{"id":57550,"date":"2023-08-23T22:06:51","date_gmt":"2023-08-23T22:06:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1273-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T22:06:51","modified_gmt":"2023-08-23T22:06:51","slug":"decreto-1273-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1273-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1273 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO 1273 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.473, julio 31 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan medidas \u00a0en materia de agricultura y desarrollo rural, en el marco del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado en el departamento de La \u00a0Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 47 de la Ley 137 de 1994, y el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023, \u201cpor el cual se declara un Estado \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira\u201d y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los Ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la misma norma \u00a0constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, el Presidente, con la firma de todos los Ministros, podr\u00e1 dictar \u00a0decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir \u00a0la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n \u00a0referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria \u00a0establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023 se declar\u00f3 el Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira por \u00a0el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la Emergencia Social, \u00a0Econ\u00f3mica y Ecol\u00f3gica que afecta a esa regi\u00f3n, por causa de la grave crisis \u00a0humanitaria y el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte \u00a0Constitucional en Sentencia T-302 del \u00a08 de mayo de 2017, y que se estructura, fundamentalmente, en la falta de \u00a0acceso a servicios b\u00e1sicos vitales, materializada en causas m\u00faltiples, tales \u00a0como: i) la escasez de agua potable para el consumo humano; ii) la crisis \u00a0alimentaria por dificultades para el acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico a los alimentos; \u00a0iii) los efectos del cambio clim\u00e1tico acentuado por los climas c\u00e1lido des\u00e9rtico \u00a0y c\u00e1lido \u00e1rido que predominan en el territorio y que viene afectando \u00a0profundamente las fuentes de agua; iv) la crisis energ\u00e9tica y la falta de \u00a0infraestructura el\u00e9ctrica id\u00f3nea y adecuada, en especial en las zonas rurales, \u00a0a pesar de que La Guajira cuenta con el m\u00e1s alto potencial para la generaci\u00f3n \u00a0de energ\u00eda e\u00f3lica y solar del pa\u00eds; v) la baja cobertura para el acceso a los \u00a0servicios de salud, en especial en zonas rurales; vi) la baja cobertura en el \u00a0sector de educaci\u00f3n, con altos \u00edndices de deserci\u00f3n escolar, infraestructura de \u00a0baja calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que \u00a0son m\u00e1s notorias en la zona rural, en donde las comunidades ind\u00edgenas atienden \u00a0clases en condiciones precarias, vii) as\u00ed como otros problemas de orden social, \u00a0econ\u00f3micos y pol\u00edticos que inciden en la situaci\u00f3n de emergencia humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023 precisa que la grave crisis \u00a0humanitaria y el estado de cosas inconstitucional que afecta al departamento de \u00a0La Guajira, se ha venido agravando de forma inusitada e irresistible, \u00a0adquiriendo dimensiones insospechadas que a futuro y corto plazo se muestran \u00a0a\u00fan m\u00e1s desastrosas, adem\u00e1s de los factores descritos, por los efectos da\u00f1inos \u00a0del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, cuyas condiciones ya est\u00e1n presentes en Colombia y que \u00a0se espera que se fortalezcan e intensifiquen gradualmente hasta el invierno del \u00a0hemisferio norte 2023-24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el citado decreto se \u00a0puso de presente que, para enfrentar y superar la grave crisis humanitaria en \u00a0el departamento de La Guajira e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, se \u00a0requiere dictar medidas de rango legislativo, entre otros prop\u00f3sitos: (i) para \u00a0flexibilizar los procedimientos y criterios legales existentes en la \u00a0legislaci\u00f3n ordinaria; (ii) y para hacer modificaciones presupuestales, con el \u00a0fin de focalizar los recursos destinados a ese prop\u00f3sito y garantizar su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023 que declar\u00f3 el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira por el t\u00e9rmino \u00a0de treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave crisis humanitaria y el \u00a0estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en \u00a0Sentencia T-302 del \u00a08 de mayo de 2017, en la parte considerativa se\u00f1al\u00f3, entre otros aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural se\u00f1al\u00f3 que la calamidad social, ecol\u00f3gica y \u00a0econ\u00f3mica del departamento de La Guajira y la agravaci\u00f3n del factor clim\u00e1tico \u00a0con el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o declarado en junio de 2023, son barreras para la \u00a0soberan\u00eda y garant\u00eda de la seguridad alimentaria, para el acceso a la tierra, \u00a0la celebraci\u00f3n de convenios interadministrativos o de asociaci\u00f3n, la \u00a0comercializaci\u00f3n e industrializaci\u00f3n agropecuaria, el desarrollo del Programa \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcitos, y la formalizaci\u00f3n del uso y \u00a0aprovechamiento del agua en la agricultura de subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de garantizar la \u00a0seguridad y soberan\u00eda alimentaria en el departamento de La Guajira, se \u00a0requieren medidas extraordinarias que permitan flexibilizar los requisitos y \u00a0condiciones de la contrataci\u00f3n de las entidades del sector agropecuario cuando \u00a0se trate de convenios o contratos con personas naturales, entidades sin \u00e1nimo \u00a0de lucro, Cabildos Ind\u00edgenas, Asociaciones de Autoridades Tradicionales \u00a0Ind\u00edgenas y Consejos Comunitarios de las comunidades negras regulados por la Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de igual forma, se \u00a0requiere adoptar medidas excepcionales para el departamento de La Guajira que \u00a0permitan: (i) La financiaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, transporte, almacenamiento, \u00a0venta o distribuci\u00f3n de productos agropecuarios producidos por peque\u00f1os y \u00a0medianos productores; (ii) la titulaci\u00f3n de tierras; (iii) la adjudicaci\u00f3n \u00a0comunitaria o asociativa e implementaci\u00f3n temprana de programas a cargo de la \u00a0Agencia de Desarrollo Rural en materia de acompa\u00f1amiento. fortalecimiento \u00a0asociativo, industrializaci\u00f3n, desarrollo y comercializaci\u00f3n agropecuarios; \u00a0(iv) la formalizaci\u00f3n del uso y aprovechamiento del agua en la agricultura y \u00a0acuicultura de subsistencia; (v) la promoci\u00f3n de la producci\u00f3n alimentaria; \u00a0(vi) la adquisici\u00f3n de tierras a trav\u00e9s de mecanismos excepcionales; (vii) el \u00a0establecimiento de restricciones para la adquisici\u00f3n de la tierra f\u00e9rtil para \u00a0la producci\u00f3n de alimentos, y (viii) la implementaci\u00f3n de la reforma rural \u00a0integral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023 se\u00f1al\u00f3 que \u201c[&#8230;] el Gobierno nacional \u00a0adoptar\u00e1 mediante decretos legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la \u00a0parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales \u00a0necesarias para conjurar la crisis e impedir la propagaci\u00f3n de sus efectos. As\u00ed \u00a0mismo dispondr\u00e1 las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a \u00a0cabo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023 precisa que la grave crisis \u00a0humanitaria y el estado de cosas inconstitucional que afecta al departamento de \u00a0La Guajira, se ha venido agravando de forma inusitada e irresistible, \u00a0adquiriendo dimensiones insospechadas que a futuro y corto plazo se muestran \u00a0a\u00fan m\u00e1s desastrosas, adem\u00e1s de las causas m\u00faltiples descritas en el citado \u00a0decreto, por los efectos da\u00f1inos del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, cuyas condiciones ya \u00a0est\u00e1n presentes en Colombia y que se espera que se fortalezcan e intensifiquen \u00a0gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n Interamericana \u00a0de Derechos Humanos (CIDH) mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 60\/15, se\u00f1al\u00f3 que: \u201c[&#8230;] \u00a0la CIDH tom\u00f3 conocimiento sobre la situaci\u00f3n de pobreza, desnutrici\u00f3n y \u00a0desaf\u00edos para tener acceso a agua que enfrentan ciertas comunidades del pueblo \u00a0ind\u00edgena Way\u00fa, debido a las condiciones geogr\u00e1ficas y climatol\u00f3gicas del \u00e1rea \u00a0en la que residen. Dicha situaci\u00f3n se habr\u00eda agudizado debido a una sequ\u00eda, \u00a0como consecuencia del fen\u00f3meno climatol\u00f3gico de \u201cEl Ni\u00f1o\u201d. Teniendo en cuenta \u00a0estos elementos, la Comisi\u00f3n tom\u00f3 nota de una serie de supuestas