{"id":57551,"date":"2023-08-23T22:06:51","date_gmt":"2023-08-23T22:06:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1274-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T22:06:51","modified_gmt":"2023-08-23T22:06:51","slug":"decreto-1274-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1274-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1274 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01274 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.473, julio 31 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea una \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior ind\u00edgena propia del pueblo Way\u00fau en el marco \u00a0de la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el \u00a0departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo del Decreto \u00a01085 del 2 de julio de 2023, \u201cPor el cual se declara el Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira\u201d y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la misma norma \u00a0constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar \u00a0decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n \u00a0referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria \u00a0establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01085 del 2 de julio de 2023 se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira, tanto en el \u00e1rea urbana \u00a0como en la rural, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar \u00a0la Emergencia Social, Econ\u00f3mica y Ecol\u00f3gica que afecta a esa regi\u00f3n, por causa \u00a0de la grave crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucional declarado \u00a0por la Corte Constitucional en Sentencia T-302 del \u00a08 de mayo de 2017, y que se estructura, fundamentalmente, en la falta de \u00a0acceso a servicios b\u00e1sicos vitales, materializada en causas m\u00faltiples, tales \u00a0como: i) la escasez de agua potable para el consumo humano; ii) la crisis \u00a0alimentaria por dificultades para el acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico a los alimentos; \u00a0iii) los efectos del cambio clim\u00e1tico acentuado por los climas c\u00e1lido des\u00e9rtico \u00a0y c\u00e1lido \u00e1rido que predominan en el territorio y que viene afectando \u00a0profundamente las fuentes de agua; iv) la crisis energ\u00e9tica y la falta de \u00a0infraestructura el\u00e9ctrica id\u00f3nea y adecuada en especial en las zonas rurales, a \u00a0pesar de que La Guajira cuenta con el m\u00e1s alto potencial para la generaci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda e\u00f3lica y solar del pa\u00eds; v) la baja cobertura para el acceso a los \u00a0servicios de salud, en especial en zonas rurales; vi) la baja cobertura en el \u00a0sector de educaci\u00f3n, con altos \u00edndices de deserci\u00f3n escolar, infraestructura de \u00a0baja calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que \u00a0son m\u00e1s notorias en la zona rural, en donde las comunidades ind\u00edgenas atienden \u00a0clases en condiciones precarias, vii) as\u00ed como otros problemas de orden social, \u00a0econ\u00f3micos y pol\u00edticos que inciden en la situaci\u00f3n de emergencia humanitaria y \u00a0que se describen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a01085 del 2 de julio de 2023 precisa que la grave crisis humanitaria y el estado \u00a0de cosas inconstitucional que afecta al departamento de La Guajira, se ha \u00a0venido agravando de forma inusitada e irresistible, adquiriendo dimensiones \u00a0insospechadas que a futuro y corto plazo se muestran a\u00fan m\u00e1s desastrosas, \u00a0adem\u00e1s de los factores descritos, por los efectos da\u00f1inos del fen\u00f3meno de El \u00a0Ni\u00f1o cuyas condiciones ya est\u00e1n presentes en Colombia y que se espera que se \u00a0fortalezcan e intensifiquen gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte \u00a02023-24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el citado decreto se \u00a0puso de presente que, para enfrentar y superar la grave crisis humanitaria en \u00a0el departamento de La Guajira e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, se \u00a0requiere dictar medidas de rango legislativo, entre otros prop\u00f3sitos: (i) para \u00a0flexibilizar los procedimientos y criterios legales existentes en la \u00a0legislaci\u00f3n ordinaria; (ii) y para hacer modificaciones presupuestales, \u00a0con el fin de focalizar los recursos destinados a ese prop\u00f3sito y garantizar su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las razones \u00a0generales tenidas en cuenta para la adopci\u00f3n de la declaratoria de emergencia \u00a0se incluyeron en el Decreto declaratorio las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue el acta de la inspecci\u00f3n \u00a0realizada por la Corte Constitucional del 17 al 25 de abril de 2023, evidencia \u00a0la persistencia y agravaci\u00f3n de un fen\u00f3meno ya existente de vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales, al cual est\u00e1 expuesta la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable del \u00a0departamento de La Guajira y el cual no ha podido ni puede ser conjurado a \u00a0trav\u00e9s de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional, siendo \u00a0necesario acudir al mecanismo contemplado en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0adem\u00e1s que se trata de situaciones diferentes a las que se refieren los \u00a0art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue, ante la imposibilidad \u00a0de poder atender, contener y superar los efectos de la situaci\u00f3n de emergencia \u00a0propiciada por la agravaci\u00f3n repentina, sostenida, anormal e incontrolada de la \u00a0crisis humanitaria desatada en el territorio de La Guajira, a trav\u00e9s de los \u00a0mecanismos ordinarios ofrecidos por el ordenamiento jur\u00eddico, el Gobierno \u00a0nacional se ve en la necesidad de recurrir a la declaratoria de un Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica (C. P. art. 215), que le permita \u00a0contar con los recursos y medios suficientes y adecuados para enfrentar, \u00a0atender y superar los efectos nocivos ocasionados por las condiciones de \u00a0desigualdad, pobreza, corrupci\u00f3n y desnutrici\u00f3n a la que se enfrenta la \u00a0poblaci\u00f3n del departamento de La Guajira.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue de la mano con los \u00a0programas de seguridad alimentaria con enfoque diferencial que se requieren en \u00a0el Departamento de La Guajira, tambi\u00e9n es indispensable acelerar el \u00a0mejoramiento de la cobertura y calidad de la educaci\u00f3n y en particular de la \u00a0etnoeducaci\u00f3n. Tal y como se ha explicado por el Observatorio de Educaci\u00f3n del \u00a0Caribe Colombiano de la Universidad del Norte, en el informe \u201cuna mirada a la \u00a0educaci\u00f3n en el Departamento de La Guajira\u201d, del a\u00f1o 2022, los bajos niveles de \u00a0cobertura en educaci\u00f3n en La Guajira, se explican por el alto porcentaje de \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena all\u00ed existente, la cual durante muchos a\u00f1os ha sido excluida \u00a0sistem\u00e1ticamente de la participaci\u00f3n en la vida del departamento y la naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue, contar con una adecuada \u00a0infraestructura, recursos suficientes y focalizados, herramientas tecnol\u00f3gicas, \u00a0transporte escolar, educadores suficientes y debidamente formados de acuerdo a \u00a0los requerimientos \u00e9tnicos diversos, son enfoques que propenden por un \u00a0aprendizaje adecuado y competitivo, en particular, para la poblaci\u00f3n que reside \u00a0en zonas rurales de dif\u00edcil acceso del Departamento de La Guajira; siendo \u00a0necesario acelerar y reforzar los programas de gobierno dispuestos para el \u00a0efecto. Se suma a lo dicho mejorar las pol\u00edticas dirigidas a lograr una \u00a0alimentaci\u00f3n escolar sana y suficiente que resulta de mayor importancia para \u00a0los educandos, siendo tales aspectos los que incidan en lograr niveles de \u00a0calidad en la ense\u00f1anza y el aprendizaje\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Sector educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de optimizar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo, frente a la grave crisis humanitaria en La \u00a0Guajira, se considera necesario adoptar medidas de orden legislativo que \u00a0permitan acelerar el mejoramiento de la cobertura y calidad del aprendizaje y \u00a0en particular de la etnoeducaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno analizar\u00e1 las \u00a0pol\u00edticas y programas relacionados con infraestructura, recursos e inversi\u00f3n, alimentaci\u00f3n, \u00a0agua potable, herramientas tecnol\u00f3gicas, transporte escolar, calidad y cantidad \u00a0de educadores con enfoque diferencial, con el fin de determinar el alcance de \u00a0las medidas que en el sector deben adoptarse para contribuir a superar la \u00a0situaci\u00f3n de crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, el \u00a0mejoramiento del servicio educativo de que trata el p\u00e1rrafo anterior puede \u00a0generar la adopci\u00f3n de otras medidas inherentes y necesarias para garantizar su \u00a0oportuna y adecuada prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de este escenario se \u00a0hace imperativo adoptar medidas en el territorio para ampliar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar, incluso durante el receso \u00a0acad\u00e9mico, como mecanismo movilizador inmediato que contribuye en el bienestar, \u00a0la permanencia y la seguridad alimentaria de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y \u00a0j\u00f3venes, matriculados en el sistema educativo oficial.