{"id":57549,"date":"2023-08-23T22:06:51","date_gmt":"2023-08-23T22:06:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1272-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T22:06:51","modified_gmt":"2023-08-23T22:06:51","slug":"decreto-1272-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1272-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1272 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO 1272 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.473, julio 31 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se crea una \u00a0transferencia no condicionada para atender a las familias con ni\u00f1os y ni\u00f1as en \u00a0primera infancia y\/o madres gestantes, que se encuentren en estado de \u00a0desnutrici\u00f3n o en riesgo inminente de estarlo en el departamento de La Guajira \u00a0y se toman otras medidas que permiten la atenci\u00f3n integral de esta poblaci\u00f3n, \u00a0en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0los art\u00edculos 46 y 47 de la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a01085 del 2 de julio de 2023 \u201cPor el cual se declara un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira\u201d y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la misma norma constitucional, \u00a0una vez declarado el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el \u00a0presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con \u00a0fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n \u00a0referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria \u00a0establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01085 del 2 de julio de 2023 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas, con el fin de conjurar la Emergencia Social, Econ\u00f3mica y Ecol\u00f3gica \u00a0que afecta a esa regi\u00f3n, por causa de la grave crisis humanitaria y el estado \u00a0de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en Sentencia T-302 del \u00a08 de mayo de 2017, y que se estructura, fundamentalmente en la falta de \u00a0acceso a servicios b\u00e1sicos vitales, materializada en causas m\u00faltiples, tales \u00a0como: i) la escasez de agua potable para el consumo humano; ii) la crisis \u00a0alimentaria por dificultades para el acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico a los alimentos; \u00a0iii) los efectos del cambio clim\u00e1tico acentuado por los climas c\u00e1lido des\u00e9rtico \u00a0y c\u00e1lido \u00e1rido que predominan en el territorio y que viene afectando \u00a0profundamente las fuentes de agua; iv) la crisis energ\u00e9tica y la falta de \u00a0infraestructura el\u00e9ctrica id\u00f3nea y adecuada, en especial en las zonas rurales, \u00a0a pesar de que la Guajira cuenta con el m\u00e1s alto potencial para la generaci\u00f3n \u00a0de energ\u00eda e\u00f3lica y solar del pa\u00eds; v) la baja cobertura para el acceso a los servicios \u00a0de salud, en especial en zonas rurales; vi) la baja cobertura en el sector de \u00a0educaci\u00f3n, con altos \u00edndices de deserci\u00f3n escolar, infraestructura de baja \u00a0calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que son \u00a0m\u00e1s notorias en la zona rural, en donde las comunidades ind\u00edgenas atienden \u00a0clases en condiciones precarias, vii) as\u00ed como otros problemas de orden social, \u00a0econ\u00f3micos y pol\u00edticos que inciden en la situaci\u00f3n de emergencia humanitaria y \u00a0que se describen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Decreto \u00a01085 del 2 de julio de 2023 se precis\u00f3 que la grave crisis humanitaria y el \u00a0estado de cosas inconstitucional que afecta al departamento de La Guajira se ha \u00a0venido agravando de forma inusitada e irresistible, adquiriendo dimensiones \u00a0insospechadas que a futuro y corto plazo se muestran a\u00fan m\u00e1s desastrosas, \u00a0adem\u00e1s de los factores descritos, por los efectos da\u00f1inos del fen\u00f3meno del Ni\u00f1o \u00a0cuyas condiciones ya est\u00e1n presentes en Colombia y que se espera que se \u00a0fortalezcan e intensifiquen gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte \u00a02023-24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el citado decreto se puso \u00a0de presente que, para enfrentar y superar la grave crisis humanitaria en el \u00a0departamento de La Guajira e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, se requiere \u00a0dictar medidas de rango legislativo, entre otros prop\u00f3sitos: (i) para flexibilizar \u00a0los procedimientos y criterios legales existentes en la legislaci\u00f3n ordinaria; (ii) \u00a0y para hacer modificaciones presupuestales y de orden tributario, con el \u00a0fin de focalizar los recursos destinados a ese prop\u00f3sito y garantizar su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, entre los distintos hechos \u00a0que dieron lugar a la declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0en el departamento de La Guajira, el Decreto \u00a01085 del 2 de julio de 2023 se\u00f1al\u00f3 los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue la Sala S\u00e9ptima de \u00a0Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en Sentencia T-302 del \u00a08 de mayo de 2017, notificada a la Presidencia de la Rep\u00fablica el 28 de \u00a0junio de 2018, declar\u00f3 \u201c(&#8230;) la existencia de un estado de cosas \u00a0inconstitucional en relaci\u00f3n con el goce efectivo. de los derechos \u00a0fundamentales a la alimentaci\u00f3n, a la salud, al agua potable y a la \u00a0participaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Way\u00fau, antes (sic) el \u00a0incumplimiento de los par\u00e1metros m\u00ednimos constitucionales aplicables a las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas del Gobierno nacional, del Departamento de La Guajira, de \u00a0los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Urib\u00eda y de las autoridades \u00a0ind\u00edgenas con jurisdicci\u00f3n en esos municipios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] Que el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social determin\u00f3 que frente al comportamiento de la \u00a0mortalidad en ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de cinco a\u00f1os en el departamento de La \u00a0Guajira, se mantienen desde el 2017 tasas de mortalidad por Desnutrici\u00f3n, \u00a0Infecci\u00f3n Respiratoria Aguda y Enfermedad Diarreica Aguda en menores de cinco \u00a0a\u00f1os por encima de la tasa nacional, siendo en promedio 8 veces m\u00e1s alta para \u00a0desnutrici\u00f3n, 3 veces m\u00e1s alta para Infecci\u00f3n Respiratoria Aguda y 6 veces m\u00e1s \u00a0alta para Enfermedad Diarreica Aguda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el an\u00e1lisis de la carga de mortalidad en menores de cinco \u00a0a\u00f1os para el periodo 2017-2022 muestra que del total de muertes por \u00a0desnutrici\u00f3n que se presentaron en el pa\u00eds (n=1935), el 22,5% (n=435) ocurri\u00f3 \u00a0en el departamento de La Guajira. Con respecto a Infecci\u00f3n Respiratoria Aguda \u00a0(IRA) del total de muertes en el pa\u00eds (n=2.862) el 7,5% (n=216) se present\u00f3 en \u00a0La Guajira y para Enfermedad Diarreica de las 1.052 muertes del pa\u00eds, en La \u00a0Guajira ocurrieron 178 muertes que equivale al 16,9%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el an\u00e1lisis a la semana epidemiol\u00f3gica 23, para el periodo \u00a02017-2023, muestra que el departamento de La Guajira registra valores por \u00a0encima del