{"id":57554,"date":"2023-08-23T22:06:52","date_gmt":"2023-08-23T22:06:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1277-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T22:06:52","modified_gmt":"2023-08-23T22:06:52","slug":"decreto-1277-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1277-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1277 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO 1277 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.473, julio 31 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan medidas \u00a0en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el Departamento de La \u00a0Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0especial las que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023 \u201cPor el cual se declara un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los Ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, \u00a0por per\u00edodos hasta de treinta (30) d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n \u00a0exceder de noventa (90) d\u00edas en el a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la misma norma \u00a0constitucional, una vez declarado el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los Ministros, \u00a0podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la \u00a0crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n \u00a0referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, \u00a0establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira, tanto en el \u00a0\u00e1rea urbana como en el \u00e1rea rural, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el \u00a0fin de conjurar la Emergencia Social, Econ\u00f3mica y Ecol\u00f3gica que afecta a esa \u00a0regi\u00f3n, por causa de la grave crisis humanitaria y el estado de cosas \u00a0inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en Sentencia T-302 del \u00a08 de mayo de 2017, y que se estructura, fundamentalmente, en la falta de \u00a0acceso a servicios b\u00e1sicos vitales, y se materializa en m\u00faltiples causas, tales \u00a0como: (i) la escasez de agua pota le para el consumo humano; (ii) la crisis \u00a0alimentaria por dificultades para el acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico a los alimentos; \u00a0(iii) los efectos del cambio clim\u00e1tico acentuado por los climas c\u00e1lido \u00a0des\u00e9rtico y c\u00e1lido \u00e1rido que predominan en el territorio y que viene afectando \u00a0profundamente las fuentes de agua; (iv) la crisis energ\u00e9tica y la falta de \u00a0infraestructura el\u00e9ctrica id\u00f3nea y adecuada, en especial, en las zonas rurales, \u00a0a pesar de que La Guajira cuenta con el m\u00e1s alto potencial para la generaci\u00f3n \u00a0de energ\u00eda e\u00f3lica y solar del pa\u00eds; (v) la baja cobertura para el acceso a los \u00a0servicios de salud, en especial, en zonas rurales; vi) la baja cobertura en el \u00a0sector de educaci\u00f3n, con altos \u00edndices de deserci\u00f3n escolar, infraestructura de \u00a0baja calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que \u00a0son m\u00e1s notorias en la zona rural, en donde las comunidades ind\u00edgenas atienden \u00a0clases en condiciones precarias, vii) as\u00ed como otros problemas de orden social, \u00a0econ\u00f3mico y pol\u00edtico que inciden en la situaci\u00f3n de emergencia humanitaria y \u00a0que se describen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023 precisa que la grave crisis humanitaria \u00a0y el estado de cosas inconstitucional que afecta al departamento de La Guajira, \u00a0se ha venido agravando de forma inusitada e irresistible, adquiriendo \u00a0dimensiones insospechadas que a futuro y corto plazo se muestran a\u00fan m\u00e1s \u00a0desastrosas, adem\u00e1s de los factores descritos, por los efectos da\u00f1inos del \u00a0Fen\u00f3meno del Ni\u00f1o, cuyas condiciones ya est\u00e1n presentes en Colombia y que se \u00a0espera que se fortalezcan e intensifiquen gradualmente hasta el invierno del \u00a0hemisferio norte 2023-24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el citado decreto se \u00a0puso de presente que, para enfrentar y superar la grave crisis humanitaria en \u00a0el departamento de La Guajira e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, se \u00a0requiere dictar medidas de rango legislativo, entre otros prop\u00f3sitos: (i) para \u00a0flexibilizar los procedimientos y criterios legales existentes en la \u00a0legislaci\u00f3n ordinaria; (ii) y para hacer modificaciones presupuestales y \u00a0fiscales, con el fin de focalizar los recursos destinados a ese prop\u00f3sito y \u00a0garantizar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, dentro de las razones \u00a0generales tenidas en cuenta para la adopci\u00f3n de la declaratoria de emergencia \u00a0en La Guajira, se incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Sentencia T-302 de 2017, \u00a0mediante la cual se reconoci\u00f3 el estado de cosas inconstitucional en La \u00a0Guajira, la Corte Constitucional puso de presente la amenaza grave e inminente \u00a0al orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico en el departamento de La Guajira. Seg\u00fan \u00a0esta corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas estad\u00edsticas confirman una \u00a0verdad conocida desde hace varios a\u00f1os por los \u00f3rganos de control, \u00a0instituciones internacionales y organismos de la sociedad civil. Los ni\u00f1os y \u00a0ni\u00f1as way\u00fau todos los meses mueren de hambre. Es una situaci\u00f3n \u00a0que tiene m\u00faltiples causas y que a la vez debe ser atendida en al menos tres \u00a0frentes o ejes tem\u00e1ticos: alimentaci\u00f3n, agua y salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sentencia citada \u00a0establece que \u201cel cambio clim\u00e1tico (&#8230;) ha influido en el debilitamiento \u00a0progresivo de la autosuficiencia en la econom\u00eda tradicional wayuu \u00a0[&#8230;]\u201d y que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos periodos largos de sequ\u00eda \u00a0han afectado la fuente principal de subsistencia de las comunidades Way\u00fau, como \u00a0lo es el cuidado de animales como los chivos, las cabras, ovejas y vacas, \u00a0animales que sirven de alimento y de productos para la venta. Sus pr\u00e1cticas \u00a0tradicionales y su dieta alimentaria se ha visto gravemente afectada por los \u00a0cambios ecol\u00f3gicos, y por ello han requerido de las acciones del Estado para \u00a0suplir sus fuentes de alimentaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, sobre el derecho al agua, \u00a0la referida Sentencia se\u00f1ala que la Corte Constitucional, desde el principio de \u00a0su jurisprudencia, ha establecido que el derecho al agua potable es \u00a0fundamental, porque de \u00e9l depende la vida misma del ser humano. En Sentencias T-406 de 1992, T-570 de 1992, T-578 de 1992, T-539 de 1993, \u00a0entre otras, la Corte dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEI agua constituye fuente de vida \u00a0y la falta del servicio atenta directamente con el derecho fundamental a la \u00a0vida de las personas. As\u00ed pues, el servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto y \u00a0alcantarillado en tanto que afecte la vida de las personas, la salubridad \u00a0p\u00fablica o la salud, es un derecho constitucional fundamental y como tal ser \u00a0objeto de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. En este caso el servicio \u00a0de acueducto no cumple con la finalidad de satisfacer las necesidades \u00a0esenciales de las personas naturales, pues en este caso la conexi\u00f3n o la \u00a0habilitaci\u00f3n del predio para la construcci\u00f3n posterior de las viviendas \u00a0beneficiar\u00eda a una persona jur\u00eddica para las cuales no constituye derecho \u00a0constitucional fundamental.