{"id":57547,"date":"2023-08-23T22:06:51","date_gmt":"2023-08-23T22:06:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1270-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T22:06:51","modified_gmt":"2023-08-23T22:06:51","slug":"decreto-1270-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1270-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1270 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01270 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.473, julio 31 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan medidas \u00a0en materia de salud en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica declarado en el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, el Decreto \u00a01085 del 2 de julio de 2023, \u201cpor el cual se declara el Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la misma norma \u00a0constitucional, una vez declarado el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar \u00a0decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n \u00a0referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria \u00a0establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira por el t\u00e9rmino \u00a0de treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la crisis humanitaria que se \u00a0estructura, fundamentalmente, en la falta de acceso a servicios b\u00e1sicos \u00a0vitales, materializada en causas m\u00faltiples, tales como: i) la escasez de agua \u00a0potable para el consumo humano; ii) la crisis alimentaria por dificultades para \u00a0el acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico a los alimentos; iii) los efectos del cambio clim\u00e1tico \u00a0acentuado por los climas c\u00e1lido des\u00e9rtico y c\u00e1lido \u00e1rido que predominan en el \u00a0territorio y que viene afectando profundamente las fuentes de agua; iv) la \u00a0crisis energ\u00e9tica y la falta de infraestructura el\u00e9ctrica id\u00f3nea y adecuada, en \u00a0especial en las zonas rurales, a pesar de que La Guajira cuenta con el m\u00e1s alto \u00a0potencial para la generaci\u00f3n de energ\u00eda e\u00f3lica y solar del pa\u00eds; v) la baja \u00a0cobertura para el acceso a los servicios de salud, en especial en zonas \u00a0rurales; vi) la baja cobertura en el sector de educaci\u00f3n, con altos \u00edndices de \u00a0deserci\u00f3n escolar, infraestructura de baja calidad y malas condiciones \u00a0laborales para los educadores; situaciones que son m\u00e1s notorias en la zona \u00a0rural, en donde los pueblos ind\u00edgenas, afrodescendientes y Rrom atienden clases \u00a0en condiciones precarias, vii) as\u00ed como otros problemas de orden social, \u00a0econ\u00f3micos y pol\u00edticos que inciden en la situaci\u00f3n de emergencia humanitaria y \u00a0que se describieron en el decreto referenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023 precis\u00f3 que la grave crisis humanitaria \u00a0de La Guajira se viene intensificando a partir de junio de 2023 por. los \u00a0eventos sobrevinientes e inesperados tales como, a) la llegada temprana de la \u00a0temporada de ciclones tropicales, b) el Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, y su potencial de \u00a0pasar de categor\u00eda moderado a fuerte y c), la temporada Seca y el d\u00e9ficit de \u00a0precipitaciones presentes en el primer semestre que de incrementarse agravar\u00e1n \u00a0las situaciones ya existentes en el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 49 superior \u00a0eleva a la categor\u00eda de servicio p\u00fablico la atenci\u00f3n en salud y establece en \u00a0cabeza del Estado la organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n del mismo a todos \u00a0los habitantes, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y \u00a0solidaridad, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa atenci\u00f3n de la salud y el \u00a0saneamiento ambiental son servicios p\u00fablicos a cargo del Estado. Se garantiza a \u00a0todas las personas el acceso a los servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y \u00a0recuperaci\u00f3n de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Estado \u00a0organizar, dirigir y reglamentar la prestaci\u00f3n de servicios de salud a los \u00a0habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, \u00a0universalidad y solidaridad. Tambi\u00e9n, establecer las pol\u00edticas para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su \u00a0vigilancia y control. As\u00ed mismo, establecer las competencias de la Naci\u00f3n, las \u00a0entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo \u00a0en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios de salud se organizar\u00e1n \u00a0en forma descentralizada, por niveles de atenci\u00f3n y con participaci\u00f3n de la \u00a0comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley se\u00f1alar\u00e1 los t\u00e9rminos en \u00a0los cuales la atenci\u00f3n b\u00e1sica para todos los habitantes ser\u00e1 gratuita y \u00a0obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona tiene el deber de \u00a0procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo al art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, son \u00a0derechos fundamentales de los ni\u00f1os: la vida, la integridad f\u00edsica, la salud \u00a0y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, su nombre y \u00a0nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, \u00a0la educaci\u00f3n y la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n, y \u00a0por tanto, gozan tambi\u00e9n de los dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, \u00a0en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el orden constitucional \u00a0vigente, la salud es un derecho de car\u00e1cter fundamental ello en virtud de las \u00a0fuentes jurisprudenciales y legales del sistema jur\u00eddico colombiano, conforme a \u00a0lo precedente del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1751 de 2015 \u00a0dispone: \u201cEl derecho fundamental a la salud es aut\u00f3nomo e irrenunciable en \u00a0lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud \u00a0de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservaci\u00f3n, el mejoramiento \u00a0y la promoci\u00f3n de la salud. El Estado adoptar\u00e1 pol\u00edticas para asegurar la \u00a0igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n para todas las \u00a0personas. De conformidad con el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, su \u00a0prestaci\u00f3n como servicio p\u00fablico esencial obligatorio, se ejecuta bajo la \u00a0indelegable direcci\u00f3n, supervisi\u00f3n, organizaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y \u00a0control del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1751 de 2015 se \u00a0garantiz\u00f3 el derecho fundamental a la salud y asimismo regul\u00f3 y estableci\u00f3 sus \u00a0mecanismos de protecci\u00f3n, por ende se establecieron all\u00ed los elementos y \u00a0principios que componen el mentado fundamental, estableciendo dentro de estos \u00a0\u00faltimos los de: universalidad, Pro homine, Equidad, Continuidad, Oportunidad, \u00a0Prevalencia de los Derechos, Libre elecci\u00f3n, Sostenibilidad, Solidaridad, \u00a0Eficiencia, Interculturalidad, Protecci\u00f3n a los pueblos ind\u00edgenas y Protecci\u00f3n \u00a0pueblos y comunidades ind\u00edgenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Ley 1751 de 2015, Ley \u00a0Estatutaria de la Salud, se\u00f1ala que el Estado deber\u00e1 garantizar la \u00a0disponibilidad de los servicios de salud para toda la poblaci\u00f3n en el \u00a0territorio nacional, en especial, en las zonas marginadas o de baja densidad \u00a0poblacional. La extensi\u00f3n de la red p\u00fablica hospitalaria no depende de la \u00a0rentabilidad econ\u00f3mica, sino de la rentabilidad social. En zonas dispersas, el \u00a0Estado deber\u00e1 adoptar medidas razonables y eficaces, progresivas y continuas, \u00a0para garantizar opciones con el fin de que sus habitantes accedan oportunamente \u00a0a los servicios de salud que requieran con necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la protecci\u00f3n integral \u00a0y el inter\u00e9s superior de los menores de edad, como consecuencia de su condici\u00f3n \u00a0de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, la Corte Constitucional en \u00a0Sentencia T 302 de 2017 expres\u00f3 que tal reconocimiento: \u201csignifica que la \u00a0satisfacci\u00f3n de sus derechos e intereses, debe constituir el objetivo primario \u00a0de toda actuaci\u00f3n (oficial o privada) que les concierna\u201d, y por tanto: \u201cel \u00a0reconocimiento de una \u201ccaracterizaci\u00f3n jur\u00eddica espec\u00edfica\u201d para el ni\u00f1o, \u00a0basada en la naturaleza prevalente de sus intereses y derechos, que impone a la \u00a0familia, la sociedad y el Estado la obligaci\u00f3n de darle un trato acorde a esa \u00a0importancia \u201cque lo proteja de manera especial, que lo guarde de abusos y \u00a0arbitrariedades y que garantice el desarrollo normal y sano del menor desde los \u00a0puntos de vista f\u00edsico, psicol\u00f3gico, intelectual y moral y la correcta \u00a0evoluci\u00f3n de su personalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las razones \u00a0generales del Decreto \u00a0n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023, en virtud del cual se declar\u00f3 el estado \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira, \u00a0se incluyeron las siguientes consideraciones, en cuanto al presupuesto f\u00e1ctico \u00a0del mismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. PRESUPUESTO F\u00c1CTICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social determin\u00f3 que, frente al comportamiento de la mortalidad en \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de cinco a\u00f1os en el departamento de La Guajira, se \u00a0mantienen desde el 2017 tasas de mortalidad por Desnutrici\u00f3n, Infecci\u00f3n \u00a0Respiratoria Aguda y Enfermedad Diarreica Aguda en menores de cinco a\u00f1os por \u00a0encima de la tasa nacional, siendo en promedio 8 veces m\u00e1s alta para \u00a0desnutrici\u00f3n, 3 veces m\u00e1s alta para Infecci\u00f3n Respiratoria Aguda y 6 veces m\u00e1s \u00a0alta para Enfermedad Diarreica Aguda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el an\u00e1lisis a la semana epidemiol\u00f3gica \u00a023, para el periodo 2017 2023, muestra que el departamento de La Guajira \u00a0registra tasas por encima del nivel nacional y aumento en las tasas de \u00a0mortalidad por desnutrici\u00f3n para los a\u00f1os 2022 y 2023 en comparaci\u00f3n con los \u00a0a\u00f1os anteriores de la serie y aumento para el \u00faltimo a\u00f1o \u00a0en la mortalidad por EDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, ante la imposibilidad de \u00a0poder atender, contener y superar los efectos de la situaci\u00f3n de emergencia \u00a0propiciada por la agravaci\u00f3n repentina, sostenida, anormal e incontrolada de la \u00a0crisis humanitaria desatada en el territorio de La Guajira, a trav\u00e9s de los \u00a0mecanismos ordinarios ofrecidos por el ordenamiento jur\u00eddico, el Gobierno \u00a0nacional se ve en la necesidad de recurrir a la declaratoria de un Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica (C. P. art. 215), que le permita \u00a0contar con los recursos y medios suficientes y adecuados para enfrentar, \u00a0atender y superar los efectos nocivos ocasionados por las condiciones de \u00a0desigualdad, pobreza, corrupci\u00f3n y desnutrici\u00f3n a la que se enfrenta la \u00a0poblaci\u00f3n del departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para proceder a la \u00a0declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el \u00a0Gobierno nacional se acoge a los presupuestos sentados por la honorable Corte \u00a0Constitucional, concretamente, en las Sentencias C-135 de 2009 y C-386 de 2017, en \u00a0las que la Corporaci\u00f3n explic\u00f3 que la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0puede tener lugar cuando se trate de un fen\u00f3meno que existe previamente pero \u00a0cuya agravaci\u00f3n repentina e imprevisible justifica la declaraci\u00f3n de dicho \u00a0estado de excepci\u00f3n; precisando que: \u201cla agravaci\u00f3n r\u00e1pida e inusitada de un \u00a0fen\u00f3meno ya existente puede tener el car\u00e1cter de sobreviniente y \u00a0extraordinario, por ocurrir de manera inopinada y anormal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, dada la grave crisis, se \u00a0requiere en el sector tributos y de inversiones explorar la relevancia de \u00a0establecer nuevos impuestos o modificar los existentes o incluso generar \u00a0incentivos a las inversiones y el turismo en el departamento de La Guajira. Se \u00a0evidencia, por ejemplo, la necesidad de reactivar la econom\u00eda y el turismo, \u00a0como una forma de ofrecer una respuesta a la problem\u00e1tica evidenciada y \u00a0promover la sostenibilidad y la funci\u00f3n social y transformadora de las \u00a0inversiones y el turismo, el fortalecimiento de los destinos tur\u00edsticos y los \u00a0planes estrat\u00e9gicos de inversi\u00f3n, y del impulso a la demanda de viajeros \u00a0locales e internacionales en el departamento de La Guajira\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del presupuesto \u00a0valorativo contenido en la parte motiva del Decreto Legislativo \u201cPor el cual \u00a0se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el \u00a0departamento de La Guajira\u201d, se dispuso lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, identific\u00f3 que las condiciones de inequidad y de \u00a0determinantes sociales de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena contribuyen a que los ni\u00f1os y \u00a0ni\u00f1as que logran recuperarse de la desnutrici\u00f3n aguda puedan volver a padecer \u00a0de esta situaci\u00f3n de d\u00e9ficit nutricional, lo que podr\u00eda generar una reducci\u00f3n \u00a0en la capacidad de respuesta por parte de las instituciones prestadoras de \u00a0servicios de salud por la alta demanda de ni\u00f1os y ni\u00f1as con desnutrici\u00f3n aguda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la anterior situaci\u00f3n \u00a0afecta el pron\u00f3stico de vida de los ni\u00f1os y ni\u00f1as con desnutrici\u00f3n, por lo cual \u00a0se hace de vital importancia poder identificarlos y tratarlos oportunamente, \u00a0sin embargo, en ocasiones esto no ocurre debido a diferentes razones, entre \u00a0ellas, el dif\u00edcil acceso a los servicios de salud por la dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica \u00a0caracter\u00edstica del territorio, la falta de estructura vial, los retos del \u00a0sector salud frente al acceso efectivo de la poblaci\u00f3n a los servicios de \u00a0salud, la adecuaci\u00f3n intercultural y el respeto de los usos y costumbres de las \u00a0familias Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese al desarrollo de \u00a0diversas medidas, esfuerzos, acciones y estrategias para la atenci\u00f3n en salud a \u00a0la poblaci\u00f3n de La Guajira no ha sido posible superar los hechos que dieron \u00a0origen a la declaratoria del ECI; por tal raz\u00f3n, y ante la no disminuci\u00f3n de la \u00a0mortalidad infantil y en menores de 5 a\u00f1os y la persistencia de condiciones \u00a0relacionadas con determinantes sociales y ambientales que conllevan a la \u00a0agudizaci\u00f3n de esta problem\u00e1tica en la primera infancia, en especial de los \u00a0municipios de Urib\u00eda, Manaure, Riohacha y Nazaret, se hace necesario adoptar \u00a0medidas que le permitan al Gobierno nacional la expedici\u00f3n de decretos con \u00a0fuerza de ley para superar las situaciones que se presentan en este territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la vida es sagrada y que \u00a0Colombia debe potenciar la vida y todos sus derechos conexos, por lo que es \u00a0inadmisible que contin\u00faen las lamentables defunciones asociadas a Desnutrici\u00f3n, \u00a0Infecci\u00f3n Respiratoria Aguda y Enfermedad Diarreica Aguda en menores de cinco \u00a0a\u00f1os, y siguiendo un suavizado exponencial de lo previsible desde 2021 a 2023, \u00a0muestran que sin ninguna intervenci\u00f3n adicional a las desarrolladas actualmente \u00a0por el Estado, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia T-302 de 2017, se \u00a0esperar\u00eda a diciembre de 2023, un promedio de 12 casos mensuales (los cuales \u00a0pueden ascender a 24 casos por cada mes de 2023) de defunciones asociadas a \u00a0estas tres causas, lo que acumular\u00eda 168 muertes adicionales a las observadas \u00a0en el periodo enero-mayo de 2023, con un incremento del 26% (n=48) en las \u00a0muertes esperadas frente a 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con relaci\u00f3n a la \u00a0prevalencia de Desnutrici\u00f3n, los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y \u00a0Uribia se encuentran por encima del valor de la prevalencia nacional y \u00a0departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la incidencia de enfermedad \u00a0diarreica aguda en los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de cinco (5) a\u00f1os en el \u00a0departamento de La Guajira para el periodo 2017 a 2023 fue mayor a la \u00a0incidencia nacional y los municipios de Riohacha, Uribia entre 2017 y 2023 se \u00a0encuentran por encima de la incidencia nacional y departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la consulta externa y la \u00a0atenci\u00f3n por urgencias por Infecci\u00f3n Respiratoria Aguda (IRA) en La Guajira, \u00a0respecto a todas las causas, tienen en promedio una mayor demanda para la \u00a0poblaci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de cinco (5) a\u00f1os (30%), ubic\u00e1ndose por \u00a0encima del nivel nacional (14%). La hospitalizaci\u00f3n por IRA representa el 38% \u00a0de hospitalizaciones por todas las causas en la poblaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0menores de cinco (5) a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su turno, dentro del \u00a0mentado decreto, se dispuso con relaci\u00f3n al presupuesto de necesidad e \u00a0insuficiencia de las medidas ordinarias, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Sector salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requieren medidas \u00a0legislativas para reorganizar la estructura y funcionamiento del sistema de \u00a0salud en La Guajira, en lo relacionado con la gobernanza y rector\u00eda, el \u00a0financiamiento, la administraci\u00f3n y el flujo de recursos, con un modelo de \u00a0salud propio e intercultural construido en acuerdo con las Autoridades \u00a0Tradicionales Ind\u00edgenas del pueblo Way\u00fau y de los dem\u00e1s pueblos ind\u00edgenas, que \u00a0permita la alineaci\u00f3n de todos los actores del sistema de salud, garantice la \u00a0atenci\u00f3n en salud con cobertura territorializada, universal, sistem\u00e1tica, \u00a0permanente y resolutiva, elimine barreras de acceso sociales, geogr\u00e1ficas, \u00a0econ\u00f3micas, culturales, asistenciales y administrativas en salud y garantice el \u00a0goce del Derecho Fundamental a la Salud a la poblaci\u00f3n del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se debe establecer un \u00a0mecanismo administrativo y financiero en el que se dispongan los recursos \u00a0excepcionales necesarios para atender, mitigar y superar las causas que dieron \u00a0origen a la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social Y ecol\u00f3gica en el \u00a0departamento de La Guajira y la intervenci\u00f3n directa que garantice la adquisici\u00f3n \u00a0y\/o suministro de bienes, servicios e infraestructura en salud.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con el criterio de \u00a0conexidad externa e interna, debe existir una relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica \u00a0entre las medidas adoptadas en el respectivo decreto y las causas de la \u00a0perturbaci\u00f3n o amenaza que justificaron la declaratoria del Estado de \u00a0emergencia. As\u00ed pues, la Corte Constitucional, en Sentencia C-466 \u00a0del 19 de julio de 2017 expuso que \u201c[&#8230;] la conexidad debe ser evaluada \u00a0desde dos puntos de vista, a saber: (i) interno, o la espec\u00edfica relaci\u00f3n entre \u00a0las medidas adoptadas y las consideraciones expresadas por el Gobierno nacional \u00a0para motivar el decreto de desarrollo correspondiente, y, (ii) externo, es \u00a0decir, la relaci\u00f3n entre el decreto legislativo de desarrollo y la declaratoria \u00a0de emergencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 137 del \u00a02 de junio de 1994, \u201cPor la cual se regulan los Estados de Excepci\u00f3n en \u00a0Colombia\u201d dispone que los mismos se regir\u00e1n solo por las disposiciones \u00a0constitucionales, los tratados o convenios internacionales sobre derechos \u00a0humanos incorporados al ordenamiento jur\u00eddico nacional, y las leyes \u00a0estatutarias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente el modelo de \u00a0atenci\u00f3n en salud en el departamento de La Guajira presenta fallas consistentes \u00a0en: (i) resultados en salud deficientes e inequitativos con presencia de morbilidad \u00a0y mortalidad evitable en cifras superiores a las registradas en el pa\u00eds y bajas \u00a0coberturas para la gesti\u00f3n del riesgo en salud especialmente en zonas rurales; \u00a0(ii) oferta de servicios fragmentada y segmentada que impide la continuidad de \u00a0la atenci\u00f3n, con distribuci\u00f3n insuficiente y desigual entre los \u00e1mbitos rural y \u00a0urbano, que no responde a las condiciones socio-demogr\u00e1ficas de la poblaci\u00f3n ni \u00a0a la dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica del departamento; as\u00ed como el deterioro de la \u00a0infraestructura hospitalaria y disminuci\u00f3n del n\u00famero de prestadores de \u00a0servicios de salud; (iii) baja disponibilidad de profesionales de medicina, \u00a0enfermer\u00eda y auxiliares de enfermer\u00eda con densidades por debajo del promedio \u00a0nacional y de la OCDE; y (iv) servicios de salud que no reconocen la salud \u00a0propia e intercultural ni las particularidades de los pueblos ind\u00edgenas que lo \u00a0habitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta situaci\u00f3n afecta \u00a0principalmente a la poblaci\u00f3n perteneciente a los pueblos ind\u00edgenas poniendo en \u00a0riesgo la vida y la salud de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, mujeres gestantes \u00a0y lactantes y personas mayores de estas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que con corte a \u00a0abril de 2023, seg\u00fan cifras del aseguramiento en salud en el Departamento de La \u00a0Guajira, se registra una cobertura del 100%, se evidencia d\u00e9bil gesti\u00f3n del \u00a0riesgo por parte de las EPS para el acceso a intervenciones de detecci\u00f3n \u00a0temprana y protecci\u00f3n espec\u00edfica como la valoraci\u00f3n integral del desarrollo en \u00a0la primera infancia que tiene un cumplimiento en el departamento inferior al \u00a056%. (Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral a la Primera Infancia \u00a0(SSDIPI) C\u00e1lculo realizado por el Ministerio de educaci\u00f3n nacional a partir de \u00a0la informaci\u00f3n suministrada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0Septiembre 2022). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la mortalidad en ni\u00f1os y \u00a0ni\u00f1as menores de cinco a\u00f1os en el departamento de La Guajira, se mantienen \u00a0desde el 2017 por encima de la mortalidad nacional, con una tasa ocho (8) veces \u00a0m\u00e1s alta para Desnutrici\u00f3n, tres (3) veces m\u00e1s alta para Infecci\u00f3n Respiratoria \u00a0Aguda y seis (6) veces m\u00e1s alta para Enfermedad Diarreica Aguda y que adem\u00e1s se \u00a0evidencia un aumento en las tasas de mortalidad por Desnutrici\u00f3n para las \u00a0vigencias 2022 y 2023 (Semana epidemiol\u00f3gica 23) en comparaci\u00f3n con los a\u00f1os \u00a02017 a 2021 y un aumento en el 2023 para la tasa por Enfermedad Diarreica Aguda \u00a0con respecto al mismo periodo del a\u00f1o 2022 (Semana epidemiol\u00f3gica 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que del total de muertes por \u00a0desnutrici\u00f3n en ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de cinco a\u00f1os (n=37), el 94,6% (n=35) de \u00a0las muertes ocurridas entre el 1\u00b0 de enero y el 30 de junio de 2023 se han \u00a0presentado en ni\u00f1os y ni\u00f1as afiliados a alguna EPS (Fuente: INS. SIVIGILA Power \u00a0Bi. Datos Preliminares). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que del total de muertes \u00a0maternas (n=9), el 89% (n=8) de las muertes ocurridas entre el 1\u00b0 de enero y el \u00a030 de junio de 2023 se han presentado en mujeres afiliadas a alguna EPS \u00a0(Fuente: INS. SIVIGILA Power Bi. Datos Preliminares). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, a \u00a0trav\u00e9s de la Superintendencia Nacional de Salud, desconcentr\u00f3 el desarrollo de \u00a0sus funciones en el departamento de La Guajira, desde el primer trimestre de \u00a02023, con el objeto de atender las necesidades de salud que aquejaban a la \u00a0poblaci\u00f3n en el territorio, mediante el tr\u00e1mite de peticiones, quejas o \u00a0reclamos relacionadas con la prestaci\u00f3n del servicio de salud, constat\u00e1ndose \u00a0durante la presente vigencia 2023 el registro de 5.201 reclamos en salud, de \u00a0los cuales 1818 se clasificaron como riesgo de vida, 2.417 reclamos m\u00e1s que lo \u00a0registrado en el mismo per\u00edodo del 2022; resultados que junto con los hallazgos \u00a0de la inspecci\u00f3n y vigilancia, llevaron a la Superintendencia a tomar medidas \u00a0de control, incluyendo \u00f3rdenes de cumplimiento inmediato para el departamento \u00a0de La Guajira y los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha, as\u00ed como \u00a0para las EPS que operan en el departamento, por la no articulaci\u00f3n de los \u00a0servicios que garantice el acceso efectivo y la garant\u00eda de la calidad en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante el proceso de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia se han llevado a cabo diversas acciones para garantizar \u00a0una atenci\u00f3n oportuna de la poblaci\u00f3n. Sobre el particular, se han realizado \u00a0mesas de trabajo, auditor\u00edas de seguimiento con los prestadores de servicios e \u00a0implementaci\u00f3n de medidas cautelares en IPS ind\u00edgenas, evidenci\u00e1ndose entre \u00a0otras, que la red de atenci\u00f3n no cumple con las directrices para el manejo \u00a0integral y seguimiento de mujeres gestantes con morbilidad materna, ni\u00f1os y \u00a0ni\u00f1as en riesgo de desnutrici\u00f3n y desnutrici\u00f3n aguda con importantes \u00a0deficiencias en la gesti\u00f3n del riesgo en salud, lo que impide la detecci\u00f3n \u00a0oportuna y la prevenci\u00f3n de muertes materno perinatales y en poblaci\u00f3n menor de \u00a0cinco a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a la luz de lo anterior, para \u00a0conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos se hace necesario \u00a0adoptar medidas en tres aspectos estructurales del sector salud: la gobernanza \u00a0y rector\u00eda, la prestaci\u00f3n de servicios de salud y el financiamiento; con ello \u00a0se pretende reorganizar la estructura y el funcionamiento del sistema de salud \u00a0en el departamento de La Guajira propio e intercultural construido en acuerdo, \u00a0con la participaci\u00f3n de las Autoridades Tradicionales de los pueblos ind\u00edgenas, \u00a0afrodescendientes y Rrom, en donde a partir de la alineaci\u00f3n de todos los \u00a0actores se garantice la atenci\u00f3n en salud con cobertura territorializada, \u00a0universal, sistem\u00e1tica, permanente y resolutiva, eliminando barreras de acceso \u00a0sociales, geogr\u00e1ficas, econ\u00f3micas, culturales, asistenciales y administrativas \u00a0en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el funcionamiento del \u00a0sistema de salud debe ser propio e intercultural y ejecutarse sobre la base de \u00a0un ordenamiento territorial, que permita la ejecuci\u00f3n de las acciones y \u00a0recursos de los diferentes sectores y actores en un ejercicio de \u00a0transectorialidad que impacte en los determinantes sociales de la salud, \u00a0incluyendo el acceso al agua potable y a condiciones sanitarias adecuadas, as\u00ed \u00a0como la seguridad y soberan\u00eda alimentaria, para garantizar la accesibilidad y \u00a0suficiencia de alimentos sanos y nutritivos, para una buena y adecuada \u00a0nutrici\u00f3n en la poblaci\u00f3n del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la implementaci\u00f3n de \u00a0la protecci\u00f3n en salud propia e intercultural es necesario equilibrar la oferta \u00a0de servicios de salud buscando que haya suficiencia de capacidad instalada \u00a0especialmente en zonas rurales e infraestructura diferenciada que reconozca las \u00a0particularidades \u00e9tnicas y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el modelo de salud propio e \u00a0intercultural permitir\u00e1 la alineaci\u00f3n de todos los actores territoriales del \u00a0sistema de salud, garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n en salud con cobertura \u00a0territorializada, universal, sistem\u00e1tica, permanente y resolutiva; y por tanto, \u00a0eliminar\u00e1 barreras de acceso sociales, geogr\u00e1ficas, econ\u00f3micas, culturales, \u00a0asistenciales y administrativas en salud, potenciando el goce del derecho \u00a0fundamental a la Salud en el departamento. Adicional a ello, tendr\u00e1 en cuenta \u00a0la salud propia en todo el continuo del cuidado de la salud y la garant\u00eda de \u00a0las pr\u00e1cticas de cuidado propio en la red integral e integrada territorial de \u00a0salud tanto en el nivel primario como complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 715 de 2001, \u00a0dispone como competencias de la Naci\u00f3n en el sector salud, entre otras, la de \u00a0\u201c42.11. Establecer mecanismos y estrategias de participaci\u00f3n social y promover \u00a0el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de \u00a0salud\u201d, norma jur\u00eddica que es indispensable desarrollar en el marco sistem\u00e1tico \u00a0del modelo propio e intercultural de salud a implementar, a efectos de crear \u00a0espacios adecuados y coordinados con la poblaci\u00f3n del departamento de La \u00a0Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la gobernanza en salud en el departamento de La Guajira se \u00a0ejercer\u00e1 por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Secretar\u00eda de Salud del departamento, la Secretar\u00eda Distrital de Riohacha, las \u00a0Secretar\u00edas de Salud Municipales, la participaci\u00f3n directa y vinculante de las \u00a0Autoridades Tradicionales de los pueblos ind\u00edgenas, afrodescendientes y Rrom \u00a0que habitan el departamento de La Guajira, a trav\u00e9s de un Mecanismo Especial de \u00a0Concertaci\u00f3n en el marco del Di\u00e1logo Genuino que funcionar\u00e1 articuladamente con \u00a0un Comit\u00e9 Coordinador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la creaci\u00f3n del comit\u00e9 \u00a0coordinador anteriormente se\u00f1alado, ser\u00e1 un mecanismo efectivo de participaci\u00f3n \u00a0social, que por su car\u00e1cter vinculante y participativo permitir\u00e1 el ejercicio \u00a0pleno de los deberes y derechos de la comunidad del departamento de La Guajira, \u00a0y de esta manera, materializar el Modelo de Salud Propio e intercultural que se \u00a0desarrollar\u00e1 en el respectivo territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en igual sentido, teniendo \u00a0en cuenta que la Honorable Corte Constitucional a trav\u00e9s de la Sentencia T 302 \u00a0de 2017 estableci\u00f3 que las acciones que se realicen para la superaci\u00f3n del \u00a0estado de cosas inconstitucional en el departamento de La Guajira, adem\u00e1s de \u00a0ser efectivas, deben ser leg\u00edtimas ante los ojos de los miembros del pueblo \u00a0Way\u00fau, en el contexto de un Estado social y democr\u00e1tico de derecho \u00a0multicultural y pluri\u00e9tnico, lo cual genera la importancia de un di\u00e1logo \u00a0genuino entre las entidades p\u00fablicas y las autoridades leg\u00edtimas del pueblo \u00a0referenciado, por lo tanto, se deber\u00e1n establecer mecanismos de concertaci\u00f3n especiales, \u00a0en aras de lograr la implementaci\u00f3n pronta y efectiva del modelo de salud \u00a0propio e intercultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez, es indispensable \u00a0la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 de Emergencia Nutricional y Materna para el \u00a0departamento de La Guajira, que deber\u00e1 sesionar de manera permanente y bajo un \u00a0Puesto de Mando Unificado (PMU), como un espacio de coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n \u00a0y toma de decisiones necesarias, suficientes, eficaces y efectivas para superar \u00a0la emergencia, mitigando los riesgos asociados a la desnutrici\u00f3n y a la \u00a0morbilidad materna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1438 de 2011 \u00a0establece la conformaci\u00f3n de redes integradas de servicios de salud bajo el \u00a0liderazgo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital y \u00a0municipal, los criterios determinantes para su conformaci\u00f3n y la articulaci\u00f3n \u00a0de la red a cargo de aquellas en coordinaci\u00f3n con las Entidades Promotoras de \u00a0Salud y que adicionalmente la Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015 se\u00f1al\u00f3 en su art\u00edculo 13 que \u201cEl sistema de salud \u00a0estar\u00e1 organizado en redes integrales de servicios de salud, las cuales podr\u00e1n \u00a0ser p\u00fablicas, privadas o mixtas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente seg\u00fan la Base \u00a0de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA) con corte a mayo de 2023, existen en el \u00a0departamento de La Guajira 10 redes de servicios de salud por EPS y que de \u00a0acuerdo con el comportamiento de las peticiones, quejas, reclamos y denuncias \u00a0en salud y solicitudes de informaci\u00f3n de la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0se registran para el referido departamento los siguientes motivos, a saber: \u00a0falta de oportunidad en la asignaci\u00f3n de citas de consulta m\u00e9dica \u00a0especializada, falta de oportunidad en la entrega de medicamentos, demora de la \u00a0programaci\u00f3n de ex\u00e1menes de laboratorio o diagn\u00f3sticos, falta de oportunidad en \u00a0la programaci\u00f3n de cirug\u00edas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, \u00a0se hace necesario endilgar la facultad antes relacionada en cabeza del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en aras de crear una \u00fanica red \u00a0integral e integrada territorial e intercultural de salud que permita dar \u00a0respuesta a las necesidades en salud de los diferentes grupos poblacionales que \u00a0habitan en el departamento, incluyendo los pueblos ind\u00edgenas, afrodescendientes \u00a0y Rrom, bajo los criterios de contig\u00fcidad, territorializaci\u00f3n, continuidad, \u00a0integralidad y respeto por los saberes propios, la cual permitir\u00e1 resolver la \u00a0problem\u00e1tica anteriormente planteada, mediante la fundamentaci\u00f3n en la atenci\u00f3n \u00a0primaria en salud y la unificaci\u00f3n de los criterios se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a la luz de lo