{"id":57553,"date":"2023-08-23T22:06:52","date_gmt":"2023-08-23T22:06:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1276-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T22:06:52","modified_gmt":"2023-08-23T22:06:52","slug":"decreto-1276-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1276-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1276 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO 1276 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.473, julio 31 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan medidas \u00a0para ampliar el acceso al servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y preservar los medios \u00a0de subsistencia de la poblaci\u00f3n a trav\u00e9s del rescate de la transici\u00f3n \u00a0energ\u00e9tica, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de \u00a0cosas inconstitucionales o evitar la extensi\u00f3n de sus efectos, en el marco del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado en el departamento \u00a0de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y el Decreto \u00a0n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023, \u201cpor el cual se declara un Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la misma norma \u00a0constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar \u00a0decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n \u00a0referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria \u00a0establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley Estatutaria n\u00famero \u00a0137 de 1994 establece los requisitos formales y materiales que se deben \u00a0observar en el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, entre ellos, \u00a0el respeto de los derechos humanos y fundamentales, la identificaci\u00f3n de las \u00a0razones que motivan la necesidad de cada una de las medidas adoptadas y su \u00a0relaci\u00f3n con las causas de la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira por el t\u00e9rmino \u00a0de treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la Emergencia Social, Econ\u00f3mica y \u00a0Ecol\u00f3gica que afecta a esa regi\u00f3n, por causa de la grave crisis humanitaria y \u00a0el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en \u00a0Sentencia T-302 del \u00a08 de mayo de 2017, y que se estructura, fundamentalmente, en la falta de \u00a0acceso a servicios b\u00e1sicos vitales, materializada en causas m\u00faltiples, tales \u00a0como: i) la escasez de agua potable para el consumo humano; ii) la crisis \u00a0alimentaria por dificultades para el acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico a los alimentos; \u00a0iii) los efectos del cambio clim\u00e1tico acentuado por los climas c\u00e1lido des\u00e9rtico \u00a0y c\u00e1lido \u00e1rido que predominan en el territorio y que viene afectando \u00a0profundamente las fuentes de agua; iv) la crisis energ\u00e9tica y la falta de \u00a0infraestructura el\u00e9ctrica id\u00f3nea y adecuada, en especial en las zonas rurales, \u00a0a pesar de que La Guajira cuenta con el m\u00e1s alto potencial para la generaci\u00f3n \u00a0de energ\u00eda e\u00f3lica y solar del pa\u00eds; v) la baja cobertura para el acceso a los \u00a0servicios de salud, en especial en zonas rurales; vi) la baja cobertura en el \u00a0sector de educaci\u00f3n, con altos \u00edndices de deserci\u00f3n escolar, infraestructura de \u00a0baja calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que \u00a0son m\u00e1s notorias en la zona rural, en donde las comunidades ind\u00edgenas atienden \u00a0clases en condiciones precarias; vii) as\u00ed como otros problemas de orden social, \u00a0econ\u00f3micos y pol\u00edticos que inciden en la situaci\u00f3n de emergencia humanitaria y \u00a0que se describen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Decreto \u00a0n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023 se precis\u00f3 que la grave crisis humanitaria \u00a0y el estado de cosas inconstitucional que afecta al departamento de La Guajira \u00a0se ha venido agravando de forma inusitada e irresistible, adquiriendo \u00a0dimensiones insospechadas que a futuro y a corto plazo se muestran a\u00fan m\u00e1s \u00a0desastrosas, adem\u00e1s de los factores descritos, por los efectos da\u00f1inos del \u00a0fen\u00f3meno del Ni\u00f1o cuyas condiciones ya est\u00e1n presentes en Colombia y que se \u00a0espera que se fortalezcan e intensifiquen gradualmente hasta el invierno del \u00a0hemisferio norte 2023-24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el citado decreto se \u00a0puso de presente que, para enfrentar y superar la grave crisis humanitaria en \u00a0el departamento de La Guajira e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, se \u00a0requiere dictar medidas de rango legislativo, entre otros prop\u00f3sitos: (i) para \u00a0flexibilizar los procedimientos y criterios legales existentes en la \u00a0legislaci\u00f3n ordinaria; y (ii) para hacer modificaciones presupuestales y \u00a0fiscales, con el fin de focalizar los recursos destinados a ese prop\u00f3sito y \u00a0garantizar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, entre las razones \u00a0generales tenidas en cuenta para la adopci\u00f3n de la declaratoria de emergencia \u00a0en La Guajira, se incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la sentencia T-302\/17, mediante la \u00a0cual se reconoci\u00f3 el estado de cosas inconstitucional en La Guajira, la Corte \u00a0Constitucional puso de presente la amenaza grave e inminente al orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico en el departamento de La Guajira. Seg\u00fan esta \u00a0corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas estad\u00edsticas confirman una \u00a0verdad conocida desde hace varios a\u00f1os por los \u00f3rganos de control, \u00a0instituciones internacionales y organismos de la sociedad civil. Los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0Way\u00fau todos los meses mueren de hambre. Es \u00a0una situaci\u00f3n que tiene m\u00faltiples causas y que a la vez \u00a0debe ser atendida en al menos tres frentes o ejes tem\u00e1ticos: alimentaci\u00f3n, agua \u00a0y salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, al referirse a las \u00a0barreras que dificultan la acci\u00f3n sobre estos 3 ejes (alimentaci\u00f3n, agua y \u00a0salud) la Corte incluye, por una parte, \u201cla ausencia de infraestructura \u00a0b\u00e1sica (\u2026)\u201d, posteriormente, se refiere a la \u201ccrisis econ\u00f3mica \u00a0social que afronta la regi\u00f3n, debido a la falta de pol\u00edticas para \u00a0la implementaci\u00f3n de oportunidades de trabajo que afecta en \u00a0gran medida a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena (&#8230;)\u201d, y a que \u201c(&#8230;) la falta \u00a0de oportunidades, inexistencia de ingresos que los padres puedan sostener las \u00a0familias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la sentencia citada \u00a0establece que \u201cel cambio clim\u00e1tico (&#8230;) ha influido en el debilitamiento \u00a0progresivo de la autosuficiencia en la econom\u00eda tradicional Way\u00fau \u00a0[&#8230;]\u201d y que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos periodos largos de sequ\u00eda \u00a0han afectado la fuente principal de subsistencia de las comunidades Way\u00fau, como \u00a0lo es el cuidado de animales como los chivos, las cabras, ovejas y vacas, \u00a0animales que sirven de alimento y de productos para la venta. Sus pr\u00e1cticas \u00a0tradicionales y su dieta alimentaria se ha visto gravemente afectada por los \u00a0cambios ecol\u00f3gicos, y por ello han requerido de las acciones del Estado para \u00a0suplir sus fuentes de alimentaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, desde el \u00e1mbito del sector \u00a0energ\u00e9tico, la falta de infraestructura b\u00e1sica y oportunidades econ\u00f3micas \u00a0referidas en la sentencia se reflejan y podr\u00edan verse agravadas por la falta de \u00a0acceso al servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y el estancamiento de la transici\u00f3n \u00a0energ\u00e9tica en La Guajira. En este sentido, el Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023 se fundament\u00f3 en \u201civ) la \u00a0crisis energ\u00e9tica y la falta de infraestructura el\u00e9ctrica id\u00f3nea y adecuada, en \u00a0especial en las zonas rurales, a pesar de que La Guajira cuenta con el m\u00e1s alto \u00a0potencial para la generaci\u00f3n de energ\u00eda e\u00f3lica y solar del pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y m\u00e1s concretamente, se refiri\u00f3 \u00a0a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda precisa que la falta de cobertura en La Guajira del servicio de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica contin\u00faa siendo la m\u00e1s alta del pa\u00eds en comparaci\u00f3n con 2017 y que \u00a0esto repercute en el desarrollo integral de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. En efecto, \u00a0si bien el \u00cdndice de Cobertura de Energ\u00eda El\u00e9ctrica (ICEE) aument\u00f3 de 58,81% en \u00a02018 a 61,23% en 2023, este resulta un aumento porcentual exiguo e \u00a0insuficiente, si se tiene en cuenta que existen 78.371 viviendas sin servicio. \u00a0De hecho, se ha, identificado que Urib\u00eda y Manaure son los municipios del pa\u00eds \u00a0que requieren mayor inversi\u00f3n en soluciones de energ\u00eda aislada. Al punto de que \u00a0la inversi\u00f3n necesaria para tener una cobertura universal en la regi\u00f3n es la \u00a0m\u00e1s alta del pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda precisa que la transici\u00f3n energ\u00e9tica en La Guajira est\u00e1 en riesgo por \u00a0el atraso en la puesta en operaci\u00f3n de los proyectos relacionados con Fuentes \u00a0No Convencionales de Energ\u00edas Renovables (Fencer) y la falta de sostenibilidad \u00a0financiera de los mismos. Actualmente existen 17 proyectos de generaci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda renovable en la regi\u00f3n, mientras el porcentaje de avance promedio de \u00a0los proyectos es de 28,81%; el porcentaje promedio de desfase de avance de los \u00a0proyectos es de 54,65%. \u00danicamente 2 proyectos de los 17 han cumplido el \u00a0cronograma trazado a tiempo. Es decir, el 82% de los proyectos est\u00e1n atrasados. \u00a0Recientemente, uno de los proyectos de mayor magnitud en La Guajira (200 MW) \u00a0anunci\u00f3 su suspensi\u00f3n indefinida, generando la se\u00f1al de que los proyectos est\u00e1n \u00a0teniendo dificultades operativas y financieras. Esto pone en riesgo la \u00a0subsistencia de las familias y sus ni\u00f1os por la falta de oportunidades que \u00a0implica la p\u00e9rdida de demanda de bienes, servicios y empleo que resultan del \u00a0desarrollo de los proyectos de transici\u00f3n energ\u00e9tica en la regi\u00f3n. De hecho, la \u00a0diversificaci\u00f3n de la matriz energ\u00e9tica del pa\u00eds y la apuesta por el desarrollo \u00a0socio-integral de La Guajira est\u00e1 cimentada sobre los proyectos de energ\u00eda \u00a0e\u00f3lica y solar. Para 2031 se espera que 65 parques est\u00e9n en funcionamiento que \u00a0corresponden a una inversi\u00f3n que puede superar US 6.000. millones de d\u00f3lares. \u00a0Ante el riesgo de fracaso de la transici\u00f3n