{"id":57548,"date":"2023-08-23T22:06:51","date_gmt":"2023-08-23T22:06:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1271-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T22:06:51","modified_gmt":"2023-08-23T22:06:51","slug":"decreto-1271-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1271-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1271 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01271 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.473, julio 31 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan medidas \u00a0en materia de asignaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de obligaciones de hacer contenidas en \u00a0los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, para el sector de las \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en el marco del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado en el departamento de La \u00a0Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023, \u201cPor el cual se declara un Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la misma norma \u00a0constitucional, una vez declarado el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar \u00a0decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n \u00a0referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria \u00a0establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023 se declar\u00f3 el Estado de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira, tanto en el \u00a0\u00e1rea urbana como en la rural, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, contados a \u00a0partir de la vigencia de este decreto, con el fin de conjurar la Emergencia \u00a0Social, Econ\u00f3mica y Ecol\u00f3gica que afecta esa regi\u00f3n, por causa de la grave \u00a0crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte \u00a0Constitucional en Sentencia T-302 del \u00a08 de mayo de 2017, y que se estructura, fundamentalmente, en la falta de \u00a0acceso a servicios b\u00e1sicos vitales, materializada en causas m\u00faltiples, tales \u00a0como: i) la escasez de agua potable para el consumo humano; ii) \u00a0la crisis alimentaria por dificultades para el acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico a los \u00a0alimentos; iii) los efectos del cambio clim\u00e1tico \u00a0acentuado por los climas c\u00e1lido des\u00e9rtico y c\u00e1lido \u00e1rido que predominan en el \u00a0territorio y que viene afectando profundamente las fuentes de agua; iv) la crisis energ\u00e9tica y la falta de infraestructura \u00a0el\u00e9ctrica id\u00f3nea y adecuada, en especial en las zonas rurales, a pesar de que \u00a0La Guajira cuenta con el m\u00e1s alto potencial para la generaci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0e\u00f3lica y solar del pa\u00eds; v) la baja cobertura para el acceso a los servicios de \u00a0salud, en especial en zonas rurales; vi) la baja cobertura en el sector de \u00a0educaci\u00f3n, con altos \u00edndices de deserci\u00f3n escolar, infraestructura de baja \u00a0calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que son \u00a0m\u00e1s notorias en la zona rural, en donde las comunidades ind\u00edgenas atienden \u00a0clases en condiciones precarias, vii) as\u00ed como otros \u00a0problemas de orden social, econ\u00f3micos y pol\u00edticos que inciden en la situaci\u00f3n \u00a0de emergencia humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023 precisa que la grave crisis humanitaria y \u00a0el estado de cosas inconstitucional que afecta al departamento de La Guajira, \u00a0se ha venido agravado de forma inusitada e irresistible, adquiriendo \u00a0dimensiones insospechadas que a futuro y corto plazo se muestran a\u00fan m\u00e1s \u00a0desastrosas, adem\u00e1s de los factores descritos, por los efectos da\u00f1inos del \u00a0fen\u00f3meno del ni\u00f1o cuyas condiciones ya est\u00e1n presentes en Colombia y que se \u00a0espera que se fortalezcan e intensifiquen gradualmente hasta el invierno del \u00a0hemisferio norte 2023-2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las razones \u00a0generales tenidas en cuenta para la adopci\u00f3n del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira, tanto en el \u00a0\u00e1rea urbana como en la rural, se incluyeron las siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, conforme lo se\u00f1ala el Decreto n\u00famero \u00a01085 de 2023, en el Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones se hace necesario adoptar medidas de rango legislativo que \u00a0permitan agilizar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Ley 1341 de 2009, el \u00a0legislador determin\u00f3, entre otros asuntos, \u201c(&#8230;) el marco general para la \u00a0formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que regir\u00e1n el sector de las Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, (&#8230;) lo concerniente a la cobertura, \u00a0la calidad del servicio,(&#8230;) as\u00ed como las potestades del Estado en relaci\u00f3n \u00a0con la planeaci\u00f3n, la gesti\u00f3n, la administraci\u00f3n adecuada y eficiente de los \u00a0recursos, regulaci\u00f3n, control y vigilancia del mismo, facilitando el libre \u00a0acceso y sin discriminaci\u00f3n de los habitantes del territorio nacional a la \u00a0Sociedad de la Informaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 10 del art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0dispone que: [c]on el prop\u00f3sito de garantizar el \u00a0ejercicio y goce efectivo de los derechos constitucionales a la comunicaci\u00f3n, \u00a0la vida en situaciones de emergencia, la educaci\u00f3n, la salud, la seguridad \u00a0personal y el acceso a la informaci\u00f3n, al conocimiento, la ciencia y a la \u00a0cultura, as\u00ed como el de contribuir a la masificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y \u00a0servicios digitales, es deber de la Naci\u00f3n asegurar la prestaci\u00f3n continua, \u00a0oportuna y de calidad de los servicios p\u00fablicos de comunicaciones, para lo cual \u00a0velar\u00e1 por el despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 10 de la citada Ley, \u201c[e]I acceso a Internet es un \u00a0servicio p\u00fablico esencial. Por tanto, los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones no podr\u00e1n suspender las labores de instalaci\u00f3n, \u00a0mantenimiento y adecuaci\u00f3n de las redes requeridas para la operaci\u00f3n de este \u00a0servicio p\u00fablico esencial, y garantizar\u00e1n la continua provisi\u00f3n del servicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 11 de la Ley 1341 de 2009 \u00a0consagra que \u201cel uso del espectro radioel\u00e9ctrico requiere permiso previo, \u00a0expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con el art\u00edculo \u00a0anterior en la Ley 1341 de 2009 la \u00a0promoci\u00f3n de la expansi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaciones \u00a0implica: i) procesos de selecci\u00f3n objetiva para el otorgamiento del permiso de \u00a0uso del espectro radioel\u00e9ctrico, ii) renovaciones de \u00a0permiso de uso de espectro radioel\u00e9ctrico los cuales tienen un plazo de 20 \u00a0a\u00f1os, renovable a solicitud de parte por periodos de hasta 20 a\u00f1os y, iii) el pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el uso \u00a0del espectro radioel\u00e9ctrico mediante la ejecuci\u00f3n de obligaciones de hacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el documento \u00a0denominado \u201c\u00cdNDICE DE BRECHA DIGITAL 2021\u201d publicado por el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, el departamento de La \u00a0Guajira tiene uno de los \u00edndices de brecha digital m\u00e1s altos del pa\u00eds y, por \u00a0otro, en la Encuesta de Calidad de Vida 2022 llevada a cabo por el Departamento \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (DANE), solo el 28.3% de los hogares en La Guajira \u00a0contaban con acceso a Internet para ese momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan lo previsto en el \u00a0reporte del cuarto trimestre de 2022 del Bolet\u00edn trimestral de las TIC del \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las Comunicaciones, los accesos \u00a0fijos a Internet por cada 100 habitantes en el caso del departamento de La \u00a0Guajira registraron un decrecimiento de conexiones entre el 4\u00b0 trimestre de \u00a02021 y 4\u00b0 trimestre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la poblaci\u00f3n de La Guajira \u00a0no cuenta con las herramientas tecnol\u00f3gicas adecuadas para que desde el \u00a0departamento se puedan atender en t\u00e9rminos de oportunidad e informaci\u00f3n de \u00a0calidad, las diferentes situaciones de emergencia que puedan afectar de manera \u00a0grave la vida de ni\u00f1o y ni\u00f1as, y, en consecuencia, el orden econ\u00f3mico, social y \u00a0ecol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Derechos \u00a0Humanos de las Naciones Unidas (ONU) en la Carta de derechos humanos y \u00a0principios para internet declar\u00f3 el acceso a internet como un derecho humano \u00a0que debe ser protegido. Por lo cual, ha incitado a todos los pa\u00edses miembros a \u00a0facilitar un servicio accesible y asequible para todos, priorizando que es un \u00a0derecho de la ciudadan\u00eda el acceso a internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la Corte \u00a0Constitucional en sentencia T-030 de 2020, el \u00a0servicio de internet, constituye una herramienta para asegurar el goce efectivo \u00a0del derecho fundamental a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como medida para