falencias en \u00a0t\u00e9rminos de accesibilidad, disponibilidad y calidad de la atenci\u00f3n que las \u00a0autoridades estatales estar\u00edan proporcionando a dichas comunidades, en vista \u00a0del dif\u00edcil acceso geogr\u00e1fico que predominar\u00eda en la zona y la necesidad de \u00a0medidas culturalmente adecuadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023 indica que el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social determin\u00f3 que, frente al comportamiento de la \u00a0mortalidad en ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de cinco a\u00f1os en el departamento de La \u00a0Guajira, se mantienen desde las 2017 tasas de mortalidad por desnutrici\u00f3n en \u00a0menores de cinco a\u00f1os por encima de la tasa nacional, siendo en promedio 8 \u00a0veces m\u00e1s alta, y que del an\u00e1lisis de la carga de mortalidad en menores de \u00a0cinco a\u00f1os para el periodo 2017-2022 muestra que del total de muertes por \u00a0desnutrici\u00f3n que se presentaron en el pa\u00eds (n=1935), el 22,5% (n=435) ocurri\u00f3 \u00a0en el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023 indica que el Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) se\u00f1al\u00f3 que, de acuerdo con lo \u00a0expuesto en detalle por el ICBF, para junio del 2023 persisten las muertes de \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os por causas asociadas a la desnutrici\u00f3n en el \u00a0departamento de La Guajira; que existe una tendencia hacia el aumento de la \u00a0tasa de mortalidad por desnutrici\u00f3n de dicha poblaci\u00f3n y de la detecci\u00f3n del \u00a0riesgo de desnutrici\u00f3n o desnutrici\u00f3n aguda, lo cual genera una situaci\u00f3n grave \u00a0e insostenible en detrimento del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de La \u00a0Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los fen\u00f3menos \u00a0climatol\u00f3gicos que impactan y se proyectan, aunado a la variabilidad clim\u00e1tica reportada \u00a0a nivel mundial y las condiciones de rapidez con que se est\u00e1n profundizando, \u00a0causan potenciales condiciones de amenaza sobre la comunidad que reside en el \u00a0departamento de La Guajira, agravando la crisis humanitaria de forma \u00a0incontrolada, repentina, anormal e incluso imprevisible, generando barreras \u00a0para la soberan\u00eda y garant\u00eda de la seguridad alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sentencia C 644-12 la \u00a0Corte Constitucional precis\u00f3 que \u201c[&#8230;] para erradicar el problema del hambre y \u00a0la malnutrici\u00f3n, no basta con incrementar la producci\u00f3n de alimentos, sino que \u00a0tambi\u00e9n es necesario garantizar que la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable tenga \u00a0disponibilidad y acceso a ellos. Por eso, el Comit\u00e9 precis\u00f3 que el derecho a la \u00a0alimentaci\u00f3n tiene cuatro aristas: 1) la disponibilidad, 2) la accesibilidad, \u00a03) la estabilidad y 4) la utilizaci\u00f3n de los alimentos [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo se\u00f1alado \u00a0por la Sentencia C-028 de 2018, la \u00a0Corte Constitucional dej\u00f3 claro en relaci\u00f3n con la disponibilidad de alimentos \u00a0que: \u201c[&#8230;] La propia Carta Pol\u00edtica establece que la producci\u00f3n de alimentos \u00a0gozar\u00e1 de especial protecci\u00f3n y que, en consecuencia, el Estado promover\u00e1 las \u00a0acciones necesarias para incrementar la productividad, otorgando prioridad, \u00a0entre otros sectores, a las actividades agroindustriales, a la construcci\u00f3n de \u00a0obras de infraestructura f\u00edsica y a la adecuaci\u00f3n de tierras (arts. 64 y 65 C. \u00a0P.)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo al informe \u00a0conjunto de Human Rights Watch y el Centro de Salud Humanitaria Johns Hopkins \u00a0de fecha 13 de agosto de 20201, en el departamento de \u00a0\u201c[&#8230;] La Guajira vive alrededor del 7% de la poblaci\u00f3n de Colombia, pero el \u00a0departamento registra m\u00e1s del 20% de las muertes por desnutrici\u00f3n en ni\u00f1os y \u00a0ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os. Seg\u00fan datos del Gobierno, m\u00e1s del 75% de las muertes \u00a0por desnutrici\u00f3n en La Guajira corresponden a ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas, aunque \u00a0la poblaci\u00f3n ind\u00edgena representa el 42% de la poblaci\u00f3n del departamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de igual forma, el informe \u00a0precisa que: \u201c[&#8230;]Este alto n\u00famero de muertes responde en gran parte a la \u00a0inseguridad alimentaria e h\u00eddrica y los obst\u00e1culos para el acceso a la atenci\u00f3n \u00a0de la salud. Estad\u00edsticas oficiales indican que solo el 4% de los Way\u00fa que \u00a0viven en zonas rurales de La Guajira tienen acceso a agua limpia y los que \u00a0residen en zonas urbanas reciben un servicio irregular. La \u00faltima encuesta \u00a0gubernamental sobre nutrici\u00f3n, realizada en 2015, concluy\u00f3 que el 77% de las \u00a0familias ind\u00edgenas de La Guajira est\u00e1n afectadas por la inseguridad \u00a0alimentaria; es decir, que no cuentan con un acceso seguro y permanente a \u00a0alimentos de calidad en cantidades suficientes para una vida saludable y \u00a0activa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el referido informe se\u00f1ala \u00a0que \u201c[&#8230;] la llegada masiva de ciudadanos venezolanos desde 2015 ha agravado \u00a0la situaci\u00f3n de los muy limitados sistemas de salud, agua y alimentos en el departamento, \u00a0conforme lo se\u00f1alaron m\u00e9dicos, docentes y funcionarios gubernamentales. La \u00a0Guajira alberga al menos a 161.000 de los 1,8 millones de venezolanos que han \u00a0migrado a Colombia, escapando de la crisis humanitaria y de derechos humanos en \u00a0su pa\u00eds. Cientos de miles de exiliados venezolanos en Colombia atraviesan \u00a0situaciones de inseguridad alimentaria. El Gobierno colombiano y organizaciones \u00a0humanitarias han adoptado medidas para brindarles apoyo en La Guajira, entre \u00a0otras cosas, creando un albergue del Alto Comisionado de la ONU para los \u00a0Refugiados (ACNUR) y otorgando algunos permisos de residencia temporal, pero \u00a0estas medidas resultan insuficientes ante los enormes desaf\u00edos en el \u00a0departamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, siguiendo con el Plan \u00a0Integral de Desarrollo Agropecuario con enfoque Territorial (Pidaret) del \u00a0departamento de La Guajira de marzo de 20212, \u00a0\u201c[\u2026] la vulnerabilidad frente a la enfermedad y la inseguridad alimentaria en \u00a0La Guajira, se relaciona con diferentes problem\u00e1ticas que persisten en el \u00a0departamento como la pobreza, la desigualdad, la informalidad, el desempleo, el \u00a0desigual acceso al recurso h\u00eddrico, y el cambio clim\u00e1tico, frente al cual la \u00a0seguridad se encuentra en un nivel alto de amenaza (Idema, PNUD, MADS, DNP, \u00a0Canciller\u00eda, 2017). Los datos que indican una baja capacidad del territorio \u00a0para garantizar su seguridad alimentaria, se relacionan con la posibilidad de \u00a0producir los alimentos necesarios para el autoconsumo y el abastecimiento \u00a0local, en especial en la Alta Guajira [&#8230;]. Referente a esto, se identific\u00f3 \u00a0que el 23% de las familias dejan una parte de la producci\u00f3n para el autoconsumo \u00a0(DANE, 2014) y, pese a que se ha, identificado que el departamento cuenta con \u00a0las condiciones para producir lo necesario en sus diferentes subregiones, la \u00a0Alta Guajira ha tenido una mayor vocaci\u00f3n pecuaria. Igualmente, las zonas de \u00a0piedemonte o monta\u00f1osas han desarrollado y mantenido pr\u00e1cticas y producci\u00f3n \u00a0agr\u00edcola acordes con la demanda local; hasta hace pocos meses, el \u00a0abastecimiento local ha dependido de proveedores externos, en parte del vecino \u00a0pa\u00eds de Venezuela. En este tema, es importante resaltar que algunas de las \u00a0pr\u00e1cticas tradicionales de las comunidades presentes en el territorio, tales \u00a0como el trueque o la recolecci\u00f3n de aguas lluvias a trav\u00e9s de pozos y jag\u00fceyes, \u00a0han mitigado en alguna medida los efectos de la inseguridad alimentaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Plan Integral de \u00a0Desarrollo Agropecuario con enfoque Territorial (Pidaret) del departamento de \u00a0La Guajira de marzo de 20213, se reportan los \u00a0siguientes datos: \u201c[&#8230;] Inseguridad alimentaria: tasa de desnutrici\u00f3n: 750,4 \u00a0por cada 100 mil habitantes; tasa de mortalidad por desnutrici\u00f3n: 45 (en \u00a0Colombia es de 5,46); dif\u00edcil acceso econ\u00f3mico a los alimentos: IPM de 51,4 (el \u00a04\u00b0 m\u00e1s pobre del pa\u00eds); informalidad laboral: 94% en zonas rurales; 77% de \u00a0familias ind\u00edgenas en inseguridad alimentaria; 59,1% de hogares con inseguridad \u00a0alimentaria (ENSIN, 2010). Vulnerabilidad y riesgo por cambio clim\u00e1tico: la \u00a0seguridad alimentaria representa el 53% de la amenaza por cambio clim\u00e1tico, el \u00a07,59% de la capacidad adaptativa y el 32,45% de riesgo (es el componente con \u00a0mayor riesgo). Hay un 2,5% de productores residentes en el \u00e1rea rural dispersa \u00a0censada, con tenencia de al menos un lote destinado al autoconsumo en las UPA \u00a0(DANE CNA, 2014). Pobreza y desigualdad: GINI: 0,553 (Colombia tiene 0,508); \u00a0\u00cdndice de Desarrollo Humano (IDH): 0,680 (es el 2\u00b0 departamento m\u00e1s pobre del \u00a0pa\u00eds, con un porcentaje de pobreza monetaria de 53,7%); crisis humanitaria: \u00a0Sentencia T302-17, Resoluci\u00f3n 60 de 2015 CIDH, Sentencia T-025 de 2004 \u00a0(riesgo de extinci\u00f3n pueblo Way\u00fa)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n de hambre, \u00a0desnutrici\u00f3n y mortalidad infantil que dio lugar a la declaratoria de la \u00a0emergencia social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica en La Guajira exige la implementaci\u00f3n \u00a0de medidas e instrumentos que garanticen la seguridad alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar la \u00a0seguridad alimentaria en La Guajira y hacer frente a la grave crisis \u00a0humanitaria en el departamento, se hace necesario promover el acceso a tierra \u00a0f\u00e9rtil a trav\u00e9s de cuatro campos de acci\u00f3n, relativos a: (i) mecanismo legal \u00a0excepcional en materia contractual; (ii) compras p\u00fablicas de productos \u00a0agropecuarios de peque\u00f1os y medianos productores; (iii) medidas especiales para \u00a0la adquisici\u00f3n y destinaci\u00f3n de tierras en La Guajira; y (vi) Medidas \u00a0excepcionales para optimizar la gesti\u00f3n del agua para la agricultura y \u00a0acuicultura a nivel familiar y comunitario en La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Mecanismo legal excepcional \u00a0en materia contractual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere adoptar medidas \u00a0excepcionales para el departamento de La Guajira que permitan flexibilizar los \u00a0requisitos y condiciones de la contrataci\u00f3n de las entidades del sector \u00a0agropecuario cuando se trate de convenios o contratos con personas naturales, \u00a0entidades sin \u00e1nimo de lucro, Cabildos Ind\u00edgenas, Asociaciones de Autoridades \u00a0Tradicionales Ind\u00edgenas y Consejos Comunitarios de las comunidades negras \u00a0regulados por la Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, si bien las normas \u00a0ordinarias prev\u00e9n que en la contrataci\u00f3n directa las garant\u00edas pueden no ser \u00a0obligatorias, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 10 del Decreto Ley 1088 \u00a0de 1993, adicionado por el Decreto Ley 252 de \u00a02020, establece que en los contratos o convenios celebrados directamente \u00a0con asociaci\u00f3n de Cabildos y\/o Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas, \u00a0organizaciones ind\u00edgenas, siempre y cuando est\u00e9n conformadas exclusivamente por \u00a0cabildos ind\u00edgenas, resguardos ind\u00edgenas, asociaciones de cabildos, asociaci\u00f3n \u00a0de autoridades u otra forma de autoridad ind\u00edgena propia \u201cdeber\u00e1 exigir la \u00a0constituci\u00f3n de una garant\u00eda \u00fanica que consistir\u00e1 en una p\u00f3liza de \u00a0seguros que cubrir\u00e1 suficientemente los riesgos del contrato o convenio\u201d, exigencia \u00a0que afecta exclusivamente esta modalidad de contrataci\u00f3n directa con \u00a0comunidades ind\u00edgenas, que ralentiza la ejecuci\u00f3n presupuestal y, por estar \u00a0contenida en un decreto con fuerza de ley, es necesario modificar sus efectos \u00a0para facilitar la superaci\u00f3n de la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las asociaciones de \u00a0Cabildos y\/o Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas, organizaciones ind\u00edgenas de \u00a0que trata el Decreto Ley 252 de \u00a02020, pueden no contar con la capacidad para adquisici\u00f3n de p\u00f3lizas en el \u00a0mercado asegurador, en raz\u00f3n a las posibles restricciones frente a personas \u00a0jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro. Solamente con un historial de buenas pr\u00e1cticas en \u00a0contrataci\u00f3n y fortalecimiento patrimonial que se adquieren a trav\u00e9s de los \u00a0a\u00f1os, las organizaciones sociales y \u00e9tnicas pueden adquirir capacidad de tomar \u00a0p\u00f3lizas en el mercado asegurador, situaci\u00f3n que no alcanza a ser confrontada \u00a0con la ocurrencia no programada del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o con impacto entre otros \u00a0aspectos, en la seguridad alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el cumplimiento de sendos \u00a0requisitos formales para la consecuci\u00f3n de la documentaci\u00f3n requerida para la \u00a0constituci\u00f3n de las p\u00f3lizas como requisito previo para la ejecuci\u00f3n de la \u00a0contrataci\u00f3n directa con las asociaciones de Cabildos y\/o Autoridades \u00a0Tradicionales Ind\u00edgenas, organizaciones ind\u00edgenas de que trata el Decreto Ley 252 de \u00a02020, aunado al tiempo que requiere el gremio asegurador para su \u00a0expedici\u00f3n, afecta el curso din\u00e1mico que requieren los convenios para la \u00a0materializaci\u00f3n de los objetivos trazados en procura de superar la Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los procedimientos \u00a0ordinarios previstos de adquisici\u00f3n de p\u00f3lizas para la constituci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas \u00fanicas, ante el mercado asegurador, dif\u00edcilmente permiten enfrentar \u00a0con la suficiente celeridad y rapidez la materializaci\u00f3n de los contratos que \u00a0se necesitan para el cumplimiento de los fines de superaci\u00f3n del hambre y el \u00a0derecho a la alimentaci\u00f3n que requiere el departamento de La Guajira en medio \u00a0de la grave crisis humanitaria que avanza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el reporte de la \u00a0Agencia de Desarrollo Rural (ADR), desde 2018 a la fecha, 29 proyectos por \u00a0$38.993.678.563 presentan dificultades de ejecuci\u00f3n por la imposibilidad de allegar \u00a0las p\u00f3lizas en el mercado asegurador, en particular, 2 proyectos, por valor de \u00a0$2.454.604.936, relativos a \u201cMejorar la cadena productiva del cultivo de \u00a0ahuyama\u201d en San Juan del Cesar, e \u201cImplementar granjas integrales \u00a0autosuficientes\u201d en Maicao, departamento de La Guajira, lo que evidencia las \u00a0dificultades de las normas ordinarias para la movilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0necesarios, no s\u00f3lo de los proyectos formulados sino que desestimulan la \u00a0formulaci\u00f3n de nuevos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario reducir \u00a0excepcionalmente los montos asegurables y sustituci\u00f3n de garant\u00edas \u00fanicas que \u00a0facilite la gesti\u00f3n contractual a fin de apoyar y fortalecer la ejecuci\u00f3n de \u00a0los programas y proyectos a trav\u00e9s de convenios que garanticen la seguridad alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una medida de reducci\u00f3n \u00a0excepcional de montos asegurables y sustituci\u00f3n de garant\u00edas \u00fanicas, acompa\u00f1ada \u00a0con el fortalecimiento de la supervisi\u00f3n de la adecuada ejecuci\u00f3n y seguimiento \u00a0de la gesti\u00f3n contractual, permitir\u00e1 la simplificaci\u00f3n de los requisitos de \u00a0contrataci\u00f3n superando los obst\u00e1culos que impiden una fluida gesti\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fortalecimiento de \u00a0la supervisi\u00f3n de la gesti\u00f3n contractual, como mecanismo se sustituci\u00f3n de la \u00a0constituci\u00f3n de las garant\u00edas \u00fanicas, se disminuir\u00e1 potencialmente la \u00a0materializaci\u00f3n de los riesgos en la contrataci\u00f3n pues contar\u00e1 con los \u00a0instrumentos de control y seguimiento para un adecuado y cumplido objeto \u00a0contractual, en materia de cumplimiento del objeto contractual, la calidad de \u00a0los bienes y servicios contratados, prevenci\u00f3n de la responsabilidad civil \u00a0extracontractual y en materia de salarios, prestaciones sociales e \u00a0indemnizaciones y otros riesgos, con el acompa\u00f1amiento detallado para minimizar \u00a0el riesgo de incumplimiento y asegurar as\u00ed que los recursos se ejecuten en \u00a0condiciones de transparencia y eficiencia en los territorios y que cumplan su \u00a0finalidad social, superando las barreras administrativas que causan las \u00a0exigencias para la adquisici\u00f3n de p\u00f3lizas en el mercado asegurador del ramo, y \u00a0haciendo que el proceso de contrataci\u00f3n directa se realice de manera expedita \u00a0como lo amerita y demanda la necesidad ingente de superar la inseguridad \u00a0alimentaria y los graves \u00edndices de desnutrici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, es \u00a0necesario adoptar medidas en materia contractual que permitan conjurar la \u00a0crisis exacerbada por la agravaci\u00f3n repentina, sostenida, anormal e \u00a0incontrolada de la crisis humanitaria desatada en el territorio que garanticen \u00a0el derecho a la alimentaci\u00f3n y soberan\u00eda alimentaria del campesinado y pueblos \u00a0\u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Compras p\u00fablicas de \u00a0productos agropecuarios de peque\u00f1os y medianos productores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Sector Agropecuario y \u00a0Rural carece de herramientas legales para la financiaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, \u00a0transporte, almacenamiento, venta o distribuci\u00f3n de productos agropecuarios \u00a0orientados a la garant\u00eda inmediata