energ\u00e9tica en La Guajira el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda y sus entidades adscritas vienen adoptando \u00a0alivios a trav\u00e9s\u2019 de regulaci\u00f3n que, si bien han tenido buen recibo por parte \u00a0de los inversionistas en proyectos, no son suficientes para la sostenibilidad \u00a0de estos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entre los motivos para que \u00a0la Corte declarara el estado de cosas inconstitucionales en La Guajira, se \u00a0destacan las siguientes: i) la vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de los \u00a0derechos constitucionales de un n\u00famero significativo de personas, en especial \u00a0de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes Way\u00fau; ii) (&#8230;) \u201cque parte de lo que \u00a0explica el estado de cosas en La Guajira es que se han dejado de tomar medidas \u00a0adecuadas y necesarias de diferentes \u00f3rdenes (legislativas, \u00a0administrativas o presupuestales) (&#8230;)\u201d; iii) que, aun cuando la Corte \u00a0reconoce los grandes esfuerzos realizados por el Gobierno nacional para hacer \u00a0frente a la crisis de La Guajira, se\u00f1ala que los mismos esfuerzos no han tenido \u00a0el impacto y los resultados requeridos para el goce efectivo de los derechos \u00a0fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del pueblo Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n reportada por la Agencia de Desarrollo Rural, la Organizaci\u00f3n de \u00a0las Naciones Unidas para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura y la Gobernaci\u00f3n de \u00a0La Guajira, mediante el \u201cPlan Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural\u201d, se \u00a0advirti\u00f3 que, debido al clima seco, que abarca el 96% del departamento, y al \u00a0cambio clim\u00e1tico, se produce erosi\u00f3n en el terreno y d\u00e9ficit de agua en las \u00a0regiones m\u00e1s vulnerables del departamento. En el mismo sentido, la Gobernaci\u00f3n \u00a0de La Guajira, desde el Plan de Desarrollo Departamental, afirma que el \u00a0departamento \u201cpresenta en general alta vulnerabilidad y una baja capacidad \u00a0adaptativa a los impactos del clima cambiante, asociados entre otros a: su \u00a0posici\u00f3n geogr\u00e1fica en el extremo norte del pa\u00eds, bajo la influencia de la \u00a0Corriente del Caribe y Vientos Alisios del Noreste, que si bien refrescan el \u00a0medio gran parte del a\u00f1o, transportan las masas nubosas hasta la Sierra Nevada \u00a0de Santa Marta, dando lugar a muy bajas precipitaciones en cerca del 50% del \u00a0territorio departamental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el mismo sentido, lo ha \u00a0advertido la Defensor\u00eda del Pueblo luego de efectuar visitas a la regi\u00f3n, al \u00a0se\u00f1alar que \u201csi bien el departamento es des\u00e9rtico y el d\u00e9ficit de agua en la \u00a0regi\u00f3n ha sido una constante, en los \u00faltimos a\u00f1os se ha incrementado y \u00a0est\u00e1 afectando la supervivencia de las comunidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, desde el Programa de las \u00a0Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se enfatiza en el anhelo de la \u00a0poblaci\u00f3n de La Guajira de contar con \u201cun territorio con menores niveles de \u00a0pobreza, con mayor cobertura y calidad del sistema de salud, sin analfabetismo \u00a0y con educaci\u00f3n de excelencia. Un territorio con acceso a agua limpia, \u00a0permanentemente, y para todas las personas. Ampliar el acceso a \u00a0la energ\u00eda el\u00e9ctrica y aprovechar las potenciales fuentes sostenibles. Asegurar \u00a0el crecimiento econ\u00f3mico con trabajo decente y digno, producir y \u00a0consumir de manera sostenible, preservar la vida submarina, mantener los \u00a0ecosistemas terrestres y mejorar los niveles de desarrollo con instituciones de \u00a0calidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en \u00a0Sentencias T-380\/94, T-927\/99, T-1016\/99, T-1432\/00, T-334\/01, T-1225\/01, T-798\/02, T-953\/02, T-011\/03, T-881\/02, T-1205\/04, T-273\/12, T-793\/12, C-587\/14, T-312\/22, entre otras, \u00a0ha establecido que el acceso al servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica es un derecho \u00a0fundamental por conexidad, toda vez que: i) incide directamente en el goce \u00a0efectivo de otros derechos constitucionales fundamentales como el derecho a la \u00a0vida digna, la salud y la integridad personal; ii) sin su garant\u00eda ser\u00eda \u00a0imposible el acceso a una vivienda adecuada, la superaci\u00f3n de la indigencia y \u00a0de la pobreza energ\u00e9tica, y iii) en las sociedades contempor\u00e1neas el acceso a \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica es esencial para el disfrute, entre otras, de \u201cvarias \u00a0actividades de la vida cotidiana\u201d que comprenden la libre calefacci\u00f3n, la \u00a0conservaci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n de alimentos. As\u00ed las cosas, la Corte \u00a0Constitucional ha se\u00f1alado que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de \u201catender \u00a0prioritariamente\u201d el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica a las poblaciones en \u00a0condici\u00f3n de vulnerabilidad para garantizarles el disfrute pleno de sus \u00a0derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar que, en relaci\u00f3n con la ni\u00f1ez, la Sentencia T-761\/15 determin\u00f3 que: \u00a0\u201c(&#8230;) la ausencia de fluido energ\u00e9tico impide que puedan ejercer de manera \u00a0adecuada sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n o a la \u00a0alimentaci\u00f3n equilibrada\u201d y, adem\u00e1s que \u201cel acceso a la energ\u00eda se asocia con \u00a0una mayor esperanza de vida y reducci\u00f3n de la mortalidad infantil\u201d. De ah\u00ed \u00a0que se enfatice respecto de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en La \u00a0Guajira que, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, sus derechos prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s, raz\u00f3n por la \u00a0cual la garant\u00eda al acceso al servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica se constituye como \u00a0una condici\u00f3n para proteger sus derechos a la vida, la integridad f\u00edsica, la \u00a0salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, el cuidado y amor, la \u00a0educaci\u00f3n y la cultura, la recreaci\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que particularmente, en relaci\u00f3n con los derechos de los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes, en la Sentencia T-302\/17, la Corte \u00a0Constitucional constata expresamente algunas de las reclamaciones de las \u00a0autoridades ind\u00edgenas Way\u00fau que ponen de presente la importancia del acceso al \u00a0servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica como un derecho fundamental: \u201cPese a la \u00a0mejor\u00eda al acceso a la educaci\u00f3n a trav\u00e9s de programas etno-educativos y \u00a0escuelas satelitales, muchas instituciones educativas funcionan en enramadas y \u00a0sin acceso a agua, energ\u00eda ni saneamiento b\u00e1sico, es decir, \u2018los ni\u00f1os Way\u00fau \u00a0estudian en las peores condiciones posibles [&#8230;],\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 4\u00b0 de la Ley 142 de 1994 y 5\u00b0 \u00a0de la Ley 143 de 1994, el \u00a0servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica tiene el car\u00e1cter de esencial. En este \u00a0sentido, la Corte Constitucional ha reiterado que su abastecimiento garantiza \u00a0un est\u00e1ndar m\u00ednimo de vida digna y que este servicio \u201ccomporta especiales \u00a0dimensiones sociales, pues la existencia de obst\u00e1culos para su acceso \u00a0involucra la agudizaci\u00f3n de la pobreza extrema, y, por lo tanto, potencia la \u00a0vulnerabilidad de los sectores alejados de las fuentes energ\u00e9ticas (&#8230;)\u201d \u00a0as\u00ed las cosas, \u201clos esfuerzos del Gobierno nacional deben estar \u00a0enfocados en actividades que no solo impulsen la econom\u00eda, al tiempo que \u00a0permitan fortalecer el sistema el\u00e9ctrico colombiano, especialmente en el cierre \u00a0de brechas de en la cobertura\u201d, conforme a lo se\u00f1alado por el \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los Objetivos de \u00a0Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas se encuentra \u00a0el ODS n\u00famero 7 el cual consiste en \u201cgarantizar el acceso a una energ\u00eda \u00a0asequible, fiable, sostenible y moderna para todos\u201d cuya implementaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan Unicef, tiene un impacto directo sobre el desarrollo de la ni\u00f1ez. \u00a0Adicionalmente, Unicef afirma que el desarrollo del ODS n\u00famero 7 impulsa la \u00a0reducci\u00f3n de la pobreza multidimensional, dado que, donde falta el acceso a la \u00a0energ\u00eda, los ni\u00f1os y los j\u00f3venes pagan el mayor precio, pues \u201cretrasa \u00a0d\u00e9cadas\u201d sus capacidades de sobrevivir, crecer y prosperar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por las anteriores \u00a0motivaciones y ante la insuficiencia de las atribuciones ordinarias del Gobierno \u00a0nacional, se requiere hacer frente a las circunstancias imprevistas y \u00a0detonantes del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el \u00a0departamento de La Guajira, lo que obliga a adoptar medidas extraordinarias \u00a0adicionales que permitan conjurar los efectos que vienen sufriendo en el \u00a0departamento por la falta de cobertura en el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, y, \u00a0a partir de las que se mitiguen los riesgos del atraso de la puesta en \u00a0operaci\u00f3n de los proyectos relacionados con Fuentes No Convencionales de \u00a0Energ\u00edas Renovables (FENCER). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan el \u201cPlan Indicativo \u00a0de Expansi\u00f3n de Cobertura de Energ\u00eda El\u00e9ctrica (PIEC) 2019-2023\u201d, la falta de \u00a0cobertura del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en La Guajira contin\u00faa siendo la \u00a0m\u00e1s alta del pa\u00eds en comparaci\u00f3n con 2017, lo cual repercute en el desarrollo \u00a0integral de los ni\u00f1os. En efecto, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda ha se\u00f1alado \u00a0que si bien el \u00cdndice de Cobertura de Energ\u00eda El\u00e9ctrica (ICEE) aument\u00f3 de \u00a058,81% en 2018, seg\u00fan la informaci\u00f3n obrante en el \u201cPlan Nacional de \u00a0Electrificaci\u00f3n Rural\u201d, a 61,23% en 2023, de conformidad con lo indicado desde \u00a0el Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas (IPSE), \u00a0este resulta ser un aumento porcentual insuficiente si se tiene en cuenta que \u00a0desde el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, a trav\u00e9s del documento \u201cLa Guajira con \u00a0el Pueblo\u201d, se ha reportado que existen 78.371 viviendas sin acceso a dicho \u00a0servicio. De hecho, la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica (UPME), mediante \u00a0el documento \u201cPlan Indicativo de Expansi\u00f3n de Cobertura de Energ\u00eda El\u00e9ctrica \u00a0(PIEC) 2019-2023\u201d, ha, identificado que Urib\u00eda y Manaure, junto con San Andr\u00e9s \u00a0de Tumaco, son los municipios del pa\u00eds que requieren mayor inversi\u00f3n en \u00a0soluciones de energ\u00eda aislada, estando ubicados los dos primeros en el \u00a0departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en vista de lo anterior, \u00a0se requiere implementar medidas para aumentar el acceso y la cobertura al \u00a0servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el departamento de La Guajira, as\u00ed como \u00a0mejorar la calidad y la disminuci\u00f3n en la frecuencia de las interrupciones en \u00a0la prestaci\u00f3n de este. Para dicho efecto se requiere: 1) adicionar normas sobre \u00a0transferencias del sector el\u00e9ctrico a distritos y municipios ubicados en zonas \u00a0distintas al \u00e1rea de influencia para otorgar soluciones energ\u00e9ticas en el \u00a0departamento de La Guajira y destinar el 50% de dichas transferencias a \u00a0soluciones energ\u00e9ticas, 2) establecer un r\u00e9gimen tarifario especial y \u00a0diferencial para el departamento de La Guajira, 3) procurar recursos para dar \u00a0soluciones energ\u00e9ticas en el departamento de La Guajira, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Que es necesario adicionar \u00a0normas sobre transferencias del sector el\u00e9ctrico a distritos y municipios \u00a0ubicados en zonas distintas al \u00e1rea de influencia para otorgar \u00a0soluciones energ\u00e9ticas en el departamento de La Guajira y destinar el 50% de \u00a0dichas transferencias a soluciones energ\u00e9ticas. Seg\u00fan los literales a) y b) \u00a0del art\u00edculo 54 de la Ley 143 de 1994, los \u00a0municipios ubicados en el \u00e1rea de los proyectos de energ\u00eda el\u00e9ctrica son \u00a0beneficiarios de transferencias que deben ser destinadas a proyectos de \u00a0inversi\u00f3n en infraestructura, servicios p\u00fablicos, saneamiento b\u00e1sico y\/o de \u00a0agua potable. No obstante, si bien la destinaci\u00f3n de las transferencias del \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 143 de 1994 obedece, \u00a0en principio, a una l\u00f3gica de justicia compensatoria, en tanto que compensan a \u00a0municipios cuyas condiciones cambian por virtud de los proyectos energ\u00e9ticos, \u00a0se adiciona una medida especial para el departamento de La Guajira, con un \u00a0criterio basado en la justicia distributiva, que aspira a que las \u00a0transferencias lleguen a todo el territorio del departamento. De esta forma-en \u00a0los t\u00e9rminos de la Sentencia T-302 de 2017\u2013 se \u00a0propone paliar \u201cla ausencia de infraestructura b\u00e1sica (&#8230;)\u201d y-en los \u00a0t\u00e9rminos del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023 \u201cconjurar la situaci\u00f3n de \u00a0crisis y a evitar la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan lo reportado en el \u00a0documento \u201cProyectos de Generaci\u00f3n y Transmisi\u00f3n para la Transici\u00f3n Energ\u00e9tica \u00a0Justa, La Guajira\u201d, expedido por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, de los \u00a0veinte (20) proyectos de generaci\u00f3n a partir de Fuentes no Convencionales de \u00a0Energ\u00eda Renovable (FNCER), 17 est\u00e1n ubicados en los municipios de Uribia y \u00a0Maicao; con la medida de expandir las transferencias a municipios no ubicados \u00a0en el \u00e1rea del proyecto se podr\u00eda contribuir a paliar \u201cla ausencia de \u00a0infraestructura b\u00e1sica (&#8230;)\u201d y-en los t\u00e9rminos del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023 a \u201cconjurar la situaci\u00f3n \u00a0de crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d en todo el territorio del \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tambi\u00e9n se adiciona una \u00a0medida especial para que, en el departamento de La Guajira, de las \u00a0transferencias provenientes de proyectos de energ\u00eda el\u00e9ctrica establecidas en \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 143 de 1994 para \u00a0municipios, se invierta una proporci\u00f3n del 50% en comunidades energ\u00e9ticas, en \u00a0lugar de dejar el 100% de la inversi\u00f3n a la libre elecci\u00f3n del municipio entre \u00a0infraestructura, servicios p\u00fablicos, saneamiento b\u00e1sico y\/o de agua potable, \u00a0como prev\u00e9 inicialmente la norma citada. Toda vez que el departamento de La \u00a0Guajira tiene un d\u00e9ficit de acceso al servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica que afecta \u00a0a 78.371 viviendas, con esta medida se podr\u00eda paliar-en los t\u00e9rminos de la \u00a0Sentencia T-302\/17\u2013 \u201cla \u00a0ausencia de infraestructura b\u00e1sica (&#8230;)\u201d de energ\u00eda el\u00e9ctrica y-en los \u00a0t\u00e9rminos del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023\u2013 \u201cla falta de \u00a0infraestructura el\u00e9ctrica id\u00f3nea y adecuada, en especial en las zonas rurales\u201d para \u00a0\u201cconjurar la situaci\u00f3n de crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Que es necesario establecer \u00a0un r\u00e9gimen tarifario especial y diferencial para el departamento de La Guajira. \u00a0Conforme al \u00cdndice de Variaci\u00f3n Anual del IPC de electricidad, seg\u00fan \u00a0dominios geogr\u00e1ficos del DANE a diciembre de 2022, el departamento Riohacha \u00a0experiment\u00f3 variaciones del 33,92% por encima del promedio nacional (22,40%) en \u00a0las tarifas del sector de energ\u00eda el\u00e9ctrica. Seg\u00fan el Informe de Pol\u00edtica \u00a0Monetaria del Banco de la Rep\u00fablica \u201clas ciudades de la Costa Atl\u00e1ntica \u00a0tienen el costo unitario por el servicio de energ\u00eda m\u00e1s alto de todo el pa\u00eds. \u00a0En general, el cambio anual al cierre de 2022 en el servicio de energ\u00eda en \u00a0estas ciudades duplica la media nacional. Las razones que explican esta \u00a0din\u00e1mica alcista de la energ\u00eda en la regi\u00f3n Caribe tienen que ver con factores \u00a0regionales adicionales como la precariedad de la red el\u00e9ctrica, lo que aumenta \u00a0el costo unitario de la prestaci\u00f3n del servicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, dentro de los criterios \u00a0del art\u00edculo 44 de Ley 143 de 1994 para \u00a0definir las tarifas de energ\u00eda el\u00e9ctrica, no se concibe la preponderancia de la \u00a0vulnerabilidad ni se conciben reg\u00edmenes especiales y diferenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la medida est\u00e1 orientada a \u00a0identificar cu\u00e1les \u00e1reas en el departamento de La Guajira son las m\u00e1s \u00a0vulnerables e implementar, por parte de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y \u00a0Gas (CREG), un esquema especial y diferencial para determinar las tarifas de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica. Esto contribuir\u00eda a paliar-en los t\u00e9rminos de la Sentencia T-302\/17\u2013 \u201cla ausencia \u00a0de infraestructura b\u00e1sica (&#8230;)\u201d de energ\u00eda el\u00e9ctrica y-en los t\u00e9rminos del \u00a0Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023\u2013 \u201cla falta de \u00a0infraestructura el\u00e9ctrica id\u00f3nea y adecuada, en especial en las zonas rurales\u201d \u00a0para \u201cconjurar la situaci\u00f3n de crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Que se requiere procurar \u00a0recursos para dar soluciones energ\u00e9ticas en el departamento de La Guajira. La \u00a0Corte Constitucional ha sido clara en delimitar el contenido y alcance del \u00a0principio de solidaridad en un Estado Social de Derecho, el cual est\u00e1 \u00a0consagrado en el art\u00edculo 1\u00b0 superior. Seg\u00fan el Alto Tribunal: \u201cEsta \u00a0disposici\u00f3n irradia la filosof\u00eda pol\u00edtica sobre la cual se edifica el dise\u00f1o \u00a0institucional previsto en la Carta, cuyos postulados son criterios \u00a0hermen\u00e9uticos esenciales para determinar el contenido propio de otras cl\u00e1usulas \u00a0constitucionales particulares. En especial, aquellas que regulan la \u00a0organizaci\u00f3n institucional, las relaciones de las personas con las autoridades \u00a0o el ejercicio de las acciones mismas (Sentencias C-251\/02 y C-459\/04). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTal contenido le impone al \u00a0Estado, a la sociedad y a los individuos la obligaci\u00f3n de garantizar \u00a0condiciones m\u00ednimas de vida digna a todas las personas, en especial, a quienes \u00a0se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad. Al respecto, las pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas que materialicen este principio deben contener acciones asistenciales \u00a0y de protecci\u00f3n en favor de aquellas personas que, por razones econ\u00f3micas, \u00a0f\u00edsicas o mentales, se encuentren en condiciones de debilidad manifiesta. No se \u00a0trata de un Estado benefactor, sino de un promotor de las capacidades de los \u00a0ciudadanos, con el fin de que cada uno, por s\u00ed mismo, logre satisfacer sus \u00a0propias aspiraciones\u201d (Sentencia C-237\/97). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u201c(&#8230;) el deber de \u00a0solidaridad en cabeza del Estado Social de Derecho es inherente a su existencia \u00a0y cualificaci\u00f3n en la esfera de cumplimiento de sus fines esenciales, al paso \u00a0que en cabeza de los particulares el deber de solidaridad es exigible en los \u00a0t\u00e9rminos de ley\u201d. (Sentencia C-459\/04). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Corporaci\u00f3n ha sostenido que \u00a0la solidaridad es un valor constitucional con tres dimensiones: (i) es una \u00a0pauta de comportamiento conforme a la cual deben obrar las personas en \u00a0determinadas ocasiones; (ii) se trata de un criterio de interpretaci\u00f3n en el \u00a0an\u00e1lisis de las acciones u omisiones de los particulares que vulneren o \u00a0amenacen los derechos fundamentales; y (iii) es un l\u00edmite a los derechos \u00a0propios\u201d. (Sentencias T-125\/94 y T-434\/02). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, este postulado corre a \u00a0cargo de cada miembro de la sociedad. Con su comportamiento, se materializa la \u00a0conducta social como funci\u00f3n rec\u00edproca, por medio de la cual se construye y \u00a0mantiene una vida digna para todas las personas. De esta forma, la solidaridad \u00a0se erige como columna vertebral de la convivencia pac\u00edfica y del desarrollo \u00a0econ\u00f3mico, social y cultural del pa\u00eds. En nuestro ordenamiento jur\u00eddico \u00a0discurren m\u00faltiples expresiones de la solidaridad\u201d. (Sentencia \u00a0C-459\/04). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 359 de la Constituci\u00f3n de 1991 \u00a0dispone que no habr\u00e1 rentas nacionales con destinaci\u00f3n espec\u00edfica a excepci\u00f3n de \u00a0las destinadas para inversi\u00f3n social. En este sentido, en torno al alcance del \u00a0concepto de inversi\u00f3n social, la Corte Constitucional ha sido uniforme en su \u00a0jurisprudencia al se\u00f1alar en las Sentencias C-590\/92, C-317\/98, C-221\/19, C-504\/20 que: \u201cinversi\u00f3n \u00a0social puede definirse entonces como todos los gastos incluidos dentro del \u00a0presupuesto de inversi\u00f3n, que tienen como finalidad la de satisfacer las \u00a0necesidades m\u00ednimas vitales del hombre como ser social, bien sea a trav\u00e9s de \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, el subsidio de ellos para las \u00a0clases m\u00e1s necesitadas o marginadas y las partidas incorporadas al presupuesto \u00a0de gastos para la realizaci\u00f3n de aquellas obras que, por su importancia y \u00a0contenido social, le reportan un beneficio general a la poblaci\u00f3n\u201d. En ese \u00a0sentido, \u201c(&#8230;) La constitucionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico social cumple una \u00a0funci\u00f3n pol\u00edtica de naturaleza social y juega un papel redistributivo, puesto \u00a0que el mencionado art\u00edculo 350 ordena destinar una parte especial del gasto a la \u00a0soluci\u00f3n de los problemas m\u00e1s urgentes de las personas con mayores necesidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con el concepto de \u00a0inversi\u00f3n social, \u201cse debe recordar que recientemente la Corte, en la \u00a0Sentencia C-221\/19 se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0Constituci\u00f3n no define qu\u00e9 tipo de gastos integran el \u2018gasto p\u00fablico social\u2019\u201d. Sin \u00a0embargo, es posible concluir que \u201cse trata de aquel que desarrolla o permite \u00a0realizar los fines sociales del Estado (art\u00edculo 1\u00b0 superior). Dichos fines se \u00a0concretan en la consecuci\u00f3n del bienestar general, el mejoramiento de la \u00a0calidad de vida de la poblaci\u00f3n, la distribuci\u00f3n equitativa de las \u00a0oportunidades, la participaci\u00f3n en los beneficios del desarrollo y el disfrute \u00a0de un ambiente sano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, conforme a lo anterior, de acuerdo con \u00a0los postulados del principio de solidaridad y el concepto de inversi\u00f3n social, \u00a0todos los colombianos y colombianas, en especial a los ciudadanos que cuenten \u00a0con un ingreso alto y medio alto, podr\u00edan asistir a la poblaci\u00f3n del \u00a0departamento de La Guajira en el marco de la crisis humanitaria y de la \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 1085 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan lo reportado por la Oficina de \u00a0Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en el \u00a0documento \u201cSUSTENTO DECRETO DE EMERGENCIA GUAJIRA SOBRE RECAUDO DE RECURSOS\u201d de \u00a0julio 27 de 2023 \u201c(a)ctualmente se cuenta con avances en la estructuraci\u00f3n \u00a0de proyectos a trav\u00e9s de recursos del FAZNI, as\u00ed como obras por impuestos y \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, donde seg\u00fan informaci\u00f3n del IPSE, se espera dar \u00a0una ampliaci\u00f3n de cobertura de 4.988 nuevos usuarios con inversiones de 48.218 \u00a0millones con las estructuraciones realizadas con dichos recursos durante el \u00a02022, y para el 2023 se est\u00e1 avanzando para llevar energ\u00eda para 11.363 nuevos \u00a0usuarios, con inversiones cercanas a 224.565 millones de pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el nivel de \u00a0cobertura se da a pasos lentos con estos recursos; hoy se requieren redoblar \u00a0esfuerzos especialmente para contar con recursos FAZNI que apalanquen las \u00a0inversiones necesarias en este departamento, necesarias para superar las \u00a0condiciones de emergencia actuales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que crear un cargo de mil (1000) pesos \u00a0colombianos (COP) por factura de energ\u00eda el\u00e9ctrica para estratos 4, 5 y 6, y \u00a0por valor de cinco mil (5000) pesos colombianos (COP) por factura para usuarios \u00a0comerciales e industriales en la factura del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, \u00a0destinados a soluciones energ\u00e9ticas en el departamento de La Guajira en Zonas \u00a0No Interconectadas (ZNI) para la poblaci\u00f3n rural, contribuir\u00eda a paliar-en los \u00a0t\u00e9rminos de la Sentencia T-302 de 2017\u2013 \u201cla \u00a0ausencia de infraestructura b\u00e1sica (&#8230;)\u201d de energ\u00eda el\u00e9ctrica y-en los \u00a0t\u00e9rminos del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023\u2013 \u201cla falta de \u00a0infraestructura el\u00e9ctrica id\u00f3nea y adecuada, en especial en las zonas rurales\u201d para \u00a0\u201cconjurar la situaci\u00f3n de crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo reportado por la \u00a0Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales en el mismo documento citado \u00a0\u201cSUSTENTO DECRETO DE EMERGENCIA GUAJIRA SOBRE RECAUDO DE RECURSOS\u201d de 27 de \u00a0julio de 2023, con esta medida se podr\u00eda recaudar $51.230.962.800 pesos \u00a0colombianos (COP) de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHoy \u00a0existen cerca de 16.891.943 usuarios conectados al Sistema Interconectado \u00a0Nacional, cuya repartici\u00f3n por tipo de usuarios es la que se muestra a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esta participaci\u00f3n cambia en funci\u00f3n de la \u00a0facturaci\u00f3n promedio de estos tipos de usuarios, cuando se ve el valor que \u00a0pagan mensualmente, lo que var\u00eda por el nivel de consumo de cada usuario, como \u00a0se ve a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, los valores \u00a0promedio de facturaci\u00f3n mensual que pagan los usuarios se indica en la tabla \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: SUI, an\u00e1lisis propios, \u00a0datos promedios de enero a mayo de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, a partir del \u00a0estrato 4, los valores promedio por pagar son superiores a los $100.000, de \u00a0manera que se tienen usuarios con una capacidad de pago que permite generar un \u00a0aporte en el valor por pagar de cada factura que no afecte de manera sustancial \u00a0su condici\u00f3n de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la informaci\u00f3n reportada por las Empresas \u00a0Prestadoras del Servicio de Energ\u00eda El\u00e9ctrica en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n \u00a0(SUI) de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, durante los \u00a0meses de enero a mayo de la vigencia 2023 se ha realizado la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio a un promedio de 3.216.987 usuarios pertenecientes a los usuarios \u00a0residenciales de estratos 4, 5 y 6 y sectores no residenciales Comercial e \u00a0Industrial como se detalla en la tabla a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje de estos usuarios \u00a0corresponde al 19% del total de usuarios del pa\u00eds, que como se indic\u00f3, corresponde \u00a0a los usuarios que mayor valor a pagar mensualmente tienen, y cuyo poder \u00a0adquisitivo pudiera aportar para la condici\u00f3n de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al considerar un aporte por factura para este tipo de usuarios \u00a0de $1.000 para los usuarios residenciales y de $5.000 para los usuarios \u00a0comerciales e industriales, se tendr\u00eda un estimado de valor por facturar \u00a0mensualmente como se muestra a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la proporcionalidad \u00a0de la medida, seg\u00fan el mismo documento de la Oficina de Asuntos Regulatorios y \u00a0Empresariales se tiene que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisando el impacto de este aporte conforme al valor por pagar \u00a0en promedio por cada usuario, se cuenta con los siguientes impactos mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, si se \u00a0considera el porcentaje de recaudo que tienen esos sectores definidos es alto, \u00a0superior 75% lo que permite contar con los recursos necesarios para avanzar en \u00a0la expansi\u00f3n, es decir se puede generar un esquema de aportes por cada factura \u00a0que puede llegar a los 7.941 millones de pesos mensuales, con un impacto menor \u00a0al 1% en la facturaci\u00f3n mensual\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con esta medida se contribuye a \u00a0financiar parte de los 1.56 billones de pesos colombianos (COP) que, seg\u00fan el \u00a0documento \u201cLa Guajira, Gobierno con El Pueblo\u201d del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, se requieren para lograr la universalizaci\u00f3n del acceso a la energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica en La Guajira. Esta medida podr\u00eda extenderse m\u00e1s all\u00e1 del t\u00e9rmino de \u00a06 meses, si as\u00ed lo decidiere el Congreso dentro del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan SER-Colombia Asociaci\u00f3n de \u00a0Energ\u00edas Renovables, en el documento Proyectos de Energ\u00edas Renovables 2023-2024 \u00a0del mes de marzo de 2023, los retrasos en los proyectos de generaci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda renovable en La Guajira est\u00e1n divididos en dos: Por un lado, gran parte \u00a0de los proyectos no hab\u00edan iniciado construcci\u00f3n porque la l\u00ednea de \u00a0transmisi\u00f3n, a la que estar\u00edan conectados (Colectora 1), a\u00fan se encontraba en \u00a0proceso de consulta previa con las comunidades. Por otro lado, se presentan \u00a0retrasos porque han tenido m\u00faltiples dificultades asociadas a procesos de \u00a0participaci\u00f3n con las comunidades y los tr\u00e1mites relacionados con las licencias \u00a0ambientales. En el mismo sentido, el documento \u201cPor el mar y la tierra \u00a0guajiros vuela el viento Way\u00fau\u201d de Indepaz, se afirma que \u201c(&#8230;) es \u00a0turbio en Colombia el panorama futuro de las energ\u00edas renovables provenientes \u00a0de parques e\u00f3licos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de 17 proyectos de generaci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda renovable en la regi\u00f3n, reportados por la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero-Energ\u00e9tica (UPME), en el documento \u201cHITOS DE LA CURVA S-ART. \u00a029-RESOLUCI\u00d3N CREG 075 DE 2021\u201d, \u00fanicamente 2 han cumplido el cronograma \u00a0trazado a tiempo. De este mismo documento se extrae que el porcentaje promedio \u00a0de desfase de avance de los proyectos en el departamento de La Guajira es de \u00a054,65%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan comunicado de la empresa due\u00f1a \u00a0del proyecto, uno de estos y de mayor magnitud en La Guajira (Parque E\u00f3lico \u00a0Windpeshi cuya capacidad de transporte es de 205 MW) anunci\u00f3 su suspensi\u00f3n \u00a0indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0mediante el Documento \u201cConpes 4023 del 2021\u201d, se\u00f1ala que el retraso en los \u00a0proyectos energ\u00e9ticos implica \u201cun menor desarrollo de la actividad econ\u00f3mica \u00a0en los territorios y el aumento de las situaciones de conflictividad social en \u00a0las regiones con vocaci\u00f3n extractiva. (&#8230;) Por lo anterior, se hace necesario \u00a0tomar acciones de coordinaci\u00f3n territorio-naci\u00f3n que permitan materializar \u00a0estrategias de relacionamiento, con el fin de desarrollar en armon\u00eda con las \u00a0comunidades este tipo de proyectos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan Departamental pone de presente \u00a0que \u201cLa Guajira dispone de un potencial de generaci\u00f3n de energ\u00eda e\u00f3lica y \u00a0solar-fotovoltaica de 15.000 MW de potencia, equivalente al 90% de toda la \u00a0capacidad