{"id":57552,"date":"2023-08-23T22:06:51","date_gmt":"2023-08-23T22:06:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1275-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T22:06:51","modified_gmt":"2023-08-23T22:06:51","slug":"decreto-1275-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1275-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1275 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01275 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.473, julio 31 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen \u00a0medidas relacionadas con la focalizaci\u00f3n de los recursos de los que es \u00a0beneficiario el departamento de La Guajira y sus municipios provenientes del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a01085 del 2 de julio de 2023, por el cual se declara el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma \u00a0constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, \u00a0podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la \u00a0crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n \u00a0referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria \u00a0establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01085 del 2 de julio de 2023 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira, tanto en el \u00e1rea urbana \u00a0como en el \u00e1rea rural, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de \u00a0conjurar la Emergencia Social, Econ\u00f3mica y Ecol\u00f3gica que afecta a esa regi\u00f3n, \u00a0por causa de la grave crisis humanitaria que atraviesa la regi\u00f3n y el estado de \u00a0cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en Sentencia T-302 del \u00a08 de mayo de 2017, que se estructura, fundamentalmente, en la falta de \u00a0acceso a servicios b\u00e1sicos vitales, y se materializa en m\u00faltiples causas, tales \u00a0como: (i) la escasez de agua potable para el consumo humano; (ii) la crisis \u00a0alimentaria por dificultades para el acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico a los alimentos; \u00a0(iii) los efectos del cambio clim\u00e1tico acentuado por los climas c\u00e1lido \u00a0des\u00e9rtico y c\u00e1lido \u00e1rido que predominan en el territorio y que viene afectando \u00a0profundamente las fuentes de agua; (iv) la crisis energ\u00e9tica y la falta de \u00a0infraestructura el\u00e9ctrica id\u00f3nea y adecuada, en especial, en las zonas rurales, \u00a0a pesar de que La Guajira cuenta con el m\u00e1s alto potencial para la generaci\u00f3n \u00a0de energ\u00eda e\u00f3lica y solar del pa\u00eds; (v) la baja cobertura para el acceso a los \u00a0servicios de salud, en especial, en zonas rurales; (vi) la baja cobertura en el \u00a0sector de educaci\u00f3n, con altos \u00edndices de deserci\u00f3n escolar, infraestructura de \u00a0baja calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que \u00a0son m\u00e1s notorias en la zona rural, en donde las comunidades ind\u00edgenas atienden \u00a0clases en condiciones precarias; (vii) as\u00ed como otros problemas de orden \u00a0social, econ\u00f3mico y pol\u00edtico que inciden en la situaci\u00f3n de emergencia \u00a0humanitaria y que se describen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el citado decreto se \u00a0precisa que la referida crisis humanitaria en el departamento de La Guajira, \u00a0entendida como un fen\u00f3meno ya existente y sostenido, se ha venido agravando de \u00a0forma incontrolada, repentina, anormal e incluso imprevisible no obstante las \u00a0acciones adelantadas por las autoridades territoriales y nacionales, \u00a0adquiriendo dimensiones insospechadas que a futuro y corto plazo se muestran \u00a0a\u00fan m\u00e1s desastrosas, entre otros factores, por los efectos da\u00f1inos del fen\u00f3meno \u00a0del ni\u00f1o cuyas condiciones ya est\u00e1n presentes en Colombia y que se espera que \u00a0se fortalezcan e intensifiquen gradualmente hasta el invierno del hemisferio \u00a0norte 2023-24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo decreto \u00a0declaratorio se puso de presente que, para enfrentar y superar la grave crisis \u00a0humanitaria en el departamento de La Guajira e impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos, se requiere dictar medidas de rango legislativo, entre otros prop\u00f3sitos: \u00a0(i) para flexibilizar los procedimientos y criterios legales existentes en la \u00a0legislaci\u00f3n ordinaria; (ii) y para hacer modificaciones presupuestales, con el \u00a0fin de focalizar los recursos destinados a ese prop\u00f3sito y garantizar su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las motivaciones \u00a0que se tuvieron en cuenta para expedir el Decreto 1085 de 2023, \u00a0el punto 3 literal k) consider\u00f3 frente a los recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas que todo lo relacionado con la formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de proyectos de inversi\u00f3n que se focalicen para agua, acueductos, salud, \u00a0alimentaci\u00f3n y, programas intersectoriales, que busquen conjurar la emergencia \u00a0decretada por el Decreto 1085 de 2023, \u00a0deber\u00e1n priorizarse, asignarse e implementarse de manera urgente, en el marco \u00a0de lo establecido en el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1085 de 2023 \u00a0se\u00f1al\u00f3 en su art\u00edculo 3 que el Gobierno nacional adoptar\u00e1 