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el contenido e \u00a0interpretaci\u00f3n del derecho al agua debe hacerse a la luz de los lineamientos \u00a0establecidos por la jurisprudencia constitucional en conjunto con las garant\u00edas \u00a0establecidas por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales (DESC) \u00a0de las Naciones Unidas, en especial a trav\u00e9s de su Observaci\u00f3n General n\u00famero \u00a015 del 2002, que propende porque todas las personas gocen de un m\u00ednimo de agua \u00a0apta para el consumo, con el cual puedan satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas \u00a0domiciliarias, y adem\u00e1s se prevengan problemas de salud y, en general, sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 DESC de las \u00a0Naciones Unidas ha desarrollado el contenido de cada uno los componentes del \u00a0derecho al agua: (a) la disponibilidad exige que el abastecimiento de agua sea \u00a0continuo y suficiente para los usos personales y dom\u00e9sticos, (b) la calidad \u00a0requiere que el agua sea salubre y no contenga elementos qu\u00edmicos o residuos \u00a0t\u00f3xicos que amenacen la salud de las personas, (c) la accesibilidad implica que \u00a0la poblaci\u00f3n debe contar con un alcance f\u00edsico de los servicios e instalaciones \u00a0del agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tambi\u00e9n la Sentencia T-302-17 menciona que: \u00a0\u201cEl derecho constitucional al agua, entendido como \u2018el derecho de todos a \u00a0disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el \u00a0uso personal y dom\u00e9stico\u2019, ha sido protegido por la jurisprudencia \u00a0constitucional, no s\u00f3lo desde un \u00e1mbito individual sino tambi\u00e9n a partir de un \u00a0enfoque colectivo, pues se trata de un derecho que est\u00e1 en cabeza de los \u00a0individuos y de la comunidad. En varias oportunidades se ha puesto en \u00a0consideraci\u00f3n de esta corporaci\u00f3n casos en los que han sido comunidades enteras \u00a0las afectadas por la contaminaci\u00f3n o la ausencia de ese recurso h\u00eddrico \u00a0indispensable para la vida humana. Si bien en un principio se aplic\u00f3 la teor\u00eda \u00a0de la conexidad para proteger el derecho al agua a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, a partir del a\u00f1o 2007 se le empez\u00f3 a reconocer como un derecho social y \u00a0aut\u00f3nomo susceptible de protecci\u00f3n constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 de DESC, en la \u00a0referida Observaci\u00f3n General n\u00famero 15 (2002) se\u00f1al\u00f3 que \u201cen la asignaci\u00f3n \u00a0del agua debe concederse prioridad al derecho de utilizarla para fines personales \u00a0y dom\u00e9sticos. Tambi\u00e9n deber\u00eda darse prioridad a los recursos h\u00eddricos \u00a0necesarios para evitar el hambre y las enfermedades, as\u00ed como para cumplir las \u00a0obligaciones fundamentales que entra\u00f1a cada uno de los derechos del Pacto\u201d. \u00a0Adicionalmente, identific\u00f3 las obligaciones b\u00e1sicas de los Estados Parte en \u00a0relaci\u00f3n con el derecho al agua, siendo la primera: \u201ca) Garantizar el acceso \u00a0a la cantidad esencial m\u00ednima de agua, que sea suficiente y apta para el uso \u00a0personal y dom\u00e9stico y prevenir las enfermedades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Informe Mundial de las \u00a0Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos H\u00eddricos del a\u00f1o 2020 sobre \u00a0Agua y Cambio Clim\u00e1tico, se\u00f1al\u00f3 que \u201cEn los peque\u00f1os asentamientos urbanos y \u00a0rurales el uso del agua para la agricultura y en algunos casos para las \u00a0aplicaciones industriales hace que el agua est\u00e9 menos disponible para el uso \u00a0dom\u00e9stico. El suministro dom\u00e9stico ha de gozar de prioridad, en cumplimiento de \u00a0los derechos humanos al agua y al saneamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW), la \u00a0Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o y la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de \u00a0las Personas con Discapacidad, han conminado a los Estados a tomar medidas \u00a0concretas para efectos de asegurar el acceso al agua de personas que ostentan \u00a0la calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 8 de junio de 2023, \u00a0mediante Comunicado Especial 031, el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y \u00a0Estudios Ambientales (IDEAM) inform\u00f3 al Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0de Desastres (SNGRD), al Sistema Nacional Ambiental (SINA) y al Centro de \u00a0Predicciones Clim\u00e1ticas de la Oficina Nacional de Administraci\u00f3n Oce\u00e1nica y \u00a0Atmosf\u00e9rica (NOAA) que las condiciones de El Ni\u00f1o est\u00e1n presentes y se espera \u00a0que se fortalezcan gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-24. \u00a0En consecuencia, recomienda mantener medidas preventivas ante posibles eventos \u00a0extremos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el pasado 4 de julio de 2023 \u00a0la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial (OMM) declar\u00f3 el inicio de las \u00a0condiciones del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o por primera vez en siete a\u00f1os, y exhort\u00f3 a \u00a0los Gobiernos a prepararse para un aumento de temperaturas globales y patrones \u00a0clim\u00e1ticos y meteorol\u00f3gicos sin precedentes, al punto de desencadenar calor \u00a0extremo en los oc\u00e9anos y en muchas partes del mundo. La Organizaci\u00f3n afirma que \u00a0el pasado mes de junio fue el m\u00e1s c\u00e1lido registrado en el Atl\u00e1ntico Norte, \u00a0superando el r\u00e9cord alcanzado en junio de 2019 (OMM, 2023). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el mes de abril del \u00a0presente a\u00f1o, la OMM anunci\u00f3 una probabilidad moderada (60%) de formaci\u00f3n de un \u00a0episodio de El Ni\u00f1o entre mayo y julio de 2023, que esa probabilidad aumente \u00a0hasta el 60-70% durante junio a agosto, y es muy probable (70-80% de \u00a0probabilidades) que el episodio de El Ni\u00f1o persista hasta el oto\u00f1o del \u00a0hemisferio norte de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, la \u00a0Administraci\u00f3n Nacional Oce\u00e1nica y Atmosf\u00e9rica-NOAA-, indica que todas las \u00a0regiones de seguimiento de El Ni\u00f1o en el oc\u00e9ano Pac\u00edfico (componente oce\u00e1nico) \u00a0presentan Anomal\u00edas de la Temperatura Superficial del Mar (ATSM) mayores a 0,5 \u00a0\u00b0C, es decir, que las condiciones para catalogar un fen\u00f3meno como El Ni\u00f1o ya \u00a0est\u00e1n presentes, y que a la fecha hay un 84% de probabilidades de que este se \u00a0presente con una intensidad moderada y del 56% de que evolucione hacia un \u00a0evento fuerte entre noviembre del 2023 y enero del 2024. Aunado a que la OMM, \u00a0en el \u201cBolet\u00edn sobre el clima mundial anual a d\u00e9cada\u201d, inform\u00f3 que, durante los \u00a0pr\u00f3ximos cinco a\u00f1os, hay un 66% de probabilidades de que, la temperatura media \u00a0mundial anual supere el 1,5 \u00b0C durante al menos un a\u00f1o, y hay un. 98% de \u00a0probabilidades de que al menos uno de los pr\u00f3ximos cinco a\u00f1os, sean los m\u00e1s \u00a0c\u00e1lidos jam\u00e1s registrados, y precisa que nos enfrentaremos a un ambiente \u00a0propenso para el desarrollo de eventos extremos, sin precedentes en la escala \u00a0clim\u00e1tica y de tiempo atmosf\u00e9rico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con lo anterior, se tiene \u00a0que, en la din\u00e1mica clim\u00e1tica mundial, est\u00e1n coincidiendo en este momento los cambios \u00a0provocados por el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o que genera en el sistema \u00a0oc\u00e9ano-atm\u00f3sfera, en el Pac\u00edfico tropical, aguas superficiales m\u00e1s c\u00e1lidas, y \u00a0el calentamiento global con el que se han presentado incrementos en la \u00a0temperatura que pueden llegar a estar en valores mayores a 1,5 \u00b0C del promedio \u00a0anual de la temperatura superficial global, eventos que ya se est\u00e1n dando y que \u00a0se pueden incrementar significativamente seg\u00fan las predicciones para los \u00a0pr\u00f3ximos meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el pasado 27 de abril se anunci\u00f3 por parte del IDEAM que \u00a0exist\u00eda la posibilidad de que para 2023 la temporada de ciclones se adelantara \u00a0por lo menos 15 d\u00edas respecto a la fecha de inicio regular (normalmente ocurre \u00a0entre el 10 de junio y el 30 de noviembre). Es as\u00ed como, de acuerdo con los avances \u00a0y tr\u00e1nsito de ondas del este, el 12 de mayo de 2023, se anunci\u00f3 oficialmente el \u00a0inicio de la temporada de ciclones tropicales, d\u00f3nde La Guajira es una de las \u00a0zonas m\u00e1s afectadas por esta temporada, teniendo en cuenta los an\u00e1lisis de \u00a0trayectoria efectuados sobre el Caribe colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el IDEAM, en el informe de predicci\u00f3n clim\u00e1tica a corto, \u00a0mediano y largo plazo del 16 de junio de 2023, estima que el trimestre \u00a0consolidado julio\/septiembre, estar\u00e1 influenciado por el pico estacional t\u00edpico \u00a0de la \u00e9poca del a\u00f1o (temporada Seca) y de oscilaciones de distinta frecuencia \u00a0como las ondas intraestacionales y ecuatoriales y se presentar\u00e1 un d\u00e9ficit de \u00a0precipitaci\u00f3n entre el 10% y 20% con respecto a los promedios hist\u00f3ricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al nivel y estudio \u00a0de precipitaciones relacionado en el informe del IDEAM seg\u00fan an\u00e1lisis por \u00a0regiones, se tiene que el mayor porcentaje de reducci\u00f3n de las precipitaciones \u00a0se dar\u00e1 en la regi\u00f3n caribe durante el trimestre julio-septiembre, incluida La \u00a0Guajira. De hecho, producto de un an\u00e1lisis pormenorizado de este trimestre \u00a0indica que el mes de julio se prev\u00e9n reducciones entre el 30% y 60%, en el mes \u00a0de agosto entre el 10% y 30% que estar\u00e1 por debajo de los promedios hist\u00f3ricos \u00a01991-2020 en gran parte de la regi\u00f3n, y en el mes de septiembre dentro el \u00a0promedio hist\u00f3rico. No obstante, para el trimestre octubre-diciembre, los \u00a0modelos muestran disminuciones entre 10% y cercanos al 40% en La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Informe Clim\u00e1tico \u00a0Especial-La Guajira-del 22 de junio de 2023, el IDEAM realiza la \u00a0caracterizaci\u00f3n hidrometeorol\u00f3gica del departamento, se\u00f1alando que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) El clima de La Guajira \u00a0se encuentra influenciado, durante gran parte del a\u00f1o, por las altas presiones \u00a0generadas por el cintur\u00f3n de anticiclones subtropicales que habitualmente \u00a0predomina en estas latitudes. Las lluvias anuales, generalmente, oscilan entre \u00a0300 y 1.100 mil\u00edmetros (mm) al a\u00f1o, constituy\u00e9ndose en la regi\u00f3n con las \u00a0menores precipitaciones promedio del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se caracteriza por \u00a0tener dos periodos de bajas precipitaciones: eneromarzo, con valores entre 4 \u00a0mm\/mes a 35 mm\/mes, y junio-julio, con lluvias entre 8 y los 124 mm\/ mes. Los \u00a0periodos lluviosos corresponden a abril-mayo, con precipitaciones mensuales \u00a0entre 7 a 173 mm\/mes, y agosto-diciembre, donde se presentan las lluvias m\u00e1s \u00a0abundantes, entre 18 a 236 mm\/mes. Las zonas del norte son las m\u00e1s secas; en \u00a0contraste, las zonas con m\u00e1s lluvias se ubican hacia el suroccidente del \u00a0departamento, en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) As\u00ed mismo, La Guajira \u00a0tiene como su curso de agua m\u00e1s importante el r\u00edo Rancher\u00eda, que nace en la \u00a0Sierra Nevada de Santa Marta y desemboca en el mar Caribe; en el departamento, \u00a0se encuentran tambi\u00e9n los r\u00edos Ancho, Camarones, Ca\u00f1as, Garavito, y la parte \u00a0alta de la cuenca del r\u00edo Cesar, entre otros, algunos de los cuales tienen un \u00a0curso temporal (caudal intermitente a lo largo del a\u00f1o). Las subzonas \u00a0hidrogr\u00e1ficas que se encuentran en el departamento (total o parcialmente) \u00a0corresponden a: r\u00edo Ancho y Otros Directos al Caribe, r\u00edo Tapias, r\u00edo Camarones \u00a0y Otros Directos al Caribe, r\u00edo Rancher\u00eda, Directos al Caribe y Arroyo \u00a0Sharimahana Alta Guajira, r\u00edo Carraip\u00edaParaguach\u00f3n, Directos Golfo de Maracaibo \u00a0y la parte alta de la subzona del Alto Cesar\u201d (&#8230;)\u201dLa Guajira hace parte de \u00a0las zonas m\u00e1s deficitarias del pa\u00eds en t\u00e9rminos h\u00eddricos, seg\u00fan el \u00edndice de \u00a0Aridez (Ideam, 2023), y con una muy baja regulaci\u00f3n h\u00eddrica (es decir, baja \u00a0capacidad para mantener y regular un r\u00e9gimen de caudales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La totalidad de los municipios \u00a0del departamento ha presentado un grado de susceptibilidad al desabastecimiento \u00a0h\u00eddrico en el periodo 1998-2021-es decir, al menos un reporte asociado a esta \u00a0situaci\u00f3n-(Ideam, 2023), mientras que, en el periodo 2017-2022, ocho de los \u00a0quince municipios del departamento (aproximadamente el 50%) presentaron \u00a0condiciones susceptibles al desabastecimiento en temporada seca (Barrancas, \u00a0Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, Riohacha, San Juan del Cesar y Uribia). \u00a0Adicionalmente, cuatro de ellos han presentado una categor\u00eda del indicador \u00a0multivariado de sequ\u00eda entre categor\u00eda severa y extrema, y tienen una \u00a0potencialidad al uso conjunto de aguas. Informe Clim\u00e1tico Especial La Guajira \u00a0superficiales y subterr\u00e1neas (Ideam, 2023) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 1085 \u00a0de 2023, en sus consideraciones, encontr\u00f3 necesario, adecuado y \u00a0proporcional acudir al fortalecimiento de los mecanismos que garanticen la \u00a0supervivencia de las personas afectadas en el departamento de La Guajira y que \u00a0est\u00e1n sufriendo graves perjuicios en el ejercicio de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, dadas las condiciones \u00a0geogr\u00e1ficas y la caracterizaci\u00f3n hidrometeorol\u00f3gica del departamento de La \u00a0Guajira, aunado a los fen\u00f3menos climatol\u00f3gicos que lo impactan y se proyectan \u00a0sobre el mismo, se dan condiciones de amenaza sobre los recursos naturales y la \u00a0comunidad habitante. La variabilidad clim\u00e1tica reportada a nivel mundial y las \u00a0condiciones de rapidez con que se est\u00e1n profundizando, tornan particularmente \u00a0vulnerable al departamento y se\u00f1alan un estado cr\u00edtico de las fuentes \u00a0abastecedoras de agua, especialmente para el Caribe y La Guajira. En consecuencia, \u00a0se requieren medidas extraordinarias para velar por la protecci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales en el departamento, en particular del recurso h\u00eddrico, y \u00a0velar por la disponibilidad y acceso al agua para el abastecimiento prioritario \u00a0de las necesidades fundamentales de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en esa medida resulta \u00a0necesario otorgar competencia al Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, como organismo rector de la gesti\u00f3n del ambiente y de los \u00a0recursos naturales renovables, para establecer condiciones especiales para \u00a0el uso, manejo, protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico en el \u00a0departamento de La Guajira, as\u00ed como priorizar el uso del recurso h\u00eddrico para \u00a0el consumo humano y la seguridad alimentaria, haciendo la revisi\u00f3n y \u00a0redistribuci\u00f3n de los usos actualmente concesionados, a efectos de que la \u00a0autoridad ambiental competente pueda garantizar el caudal ambiental de los \u00a0r\u00edos, como base fundamental para hacer sostenible la provisi\u00f3n de servicios \u00a0ecosist\u00e9micos de abastecimiento, y velar por el m\u00ednimo de agua diaria que \u00a0requiere una persona, que conforme la honorable Corte Constitucional en \u00a0Sentencia T-282 de 2020, \u00a0prev\u00e9 que corresponde a 50 litros de agua por persona al d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el a\u00f1o 2020, el Ministerio \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible formul\u00f3 los Lineamientos para el \u00a0aprovechamiento sostenible de aguas subterr\u00e1neas en cabeceras municipales \u00a0susceptibles al desabastecimiento de agua en temporada seca, en cumplimiento de \u00a0la Sentencia T-302 de 2017, \u00a0seg\u00fan el cual, en el departamento de La Guajira, el 100% de las Cabeceras \u00a0Municipales son Susceptibles al Desabastecimiento de agua en Temporada Seca \u00a0(MSDTS). Adicionalmente, el documento menciona que existen evidencias de que en \u00a0situaciones de emergencia, se genera un aprovechamiento inadecuado del agua \u00a0subterr\u00e1nea, lo que puede generar a largo plazo un desequilibrio entre la \u00a0oferta natural del agua y su demanda para diferentes usos, o propiciar la \u00a0informalidad en su aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estudio Nacional del \u00a0Agua (ENA) de 2022, elaborado por el IDEAM, indica que el norte del pa\u00eds, \u00a0incluido el departamento de La Guajira, constituye un \u00e1rea deficitaria en \u00a0t\u00e9rminos h\u00eddricos. Es as\u00ed que, conforme al an\u00e1lisis de los indicadores h\u00eddricos \u00a0por las zonas hidrogr\u00e1ficas de La Guajira y sus siete (7) subzonas, se tiene \u00a0que en a\u00f1o seco: el \u00edndice de uso de Agua (IUA) de tres (3) subzonas est\u00e1 en \u00a0categor\u00eda critica, tres (3) en muy alta y una (1) en Alta; en relaci\u00f3n con el \u00a0\u00edndice de Vulnerabilidad H\u00eddrica (IVH), tres (3) subzonas est\u00e1n en categor\u00eda \u00a0muy alta y las restantes en alta; y el \u00edndice de