nivel nacional y aumento en las tasas de mortalidad por desnutrici\u00f3n \u00a0para los a\u00f1os 2022 y 2023 en comparaci\u00f3n con los a\u00f1os anteriores de la serie, \u00a0as\u00ed como aumento para el \u00faltimo a\u00f1o en la mortalidad por EDA. (Tabla 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230; ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar (ICBF), indic\u00f3 que, en el departamento de La Guajira, se \u00a0estima una poblaci\u00f3n de 1.038.397 habitantes para 2023 de acuerdo con la \u00a0proyecci\u00f3n poblacional del DANE (2023), de los cuales se cuenta con 396.511 \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que representan el 38,2% del total de la poblaci\u00f3n. \u00a0Por curso de vida los ni\u00f1os y las ni\u00f1as entre 0 y 5 a\u00f1os ascienden al 33% de la \u00a0poblaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes; los de 6 a 13 representan el 46%, y \u00a0los adolescentes el 21%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente el ICBF \u00a0se\u00f1ala que, a partir de los censos aportados por las comunidades, se \u00a0identificaron 21.328 registros de ni\u00f1os y ni\u00f1as, de los cuales, 9.363 est\u00e1n \u00a0siendo atendidos por el ICBF o por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. De los \u00a011.965 restantes, mediante la b\u00fasqueda activa de Unidades M\u00f3viles del ICBF se \u00a0ha logrado verificar y ubicar a 2.454 ni\u00f1os y ni\u00f1as sin atenci\u00f3n, entre los que \u00a0se encontraron 309 con riesgo de desnutrici\u00f3n o desnutrici\u00f3n aguda, respecto de \u00a0los que se iniciaron las acciones necesarias para su vinculaci\u00f3n a servicios de \u00a0nutrici\u00f3n y de primera infancia, previa concertaci\u00f3n con las comunidades. \u00a0Contin\u00faan en b\u00fasqueda 9.511 ni\u00f1os y ni\u00f1as reportados en los censos [&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo expuesto \u00a0en el Documento con Radicado n\u00famero 20231040000016095 del 23 de junio de 2023, \u00a0elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), se ha \u00a0constatado que para junio de 2023 persisten las muertes de ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0menores de 5 a\u00f1os por causas asociadas a la desnutrici\u00f3n en el departamento de \u00a0La Guajira. Adem\u00e1s, se ha corroborado que existe una tendencia hacia el aumento \u00a0de la tasa de mortalidad por desnutrici\u00f3n en esta poblaci\u00f3n y as\u00ed como un \u00a0riesgo de desnutrici\u00f3n o desnutrici\u00f3n aguda, que generan una situaci\u00f3n grave e \u00a0insostenible en detrimento del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en La \u00a0Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en funci\u00f3n de dicha \u00a0declaratoria el Gobierno nacional por medio del Decreto \u00a01085 del 2 de julio de 2023, hizo expresa referencia a las medidas \u00a0necesarias, id\u00f3neas y proporcionales para enfrentar eficazmente las causas que \u00a0ocasionan la mortalidad y enfermedad por desnutrici\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en \u00a0el departamento de La Guajira- sin perjuicio de otras medidas que resultaren \u00a0necesarias adoptar\u2013, protegi\u00e9ndolos de los graves peligros que amenazan sus \u00a0derechos fundamentales, dentro de la que se encuentra la creaci\u00f3n de una \u00a0transferencia no condicionada que atienda a las familias con ni\u00f1os y ni\u00f1as en \u00a0primera infancia y\/o madres gestantes, que se encuentren en estado de \u00a0desnutrici\u00f3n o en riesgo inminente de estarlo en el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los efectos que se derivan \u00a0de las circunstancias que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica, afectan los derechos fundamentales contenidos en el \u00a0art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0especialmente el derecho a la alimentaci\u00f3n, la salud y la vida digna de los \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as en primera infancia y las madres gestantes en el departamento de \u00a0La Guajira, por lo que se requiere adoptar medidas excepcionales con el fin de \u00a0brindar apoyos econ\u00f3micos a la poblaci\u00f3n m\u00e1s desprotegida que contribuyan a la \u00a0mitigaci\u00f3n de dicha problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los \u00a0ni\u00f1os tienen derecho a una especial protecci\u00f3n, lo cual implica: (i) el \u00a0reconocimiento del car\u00e1cter fundamental de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as; \u00a0(ii) la protecci\u00f3n frente a riesgos prohibidos; (iii) la corresponsabilidad de \u00a0la familia, la sociedad y el Estado en la asistencia y protecci\u00f3n de los ni\u00f1os \u00a0y ni\u00f1as; (iv) la garant\u00eda de desarrollo integral de los ni\u00f1os y ni\u00f1as; y (v) la \u00a0prevalencia del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y ni\u00f1as. (Sentencia C-569 de 2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por su parte, el Estado \u00a0colombiano se ha comprometido a proteger de manera especial a los ni\u00f1os y \u00a0ni\u00f1as. Dentro de tales compromisos se encuentra: (i) la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0Derechos del Ni\u00f1o, incorporada al ordenamiento jur\u00eddico por medio de la Ley 12 de 1991, la cual \u00a0se\u00f1ala en su art\u00edculo 3 numeral 2 el deber general de protecci\u00f3n, en virtud del \u00a0cual \u201c[l]os Estados Partes [sic] se comprometen a asegurar al ni\u00f1o la protecci\u00f3n \u00a0y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los \u00a0derechos y deberes de sus padres. tutores u otras personas responsables de \u00e9l \u00a0ante la ley\u201d. Igualmente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos incorporado al ordenamiento jur\u00eddico por medio de la Ley 74 de 1968 dispone en \u00a0su art\u00edculo 24 que todo ni\u00f1o tiene derecho \u201c[&#8230;] a las medidas de protecci\u00f3n \u00a0que su condici\u00f3n de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la \u00a0sociedad y del Estado\u201d. A su vez la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos \u00a0incorporada al ordenamiento jur\u00eddico por medio de la Ley 16 de 1972 \u00a0establece en su art\u00edculo 19 que \u201c[t]odo ni\u00f1o tiene derecho a las medidas de \u00a0protecci\u00f3n que su condici\u00f3n de menor requiere por parte de su familia, de la \u00a0sociedad y del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional ha \u00a0reconocido la protecci\u00f3n especial de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y la \u00a0prevalencia de sus derechos. As\u00ed lo indic\u00f3 en Sentencia de Unificaci\u00f3n SU 180 \u00a0del 26 de mayo de 2022, al indicar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] 197. La protecci\u00f3n \u00a0especial de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0los instrumentos internacionales se justifica (i) en la necesidad de garantizar \u00a0su dignidad humana, en virtud de la cual debe reconoc\u00e9rseles como sujetos \u00a0aut\u00f3nomos de derechos, [188] y (ii) en su \u201cparticular vulnerabilidad al ser \u00a0sujetos que empiezan la vida, que se encuentran en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y \u00a0que requieren de especial atenci\u00f3n\u201d. [189] As\u00ed pues, la Constituci\u00f3n reconoce \u00a0el car\u00e1cter fundamental de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y su \u00a0prevalencia sobre