad la comunidad Way\u00fau tendr\u00eda serias \u00a0dificultades para acceder a la explotaci\u00f3n de las minas. Y que, si bien la \u00a0sociedad ser\u00eda concesionaria de las salinas, su explotaci\u00f3n se har\u00eda dentro del \u00a0marco de un contrato de concesi\u00f3n minera que celebrar\u00eda el Ministerio de Minas \u00a0con dicha sociedad. Adicionalmente la corte aclar\u00f3 que las utilidades de la \u00a0sociedad no ser\u00edan de libre disposici\u00f3n por los socios, sino que deber\u00edan ser \u00a0invertidas en las necesidades de la comunidad, no solo de las que firmaran el \u00a0contrato social, sino de todas las comunidades del \u00e1rea de influencia de las \u00a0salinas. Bajo este entendimiento se declar\u00f3 que la ley era constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez fue avalada la Ley \u00a0por la Corte Constitucional, el Gobierno nacional decidi\u00f3 que para lograr que \u00a0la explotaci\u00f3n de las salinas beneficiara no solo a la asociaci\u00f3n que firmara \u00a0el contrato de sociedad, que ser\u00eda en principio Sumain Ichi, sino tambi\u00e9n a las \u00a0otras comunidades del \u00e1rea de las salinas, una vez creada la sociedad, la \u00a0Naci\u00f3n ceder\u00eda sus aportes, en una proporci\u00f3n tal, que en la sociedad quedaran \u00a0representadas no solo la comunidad Sumain Ichi, sino tambi\u00e9n la Asociaci\u00f3n de \u00a0Cosechadores de las Charcas Shorshimana y Manaure-Waya Way\u00fau-y la Asociaci\u00f3n de \u00a0Charqueros Paralelos de Manaure-Asocharma. Sin embargo, esta decisi\u00f3n gener\u00f3 la \u00a0duda jur\u00eddica de si el Estado pod\u00eda ceder sus bienes a las asociaciones \u00a0ind\u00edgenas Waya Way\u00fau y Asocharma, que son de derecho privado, dado que el \u00a0art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0proh\u00edbe a las ramas u \u00f3rganos del poder p\u00fablico decretar auxilios o donaciones \u00a0a favor de personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Estado, en \u00a0concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 3 de junio de 2004, \u00a0conceptu\u00f3 que en este caso s\u00ed era posible la cesi\u00f3n porque se har\u00eda en \u00a0cumplimiento de un deber constitucional de proteger la diversidad \u00e9tnica y \u00a0cultural de los Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, superadas las dudas \u00a0jur\u00eddicas frente a la procedencia de la cesi\u00f3n de derechos societarios en favor \u00a0de las comunidades ind\u00edgenas, el 21 de diciembre de 2004, con Escritura P\u00fablica \u00a0135 de la Notar\u00eda \u00danica de Uribia se formalizaron varios actos jur\u00eddicos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un contrato de sociedad, por \u00a0el cual se crea Salinas Mar\u00edtimas de Manaure Ltda.-SAMA Ltda.-, que consta del \u00a0art\u00edculo primero, al art\u00edculo trig\u00e9simo de la Escritura 135, el cual fue \u00a0acordado, seg\u00fan consta en el art\u00edculo primero de la Escritura, por el Ministro \u00a0de Comercio, Industria y Turismo en nombre de la Naci\u00f3n, por el alcalde del \u00a0Municipio de Manaure, y por el representante legal de la asociaci\u00f3n Sumain \u00a0Ichi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El capital social qued\u00f3 \u00a0constituido por los activos vinculados al contrato de administraci\u00f3n delegada \u00a0desarrollado por el IFI Concesi\u00f3n de Salinas, a los cuales se les asign\u00f3 un \u00a0valor de sesenta mil millones setecientos veinte millones de pesos \u00a0($60.720.000.000\u00b0\u00b0) y se declar\u00f3 pagado en su integridad, distribuido as\u00ed entre \u00a0los socios iniciales: (i) La Naci\u00f3n 51%; (ii) Sumain Ichi 25% y (iii) el \u00a0Municipio de Manaure 24%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la cesi\u00f3n de derechos \u00a0de la Naci\u00f3n, lo cual se hizo en la misma Escritura, la composici\u00f3n de las \u00a0cuotas sociales qued\u00f3 de la siguiente manera: (i) Sumain Ichi 36%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) municipio de Manaure 24%; \u00a0(iii) Waya wayuu 30% y (iv) Asocharma 10%. En el contrato de concesi\u00f3n minera, \u00a0se condicion\u00f3 la entrega material de estos bienes a la sociedad creada a que se \u00a0contratara un operador privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se dispuso que la naturaleza de \u00a0la sociedad es la de econom\u00eda mixta, del orden nacional, vinculada al \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico-hoy Ministerio de Comercio Industria y \u00a0Turismo-, bajo la forma de una sociedad de responsabilidad limitada, regida \u00a0para el ejercicio de su objeto social y actos conexos por el derecho privado, \u00a0pero sujeta en cuanto a su r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n a la Ley 80 de 1993-art\u00edculo \u00a0primero de la Escritura 135-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su objeto social principal es \u00a0la administraci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n \u00a0de las sales que se producen en las salinas mar\u00edtimas de Manaure departamento \u00a0de La Guajira, mediante el sistema de concesi\u00f3n y en la calidad de \u00a0concesionaria que le confiere el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 773 de 2002. De \u00a0otro lado, se expresa en el art\u00edculo sobre el objeto social, que para las \u00a0labores de explotaci\u00f3n de las salinas se contratar\u00e1, por licitaci\u00f3n p\u00fablica, un \u00a0operador privado con capacidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica para dichas labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se crearon los \u00f3rganos sociales \u00a0usuales de las sociedades de responsabilidad limitada y se acord\u00f3 que, adem\u00e1s \u00a0del control administrativo que por ley corresponde al Gobierno por tratarse de \u00a0una sociedad de econom\u00eda mixta, control al que se hizo referencia expresa en el \u00a0Art\u00edculo vig\u00e9simo de la Escritura 135, que cre\u00f3 un Comit\u00e9 Transitorio \u00a0Institucional de Vigilancia por diez (10) a\u00f1os, con funciones de asesor\u00eda y \u00a0seguimiento, para lograr los prop\u00f3sitos perseguidos con la constituci\u00f3n de la \u00a0sociedad, seg\u00fan el acuerdo del 91 y la Ley 773 de 2002 y con \u00a0funciones espec\u00edficas de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) aprobar la designaci\u00f3n del \u00a0gerente; (ii) emitir concepto previo favorable para la designaci\u00f3n del operador \u00a0privado; (iii) emitir concepto sobre la planta de personal que estructure la \u00a0junta general de socios; (iv) asesorar a la junta en el se\u00f1alamiento de las \u00a0prioridades de inversi\u00f3n de la sociedad y de las utilidades de los socios; (v) \u00a0asesorar al Gobierno nacional en el dise\u00f1o de los planes y programas de \u00a0administraci\u00f3n y capacitaci\u00f3n intercultural que implante para que la comunidad \u00a0Way\u00fau acceda paulatinamente a la gesti\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa de la \u00a0sociedad, as\u00ed como en la adopci\u00f3n por el gobierno de las medidas conducentes a \u00a0su mejoramiento; (vi) asesorar a la junta de socios en la adopci\u00f3n de las \u00a0recomendaciones de la banca de inversi\u00f3n y en la integraci\u00f3n de las charcas \u00a0familiares a la comercializaci\u00f3n de sal de la sociedad; (vii) asesorar en las \u00a0decisiones relativas a la cesi\u00f3n de cuotas e inclusi\u00f3n de nuevos socios; (viii) \u00a0recomendar al Gobierno la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula resolutoria de las cesi\u00f3n \u00a0de aportes de la Naci\u00f3n a las comunidades ind\u00edgenas; (ix) aprobar pol\u00edticas de \u00a0inversi\u00f3n de excedentes de tesorer\u00eda; y (x) las dem\u00e1s que la junta de socios le \u00a0solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este comit\u00e9 est\u00e1 conformado \u00a0por:-dos representantes de la sociedad;-un representante del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda;-un representante del Ministerio de Comercio Industria y \u00a0Turismo y-el representante legal del IFI Concesi\u00f3n de Salinas, el cual, una vez \u00a0se termine la liquidaci\u00f3n de este organismo, ser\u00e1 reemplazado por otro \u00a0representante del Ministerio de Comercio Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los art\u00edculos vig\u00e9simo \u00a0primero a vig\u00e9simo quinto de la Escritura (perteneciente al contrato de \u00a0sociedad) se acord\u00f3 que la sociedad contratar\u00eda un operador privado, con \u00a0capacidad t\u00e9cnica y financiera para ejecutar la concesi\u00f3n minera, mejorar la \u00a0infraestructura y aumentar el potencial productivo del centro salinero. El \u00a0operador ser\u00eda seleccionado por el procedimiento de licitaci\u00f3n p\u00fablica, por un \u00a0comit\u00e9 conformado por representantes de la sociedad, previo concepto favorable \u00a0del Comit\u00e9 Interinstitucional de Vigilancia. Los requisitos m\u00ednimos que se \u00a0exigir\u00edan al operador privado ser\u00edan