alteraci\u00f3n potencial de \u00a0calidad del Agua (IACAL) en cinco (5) subzonas est\u00e1 en categor\u00eda Muy Alta, una \u00a0(1) en Alta y una (1) en media Alta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la vulnerabilidad y \u00a0susceptibilidad al desabastecimiento en el departamento de La Guajira, \u00a0justifica medidas relativas al uso, manejo, protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del agua, \u00a0la priorizaci\u00f3n del uso del agua para el consumo humano, dom\u00e9stico y otros \u00a0ligados a la subsistencia de la poblaci\u00f3n, as\u00ed como la revisi\u00f3n y \u00a0redistribuci\u00f3n de los usos concesionados, a fin de garantizar el derecho humano \u00a0al agua para la poblaci\u00f3n del departamento de La Guajira en el marco de la \u00a0crisis, atendiendo de manera prioritaria, sostenible y suficiente, las \u00a0necesidades b\u00e1sicas para su subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien el art\u00edculo 5\u00b0 de la \u00a0Ley 99 de 1993 \u00a0determina que le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0entre otras funciones, \u201cregular las condiciones generales para el \u00a0saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, \u00a0conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los recursos naturales, a fin de \u00a0impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, \u00a0deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural\u201d, la \u00a0atenci\u00f3n de las condiciones de emergencia en el departamento de La Guajira e \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, hace necesaria una competencia espec\u00edfica \u00a0para regular condiciones especiales para que la autoridad ambiental competente \u00a0cuente con elementos que le permitan gestionar adecuadamente el agua en un \u00a0contexto de variabilidad clim\u00e1tica y vulnerabilidad territorial al \u00a0desabastecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, considerando que \u00a0la situaci\u00f3n, identificada por el servicio geol\u00f3gico en el Modelo \u00a0Hidrogeol\u00f3gico Conceptual de La Guajira del a\u00f1o 2016, establece que: \u201cPara \u00a0la Baja Guajira, al sur de la Falla de Oca, existe un fuerte aprovechamiento \u00a0del recurso h\u00eddrico subterr\u00e1neo a trav\u00e9s de aljibes y pozos de poca profundidad \u00a0ubicados a lo largo de los dep\u00f3sitos cuaternarios de origen aluvial procedentes \u00a0de los r\u00edos Rancher\u00eda y Cesar, constituyendo el dep\u00f3sito de llanura de \u00a0inundaci\u00f3n en el principal sistema acu\u00edfero sobreexplotado en esta regi\u00f3n del \u00a0departamento, el cu\u00e1l debe ser objeto de mayor control por parte de la \u00a0Corpoguajira\u201d en esta media y a efectos de velar por la disposici\u00f3n y \u00a0aprovisionamiento de agua para el consumo humano y la seguridad alimentaria, es \u00a0del todo necesario revisar los valores de caudal concesionados a la fecha y \u00a0adoptar medidas que garanticen el uso adecuado del recurso y proveer nuevas \u00a0medidas que atienda de forma especial los riesgos de desabastecimiento del \u00a0departamento y las condiciones de vulnerabilidad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 48 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974 dispone que, al determinar prioridades para el aprovechamiento de \u00a0los recursos naturales renovables, adem\u00e1s de las normas especiales, \u201cse \u00a0tendr\u00e1n en cuenta la conveniencia de la preservaci\u00f3n ambiental, la necesidad de \u00a0mantener suficientes reservas de recursos cuya escasez fuere o pudiere llegar a \u00a0ser cr\u00edtica y la circunstancia de los beneficios y costos econ\u00f3micos y sociales \u00a0de cada proyecto\u201d. As\u00ed mismo, en el art\u00edculo 49 dispone que \u201cLas \u00a0prioridades referentes a los diversos usos y al otorgamiento de permisos, \u00a0concesiones o autorizaciones sobre un mismo recurso, ser\u00e1n se\u00f1aladas \u00a0previamente, con car\u00e1cter general y para cada regi\u00f3n del pa\u00eds, seg\u00fan \u00a0necesidades de orden ecol\u00f3gico, econ\u00f3mico y social(&#8230;) Deber\u00e1 siempre tenerse \u00a0en cuenta la necesidad de atender a la subsistencia de los moradores de la \u00a0regi\u00f3n, y a su desarrollo econ\u00f3mico y social\u201d. Por tanto, resulta necesaria \u00a0la revisi\u00f3n de los usos actuales del recurso h\u00eddrico en el departamento, \u00a0teniendo como referente el caudal ambiental y la oferta h\u00eddrica disponible, a \u00a0fin de procurar la sostenibilidad del recurso h\u00eddrico y la provisi\u00f3n de sus \u00a0servicios ecosist\u00e9micos ante la previsi\u00f3n de eventos clim\u00e1ticos extremos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que asimismo es pertinente \u00a0facultar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para regularizar \u00a0el aprovechamiento informal de aguas para usos de agricultura y acuicultura de \u00a0subsistencia campesina, familiar y comunitaria, con el objetivo de adecuar \u00a0los instrumentos jur\u00eddicos para el otorgamiento de licencias, permisos o \u00a0concesiones para el uso del agua para la agricultura y la acuicultura, a fin de \u00a0garantizar el acceso al agua para la seguridad alimentaria de la poblaci\u00f3n, \u00a0ante las condiciones cr\u00edticas de las fuentes abastecedoras por la temporada \u00a0seca y los d\u00e9ficits de precipitaci\u00f3n amulados, que se agravar\u00e1n por las \u00a0presiones generadas por el Fen\u00f3meno del Ni\u00f1o y la variabilidad clim\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo a informaci\u00f3n de \u00a0la Unidad de Planeaci\u00f3n Rural Agropecuaria (UPRA), en reporte oficial del 20 de \u00a0junio de 2023, el departamento de La Guajira se sit\u00faa dentro del tres por \u00a0ciento (3%) del territorio nacional con mayor amenaza de riesgo por el Fen\u00f3meno \u00a0del Ni\u00f1o entre los meses de abril a septiembre de 2023, se\u00f1alando que de su \u00a0\u00e1rea cultivada, que equivale a 25.466 hect\u00e1reas, casi su totalidad tiene \u00a0amenaza media y alta por las sequ\u00edas del Fen\u00f3meno del Ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Autoridad Nacional de \u00a0Acuicultura y Pesca (AUNAP) reporta que la acuicultura y pesca de subsistencia \u00a0en el departamento de se encuentra en una situaci\u00f3n de alta informalidad, en \u00a0raz\u00f3n a las barreras hist\u00f3ricas para la obtenci\u00f3n de los permisos y concesiones \u00a0para el uso de aguas exigido por el Decreto ley 2811 \u00a0de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo \u00a0anterior, la regularizaci\u00f3n del aprovechamiento de las aguas para la \u00a0agricultura y la acuicultura de subsistencia es una medida id\u00f3nea y eficaz para \u00a0garantizar el derecho a la alimentaci\u00f3n en el marco de la emergencia declarada, \u00a0resaltando los lineamientos establecidos por el Comit\u00e9 de DESC, en la referida \u00a0Observaci\u00f3n General n\u00famero 15 de 2002, donde se subraya \u201cla importancia de \u00a0garantizar un acceso sostenible a los recursos h\u00eddricos con fines agr\u00edcolas \u00a0para el ejercicio del derecho a una alimentaci\u00f3n adecuada (v\u00e9ase la Observaci\u00f3n \u00a0general n\u00famero 12 (1997) (&#8230;) Tomando nota de la obligaci\u00f3n establecida en el \u00a0p\u00e1rrafo 2\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del Pacto, que dispone que no podr\u00e1 privarse a un \u00a0pueblo \u2018de sus propios medios de subsistencia\u2019, los Estados Partes deber\u00edan \u00a0garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y \u00a0para asegurar la de subsistencia de los pueblos ind\u00edgenas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n al n\u00famero de \u00a0concesiones de agua en el departamento de La Guajira, que seg\u00fan informaci\u00f3n \u00a0aportada por Corpoguajira asciende a 1.582 concesiones vigentes, as\u00ed como la \u00a0necesidad de contar con procedimientos expeditos que permitan la atenci\u00f3n \u00a0oportuna de la emergencia, resulta necesario facultar a la autoridad \u00a0ambiental regional para que, en el marco de la revisi\u00f3n y modificaci\u00f3n de los \u00a0caudales concesionados y la restricci\u00f3n de los aprovechamientos del agua, adopte \u00a0decisiones respecto de varias concesiones de agua, mediante acto \u00a0administrativo que sea notificado v\u00eda publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la \u00a0entidad y en un medio de amplia circulaci\u00f3n, como medidas id\u00f3neas para evitar \u00a0traumatismos en la administraci\u00f3n y desbordar la