instalada de generaci\u00f3n convencional de energ\u00eda en Colombia. La \u00a0intensidad de los vientos en la Alta Guajira convierte a la subregi\u00f3n en \u00f3ptima \u00a0para la generaci\u00f3n energ\u00e9tica. Sus vientos alcanzan rangos entre los 5 \u00a0metros segundos (m\/s) y 11 m\/s durante todo el a\u00f1o, donde el m\u00ednimo permitido \u00a0para estos fines es de 5 m\/s. Adem\u00e1s, podr\u00eda contemplarse un \u00e1rea adicional \u00a0como lo es la e\u00f3lica off shore, con 400 km de costa. (&#8230;) Respecto a la \u00a0energ\u00eda solar, la radiaci\u00f3n supera en un 60% del promedio mundial, la cual \u00a0permite generar energ\u00eda a raz\u00f3n de 6 a 7 kilovatios\/hora por metro cuadrado al \u00a0d\u00eda (Kwh\/m2\/d)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan el \u201cPLAN DEPARTAMENTAL DE \u00a0DESARROLLO DE LA GUAJIRA, Unidos por el Cambio 2020-2023\u201d se espera que \u201cseg\u00fan \u00a0lo que est\u00e1 en tr\u00e1mite, en 2031 en el territorio Way\u00fau de la Alta y Media \u00a0Guajira se tendr\u00e1n 65 parques con m\u00e1s de 2.500 torres con aerogeneradores y una \u00a0inversi\u00f3n que puede superar US6.000 millones de d\u00f3lares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el documento Memorias al Congreso \u00a0del Ministerio de Minas y Energ\u00eda de mayo de 2021 \u201c(&#8230;) Se identific\u00f3 la \u00a0transici\u00f3n energ\u00e9tica como pieza fundamental en la diversificaci\u00f3n productiva \u00a0del departamento, gracias a su potencial en la generaci\u00f3n de energ\u00eda e\u00f3lica y \u00a0los proyectos en curso, 16 parques e\u00f3licos y 2 l\u00edneas de transmisi\u00f3n que \u00a0representan inversiones por m\u00e1s de $10 billones y la generaci\u00f3n de \u00a0aproximadamente 11.000 empleos durante su fase de construcci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ONU, citando a la Agencia \u00a0Internacional de Energ\u00eda (IEA), \u201cprev\u00e9 que la transici\u00f3n hacia emisiones \u00a0cero netas llevar\u00e1 a un aumento generalizado de la demanda de personal laboral \u00a0en el sector energ\u00e9tico: por una parte, podr\u00edan perderse cerca de 5 millones de \u00a0puestos de trabajo relacionados con la producci\u00f3n de carburantes f\u00f3siles hacia \u00a0el 2030, pero por otra, se crear\u00edan unos 14 millones de nuevos puestos de \u00a0trabajo destinados a la producci\u00f3n de energ\u00edas limpias, lo que ascender\u00eda a un \u00a0aumento neto de 9 millones de puestos de trabajo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que. desde la Gobernaci\u00f3n Departamental, en \u00a0el \u201cPLAN DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE LA GUAJIRA, Unidos por el Cambio \u00a02020-2023\u201d, se ha manifestado que en \u201cLa Guajira la pobreza monetaria \u00a0alcanz\u00f3 una incidencia de 53,7% en 2018, mientras que a nivel nacional este \u00a0indicador lleg\u00f3 a 27%. Por su parte, la pobreza extrema fue de 26,7% frente al \u00a07,2% a nivel nacional\u201d, motivo por el cual la misma Gobernaci\u00f3n advirti\u00f3 \u201cla \u00a0imperiosa necesidad de aprovechar al m\u00e1ximo el boom energ\u00e9tico, velando por el \u00a0desarrollo sostenible de nuestras comunidades Way\u00fau y del pueblo guajiro en \u00a0general\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Agencia de Desarrollo Rural, la \u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura y la \u00a0Gobernaci\u00f3n de La Guajira, a trav\u00e9s del Plan Integral de Desarrollo \u00a0Agropecuario de La Guajira, destacan \u201cla alta dependencia de la econom\u00eda \u00a0departamental en el sector minero energ\u00e9tico, donde la explotaci\u00f3n de minas y \u00a0canteras, especialmente la extracci\u00f3n de carb\u00f3n, han sido la actividad de mayor \u00a0aporte al PIB departamental, con una participaci\u00f3n del 45,4%\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan el documento \u201cLa Guajira, \u00a0Gobierno con El Pueblo\u201d expedido por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda en fecha \u00a0del 28 de junio de 2023, el 70% de la econom\u00eda de la regi\u00f3n actualmente est\u00e1 \u00a0sustentada en explotaci\u00f3n de minerales, sal, carb\u00f3n y gas natural. De igual \u00a0forma, la Gobernaci\u00f3n de La Guajira ha afirmado en el Plan Departamental de \u00a0Desarrollo de La Guajira 2020-2023, que \u201cel crecimiento econ\u00f3mico actual \u00a0depende altamente de las fluctuaciones de los precios de los commodities\u201d, \u00a0motivo por el que \u201cla econom\u00eda del departamento se ha visto afectada \u00a0considerablemente por la ca\u00edda internacional de los precios del carb\u00f3n\u201d, \u00a0como por \u201cla disminuci\u00f3n de los precios del petr\u00f3leo\u201d que \u201casociada a \u00a0una menor demanda de crudo podr\u00eda afectar los recursos que el departamento de \u00a0La Guajira percibe por medio del Sistema General de Regal\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, desde Corpoguajira, se destaca que los \u00a0impactos del cambio clim\u00e1tico obligan \u201ca priorizar medidas sostenibles y \u00a0sustentables que reduzcan el nivel de riesgo asociado a la variabilidad \u00a0clim\u00e1tica y el CC al mismo tiempo que se promueva el desarrollo del territorio, \u00a0para disminuir los altos \u00edndices de pobreza de la poblaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desde la Asociaci\u00f3n de Energ\u00edas \u00a0Renovables-SER COLOMBIA\u2013, a trav\u00e9s del documento \u201cSostenibilidad en los \u00a0Proyectos de Energ\u00edas Renovables no Convencionales\u201d publicado en el a\u00f1o \u00a02022, se destaca que el sector energ\u00e9tico es \u201ccrucial para ayudar a frenar \u00a0las emisiones que causan el cambio clim\u00e1tico y ser consideradas como un actor \u00a0clave para la paz en siglo XXI, los actores de toda la cadena de valor de estos \u00a0proyectos deben ser l\u00edderes en la implementaci\u00f3n de medidas de mitigaci\u00f3n y \u00a0adaptaci\u00f3n contra la crisis clim\u00e1tica\u201d. En el mismo sentido indican que, \u00a0como una medida para lograr tal objetivo se debe \u201cpromover y participar \u00a0activamente en el despliegue y masificaci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos para una \u00a0calidad de vida digna para las comunidades vulnerables, como la energ\u00eda y el \u00a0agua, los cuales, desde estrategias de generaci\u00f3n a diferentes escalas hacen \u00a0posible la conexi\u00f3n de estos dos recursos vitales para el desarrollo de las \u00a0poblaciones con sus econom\u00edas locales, siendo este un pilar para la transici\u00f3n \u00a0energ\u00e9tica justa y sostenible\u201d. Ello se complementa con las denominadas \u00a0Comunidades Energ\u00e9ticas, \u201ccuyos principales beneficios, son cerrar brechas \u00a0por ser una gran oportunidad para las comunidades m\u00e1s vulnerables, aumentar la \u00a0competitividad en la industria y llegar a ser la soluci\u00f3n para las Zonas No \u00a0Interconectadas del pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Gobernaci\u00f3n Departamental de La \u00a0Guajira ha advertido la fragilidad de la econom\u00eda de la regi\u00f3n por \u201cser dependiente \u00a0del sector extractivo\u201d, pues como se observa en las mediciones del DANE \u201cla \u00a0rama de Minas y Canteras representa el 42,6% del PIB del departamento\u201d, \u00a0raz\u00f3n por la que dicha entidad propone \u201caprovechar al m\u00e1ximo el boom \u00a0energ\u00e9tico, velando por el desarrollo sostenible de nuestras comunidades Way\u00fau \u00a0y del pueblo guajiro en general\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0ha observado que el retraso en \u201cla entrada de proyectos en el sector trae \u201cconsigo \u00a0un menor desarrollo de la actividad econ\u00f3mica en los territorios y el aumento \u00a0de las situaciones de conflictividad social en las regiones con vocaci\u00f3n \u00a0extractiva. (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para hacerle frente a esta \u00a0situaci\u00f3n, se requieren medidas dirigidas a: 4) dar prioridad en la asignaci\u00f3n \u00a0de cargo por confiabilidad para proyectos de transici\u00f3n energ\u00e9tica en el \u00a0departamento de La Guajira; 5) otorgar incentivos a esquemas de almacenamiento, \u00a0bater\u00edas, estabilidad de la red y servicios complementarios; 6) autorizar a \u00a0Ecopetrol S. A. para ejecutar proyectos de generaci\u00f3n de Fuentes no \u00a0Convencionales de Energ\u00eda Renovable (FNCER); 7) aliviar mediante la suspensi\u00f3n \u00a0de contratos de suministro de energ\u00eda media anual a largo plazo para \u00a0generadores de Fuentes no Convencionales de Energ\u00eda Renovable (FNCER) en el \u00a0departamento de La Guajira, y 8) Financiar a Gecelca S. A. E.S.P. para \u00a0transformaci\u00f3n de las termoel\u00e9ctricas de carb\u00f3n Guajira 1 y Guajira 2 \u00a0detalladas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Que, se debe dar prioridad \u00a0en la asignaci\u00f3n de cargo por confiabilidad para proyectos de transici\u00f3n energ\u00e9tica \u00a0en el departamento de La Guajira. En adici\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo \u00a074.1 de la Ley 142 de 1994 se \u00a0requiere, crear un incentivo para asegurar que, en las subastas del cargo por \u00a0Confiabilidad y, especialmente, en la subasta convocada para este a\u00f1o mediante \u00a0la Resoluci\u00f3n CREG 101 034A de 2022, los proyectos en La Guajira puedan tener \u00a0una priorizaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n de cargo por confiabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, este incentivo representa \u00a0una ventaja competitiva justificada que podr\u00eda generar el aumento de proyectos \u00a0en el departamento de La Guajira, en raz\u00f3n del aumento de las posibilidades de \u00a0que los postulantes salgan vencedores en las subastas. Esta medida \u00a0contribuir\u00eda-en los t\u00e9rminos de la Sentencia T-302 de 2017 a \u00a0mitigar la \u201ccrisis econ\u00f3mica social que afronta la regi\u00f3n, debido a la falta \u00a0de pol\u00edticas para la implementaci\u00f3n de oportunidades de trabajo que afecta en \u00a0gran medida a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena (&#8230;)\u201d, y a paliar \u201c(&#8230;) la falta \u00a0de oportunidades, inexistencia de ingresos que los padres puedan sostener las \u00a0familias\u201d, as\u00ed como-en los t\u00e9rminos del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023-a disminuir el \u201criesgo \u00a0por el atraso en la puesta en operaci\u00f3n de los proyectos relacionados con \u00a0Fuentes No Convencionales de Energ\u00edas Renovables\u201d para \u201cconjurar la \u00a0situaci\u00f3n de crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Que se deben otorgar \u00a0incentivos a esquemas de almacenamiento, bater\u00edas, estabilidad de la red y \u00a0servicios complementarios. Los sistemas de almacenamiento de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica y bater\u00edas, aparejados a los mecanismos de estabilidad de la red y \u00a0servicios complementarios, seg\u00fan IRENA son \u201ctecnolog\u00edas clave en la \u00a0transici\u00f3n del mundo hacia un sistema sostenible de energ\u00eda (&#8230;) los sistemas \u00a0de