anterior, la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud en el marco del modelo de salud propio e \u00a0intercultural se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de una red integral e integrada territorial \u00a0e intercultural de servicios de salud que supere la fragmentaci\u00f3n y \u00a0segmentaci\u00f3n en niveles de atenci\u00f3n, entre intervenciones individuales y \u00a0colectivas, de redes por asegurador, por prestadores p\u00fablicos y privados y por \u00a0poblaci\u00f3n afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la red integral e integrada \u00a0territorial e intercultural de servicios de salud se ordenar\u00e1 en territorios \u00a0para la gesti\u00f3n en salud que potencian la transectorialidad al permitir l\u00f3gica \u00a0territorial de actuaci\u00f3n del Estado y se organizar\u00e1 en un nivel primario y \u00a0complementario fortalecidos con modalidades de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0intramural, extramural, comunitaria y telemedicina y el apoyo de telesalud y \u00a0estrategias de fortalecimiento de la oferta territorial. En este mismo sentido, \u00a0se organizar\u00e1 el aseguramiento social en salud, posicionando el aprendizaje en \u00a0administraci\u00f3n de las Empresas Promotoras de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2022 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida, se busca \u00a0hacer efectiva la Atenci\u00f3n Primaria en Salud (APS), para lo cual es necesaria \u00a0la creaci\u00f3n de Centros de Atenci\u00f3n Primaria en Salud (CAPS), que permitan dar \u00a0cumplimiento a los tres componentes de esta estrategia y generar una respuesta \u00a0desde el primer nivel de atenci\u00f3n con acciones universales, sistem\u00e1ticas, \u00a0permanentes, contiguas a los lugares de residencia de la poblaci\u00f3n y \u00a0territorializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de ello, la \u00a0operaci\u00f3n de esta red integral e integrada territorial e intercultural de \u00a0servicios de salud realizar\u00e1 el fortalecimiento del primer nivel de atenci\u00f3n, \u00a0como puerta de entrada y primer contacto con las personas, familias, pueblos y \u00a0comunidades, con Centros de Atenci\u00f3n Primaria en Salud (CAPS), constituidos \u00a0como unidades de cuidado de base territorial con servicios que reconocen e \u00a0integran los saberes propios e interculturales bajo un enfoque diferencial de \u00a0salud p\u00fablica, y equipos de salud territoriales, con agentes de salud propia, \u00a0promotores, traductores y otros perfiles comunitarios, auxiliares, t\u00e9cnicos, \u00a0tecn\u00f3logos, profesionales y especialistas para el cuidado de la salud con \u00a0acciones continuas, cercanas a las personas y los territorios donde ellas \u00a0habitan, de car\u00e1cter resolutivo, respetando la diversidad poblacional, los \u00a0saberes y pr\u00e1cticas de la salud propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la implementaci\u00f3n del \u00a0modelo de salud propio e intercultural se requiere equilibrar la oferta de \u00a0servicios de salud buscando que haya suficiencia de capacidad instalada \u00a0especialmente en zonas rurales e infraestructura diferenciada que reconozca las \u00a0particularidades \u00e9tnicas y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ese sentido, para la \u00a0adecuada prestaci\u00f3n de los servicios de salud es indispensable la creaci\u00f3n de \u00a0Instituciones de Salud del Estado (ISE), como una categor\u00eda especial de entidad \u00a0p\u00fablica descentralizada, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda \u00a0administrativa, con un car\u00e1cter social, que ser\u00e1n financiadas por oferta con \u00a0base en un presupuesto que considere costos y gastos de operaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0reglamentaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y de esta manera, \u00a0poder conjurar las causas que dieron origen a la declaratoria de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario agilizar los \u00a0tr\u00e1mites para la ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n en infraestructura \u00a0hospitalaria o dotaci\u00f3n de equipos biom\u00e9dicos que vayan a realizar las \u00a0entidades territoriales encaminados a la atenci\u00f3n en salud en el departamento \u00a0de La Guajira, por esta raz\u00f3n, es necesario eliminar el requisito de inclusi\u00f3n \u00a0de los proyectos en el Plan Bienal de Inversiones P\u00fablicas en Salud establecido \u00a0en el art\u00edculo 65 de la Ley 715 de 2001 por \u00a0la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0y se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de educaci\u00f3n y salud, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de administrar \u00a0de una manera eficiente los recursos y garantizar su correcta ejecuci\u00f3n se hace \u00a0menester gestionar los mismos por intermedio de patrimonios aut\u00f3nomos, en la \u00a0medida que estos permiten ejecutar proyectos transversales de diferentes \u00a0vigencias fiscales, garantizando el uso eficiente de los recursos a la par de \u00a0la respectiva ejecuci\u00f3n contractual. Asimismo, bajo la figura del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo, estos podr\u00e1n celebrar contratos regidos bajo el derecho privado, lo \u00a0cual permitir\u00e1 garantizar agilidad y eficiencia en la ejecuci\u00f3n de recursos \u00a0para conjurar las causas que dieron origen a la emergencia sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien la Ley 1438 de 2011 \u00a0estableci\u00f3 los equipos b\u00e1sicos de salud, los mismos son insuficientes, pues \u00a0solamente se centran en la realizaci\u00f3n de acciones de salud p\u00fablica de tipo \u00a0colectivo y de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la salud. No obstante, y en el marco \u00a0de la APS, se requiere la conformaci\u00f3n de unos equipos de salud territoriales, \u00a0que sean resolutivos y que puedan prestar la atenci\u00f3n b\u00e1sica en salud \u00a0ambulatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en efecto, es indispensable \u00a0dar cumplimiento a los tres componentes de la Atenci\u00f3n Primaria en Salud y \u00a0generar una respuesta con equipos de salud territoriales como parte de los CAPS \u00a0en el primer nivel de atenci\u00f3n con acciones universales, sistem\u00e1ticas, \u00a0permanentes, contiguas a la poblaci\u00f3n creando equipos de salud territoriales \u00a0resolutivos, para lograr superar las causas que dieron origen a la Declaratoria \u00a0de Estado de Emergencia pluricitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su turno, el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano no contempla la gesti\u00f3n en salud por territorios, lo cual \u00a0dificulta en gran medida la eficiente prestaci\u00f3n del servicio de salud, debido \u00a0a la falta de planeaci\u00f3n en las redes integradas e integrales conformadas por \u00a0las EPS, entre otros factores, los cuales impiden la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n \u00a0del modelo de salud propio e intercultural, orientado a la atenci\u00f3n integral y \u00a0continua en salud a personas, familias, pueblos y comunidades que reconozca y \u00a0d\u00e9 respuesta a las necesidades, potencialidades y expectativas de los sujetos \u00a0de derecho, contribuyendo as\u00ed a la afectaci\u00f3n positiva de los determinantes \u00a0sociales de la salud en relaci\u00f3n con el derecho fundamental pluricitado, \u00a0alimentaci\u00f3n y nutrici\u00f3n, en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, \u00a0se considera pertinente que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en \u00a0coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s actores del sistema, defina unos territorios para la \u00a0gesti\u00f3n en salud en el departamento de La Guajira, bajo criterios de \u00a0contig\u00fcidad, territorializaci\u00f3n, continuidad, integralidad y respeto por los \u00a0saberes propios, posibilitando a trav\u00e9s de la concentraci\u00f3n de afiliados la \u00a0asunci\u00f3n de costos administrativos que favorecen el acceso de la poblaci\u00f3n a \u00a0los servicios de salud y facilitando la labor de agencia de las EPS en cuanto a \u00a0la representaci\u00f3n del usuario, la gesti\u00f3n del riesgo, las auditor\u00edas de calidad \u00a0y dem\u00e1s funciones de las EPS, con la finalidad de dar un abordaje integral y \u00a0sistem\u00e1tico para la superaci\u00f3n de las causas que justificaron la declaratoria \u00a0de Estado de Emergencia, estableciendo la operaci\u00f3n del aseguramiento, teniendo \u00a0en cuenta la distribuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, la oferta de servicios de salud, el \u00a0desempe\u00f1o de las EPS y EPS ind\u00edgenas, de manera tal que se garantice la \u00a0accesibilidad, eficiencia y calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar el acceso \u00a0oportuno y pertinente a los servicios de salud en las zonas rurales y rurales \u00a0dispersas donde se concentra la mayor proporci\u00f3n de poblaci\u00f3n del departamento, \u00a0se requiere contar con talento humano organizado en equipos de salud \u00a0territorial, as\u00ed como la dotaci\u00f3n para realizar atenci\u00f3n en salud en la \u00a0modalidad extramural con car\u00e1cter resolutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del principio de solidaridad y de la cl\u00e1usula del \u00a0Estado Social de Derecho, es necesario acudir a la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de salud de todo el talento humano en salud que est\u00e9n en ejercicio y formaci\u00f3n, \u00a0para contener y mitigar la emergencia declarada. Asimismo, se considera \u00a0necesario permitir que los profesionales de la salud que durante la emergencia \u00a0sanitaria finalicen su servicio social obligatorio, puedan continuar prestando \u00a0el servicio de manera voluntaria, siempre y cuando se cumplan las condiciones \u00a0definidas en la normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el fin previsto, ante la \u00a0ausencia de normas efectivas para la disponibilidad y distribuci\u00f3n del talento \u00a0humano en salud para el territorio de La Guajira, debido a que se requiere \u00a0planificar y gestionar el talento humano en salud (t\u00e9cnico, tecn\u00f3logo y \u00a0profesional) de las instituciones de salud, de los Centros de Atenci\u00f3n Primaria \u00a0en Salud (CAPS) y de los equipos de salud territoriales, de acuerdo con las \u00a0prioridades y necesidades de la poblaci\u00f3n, en di\u00e1logo con el modelo de salud \u00a0propio e intercultural, a partir de la concertaci\u00f3n con los pueblos ind\u00edgenas, \u00a0afrodescendientes y Rrom que habitan el territorio y en di\u00e1logo de saberes, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en coordinaci\u00f3n con las Secretar\u00edas de \u00a0Salud del departamento, realizar\u00e1 la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n del talento humano \u00a0en salud de acuerdo con las caracter\u00edsticas, prioridades y necesidades del \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la actual normatividad en \u00a0salud, en especial la Ley 100 de 1993 \u00a0referencia como modelo de financiamiento el valor per c\u00e1pita traducido este en \u00a0la denominada Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n UPC, sin embargo, el mismo se \u00a0encuentra atado a las Entidades Promotoras de Salud, lo que genera la \u00a0imposibilidad de crear modelos de salud propios e interculturales que se \u00a0requieren en el territorio de La Guajira para el desarrollo de acciones \u00a0universales, sistem\u00e1ticas, permanentes, cercanas a los lugares de residencia de \u00a0las comunidades y pueblos que garanticen la prestaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y \u00a0servicios de salud a trav\u00e9s de equipos de salud territoriales