del derecho a la alimentaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n en general y, espec\u00edficamente, de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la producci\u00f3n alimentaria \u00a0en La Guajira no ha sido objeto de industrializaci\u00f3n. Seg\u00fan la Encuesta \u00a0Nacional Agropecuaria (ENA) realizada por el DANE (septiembre 2020), solamente \u00a0179 unidades de producci\u00f3n agropecuaria que equivalen al 2.8% introdujeron \u00a0alguna innovaci\u00f3n, o iniciaron procesos de mejora o cambios significativos en \u00a0sus procesos productivos, productos, actividades de comercializaci\u00f3n o \u00a0administraci\u00f3n, de manera que el 97.2% de las Unidades de Producci\u00f3n \u00a0Agropecuaria de La Guajira, que equivalen a 6.276 UPA, no lo hicieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed mismo, de acuerdo con \u00a0el Plan Integral de Desarrollo Agropecuario con enfoque Territorial (Pidaret) \u00a0de marzo de 20214, el departamento de La Guajira \u00a0\u201c(\u2026) presenta deficiencia en la tenencia de infraestructura para la producci\u00f3n \u00a0y comercializaci\u00f3n, bajo nivel de desarrollo de ciencia, tecnolog\u00eda \u00a0(transferencia) e innovaci\u00f3n, baja cobertura en el servicio de extensi\u00f3n \u00a0agropecuaria, amplia informalidad de la tierra, y bajo acceso a esta\u201d. Esto \u00a0implica: Bajo acceso y disponibilidad de los alimentos, en calidad y cantidad \u00a0suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por su parte, el referido \u00a0Plan Integral de Desarrollo Agropecuario con enfoque Territorial (Pidaret) de \u00a0marzo de 20215 se\u00f1ala \u00a0que \u201c(\u2026) para la actividad agr\u00edcola el 82% de la maquinaria existente es \u00a0liviana y el 18% pesada. Por su parte, para la actividad pecuaria, el 64% de la \u00a0maquinaria es liviana y el 36% pesada. Adem\u00e1s, seg\u00fan el Censo Nacional \u00a0Agropecuario, la tenencia de maquinaria del departamento para la actividad \u00a0agropecuaria representa el 7,8% a nivel nacional (DANE, 2014). Seg\u00fan lo \u00a0expuesto por los actores territoriales durante las instancias de participaci\u00f3n \u00a0del Pidaret, esto en gran medida corresponde a maquinaria obsoleta o de \u00a0car\u00e1cter privado, que no beneficia en la mayor\u00eda de los casos a los peque\u00f1os y \u00a0medianos productores de La Guajira\u201d, situaci\u00f3n que implica una baja \u00a0disponibilidad de maquinaria para las actividades agropecuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de igual forma, el Plan \u00a0Integral de Desarrollo Agropecuario con enfoque Territorial (Pidaret) de marzo \u00a0de 20216 \u201c(\u2026) en el en caso de la \u00a0infraestructura de comercializaci\u00f3n de car\u00e1cter p\u00fablico, los actores \u00a0territoriales tambi\u00e9n exponen que las plazas de mercado municipales est\u00e1n \u00a0actualmente en concesi\u00f3n y no tienen un funcionamiento \u00f3ptimo. Esto ha generado \u00a0precarias condiciones f\u00edsicas, de bioseguridad, entre otras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, inclusive, los derechos de \u00a0uso sobre algunas de las bodegas m\u00e1s importantes del extinto Instituto de \u00a0Mercadeo Agropecuario (Idema), que pueden servir para acopiar y distribuir \u00a0alimentos hacia el Departamento de La Guajira, se encuentran en litigios y en \u00a0mal estado de conservaci\u00f3n, sin un adecuado aprovechamiento para el uso \u00a0agroalimentario que exige la situaci\u00f3n de emergencia social en La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el Plan Integral de \u00a0Desarrollo Agropecuario con enfoque Territorial (Pidaret) de marzo de 20217 dispone \u00a0que el \u201c[&#8230;] logro del acceso y la disponibilidad de los alimentos necesarios \u00a0(en calidad y cantidad suficiente) requieren que se hayan generado las \u00a0transformaciones sociales, pol\u00edticas, institucionales, econ\u00f3micas y ambientales \u00a0en el sistema territorial. Dichos cambios resultan necesarios para garantizar \u00a0las condiciones m\u00ednimas para que los productores rurales cuenten con la \u00a0posibilidad de alimentarse y nutrirse adecuadamente. As\u00ed mismo, implica que \u00a0este abastecimiento debe ser culturalmente adecuado y tambi\u00e9n que dicha \u00a0producci\u00f3n les permita generar los ingresos suficientes para sostenerse (junto \u00a0con sus familias) en las actividades que aportan al desarrollo agropecuario y \u00a0rural de La Guajira. En este sentido, se hace necesario que se logre optimizar \u00a0la producci\u00f3n y la comercializaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Medidas especiales para \u00a0la adquisici\u00f3n y destinaci\u00f3n de tierras en La Guajira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 58 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica prev\u00e9 unos principios constitucionales que han sido determinados por \u00a0la Corte Constitucional, bajo la perspectiva de la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica \u00a0de la propiedad y el an\u00e1lisis de las condiciones de prevalencia del inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico o social sobre el inter\u00e9s privado, reconociendo de este modo que la \u00a0propiedad privada no ostenta un car\u00e1cter absoluto cuando medien razones de \u00a0inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ha sido pac\u00edfica la \u00a0jurisprudencia de esa Corporaci\u00f3n al precisar que, la propiedad no se concibe \u00a0como un derecho absoluto sino relativo, por lo que puede ser susceptible de una \u00a0serie de condicionamientos y cargas impuestos por el Estado, en tanto se \u00a0estructura, seg\u00fan esa Corporaci\u00f3n, en el principio constitucional solidarista \u00a0seg\u00fan el cual, \u201cla propiedad es una funci\u00f3n social que implica obligaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sentencia C-006 de 2002, la \u00a0Corte Constitucional destac\u00f3 que, la funci\u00f3n social que tiene la propiedad \u00a0rural obliga que adem\u00e1s de su tenencia, la explotaci\u00f3n est\u00e9 orientada hacia el \u00a0bienestar de la comunidad, privilegiando no solo la adquisici\u00f3n de la tierra \u00a0sino el desarrollo agropecuario, en armon\u00eda con la protecci\u00f3n del derecho de \u00a0propiedad vinculada a los principios de solidaridad y de prevalencia del \u00a0inter\u00e9s general propio de un Estado social de derecho, orientado a contribuir a \u00a0la realizaci\u00f3n de intereses que trascienden la esfera meramente individual del \u00a0propietario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en \u00a0Sentencia C-644 de 2012 \u00a0adelant\u00f3 un an\u00e1lisis al principio constitucional de la funci\u00f3n social de la \u00a0propiedad propio del art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, a trav\u00e9s del cual destaca que su adecuada observancia garantiza un \u00a0uso eficiente de la explotaci\u00f3n de la tierra en procura de incentivar la \u00a0producci\u00f3n en el campo para el desarrollo econ\u00f3mico, la producci\u00f3n \u00a0agropecuaria, la producci\u00f3n de alimentos y la comercializaci\u00f3n de productos en \u00a0armon\u00eda con los art\u00edculos 64 y 65 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los instrumentos jur\u00eddicos \u00a0dispuestos para la adquisici\u00f3n de tierras para la reforma rural, \u00e9stos son, \u00a0procesos agrarios y compra directa de predios, cuentan con procesos complejos \u00a0que no atienden las necesidades apremiantes de disponibilidad de tierras para \u00a0garantizar la seguridad alimentaria y la provisi\u00f3n del agua ante el inminente desabastecimiento \u00a0que se presenta para temporada seca en las cuencas hidrogr\u00e1ficas de La Guajira, \u00a0situaci\u00f3n que sumada a los d\u00e9ficits de precipitaci\u00f3n acumulados, las presiones \u00a0climatol\u00f3gicas adicionales por ciclones, el calentamiento global y los efectos da\u00f1inos \u00a0causados por el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, generar\u00eda altas tensiones y riesgos sobre \u00a0los recursos naturales, la disposici\u00f3n del recurso h\u00eddrico y el medioambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en efecto, para el \u00a0desarrollo y materializaci\u00f3n de los diferentes programas de acceso a tierras el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural advierte la insuficiencia de \u00a0mecanismos ordinarios para la adquisici\u00f3n de la tierra en el corto plazo que \u00a0exige la grave e incontrolable situaci\u00f3n de crisis por la que atraviesa el \u00a0departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan informaci\u00f3n reportada \u00a0por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el 17 de julio de 2023, en el \u00a0departamento de La Guajira se registraron 104 procesos de clarificaci\u00f3n de la \u00a0propiedad, 1 de deslinde de tierras de la naci\u00f3n, 4 de extinci\u00f3n de dominio y 4 \u00a0de recuperaci\u00f3n de bald\u00edos indebidamente ocupados o apropiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que un proceso administrativo \u00a0especial agrario dura en promedio 5 a 10 a\u00f1os, y que, por ejemplo, de los 15 \u00a0procesos que iniciaron en virtud de las \u00f3rdenes de la Corte Constitucional \u00a0mediante Sentencia T-556 de 2017 s\u00f3lo \u00a0se han cerrado 10 a