bater\u00eda pueden soportar un rango amplio de servicios necesarios para la \u00a0transici\u00f3n, desde proveer respuestas de frecuencia, reserva de capacidad, capacidad \u00a0de apag\u00f3n del sistema, y otros servicios de red (&#8230;)\u201d. Seg\u00fan el documento \u201cLa \u00a0Guajira, Gobierno con el Pueblo\u201d del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, estos \u00a0mecanismos son esenciales para la readecuaci\u00f3n de la generadora \u201cTermoguajira\u201d \u00a0(\u00fanica empresa termoel\u00e9ctrica en el departamento), con el objeto de que esta \u00a0sea baja en emisiones y pueda ser competitiva en el mediano y largo plazo. En \u00a0este sentido, una medida que permita la aplicaci\u00f3n de los beneficios \u00a0tributarios de la Ley 1715 de 2014, \u00a0modificada por la Ley 2099 de 2021, al \u00a0almacenamiento de energ\u00eda, a bater\u00edas y a la estabilidad de red, as\u00ed como a sus \u00a0servicios complementarios, incentiva la adopci\u00f3n de dichas tecnolog\u00edas. Esta \u00a0medida contribuir\u00eda-en los t\u00e9rminos de la Sentencia T-302 de 2017 a \u00a0mitigar la \u201ccrisis econ\u00f3mica social que afronta la regi\u00f3n, debido a la falta \u00a0de pol\u00edticas para la implementaci\u00f3n de oportunidades de trabajo que afecta en \u00a0gran medida a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena (&#8230;)\u201d, y a paliar \u201c(&#8230;) la falta \u00a0de oportunidades, inexistencia de ingresos que los padres puedan sostener las \u00a0familias\u201d, as\u00ed como-en los t\u00e9rminos del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023-a disminuir el \u201criesgo \u00a0por el atraso en la puesta en operaci\u00f3n de los proyectos relacionados con \u00a0Fuentes No Convencionales de Energ\u00edas Renovables\u201d para \u201cconjurar la situaci\u00f3n \u00a0de crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Que es necesario, autorizar \u00a0a Ecopetrol S. A. para ejecutar proyectos de generaci\u00f3n de Fuentes no \u00a0Convencionales de Energ\u00eda Renovable (FNCER). De acuerdo con lo expuesto en \u00a0el Proyecto de ley n\u00famero 415 de \u00a02023 C\u00e1mara- 320 de 2023 Senado \u201cPor el cual se modifica el art\u00edculo 74 \u00a0de la Ley 143 de 1994\u201d: \u00a0\u201cexiste una necesidad de transformaci\u00f3n normativa para el desarrollo de \u00a0proyectos de FNCER\u201d. Teniendo en cuenta lo anterior, se pone de presente que \u00a0\u201cuna de las empresas con mayor dinamismo en este campo, es Ecopetrol que es el \u00a0mayor autogenerador con FNCER del pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, conforme con los \u00a0considerandos del proyecto de ley mencionado, se destaca que \u201cal permitirse \u00a0la integraci\u00f3n vertical de Ecopetrol (Que genera energ\u00eda con fuentes \u00a0renovables) e ISA presentar\u00eda beneficios para el avance tecnol\u00f3gico nacional en \u00a0materia, por ejemplo, de hidr\u00f3geno. Se avanzar\u00eda en el fomento de Programas de \u00a0Investigaci\u00f3n, Desarrollo e Innovaci\u00f3n (I+D+i) en tecnolog\u00edas de H2, con \u00a0estrategias en conjunto con actores estrat\u00e9gicos para el fomento de programas, \u00a0proyectos o actividades en CTel, igualmente, permitir\u00eda implementar estrategias \u00a0de participaci\u00f3n y apoyo al desarrollo de Centro de Innovaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda en \u00a0diversas zonas del pa\u00eds, como es el Centro Caribe, que se desarrolla en las \u00a0instalaciones de Ecopetrol\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed las cosas, \u201cdarle \u00a0mayor flexibilidad para actuar dentro del mercado, permitir\u00eda lograr las \u00a0principales apuestas del sector, a saber: La promoci\u00f3n y desarrollo de las \u00a0fuentes No Convencionales de Energ\u00edas Renovables, la eficiencia energ\u00e9tica, la \u00a0estructuraci\u00f3n de proyectos, la seguridad energ\u00e9tica y el mejoramiento de la \u00a0infraestructura y ampliaci\u00f3n de cobertura de energ\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, se destaca \u00a0que Ecopetrol ha tenido un proceso ascendente de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica. En el \u00a0informe de gesti\u00f3n del Grupo Ecopetrol de 2022 se destacan significativos \u00a0avances en materia de gesti\u00f3n energ\u00e9tica, optimizaci\u00f3n de demanda el\u00e9ctrica, \u00a0reducci\u00f3n de p\u00e9rdidas en las l\u00edneas de transmisi\u00f3n el\u00e9ctricas, energ\u00edas \u00a0renovables e Hidr\u00f3geno verde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, es posible aprovechar el \u00a0potencial empresarial de Ecopetrol S. A., estableciendo una medida de car\u00e1cter \u00a0transitorio, especial y excepcional a lo establecido en el art\u00edculo 74 de la Ley 143 de 1994, que \u00a0permita a esta empresa desarrollar y ejecutar proyectos de generaci\u00f3n de \u00a0Fuentes no Convencionales de Energ\u00eda Renovable (FNCER) en el departamento de La \u00a0Guajira, por s\u00ed mismo o mediante cualquier modalidad asociativa con terceros, \u00a0incluyendo otras empresas industriales y comerciales de la Estado. Ecopetrol, \u00a0contribuir\u00eda-en los t\u00e9rminos de la Sentencia T-302\/17 a mitigar la \u201ccrisis \u00a0econ\u00f3mica social que afronta la regi\u00f3n, debido a la falta de pol\u00edticas para la \u00a0implementaci\u00f3n de oportunidades de trabajo que afecta en gran medida a la \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena (&#8230;)\u201d, y a paliar\u201d(&#8230;) la falta de oportunidades, \u00a0inexistencia de ingresos que los padres puedan sostener las familias\u201d, as\u00ed \u00a0como-en los t\u00e9rminos del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023-a disminuir el \u201criesgo \u00a0por el atraso en la puesta en operaci\u00f3n de los proyectos relacionados con \u00a0Fuentes No Convencionales de Energ\u00edas Renovables\u201d para \u201cconjurar la \u00a0situaci\u00f3n de crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, vale la pena anotar, con \u00a0miras a que la medida sea proporcional y garantizar la libre competencia en el \u00a0mercado, se prev\u00e9 que las actividades de transmisi\u00f3n y generaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0desarrollarse de manera separada desde el punto de vista funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) Que, seg\u00fan el art\u00edculo 85 de \u00a0la Ley 143 de 1994, las \u00a0decisiones de inversi\u00f3n en generaci\u00f3n, interconexi\u00f3n, transmisi\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica constituyen responsabilidad de aquellos que \u00a0las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la \u00a0ejecuci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los proyectos. Sin embargo, seg\u00fan lo se\u00f1alado en la \u00a0Circular n\u00famero 40012 del 16 de mayo de 2023 del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0los Contratos de suministro de energ\u00eda media anual a largo plazo en el \u00a0departamento de La Guajira se han visto inmersos en un desequilibrio \u00a0contractual que obliga al generador\/ vendedor a cubrir obligaciones de \u00a0suministro a favor del comercializador\/comprador a un precio de bolsa mucho m\u00e1s \u00a0alto que el precio que aquel recibe por dicho suministro. El cubrimiento de las \u00a0obligaciones de suministro a trav\u00e9s de bolsa se ha hecho necesario porque los \u00a0generadores\/vendedores no han podido entrar en operaci\u00f3n por motivo de \u00a0alteraciones de orden p\u00fablico y demoras en las consultas previas, as\u00ed como por \u00a0demoras en las licencias ambientales. Como consecuencia, seg\u00fan dicha circular, \u00a0los generadores informan que est\u00e1n sufriendo p\u00e9rdidas significativas que los \u00a0pueden llevar a abandonar sus proyectos en el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, es necesario legitimar la \u00a0intervenci\u00f3n del Estado en estos contratos para suspender temporalmente la \u00a0obligaci\u00f3n de suministro de energ\u00eda hasta que entre en operaci\u00f3n el proyecto de \u00a0generaci\u00f3n objeto del contrato. Esto contribuir\u00eda-en los t\u00e9rminos de la \u00a0Sentencia T-302\/17 a mitigar la \u201ccrisis \u00a0econ\u00f3mica social que afronta la regi\u00f3n, debido a la falta de pol\u00edticas para la \u00a0implementaci\u00f3n de oportunidades de trabajo que afecta en gran medida a la \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena (&#8230;)\u201d, y a paliar \u201c(&#8230;) la falta de oportunidades, \u00a0inexistencia de ingresos que los padres puedan sostener las familias\u201d, as\u00ed \u00a0como-en los t\u00e9rminos del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023-a disminuir el \u201criesgo \u00a0por el atraso en la puesta en operaci\u00f3n de los proyectos relacionados con \u00a0Fuentes No Convencionales de Energ\u00edas Renovables\u201d para \u201cconjurar la \u00a0situaci\u00f3n de crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) Que, seg\u00fan lo expresado por \u00a0el Grupo de Transici\u00f3n Energ\u00e9tica del Ministerio de Minas y Energ\u00eda en el \u00a0documento Competitividad Econ\u00f3mica en La Guajira a trav\u00e9s de la Generaci\u00f3n El\u00e9ctrica \u00a0Carbono Cero Neto, \u2018el estudio \u201cUnderstanding the impact of a low carbon \u00a0transition in Colombia\u201d (Huxham &amp; Anwar, 2023) indica que, en un escenario \u00a0compatible con limitar el incremento de la temperatura global a 1,75 \u00b0C comparado \u00a0con un escenario business as usual, los ingresos de distintas carboel\u00e9ctricas \u00a0se reducir\u00edan hasta en un 100% al a\u00f1o 2030. El riesgo que dicho estudio alerta \u00a0consiste en una posible reducci\u00f3n acelerada de la rentabilidad de Termoguajira \u00a0en la pr\u00f3xima d\u00e9cada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) Un tema que afecta al \u00a0sector es la alta volatilidad de los precios internacionales de carb\u00f3n, que en \u00a02022 llegaron a superar los 400 USD\/tonelada (ICE, 2023), lo cual afecta de \u00a0manera importante los costos de generaci\u00f3n con ese material, que seg\u00fan \u00a0estimaciones ya en 2021 superaban los 140 COP\/kWh (Huxham &amp; Anwar, 2023). \u00a0Este alto costo de la carboelectricidad ser\u00e1 agravado por la aplicaci\u00f3n del \u00a0impuesto al carbono. De acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo 22 de la Ley 2722 de 2022 \u00a0(reforma tributaria), empezar\u00e1 costando 52.215 COP\/tonelada de carb\u00f3n, tarifa \u00a0que crecer\u00e1 de acuerdo con el incremento en el \u00edndice de \u00a0precios al consumidor m\u00e1s un punto hasta que sea equivalente a 3 UVT por \u00a0tonelada de carbono equivalente (C02eq). Sin embargo, para 2023 y 2024 aplicar\u00e1 \u00a0el 0% de la tarifa plena; para el 2025, el 25% de esta; para el 2026, el 50%; \u00a0para el 2027, el 75%, y a partir de 2028, la tarifa plena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) Mientras tanto, en \u00a0Colombia se debe considerar que, si bien la mayor\u00eda de las emisiones del pa\u00eds \u00a0provienen del sector agropecuario y forestal (AFOLU, por sus siglas en ingl\u00e9s) \u00a0(Ideam et al., 2021), las emisiones del sector energ\u00e9tico, especialmente