capacidad operativa de la \u00a0autoridad ambiental, al tiempo que se garantizan los principios de publicidad, \u00a0debido proceso y contradicci\u00f3n de las actuaciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de no adoptarse la anterior \u00a0medida, se retrasar\u00eda la ejecuci\u00f3n de las medidas lo que podr\u00eda repercutir en \u00a0el agravamiento de la emergencia. As\u00ed mismo, se establece la publicidad de los \u00a0actos administrativos de inicio y finalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites ambientales, con el \u00a0prop\u00f3sito que se mantenga una gesti\u00f3n transparente de los recursos naturales y \u00a0sea de conocimiento p\u00fablico las intervenciones a realizar en este territorio, \u00a0de condiciones de alta vulnerabilidad a los efectos del cambio clim\u00e1tico y \u00a0sobre la sensibilidad de sus fuentes h\u00eddricas y las comunidades que lo habitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de que el \u00a0Estado, a trav\u00e9s de las entidades p\u00fablicas que est\u00e1n realizando acciones para \u00a0atender la emergencia declarada, pueda velar por el acceso efectivo al agua \u00a0para el consumo humano, dom\u00e9stico y de subsistencia, se hace necesario facultar \u00a0a la autoridad ambiental regional del departamento de La Guajira para conceder \u00a0permiso de aprovechamiento de aguas subterr\u00e1neas, el cual se realizar\u00e1 de \u00a0manera progresiva y por \u00e1reas priorizadas, sujeto a medidas de manejo y control \u00a0ambiental, que se adoptar\u00e1n a partir de los mejores niveles de informaci\u00f3n \u00a0sobre el recurso h\u00eddrico subterr\u00e1neo y permitir\u00e1n hacer seguimiento a los \u00a0caudales aprovechados, al r\u00e9gimen de uso y las condiciones de la calidad de \u00a0agua subterr\u00e1nea para evitar su sobre explotaci\u00f3n y evitar o minimizar los \u00a0procesos de contaminaci\u00f3n e intrusi\u00f3n salina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el establecimiento de \u00a0medidas de manejo ambiental configura una herramienta id\u00f3nea para el control \u00a0ambiental a cargo del Estado, donde la autoridad ambiental competente, \u00a0realizar\u00e1 actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y la aplicaci\u00f3n de las medidas \u00a0t\u00e9cnicas y legales necesarias para evitar o disminuir cualquier tipo de \u00a0afectaci\u00f3n al ambiente producto del aprovechamiento del recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Modelo Hidrogeol\u00f3gico \u00a0del departamento de La Guajira, se precisa la identificaci\u00f3n desde el a\u00f1o 2011, \u00a0para actualizaci\u00f3n del inventario de puntos de agua subterr\u00e1nea a lo largo del \u00a0departamento de La Guajira, identificando 3 tipos de captaciones subterr\u00e1neas \u00a0existentes en la zona (manantiales, aljibes y pozos), con el fin de capturar \u00a0las principales caracter\u00edsticas presentes en cada captaci\u00f3n directamente en \u00a0campo, entre las que se destacan: nombre del sitio, posici\u00f3n planim\u00e9trica y \u00a0altim\u00e9trica (x, y, z) usando geoposicionamiento satelital (GPS), toma de \u00a0niveles est\u00e1ticos utilizando sonda el\u00e9ctrica, caracter\u00edsticas de la captaci\u00f3n y \u00a0unidad geol\u00f3gica captada, toma de par\u00e1metros fisicoqu\u00edmicos in situ que \u00a0incluyen temperatura, pH, conductividad el\u00e9ctrica, solidos totales disueltos, \u00a0salinidad y resistividad, entre otras, es as\u00ed que a diciembre de 2015 se \u00a0inventario por SGC un total de 1791 puntos de agua (Anexo J. Formato de \u00a0adquisici\u00f3n de puntos de agua), correspondientes a 43 manantiales, 838 aljibes \u00a0y 910 pozos. Frente a este inventario, se tiene que en el Estudio Nacional del \u00a0Agua de 2022 realizado por IDEAM, en Reporte de inventario de puntos de aguas \u00a0subterr\u00e1neas clasificados por tipo y condici\u00f3n Corpoguajira registran 1148 \u00a0pozos, 1170 aljibes, 4 manantiales y de condici\u00f3n se tiene que 2210 \u00a0infraestructuras no tienen informaci\u00f3n, teniendo en cuenta las diferencias de \u00a0informaci\u00f3n se deben establecer medias que permitan valorar los impactos \u00a0generados sobre las fuentes h\u00eddricas del departamento y evitar posibles sobre \u00a0explotaciones y da\u00f1os a los mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que considerando los an\u00e1lisis \u00a0efectuados, se tiene que la informaci\u00f3n de las condiciones de los acu\u00edferos del \u00a0departamento de La Guajira se cuenta con el Modelo Hidrogeol\u00f3gico del \u00a0departamento de La Guajira del a\u00f1o 2016, realizado por el Servicio Geol\u00f3gico \u00a0Colombiano y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Guajira, en el cual se \u00a0concluye, entre otros aspectos, que \u201cM\u00e1s del 90% de los pozos inventariados \u00a0en el departamento de La Guajira no cuentan con soporte e informaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0(dise\u00f1os, registros el\u00e9ctricos, pruebas de bombeo, etc.), lo cual dificulta una \u00a0correcta interpretaci\u00f3n hidrogeol\u00f3gica y un adecuado uso, manejo y \u00a0aprovechamiento sostenible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este orden, con la \u00a0informaci\u00f3n actual sobre las captaciones de agua subterr\u00e1nea en el departamento \u00a0de La Guajira se tiene incertidumbre sobre su ubicaci\u00f3n, su uso, usuarios, \u00a0calidad de las aguas y sobre su estado operativo. Lo anterior, en raz\u00f3n a que \u00a0la informaci\u00f3n se encuentra dispersa y no ha sido sometida a un proceso de \u00a0verificaci\u00f3n en campo, es necesario regular las condiciones especiales en que \u00a0se debe dar el uso del recurso h\u00eddrico en el departamento, la protecci\u00f3n de las \u00a0fuentes h\u00eddricas a efectos de evitar da\u00f1os irreparables sobre las mismas, y en \u00a0esta medida velar por las disposici\u00f3n actual y futura del recurso h\u00eddrico para \u00a0consumo humano y dom\u00e9stico; individual, colectivo y comunitario y el uso \u00a0agr\u00edcola, pecuario y acu\u00edcola con fines de subsistencia familiar y comunitaria, \u00a0que garantice las condiciones de productividad y asegure el derecho humano a la \u00a0vida y la alimentaci\u00f3n, todo ello, como parte de las medidas de protecci\u00f3n del \u00a0inter\u00e9s general sobre el particular ,ante la necesidad de proteger el derecho a \u00a0un ambiente sano y los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n del departamento \u00a0de La Guajira y el acceso al agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el establecimiento de \u00a0medidas de manejo ambiental configura una herramienta id\u00f3nea para el control \u00a0ambiental a cargo del Estado, donde la autoridad ambiental competente, \u00a0realizar\u00e1 actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y la aplicaci\u00f3n de las medidas \u00a0t\u00e9cnicas y legales necesarias para evitar o disminuir cualquier tipo de \u00a0afectaci\u00f3n al ambiente producto del aprovechamiento del recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sentencia T-154 de 20131 \u00a0proferida por la Corte Constitucional, consagr\u00f3 que \u201cuno de los principios \u00a0fundamentales del actual r\u00e9gimen constitucional es la obligaci\u00f3n estatal e individual \u00a0de proteger las riquezas culturales y naturales de la \u00a0Naci\u00f3n (art\u00edculo 8\u00b0 Const.), en virtud de la cual la carta \u00a0pol\u00edtica recoge y determina, a manera de derechos colectivos, las pautas \u00a0generales que rigen la relaci\u00f3n entre el ser humano y el ecosistema.