la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan informaci\u00f3n \u00a0reportada por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el 17 de julio de 2023, en \u00a0La Guajira se registraron tr\u00e1mites pendientes de constituci\u00f3n y ampliaci\u00f3n, y \u00a0titulaci\u00f3n colectiva de territorios \u00e9tnicos, por 3137 hect\u00e1reas (2195 ha para \u00a0comunidades ind\u00edgenas y 941 ha para comunidades negras), procedimientos \u00a0administrativos que normalmente tardan m\u00e1s de 5 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, igualmente, la Agencia \u00a0Nacional de Tierras (ANT) reporta que al 17 de julio de 2023 se hab\u00edan \u00a0registrado 184 ofertas de venta de tierras para la reforma agraria por 17.386 \u00a0ha, de las cuales 4451 son presuntos bald\u00edos de acuerdo con los criterios \u00a0jurisprudenciales definidos por la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-288 de 2022, lo \u00a0que hace necesario reforzar los procedimientos agrarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan Integral de \u00a0Desarrollo Agropecuario con enfoque Territorial (Pidaret) de marzo de 20218, \u00a0indica que \u201c[\u2026] en La Guajira la informalidad y el bajo acceso a la tierra, \u00a0junto con la distribuci\u00f3n de la propiedad, se han consolidado como algunos de \u00a0los mayores desaf\u00edos frente al desarrollo rural, no solo en este territorio \u00a0sino a nivel nacional. Esto afecta de manera especial a los campesinos sin \u00a0tierra o con tierra insuficiente, y en general a las comunidades rurales m\u00e1s \u00a0golpeadas por la miseria y el conflicto armado. Esto fue claramente expuesto en \u00a0el documento del Acuerdo de Paz, que muestra la amplia brecha que existe entre \u00a0quienes no cuentan con acceso a la tierra o con tierra en condici\u00f3n de \u00a0informalidad, y los grandes tenedores. Al mismo tiempo, esta problem\u00e1tica se \u00a0incrementa con las problem\u00e1ticas de despojo, concentraci\u00f3n de la tierra, escasa \u00a0presencia institucional en atenci\u00f3n a la sanidad de los predios, y alta \u00a0tramitolog\u00eda en el acceso a servicios institucionales y al cr\u00e9dito, entre \u00a0otras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Encuesta Nacional \u00a0Agropecuaria (ENA) publicada por el DANE en 2020, del total de 6.455 Unidades \u00a0de Producci\u00f3n Agropecuaria (UPA) en el departamento de La Guajira, 4.485 de \u00a0\u00e9stas, que representa el 85% se encuentra bajo propiedad privada, 826 UPA bajo \u00a0otras formas de tenencia y solamente 140 bajo arrendamiento, lo cual significa \u00a0que existe una escasez de tierra disponible para producci\u00f3n alimentaria por \u00a0parte de no propietarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan Integral de Desarrollo Agropecuario con enfoque \u00a0Territorial (Pidaret) de marzo de 20219, \u00a0se\u00f1ala que las \u201c[\u2026] estad\u00edsticas oficiales dadas por la UPRA, informan que seis \u00a0municipios de La Guajira se encuentran con un \u00edndice de informalidad de la \u00a0propiedad en un rango de entre el 50 y el 75% (Maicao, Fonseca, Riohacha, San \u00a0Juan del Cesar, Hato Nuevo y Villa Nueva) y otros seis se encuentran en \u00a0informalidad con m\u00e1s del 75% (Uribia, Dibulla, El Molino, Distracci\u00f3n, Manaure, \u00a0Barrancas y Albania). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el municipio de \u00a0Manaure y el de La Jagua del Pilar tienen el menor \u00edndice de informalidad, por \u00a0estar en el rango entre el 25 y el 50% de informalidad (UPRA, 2019)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de igual forma, el \u00a0referido Plan Integral de Desarrollo Agropecuario con enfoque Territorial \u00a0(Pidaret) de marzo de 202110, dispone que: \u201c[&#8230;] el \u00a0porcentaje de informalidad por municipio muestra a Uribia con el 100% de \u00a0informalidad (lo que est\u00e1 asociado a sus territorios colectivos e ind\u00edgenas), \u00a0Dibulla con 92,40%, El Molino con 89,10%, Distracci\u00f3n con 84%, Barrancas con \u00a078,21%, Albania con 76,1%, Maicao con 73,6%, Fonseca con 68,1%, Riohacha con \u00a067%, San Juan del Cesar con 64,3%, Hato Nuevo con 62%, Villanueva con 54,9%, \u00a0Urumita con 46,7%, Manaure con 40% y La Jagua del Pilar con 39,8%.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, ahora bien, referente a la \u00a0clasificaci\u00f3n de predios por tipo de propietarios, el Plan Integral de \u00a0Desarrollo Agropecuario con enfoque Territorial (Pidaret) de marzo de 202111, \u00a0se\u00f1ala que \u201c[&#8230;] de acuerdo con la UPRA (2017) existen un 86,97% (15.773) de \u00a0predios privados, seguidos por los predios del Estado (12,61%, 2.287 predios) y \u00a0aquellos que se encuentran en territorios colectivos (0,29%, 53 predios; UPRA, \u00a02019)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed tambi\u00e9n, el Plan \u00a0Integral de Desarrollo Agropecuario con enfoque Territorial-Pidaret-12, \u00a0prev\u00e9 que: \u201c[&#8230;] en La Guajira se identifica amplia desigualdad en la \u00a0distribuci\u00f3n de la propiedad rural, lo que representa una importante amenaza \u00a0para el desarrollo rural integral. Se reporta un \u00edndice de GINI de 0,864 que \u00a0muestra un alto grado de desigualdad (UPRA, 2017, 2019). Esto muestra la brecha \u00a0que existe entre los poseedores de amplias extensiones de terreno, frente a \u00a0quienes cuentan con microfundios, lo que ahonda el problema de concentraci\u00f3n de \u00a0la tierra y promueve su distribuci\u00f3n inequitativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que existe el \u00a0personal y la capacidad de ejecuci\u00f3n de la reforma agraria en La Guajira, se \u00a0requieren instrumentos jur\u00eddicos para acelerar e impulsar vigorosamente los \u00a0procesos agrarios encaminados a la obtenci\u00f3n de tierras f\u00e9rtiles para asegurar \u00a0la finalidad social y ecol\u00f3gica de la propiedad privada, particularmente, la \u00a0producci\u00f3n de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las tierras inexplotadas en \u00a0el departamento de La Guajira son en su mayor parte tierras des\u00e9rticas, por lo \u00a0cual no son aptas para su destinaci\u00f3n para los fines de reforma agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en armon\u00eda con el principio \u00a0de utilidad p\u00fablica, del inter\u00e9s general de acceso progresivo a la utilidad de \u00a0la tierra y de la promoci\u00f3n de la producci\u00f3n agropecuaria prevista en el \u00a0art\u00edculo 65 constitucional, se estima necesario adoptar medidas prioritarias \u00a0que privilegien el inter\u00e9s superior del derecho a la alimentaci\u00f3n para las \u00a0comunidades afectadas con ocasi\u00f3n de esta situaci\u00f3n coyuntural, garantizando la \u00a0movilizaci\u00f3n y provisi\u00f3n de alimentos con previsi\u00f3n de los fines y objetivos \u00a0trazados en los art\u00edculos 1\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 160 de 1994 y el Punto \u00a01 del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una \u00a0Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta las \u00a0pr\u00e1cticas ancestrales propias del territorio, cuya garant\u00eda compromete el \u00a0concepto de soberan\u00eda alimentaria, y en procura de asegurar en forma prevalente \u00a0la producci\u00f3n agroalimentaria para beneficio de la poblaci\u00f3n en mayor riesgo de \u00a0afectaci\u00f3n en su derecho a la alimentaci\u00f3n, se hace necesario la adopci\u00f3n de \u00a0medidas orientadas a la adquisici\u00f3n de tierra f\u00e9rtil para asegurar el derecho a \u00a0la alimentaci\u00f3n en coherencia con la Ley 160 de 1994 y el Decreto Ley 902 de \u00a02017, lo que permitir\u00e1 impulsar el desarrollo integral de las actividades \u00a0agr\u00edcolas, promoci\u00f3n de la productividad, el desarrollo econ\u00f3mico, social y la \u00a0calidad de vida de esta poblaci\u00f3n de conformidad con los art\u00edculos 64 y 65 \u00a0constitucionales, lo cual demandar\u00e1 un an\u00e1lisis o valoraci\u00f3n sobre la \u00a0conservaci\u00f3n, aprovechamiento y\/o explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del predio rural, atendiendo \u00a0a la normatividad, a la reglamentaci\u00f3n y a los procedimientos especiales \u00a0agrarios vigentes encaminados a verificar el cumplimiento de los principios \u00a0constitucionales sobre la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2294 de 2023, Ley \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo \u201cColombia Potencia Mundial de Vida\u201d, facult\u00f3 al \u00a0Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0para declarar las \u00e1reas de especial protecci\u00f3n para la producci\u00f3n de alimentos, \u00a0sujeta a unos condicionamientos y criterios t\u00e9cnicos que deben definirse en un \u00a0t\u00e9rmino de m\u00e1ximo un (1) a\u00f1o, condicionamientos y t\u00e9rminos que no corresponden \u00a0con el imprevisto advenimiento del Fen\u00f3meno del Ni\u00f1o y sus graves \u00a0consecuencias, por lo que es menester que tales declaratorias puedan realizarse \u00a0en forma aut\u00f3noma, con prop\u00f3sitos de ser una determinante del ordenamiento \u00a0territorial de que trata el art\u00edculo 10 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere la declaraci\u00f3n de las \u00c1reas de Protecci\u00f3n para \u00a0la Producci\u00f3n de Alimentos