las \u00a0del transporte y la electricidad, son las que mayor crecimiento han evidenciado \u00a0entre 1990 y 2021, con 95 y 61%, respectivamente (European Commission Joint \u00a0Research Centre., 2022, p. 77). Precisamente, estos dos sectores son de \u00a0particular importancia a la hora de evaluar la competitividad de la producci\u00f3n \u00a0en un mundo que puede estar dirigi\u00e9ndose a la \u201ctarificaci\u00f3n\u201d del carbono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el Sistema Interconectado Nacional (SIN) colombiano, se \u00a0debe diferenciar que, hist\u00f3ricamente, este ha funcionado combinando una base de \u00a0generaci\u00f3n predominantemente hidroel\u00e9ctrica con un complemento t\u00e9rmico para \u00a0atender los picos de demanda, as\u00ed como las necesidades, en especial, de la \u00a0regi\u00f3n Caribe (Arango-Aramburo et al., 2020; Zapata et al., 2018). Debido a \u00a0costos marginales de generaci\u00f3n de las FNCER cercanos a cero, as\u00ed como a la \u00a0imposibilidad de despacharlas de manera central, tecnolog\u00edas como la solar o \u00a0e\u00f3lica ya est\u00e1n en posici\u00f3n de desplazar paulatinamente a las termoel\u00e9ctricas \u00a0de la generaci\u00f3n \u201cbase\u201d (baseload). La confiabilidad del sistema ser\u00eda entonces \u00a0suplida por distintas tecnolog\u00edas de almacenamiento (por ejemplo, bater\u00edas e \u00a0hidroel\u00e9ctricas de mayor potencia), as\u00ed como por otras tales como condensadores \u00a0s\u00edncronos (Dyner et al., 2022; Henao &amp; Dyner, 2020; Zapata et al., 2022, \u00a02023). Para el pa\u00eds, pero especialmente para los departamentos del litoral \u00a0Caribe que hoy dependen profundamente de la generaci\u00f3n t\u00e9rmica y, por ende, \u00a0pueden tener huellas de carbono m\u00e1s onerosas en su producci\u00f3n, aumentar la \u00a0generaci\u00f3n con FNCER a la vez que se reduce la generaci\u00f3n con carb\u00f3n y gas, \u00a0constituye una oportunidad de pasar a la vanguardia de la descarbonizaci\u00f3n y de \u00a0la competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un caso puntual para esto es la \u00a0empresa Gecelca, empresa p\u00fablica con participaci\u00f3n 99,9% de propiedad de la \u00a0Naci\u00f3n y 0,1% propiedad de otros actores (incluyendo los trabajadores). Se \u00a0ubica en el municipio de Dibulla, La Guajira, donde opera y mantiene \u00a0Termoguajira con dos unidades de generaci\u00f3n: Guajira 1 (abierta en 1983) y \u00a0Guajira 2 (abierta en 1987), sumando una capacidad total de 290 MW (145 MW cada \u00a0una) y una eficiencia t\u00e9rmica de 34% y 35% respectivamente (XM, 2023). Con el \u00a0objetivo de que el departamento de La Guajira sea el primero en alcanzar la \u00a0generaci\u00f3n el\u00e9ctrica carbono-ceroneto, Termoguajira 1 y 2 iniciar\u00e1n su tr\u00e1nsito \u00a0a alternativas renovables a partir del horizonte 2024-2028. La combinaci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda solar fotovoltaica de hasta 400 MW de potencia con sistemas de \u00a0almacenamiento a gran escala (bater\u00edas) y\/o una tecnolog\u00eda de condensadores \u00a0s\u00edncronos permitir\u00eda cumplir los objetivos de confiabilidad y de \u00a0fortalecimiento del nodo ante bajas de tensi\u00f3n y regulaci\u00f3n de frecuencia \u00a0(Minenerg\u00eda, 2023). Seg\u00fan an\u00e1lisis financiero adelantado, el costo de este \u00a0proyecto es de 600 MUSD (2.4 Billones de pesos COP aprox.)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo expuesto, la \u00a0financiaci\u00f3n de Gecelca S. A. E.S.P. para la transformaci\u00f3n de las \u00a0Termoel\u00e9ctricas de Carb\u00f3n Guajira 1 y Guajira 2 podr\u00eda contribuir-en los \u00a0t\u00e9rminos de la Sentencia T-302 de 2017 a \u00a0mitigar la \u201ccrisis econ\u00f3mica social que afronta la regi\u00f3n, debido a la falta \u00a0de pol\u00edticas para la implementaci\u00f3n de oportunidades de trabajo que afecta en \u00a0gran medida a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena (&#8230;)\u201d, y a paliar \u201c(&#8230;) la falta \u00a0de oportunidades, inexistencia de ingresos que los padres puedan sostener las \u00a0familias\u201d, as\u00ed como-en los t\u00e9rminos del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023-a disminuir el \u201criesgo \u00a0por el atraso en la puesta en operaci\u00f3n de los proyectos relacionados con \u00a0Fuentes No Convencionales de Energ\u00edas Renovables\u201d para \u201cconjurar la \u00a0situaci\u00f3n de crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 83 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico de Presupuesto dispone que: \u201cLos cr\u00e9ditos adicionales y traslados al \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n destinados a atender gastos ocasionados por \u00a0los estados de excepci\u00f3n, ser\u00e1n efectuados por el Gobierno en los t\u00e9rminos que \u00a0este se\u00f1ale. La fuente de gasto p\u00fablico ser\u00e1 el decreto que declare el estado \u00a0de excepci\u00f3n respectivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sobre la base de todo lo \u00a0expuesto, las medidas extraordinarias y transitorias, adoptadas mediante el \u00a0presente Decreto Legislativo, son adecuadas y necesarias para la superaci\u00f3n la \u00a0grave crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales declarado por \u00a0la Corte Constitucional mediante Sentencia T-302\/17 en La Guajira, \u00a0para asegurar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica y la sostenibilidad \u00a0econ\u00f3mica en esta regi\u00f3n a trav\u00e9s de la transici\u00f3n energ\u00e9tica, con el fin de \u00a0mitigar los efectos de la crisis humanitaria, econ\u00f3mica, social, ambiental y \u00a0cr\u00f3nica por la cual se Declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE AMPLIACI\u00d3N DE LA COBERTURA \u00a0Y ACCESO AL SERVICIO P\u00daBLICO DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA \u00a0GUAJIRA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Transferencias a \u00a0distritos y municipios ubicados en zonas distintas al \u00c1rea de Influencia y \u00a0destinadas a Proyectos Energ\u00e9ticos. Adici\u00f3nese al art\u00edculo 54 de la Ley 143 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 233 de la Ley 2294 de 2023, los \u00a0siguientes par\u00e1grafos transitorios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0 Transitorio. \u00a0El porcentaje de transferencias a que se refiere el presente art\u00edculo en los \u00a0literales a) y b), destinado a municipios y distritos, podr\u00e1 extenderse a otros \u00a0municipios y distritos en el departamento de La Guajira, aun cuando se ubiquen \u00a0fuera del \u00e1rea de influencia del respectivo proyecto, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n \u00a0que al respecto expida el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta medida comenzar\u00e1 a regir \u00a0desde la vigencia fiscal siguiente a la expedici\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Transitorio. La \u00a0mitad del porcentaje de transferencias a que se refiere el presente art\u00edculo en \u00a0los literales a) y b), destinado a municipios y distritos en el departamento de \u00a0La Guajira, deber\u00e1 ser asignado a proyectos relacionados con la transici\u00f3n \u00a0energ\u00e9tica de las comunidades energ\u00e9ticas, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que para \u00a0dicho efecto expida el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta medida comenzar\u00e1 a regir \u00a0desde la vigencia fiscal siguiente a la expedici\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. R\u00e9gimen tarifario \u00a0especial y diferencial de car\u00e1cter transitorio para el departamento de La \u00a0Guajira. Adici\u00f3nese al art\u00edculo 44 de Ley 143 de 1994, el \u00a0siguiente par\u00e1grafo transitorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Con \u00a0el fin de asegurar la prestaci\u00f3n eficiente y sostenible del servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el departamento de La Guajira, se autoriza \u00a0y ordena a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG), para establecer \u00a0un r\u00e9gimen tarifario especial y diferencial de car\u00e1cter transitorio en el \u00a0departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la definici\u00f3n de este \u00a0esquema tarifario especial y diferencial para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica en el departamento de La Guajira, deber\u00e1 tenerse como \u00a0criterio principal la vulnerabilidad de las \u00e1reas que por sus condiciones \u00a0especiales tienen necesidades de atenci\u00f3n de demanda inmediata de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda con el apoyo de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME) y\/o \u00a0del Instituto de Planeaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las \u00a0Zonas no Interconectadas (IPSE) identificar\u00e1 e informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) sobre las \u00e1reas con condiciones especiales \u00a0de vulnerabilidad en el departamento de La Guajira que tengan necesidades de \u00a0atenci\u00f3n de demanda inmediata de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CREG deber\u00e1 establecer el \u00a0r\u00e9gimen tarifario especial y diferencial al que hace referencia este art\u00edculo \u00a0dentro del t\u00e9rmino de un mes contado a partir de la recepci\u00f3n de la \u00a0comunicaci\u00f3n referida en el par\u00e1grafo anterior, as\u00ed como definir el periodo de \u00a0transitoriedad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Recursos para soluciones \u00a0energ\u00e9ticas en el departamento de La Guajira. Con el fin de contar con recursos \u00a0para la energizaci\u00f3n del \u00e1rea rural y no interconectada al Sistema \u00a0Interconectado Nacional (SIN) en el departamento de La Guajira, desde el mes \u00a0siguiente a la expedici\u00f3n del presente decreto legislativo y hasta el t\u00e9rmino \u00a0de seis (6) meses o por un t\u00e9rmino mayor que determine el Congreso dentro del \u00a0a\u00f1o siguiente, se incluir\u00e1 en todas las facturas del servicio p\u00fablico de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica que se emitan en el resto del territorio nacional, un valor \u00a0denominado \u201cAporte departamento de La Guajira\u201d por valor de mil (1000) pesos \u00a0colombianos (COP) por factura, cuyo pago ser\u00e1 obligatorio para los usuarios de \u00a0estratos 4, 5 y 6, y por un valor de cinco mil (5000) pesos colombianos (COP) \u00a0por factura, cuyo pago ser\u00e1 obligatorio para los usuarios comerciales e \u00a0industriales. Los pagos ser\u00e1n recaudados por el emisor de la factura, quien \u00a0deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n \u00a0de las Zonas No Interconectadas (FAZNI) los montos recaudados por este \u00a0concepto. La administraci\u00f3n de los fondos recaudados corresponder\u00e1 al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El no pago de la contribuci\u00f3n a \u00a0que se refiere el inciso anterior tendr\u00e1 las mismas consecuencias que el no \u00a0pago del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos recaudados se \u00a0destinar\u00e1n espec\u00edficamente a soluciones energ\u00e9ticas en el departamento de