definidos por la junta general de socios, \u00a0con base en un estudio de banca de inversi\u00f3n que el IFI Concesi\u00f3n de Salinas \u00a0contratar\u00eda para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como obligaciones m\u00ednimas que \u00a0se exigir\u00edan al operador privado, se mencionaron las siguientes (Art\u00edculo \u00a0vig\u00e9simo segundo):-contratar 75% de mano de obra de la regi\u00f3n;-desarrollar un \u00a0plan de inversiones aprobado por la autoridad minera, de acuerdo con el C\u00f3digo de Minas; \u00a0administrar las cosechas ind\u00edgenas asegurando su financiaci\u00f3n; y dirigir y \u00a0administrar el proceso de integraci\u00f3n de las charcas familiares a la \u00a0comercializaci\u00f3n de sal de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una cesi\u00f3n de derechos \u00a0sociales de la Naci\u00f3n, representada por el Ministro de Comercio Industria y \u00a0Turismo, a las asociaciones Sumain Ichi, Waya wayuu y Asocharma, quienes \u00a0manifestaron su aceptaci\u00f3n a dicha cesi\u00f3n, todo lo cual consta en el art\u00edculo \u00a0sexto de la Escritura 135. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta cesi\u00f3n qued\u00f3 sometida a condici\u00f3n resolutoria por \u00a0cualquiera de los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que los cesionarios voten \u00a0favorablemente cualquier decisi\u00f3n, o autoricen cualquier acci\u00f3n o permitan \u00a0cualquier omisi\u00f3n que contradiga la destinaci\u00f3n general de los bienes, recursos \u00a0o utilidades de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que los cesionarios voten \u00a0favorablemente cualquier decisi\u00f3n, o autoricen cualquier acci\u00f3n o permitan \u00a0cualquier omisi\u00f3n que contradiga el destino espec\u00edfico de los bienes o recursos \u00a0de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que los cesionarios voten \u00a0favorablemente cualquier decisi\u00f3n, o autoricen cualquier acci\u00f3n o permitan \u00a0cualquier omisi\u00f3n que modifique lo dispuesto en los estatutos de la sociedad \u00a0sobre la contrataci\u00f3n de un operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que los cesionarios voten favorablemente \u00a0cualquier decisi\u00f3n, o autoricen cualquier acci\u00f3n o permitan cualquier omisi\u00f3n \u00a0que contradiga los principios de legalidad, eficiencia, econom\u00eda, eficacia, \u00a0equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoraci\u00f3n de \u00a0los costos ambientales a los cuales est\u00e1n sujetos los bienes de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que los cesionarios voten \u00a0favorablemente cualquier decisi\u00f3n, o autoricen cualquier acci\u00f3n o permitan \u00a0cualquier omisi\u00f3n que contradiga el destino espec\u00edfico de las utilidades de la \u00a0sociedad, seg\u00fan lo previsto en el acuerdo del 91 y en la Ley 773 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que los cesionarios voten \u00a0favorablemente una reforma de los estatutos sociales que implique el \u00a0desconocimiento, recorte, o disminuci\u00f3n de los derechos de la Naci\u00f3n se reserva \u00a0en la administraci\u00f3n de SAMA como parte del Comit\u00e9 Interinstitucional \u00a0Transitorio de Vigilancia, durante diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un contrato de concesi\u00f3n \u00a0minera, celebrado entre SAMA Ltda. y la Naci\u00f3n, representada por el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, contrato que consta en el art\u00edculo trig\u00e9simo primero a \u00a0quincuag\u00e9simo s\u00e9ptimo de la Escritura n\u00famero 135 de 2004. Este contrato se \u00a0remite, en lo no regulado por \u00e9l expresamente, al C\u00f3digo de Minas y, por \u00a0otra parte, contiene las cl\u00e1usulas propias de los contratos de concesi\u00f3n, \u00a0incluyendo la posibilidad de la imposici\u00f3n de multas por la concedente y una \u00a0cl\u00e1usula de caducidad de acuerdo con el C\u00f3digo de Minas. No se \u00a0dispone nada en relaci\u00f3n con la forma de dirimir diferencias entre las partes, \u00a0por lo cual este aspecto se entiende regulado por el Art\u00edculo 293 del C\u00f3digo de Minas, Ley 685 de 20011 el \u00a0cual atribuye la competencia sobre estos contratos, en primera instancia, a los \u00a0tribunales administrativos del lugar de su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contrato de concesi\u00f3n \u00a0minera, en el art\u00edculo quincuag\u00e9simo quinto de la Escritura 135, se pact\u00f3-entre \u00a0SAMA Ltda. y