en el departamento de La Guajira lo que permitir\u00eda \u00a0un uso m\u00e1s eficiente del suelo rural agropecuario para mejorar la productividad \u00a0y competitividad del territorio, en equilibrio con la sostenibilidad social, \u00a0econ\u00f3mica y ambiental de los sistemas de producci\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00c1reas de Protecci\u00f3n \u00a0para la Producci\u00f3n de Alimentos tienen como objetivo promover el uso eficiente \u00a0del suelo rural agropecuario, protecci\u00f3n de suelos con vocaci\u00f3n agropecuaria y \u00a0mantenerlos en \u00f3ptimas condiciones para la producci\u00f3n alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la declaratoria de \u00a0estas \u00e1reas las cuales gozan de especial protecci\u00f3n del Estado y con vocaci\u00f3n \u00a0de permanencia, las autoridades competentes podr\u00e1n adelantar, adem\u00e1s de los \u00a0n\u00facleos previstos en el numeral 5 del art\u00edculo 61 de la Ley 2294 de 2023, los \u00a0procedimientos agrarios para la adquisici\u00f3n de tierras a trav\u00e9s de mecanismos \u00a0excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de otra parte, seg\u00fan informaci\u00f3n reportada por el Banco \u00a0Agrario de Colombia (BAC), la cartera con destino final agropecuario y \u00a0desembolsos con recursos del Fondo para el Financiamiento del Sector \u00a0Agropecuario (Finagro), vencida y castigada, el \u00edndice de cartera vencida (ICV) \u00a0es alto (caso 18%), frente al sector financiero, circunstancia que exige \u00a0ajustar medidas de apoyo financiero a favor de peque\u00f1os y medianos productores \u00a0agropecuarios, forestales, de acuicultura y pesqueros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas de apoyo \u00a0econ\u00f3mico a favor de peque\u00f1os y medianos productores agropecuarios forestales, de \u00a0acuicultura y pesqueros que puede adoptar el Fondo de Solidaridad Agropecuario \u00a0(Fonsa) dependen de las decisiones que adopte su Junta Directiva, cuyo \u00a0funcionamiento se ha visto ralentizado y estancado por las din\u00e1micas propias de \u00a0la elecci\u00f3n de los representantes de los peque\u00f1os productores agropecuarios y \u00a0pesqueros, pues la modificaci\u00f3n introducida por el art\u00edculo 14 de la Ley 2219 de 2022 \u00a0estableci\u00f3 una integraci\u00f3n igualitaria con la de los representantes \u00a0institucionales. Por ello, se hace necesario flexibilizar la composici\u00f3n de la \u00a0Junta Directiva del Fonsa, en aquellas sesiones en las que se proponga discutir \u00a0el otorgamiento de medidas de apoyo econ\u00f3mico a favor de peque\u00f1os y medianos \u00a0productores en el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Medidas excepcionales para \u00a0optimizar la gesti\u00f3n del agua para la agricultura y acuicultura a nivel \u00a0familiar y comunitario en La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el departamento de La Guajira concentra el mayor potencial \u00a0de riesgo de afectaci\u00f3n a seres humanos, provocado por el acumulativo sobre la \u00a0alta condici\u00f3n de desabastecimiento que se presenta para temporada seca en las \u00a0cuencas hidrogr\u00e1ficas de La Guajira, el d\u00e9ficit de precipitaci\u00f3n que se trae \u00a0del primer semestre 2023 y las presiones climatol\u00f3gicas adicionales por \u00a0ciclones y calentamiento global en suma a que m\u00e1s de 160.588 personas tienen \u00a0potencial real de ser afectadas por las extraordinarias sequ\u00edas que se avecinan \u00a0con el Fen\u00f3meno del Ni\u00f1o, situaci\u00f3n que no tiene comparaci\u00f3n con ning\u00fan otro de \u00a0los treinta y un (31) departamentos del territorio nacional, seg\u00fan la \u00a0informaci\u00f3n oficial de abril de la Unidad de Planificaci\u00f3n de Tierras Rurales, Adecuaci\u00f3n \u00a0de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UPRA. Reporte \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Afectaci\u00f3n fen\u00f3meno del Ni\u00f1o. \u00a0Abril de 2023. P\u00e1g. 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan el reporte oficial de la UPRA, de fecha 20 de junio \u00a0de 2023, el departamento de La Guajira se sit\u00faa dentro del 3% de la zona del \u00a0territorio nacional con mayor amenaza de riesgo por el Fen\u00f3meno del Ni\u00f1o entre \u00a0los meses de abril a septiembre de 2023, se\u00f1alando que de su \u00e1rea cultivada que \u00a0equivale a 25.466 hect\u00e1reas, casi su totalidad tiene amenaza media y alta por \u00a0las sequ\u00edas del Fen\u00f3meno del Ni\u00f1o, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los instrumentos jur\u00eddicos \u00a0del orden legal dispuestos para el licenciamiento y concesiones para el uso del \u00a0agua para la producci\u00f3n de pesca y acuicultura, cuentan con procesos complejos \u00a0que no atienden las necesidades apremiantes de disponibilidad del recurso \u00a0h\u00eddrico para garantizar la seguridad alimentaria y la provisi\u00f3n del agua ante \u00a0su inminente desabastecimiento que se presenta para temporada seca en las \u00a0cuencas hidrogr\u00e1ficas de La Guajira, sumado a los d\u00e9ficits de precipitaci\u00f3n \u00a0acumulado y las presiones climatol\u00f3gicas adicionales por ciclones y \u00a0calentamiento global, generar\u00eda altas tensiones y riesgos sobre los recursos \u00a0naturales, la disposici\u00f3n del recurso h\u00eddrico y el medioambiente aunado a los \u00a0efectos da\u00f1inos causados por el Fen\u00f3meno del Ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan el reporte de la \u00a0AUNAP, la acuicultura y pesca de subsistencia en el departamento de La Guajira \u00a0se encuentra en una situaci\u00f3n de alta informalidad, en raz\u00f3n a las barreras \u00a0hist\u00f3ricas para la obtenci\u00f3n de los permisos y concesiones para el uso de aguas \u00a0exigido por el Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta situaci\u00f3n, aunada a la \u00a0variabilidad clim\u00e1tica reportada a nivel mundial que torna particularmente \u00a0vulnerable al departamento afectando de manera cr\u00edtica las fuentes \u00a0abastecedoras de agua especialmente en el caribe con \u00e9nfasis en La Guajira, y \u00a0el acumulativo sobre la alta condici\u00f3n de desabastecimiento que se presenta \u00a0para temporada seca en las cuencas hidrogr\u00e1ficas de La Guajira, sumado al \u00a0d\u00e9ficit de precipitaci\u00f3n que se trae del primer semestre 2023 y las presiones \u00a0climatol\u00f3gicas adicionales por ciclones y calentamiento global y los efectos \u00a0da\u00f1inos del Fen\u00f3meno del Ni\u00f1o, agrava la vulnerabilidad de los pescadores y \u00a0acuicultores de subsistencia, por cuanto no estar formalizados ante la \u00a0autoridad competente ambiental impide el acceso a los derechos sociales y \u00a0econ\u00f3micos reconocidos en la Ley 2268 de 2022, \u00a0como son, entre otros, seguro de desempleo estacional por veda, seguridad \u00a0social, protecci\u00f3n para actividad de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan informaci\u00f3n reportada \u00a0por la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), la represa El Cercado en el r\u00edo \u00a0Rancher\u00eda, proyecto que viene fallido desde 2005 hace m\u00e1s de 18 a\u00f1os como lo \u00a0determin\u00f3 el Consejo de Estado mediante sentencia de 11 de mayo de 202313, \u00a0tiene una capacidad de almacenamiento de 198 millones de metros c\u00fabicos y en la \u00a0actualidad registra niveles aproximados de 172 millones de metros c\u00fabicos, que \u00a0pueden ser empleados para prevenir y contrarrestar la calamidad social, ecol\u00f3gica \u00a0y econ\u00f3mica con la agravaci\u00f3n del factor clim\u00e1tico del departamento de La \u00a0Guajira, con prioridad para el consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consonancia con las \u00a0medidas previstas para el Sector agua y saneamiento b\u00e1sico, es necesario \u00a0transferir las funciones, derechos, obligaciones y deberes a cargo de la \u00a0Agencia de Desarrollo Rural del Proyecto multiprop\u00f3sito del r\u00edo Rancher\u00eda, al \u00a0Instituto de Gesti\u00f3n de Aguas de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como lo ha demostrado la \u00a0pr\u00e1ctica, en este tipo de procesos el acta de entrega y recibo de inventario \u00a0ralentizan las medidas administrativas, raz\u00f3n por la cual es necesario prever \u00a0que en caso de controversia a partir del inventario realizado individualmente \u00a0por cedente y cesionario se resolver\u00e1 con la mediaci\u00f3n de la Agencia Nacional \u00a0de Defensa Jur\u00eddica del Estado (ANDJE), en virtud de lo previsto en el \u00a0subnumeral xii del numeral 3 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto Ley 4085 \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, se hace necesario \u00a0optimizar la gesti\u00f3n del agua para la agricultura y acuicultura a nivel \u00a0familiar y comunitario en el departamento de La Guajira, de forma compatible \u00a0con la necesidad apremiante de priorizar la administraci\u00f3n, uso y operaci\u00f3n de \u00a0los recursos h\u00eddricos con fines de consumo humano, por lo cual y con el fin de \u00a0evitar conflictos de aprovechamiento de importantes fuentes de agua en La \u00a0Guajira, se unifica la propiedad, administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del megaproyecto \u00a0de Rancher\u00eda, en cabeza de la entidad que