\u201d (\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el departamento de La \u00a0Guajira registra bajos niveles de acceso en educaci\u00f3n superior y esta situaci\u00f3n \u00a0se acent\u00faa en la poblaci\u00f3n ind\u00edgena del territorio. La tasa de cobertura del \u00a0departamento en educaci\u00f3n superior es de 20,4%, es decir, m\u00e1s de 33 puntos \u00a0porcentuales por debajo de la tasa de cobertura nacional que se ubica en 53,9%. \u00a0De los cerca de 7.600 j\u00f3venes que cursan grado 11 cada a\u00f1o, alrededor de 4.600 \u00a0no logran hacer tr\u00e1nsito a la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0Nacional se\u00f1ala que \u201cEl Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y \u00a0cultural de la Naci\u00f3n colombiana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0Nacional se\u00f1ala que \u201cTodas las personas nacen libres e iguales ante la ley, \u00a0recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los \u00a0mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por \u00a0razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n \u00a0pol\u00edtica o filosof\u00eda. El Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad \u00a0sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u201cLa \u00a0educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una \u00a0funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la \u00a0t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura (&#8230;) corresponde al \u00a0Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n, \u00a0con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la \u00a0mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 70 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0indica que \u201cEl Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la \u00a0cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades por medio de la \u00a0educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y \u00a0profesional en todas las etapas del proceso de creaci\u00f3n de la identidad nacional \u00a0(&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Sentencia T-850\/2014, la Corte \u00a0Constitucional se\u00f1al\u00f3 que, \u201cDe conformidad con la normativa interna, la \u00a0jurisprudencia constitucional y en armon\u00eda con el Bloque de Constitucionalidad, \u00a0la educaci\u00f3n superior, se convierte en una obligaci\u00f3n progresiva que debe ser \u00a0garantizada y promovida por el Estado, la sociedad y la familia, sin que \u00a0resulte admisible ning\u00fan tipo de restricci\u00f3n o desconocimiento que impida su \u00a0ejercicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, igualmente en la sentencia \u00a0T-068 de 2012, la \u00a0Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre el derecho fundamental a la educaci\u00f3n \u00a0superior en el siguiente sentido \u201c(&#8230;) la Corte ha considerado que este \u00a0derecho es fundamental y goza de un car\u00e1cter progresivo. En efecto, su \u00a0fundamentalidad est\u00e1 dada por su estrecha relaci\u00f3n con la dignidad humana, en \u00a0su connotaci\u00f3n de autonom\u00eda individual, ya que su pr\u00e1ctica conlleva a la \u00a0elecci\u00f3n de un proyecto de vida y la materializaci\u00f3n de otros principios y \u00a0valores propios del ser humano; y su progresividad la determina: i) la \u00a0obligaci\u00f3n del Estado de adoptar medidas, en un plazo razonable, para lograr \u00a0una mayor realizaci\u00f3n del derecho, de manera que la simple actitud pasiva de \u00a0este se opone al principio en menci\u00f3n (aqu\u00ed encontramos la obligaci\u00f3n del \u00a0Estado de procurar el acceso progresivo de las personas a las Universidades, \u00a0mediante la adopci\u00f3n de ciertas estrategias, dentro de las cuales encontramos \u00a0facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de las personas a \u00a0la educaci\u00f3n superior, as\u00ed como la garant\u00eda de que progresivamente el nivel de \u00a0cupos disponibles para el acceso al servicio se vayan ampliando); (ii) la obligaci\u00f3n \u00a0de no imponer barreras injustificadas sobre determinados grupos vulnerables y \u00a0(iii) la prohibici\u00f3n de adoptar medidas regresivas para la eficacia del derecho \u00a0concernido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Pacto Internacional de \u00a0Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en su Resoluci\u00f3n 2200 A (XXI) del \u00a016 de diciembre de 1966, refiere en su art\u00edculo 13, numeral 2, literal c), que \u00a0la ense\u00f1anza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base \u00a0de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y la \u00a0implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en armon\u00eda con los fines \u00a0del Estado consagrados en el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0Cap\u00edtulo 1 de la Ley 30 de 1992, \u201cPor \u00a0la cual se organiza el servicio p\u00fablico de la Educaci\u00f3n Superior\u201d dispone \u00a0que la educaci\u00f3n superior es un servicio p\u00fablico cultural e inherente a la \u00a0finalidad del Estado social de derecho, que posibilita el desarrollo de las \u00a0potencialidades del ser humano y el desarrollo de un esp\u00edritu reflexivo que \u00a0est\u00e9 orientado a la autonom\u00eda personal, en un marco de libertad de pensamiento \u00a0y de pluralismo ideol\u00f3gico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes \u00a0y la particularidad de las formas culturales existentes en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo transitorio 56 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que mientras se expida la ley a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 329, el Gobierno podr\u00e1 dictar las normas fiscales \u00a0necesarias y las dem\u00e1s relativas al funcionamiento de los territorios ind\u00edgenas \u00a0y su coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades territoriales. As\u00ed pues, amparados en \u00a0dicho art\u00edculo, se expidi\u00f3 el Decreto 1953 de 2014 \u00a0\u201cPor el cual se crea un r\u00e9gimen especial con el fin de poner en \u00a0funcionamiento los Territorios Ind\u00edgenas respecto de la administraci\u00f3n de los \u00a0sistemas propios de los pueblos ind\u00edgenas hasta que el Congreso expida la ley \u00a0de qu\u00e9 trata el art\u00edculo 329 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 66 y \u00a0siguientes del Decreto 1953 de 2014 \u00a0establecen la posibilidad de crear instituciones de educaci\u00f3n superior por \u00a0parte de los territorios ind\u00edgenas. No obstante, las condiciones establecidas \u00a0en el decreto en cita para la creaci\u00f3n de dichas instituciones no son expeditas \u00a0para superar la crisis que vive el pueblo Way\u00fau en La Guajira por la premura \u00a0que se requiere para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, \u00a0en especial, que permitan acelerar la cobertura en educaci\u00f3n superior, as\u00ed como \u00a0contribuir en la conservaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de sus saberes y costumbres \u00a0ancestrales. Esto se debe a que el Decreto en menci\u00f3n exige que, previo a la \u00a0creaci\u00f3n de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, se haya puesto en \u00a0funcionamiento el territorio ind\u00edgena. Este punto genera retos adicionales para \u00a0el pueblo Way\u00fau porque su forma de organizaci\u00f3n no incluye un gobierno \u00a0centralizado, sino por medio de clanes. Esta caracter\u00edstica no est\u00e1 alineada \u00a0con el dise\u00f1o de los territorios ind\u00edgenas que contempla el Decreto 1953 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1953 de 2014 \u00a0exige en el art\u00edculo 68 para la creaci\u00f3n de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior ind\u00edgena, que el territorio ind\u00edgena previamente se haya certificado \u00a0en los niveles de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media. Al respecto, se debe \u00a0tener en cuenta que el pueblo Way\u00fau est\u00e1 distribuido en todo el departamento de \u00a0La Guajira, lo que, sumado a las caracter\u00edsticas de su gobierno propio, \u00a0dificulta en gran medida que pueda certificarse en los niveles de educaci\u00f3n \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media. Por tal motivo, es desproporcionado exigir al \u00a0pueblo Way\u00fau de La Guajira el cumplimiento de ese requisito del Decreto 1953 de 2014 \u00a0y hace necesario implementar otro tipo de medidas para solucionar la \u00a0problem\u00e1tica que viven frente a la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como requisito para la \u00a0creaci\u00f3n de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior ind\u00edgena propia, seg\u00fan lo \u00a0previsto en los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 68 del Decreto 1953 de 2014, \u00a0tambi\u00e9n se debe cumplir con (i) el aval de las autoridades tradicionales del \u00a0respectivo Territorio Ind\u00edgena y (ii) la aprobaci\u00f3n por parte del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional al estudio de factibilidad presentado por el Territorio \u00a0Ind\u00edgena. No obstante el ejercicio de esta atribuci\u00f3n, no permite responder con \u00a0inmediatez en la atenci\u00f3n de la emergencia declarada en el departamento de La \u00a0Guajira