la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda que SAMA Ltda. deber\u00eda \u00a0contratar un operador privado de las salinas, antes del 1 de julio de 2006 y \u00a0que mientras no lo hiciera no se le har\u00eda entrega material de los activos de \u00a0las salinas y que su condici\u00f3n de concesionaria de las salinas quedaba sujeta a \u00a0condici\u00f3n suspensiva. Mientras tanto, el IFI Concesi\u00f3n de Salinas continuar\u00eda a \u00a0cargo de las salinas, pero entregar\u00eda a SAMA Ltda. cincuenta millones de pesos \u00a0($50.000.000\u00b0\u00b0) y pagar\u00eda un aporte mensual del tres por ciento (3%) de las \u00a0ventas brutas de las salinas de Manaure, con el cual se pagar\u00eda en seis (6) \u00a0meses el referido monto. SAMA Ltda. asumi\u00f3 la obligaci\u00f3n de adelantar las \u00a0acciones necesarias para conseguir la licencia ambiental, la concesi\u00f3n \u00a0portuaria, el an\u00e1lisis del estudio de la banca de inversi\u00f3n y las actividades \u00a0propias para contratar, por licitaci\u00f3n p\u00fablica, el operador privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por varias razones, como fueron \u00a0las dificultades jur\u00eddicas para definir qui\u00e9n deb\u00eda pagar un impuesto de \u00a0timbre, tropiezos en los tr\u00e1mites ante las oficinas estatales para lograr las \u00a0licencias requeridas y el registro minero, lo cual se requer\u00eda para contratar \u00a0el operador privado por licitaci\u00f3n p\u00fablica, llevaron a que en varias \u00a0oportunidades se prorrogara el plazo pactado en el contrato de concesi\u00f3n minera \u00a0para la contrataci\u00f3n del operador privado, el \u00faltimo de los cuales se venci\u00f3 el \u00a030 de junio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante escritura p\u00fablica \u00a0n\u00famero 249 del doce (12) de diciembre de 2011, se reformaron los estatutos de \u00a0la sociedad. Este documento fue suscrito exclusivamente por el representante \u00a0legal de la sociedad y establece que su objeto deber\u00e1 ser reformado para la \u00a0expedita contrataci\u00f3n del operador privado, eliminar condiciones suspensivas y \u00a0resolutorias establecidas en favor del Gobierno nacional y adecuarse a la \u00a0naturaleza de aquella, que ser\u00eda eminentemente privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por consulta formulada por \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Sala de Consulta y Servicio \u00a0Civil del Consejo de Estado, mediante concepto del veintinueve (29) de \u00a0noviembre de 2012, especific\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La Naci\u00f3n cedi\u00f3 sus \u00a0derechos a t\u00edtulo precario, y no se desprendi\u00f3 del control administrativo de la \u00a0sociedad, que ejerce a trav\u00e9s del Comit\u00e9 Transitorio Interinstitucional de \u00a0Vigilancia. Adem\u00e1s, las disposiciones estatutarias son claras en preservar la \u00a0naturaleza de econom\u00eda mixta del orden nacional de la sociedad, pese a que la \u00a0Naci\u00f3n cedi\u00f3 sus derechos sociales. Por estas cl\u00e1usulas especiales, la sociedad \u00a0conservar\u00eda la naturaleza de econom\u00eda mixta del orden nacional y su vinculaci\u00f3n \u00a0al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El Contrato de encargo \u00a0fiduciario de administraci\u00f3n y pagos celebrado entre el Instituto de Fomento \u00a0Industrial IFI en liquidaci\u00f3n, y la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior \u00a0S. A. (Fiducoldex), tiene por finalidad administrar los bienes entregados por \u00a0el primero, as\u00ed como explorar, explotar y comercializar las salinas de Manaure \u00a0conforme al contrato de administraci\u00f3n delegada entre el IFI y la Naci\u00f3n el 2 \u00a0de abril de 1970 y las estipulaciones contractuales contenidas en la escritura \u00a0p\u00fablica 135 del 21 de diciembre de 2004 de la Notar\u00eda \u00danica de Uribia, La \u00a0Guajira, con sus correspondientes modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Seg\u00fan el Otro S\u00ed No. 2 al \u00a0contrato de encargo fiduciario, SAMA Ltda. sustituye como encargante al IFI en \u00a0liquidaci\u00f3n, y los remanentes de las subcuentas denominadas comisiones \u00a0fiduciarias, d\u00e9ficit operacional y asesor\u00eda-contrataci\u00f3n operador privado\u2013, se \u00a0destinar\u00e1n a los accionistas del IFI en liquidaci\u00f3n, independientemente de que \u00a0se hubiese producido su extinci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Se observa que en el acto \u00a0de constituci\u00f3n de