lidera la pol\u00edtica p\u00fablica sobre agua \u00a0para consumo humano y el nuevo Instituto de Gesti\u00f3n de Aguas de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo \u00a0anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El \u00a0presente decreto legislativo tiene por objeto la implementaci\u00f3n espec\u00edfica para \u00a0el sector de agricultura y desarrollo rural, de las medidas de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira, de conformidad \u00a0con la declaratoria que en cumplimiento del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991, efectu\u00f3 el Gobierno nacional mediante Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Reducci\u00f3n \u00a0excepcional de montos asegurables y sustituci\u00f3n de garant\u00edas \u00fanicas. En los \u00a0contratos y convenios celebrados con asociaciones de Cabildos y\/o Autoridades \u00a0Tradicionales Ind\u00edgenas, organizaciones ind\u00edgenas, siempre y cuando est\u00e9n \u00a0conformadas exclusivamente por cabildos ind\u00edgenas, resguardos ind\u00edgenas, \u00a0asociaciones de cabildos, asociaci\u00f3n de autoridades u otra forma de autoridad \u00a0ind\u00edgena propia, que tengan por objeto el desarrollo de proyectos o actividades \u00a0para conjurar las causas de la Emergencia o impedir la agravaci\u00f3n de sus \u00a0efectos, podr\u00e1 justificarse la no obligatoriedad de garant\u00edas o reducirse las \u00a0coberturas asegurables. En los estudios previos de la contrataci\u00f3n, se \u00a0expondr\u00e1n los an\u00e1lisis y argumentos realizados por la entidad p\u00fablica para \u00a0justificar la aplicaci\u00f3n de la presente norma jur\u00eddica que faculta a no \u00a0solicitar garant\u00edas o reducir las coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas podr\u00e1n ser \u00a0sustituidas por cualquiera de los siguientes mecanismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Fortalecimiento de la \u00a0supervisi\u00f3n de la gesti\u00f3n contractual, con equipos interdisciplinarios con \u00a0presencia compartida en los territorios, en orden a garantizar la calidad de \u00a0los bienes, servicios, el cumplimiento del convenio y la correcta ejecuci\u00f3n \u00a0contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Obligaci\u00f3n de que las \u00a0transferencias superiores a 10 smlmv se realicen como regla general a trav\u00e9s de \u00a0transferencias bancarias y no mediante desembolsos en efectivo y el supervisor \u00a0de las entidades estatales contratantes intervenga como segundo autorizador de \u00a0los desembolsos, previa revisi\u00f3n y acompa\u00f1amiento detallado, tendiente a \u00a0asegurar la calidad, oportunidad de los servicios, actividades, bienes, as\u00ed \u00a0como la adecuada ejecuci\u00f3n del convenio o contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Compras p\u00fablicas \u00a0de productos agropecuarios de peque\u00f1os y medianos productores. Para efectos del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2046 de 2020, la \u00a0Agencia de Desarrollo Rural adoptar\u00e1 para el departamento de La Guajira planes \u00a0de fortalecimiento productivo, agro log\u00edstica, agro comercializaci\u00f3n, agro \u00a0industrializaci\u00f3n y mercadeo formulada por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural y tendr\u00e1 la facultad de realizar compra directa de cosechas a \u00a0peque\u00f1os productores con el fin de garantizar el derecho a la alimentaci\u00f3n en \u00a0el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, en el \u00a0departamento de La Guajira la Agencia de Desarrollo Rural adelantar\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Ejecutar las pol\u00edticas y \u00a0planes de fortalecimiento productivo, agro log\u00edstica, agro comercializaci\u00f3n y \u00a0mercadeo, comprar las cosechas necesarias, importar insumos agr\u00edcolas para \u00a0superar las graves situaciones de desabastecimiento o fallas del mercado, \u00a0apoyar o realizar la distribuci\u00f3n minorista de productos b\u00e1sicos en zonas \u00a0marginales para la seguridad alimentaria departamental, municipal y en los \u00a0territorios \u00e9tnicos en el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Conservar existencias \u00a0m\u00ednimas de seguridad de algunos alimentos e insumos b\u00e1sicos, para atender \u00a0circunstancias extremas de desabastecimiento que no puedan ser superadas de \u00a0inmediato en el mercado interno o con importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos a \u00a0los que se refiere la Ley 2183 de 2022, \u00a0podr\u00e1n destinarse por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0para comprar cosechas y productos e insumos agropecuarios, realizar su \u00a0distribuci\u00f3n y entrega para garantizar la seguridad y soberan\u00eda alimentaria en \u00a0el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1 ejecutar directamente o a trav\u00e9s de sus \u00a0entidades adscritas y vinculadas las funciones de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1675 de 1997. \u00a0As\u00ed mismo, podr\u00e1n contratar directamente el dise\u00f1o, construcci\u00f3n, \u00a0rehabilitaci\u00f3n y mejoramiento de infraestructura productiva para garantizar la \u00a0seguridad alimentaria en La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Medidas especiales \u00a0para la adquisici\u00f3n y destinaci\u00f3n de tierras en La Guajira. Para promover la \u00a0seguridad alimentaria en el departamento de La Guajira decl\u00e1rese como de \u00a0utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social la zona Especial de Protecci\u00f3n para la Producci\u00f3n \u00a0de Alimentos declarada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en \u00a0las zonas espec\u00edficas del departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, cr\u00e9ase el \u00a0\u201cPrograma especial de dotaci\u00f3n de tierras para la producci\u00f3n de alimentos para \u00a0la seguridad alimentaria\u201d para beneficiar a los campesinos, personas o \u00a0entidades respecto de las cuales el Gobierno nacional deba destinar tierras \u00a0para la producci\u00f3n de alimentos, en adici\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 31 \u00a0de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la atenci\u00f3n de \u00a0la Emergencia Econ\u00f3mica, Ecol\u00f3gica y Social en La Guajira, la Agencia Nacional \u00a0de Tierras podr\u00e1 aplicar en lo pertinente el r\u00e9gimen especial de que trata el \u00a0Cap\u00edtulo VII de la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Integraci\u00f3n \u00a0excepcional de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Solidaridad \u00a0Agropecuario (Fonsa) para la aprobaci\u00f3n de medidas de apoyo econ\u00f3mico a favor \u00a0de peque\u00f1os y medianos productores en el departamento de La Guajira. De manera \u00a0excepcional y para efectos de la presente Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, para la aprobaci\u00f3n de medidas de apoyo econ\u00f3mico a favor de peque\u00f1os \u00a0y medianos productores en el departamento de La Guajira, la Junta Directiva del \u00a0Fonsa podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente, con los tres integrantes de que tratan los \u00a0numerales 1, 2 y 3 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 302 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 302 de 1996, la \u00a0Junta Directiva del Fonsa calificar\u00e1, como situaci\u00f3n de crisis, la declaratoria \u00a0de emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira, \u00a0de que trata el Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 1085 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. La formalizaci\u00f3n del uso y aprovechamiento del agua \u00a0en la agricultura y acuicultura de subsistencia. Las autoridades competentes \u00a0deber\u00e1n priorizar las solicitudes de licenciamiento y concesi\u00f3n para el uso de \u00a0aguas cuando tenga por objeto garantizar el acceso al agua para la acuicultura \u00a0y la agricultura de subsistencia. Para tal efecto, se reducir\u00e1n los t\u00e9rminos a \u00a0la mitad en lo que corresponde a la etapa del procedimiento administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fin de asegurar el \u00a0suministro de agua para actividades de acuicultura y agricultura de \u00a0subsistencia en La Guajira, como medida para superar la inseguridad alimentaria \u00a0severa y garantizar el derecho humano a la alimentaci\u00f3n, autor\u00edcese a los \u00a0usuarios a usar el recurso h\u00eddrico a partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud \u00a0de uso y aprovechamiento de aguas ante la autoridad competente. Lo anterior, \u00a0sin perjuicio del deber que le asiste a la autoridad ambiental competente de \u00a0resolver de fondo el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Transferencia de \u00a0la propiedad, posesi\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, y desarrollo de las \u00a0actividades y obligaciones del proyecto multiprop\u00f3sito del r\u00edo Rancher\u00eda. El \u00a0Instituto de la Gesti\u00f3n del Agua de La Guajira, de que trata el art\u00edculo 13 del \u00a0Decreto \u00a0Legislativo 1250 de 2023 tendr\u00e1 la propiedad, posesi\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n, y desarrollo de las actividades y obligaciones del proyecto \u00a0multiprop\u00f3sito del r\u00edo Rancher\u00eda. Para el efecto, a partir de