los derechos de los dem\u00e1s miembros de la sociedad, e impone a \u00a0la familia, a la sociedad y el Estado la obligaci\u00f3n de protegerlos y asistirlos \u00a0con el fin de garantizarles su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el efectivo \u00a0ejercicio de sus derechos. [190]\/\/198. El primer llamado a responder por las \u00a0necesidades de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes es su mismo entorno familiar, \u00a0sin embargo, en los casos en los que este no tiene las capacidades para \u00a0asegurar el goce efectivo de sus derechos, la sociedad y el Estado tienen la \u00a0responsabilidad de proveer los medios para que cese ese adicional \u201cestado de \u00a0vulnerabilidad\u201d. [191] \/\/ 199. Ahora bien, la jurisprudencia constitucional en \u00a0aplicaci\u00f3n del mandato de protecci\u00f3n especial de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y \u00a0adolescentes reiteradamente los ha reconocido como sujetos de protecci\u00f3n \u00a0constitucional reforzada, lo cual significa que \u201cla satisfacci\u00f3n de sus \u00a0derechos e intereses debe constituir el objetivo primario de toda actuaci\u00f3n, \u00a0sea oficial o sea privada, que les concierna\u201d. [192]. As\u00ed, esta especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional exige considerar, en cada caso, principios m\u00e1s \u00a0espec\u00edficos como el principio de no discriminaci\u00f3n, y el principio del inter\u00e9s \u00a0superior de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] 201. Por su parte, el \u00a0principio del inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes [196] implica \u00a0reconocer en favor de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes \u201cun trato preferente de \u00a0parte de la familia, la sociedad y el Estado, procurando que se garantice \u00a0siempre su desarrollo arm\u00f3nico e integral\u201d. [197] lo cual significa que todas \u00a0las medidas que les conciernan, \u201cdeben atender a \u00e9ste sobre otras \u00a0consideraciones y derechos\u201d.[198] Lo anterior, \u201cs\u00f3lo se puede establecer \u00a0prestando la debida consideraci\u00f3n a las circunstancias individuales, \u00fanicas e \u00a0irrepetibles de cada [ni\u00f1o], que en tanto sujeto digno, debe ser atendido por \u00a0la familia. la sociedad y el Estado con todo el cuidado que requiere su \u00a0situaci\u00f3n personal\u201d. [199] \/\/ 202. Para determinar lo que el inter\u00e9s superior \u00a0de cada ni\u00f1a, ni\u00f1o y adolescente demanda en cada caso, la Corte Constitucional \u00a0ha se\u00f1alado que deben evaluarse: (i) las consideraciones f\u00e1cticas, es decir las \u00a0condiciones espec\u00edficas del caso, visto en su totalidad y no atendiendo a \u00a0aspectos aislados; y (ii) las consideraciones jur\u00eddicas, esto es, los \u00a0par\u00e1metros y criterios establecidos por el ordenamiento jur\u00eddico para promover \u00a0el bienestar infantil. [200] (&#8230;) 205. As\u00ed, entonces, en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano, tanto la Constituci\u00f3n como la ley, dan una protecci\u00f3n \u00a0especial y prevalente a los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en \u00a0atenci\u00f3n a que se trata de sujetos que empiezan la vida y que se encuentran en \u00a0una situaci\u00f3n objetiva de indefensi\u00f3n. Esa protecci\u00f3n especial, exige del \u00a0Estado, entre otros: (i) guiar sus actuaciones y tomar decisiones dando \u00a0prevalencia a sus derechos y en atenci\u00f3n a las exigencias que, en cada caso, \u00a0demanda el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, para lo cual debe evaluar las condiciones \u00a0f\u00e1cticas y jur\u00eddicas espec\u00edficas; (ii) identificar a los grupos de ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0y adolescentes que se encuentran en situaciones especiales de vulnerabilidad, para \u00a0implementar medidas que les ayuden a superar las barreras estructurales que les \u00a0impiden disfrutar plenamente de sus derechos, y (iii) tomar todas las medidas \u00a0que sean necesarias para proteger y garantizar los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0y adolescentes en los casos en los que la familia no tiene las capacidades o se \u00a0reh\u00fasa a hacerlo, pues estos deben ser protegidos, en todos los casos, del \u00a0abandono f\u00edsico y emocional [&#8230;]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] la mujer y el hombre tienen iguales \u00a0derechos y oportunidades. La mujer no podr\u00e1 ser sometida a ninguna clase de \u00a0discriminaci\u00f3n. Durante el embarazo y despu\u00e9s del parto gozar\u00e1 de especial \u00a0asistencia y protecci\u00f3n del Estado, y recibir\u00e1 de este subsidio alimentario si \u00a0entonces estuviere desempleada o desamparada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2244 de 2022, \u00a0\u201cPor medio de la cual se reconocen los derechos de la mujer en embarazo, \u00a0trabajo de parto, parto y posparto y se dictan otras disposiciones o \u201cLey de \u00a0Parto Digno, Respetado y Humanizado\u201d\u201c, todas las mujeres en proceso de \u00a0gestaci\u00f3n, trabajo de parto, parto, posparto, duelo gestacional y perinatal \u00a0tienen los siguientes derechos: \u201c3. A ser considerada como sujeto de derechos y \u00a0de protecci\u00f3n especial, en los procesos de gestaci\u00f3n, trabajo de parto, parto, \u00a0posparto y duelo gestacional y perinatal de modo que se garantice su \u00a0participaci\u00f3n en dichos procesos, atendiendo su condici\u00f3n de salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su turno, la Corte Constitucional en \u00a0Sentencia SU-075 de 2018 resalta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe este modo, la protecci\u00f3n de la mujer \u00a0durante el embarazo tambi\u00e9n responde al valor que la Constituci\u00f3n le confiere a \u00a0la vida en gestaci\u00f3n, para lo cual contempla una protecci\u00f3n espec\u00edfica y \u00a0diferenciable de aquella que se otorga al derecho a la vida. Con todo, no puede \u00a0perderse de vista que, como fue establecido en la Sentencia C-355 de 2006, \u00a0\u201ca pesar de su relevancia constitucional la vida no tiene el car\u00e1cter de un \u00a0valor o de un derecho de car\u00e1cter absoluto y debe ser ponderada con los otros \u00a0valores, principios y derechos constitucionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Sentencia SU-070 de 2013 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la protecci\u00f3n especial de la mujer en estado de gravidez deriva de los \u00a0preceptos constitucionales que califican a la vida como un valor fundante del \u00a0ordenamiento constitucional, especialmente el Pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 11 y 44 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica. La vida, como se ha se\u00f1alado en reiterada jurisprudencia \u00a0de esta Corporaci\u00f3n, es un bien jur\u00eddico de m\u00e1xima relevancia. Por ello la \u00a0mujer en estado de embarazo es tambi\u00e9n protegida en forma preferencial por el \u00a0ordenamiento como gestadora de la vida que es [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este sentido, la madre gestante es \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n y resulta ajustado a la Constituci\u00f3n velar por su \u00a0adecuada protecci\u00f3n y, as\u00ed, velar por la efectiva satisfacci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que la nutrici\u00f3n Y alimentaci\u00f3n