la sociedad se estableci\u00f3 la existencia del Comit\u00e9 \u00a0Transitorio interinstitucional de Vigilancia por el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os \u00a0contados a partir de la suscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica n\u00famero 135 del 21 \u00a0de diciembre de 2004, del que hace parte el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) La participaci\u00f3n del \u00a0Ministerio es de tal importancia en el funcionamiento de la sociedad, que se \u00a0estableci\u00f3 que los cesionarios de los derechos de la Naci\u00f3n se obligan a no \u00a0votar ninguna reforma estatutaria que recorte o disminuya los derechos que la \u00a0Naci\u00f3n se reserva por conducto del Ministerio en la administraci\u00f3n, como parte \u00a0integrante del Comit\u00e9 y que cualquier disminuci\u00f3n deber\u00e1 obedecer a la voluntad \u00a0del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) En consecuencia, en \u00a0concepto de la Sala, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo debe seguir \u00a0en el Comit\u00e9 Transitorio Interinstitucional de Vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que despu\u00e9s que los actuales \u00a0accionistas y el director ejecutivo hab\u00eda pretendido en noviembre de 2013, \u00a0reestructurar la sociedad y nombrar promotor para ese prop\u00f3sito, la \u00a0Superintendencia de Sociedades adelant\u00f3 proceso de reestructuraci\u00f3n empresarial \u00a0en los t\u00e9rminos de la Ley 550 de 1999; sin \u00a0embargo, teniendo en cuenta el incumplimiento de la Sociedad al acuerdo \u00a0alcanzado con los acreedores, el pasado veintid\u00f3s (22) de abril de 2021, se \u00a0abstuvo de decretar la liquidaci\u00f3n judicial de la sociedad, advirtiendo que por \u00a0la naturaleza de ella y por las afectaciones que esta situaci\u00f3n traer\u00eda a la \u00a0comunidad Way\u00fau, esa entidad no puede abocar competencia. As\u00ed mismo, la \u00a0Superintendencia de Sociedades se\u00f1al\u00f3 que dicha entidad habr\u00eda agotado las \u00a0gestiones y acciones correspondientes para reestructurar la sociedad, que se \u00a0incumplieron acuerdos alcanzados y por tanto proceder\u00eda liquidarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, actualmente, la empresa \u00a0Salinas Mar\u00edtimas de Manaure tiene obligaciones pendientes por valor aproximado \u00a0de veintid\u00f3s mil trescientos cincuenta millones ciento cincuenta y ocho mil \u00a0quinientos un pesos ($22.350.158.501), entre las cuales se incluye pasivos que \u00a0suman alrededor de catorce mil quinientos ochenta y dos millones de pesos \u00a0($14.582.000.000) en favor de tres (3) entidades del Gobierno nacional, tales \u00a0como: Agencia Nacional de Miner\u00eda, por concepto de regal\u00edas; Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por concepto de impuestos; y, Agencia \u00a0Nacional de Infraestructura, por concepto de concesi\u00f3n portuaria, de acuerdo \u00a0con el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agencia \u00a0 \u00a0Nacional de Miner\u00eda (ANM) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$9.229.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.229.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$4.612.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.612.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agencia \u00a0 \u00a0Nacional de Infraestructura (ANI) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>741.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>741.000.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del acuerdo suscrito \u00a0con las comunidades \u00e9tnicas del departamento de La Guajira en 1991 y con el \u00a0prop\u00f3sito de reactivar en condiciones sostenibles la explotaci\u00f3n de sal en \u00a0Manaure, sobre la cual, las comunidades \u00e9tnicas de La Guajira tienen derechos \u00a0ancestrales reconocidos por la Corte Constitucional en Sentencia T-007\/95, as\u00ed como \u00a0contribuir activamente en la superaci\u00f3n de los factores de riesgo que tienen \u00a0las comunidades de la pen\u00ednsula de La Guajira y que fueron igualmente objeto de \u00a0protecci\u00f3n por la Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del \u00a08 de mayo de 2017, que declar\u00f3 \u201c(&#8230; ) la existencia de un estado de cosas \u00a0inconstitucional en relaci\u00f3n con el goce efectivo de los derechos fundamentales \u00a0a la alimentaci\u00f3n, a la salud, al agua potable y a la participaci\u00f3n de los \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau, antes (sic) el incumplimiento de los par\u00e1metros \u00a0m\u00ednimos constitucionales aplicables a las pol\u00edticas p\u00fablicas del Gobierno \u00a0nacional, del departamento de La Guajira, de los municipios de Riohacha, \u00a0Manaure, Maicao y Uribia y de las autoridades ind\u00edgenas con jurisdicci\u00f3n en \u00a0esos municipios.