\/\/ Estas \u00a0disposiciones establecen (i) el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano; \u00a0(ii) la obligaci\u00f3n estatal y de todas las personas de proteger la diversidad e \u00a0integridad del ambiente; (iii) la obligaci\u00f3n del Estado de \u00a0prevenir y controlar los factores de deterioro y garantizar un desarrollo \u00a0sostenible: y (iv) la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad\u201d \u00a0(subrayado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de prevenir y \u00a0controlar los factores de deterioro y evitar la extensi\u00f3n de efectos en el \u00a0mediano y largo plazo, se hace necesario regularizar los usos que a la fecha se \u00a0hacen pero no cuentan con gesti\u00f3n y control ambiental, frente a las acciones de \u00a0verificaci\u00f3n que se realicen por al autoridades del orden nacional y \u00a0territorial con el fin de intervenir y proveer el acceso al agua y saneamiento \u00a0b\u00e1sico, se estima la generaci\u00f3n de un aprovechamiento por zonas de uso, a fin \u00a0de dimensionar los impactos por \u00e1reas priorizadas para la atenci\u00f3n de la \u00a0emergencia y para poder gestionar adecuadamente el recursos con los bajos \u00a0niveles de informaci\u00f3n que a la fecha se tiene, integrando las medidas de \u00a0manejo y control con el prop\u00f3sito de hacer un seguimiento y monitoreo del uso \u00a0del recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, concluye el \u00a0modelo Hidrogeol\u00f3gico de 2016 que \u201cPara la Baja Guajira, al sur de la Falla \u00a0de Oca, existe un fuerte aprovechamiento del recurso h\u00eddrico subterr\u00e1neo a \u00a0trav\u00e9s de aljibes y pozos de poca profundidad ubicados a lo largo de los \u00a0dep\u00f3sitos cuaternarios de origen aluvial procedentes de los \u00a0r\u00edos Rancher\u00eda y Cesar, constituyendo el dep\u00f3sito de llanura de inundaci\u00f3n en \u00a0el principal sistema acu\u00edfero sobreexplotado en esta regi\u00f3n del departamento, \u00a0el cu\u00e1l debe ser objeto de mayor control por parte de Corpoguajira\u201d. \u00a0Adicionalmente, en esta regi\u00f3n de la Baja Guajira se presenta explotaci\u00f3n \u00a0de carb\u00f3n a cielo abierto, que implica la remoci\u00f3n de la capa vegetal y del \u00a0suelo que contienen materia org\u00e1nica, lo que modifica el ciclo hidrol\u00f3gico y \u00a0puede cambiar localmente el flujo y los niveles de agua subterr\u00e1nea en los acu\u00edferos \u00a0superficiales y aumentar su vulnerabilidad a la contaminaci\u00f3n. Situaci\u00f3n aunada \u00a0a que las condiciones clim\u00e1ticas proyectadas a nivel mundial y nacional, han \u00a0variado de mes a mes, de forma repentina e inesperada, y las proyecciones de \u00a0las mismas conforme con los an\u00e1lisis cient\u00edficos pueden variar a eventos \u00a0extremos sin precedentes, es decir, extraordinarios nunca antes vistos, y las \u00a0proyecciones de las mismas conforme con los an\u00e1lisis cient\u00edficos pueden variar \u00a0a eventos extremos sin precedentes, es decir, extraordinarios nunca antes \u00a0vistos, tal es la situaci\u00f3n de fluctuaci\u00f3n, que: (a) en el mes de abril la \u00a0probabilidad moderada de formaci\u00f3n de un episodio de El Ni\u00f1o entre mayo y julio \u00a0de 2023 del (60%), y del 60-70% durante los meses de junio a agosto; (b) la \u00a0NOAA en mayo indica que ya se presentan Anomal\u00edas de la Temperatura Superficial \u00a0del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico es decir, que las condiciones para catalogar un fen\u00f3meno \u00a0del Ni\u00f1o ya est\u00e1n presentes, con un aumento del 60% a un 84% de probabilidades \u00a0de que sea de intensidad moderada, e identifica un 56% de que evolucione de \u00a0moderado a fuerte entre noviembre del 2023 y enero del 2024; (c) la OMM en mayo \u00a0informa hay un 98% de probabilidades de que al menos uno de los pr\u00f3ximos cinco \u00a0a\u00f1os, sean los m\u00e1s c\u00e1lidos jam\u00e1s registrados, propenso para el desarrollo de \u00a0eventos extremos; (d) Colombia el 12 de mayo de 2023, informa que inici\u00f3 \u00a0oficialmente la temporada de ciclones tropicales, cuando el inicio de la \u00a0temporada de huracanes normalmente ocurre entre el 10 de junio y el 30 de \u00a0noviembre, los cuales impactan el departamento de La Guajira; (e) en el primer \u00a0semestre de 2023, se registr\u00f3 que las precipitaciones mensuales en el \u00a0departamento de La Guajira estuvieron \u201cpor debajo de lo normal\u201d, y \u201cmuy por \u00a0debajo de lo normal\u201d, promedios que ni siquiera el fen\u00f3meno del Ni\u00f1o de 2015 \u00a0alcanzo a presentar; (f) para el segundo semestre se proyecta que en el \u00a0departamento las precipitaciones sean susceptibles de disminuirse entre un 30% \u00a0y 60% en el mes de julio, y en entre el 10% Y 30% en agosto, cifra que est\u00e1n \u00a0por debajo del promedio Hist\u00f3rico; (g) el pasado 8 de junio en Colombia se \u00a0informa no solo que el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o est\u00e1 presente, sino que se espera \u00a0que el mismo se fortalezca gradualmente, prolong\u00e1ndose incluso hasta el primer trimestre \u00a0del a\u00f1o 2024, ya se\u00f1ala primer trimestre 2024. y no solo enero; (h) el Consejo \u00a0Nacional del Agua, se gener\u00f3 el Bolet\u00edn 1. \u201cPreparaci\u00f3n para la alta \u00a0probabilidad de ocurrencia del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o 2023\u201d, informa que las \u00a0probabilidades de desarrollo del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o hasta julio de 2023 est\u00e1n \u00a0cercanas al 82%, siendo mayores al 90% las probabilidades de que este fen\u00f3meno \u00a0persista al menos hasta el periodo de diciembre 2023 a febrero 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que considerando que las \u00a0condiciones de vulnerabilidad clim\u00e1tica del departamento que se pueden agravar \u00a0repentinamente por las condiciones informadas por la OMM, aunado a un alto \u00a0potencial de presencia de eventos extremos sin precedentes. Tanto as\u00ed, que es \u00a0altamente probable que, al final de la presente vigencia, se tenga un fen\u00f3meno \u00a0del Ni\u00f1o en Categor\u00eda Fuerte, y de no llegarse a configurar esta categor\u00eda, el \u00a0efecto de un fen\u00f3meno del Ni\u00f1o en Categor\u00eda moderada, junto con el acumulativo \u00a0sobre la alta condici\u00f3n de desabastecimiento de agua que se presenta para \u00a0temporada seca en las cuencas hidrogr\u00e1ficas de La Guajira seg\u00fan los hist\u00f3ricos, \u00a0sumando as\u00ed d\u00e9ficits de precipitaci\u00f3n acumulado que se trae del primer semestre \u00a02023, y las presiones climatol\u00f3gicas adicionales por ciclones y calentamiento \u00a0global, generar\u00eda altas tensiones y riesgos sobre los recursos naturales, la \u00a0disposici\u00f3n del recurso h\u00eddrico y el medioambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, ante las \u00a0intervenciones en los cauces naturales de las fuentes abastecedoras del \u00a0departamento, la posible intervenci\u00f3n de capas de sistemas acu\u00edferos y frente a \u00a0las limitaciones de la informaci\u00f3n hidrogeol\u00f3gica para establecer el \u00a0comportamiento de los acu\u00edferos a escalas adecuadas, y al incompleto \u00a0conocimiento sobre la oferta, calidad uso actual y riesgos asociados al recurso \u00a0h\u00eddrico, se pueden generar da\u00f1os no calculados sobre el mismo por ende se hace \u00a0necesario para conjurar la crisis, en orden de velar por la disposici\u00f3n de agua \u00a0presente y futura, y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos en el territorio y en \u00a0el tiempo, regular las condiciones especiales del uso, manejo, protecci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n del agua en el departamento de La Guajira, de forma tal que se \u00a0permita la atenci\u00f3n de los usos priorizados, y se generen medidas que permitan \u00a0tener un manejo y control de los recursos naturales, y que se contribuya a las \u00a0alternativas institucionales para el acceso al agua y saneamiento b\u00e1sico, \u00a0agilizando los tr\u00e1mites ambientales respectivos, sin que esto represente \u00a0flexibilizaci\u00f3n de los est\u00e1ndares ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicional a lo anterior, \u00a0se hace necesario tomar medias de protecci\u00f3n sobre las fuentes abastecedoras y \u00a0por ende sobre la protecci\u00f3n de los cauces naturales evitando intervenciones \u00a0sobre los mismos, y protegiendo los acu\u00edferos y sus zonas de recarga como media \u00a0especial de protecci\u00f3n para evitar el desarrollo de actividades que impliquen \u00a0la remoci\u00f3n de capas superficiales del acu\u00edfero, a efectos de evitar \u00a0consecuencias negativas al ambiente, y afectar el inter\u00e9s p\u00fablico o social, \u00a0frente a las disposiciones o abastecimiento de agua para consumo humano, \u00a0presente y de las generaciones futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente se hace \u00a0necesario, como medida transitoria, optimizar el tr\u00e1mite de las concesiones de \u00a0agua y de los dem\u00e1s permisos o autorizaciones ambientales que se requieran para \u00a0efectos de garantizar el acceso al agua para usos de agricultura y acuicultura \u00a0de subsistencia, reduciendo los t\u00e9rminos previstos para estos tr\u00e1mites hasta en \u00a0una tercera parte, sin afectar los principios de publicidad y contradicci\u00f3n de \u00a0las actuaciones administrativas, y sin flexibilizar los par\u00e1metros t\u00e9cnicos \u00a0para su autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a efectos de profundizar los \u00a0niveles de informaci\u00f3n del territorio, y tomar medias informadas sobre la \u00a0gesti\u00f3n de los recursos naturales del departamento mayor \u00a0informaci\u00f3n, para ello se realizar\u00e1 un An\u00e1lisis Situacional y una Evaluaci\u00f3n \u00a0Ambiental Estrat\u00e9gica del departamento de La Guajira, instrumentos que \u00a0ser\u00e1n vinculantes y configurar\u00e1n determinante ambiental para la conservaci\u00f3n, \u00a0la protecci\u00f3n del ambiente y los ecosistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Evaluaci\u00f3n Ambiental \u00a0Estrat\u00e9gica y el An\u00e1lisis Situacional son instrumentos de car\u00e1cter estrat\u00e9gico \u00a0que brindan posibilidades de concretar la transici\u00f3n a la sostenibilidad \u00a0ambiental e integral de los territorios y sectores, por lo cual se hace \u00a0necesario declarar su car\u00e1cter vinculante, como determinante ambiental en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 10 de la ley 388 de 1997, para \u00a0atender desde una mirada prospectiva e integral la situaci\u00f3n cr\u00edtica que hoy \u00a0vive el departamento de La Guajira. Esta EAE es fundamental para La Guajira por \u00a0cuanto permite reconocer, analizar no solo la situaci\u00f3n actual sino los \u00a0posibles escenarios prospectivos que puede tener este territorio a la luz de \u00a0sus oportunidades para que recobre y transite a la sostenibilidad integral y el \u00a0mejor estar de sus habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, estas medidas configuran \u00a0instrumentos de conocimiento territorial que, a trav\u00e9s del di\u00e1logo genuino con \u00a0las comunidades, establezcan y reconozcan las medias ambientales necesarias \u00a0para evitar la extensi\u00f3n de los efectos de la emergencia en del departamento, \u00a0lo anterior, por cuanto las condiciones clim\u00e1ticas a las que se enfrente son de \u00a0alta variabilidad y tienen a ampliarse en el tiempo, por lo cual debe generarse \u00a0mecanismos de respuesta que permita salvaguardar la vida de las personas y la \u00a0persistencia de los ecosistemas y sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entre las funciones del \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecidas en la Ley 99 de 1993 y el Decreto n\u00famero \u00a01682 de 2017, que adicionan las establecidas en la Ley 489 de 1998, se \u00a0encuentran las de orientar las evaluaciones ambientales estrat\u00e9gicas en los \u00a0temas de competencia de cada uno de los Viceministerios de Ordenamiento \u00a0Ambiental del Territorio y de Pol\u00edticas y Normalizaci\u00f3n Ambiental, que al \u00a0efecto y como quiera que gran parte de la poblaci\u00f3n que habita en el \u00a0departamento de La Guajira pertenece a la comunidad Way\u00fau, es fundamental \u00a0reconocer el conocimiento ancestral de las comunidades, su cosmovisi\u00f3n del \u00a0territorio en respeto de su especial protecci\u00f3n, por ende se requerir\u00e1 el \u00a0acompa\u00f1amiento del Ministerio del Interior y\/o de la Autoridad Nacional de \u00a0Consulta Previa, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el \u00a0Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n en el proceso de elaboraci\u00f3n de \u00a0la Evaluaci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica (EAE)., a fin de garantizar los derechos de \u00a0esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed las cosas, con la \u00a0finalidad de fortalecer la gesti\u00f3n ambiental y la sostenibilidad de los \u00a0recursos naturales en el marco de la emergencia declarada, y actuar de manera \u00a0temprana en las decisiones y la planificaci\u00f3n territorial y sectorial, as\u00ed como \u00a0reducir las incertidumbres en materia de conocimiento, se hace necesario \u00a0desarrollar EAE en el departamento de La Guajira, antecedida de un An\u00e1lisis \u00a0Situacional como medida inmediata, con la informaci\u00f3n disponible e \u00a0intersectorial, como m\u00e9todo para focalizar la problem\u00e1tica asociada a la crisis \u00a0humanitaria del departamento de La Guajira, la disponibilidad del recurso \u00a0h\u00eddrico, definir, clasificar, desglosar, jerarquizar y ponderar, la atenci\u00f3n en \u00a0el territorio derivada de los efectos clim\u00e1ticos y los indicadores de vulnerabilidad \u00a0de las comunidades, permitiendo as\u00ed actuar eficientemente en la toma de \u00a0decisiones para su tratamiento o soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Evaluaci\u00f3n Ambiental \u00a0Estrat\u00e9gica y el An\u00e1lisis Situacional son instrumentos de car\u00e1cter estrat\u00e9gico \u00a0que brindan posibilidades de concretar la transici\u00f3n a la sostenibilidad \u00a0ambiental e integral de los territorios y sectores, por lo cual se hace \u00a0necesario declarar su car\u00e1cter vinculante, como determinante ambiental en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 10 de la ley 388 de 1997, para \u00a0atender desde una mirada prospectiva e integral la situaci\u00f3n cr\u00edtica que hoy \u00a0vive el departamento de La Guajira. Esta EAE es fundamental para La Guajira por \u00a0cuanto permite reconocer, analizar no solo la situaci\u00f3n actual sino los \u00a0posibles escenarios prospectivos que puede tener este territorio a la luz de \u00a0sus oportunidades para que recobre y transite a la sostenibilidad integral y el \u00a0mejor estar de sus habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a lo anterior se suma que \u00a0el Consejo de Estado mediante sentencia del 19 de julio de 2018 (Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00famero 55991) ha establecido que no existen derechos adquiridos en materia \u00a0ambiental derivados del contrato de concesi\u00f3n minera, por aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de precauci\u00f3n; y mediante Sentencia n\u00famero \u00a02500-23-36-000-201-3-01580-01 (58707) del Consejo de Estado, se reitera que no \u00a0existen derechos adquiridos en contratos de concesi\u00f3n minera por aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de precauci\u00f3n y cita para ello lo dispuesto por la H. Corte \u00a0Constitucional en Sentencia C-443 del 2009, \u00a0respecto de que \u201cel contrato de concesi\u00f3n para la explotaci\u00f3n de recursos \u00a0naturales no limita la potestad estatal de ejercer control sobre el desarrollo \u00a0de la actividad, dado que es deber del Estado lograr el uso eficiente de los \u00a0recursos, su preservaci\u00f3n, disponibilidad y aprovechamiento\u201d y en la \u00a0Sentencia C-035 del 2016 |en \u00a0cuanto a que \u201cel hecho de que el estado haya celebrado un contrato de \u00a0concesi\u00f3n minera con un particular no impide que luego se proh\u00edba la actividad \u00a0de explotaci\u00f3n respectiva, incluso durante la vigencia del contrato ya \u00a0suscrito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en esta medida la \u00a0Evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica como instrumento y determ\u00ednate ambiental, \u00a0podr\u00e1 contemplar las zonas de exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n de la miner\u00eda, teniendo en \u00a0consideraci\u00f3n las condiciones ambientales del territorio, las condiciones de \u00a0las fuentes h\u00eddricas competencia que es exclusiva de las autoridades \u00a0ambientales, y que la Corte Constitucional en Sentencia C-339 de 2002, \u00a0condicion\u00f3 su constitucionalidad en el siguiente sentido: Se hace necesario para \u00a0la Corto (sic) se\u00f1alar que la autoridad minera tiene deber de colaborar con la \u00a0autoridad ambiental, pero que este deber de colaboraci\u00f3n no limita ni \u00a0condiciona el ejercicio de la competencia de la autoridad ambiental quien es la \u00a0que puede establecer las zonas de exclusi\u00f3n; por esta raz\u00f3n en la parte \u00a0resolutiva se condicionar\u00e1 la exequibilidad del inciso segundo del art\u00edculo 34 \u00a0de la ley 685 de 2001\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del marco de la \u00a0emergencia, es necesario reconocer como zona de protecci\u00f3n especial las \u00a0fuentes abastecedoras para consumo humano, dom\u00e9stico y subsistencia de los \u00a0habitantes del departamento de La Guajira, las fuentes h\u00eddricas, incluyendo \u00a0superficial y subterr\u00e1neo, para los habitantes del departamento, al constituir \u00a0el recurso id\u00f3neo para contar con una mayor oferta de fuentes de abastecimiento \u00a0que permitan conjurar la crisis frente a la vulnerabilidad clim\u00e1tica, asegurar \u00a0la subsistencia de su