la vigencia de \u00a0este decreto, c\u00e9dase la represa El Cercado y la infraestructura en el r\u00edo \u00a0Rancher\u00eda y los bienes asociados a esta y sus garant\u00edas, de la Agencia de \u00a0Desarrollo Rural (ADR) al Instituto de la Gesti\u00f3n del Agua de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cesi\u00f3n comprende todos los \u00a0derechos, obligaciones, licencias, concesiones, permisos, garant\u00edas y dem\u00e1s \u00a0autorizaciones que ostenta la Agencia de Desarrollo Rural respecto del proyecto \u00a0multiprop\u00f3sito del r\u00edo Rancher\u00eda. La cesi\u00f3n se realizar\u00e1 en coordinaci\u00f3n entre \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio, la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), y el Instituto de la \u00a0Gesti\u00f3n del Agua de La Guajira cuando \u00e9ste entre en funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos, convenios y \u00a0acuerdos, incluidas sus garant\u00edas, y los procesos de contrataci\u00f3n en curso que \u00a0por su objeto est\u00e9n asociados a la represa, se entender\u00e1n subrogados a favor \u00a0del El Instituto de la Gesti\u00f3n del Agua de La Guajira sin necesidad de tr\u00e1mites \u00a0adicionales, y continuar\u00e1n ejecut\u00e1ndose en los t\u00e9rminos en que hayan sido \u00a0suscritos. El proyecto continuar\u00e1 su car\u00e1cter multiprop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, y la Agencia de Desarrollo Rural, para efectos de la cesi\u00f3n de \u00a0la posici\u00f3n contractual y de los procesos de contrataci\u00f3n previstos para la \u00a0vigencia 2023, gestionar\u00e1n la transferencia de los recursos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta de entrega y recibo de \u00a0inventario detallado no impedir\u00e1n la cesi\u00f3n ni entrada en operaci\u00f3n del Instituto. \u00a0En caso de controversia, a partir del inventario realizado individualmente por \u00a0cedente y cesionario se resolver\u00e1 con la mediaci\u00f3n de la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado (ANDJE), en virtud de lo previsto en el subnumeral \u00a0XII del numeral 3 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto Ley 4085 \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional adoptar\u00e1 \u00a0las medidas administrativas y presupuestales necesarias para garantizar la \u00a0administraci\u00f3n y operaci\u00f3n especializada y eficiente del proyecto \u00a0multiprop\u00f3sito de la Represa Rancher\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio coordinar\u00e1 con la Agencia de Desarrollo Rural la operaci\u00f3n \u00a0de los distritos de riego contemplados en el megaproyecto de Rancher\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio asumir\u00e1 transitoriamente la \u00a0propiedad, posesi\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, y desarrollo de las actividades \u00a0y obligaciones del proyecto multiprop\u00f3sito del r\u00edo Rancher\u00eda, hasta tanto \u00a0dichas funciones derechos, obligaciones y deberes sean asumidas por el \u00a0Instituto de la Gesti\u00f3n del Agua de La Guajira. Transferencia que se adelantar\u00e1 \u00a0en los mismos t\u00e9rminos y condiciones dispuestos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Recursos. Las \u00a0acciones a ejecutar en desarrollo de lo establecido en el presente decreto, \u00a0estar\u00e1n sujetas a las disponibilidades presupuestales vigentes, al Marco de \u00a0Gasto y al Marco Fiscal de Mediano Plazo vigente de los Sectores Involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. Este \u00a0decreto legislativo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado a 31 de julio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Velasco Ch\u00e1vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Leyva Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Iv\u00e1n Osuna Pati\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jhenifer Mar\u00eda Mojica Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Alfonso Jaramillo \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irene V\u00e9lez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Uma\u00f1a Mendoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurora Vergara Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Susana Muhamad Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Catalina Velasco \u00a0Campuzano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Mauricio Lizcano Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Constanza Garc\u00eda \u00a0Alicastro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Ignacio Zorro S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Astrid Bibiana Rodr\u00edguez \u00a0Cort\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Yesenia Olaya Requene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Igualdad y \u00a0Equidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francia Elena M\u00e1rquez Mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>___________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Informe Conjunto de Human \u00a0Right Watch y el Centro de Salud Humanitaria Johns Hopkins. https:\/\/ www.hrw.org\/es\/news\/2020\/08\/13\/colombia-ninos-indigenas-en-riesgo-de-desnutricion-y-muerte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Plan Integral de \u00a0Desarrollo Agropecuario con enfoque Territorial (Pidaret) del departamento de \u00a0La Guajira. https:\/\/www.adr.gov.co\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/LA-GUAJIRA-TOMO-1.pdf, \u00a0p\u00e1g. 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Plan Integral de \u00a0Desarrollo Agropecuario con enfoque Territorial (Pidaret) del departamento de \u00a0La Guajira. https:\/\/www.adr.gov.co\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/LA-GUAJIRA-TOMO-1.pdf. \u00a0p\u00e1g. 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Plan Integral de \u00a0Desarrollo Agropecuario con enfoque Territorial (Pidaret) del departamento de \u00a0La Guajira. \u00a0https:\/\/www.adr.gov.co\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/LA-GUAJIRA-TOMO-1.pdf. p\u00e1g. \u00a029. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Plan Integral de \u00a0Desarrollo Agropecuario con enfoque Territorial (Pidaret) del departamento de \u00a0La Guajira. \u00a0https:\/\/www.adr.gov.co\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/LA-GUAJIRA-TOMO-1.pdf. p\u00e1g. \u00a031. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Plan Integral de \u00a0Desarrollo Agropecuario con enfoque Territorial (Pidaret) del departamento de \u00a0La Guajira. https:\/\/www.adr.gov.co\/wp-content\/uploads\/2021\/07 \u00a0\/LA-GUAJIRA-TOMO-1.pdf. p\u00e1g. 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Plan Integral de \u00a0Desarrollo Agropecuario con enfoque Territorial (Pidaret) del departamento de \u00a0La Guajira. https:\/\/www.adr.gov.co\/wp-content\/uploads\/2021\/07 \u00a0\/LA-GUAJIRA-TOMO-1.pdf. p\u00e1g. 94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Plan Integral de \u00a0Desarrollo Agropecuario con enfoque Territorial (Pidaret) del departamento de \u00a0La Guajira. https :\/\/www.adr.gov.co\/wp-content\/uploads\/2021\/07 \u00a0\/LA-GUAJIRA-TOMO-1.pdf. p\u00e1g. 32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Plan Integral de Desarrollo \u00a0Agropecuario con enfoque Territorial (Pidaret) del departamento de La Guajira. \u00a0https:\/\/www.adr.gov.co\/wp-content\/uploads\/2021\/07 \/LA-GUAJIRA-TOMO-1.pdf, p\u00e1g. \u00a032 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Plan \u00a0Integral de Desarrollo Agropecuario con enfoque Territorial (Pidaret) del departamento \u00a0de La Guajira. https:\/\/www.adr.gov.co\/wp-content\/uploads\/2021\/07 \u00a0\/LA-GUAJIRA-TOMO-1.pdf, p\u00e1g. 32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Plan \u00a0Integral de Desarrollo Agropecuario con enfoque Territorial (Pidaret) del \u00a0departamento de La Guajira. https:\/\/www.adr.gov.co\/wp-content\/uploads\/2021\/07 \u00a0\/LA-GUAJIRA-TOMO-1.pdf, p\u00e1g. 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Plan \u00a0Integral de Desarrollo Agropecuario con enfoque Territorial-PIDARET-del \u00a0departamento de La Guajira https:\/\/www.adr.gov.co\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/LA-GUAJIRA-TOMO-1.pdf. \u00a0p\u00e1g. 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Consejo \u00a0de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Primera, sentencia de \u00a011 de mayo de 2023, Consejera Ponente Nubia Margoth Pe\u00f1a Garz\u00f3n, Radicaci\u00f3n: \u00a044001-23-40-000-2018-00125-01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO 1273 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.473, julio 31 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan medidas \u00a0en materia de agricultura y desarrollo rural, en el marco del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado en el departamento de La \u00a0Guajira. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57550","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57550","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57550"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57550\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57550"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57550"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57550"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}