mediante decretos \u00a0legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en su parte considerativa, todas \u00a0aquellas adicionales que sean necesarias para conjurar la crisis e impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en funci\u00f3n de dicha \u00a0declaratoria, y con sustento en las facultades se\u00f1aladas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le corresponde al presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los \u00a0ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas \u00a0generadas por la crisis en el departamento de la Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en lo referente a la \u00a0inversi\u00f3n de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas (SGR), para la \u00a0vigencia 2023-2024, seg\u00fan la informaci\u00f3n reportada por la Subdirecci\u00f3n General \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas del DNP con base en los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0de los que dispone, el departamento de La Guajira cuenta con el 52,47% y sus \u00a0municipios con el 47,53% de los saldos pendientes por comprometer de las \u00a0Asignaciones Directas y de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que aun cuando el presupuesto \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas (SGR) es de caja y no de causaci\u00f3n, seg\u00fan la informaci\u00f3n \u00a0reportada por la Subdirecci\u00f3n General del Sistema General de Regal\u00edas del DNP \u00a0con base en los sistemas de informaci\u00f3n con los que cuenta y de acuerdo con la \u00a0autorizaci\u00f3n m\u00e1xima de gasto, a la fecha, el departamento de La Guajira y sus \u00a0municipios, disponen de recursos sin comprometer por las fuentes de \u00a0Asignaciones Directas y de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local en proyectos \u00a0de inversi\u00f3n, por un valor aproximado de doscientos ochenta y siete ($287) mil \u00a0millones, que corresponde a: i) Asignaciones Directas por un valor aproximado \u00a0de doscientos once ($211) mil millones y ii) Asignaciones para la Inversi\u00f3n \u00a0Local por un valor aproximado de setenta y cinco ($75) mil millones; existiendo \u00a0recursos de caja al menos del treinta (30%) por ciento, que corresponde a un \u00a0aproximado de ochenta y seis ($86) mil millones, as\u00ed: i) Asignaciones Directas \u00a0por un valor aproximado de sesenta y tres ($63) mil millones y ii) Asignaciones \u00a0para la Inversi\u00f3n Local por un valor aproximado de veintitr\u00e9s ($23) mil \u00a0millones, para financiar inversiones en los sectores de agua, acueductos, \u00a0salud, alimentaci\u00f3n y programas intersectoriales de los que trata el Decreto \u00a0Legislativo 1085 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente de la \u00a0informaci\u00f3n reportada por las entidades territoriales en los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n dispuestos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) para el \u00a0registro de la informaci\u00f3n correspondiente a la ejecuci\u00f3n de los recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas (SGR), desde el 2013 se evidencian novecientos \u00a0veintis\u00e9is (926) proyectos aprobados para el departamento de La Guajira y sus \u00a0municipios por un valor total de recursos del SGR de dos mil setecientos \u00a0veintid\u00f3s $2.722 mil millones, de los cuales cuatrocientos veinti\u00fan (421) \u00a0proyectos por valor de mil ciento ochenta y cuatro ($1.184) mil millones \u00a0corresponden a proyectos de inversi\u00f3n en agua, acueductos, salud, alimentaci\u00f3n \u00a0y, programas intersectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas \u00a0adoptadas a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de los anteriores proyectos de inversi\u00f3n \u00a0financiados con recursos del SGR, la grave crisis del departamento de La \u00a0Guajira contin\u00faa sin poderse superar, en raz\u00f3n a que persisten las m\u00faltiples \u00a0causas como la falta de acceso a servicios b\u00e1sicos vitales, la escasez de agua \u00a0potable para el consumo humano, la afectaci\u00f3n por el cambio clim\u00e1tico de las \u00a0fuentes de agua, la crisis alimentaria, la grave desnutrici\u00f3n de los ni\u00f1os y \u00a0ni\u00f1as, la baja cobertura y acceso a los servicios de salud en las zonas rurales \u00a0y la ausencia de condiciones necesarias para el acceso y la calidad del \u00a0servicio, la falta de infraestructura el\u00e9ctrica id\u00f3nea y adecuada, las malas \u00a0condiciones laborales para los educadores, la baja cobertura en el sector \u00a0educaci\u00f3n y la infraestructura no adecuada; as\u00ed como problemas de orden social, \u00a0econ\u00f3mico y pol\u00edtico que enfrenta el departamento y sus municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 28 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0dispone que con los recursos del Sistema General de Regal\u00edas (SGR) se \u00a0financiar\u00e1n proyectos de inversi\u00f3n y el art\u00edculo 41 de la misma ley se\u00f1ala que \u00a0la finalidad de las Asignaciones Directas es contribuir al desarrollo social, \u00a0econ\u00f3mico y ambiental de las entidades territoriales-sin determinar sectores ni \u00a0porcentajes para la inversi\u00f3n\u2013; lo que hace necesario disponer de un porcentaje \u00a0de recursos de las asignaciones directas y de la