y a los efectos nocivos al orden econ\u00f3mico y social, en relaci\u00f3n con la \u00a0superaci\u00f3n de la brecha existente en la cobertura educativa, por lo cual es \u00a0necesario que se habilite al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para que con \u00a0posterioridad a la creaci\u00f3n de esta instituci\u00f3n, se cuente con el aval de las \u00a0autoridades tradicionales del Territorio Ind\u00edgena, as\u00ed como con la aprobaci\u00f3n \u00a0del estudio de factibilidad, seg\u00fan la ruta que se desarrolle por esta cartera \u00a0ministerial para la puesta en funcionamiento de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la crisis que vive el \u00a0pueblo Way\u00fau del departamento de La Guajira requiere de acciones inmediatas que \u00a0contribuyan a la superaci\u00f3n en las brechas existentes en los \u00edndices de \u00a0cobertura educativa, al tiempo que aporten a la preservaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de \u00a0sus pr\u00e1cticas y saberes ancestrales, as\u00ed como a la conservaci\u00f3n de sus sistemas \u00a0de conocimiento propios, con el prop\u00f3sito de garantizar la pervivencia de este \u00a0pueblo y su cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la creaci\u00f3n de una \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior ind\u00edgena propia es una acci\u00f3n afirmativa e \u00a0id\u00f3nea para superar las causas que dieron origen a la declaratoria del estado \u00a0de emergencia, as\u00ed mismo, preservar, divulgar y desarrollar los sistemas de \u00a0conocimiento propios del pueblo Way\u00fau del departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la creaci\u00f3n y puesta en marcha de una instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior ind\u00edgena propia del pueblo Way\u00fau del departamento de La \u00a0Guajira, debe tenerse en cuenta la especificidad de su territorio con respeto \u00a0del derecho a la participaci\u00f3n y el enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por las anteriores motivaciones y ante la insuficiencia de \u00a0los mecanismos existentes, se requiere hacer frente a las circunstancias que \u00a0dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira, lo que obliga a adoptar medidas \u00a0extraordinarias diferentes a las contenidas en la legislaci\u00f3n ordinaria que \u00a0permitan conjurar los efectos nocivos que viene sufriendo la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo anterior, y con el \u00a0fin de iniciar acciones para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n Way\u00fau en el \u00a0departamento de La Guajira, resulta necesario disponer la creaci\u00f3n de una \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior ind\u00edgena propia y de la ruta para la puesta \u00a0en funcionamiento de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ese \u00a0una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior ind\u00edgena propia del pueblo Way\u00fau de La \u00a0Guajira, la cual se regir\u00e1 por las disposiciones del presente decreto \u00a0legislativo y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La creaci\u00f3n de la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau del departamento de \u00a0La Guajira que se dispone en el presente decreto no requerir\u00e1 el previo \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1953 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Naturaleza de la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior del pueblo Way\u00fau del departamento de La Guajira. \u00a0La instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior ind\u00edgena propia del pueblo Way\u00fau de La \u00a0Guajira es una entidad p\u00fablica de car\u00e1cter especial y aut\u00f3noma, cuyo principal \u00a0objetivo es la formaci\u00f3n integral y la investigaci\u00f3n en el marco del Sistema \u00a0Educativo Ind\u00edgena Propio, y contribuir al reconocimiento de la diversidad \u00a0\u00e9tnica y cultural del pueblo Way\u00fau y de todas y todos los colombianos, que \u00a0gozar\u00e1 de personer\u00eda jur\u00eddica y contar\u00e1 con autonom\u00eda universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta instituci\u00f3n har\u00e1 parte del \u00a0Territorio Ind\u00edgena que llegare a conformar el pueblo Way\u00fau de La Guajira, \u00a0hasta tanto, funcionar\u00e1 como entidad aut\u00f3noma del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Requisitos para el \u00a0funcionamiento. Para la puesta en funcionamiento de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior del pueblo Way\u00fau de la Guajira, se deber\u00e1n cumplir los requisitos \u00a0establecidos en los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 68 y en el art\u00edculo 70 del Decreto 1953 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, fac\u00faltese al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la ruta \u00a0para la puesta en funcionamiento de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior \u00a0ind\u00edgena propia del pueblo Way\u00fau del departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Durante la puesta \u00a0en funcionamiento de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior ind\u00edgena propia del \u00a0pueblo Way\u00fau de La Guajira, se priorizar\u00e1 la creaci\u00f3n de la facultad de \u00a0ciencias de la salud y programas tales como ingenier\u00edas en energ\u00edas limpias, \u00a0ingenier\u00edas en aguas y administraci\u00f3n tur\u00edstica. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional brindar\u00e1 el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La admisi\u00f3n a la instituci\u00f3n \u00a0de educaci\u00f3n superior ind\u00edgena propia del pueblo Way\u00fau de La Guajira, est\u00e1 \u00a0dirigida a todos los bachilleres que deseen ingresar, sin distinci\u00f3n de su \u00a0pertenencia \u00e9tnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La organizaci\u00f3n y \u00a0direcci\u00f3n de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior ind\u00edgena propia del pueblo \u00a0Way\u00fau de La Guajira tendr\u00e1 el esquema de organizaci\u00f3n y control establecido en \u00a0el art\u00edculo 69 del Decreto 1953 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Fuentes de \u00a0financiamiento. El Gobierno nacional a trav\u00e9s de las apropiaciones del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, dispondr\u00e1 de los recursos necesarios para la \u00a0puesta en funcionamiento de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior ind\u00edgena \u00a0propia del pueblo Way\u00fau del departamento de La Guajira, de conformidad con sus \u00a0disponibilidades presupuestales, sin perjuicio de los dem\u00e1s recursos que \u00a0perciba la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior y que hagan parte de su patrimonio \u00a0de conformidad con los resultados del estudio de factibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Participaci\u00f3n \u00a0comunidades ind\u00edgenas. La creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la ruta de que trata el \u00a0art\u00edculo tercero de este Decreto Legislativo deber\u00e1 realizarse con garant\u00eda del \u00a0derecho a la participaci\u00f3n de las comunidades del pueblo Way\u00fau del departamento \u00a0de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de \u00a0julio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Velasco Chaves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Leyva Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Iv\u00e1n Osuna Pati\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jhenifer Mojica Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Alfonso Jaramillo \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irene V\u00e9lez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dar\u00edo Germ\u00e1n Uma\u00f1a Mendoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurora Vergara Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Susana Muhamad Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Catalina Velasco Campuzano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Mauricio Lizcano Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte (e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Constanza Garc\u00eda \u00a0Alicastro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Cultura (e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Ignacio Zorro S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Astrid Bibiana Rodr\u00edguez \u00a0Cort\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Yesenia Olaya Requene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Igualdad y \u00a0Equidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francia Elena M\u00e1rquez Mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01274 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.473, julio 31 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea una \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior ind\u00edgena propia del pueblo Way\u00fau en el marco \u00a0de la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el \u00a0departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57551","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57551","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57551"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57551\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57551"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57551"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57551"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}