La \u00a0Guajira en Zonas No Interconectadas (ZNI) para la poblaci\u00f3n rural. \u00danicamente \u00a0el IPSE, el Fenoge, las comunidades energ\u00e9ticas y las comunidades \u00e9tnicas \u00a0certificadas por el Ministerio del Interior podr\u00e1n presentar proyectos para ser \u00a0financiados a trav\u00e9s de estos recursos, ya sea por s\u00ed mismos o a trav\u00e9s de \u00a0alianzas con otras entidades del sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE SOSTENIBILIDAD \u00a0ECON\u00d3MICA PARA LA SUBSISTENCIA DE LA POBLACI\u00d3N Y RESCATE DE LA TRANSICI\u00d3N \u00a0ENERG\u00c9TICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Prioridad en la \u00a0asignaci\u00f3n de cargo por confiabilidad. Adici\u00f3nese al art\u00edculo 74.1 de Ley 142 de 1994, el \u00a0siguiente par\u00e1grafo transitorio, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. En las \u00a0subastas de cargo por confiabilidad organizadas por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Energ\u00eda y Gas (CREG) que hayan sido o sean convocadas para la asignaci\u00f3n de \u00a0Obligaciones de Energ\u00eda Firme (OEF), a las empresas que participen con \u00a0proyectos de generaci\u00f3n con Fuentes no Convencionales de Energ\u00eda Renovable (FNCER) \u00a0ubicados en el departamento de La Guajira, le ser\u00e1n adjudicadas las OEF que \u00a0oferte al precio de cierre la subasta, previamente descontando dicha OEF de la \u00a0demanda objetivo a suplir con la subasta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, en el sobre \u00a0de precio que debe presentar la empresa, deber\u00e1 presentar carta acogi\u00e9ndose a \u00a0lo previsto en el presente art\u00edculo suscrita por el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Incentivos a \u00a0esquemas de almacenamiento, bater\u00edas, estabilidad de la red y servicios \u00a0complementarios. Los beneficios tributarios establecidos en la Ley 1715 de 2014, \u00a0modificada por la Ley 2099 de 2021, \u00a0establecidos para Fuentes no Convencionales de Energ\u00edas Renovables (FNCER), \u00a0ser\u00e1n aplicables a los proyectos de almacenamiento de energ\u00eda el\u00e9ctrica, de \u00a0bater\u00edas y de estabilidad de la red en el departamento de La Guajira, as\u00ed como \u00a0a los servicios complementarios de respuesta continua o de respuesta r\u00e1pida de \u00a0frecuencia, de desconexi\u00f3n r\u00e1pida de cargas, de aporte de nivel de \u00a0cortocircuito, de aporte de inercia, de reserva primaria y de compensaci\u00f3n de \u00a0frecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas medidas dejar\u00e1n de regir \u00a0al t\u00e9rmino de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica determine, dentro del a\u00f1o siguiente a la declaratoria del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica Social y Ecol\u00f3gica, una vigencia distinta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de la Ley 1715 de 2014 y \u00a0sus modificaciones quedan comprendidas en el concepto de gesti\u00f3n eficiente de \u00a0energ\u00eda las siguientes actividades: almacenamiento de energ\u00eda el\u00e9ctrica, de \u00a0bater\u00edas y de estabilidad de la red, as\u00ed como los servicios complementarios de \u00a0respuesta continua o de respuesta r\u00e1pida de frecuencia, de desconexi\u00f3n r\u00e1pida \u00a0de cargas, de aporte de nivel de cortocircuito, de aporte de inercia, de \u00a0reserva primaria y de compensaci\u00f3n de frecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Autorizaci\u00f3n a \u00a0Ecopetrol S. A. para Ejecutar Proyectos de Generaci\u00f3n de Fuentes no \u00a0Convencionales de Energ\u00eda Renovable (FNCER) en el departamento de La Guajira. \u00a0Adici\u00f3nese al art\u00edculo 74 de la Ley 143 de 1994, el \u00a0siguiente par\u00e1grafo transitorio, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Ecopetrol \u00a0S. A. podr\u00e1 desarrollar y ejecutar proyectos de generaci\u00f3n de Fuentes no \u00a0Convencionales de Energ\u00eda Renovable (FNCER) en el departamento de La Guajira, \u00a0por s\u00ed mismo o mediante cualquier modalidad asociativa con terceros, incluyendo \u00a0otras empresas industriales y comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CREG, en ejercicio de su \u00a0funci\u00f3n de propiciar la competencia en el sector de minas y energ\u00eda y proponer \u00a0la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para impedir abusos de posici\u00f3n \u00a0dominante, tomar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar que, dentro del grupo \u00a0empresarial Ecopetrol S. A., se lleve a cabo el desarrollo separado, aut\u00f3nomo e \u00a0independiente entre las actividades de transmisi\u00f3n y generaci\u00f3n, mediante la \u00a0segmentaci\u00f3n funcional de la contabilidad, los equipos de trabajo o gerencias y \u00a0el flujo de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Alivio de \u00a0Suspensi\u00f3n de contratos de suministro de energ\u00eda media anual a largo plazo para \u00a0generadores de Fuentes no Convencionales de Energ\u00eda Renovable (FNCER) en el \u00a0departamento de La Guajira. Adici\u00f3nese al art\u00edculo 85 de la Ley 143 de 1994, el \u00a0siguiente par\u00e1grafo transitorio, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Los contratos \u00a0de suministro de energ\u00eda media anual a largo plazo suscritos con ocasi\u00f3n de las \u00a0SUBASTAS CLPE 02-2019 y 02-2021, asociados a proyectos ubicados en el \u00a0departamento de La Guajira, se modificar\u00e1n en el sentido de suspender \u00a0temporalmente la obligaci\u00f3n de suministro de energ\u00eda hasta que entre en \u00a0operaci\u00f3n el proyecto de generaci\u00f3n objeto del contrato y como plazo m\u00e1ximo \u00a0hasta el 22 de julio de 2025. En todo caso se deber\u00e1 actualizar la curva S del \u00a0proyecto a la nueva fecha de entrada en operaci\u00f3n del proyecto y mantener \u00a0actualizada las garant\u00edas respectivas conforme la regulaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, salvo que el \u00a0comprador notifique al vendedor con una antelaci\u00f3n de un a\u00f1o a la fecha de \u00a0terminaci\u00f3n de la vigencia del contrato de suministro a que se refiere este \u00a0art\u00edculo su intenci\u00f3n de darlo por terminado, el contrato se prorrogar\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente por el periodo de suspensi\u00f3n previsto en el p\u00e1rrafo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el periodo de \u00a0ampliaci\u00f3n el generador suministrar\u00e1 la energ\u00eda prevista al menor valor entre \u00a0el precio total del contrato y el precio promedio de bolsa del mes de \u00a0suministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Financiaci\u00f3n de \u00a0Gecelca S. A. E.S.P. para la transformaci\u00f3n de las termoel\u00e9ctricas de carb\u00f3n \u00a0Guajira 1 y Guajira 2. Adici\u00f3nese al art\u00edculo 79 de la Ley 143 de 1994, el \u00a0siguiente par\u00e1grafo transitorio, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. En un \u00a0t\u00e9rmino de 3 meses contados a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto la \u00a0Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Minas y \u00a0Energ\u00eda, establecer\u00e1 un esquema de financiaci\u00f3n a favor de Gecelca S. A. E.S.P, \u00a0para la transformaci\u00f3n de las termoel\u00e9ctricas de carb\u00f3n de Termoguajira, \u00a0unidades Guajira 1 y Guajira 2, a un modelo de generaci\u00f3n de cero emisiones \u00a0netas de CO2, fortalecer su competitividad en el mercado el\u00e9ctrico y ampliar \u00a0condiciones de competitividad industrial con criterios clim\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n ambiental que \u00a0gobierna el Sistema de Generaci\u00f3n de Termoguajira deber\u00e1 ajustarse en un \u00a0t\u00e9rmino de 3 meses para permitir la transformaci\u00f3n de las termoel\u00e9ctricas de \u00a0carb\u00f3n Guajira 1 y Guajira 2 a un esquema de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica de cero \u00a0emisiones netas de CO2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Adici\u00f3n al Presupuesto de Rentas y Recursos de \u00a0Capital. Efect\u00faese la siguiente adici\u00f3n al Presupuesto de Rentas y Recursos de \u00a0Capital del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2023 en \u00a0la suma de cuarenta y dos mil seiscientos noventa y dos millones cuatrocientos \u00a0sesenta y nueve mil pesos ($42.692.469.000) moneda legal, seg\u00fan el siguiente \u00a0detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Adici\u00f3n al Presupuesto de Gastos o Ley de \u00a0Apropiaciones. Adici\u00f3nese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2023 en la suma de \u00a0cuarenta y dos mil seiscientos noventa y dos millones cuatrocientos sesenta y \u00a0nueve mil pesos ($42.692.469.000) moneda legal, seg\u00fan el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. \u00a0El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en \u00a0el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de \u00a0julio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Velasco Chaves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Leyva Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Iv\u00e1n Osuna Pati\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jhenifer Mojica Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Alfonso Jaramillo \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irene V\u00e9lez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Uma\u00f1a Mendoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurora Vergara Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Susana Muhamad Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Catalina Velasco \u00a0Campuzano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Mauricio Lizcano Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte (e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Constanza Garc\u00eda \u00a0Alicastro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Cultura (e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Ignacio Zorro S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Astrid Bibiana Rodr\u00edguez \u00a0Cort\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Yesenia Olaya Requene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de la Igualdad y la \u00a0Equidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francia Elena M\u00e1rquez Mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO 1276 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.473, julio 31 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan medidas \u00a0para ampliar el acceso al servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y preservar los medios \u00a0de subsistencia de la poblaci\u00f3n a trav\u00e9s del rescate de la transici\u00f3n \u00a0energ\u00e9tica, con la finalidad de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57553","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57553","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57553"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57553\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57553"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57553"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57553"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}