asignaci\u00f3n para la inversi\u00f3n \u00a0local de las que es beneficiario el departamento de la Guajira y sus municipios \u00a0para enfrentar la presente emergencia, sin que afecte la disposici\u00f3n de \u00a0recursos que el departamento prev\u00e9 para otros sectores de inversi\u00f3n propios de \u00a0las necesidades contempladas en el cap\u00edtulo independiente del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas (SGR) que atienden la planeaci\u00f3n territorial de esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Asignaciones Directas \u00a0de que trata el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el numeral primero del art\u00edculo 22 de la Ley 2056 de 2020, se \u00a0destinan a la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n para el \u00a0desarrollo social, econ\u00f3mico y ambiental de las entidades territoriales, \u00a0conforme con sus competencias y evitando la duplicidad de inversiones entre los \u00a0niveles de gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0inciso cuarto del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 48 de la Ley 2056 de 2020, la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local se destina para financiar los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n con impacto local de los municipios m\u00e1s pobres del pa\u00eds de \u00a0conformidad con los criterios de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas (NBI), \u00a0categor\u00edas municipales y enfoque \u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que aun cuando las normas que \u00a0actualmente regulan el Sistema General de Regal\u00edas permite a las entidades \u00a0territoriales con cargo a los recursos de Asignaci\u00f3n Directa y Asignaci\u00f3n para \u00a0la Inversi\u00f3n Local presentar proyectos en materia de agua, acueducto, salud, \u00a0alimentaci\u00f3n y programas intersectoriales, estas normas no establecen la \u00a0focalizaci\u00f3n de aquellos recursos en las materias anotadas. En consecuencia, \u00a0resulta necesaria la adopci\u00f3n de una medida de orden legislativo que permita \u00a0para el caso particular del departamento de La Guajira y sus municipios, \u00a0focalizar un porcentaje de los recursos provenientes de las mencionadas \u00a0fuentes, exclusivamente en agua, acueducto, salud, alimentaci\u00f3n y programas \u00a0intersectoriales, en atenci\u00f3n al presupuesto f\u00e1ctico desarrollado en el Decreto \u00a0Legislativo 1085 de 2023 que diagnostic\u00f3 unas necesidades impostergables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esta medida es posible \u00a0hacer uso extraordinario de recursos disponibles en el departamento de La \u00a0Guajira y sus municipios, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del \u00a0Estado y el desarrollo progresivo de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales, \u00a0Culturales y Ambientales, as\u00ed como la protecci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas y \u00a0otros grupos del departamento en estado de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la finalidad de usar \u00a0estrat\u00e9gicamente los recursos de caja disponibles en la financiaci\u00f3n de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n que tengan como prop\u00f3sito la provisi\u00f3n eficiente y \u00a0eficaz de bienes y servicios para conjurar la emergencia declarada en el Decreto \u00a0Legislativo 1085 de 2023, cuya ejecuci\u00f3n resulta urgente e impostergable \u00a0para la maximizaci\u00f3n de beneficios sociales, el Gobierno nacional implementar\u00e1 la \u00a0medida de focalizaci\u00f3n del 30% de los saldos no aprobados de los recursos de \u00a0Asignaciones Directas y Asignaci\u00f3n para la inversi\u00f3n Local, que est\u00e9n \u00a0disponibles, para proyectos de inversi\u00f3n en los sectores de agua, acueductos, \u00a0salud, alimentaci\u00f3n y programas intersectoriales, sin que el departamento de La \u00a0Guajira y sus municipios vean vulnerada su autonom\u00eda para determinar la \u00a0posibilidad de financiar con los recursos restantes otros sectores a trav\u00e9s de \u00a0proyectos que consideren contribuyen a la superaci\u00f3n de la crisis que afecta el \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la medida planteada \u00a0mediante el presente decreto legislativo no modifica ni deroga ninguna \u00a0disposici\u00f3n de la Ley 2056 de 2020 ni \u00a0de la normativa que regula el Sistema General de Regal\u00edas, pues dicha medida \u00a0pretende focalizar y dirigir el 30% de los recursos provenientes de \u00a0Asignaciones Directas y Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local de las entidades \u00a0beneficiarias de estos recursos en el departamento de La Guajira, en proyectos \u00a0de inversi\u00f3n que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la \u00a0declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica o contrarrestar sus \u00a0efectos sin que esto conlleve un cambio en el ciclo de los proyectos o en el \u00a0cumplimiento de las normas presupuestales del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente \u00a0Decreto Legislativo aplica para aquellos proyectos de inversi\u00f3n que. en el \u00a0marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0de que trata el Decreto \u00a0Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023, sean presentados despu\u00e9s del 2 de \u00a0julio