mitigar los \u00a0efectos negativos generados por la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en \u00a0el departamento de La Guajira, declarada mediante el Decreto n\u00famero \u00a01085 de 2023, se considera necesario adelantar acciones claras y \u00a0contundentes que prioricen el despliegue de infraestructura de \u00a0telecomunicaciones, con el prop\u00f3sito de garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de telecomunicaciones en condiciones de continuidad y eficiencia. Para lo \u00a0anterior, se hace necesario crear una norma transitoria que habilite al \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones a asignar o \u00a0modificar obligaciones de hacer establecidas en los actos administrativos de \u00a0car\u00e1cter particular derivados de los procesos de subasta, o contenidas en los \u00a0permisos y renovaciones otorgados por el Ministerio para el uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico en bandas, identificadas para las Telecomunicaciones M\u00f3viles \u00a0Internacionales (IMT por sus siglas en ingl\u00e9s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con estas medidas se tiene \u00a0la potencialidad de beneficiar nueve (9) localidades de La Guajira, que \u00a0actualmente no cuentan con servicios de comunicaciones m\u00f3viles impactando cerca \u00a0de 3440 colombianos y colombianas con el despliegue de estaciones base de \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el plazo de vigencia debe ser de doce (12) meses, contados a \u00a0partir de la entrada en vigor de la misma, teniendo en cuenta que le ministerio \u00a0debe desarrollar las siguientes actividades: (i) Revisar los listados de \u00a0localidades con necesidades de conectividad reportados por las comunidades, las \u00a0entidades del orden nacional y territorial, con el fin de poder cruzar dicha \u00a0informaci\u00f3n con el reporte de estaciones base que son informadas por los PRST \u00a0m\u00f3viles de manera trimestral y as\u00ed poder determinar aquellas localidades que no \u00a0cuenten con cobertura de ninguno de estos operadores. (ii) \u00a0Determinar el valor que representan estas localidades dentro del pago de la contraprestaci\u00f3n \u00a0por uso del espectro a cargo del operador. Para esto, el Ministerio hace us\u00f3 de \u00a0los valores establecidos en el Anexo 2 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2715 de 2020, \u00a0esto en atenci\u00f3n a que en este Anexo se calcularon valores de CAPEX y OPEX para \u00a0estaciones de telecomunicaciones m\u00f3viles, estaciones que ser\u00edan instaladas por \u00a0el operador para el cumplimiento de su obligaci\u00f3n. (iii) \u00a0Modificaci\u00f3n del acto administrativo particular para realizar el proceso de \u00a0asignaci\u00f3n o modificaci\u00f3n unilateral de obligaciones de hacer en especial la \u00a0definici\u00f3n de las condiciones t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas y financieras que \u00a0correspondan. (iv) Una vez expedido el acto \u00a0administrativo, el operador debe identificar en campo la poblaci\u00f3n \u00a0beneficiaria, para esto, deber\u00e1n definir el punto de mayor concentraci\u00f3n, \u00a0identificado para cada localidad y las coordenadas de dicho punto. Asimismo, \u00a0deber\u00e1 realizar las mediciones necesarias para determinar que la localidad no \u00a0cuenta con niveles de cobertura, o si existe, si se requiere mejorar la calidad \u00a0del servicio. (v) Los operadores deber\u00e1n enviar al Ministerio un plan y \u00a0cronograma de trabajo detallado del despliegue de infraestructura el cual ser\u00e1 \u00a0revisado y aprobado por la entidad. (vi) Una vez el Ministerio aprueba el plan \u00a0y cronograma de trabajo, el operador deber\u00e1 adelantar diferentes gestiones, \u00a0dentro de las que se encuentran legalizar los predios donde se desplegar\u00e1 la \u00a0infraestructura, adquirir los permisos urban\u00edsticos, de aeron\u00e1utica civil y \u00a0dem\u00e1s que se requieran. Adem\u00e1s, en los casos que resulte necesario, adelantar \u00a0el tr\u00e1mite de consulta previa, lo que requiere un t\u00e9rmino m\u00ednimo de 4 meses. (vii) Concluidas las etapas anteriores el operador proceder\u00e1 \u00a0con el despliegue de que en t\u00e9rminos ordinarios tiene un t\u00e9rmino de entre 8 a \u00a012 meses, dependiendo de la complejidad de acceso a la localidad y la \u00a0disponibilidad de fuentes el\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asignaci\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n de obligaciones de hacer. Con el exclusivo objeto de asegurar la \u00a0inmediata, continua y adecuada provisi\u00f3n de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones en el marco del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira, declarada