de \u00a0las madres gestantes es determinante en la disminuci\u00f3n del riesgo asociado al \u00a0retraso del crecimiento intrauterino, de mortalidad perinatal y de bajo peso de \u00a0los ni\u00f1os y ni\u00f1as al nacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto \u00a0Mayor-Colombia Mayor fue creado a partir de la Ley 797 de 2003, como \u00a0parte de las reformas a las disposiciones establecidas en el libro IV de la Ley 100 de 1993, con el \u00a0objetivo de aumentar la protecci\u00f3n a los adultos mayores, por medio de la \u00a0entrega de una transferencia monetaria no condicionada, para aquellas personas \u00a0mayores que se encuentran desamparadas, que no cuentan con una pensi\u00f3n, viven \u00a0en la indigencia o en situaci\u00f3n de extrema pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020, \u201cPor el cual se crea el Registro Social de Hogares \u00a0y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones \u00a0para atender las necesidades de los hogares en situaci\u00f3n de pobreza y \u00a0vulnerabilidad econ\u00f3mica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d, vigente a partir del 4 de junio de 2020 \u00a0determin\u00f3 que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es la \u00a0entidad responsable de administrar y operar el programa de Protecci\u00f3n Social al \u00a0Adulto Mayor-Colombia Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1532 de 2012, \u00a0\u201cPor medio de la cual se adoptan unas medidas de pol\u00edtica y se regula el funcionamiento \u00a0del Programa Familias en Acci\u00f3n\u201d, se\u00f1ala en su art\u00edculo 1\u00b0 que \u201cEl programa \u00a0Familias en Acci\u00f3n desarrollar\u00e1 sus acciones bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n \u00a0del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, entidad encargada \u00a0de regular, ejecutar, vigilar y realizar el respectivo seguimiento de las \u00a0acciones, planes y mecanismos implementados, en el marco de este programa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por su parte, el art\u00edculo 4\u00b0 de la \u00a0citada norma, modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1948 de 2019, \u00a0determina los beneficiarios del programa Familias en Acci\u00f3n, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Ser\u00e1n beneficiarios de las \u00a0transferencias monetarias condicionadas del Programa Familias en Acci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Las familias en situaci\u00f3n de pobreza y \u00a0pobreza extrema, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno \u00a0nacional a trav\u00e9s del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0en concordancia con lo establecido en los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0 de la presente \u00a0ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Las familias v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0forzado en situaci\u00f3n de pobreza y pobreza extrema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Las familias ind\u00edgenas en situaci\u00f3n de \u00a0pobreza y pobreza extrema de acuerdo con procesos de concertaci\u00f3n y \u00a0focalizaci\u00f3n establecidos por el programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Las familias afrodescendientes en \u00a0situaci\u00f3n de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con los criterios de \u00a0focalizaci\u00f3n establecidos por el Programa [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social, por medio de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1970 del 21 de noviembre \u00a0de 2012, adopt\u00f3 el programa J\u00f3venes en Acci\u00f3n. Al respecto indic\u00f3 en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 que, \u201c[&#8230;] como un programa del Gobierno nacional dirigido a \u00a0j\u00f3venes bachilleres en condici\u00f3n de pobreza y vulnerabilidad que busca mejorar \u00a0sus capacidades, competencias, habilidades y destrezas para el trabajo, a \u00a0trav\u00e9s de una transferencia condicionada que incentive la formaci\u00f3n de capital \u00a0humano, el incremento de la empleabilidad y mejorar la calidad de vida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 de la Ley \u00a02010 del 27 de diciembre de 2019, \u201cPor medio de la cual se adoptan normas \u00a0para la promoci\u00f3n del crecimiento econ\u00f3mico, el empleo, la inversi\u00f3n, el \u00a0fortalecimiento de las finanzas p\u00fablicas y la progresividad, equidad y \u00a0eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la \u00a0materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d, estableci\u00f3 una compensaci\u00f3n a favor de la \u00a0poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable para generar mayor equidad en el sistema del impuesto \u00a0sobre las ventas (IVA), representada en una suma fija en pesos definida por el \u00a0Gobierno nacional teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares \u00a0de menores ingresos, la cual ser\u00e1 transferida bimestralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020 estableci\u00f3 que a partir de su entrada en vigencia \u00a0la compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA) ser\u00e1 ejecutado por el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 de la Ley 2294 de 2023, \u201cpor \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia \u00a0Mundial de la Vida\u201d\u201c, cre\u00f3 el programa \u201cHambre Cero\u201d, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 67. Creaci\u00f3n \u00a0de la transferencia \u201chambre cero\u201d. Cr\u00e9ase la transferencia Hambre Cero que har\u00e1 parte del \u00a0Sistema de Transferencias, la cual estar\u00e1 a cargo del Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social, quien lo reglamentar\u00e1, la cual \u00a0consiste en la transferencia de recursos, para garantizar el derecho humano a \u00a0la alimentaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en pobreza y en extrema pobreza y \u00a0vulnerabilidad, con enfoque de g\u00e9nero y derechos, soberan\u00eda alimentaria, \u00a0priorizando la participaci\u00f3n de la econom\u00eda popular, comunitaria y solidaria, \u00a0la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los diferentes mecanismos \u00a0que se desarrollen para el cumplimiento de las transferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos para la ejecuci\u00f3n de esta \u00a0transferencia deber\u00e1n estar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, \u00a0el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la atenci\u00f3n sea colectiva, la \u00a0transferencia se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las organizaciones comunitarias \u00a0legalmente constituidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para ser parte de Familias en Acci\u00f3n \u00a0\u201cTr\u00e1nsito a Renta Ciudadana\u201d, las familias deben surtir el proceso de \u00a0focalizaci\u00f3n conforme a los instrumentos definidos en la normativa vigente y \u00a0realizar la inscripci\u00f3n en las jornadas que habilite el Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social. Por lo tanto, se limita la atenci\u00f3n \u00a0inmediata requerida en el departamento de La Guajira para entregar recursos a \u00a0familias con ni\u00f1os y ni\u00f1as en primera infancia en situaci\u00f3n de desnutrici\u00f3n o \u00a0riesgo de desnutrici\u00f3n que no est\u00e9n vinculadas al programa o para aquellas que, \u00a0estando vinculadas, no reciben transferencia