de 2023, para su financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de recursos provenientes de Asignaciones \u00a0Directas y Asignaciones para la Inversi\u00f3n Local del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0(SGR) de los que sean beneficiarios el departamento de La Guajira y sus \u00a0municipios y que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la \u00a0declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica o contrarrestar sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Focalizaci\u00f3n de \u00a0los recursos del SGR en proyectos de inversi\u00f3n para el departamento de La \u00a0Guajira y sus municipios en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica del Decreto \u00a0Legislativo 1085 de 2023. En virtud de lo dispuesto en el presente Decreto \u00a0Legislativo, el departamento de La Guajira y sus municipios como beneficiarios \u00a0de los recursos de Asignaciones Directas y la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Local podr\u00e1n presentar proyectos de inversi\u00f3n que tengan por objeto hacer frente \u00a0a los hechos que originaron la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0declarada mediante el Decreto \u00a0Legislativo 1085 de 2023 en el departamento de La Guajira, as\u00ed como, \u00a0conjurar y evitar su agravamiento e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. Dichos \u00a0proyectos, para su aprobaci\u00f3n, podr\u00e1n no estar incluidos en el plan de \u00a0desarrollo territorial correspondiente, no obstante, deber\u00e1n guardar \u00a0concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de \u00a0las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, el \u00a0departamento de La Guajira y sus municipios como beneficiarios de los recursos \u00a0de Asignaciones Directas y la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local deber\u00e1n \u00a0priorizar al menos el 30% de los saldos no aprobados de estas asignaciones, que \u00a0est\u00e9n disponibles a la entrada en vigencia del presente Decreto, para la \u00a0financiaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n, que presentados despu\u00e9s del 2 de \u00a0julio de 2023, tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto \u00a0Legislativo 1085 de 2023 exclusivamente para los sectores de agua, \u00a0acueducto, salud, alimentaci\u00f3n y programas intersectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Aplicaci\u00f3n de las \u00a0normas del Sistema General de Regal\u00edas. Todo lo relacionado con el Sistema \u00a0General de Regal\u00edas que no est\u00e9 contemplado en el presente Decreto Legislativo, \u00a0deber\u00e1 remitirse a las normas generales de este Sistema, en lo que sea \u00a0aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y se \u00a0encontrar\u00e1 vigente hasta el final de la vigencia del presupuesto bienal del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas 2023-2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de \u00a0julio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Velasco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Leyva Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Iv\u00e1n Osuna Pati\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jhenifer Mojica Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Alfonso Jaramillo \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irene V\u00e9lez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria \u00a0y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dar\u00edo Germ\u00e1n Uma\u00f1a Mendoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurora Vergara Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Susana Muhamad Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Catalina Velasco \u00a0Campuzano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Mauricio Lizcano Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte (e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Constanza Garc\u00eda \u00a0Alicastro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Cultura (e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Ignacio Zorro S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Astrid Bibiana Rodr\u00edguez \u00a0Cort\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia y \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Yesenia Olaya Requene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Igualdad y \u00a0Equidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francia Elena M\u00e1rquez Mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01275 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.473, julio 31 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen \u00a0medidas relacionadas con la focalizaci\u00f3n de los recursos de los que es \u00a0beneficiario el departamento de La Guajira y sus municipios provenientes del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, en el marco del Estado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57552","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57552","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57552"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57552\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57552"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57552"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57552"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}