\u201d, se hace necesario implementar medidas legislativas para \u00a0atender los efectos adversos generados a la actividad productiva y econ\u00f3mica en \u00a0el departamento de La Guajira en la explotaci\u00f3n de las salinas de Manaure, con \u00a0la finalidad de conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, \u00a0mediante el salvamento y reactivaci\u00f3n de la empresa que incluye dos etapas por \u00a0desarrollarse de manera simult\u00e1nea en el transcurso del 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la primera etapa de \u00a0intervenci\u00f3n est\u00e1 encaminada a la capitalizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n del control \u00a0societario por parte del Gobierno nacional y reactivaci\u00f3n del negocio para \u00a0volver a explotar y comercializar la sal, tanto al interior del pa\u00eds como con \u00a0destino a las exportaciones, y la segunda etapa de salvamento implicar\u00e1 el \u00a0acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico a la empresa, para que esta se presente y culmine con \u00a0\u00e9xito un procedimiento de recuperaci\u00f3n empresarial-PRES, ante la C\u00e1mara de \u00a0Comercio de Riohacha, lo cual le permitir\u00e1 establecer compromisos de pago para \u00a0la atenci\u00f3n de sus pasivos, de tal suerte que pueda contar con condiciones \u00a0favorables para el desarrollo del negocio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la primera \u00a0etapa se requiere la capitalizaci\u00f3n en aportes en especie y aportes l\u00edquidos en \u00a0un monto superior o equivalente a los $61.000.000.000, para obtener cuotas \u00a0sociales en favor de la Naci\u00f3n, en una cuant\u00eda que supere el capital suscrito y \u00a0pagado que se encuentra registrado en los estatutos y el certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal que asciende a los $60.720.000.000. Lo \u00a0anterior, teniendo como sustento las posibilidades que se desprenden de las \u00a0facultades ejercidas por el Gobierno nacional, al declarar por medio del Decreto 1085 de 2023, \u00a0el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el Departamento de la \u00a0Guajira, por el t\u00e9rmino de (30) d\u00edas, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0215 superior y la Ley 137 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicha capitalizaci\u00f3n \u00a0buscar\u00e1 recuperar para la Naci\u00f3n su participaci\u00f3n mayoritaria en Junta de Socios \u00a0y por ende el control societario, de tal suerte que pueda contar con \u00a0representaci\u00f3n en el gobierno corporativo para tomar decisiones respecto de las \u00a0pol\u00edticas de gesti\u00f3n, incidir en la elecci\u00f3n de administradores, en la gesti\u00f3n \u00a0de pasivos, y coordinar bajo la pol\u00edtica de reindustrializaci\u00f3n, una adecuada \u00a0gesti\u00f3n en la explotaci\u00f3n de las sales. De esta manera se espera que al \u00a0finalizar la etapa de intervenci\u00f3n se produzca una modificaci\u00f3n estatutaria \u00a0para elevar a escritura p\u00fablica los cambios en el capital, los activos, los \u00a0accionistas y su participaci\u00f3n, as\u00ed como los ajustes en el objeto social de la \u00a0sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la proyectada \u00a0capitalizaci\u00f3n se ordena en desarrollo del Decreto n\u00famero \u00a01085 de 2023 en torno a las precisas facultades que dispone el Gobierno \u00a0nacional para adoptar medidas de car\u00e1cter presupuestal y conjurar los efectos \u00a0de la crisis social, econ\u00f3mica y ambiental que se presentan en el departamento \u00a0de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, la referida \u00a0capitalizaci\u00f3n obedece a lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 773 de 2002 que \u00a0establece que, una vez constituida la sociedad, el porcentaje de participaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 variar al igual que el de otros socios de SAMA. Lo anterior, a tono con \u00a0el art\u00edculo 49 de la Ley 489 de 1998 que \u00a0prescribe que las sociedades de econom\u00eda mixta ser\u00e1n constituidas y por tanto \u00a0modificados sus actos de creaci\u00f3n con arreglo a precisa autorizaci\u00f3n legal. De \u00a0esta manera, si bien en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 185 de 1995 y el \u00a0art\u00edculo 96 de la Ley 2294 de 2023 se \u00a0establece el r\u00e9gimen legal para capitalizar entidades descentralizadas del \u00a0orden nacional, dichas disposiciones no pueden aplicarse al caso concreto, en \u00a0tanto que la Naci\u00f3n no cuenta actualmente con participaci\u00f3n, ni cuotas sociales \u00a0en la sociedad por haberlas cedido a las comunidades \u00e9tnicas de la zona en el \u00a0mismo acto de creaci\u00f3n, lo que genera la necesidad de contar con autorizaci\u00f3n \u00a0legal para capitalizar la sociedad, y especialmente para contar nuevamente con \u00a0cuotas sociales en favor de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el prop\u00f3sito de \u00a0mejorar la calidad de vida y hacerle frente al problema de escasez de agua que \u00a0sufre el departamento de la Guajira, la Naci\u00f3n destinar\u00e1 los dividendos que se \u00a0decreten a su favor del ejercicio de la empresa en proporci\u00f3n a su \u00a0participaci\u00f3n a hacerle frente a los factores que derivaron en la declaratoria \u00a0del Estado de cosas inconstitucional por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia T-302 del |ocho (8) de \u00a0mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, sobre la misma base, de \u00a0acuerdo con lo se\u00f1alado por el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 773 de 2002, las \u00a0utilidades del municipio de Manaure, departamento de La Guajira, en proporci\u00f3n \u00a0a su participaci\u00f3n estar\u00e1n destinadas a atender los costos que implican el \u00a0suministro de agua en su territorio a trav\u00e9s del sistema no convencional de los \u00a0molinos de viento, a tono con las manifestaciones de la Corte Constitucional \u00a0tendientes a garantizar el acceso a este recurso natural que es un derecho \u00a0fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, dadas las condiciones \u00a0sociales, econ\u00f3micas y ambientales del departamento de La Guajira y el estado \u00a0de la sociedad y para facilitar la modificaci\u00f3n estatutaria que comportan las \u00a0decisiones que aqu\u00ed se adoptan, se le eximir\u00e1 de cualquier tipo de impuestos. \u00a0tasas o contribuciones del orden nacional que se requieran para la \u00a0protocolizaci\u00f3n de los actos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con las medidas proyectadas \u00a0para salvaguardar el patrimonio de las comunidades del departamento, se \u00a0pretende tambi\u00e9n que la empresa pueda preservar los empleos existentes y \u00a0generar nuevos puestos de trabajo, adicionalmente, la reactivaci\u00f3n de la \u00a0actividad de explotaci\u00f3n de la sal y los dividendos que se decreten a favor de \u00a0la Naci\u00f3n, estar\u00e1n destinados a apalancar proyectos en el departamento de la \u00a0Guajira que permita hacerle frente a los factores que derivaron en la \u00a0declaratoria del Estado de cosas inconstitucional por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia T-302 del |ocho (8) de \u00a0mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0anteriormente expuesto, y con el imperativo objetivo de conjurar la crisis \u00a0humanitaria y el Estado de Cosas Inconstitucional que lamentablemente se vive \u00a0en el departamento de La Guajira y que se ha visto agravado de forma inusitada \u00a0e irresistible, resulta necesaria la adopci\u00f3n de medidas de orden legislativo \u00a0para salvaguardar y reactivar la econom\u00eda a trav\u00e9s de uno de los medios de \u00a0subsistencia con los que cuentan las comunidades del municipio de Manaure, en \u00a0virtud de sus derechos ancestrales a la explotaci\u00f3n de la sal, buscando de esta \u00a0manera dar respuesta a la problem\u00e1tica evidenciada, la cual est\u00e1 destinada \u00a0exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Autorizaci\u00f3n de \u00a0capitalizaci\u00f3n por parte de la Naci\u00f3n a la sociedad Salinas Mar\u00edtimas de \u00a0Manaure SAMA Ltda. Autorizar a la Naci\u00f3n para capitalizar a cambio de cuotas \u00a0sociales, a la sociedad de econom\u00eda mixta, denominada Salinas Mar\u00edtimas de \u00a0Manaure SAMA Ltda., cuyo objeto principal es la administraci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, \u00a0explotaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de las sales que se producen en \u00a0las salinas mar\u00edtimas de Manaure, La Guajira, en un valor nominal de sesenta y \u00a0un mil millones de pesos Mete ($61.000.