por no poder cumplir con los \u00a0compromisos en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tal y como se advierte en la normativa \u00a0mencionada, en la actualidad el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social cuenta con cuatro (4) programas de transferencias monetarias en \u00a0operaci\u00f3n a nivel nacional: Familias en Acci\u00f3n \u201cTr\u00e1nsito a Renta Ciudadana\u201d, \u00a0J\u00f3venes en Acci\u00f3n, Colombia Mayor y Compensaci\u00f3n de IVA y de estos programas, \u00a0solo Familias en Acci\u00f3n (Tr\u00e1nsito a Renta Ciudadana) tiene como objeto la \u00a0atenci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, por medio de la entrega de \u00a0transferencias monetarias condicionadas al cumplimiento de compromisos en salud \u00a0y educaci\u00f3n con el fin de contribuir a la superaci\u00f3n de la pobreza y la \u00a0formaci\u00f3n de capital humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por su parte, el programa Hambre Cero \u00a0es un esfuerzo desde el Gobierno nacional como un programa de transferencia en \u00a0especie para garantizar a la poblaci\u00f3n en pobreza y pobreza extrema el derecho \u00a0humano a la alimentaci\u00f3n; su implementaci\u00f3n tiene la potencialidad de coadyuvar \u00a0de forma estructural a disminuir los \u00edndices de malnutrici\u00f3n y desnutrici\u00f3n en \u00a0el territorio nacional, en general y en consecuencia en el departamento de La \u00a0Guajira, en particular. No obstante, a la fecha el programa se encuentra en \u00a0etapa de regulaci\u00f3n y la eventual operaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n iniciar\u00e1 con \u00a0posterioridad al t\u00e9rmino de vigencia de la declaratoria de emergencia del Decreto 1085 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este sentido, se hace \u00a0necesario adoptar medidas de car\u00e1cter extraordinario que permitan crear, \u00a0implementar, controlar y verificar transferencias no condicionadas distintas a \u00a0las vigentes en Prosperidad Social, para atender a los ni\u00f1os y ni\u00f1as en primera \u00a0infancia y\/o madres gestantes, de las comunidades Way\u00fau en el departamento de \u00a0La Guajira. De esta manera, se quiere contribuir a mitigar la grave violaci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en primera infancia y de las \u00a0madres gestantes en el departamento de La Guajira, en cumplimiento de las \u00a0\u00f3rdenes consagradas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0Derechos del Ni\u00f1o, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, y la \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a01085 del 2 de julio de 2023, y con el fin de superar la emergencia, incluy\u00f3 \u00a0como medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue se hace necesario adoptar \u00a0medidas de car\u00e1cter legal que permitan crear, implementar, controlar y \u00a0verificar transferencias no condicionadas distintas a las vigentes en \u00a0Prosperidad Social, para atender a las familias con ni\u00f1os y ni\u00f1as en primera \u00a0infancia, que se encuentren en estado de desnutrici\u00f3n o en riesgo inminente de \u00a0estarlo. Para ello, se considera justificado y proporcional que la entidad \u00a0cuente temporalmente con el fundamento jur\u00eddico y la base presupuestal que \u00a0permita la entrega del recurso a estas familias para facilitar el acceso a una \u00a0canasta b\u00e1sica de alimentos, concurriendo de esta manera a mitigar la grave \u00a0violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en primera \u00a0infancia del departamento de La Guajira\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por las anteriores \u00a0motivaciones y ante la insuficiencia de las atribuciones ordinarias del \u00a0Gobierno nacional, se requiere hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes \u00a0del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La \u00a0Guajira, lo que obliga a adoptar medidas extraordinarias adicionales con fuerza \u00a0de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en \u00a0Sentencia C-042 de 2006, \u00a0defini\u00f3 los subsidios como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] un instrumento econ\u00f3mico \u00a0en virtud del cual el Estado procura que toda la poblaci\u00f3n, en particular la de \u00a0menores recursos, tenga acceso a los servicios p\u00fablicos para satisfacer sus \u00a0necesidades b\u00e1sicas, dando aplicaci\u00f3n al principio de solidaridad previsto en \u00a0los art\u00edculos 1\u00b0 y 95, numeral 9 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, los cuales son acordes con lo establecido en el art\u00edculo 365 \u00a0superior, seg\u00fan el cual los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad \u00a0social del Estado, quien a su vez tiene el deber de asegurar su prestaci\u00f3n \u00a0eficiente a todos los habitantes del territorio nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, el Alto Tribunal \u00a0Constitucional ha presentado las siguientes consideraciones frente a los \u00a0subsidios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa prohibici\u00f3n de otorgar \u00a0auxilios admite-no s\u00f3lo la excepci\u00f3n a que se refiere el segundo aparte del \u00a0art\u00edculo 355 Superior\u2013 sino las que surgen de todos aquellos supuestos que la \u00a0misma Constituci\u00f3n autoriza, como desarrollo de los deberes y finalidades sociales \u00a0del Estado, con el fin de conseguir el bienestar general y el mejoramiento de \u00a0la calidad de vida de la poblaci\u00f3n del pa\u00eds. Estos criterios responden a la \u00a0concepci\u00f3n del Estado Social de Derecho, el cual tiene como objetivo esencial \u00a0\u201cpromover la prosperidad general, facilitar la participaci\u00f3n, garantizar los \u00a0principios y deberes consagrados a nivel constitucional, asegurar la \u00a0convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden social justo y proteger a todas \u00a0las personas en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades. \u00a0(&#8230;)\u201d (Sentencia n\u00famero C-159 de 1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] Adicionalmente, las \u00a0ayudas o apoyos entregados a particulares sin contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica deben \u00a0perseguir la satisfacci\u00f3n de una necesidad constitucional clara, expresa, \u00a0suficiente e imperiosa. Esto, naturalmente, debe estar expuesto en la norma que \u00a0autoriza tal asignaci\u00f3n. Finalmente, cuando se trata de la entrega de recursos \u00a0p\u00fablicos en desarrollo de las pol\u00edticas sociales o econ\u00f3micas del Estado, las \u00a0condiciones y procedimientos utilizados deben tener fundamento en claros \u00a0referentes legales que aseguren que, tanto en su dise\u00f1o como en su aplicaci\u00f3n, \u00a0esta pol\u00edtica de asignaciones no afectar\u00e1 el principio de igualdad. Para ello, \u00a0los procedimientos deben ser claros y trasparentes, deben contener criterios \u00a0objetivos y razonables y establecer los recursos con los cuales cuentan las \u00a0personas excluidas para cuestionar tal actuaci\u00f3n. (Sentencia C-507 de 2008)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en l\u00ednea con lo anterior, \u00a0la Corte Constitucional en Sentencia C-174 de 2020 \u00a0dispuso que pese a la prohibici\u00f3n contenida al art\u00edculo 355 de la Carta Magna, \u00a0para el caso de la dispersi\u00f3n de transferencias monetarias no condicionadas