adscritos a \u00a0centros de atenci\u00f3n primaria en salud para garantizar toda la atenci\u00f3n \u00a0disponible seg\u00fan capacidad instalada y servicios habilitados en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ese mismo sentido, el \u00a0modelo de UPC se encuentra limitado para situaciones log\u00edsticas y \u00a0requerimientos propios de la cultura territorial del departamento de La \u00a0Guajira, por lo que es importante establecer otras fuentes de financiaci\u00f3n \u00a0diferentes a los recursos de la UPC, as\u00ed como una flexibilizaci\u00f3n en la \u00a0destinaci\u00f3n de estos \u00faltimos, dirigi\u00e9ndose no solamente a tecnolog\u00edas y \u00a0servicios en salud, sino que adem\u00e1s, generando cobertura de los saberes propios \u00a0e interculturales y del talento humano requerido para atender la emergencia \u00a0declarada en el departamento pluricitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por consiguiente, para \u00a0superar las causas de la declaratoria de emergencia, se hace menester modificar \u00a0la l\u00f3gica de sostenimiento del sistema de salud, basada en la venta de \u00a0servicios de las Instituciones Prestadoras de Salud para transitar hacia el \u00a0reconocimiento y pago de manera directa de un presupuesto per c\u00e1pita para el \u00a0financiamiento de la Atenci\u00f3n Primaria en Salud, con consideraci\u00f3n de variables \u00a0geogr\u00e1ficas, poblacionales, de dispersi\u00f3n poblacional, patolog\u00edas prevalentes \u00a0en el territorio, costos de operaci\u00f3n y dem\u00e1s variables que sean pertinentes. \u00a0Por tanto, todos los recursos del sistema ser\u00e1n manejados por la Entidad \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema de Salud (ADRES), con los debidos \u00a0controles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1438 de 2011 \u00a0prev\u00e9 el mecanismo del giro directo en cabeza del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00fanicamente para la administraci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado, \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica que impide el recaudo y giro directo a los prestadores de \u00a0servicios de salud de las redes integrales e integradas que hacen parte de las \u00a0Entidades Promotoras de Salud del r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 de la Ley 1608 de 2013 \u201cPor \u00a0medio de la cual se adoptan medidas para mejorar la liquidez y el uso de \u00a0algunos recursos del Sector Salud\u201d, establece la posibilidad de realizar giro \u00a0directo, \u00fanicamente a Empresas Promotoras de Salud que se encuentren en medida \u00a0de vigilancia especial, intervenci\u00f3n o liquidaci\u00f3n por parte del organismo \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 150 de la Ley 2294 \u00a0del 19 de mayo de 2023, \u201cpor el cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d, permiti\u00f3 a la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES), que en nombre de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y dem\u00e1s \u00a0Entidades Obligadas a Compensar, realizar el giro directo de los recursos de \u00a0las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) de los reg\u00edmenes contributivo y \u00a0subsidiado, destinados a la prestaci\u00f3n de servicios de salud, a las \u00a0instituciones y entidades que presten dichos servicios y que provean \u00a0tecnolog\u00edas incluidas en el plan de beneficios, a los proveedores, as\u00ed como \u00a0para girar directamente los recursos de presupuestos m\u00e1ximos por los servicios \u00a0y tecnolog\u00edas no financiadas con cargo a la UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de haber permitido \u00a0el giro directo para los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, tal facultad \u00a0qued\u00f3 limitada \u00fanicamente para las EPS que no se encuentran adaptadas al Estado \u00a0y aquellas que en su desempe\u00f1o financiero no cumplan con el patrimonio \u00a0adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el nivel de recaudo de las \u00a0Empresas Sociales del Estado-ESE de La Guajira, durante el periodo 2019 a 2022, \u00a0en promedio fue del 76% de lo facturado al r\u00e9gimen subsidiado y el 41% de lo \u00a0facturado al r\u00e9gimen contributivo, vi\u00e9ndose especialmente afectadas las ESE de \u00a0segundo nivel de atenci\u00f3n ya que durante el mismo periodo recaudaron en \u00a0promedio el 64% y el 41% de lo facturado al r\u00e9gimen subsidiado y al \u00a0contributivo, respectivamente. En lo que ata\u00f1e al primer nivel de atenci\u00f3n, si \u00a0bien ha venido recaudando en promedio el 88% del r\u00e9gimen subsidiado, las EPS \u00a0del r\u00e9gimen contributivo le han cancelado el 42% del valor facturado por la \u00a0atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n afiliada a dicho r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que lo anterior viene impactando \u00a0la sostenibilidad de la operaci\u00f3n corriente de la red p\u00fablica hospitalaria del \u00a0departamento de La Guajira, m\u00e1xime si se tiene en cuenta, que dichos reg\u00edmenes \u00a0financian el 69% de los gastos operacionales de estas entidades, como prueba de \u00a0ello, se encuentra entre otros el d\u00e9ficit operacional con recaudo que ha venido \u00a0presentando la red, en donde los ingresos recaudados por ventas de servicios de \u00a0salud cubren en promedio el 70% de los gastos operacionales de las ESE y \u00a0adicionalmente por las medidas adoptadas dado el riesgo financiero presentado \u00a0por seis (6) de las diecis\u00e9is (16) Empresas Sociales del Estado del \u00a0departamento, en las que se encuentra que dos de las tres ESE de segundo nivel \u00a0de complejidad, se hallan en intervenci\u00f3n forzosa administrativa para \u00a0administrar o en acuerdo de reestructuraci\u00f3n de pasivos y las dem\u00e1s deber\u00e1n \u00a0adoptar un programa de saneamiento fiscal y financiero por haber quedado \u00a0categorizado en riesgo alto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las \u00a0actuales Empresas Sociales del Estado, y en particular, el r\u00e9gimen presupuestal \u00a0basado en un sistema de reembolso contra prestaci\u00f3n de servicios ha llevado a \u00a0estas instituciones a tener una permanente crisis financiera que pone en riesgo \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico esencial a cargo del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la red p\u00fablica de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud en el departamento de La Guajira y las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud informan de situaciones que \u00a0evidencian la falta de oportunidad en el pago de la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0y tecnolog\u00edas en salud, lo cual, pone en riesgo la continuidad en la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud en el departamento de La Guajira y la sostenibilidad \u00a0financiera de los prestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con corte al 31 de marzo de \u00a02023, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud ADRES inform\u00f3 que, en virtud del mecanismo actual de giro directo, \u00a0durante la presente vigencia se ha girado aproximadamente el cincuenta y uno \u00a0por ciento (51%) de los recursos de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado correspondiente al departamento de La Guajira; y que, uno de \u00a0los retos es el pago oportuno de los servicios y tecnolog\u00edas en salud \u00a0prestados, siendo necesario implementar medidas que permitan mitigar los \u00a0riesgos en el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a la luz de lo anterior, si \u00a0bien en el ordenamiento jur\u00eddico actual se prev\u00e9 el mecanismo de giro directo, \u00a0el mismo es insuficiente, ya que se encuentra condicionado a una serie de \u00a0eventos financieros y\/o administrativos que pr\u00e1cticamente impiden su aplicaci\u00f3n \u00a0en el r\u00e9gimen contributivo, por ende, al observarse que tal medida genera una \u00a0serie de beneficios para el sistema de salud, respecto del flujo de recursos, \u00a0la prestaci\u00f3n eficiente y efectiva del servicio, entre otros; se hace necesario \u00a0extender el referido dispositivo a todas las Entidades Promotoras de Salud que \u00a0operan el aseguramiento en el departamento de La Guajira, con el fin de \u00a0mejorar, fortalecer y agilizar el flujo de los recursos a la red prestadora de \u00a0servicios de salud en el departamento, tendiente a garantizar la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace indispensable \u00a0utilizar los saldos que no puedan ser ejecutados del Fondo de Salvamento y \u00a0Garant\u00edas para el Sector Salud FONSAET y que se encuentren en la Administradora \u00a0de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), para \u00a0conjurar las causas que dieron origen a la declaraci\u00f3n de Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira, de conformidad \u00a0con los criterios que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como medida urgente que \u00a0contribuya a superar la emergencia se debe mejorar la infraestructura, \u00a0equipamientos, dotaci\u00f3n y tecnolog\u00eda en salud del departamento, para favorecer \u00a0el acceso oportuno y de calidad a los servicios de salud; lo cual exige \u00a0inversiones y ajustes administrativos que permitan mayor celeridad y eficacia \u00a0en la ejecuci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien es cierto la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1882 de 2018, el Decreto 1082 de 2015, \u00a0entre otra normatividad en materia de contrataci\u00f3n estatal, permiten a la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica realizar procesos contractuales tendientes a adquirir \u00a0bienes, servicios e infraestructura hospitalaria, en aras de materializar los \u00a0fines esenciales del Estado; las mismas y dada la Emergencia Econ\u00f3mica, Social \u00a0y Ecol\u00f3gica, seg\u00fan las condiciones jur\u00eddicas desde el aspecto temporal y \u00a0apremiante, son insuficientes para conjurar la crisis referenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por tanto el sistema \u00a0contractual Colombiano actual no permite conjurar la crisis anunciada, siendo \u00a0entonces necesario, establecer un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial que coadyuve a la \u00a0eficiencia, econom\u00eda y eficacia en el marco de compras y obras; sin dejar de \u00a0lado los principios generales de la contrataci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dado la anterior, es \u00a0necesario permitir al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES) y al Instituto Nacional de Salud (INS), que puedan adelantar \u00a0procedimientos de contrataci\u00f3n \u00e1giles y expeditos, a trav\u00e9s de la modalidad de \u00a0contrataci\u00f3n directa ante la urgencia en adquirir bienes, obras o servicios \u00a0para conjurar las causas que dieron origen a la declaratoria de emergencia \u00a0pluricitada, m\u00e1xime cuando la escasez de dichos bienes y\/o servicios requieren \u00a0procedimientos r\u00e1pidos o inmediatos que habilitan su adquisici\u00f3n para proteger \u00a0los derechos a la salud y la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo expuesto \u00a0anteriormente y a pesar de las gestiones de las entidades del orden nacional, \u00a0departamental y municipal, no se ha logrado garantizar de manera efectiva el \u00a0derecho fundamental a la salud en el departamento de La Guajira, por el \u00a0contrario, se presenta actualmente una situaci\u00f3n de emergencia relacionada con \u00a0la muerte de ni\u00f1os y ni\u00f1as en dicho territorio, asociado a factores de \u00a0desnutrici\u00f3n y dem\u00e1s, que requiere de medidas en materia de salud urgentes y \u00a0extraordinarias respecto de gobernanza y rector\u00eda, modelo de salud y \u00a0financiamiento y flujo de recursos, a efectos de conjurar las causas que dieron \u00a0origen a la declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, contenida \u00a0en el Decreto n\u00famero \u00a01085 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Direcci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n del Sector Salud. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0ejercer\u00e1 la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del sector salud en el departamento de La \u00a0Guajira en articulaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Salud del departamento, las \u00a0secretar\u00edas de salud municipales y la participaci\u00f3n de las Autoridades \u00a0Tradicionales de los pueblos ind\u00edgenas, incluyendo al pueblo Way\u00fa; \u00a0afrodescendientes y Rrom, que habitan el departamento, a trav\u00e9s de las \u00a0instancias que para el efecto sean definidas y reglamentadas por esta cartera \u00a0ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones contenidas en \u00a0este decreto legislativo que afecten recursos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, deber\u00e1n sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco de \u00a0Gasto de Mediano Plazo y al Marco Fiscal de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Mecanismos \u00a0Especiales de Concertaci\u00f3n en el marco del Di\u00e1logo Genuino para la formulaci\u00f3n, \u00a0adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Modelo de Salud Propio e Intercultural. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en acuerdo con las Autoridades \u00a0Tradicionales de los pueblos ind\u00edgenas, incluyendo al pueblo Way\u00fa; \u00a0afrodescendientes y Rrom, que habitan el departamento de La Guajira, \u00a0establecer\u00e1n Mecanismos Especiales de Concertaci\u00f3n en el marco del Di\u00e1logo \u00a0Genuino para la formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n del modelo de salud \u00a0propio e intercultural, para lo cual se tomar\u00e1 en cuenta lo avanzado en \u00a0procesos previos de concertaci\u00f3n entre las Autoridades Ind\u00edgenas y el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los resultados que \u00a0se obtengan en materia del modelo de salud propio e intercultural, como \u00a0producto de los Mecanismos Especiales de Concertaci\u00f3n en el marco del Di\u00e1logo \u00a0Genuino en el departamento de La Guajira, tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante, a \u00a0efectos de garantizar su pleno cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modelo de Salud \u00a0Propio e intercultural. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Salud Departamental, las Autoridades \u00a0Tradicionales de los pueblos ind\u00edgenas, incluyendo al pueblo Way\u00fa; \u00a0afrodescendientes y Rrom, que habitan en el departamento y el resto de los \u00a0actores del Sistema de Salud, organizar\u00e1n la respuesta integral, resolutiva y \u00a0de calidad a las necesidades en salud de la poblaci\u00f3n a trav\u00e9s de un modelo de \u00a0salud que integra como principios la interculturalidad, la igualdad, la no \u00a0discriminaci\u00f3n y la dignidad, bajo un ordenamiento territorial, diferencial que \u00a0tenga en cuenta condiciones geogr\u00e1ficas, epidemiol\u00f3gicas, organizativas y \u00a0culturales, que permita la ejecuci\u00f3n de las acciones y recursos de los \u00a0diferentes sectores y actores en un ejercicio de transectorialidad para lo cual \u00a0los actores del sistema de salud podr\u00e1n ser transformados, reorganizados o \u00a0adecuados administrativa, t\u00e9cnica y financieramente de conformidad con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Territorios para \u00a0la gesti\u00f3n en salud. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 los \u00a0territorios para la gesti\u00f3n y operaci\u00f3n en salud en el departamento de La \u00a0Guajira para la respuesta a la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La territorializaci\u00f3n en los \u00a0territorios ind\u00edgenas, afrodescendiente y Rrom para la implementaci\u00f3n del \u00a0modelo de salud propio e intercultural se concertar\u00e1 con las Autoridades \u00a0Tradicionales de los pueblos ind\u00edgenas, incluyendo al pueblo Way\u00fa; \u00a0afrodescendientes y Rrom, que habitan en el departamento. Los resultados del \u00a0ejercicio ser\u00e1n vinculantes para el conjunto de actores Sistema de Salud para \u00a0lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Operaci\u00f3n del \u00a0aseguramiento por territorios para la gesti\u00f3n en salud. El Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Salud Departamental, \u00a0las Autoridades Tradicionales de los pueblos ind\u00edgenas, incluyendo al pueblo \u00a0Way\u00fa; afrodescendientes y Rrom, que habitan en el departamento y dem\u00e1s actores \u00a0del Sistema de Salud, adaptar\u00e1 la operaci\u00f3n del aseguramiento por territorios \u00a0para la gesti\u00f3n en salud, que permita la implementaci\u00f3n del modelo de salud \u00a0propio e intercultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta adaptaci\u00f3n incluir\u00e1 las \u00a0condiciones de habilitaci\u00f3n y permanencia, de las Empresas Promotoras de Salud \u00a0o quien haga sus veces y la reorientaci\u00f3n de su rol en el departamento de la \u00a0Guajira, seg\u00fan reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los \u00a0territorios ind\u00edgenas, afrodescendiente y Rrom en el marco de los mecanismos de \u00a0concertaci\u00f3n previstos en el presente decreto, se establecer\u00e1 el proceso de \u00a0transformaci\u00f3n de las Empresas Promotoras de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social teniendo en cuenta condiciones adicionales de \u00a0dispersi\u00f3n poblacional y diferenciales, podr\u00e1 incrementar el valor de la UPC en \u00a0municipios del departamento de La Guajira, en funci\u00f3n de la implementaci\u00f3n del \u00a0modelo de salud propio e intercultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Creaci\u00f3n de la Red \u00a0Integral e Integrada territorial e intercultural de salud para el departamento \u00a0de La Guajira. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social crear\u00e1 sobre la base \u00a0de un enfoque diferencial y el derecho a la participaci\u00f3n, la red integral e \u00a0integrada territorial e intercultural de salud para el departamento de La \u00a0Guajira en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Salud Departamental, las \u00a0Autoridades Tradicionales de los pueblos ind\u00edgenas, incluyendo al pueblo Way\u00fa; \u00a0afrodescendientes y Rrom, que habitan en el departamento y dem\u00e1s actores del \u00a0Sistema de Salud, para la implementaci\u00f3n del modelo de salud propio e \u00a0intercultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La red ser\u00e1 habilitada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y tendr\u00e1 un componente primario de \u00a0atenci\u00f3n territorializado que garantice servicios de salud de calidad, resolutivos \u00a0e interculturales, bajo las modalidades de prestaci\u00f3n intramural, extramural, \u00a0telemedicina y comunitaria a trav\u00e9s de Centros de Atenci\u00f3n Primaria en Salud \u00a0(CAPS) y equipos de salud territoriales, los cuales se constituyen en el primer \u00a0contacto y puerta de entrada de la poblaci\u00f3n al sistema de salud; as\u00ed como un \u00a0componente complementario con servicios de mediana y alta complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional \u00a0garantizar\u00e1 la disponibilidad de recursos financieros y t\u00e9cnicos adicionales \u00a0incluyendo las operaciones de empr\u00e9stito o donaciones de organismos \u00a0multilaterales, para la estructuraci\u00f3n de proyectos y la ejecuci\u00f3n de la \u00a0infraestructura, equipamiento fijo, dotaci\u00f3n biom\u00e9dica, tecnolog\u00edas, transporte \u00a0multimodal y el apoyo log\u00edstico para la operaci\u00f3n del modelo de salud propio e \u00a0intercultural en el departamento, atendiendo el marco fiscal de mediano plazo y \u00a0las disponibilidades presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los proyectos de \u00a0infraestructura, dotaci\u00f3n o equipos biom\u00e9dicos que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social determine que son de control especial y los que se financian \u00a0directamente con recursos del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, no \u00a0requerir\u00e1n estar incluidos en el plan bienal de inversi\u00f3n en salud durante el \u00a0tiempo que se requiera para conjurar las causas que dieron origen a la \u00a0declaratoria de emergencia en el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se autoriza transitoriamente \u00a0el funcionamiento de los servicios de salud de baja y mediana complejidad, que \u00a0se requieran para conjurar las causas que dieron origen a la declaratoria de \u00a0emergencia en el departamento de La Guajira, dicha autorizaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo \u00a0de la Secretar\u00eda Departamental de Salud previa solicitud de los prestadores de \u00a0servicios de salud inscritos en el Registro de Servicios de Salud (REPS) para: \u00a01. Adecuar temporalmente un lugar no destinado a la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud, dentro o fuera de sus instalaciones. 2. Reconvertir o adecuar \u00a0temporalmente un servicio de salud para la prestaci\u00f3n de otro servicio no \u00a0habilitado. 3. Ampliar la capacidad instalada de un servicio de salud \u00a0habilitado. 4. Prestar servicios en modalidades o complejidades diferentes a \u00a0las habilitadas. 5. Modificar un servicio para prestar otros servicios de salud \u00a0no habilitados. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expedir\u00e1 \u00a0lineamientos al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los recursos \u00a0podr\u00e1n ser transferidos directamente a los patrimonios aut\u00f3nomos que se \u00a0constituyan para el efecto por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y en \u00a0ellos podr\u00e1n concurrir como aportantes las entidades de orden nacional, \u00a0departamental y municipal del departamento de la Guajira. El Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 celebrar directamente contratos de fiducia mercantil \u00a0en los que cualquier persona natural o jur\u00eddica podr\u00e1 ser aportante de bienes o \u00a0recursos a t\u00edtulo gratuito. Tanto la selecci\u00f3n del fiduciario, como la \u00a0celebraci\u00f3n de los contratos para la constituci\u00f3n de los patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0y la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los proyectos por parte de los referidos \u00a0patrimonios, se regir\u00e1 exclusivamente por las normas del derecho privado. Las \u00a0transferencias de recursos de los patrimonios aut\u00f3nomos se tendr\u00e1n como \u00a0mecanismo de ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los patrimonios aut\u00f3nomos que \u00a0se constituyan de acuerdo con el presente art\u00edculo, podr\u00e1n adelantar todos los \u00a0procesos precontractuales, contractuales y post contractuales que sean \u00a0instruidos y se regir\u00e1n por el derecho privado. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 las condiciones y criterios para las convocatorias, \u00a0as\u00ed como los par\u00e1metros de evaluaci\u00f3n, selecci\u00f3n, seguimiento y control tanto a \u00a0los proyectos como a los recursos invertidos en ellos. Con cargo a los recursos \u00a0administrados por los patrimonios aut\u00f3nomos se asumir\u00e1n los costos en que se \u00a0incurra para la administraci\u00f3n de los recursos, para gastos de operaci\u00f3n y para \u00a0los contratos necesarios para la estructuraci\u00f3n, desarrollo e implementaci\u00f3n de \u00a0los proyectos viabilizados que cuenten como m\u00ednimo con financiaci\u00f3n o \u00a0cofinanciaci\u00f3n de recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Instituciones de \u00a0Salud del Estado (ISE). La prestaci\u00f3n de servicios de salud p\u00fablicos en el \u00a0departamento de la Guajira se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de Instituciones de Salud del \u00a0Estado (ISE) que se constituyen como una categor\u00eda especial de entidad p\u00fablica \u00a0descentralizada, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda \u00a0administrativa, sometidas al r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto en este decreto. En su \u00a0denominaci\u00f3n se incluir\u00e1 la expresi\u00f3n \u201cInstituciones de Salud del Estado \u00a0(ISE)\u201d. El objeto de las Instituciones de Salud del Estado (ISE), ser\u00e1 la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud, con car\u00e1cter social, como un servicio p\u00fablico \u00a0esencial a cargo del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Instituciones de Salud del \u00a0Estado (ISE) se regir\u00e1n por presupuestos, seg\u00fan los est\u00e1ndares definidos por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, para efectos tributarios se someter\u00e1n al \u00a0r\u00e9gimen previsto para los establecimientos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Instituciones de Salud del \u00a0Estado (ISE) son Centros de Atenci\u00f3n Primaria en Salud (CAPS) en el nivel \u00a0primario y en el nivel complementario de mediana y alta complejidad. Los \u00a0Centros de Atenci\u00f3n Primaria en Salud (CAPS) ser\u00e1n financiados por oferta con \u00a0base en un presupuesto que considere costos y gastos de operaci\u00f3n seg\u00fan \u00a0reglamentaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las Instituciones de Salud \u00a0del Estado (ISE) del nivel complementario se estructurar\u00e1 un presupuesto \u00a0integral, que garantice el cierre financiero del presupuesto anual, integrando \u00a0los recursos de venta de servicios con los recursos territoriales y nacionales \u00a0que cofinanciar\u00e1n dicho presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia contractual se \u00a0regir\u00e1n por el derecho privado, pero podr\u00e1n utilizar discrecionalmente las \u00a0cl\u00e1usulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica y, en todo caso, deber\u00e1n atender los principios de \u00a0publicidad, coordinaci\u00f3n, celeridad, debido proceso, imparcialidad, econom\u00eda, \u00a0eficacia, moralidad y buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n, estar\u00e1 a cargo de un Consejo \u00a0Directivo y de un director(a). El Consejo Directivo estar\u00e1 integrado por: el \u00a0jefe de la administraci\u00f3n departamental, distrital o municipal, o su delegado, \u00a0quien la presidir\u00e1, el director territorial de salud de la entidad territorial \u00a0departamental, distrital o municipal o su delegado, un (1) representante de la \u00a0comunidad designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente \u00a0establecidas, dos (2) representantes de los trabajadores de la salud de la \u00a0instituci\u00f3n, uno administrativo y uno asistencial. Los representantes de las \u00a0comunidades y de los trabajadores de la salud de la instituci\u00f3n tendr\u00e1n un periodo \u00a0de cuatro (4) a\u00f1os y no podr\u00e1n ser reelegidos para el per\u00edodo inmediatamente \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las Instituciones \u00a0de Salud del Estado (ISE) ubicadas en territorios ind\u00edgenas, afrodescendientes \u00a0y Rrom, el representante de la comunidad ser\u00e1 designado por las Autoridades \u00a0Tradicionales respectivas, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n del director(a) \u00a0de las Instituciones de Salud del Estado (ISE) se efectuar\u00e1 por la respectiva \u00a0autoridad nominadora, de la lista de aspirantes que publique el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, dentro de los tres (3) meses siguientes al inicio \u00a0del per\u00edodo del respectivo alcalde municipal o distrital o gobernador, para un \u00a0per\u00edodo institucional de cuatro (4) a\u00f1os. Los gerentes de las Empresas Sociales \u00a0del Estado transformadas en ISE continuar\u00e1n en el cargo hasta la terminaci\u00f3n de \u00a0su periodo, en caso de cargos vacantes se realizar\u00e1 el nombramiento por el \u00a0nominador hasta tanto el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social publique la \u00a0lista correspondiente. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social reglamentar\u00e1 \u00a0el procedimiento para conformar la lista de aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las Instituciones \u00a0de Salud del Estado (ISE) ubicadas dentro de territorios ind\u00edgenas, \u00a0afrodescendientes y Rrom, la lista de aspirantes a director(a) de estas \u00a0instituciones se conformar\u00e1 en concertaci\u00f3n con las Autoridades Tradicionales \u00a0respectivas, seg\u00fan corresponda. Cuando en el municipio existan varios \u00a0territorios ind\u00edgenas, la conformaci\u00f3n de la lista de aspirantes deber\u00e1 \u00a0garantizar la participaci\u00f3n de todas las Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los requisitos para \u00a0el cargo de director son los establecidos en el Decreto n\u00famero \u00a0785 de 2005. En los t\u00e9rminos de la normatividad vigente los servidores \u00a0p\u00fablicos de la salud, salvo excepciones establecidas en la ley o pactadas con \u00a0las organizaciones sindicales, seguir\u00e1n siendo de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n, de carrera administrativa y trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos con derechos \u00a0de carrera administrativa o nombrados en provisionalidad de las Empresas \u00a0Sociales del Estado presentes en el departamento de La Guajira, a la vigencia \u00a0del presente decreto, ser\u00e1n vinculados en las Instituciones de Salud del Estado \u00a0(ISE), sin soluci\u00f3n de continuidad y sin que se desmejoren sus condiciones \u00a0laborales. Los servidores p\u00fablicos que tengan la calidad de trabajadores \u00a0oficiales, a la vigencia del presente decreto, conservar\u00e1n tal calidad, sin \u00a0soluci\u00f3n de continuidad en los t\u00e9rminos establecidos en los contratos de \u00a0vinculaci\u00f3n, y se entender\u00e1 que la nueva relaci\u00f3n contractual continuar\u00e1 con la \u00a0respectiva Instituci\u00f3n de Salud del Estado (ISE). En ning\u00fan caso, habr\u00e1 \u00a0desmejoramiento de las condiciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n que sea necesaria para la \u00a0implementaci\u00f3n de lo definido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dentro de los dos \u00a0(2) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, se debe iniciar el \u00a0proceso de transformaci\u00f3n de las Empresas Sociales del Estado en Instituci\u00f3n de \u00a0Salud del Estado (ISE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Hasta \u00a0tanto se culmine el proceso de transformaci\u00f3n referenciado de Empresas Sociales \u00a0del Estado (ESE) a Instituciones de Salud del Estado (ISE), las primeras podr\u00e1n \u00a0recibir recursos diferentes a la venta de servicios, para el financiamiento de \u00a0la Atenci\u00f3n Primaria en Salud (APS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Centros de \u00a0Atenci\u00f3n Primaria en Salud (CAPS). Conf\u00f3rmese los Centros de Atenci\u00f3n Primaria \u00a0en Salud (CAPS) que constituir\u00e1n la unidad de cuidado de base territorial de la \u00a0Red Integral e Integrada territorial e intercultural de Servicios de Salud para \u00a0el departamento de La Guajira. Los servicios de los CAPS ser\u00e1n universales, \u00a0territoriales, sistem\u00e1ticos, permanentes y resolutivos e integrar\u00e1n los saberes \u00a0propios e interculturales, conforme con un enfoque de salud p\u00fablica y de \u00a0determinantes sociales en el marco del modelo de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los territorios ind\u00edgenas, \u00a0afrodescendientes y Rrom el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y las \u00a0Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas concertar\u00e1n la cantidad, ubicaci\u00f3n, \u00a0tipolog\u00eda, gobernanza y funcionamiento de estas unidades de atenci\u00f3n, sobre la \u00a0base de los principios del enfoque diferencial y el derecho a la participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los territorios ind\u00edgenas, \u00a0afrodescendientes y Rrom, las instituciones prestadoras de servicios de salud \u00a0ind\u00edgenas o interculturales, que previo cumplimiento de requisitos establecidos \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, se conformen como Centros de \u00a0Atenci\u00f3n Primaria en Salud (CAPS) tendr\u00e1n tratamiento de Instituciones de Salud \u00a0del Estado (ISE) del nivel primario para efectos de su financiaci\u00f3n y podr\u00e1n \u00a0recibir transferencias. La creaci\u00f3n de nuevos Centros de Atenci\u00f3n Primaria en Salud \u00a0(CAPS), se har\u00e1 previa evaluaci\u00f3n de la necesidad de creaci\u00f3n de nueva oferta \u00a0de servicios, seg\u00fan los par\u00e1metros que al efecto establezca el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Todos los Centros \u00a0de Atenci\u00f3n Primaria en Salud (CAPS) ser\u00e1n financiados por oferta; de acuerdo \u00a0con reglamentaci\u00f3n que para ello expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 los criterios de operaci\u00f3n de los CAPS en el \u00a0marco de la Red Integral e Integrada territorial e intercultural de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los Centros de \u00a0Atenci\u00f3n Primaria en Salud (CAPS) de naturaleza p\u00fablica se organizar\u00e1n como \u00a0Instituciones de Salud del Estado (ISE) del nivel primario, podr\u00e1n tener y \u00a0operar sedes en el \u00e1mbito de su territorio y poblaci\u00f3n adscrita para garantizar \u00a0el acceso a servicios de salud y podr\u00e1n ser una unidad funcional de otra \u00a0Instituci\u00f3n de Salud del Estado, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Equipos de Salud \u00a0Territoriales. Conf\u00f3rmese los equipos de salud territoriales resolutivos, los \u00a0cuales incluir\u00e1n de manera interdisciplinaria e interinstitucional agentes de \u00a0salud propia, promotores, traductores-gu\u00edas biling\u00fces y otros perfiles \u00a0comunitarios, auxiliares, t\u00e9cnicos, tecn\u00f3logos, profesionales y especialistas \u00a0para el cuidado integral de la salud de las personas, familias, pueblos y \u00a0comunidades, quienes operar\u00e1n de manera permanente, sistem\u00e1tica, continua y \u00a0contigua en territorios determinados, respetando la diversidad poblacional, los \u00a0saberes y las pr\u00e1cticas de la salud propia. Estos equipos deber\u00e1n contar con \u00a0los medios necesarios y suficientes en t\u00e9rminos log\u00edsticos, tecnol\u00f3gicos y \u00a0sociales para adelantar adecuadamente su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los territorios ind\u00edgenas, \u00a0afrodescendientes y Rrom los equipos de salud territoriales podr\u00e1n contar con \u00a0todos los criterios enunciados en el presente art\u00edculo y aquellos que se \u00a0definan de manera concertada con las Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas del \u00a0pueblo Way\u00fa y de los dem\u00e1s pueblos ind\u00edgenas que habitan en el departamento de \u00a0La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Disponibilidad y \u00a0distribuci\u00f3n del talento humano en salud para la atenci\u00f3n de la emergencia en \u00a0el departamento de La Guajira. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las Secretar\u00edas de Salud del departamento, realizar\u00e1 la \u00a0planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n del talento humano en salud de acuerdo con las \u00a0caracter\u00edsticas, prioridades y necesidades del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En coordinaci\u00f3n \u00a0con las Autoridades Tradicionales de los pueblos ind\u00edgenas, incluyendo al \u00a0pueblo Way\u00fa; afrodescendientes, Rrom, las comunidades campesinas y urbanas, \u00a0seg\u00fan corresponda, que habitan en el departamento de La Guajira, se realizar\u00e1 \u00a0la nominaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n de l\u00edderes y lideresas u otros miembros de la \u00a0comunidad o pueblo, la formaci\u00f3n intercultural y el desarrollo del programa de \u00a0formaci\u00f3n, a trav\u00e9s del perfil de promotor, que ser\u00e1 reconocido como una \u00a0ocupaci\u00f3n auxiliar del \u00e1rea de la salud y vinculado a los equipos de salud \u00a0territoriales. El Gobierno nacional contribuir\u00e1 en el proceso de formaci\u00f3n de \u00a0los promotores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la atenci\u00f3n intercultural \u00a0y propia en salud, los equipos de salud territoriales incluir\u00e1n y\/o vincular\u00e1n \u00a0a los agentes comunitarios de la salud propia (sabedores y sabedoras \u00a0ancestrales), seg\u00fan autorizaci\u00f3n de las Autoridades Tradicionales de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas, incluyendo al pueblo Way\u00fa; afrodescendientes, Rrom, que \u00a0habitan en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Financiaci\u00f3n de la \u00a0Atenci\u00f3n Primaria en Salud. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (ADRES), definir\u00e1 el valor del financiamiento de los \u00a0servicios de la estrategia de Atenci\u00f3n Primaria en Salud realizada a trav\u00e9s de \u00a0los Centros de Atenci\u00f3n Primaria en Salud (CAPS), que incluye la operaci\u00f3n de \u00a0los equipos de salud territoriales, como una proporci\u00f3n de la UPC, y realizar\u00e1 \u00a0el reconocimiento y pago de manera directa con esta proporci\u00f3n, a trav\u00e9s de un \u00a0presupuesto per c\u00e1pita para el financiamiento de la Atenci\u00f3n Primaria en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el mencionado \u00a0reconocimiento exceda la proporci\u00f3n previamente definida, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico dispondr\u00e1 los recursos suficientes, que garanticen \u00a0la atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n del departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social determinar\u00e1 las variables requeridas para definir el valor relacionado \u00a0en el presente art\u00edculo, este valor se ajustar\u00e1 en el giro a los prestadores de \u00a0servicios de salud dependiendo de la garant\u00eda de la oferta de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social y las entidades territoriales de La Guajira en caso \u00a0de ser necesario efectuar\u00e1n transferencias directas de recursos, diferentes a \u00a0los de la UPC, mediante actos administrativos de asignaci\u00f3n a las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud, destinados a la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud, para la financiaci\u00f3n de la operaci\u00f3n o para inversi\u00f3n en estructuraci\u00f3n \u00a0de proyectos y la ejecuci\u00f3n de proyectos de infraestructura, equipamiento fijo, \u00a0dotaci\u00f3n biom\u00e9dica, tecnolog\u00edas, as\u00ed como transporte multimodal y apoyo \u00a0log\u00edstico para la operaci\u00f3n del modelo de salud propio e intercultural en el \u00a0departamento seg\u00fan sea el caso en los t\u00e9rminos que defina el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se podr\u00e1 transferir \u00a0recursos a las organizaciones y asociaciones de autoridades tradicionales, con \u00a0el fin de que brinden apoyo en la operaci\u00f3n del modelo de salud propio e \u00a0intercultural en los t\u00e9rminos que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones (SGP) Salud P\u00fablica y los provenientes de \u00a0otras fuentes podr\u00e1n concurrir en la financiaci\u00f3n de la atenci\u00f3n primaria en \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los saldos del Fondo de Salvamento y Garant\u00edas \u00a0para el Sector Salud (Fonsaet) depositados en la cuenta \u201cOtros Gastos en \u00a0salud-Inversi\u00f3n\u201d de las entidades territoriales que no puedan ser ejecutados \u00a0ser\u00e1n devueltos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (ADRES). El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0determinar\u00e1 cu\u00e1les recursos se considera que no han podido ser ejecutados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos referenciados en el presente par\u00e1grafo que se \u00a0encuentren en la ADRES, podr\u00e1n ser distribuidos entre las Instituciones \u00a0Prestadoras de Salud P\u00fablicas, con el fin de conjurar las causas que dieron \u00a0origen a la declaratoria de emergencia en el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Giro Directo. La \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES), en nombre de las Entidades Promotoras de Salud, girar\u00e1 recursos de \u00a0manera directa a los prestadores y proveedores de servicios y tecnolog\u00edas en \u00a0salud los recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) de \u00a0los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado de la poblaci\u00f3n asegurada del \u00a0departamento de la Guajira, una vez descontados los gastos de administraci\u00f3n de \u00a0las Entidades Promotoras de Salud del r\u00e9gimen correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), informar\u00e1 a \u00a0las Entidades Promotoras en Salud, prestadores y proveedores de servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud, los valores reconocidos. Para el caso de la Atenci\u00f3n \u00a0Primaria en Salud, informar\u00e1 los valores a reconocer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El giro de estos \u00a0recursos incluir\u00e1 el presupuesto per c\u00e1pita destinado a la Atenci\u00f3n Primaria en \u00a0Salud, de la poblaci\u00f3n adscrita a cada uno de los Centros de Atenci\u00f3n Primaria \u00a0en Salud (CAPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modalidad de contrataci\u00f3n \u00a0directa para la adquisici\u00f3n de bienes, servicios e infraestructura en salud. \u00a0Durante el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del \u00a0presente decreto, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la Administradora \u00a0de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y el \u00a0Instituto Nacional de Salud (INS), podr\u00e1n contratar a trav\u00e9s de la modalidad de \u00a0Contrataci\u00f3n Directa cualquier tipo de bienes, servicios y\/o infraestructura en \u00a0salud, cualquiera sea su monto, requeridos para superar las causas que dieron \u00a0origen a la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada por el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las restricciones en materia \u00a0contractual y de convenios interadministrativos contenidas en la Ley 996 de 2005 no \u00a0aplicar\u00e1n para el desarrollo de lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Comit\u00e9 de \u00a0Emergencia Nutricional y Materna para La Guajira. Cr\u00e9ese para el departamento \u00a0de La Guajira el comit\u00e9 de emergencia nutricional y materna el cual sesionar\u00e1 \u00a0de manera permanente, como un espacio de coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y toma de \u00a0decisiones sectorial, intersectorial y comunitario. En este espacio se \u00a0realizar\u00e1 el reporte, seguimiento y toma de acciones inmediatas para garantizar \u00a0la atenci\u00f3n integral de los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os de edad, \u00a0identificados con riesgo de desnutrici\u00f3n, desnutrici\u00f3n aguda y gestantes con \u00a0morbilidad materna, as\u00ed como la mortalidad evitable por estas causas. En este \u00a0espacio participar\u00e1n el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar familiar, el Instituto Nacional de Salud, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, las Secretar\u00edas de Salud departamental y \u00a0municipal, las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n departamental y municipal, \u00a0representantes de las Entidades Promotoras de Salud, representantes de las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud municipales y departamentales, \u00a0Autoridades Tradicionales de los pueblos ind\u00edgenas, incluyendo al pueblo Way\u00fa; \u00a0afrodescendientes, Rrom, representantes de la comunidad y dem\u00e1s que sean \u00a0convocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control con enfoque intercultural. La Superintendencia Nacional de \u00a0Salud en el marco de sus competencias supervisar\u00e1 de manera permanente la \u00a0implementaci\u00f3n de las medidas previstas con raz\u00f3n de la emergencia y velar\u00e1 \u00a0para que en su aplicaci\u00f3n se preserve el enfoque intercultural y diferencial de \u00a0la garant\u00eda del derecho a la salud de los pueblos ind\u00edgenas, incluyendo al \u00a0pueblo Way\u00fa; afrodescendientes y Rrom que habitan en el departamento de La \u00a0Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Reglamentaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en el marco de las funciones \u00a0contenidas en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4107 de 2011, \u00a0ser\u00e1 la entidad encargada de reglamentar las disposiciones contenidas en el \u00a0presente decreto, a efectos de garantizar su adecuada aplicaci\u00f3n en el \u00a0departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado a 31 de julio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Velasco Chaves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Leyva Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Iv\u00e1n Osuna Pati\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jhenifer Mar\u00eda Mojica Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Alfonso Jaramillo \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irene V\u00e9lez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dar\u00edo Germ\u00e1n Uma\u00f1a Mendoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurora Vergara Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Susana Muhamad Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Catalina Velasco \u00a0Campuzano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Mauricio Lizcano Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte (e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Constanza Garc\u00eda \u00a0Alicastro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Cultura (e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Ignacio Zorro S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Yesenia Olaya Requene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Astrid Bibiana Rodr\u00edguez \u00a0Cort\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Igualdad y \u00a0Equidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francia Elena M\u00e1rquez Mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01270 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.473, julio 31 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan medidas \u00a0en materia de salud en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica declarado en el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57547","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57547","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57547"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57547\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57547"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57547"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57547"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}