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Participaci\u00f3n y \u00a0cuotas sociales en favor de la Naci\u00f3n. Los aportes que realice el Gobierno \u00a0nacional, a trav\u00e9s de cualquiera de sus entidades, bien sean estos en aportes \u00a0en especie o aportes l\u00edquidos, deber\u00e1 garantizar que en la divisi\u00f3n de las \u00a0cuotas sociales, la Naci\u00f3n cuente con al menos un 51% de dichas cuotas dentro \u00a0de la sociedad de econom\u00eda mixta, denominada Salinas Mar\u00edtimas de Manaure SAMA \u00a0Ltda., las cuales ser\u00e1n representadas por el Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo, quien ostentar\u00e1 la titularidad de las mismas, y por ende la \u00a0representaci\u00f3n en los \u00f3rganos de gobierno corporativo de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dividendos que se decreten \u00a0a favor de la Naci\u00f3n como consecuencia del ejercicio de la empresa y en \u00a0proporci\u00f3n a su participaci\u00f3n ser\u00e1n destinados a proyectos en el departamento \u00a0de La Guajira encaminados a hacerle frente a los factores que derivaron en la \u00a0declaratoria del Estado de cosas inconstitucional por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia T-302 del |ocho (8) de \u00a0mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los aportes en \u00a0especie o los aportes l\u00edquidos que realice la Naci\u00f3n-Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo en la sociedad Salinas Mar\u00edtimas de Manaure SAMA Ltda., \u00a0tendr\u00e1n la equivalencia en cuotas sociales al valor nominal de dicho aporte. \u00a0Para el efecto no se requerir\u00e1 operaci\u00f3n presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Exenci\u00f3n de \u00a0tributos nacionales para la reforma estatutaria de la sociedad. Toda reforma \u00a0estatutaria que se realice a la sociedad de econom\u00eda mixta, denominada Salinas \u00a0Mar\u00edtimas de Manaure SAMA Ltda., y que, por ende, deba constar en escritura \u00a0p\u00fablica, estar\u00e1 exenta de cualquier tipo de impuestos, tasas o contribuciones \u00a0del orden nacional que se requieran para este tipo de actos, los cuales deber\u00e1n \u00a0protocolizarse antes del 31 de diciembre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto legislativo rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de \u00a0julio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Velasco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Leyva Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Iv\u00e1n Osuna Pati\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jhenifer Mojica Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Alfonso Jaramillo \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irene V\u00e9lez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Uma\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurora Vergara Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Susana Muhamad Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Catalina Velasco \u00a0Campuzano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Mauricio Lizcano Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte (e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Constanza Garc\u00eda \u00a0Alicastro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Cultura (e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Ignacio Zorro S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Astrid Bibiana Rodr\u00edguez \u00a0Cort\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia y \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Yesenia Olaya Requene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Igualdad y \u00a0Equidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francia Elena M\u00e1rquez Mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO 1268 DE 2023 \u00a0 \u00a0 (julio 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.473, julio 31 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan medidas \u00a0para la recuperaci\u00f3n de las Salinas Mar\u00edtimas de Manaure, en el marco del \u00a0Estado de Emergencia, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57545","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57545","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57545"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57545\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57545"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57545"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57545"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}