es \u00a0a fin con los principios constitucionales, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] Pese al car\u00e1cter \u00a0terminante y categ\u00f3rico de esta prohibici\u00f3n, el mismo art\u00edculo 355 establece \u00a0una serie de salvedades expresas a este mandato general y, adem\u00e1s, la Carta \u00a0Pol\u00edtica contiene otros principios y reglas cuya observancia exige matizar el \u00a0alcance de la proscripci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, este tribunal ha \u00a0considerado que las erogaciones en favor de personas naturales o jur\u00eddicas de \u00a0derecho privado pueden ser constitucionalmente admisibles en distintos \u00a0escenarios. As\u00ed, siguiendo las directrices del mismo art\u00edculo 355, podr\u00edan ser \u00a0v\u00e1lidas cuando se enmarcan dentro de contrataciones \u201ccon entidades privadas sin \u00a0\u00e1nimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y \u00a0actividades de inter\u00e9s p\u00fablico acordes con el Plan Nacional y los planes \u00a0secciones de Desarrollo\u201d. De igual modo, podr\u00edan serlo cuando el auxilio o \u00a0incentivo no constituye un acto de mera liberalidad del Estado y apunta al \u00a0cumplimiento de deberes constitucionales expresos orientados a garantizar la \u00a0igualdad material en el marco de la justicia distributiva, o cuando persigue el \u00a0est\u00edmulo de una determinada actividad econ\u00f3mica que reporta un beneficio \u00a0social, en desarrollo de la facultad de intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda. \u00a0Ello ocurre, por ejemplo, con los subsidios en materia de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, el fomento de la investigaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00eda, la \u00a0promoci\u00f3n de la construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras, la adquisici\u00f3n de predios para los trabajadores agrarios, y la \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos de vivienda social y para la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0p\u00fablicos de salud y educaci\u00f3n, todos los cuales tienen una base constitucional \u00a0clara y directa [&#8230;]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, la Sala \u00a0considera que la entrega de recursos monetarios no condicionados en el marco \u00a0del Programa Ingreso Solidario a las personas y hogares en situaci\u00f3n de pobreza \u00a0y vulnerabilidad econ\u00f3mica no contraviene el art\u00edculo 355 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0Lo anterior, en tanto este mecanismo apunta al cumplimiento del deber del \u00a0Estado de satisfacer el derecho al m\u00ednimo vital de los grupos sociales que, en \u00a0raz\u00f3n de su mayor vulnerabilidad, enfrentan un riesgo concreto, cierto e \u00a0inminente de no poder satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas en el actual contexto \u00a0en el que, por las medidas de confinamiento decretadas por el Gobierno \u00a0nacional, no es posible adelantar las actividades econ\u00f3micas que permiten la \u00a0subsistencia. As\u00ed pues, el referido programa apunta a la materializaci\u00f3n de \u00a0mandatos constitucionales expresos orientados a garantizar la igualdad \u00a0material, en el marco de la justicia distributiva, as\u00ed como el derecho al \u00a0m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3.3. As\u00ed las cosas, este \u00a0tribunal concluye que la iniciativa satisface los juicios de proporcionalidad, \u00a0no arbitrariedad, de intangibilidad de derechos, de no contradicci\u00f3n \u00a0especifica. Lo anterior, en tanto el programa gubernamental consistente con la \u00a0naturaleza y la gravedad de la problem\u00e1tica que se pretende enfrentar, no \u00a0establece una restricci\u00f3n o una limitaci\u00f3n al n\u00facleo esencial de los derechos \u00a0considerados como intangibles, y, por el contrario, apunta a garantizar el \u00a0derecho al m\u00ednimo vital de la poblaci\u00f3n vulnerable, y tampoco desconoce ninguna \u00a0de las cl\u00e1usulas especiales establecidas para el estado de emergencia econ\u00f3mica \u00a0y social ni en particular las relativas a la prohibici\u00f3n de restringir los \u00a0derechos sociales de los trabajadores o de disponer la par\u00e1lisis o la \u00a0suspensi\u00f3n en la actividad estatal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, las \u00a0trasferencias monetarias materializan los principios y fines del Estado Social \u00a0de Derecho, y ayudan a proteger los derechos fundamentales, como lo son el \u00a0derecho a la vida en condiciones dignas y al m\u00ednimo vital de las personas m\u00e1s \u00a0vulnerables, de manera que se garantice su calidad de sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional. No obstante, es indispensable que los subsidios \u00a0atiendan una necesidad constitucional clara, expresa, suficiente e imperiosa, \u00a0as\u00ed como que tengan claros referentes legales que garanticen su adecuado dise\u00f1o \u00a0e implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la creaci\u00f3n de una \u00a0transferencia monetaria especial y \u00fanica dirigida, a los ni\u00f1os y ni\u00f1as en \u00a0primera infancia y\/o madres gestantes, de las comunidades Way\u00fau en el \u00a0departamento de La Guajira, permitir\u00e1 coadyuvar de forma inmediata, las \u00a0carencias que originaron el actual estado de emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con la \u00a0jurisprudencia constitucional citada y con el prop\u00f3sito de disminuir el impacto \u00a0presupuestal de la transferencia monetaria adoptada en el presente decreto, se \u00a0considera necesario autorizar a las entidades financieras de Econom\u00eda mixta del \u00a0orden nacional, la prestaci\u00f3n gratuita del servicio de dispersi\u00f3n, pago y dem\u00e1s \u00a0costos asociados a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, se buscar\u00e1 \u00a0vincular de manera inmediata, prioritaria y permanente a esta poblaci\u00f3n \u00a0vulnerable a la oferta social del Estado, mediante la suspensi\u00f3n transitoria \u00a0del requisito de inscripci\u00f3n y la verificaci\u00f3n de compromisos de \u00a0corresponsabilidad del programa Familias en Acci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de \u00a02023, lo cual permitir\u00e1 integrar a las familias que reciban la transferencia no \u00a0condicionada prevista en este decreto, a la operaci\u00f3n del programa y su \u00a0participaci\u00f3n en los componentes complementarios del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como medida \u00a0complementaria, se ordenar\u00e1 la identificaci\u00f3n prioritaria de los beneficiarios \u00a0de la transferencia monetaria especial, en el programa renta ciudadana que \u00a0implementar\u00e1 el Gobierno nacional de conformidad con el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo, garantizando as\u00ed que esta poblaci\u00f3n sea atendida de forma \u00a0permanente por el Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gravamen a los \u00a0Movimientos Financieros (GMF), conforme a los art\u00edculos 871, 873 y 874 del \u00a0Estatuto Tributario, es un impuesto indirecto e instant\u00e1neo del orden nacional \u00a0que se aplica a las transacciones financieras realizadas por los usuarios del \u00a0sistema, el cual puede reducir el monto final a recibir por los beneficiarios \u00a0de la transferencia monetaria que crea este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, teniendo