mediante el Decreto n\u00famero \u00a01085 de 2023, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0mediante resoluci\u00f3n debidamente motivada, podr\u00e1 asignar o modificar, \u00a0obligaciones de hacer establecidas en los actos administrativos de car\u00e1cter \u00a0particular derivados de los procesos de subasta, o contenidas en los permisos y \u00a0renovaciones otorgados por el Ministerio para el uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico en bandas, identificadas para las Telecomunicaciones M\u00f3viles \u00a0Internacionales (IMT por sus siglas en ingl\u00e9s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Lo establecido en \u00a0este art\u00edculo solo ser\u00e1 aplicable para los permisos de uso de espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico en los que se hayan incluido obligaciones de hacer y\/o la \u00a0posibilidad de incluir obligaciones de hacer, lo cual excluye las obligaciones \u00a0de cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los actos \u00a0administrativos que expida el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones en virtud del presente art\u00edculo, incluir\u00e1 como m\u00ednimo las \u00a0condiciones t\u00e9cnicas y financieras que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En ning\u00fan caso el \u00a0porcentaje autorizado del monto total del pago que debe asumir el proveedor de \u00a0redes y servicios de telecomunicaciones como contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica con \u00a0ocasi\u00f3n del otorgamiento o renovaci\u00f3n del permiso de uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico, mediante la ejecuci\u00f3n de las obligaciones de hacer, podr\u00e1 ser \u00a0superior al dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 1341 de 2009 o \u00a0aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La asignaci\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n de obligaciones de hacer, de que trata el presente art\u00edculo, solo \u00a0podr\u00e1 realizarse para el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto entra en vigor desde la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial, y regir\u00e1 por el t\u00e9rmino de doce (12) meses siguientes a esa misma \u00a0fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de \u00a0julio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Velasco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Leyva Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Iv\u00e1n Osuna Pati\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura y \u00a0Desarrollo Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jhenifer Mojica \u00a0Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Alfonso Jaramillo \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Glor\u00eda In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irene V\u00e9lez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dar\u00edo Germ\u00e1n Uma\u00f1a Mendoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurora Vergara Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Susana Muhamad Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Catalina Velasco \u00a0Campuzano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Mauricio Lizcano Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte \u00a0encargada, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Constanza Garc\u00eda Alicastro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Cultura (e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Ignacio Zorro S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Astrid Bibiana Rodr\u00edguez \u00a0Cort\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda \u00a0e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Yesenia Olaya Requene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de la Igualdad y \u00a0Equidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francia Elena M\u00e1rquez Mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01271 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.473, julio 31 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan medidas \u00a0en materia de asignaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de obligaciones de hacer contenidas en \u00a0los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, para el sector de las \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57548","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57548","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57548"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57548\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57548"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57548"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57548"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}