en cuenta la \u00a0condici\u00f3n de vulnerabilidad de los beneficiarios de la transferencia monetaria \u00a0no condicionada creada mediante el presente decreto, y con el prop\u00f3sito de que \u00a0puedan hacer uso de la totalidad de los recursos a ellos transferidos, se hace \u00a0necesaria la exenci\u00f3n del Gravamen a los Movimientos Financieros de las \u00a0operaciones realizadas entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social y las entidades financieras, as\u00ed como las operaciones realizadas entre \u00a0las entidades financieras y los titulares de los productos financieros \u00a0asociados a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con ocasi\u00f3n de la \u00a0declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0iniciaron la construcci\u00f3n de una base de datos, que contiene distintos \u00a0registros administrativos, tendiente a la identificaci\u00f3n de los potenciales \u00a0beneficiarios de las transferencias no condicionadas, creada mediante el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta base de datos \u00a0facilitar\u00e1 la identificaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en primera infancia y\/o \u00a0madres gestantes, de las comunidades Way\u00fau en el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIAS NO CONDICIONADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, beneficiarios, \u00a0tratamiento de la informaci\u00f3n y financiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Transferencia monetaria \u00a0no condicionada. Cr\u00e9ese una transferencia monetaria no condicionada, a cargo \u00a0del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para atender a los \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as en primera infancia y\/o madres gestantes, de las comunidades \u00a0Way\u00fau en el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La recepci\u00f3n \u00a0fraudulenta de las transferencias monetarias no condicionadas de que trata el \u00a0presente decreto acarrear\u00e1 las sanciones legales individuales a que hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin perjuicio de \u00a0lo establecido en el presente art\u00edculo, y seg\u00fan los indicadores de eficacia de \u00a0la transferencia monetaria que se determinen por el administrador de la \u00a0transferencia de que trata este decreto, el Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social podr\u00e1 sustituir o complementar la transferencia monetaria \u00a0por una transferencia en especie, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expida y con cargo a los \u00a0recursos disponibles de la Entidad. En todo caso el valor de los recursos en \u00a0especie no podr\u00e1 superar el doble del monto de la transferencia monetaria no \u00a0condicionado definido en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Potenciales \u00a0beneficiarios y priorizaci\u00f3n. Ser\u00e1n potenciales beneficiarios de las \u00a0transferencias no condicionadas de que trata el presente t\u00edtulo los ni\u00f1os y \u00a0ni\u00f1as en primera infancia y\/o madres gestantes, de las comunidades Way\u00fau del \u00a0departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social determinar\u00e1 el listado de los ni\u00f1os y \u00a0ni\u00f1as en primera infancia y\/o madres gestantes, de las comunidades Way\u00fau del \u00a0departamento de La Guajira, que ser\u00e1n beneficiarios de las transferencias \u00a0monetarias no condicionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El cupo de \u00a0beneficiarios de las transferencias no condicionadas de que trata este t\u00edtulo \u00a0depender\u00e1 de la asignaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de recursos que realice el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculo 3\u00b0. Fuentes de \u00a0Informaci\u00f3n. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tomar\u00e1, \u00a0como fuente de informaci\u00f3n de las comunidades wayuu beneficiarios de las \u00a0transferencias monetarias no condicionadas, aquella que para el efecto sea \u00a0determinada en la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso, el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en su calidad de \u00a0operador y ejecutor de las transferencias no condicionadas, podr\u00e1 utilizar \u00a0fuentes adicionales de informaci\u00f3n certificadas que permitan mejorar la \u00a0ubicaci\u00f3n de las familias que sean, identificadas por el Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar (ICBF) y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las personas que \u00a0se identifiquen como responsables de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en primera infancia y\/o \u00a0madres gestantes, de las comunidades Way\u00fau del departamento de La Guajira \u00a0beneficiarios de las transferencias, deber\u00e1n reportar la informaci\u00f3n b\u00e1sica de \u00a0identificaci\u00f3n, contacto y localizaci\u00f3n por medio de los canales de atenci\u00f3n \u00a0f\u00edsicos y virtuales que el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social tenga a su disposici\u00f3n en el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Tratamiento de la \u00a0informaci\u00f3n. Las entidades p\u00fablicas y privadas est\u00e1n autorizadas a recibir y \u00a0suministrar los datos personales de los que trata la Ley 1581 de 2012 que \u00a0sean necesarios para la operaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las transferencias no \u00a0condicionadas, hasta el 31 de diciembre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades \u00a0privadas y p\u00fablicas receptoras de esta informaci\u00f3n deber\u00e1n utilizar los datos e \u00a0informaci\u00f3n solo para los fines aqu\u00ed establecidos y estar\u00e1n obligadas a adoptar \u00a0las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulaci\u00f3n restringida y \u00a0confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas deber\u00e1n entregar la informaci\u00f3n que sea solicitada por el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin de operar y \u00a0ejecutar las transferencias no condicionadas de que trata este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Fuente de \u00a0financiaci\u00f3n. La transferencia monetaria no condicionada de que trata este \u00a0decreto se ejecutar\u00e1 mediante el proyecto de inversi\u00f3n \u201cimplementaci\u00f3n de \u00a0transferencias monetarias no condicionadas para atenci\u00f3n de emergencia FIP\u201d \u00a0c\u00f3digo BPIN 20210011000003, para lo cual har\u00e1 uso de las apropiaciones \u00a0presupuestales vigentes en el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Ordenaci\u00f3n del \u00a0gasto. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante acto \u00a0administrativo, ordenar\u00e1 la ejecuci\u00f3n del gasto y el giro directo a las Cuentas \u00a0\u00danicas de Dep\u00f3sito (CUD) que se\u00f1ale la entidad financiera que participe en la \u00a0dispersi\u00f3n de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esquema de dispersi\u00f3n de la \u00a0transferencia monetaria no condicionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Condiciones, \u00a0productos y canales para la entrega de la transferencia. Las transferencias \u00a0monetarias no condicionadas de que trata este t\u00edtulo se pagar\u00e1n a trav\u00e9s de los \u00a0mecanismos que defina el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0Entre otros, podr\u00e1 utilizar los sistemas de transferencias de cualquier otro \u00a0programa administrado por esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se autoriza a las \u00a0entidades financieras de econom\u00eda mixta del orden nacional a prestar el \u00a0servicio de dispersi\u00f3n y pago de las transferencias monetarias de que trata el \u00a0presente t\u00edtulo de manera gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Monto de la \u00a0transferencia. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u00a0realizar\u00e1 una transferencia monetaria no condicionada de que trata el presente \u00a0decreto por valor de quinientos mil ($500.000) pesos moneda corriente, que se \u00a0entregar\u00e1 a cada una de las familias, identificadas como potenciales \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Periodicidad de la \u00a0Transferencia. Durante el t\u00e9rmino de 90 d\u00edas contados a partir de la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto, se realizar\u00e1 el alistamiento de una \u00fanica \u00a0transferencia monetaria no condicionada a todos los potenciales beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La dispersi\u00f3n y conciliaci\u00f3n de \u00a0las transferencias no condicionadas de que trata el presente t\u00edtulo deber\u00e1 \u00a0ejecutarse durante el a\u00f1o 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas tributarias e \u00a0inembargabilidad de la transferencia monetaria no condicionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Exenci\u00f3n del \u00a0impuesto al gravamen a los movimientos financieros. Durante la vigencia \u00a02023, las transferencias monetarias de que trata el presente t\u00edtulo estar\u00e1n \u00a0exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las operaciones realizadas \u00a0entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la entidad \u00a0financiera encargada de la dispersi\u00f3n de la transferencia monetaria no \u00a0condicionada por medio de las Cuentas de Dep\u00f3sito (CUD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las operaciones realizadas \u00a0entre la entidad financiera y los titulares de los productos financieros \u00a0asociados a los beneficiarios de la transferencia monetaria no condicionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la exenci\u00f3n \u00a0de que trata el literal b. y durante la vigencia 2023, la entidad financiera no \u00a0aplicar\u00e1 el gravamen a los movimientos financieros (GMF) sobre las \u00a0trasferencias monetarias de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de que el \u00a0potencial beneficiario en la misma entidad financiera tenga dos o m\u00e1s productos \u00a0financieros y alguno de ellos se encuentre marcado como exentas del gravamen a \u00a0los movimientos financieros (GMF), la dispersi\u00f3n de la transferencia monetaria \u00a0no condicionada de que trata este decreto se dispersar\u00e1 por el producto \u00a0marcado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Inembargabilidad. \u00a0Los recursos de las transferencias monetarias no condicionadas de que trata \u00a0este decreto ser\u00e1n inembargables y no podr\u00e1n abonarse a ning\u00fan tipo de \u00a0obligaci\u00f3n, cuota de manejo o comisi\u00f3n bancaria de cualquier concepto del \u00a0beneficiario con la entidad financiera a trav\u00e9s de la cual se dispersen las \u00a0transferencias monetarias no condicionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTEGRACI\u00d3N A LOS PROGRAMAS \u00a0FAMILIAS EN ACCI\u00d3N \u201cTR\u00c1NSITO A RENTA CIUDADANA\u201d Y RENTA CIUDADANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vinculaci\u00f3n a Familias \u00a0en Acci\u00f3n \u201cTr\u00e1nsito a Renta Ciudadana\u201d. A partir de la entrada en vigencia de \u00a0este decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023, los ni\u00f1os y ni\u00f1as en primera \u00a0infancia y\/o madres gestantes, de las comunidades Way\u00fau en el departamento de \u00a0La Guajira, ser\u00e1n vinculadas al programa Familias en Acci\u00f3n \u201cTr\u00e1nsito a Renta \u00a0Ciudadana\u201d, sin necesidad de efectuar el proceso de inscripci\u00f3n de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1532 de 2012, ni \u00a0ser\u00e1n sujeto de los mecanismos de verificaci\u00f3n contemplados en el art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0de la Ley 1532 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social reglamentar\u00e1 las condiciones de \u00a0entrada de permanencia y de salida de estas familias al programa Familias en \u00a0Acci\u00f3n \u201cTr\u00e1nsito a Renta Ciudadana\u201d, a fin de evitar una doble asignaci\u00f3n de \u00a0las transferencias monetarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Renta ciudadana. \u00a0Los beneficiarios de la transferencia no condicionada de que trata el t\u00edtulo \u00a0primero del presente decreto ser\u00e1n, identificados como potenciales \u00a0beneficiarios de las transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas \u00a0que integren el programa Renta Ciudadana de que trata el art\u00edculo 66 de la Ley 2294 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. El \u00a0presente decreto legislativo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de \u00a0julio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Velasco Chaves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Leyva Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Iv\u00e1n Osuna Pati\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jhenifer Mar\u00eda Sindei Mojica \u00a0Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Alfonso Jaramillo \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irene V\u00e9lez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dar\u00edo Germ\u00e1n Uma\u00f1a Mendoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurora Vergara Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Susana Muhamad Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Catalina Velasco \u00a0Campuzano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Mauricio Lizcano Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte (e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Constanza Garc\u00eda \u00a0Alicastro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Cultura (e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Ignacio Zorro S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Astrid Bibiana Rodr\u00edguez \u00a0Cort\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Yesenia Olaya Requene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Igualdad y \u00a0Equidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francia Elena M\u00e1rquez Mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO 1272 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.473, julio 31 de 2023 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se crea una \u00a0transferencia no condicionada para atender a las familias con ni\u00f1os y ni\u00f1as en \u00a0primera infancia y\/o madres gestantes, que se encuentren en estado de \u00a0desnutrici\u00f3n o en riesgo inminente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57549","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57549","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57549"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57549\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57549"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57549"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57549"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}