poblaci\u00f3n y se integre con la premisa fundamental de un \u00a0aprovechamiento sostenible que favorezca a generaciones futuras y se prolongue \u00a0en el tiempo, creando as\u00ed una estrategia estructural que, adem\u00e1s de atender la \u00a0crisis se permita a futuro contar con mayores fuentes y as\u00ed evitar uno de los \u00a0factores que mayor vulnerabilidad generan en el territorio como es la escasez \u00a0del recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la necesidad de protecci\u00f3n \u00a0de estas fuentes por el servicio ambiental y de abastecimiento de la poblaci\u00f3n \u00a0la Corte Constitucional ha hecho \u00e9nfasis en los impactos sociales y ambientales \u00a0del desarrollo de la actividad minera, espec\u00edficamente en el departamento de La \u00a0Guajira. En Sentencia |SU-698 del 2017 |se se\u00f1ala que las acciones desarrolladas \u00a0en el marco del desarrollo de proyectos mineros y debido a la precariedad de \u00a0las condiciones sociales que se viven en el territorio afectan a \u201ccomunidades \u00a0altamente dependientes de los servicios ecosist\u00e9micos que provee la \u00a0biodiversidad, incluyendo los servicios de provisi\u00f3n de agua y biomas, los \u00a0servicios de regulaci\u00f3n y mantenimiento, y los servicios culturales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la referida sentencia, \u00a0la Corte Constitucional estableci\u00f3 que \u201cdesde el punto de vista territorial, \u00a0debe tenerse en cuenta que la miner\u00eda en general, y la exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de carb\u00f3n en particular, exigen la utilizaci\u00f3n de importantes \u00a0porciones de tierra en las que se no solo se remueve integralmente el material \u00a0vegetal, sino tambi\u00e9n la operaci\u00f3n en el subsuelo, lo cual provoca, en la \u00a0pr\u00e1ctica, la p\u00e9rdida total del territorio\u201d. Adicionalmente, la Corte se refiere \u00a0a la \u201chuella h\u00eddrica\u201d como \u201cotro de los impactos m\u00e1s importantes de la \u00a0actividad minera, no solo por la contaminaci\u00f3n de las aguas a la que se aludi\u00f3 \u00a0anteriormente, sino tambi\u00e9n la afectaci\u00f3n en la oferta h\u00eddrica. Por un lado, la \u00a0demanda del recurso es particularmente alta, y necesaria para la aspersi\u00f3n y \u00a0para la carga de carb\u00f3n; seg\u00fan Cerrej\u00f3n, esta demanda asciende a 17.000 m3 de \u00a0agua al d\u00eda, aunque, seg\u00fan explica la empresa accionada, el 92% de la misma no \u00a0es apta para el consumo humano, y por ende, en general no entra a competir con \u00a0este \u00faltimo. Pero adem\u00e1s, con la remoci\u00f3n de los acu\u00edferos, muchas veces \u00a0necesaria para la extracci\u00f3n del carb\u00f3n subyacente se pierde un enorme \u00a0potencial de captaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de manera puntual, la Corte \u00a0Constitucional evidenci\u00f3 que en el marco de las autorizaciones otorgadas para \u00a0el desv\u00edo del cauce del arroyo Bruno, se encuentran incertidumbres ambientales \u00a0que no fueron resueltas satisfactoriamente como \u201c vii) el impacto en la oferta \u00a0h\u00eddrica que generar\u00eda la remoci\u00f3n de los acu\u00edferos en los que reposa y la \u00a0realineaci\u00f3n de las aguas superficiales en otro canal de condiciones \u00a0geomorfol\u00f3gicas distintas, y que carece actualmente de un bosque de galer\u00eda\u201d y \u00a0\u201c(x) el valor biol\u00f3gico de la cuenca del arroyo Bruno en el contexto del Plan \u00a0de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuenca Hidrogr\u00e1fica del r\u00edo Rancher\u00eda, as\u00ed como del \u00a0Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Albania\u201d. Las cuales se \u00a0traducen en una amenaza a los derechos al agua, la alimentaci\u00f3n y la salud de \u00a0las comunidades dependientes de ese arroyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como argumentos que \u00a0evidencian la relevancia de la prestaci\u00f3n de servicios ecosist\u00e9micos del arroyo \u00a0Bruno y en consecuencia el r\u00edo Rancher\u00eda en el departamento de La Guajira, la \u00a0Corte expone los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.4.2.2 La cuenca del r\u00edo \u00a0Rancher\u00eda reviste particular importancia, ya que es la m\u00e1s grande con la que \u00a0cuenta La Guajira, ocupando el 20% de su superficie y atravesando nueve de los \u00a015 municipios de dicho departamento, y en la medida en que, tal como se ha \u00a0expuesto en los ac\u00e1pites precedentes, esta cuenca se inscribe en un territorio \u00a0caracterizado por la escasez del recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuenca es la fuente h\u00eddrica \u00a0directa de los municipios de Distracci\u00f3n, Fonseca y Barrancas, e indirecta de \u00a0los municipios de Hatonuevo y Albania, y es la plataforma para la actividad \u00a0agr\u00edcola y ganadera en dicho departamento. Sin embargo, su importancia no \u00a0radica tanto en su explotaci\u00f3n directa, sino en que cumple un rol regulador de \u00a0los ecosistemas que atraviesa en su zona de influencia, y porque constituye la \u00a0principal arteria que estabiliza los suelos, y que, por esta v\u00eda, los hace \u00a0aptos para las actividades agropecuarias, para el consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este r\u00edo, adem\u00e1s, se alimenta \u00a0de las escorrent\u00edas de la Sierra Nevada de Santa Marta, y de los aportes de \u00a0varios afluentes, entre ellos de los r\u00edos Marocaso, Palomino, Ca\u00f1averales, las \u00a0quebradas Agua Fr\u00eda, Moreno y Brazo Jotoman, los arroyos Las Monta\u00f1as, La \u00a0Quebrada, Pozo Hondo, Morroc\u00f3n, Miliciano, Aguanueva, El Pasito, Pr\u00e9stamo, La \u00a0Puente, Cerrej\u00f3n, Los Lazos, Paladines, La Ceiba, Tabaco y Bruno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2.3. La importancia social \u00a0y ambiental de la cuenca del r\u00edo Rancher\u00eda, dentro de la cual se inscribe el \u00a0arroyo Bruno, ya fue considerada tanto en el Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la \u00a0Cuenca Hidrogr\u00e1fica del r\u00edo Rancher\u00eda, como en el Esquema de Ordenamiento \u00a0Territorial del municipio de Albania. De hecho, de ambos instrumentos se \u00a0derivan, en principio, algunas restricciones tanto para el ejercicio de la \u00a0actividad extractiva, como para la intervenci\u00f3n en el arroyo Bruno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de evitar la \u00a0prolongaci\u00f3n y agravaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales y \u00a0considerando la relevancia de los impactos generados a las fuentes h\u00eddricas en \u00a0raz\u00f3n al desv\u00edo del Arroyo Bruno, la Corte Constitucional en la orden novena \u00a0del fallo mencionado resolvi\u00f3 mantener la suspensi\u00f3n de las obras materiales \u00a0del proyecto en los mismos t\u00e9rminos de la medida provisional ordenada mediante \u00a0Auto 419 del 9 de agosto de 2017, \u201chacia el \u00e1rea del cauce natural del arroyo \u00a0Bruno, incluyendo actividades como la remoci\u00f3n de capa vegetal del cauce \u00a0natural, as\u00ed como la del acu\u00edfero aleda\u00f1o y aluvial del mismo cauce\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, identificada la \u00a0importancia de proteger estas fuentes, de manera que aseguren la demanda \u00a0h\u00eddrica de la poblaci\u00f3n de La Guajira para consumo humano, dom\u00e9stico y de \u00a0subsistencia, es necesario integrarlo con la identificaci\u00f3n de actividades \u00a0antr\u00f3picas que puedan generar riesgo sobre el ciclo hidrol\u00f3gico, todo ello para \u00a0adoptar las medidas id\u00f3neas que minimicen la vulnerabilidad de la regi\u00f3n frente \u00a0a situaciones clim\u00e1ticas extremas que conlleven a la escasez del agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para ello, en el \u201cDocumento \u00a0T\u00e9cnico de Soporte Componente Minero-Ambiental Proyecto de Decreto\u201d se \u00a0definieron los impactos que generan ciertas actividades productivas, entre \u00a0ellas el sector minero, en el recurso h\u00eddrico subterr\u00e1neo y en las zonas de \u00a0recarga de los acu\u00edferos; para ello, se indic\u00f3 que esta actividad genera un \u00a0impacto integral dentro del ciclo hidrol\u00f3gico de la cuenca del r\u00edo Rancher\u00eda, \u00a0la cual es la principal fuente de agua para atender la situaci\u00f3n de emergencia \u00a0en escenarios de alta vulnerabilidad ante cambios clim\u00e1ticos como la que \u00a0presenta el departamento. Sobre lo anterior se indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe los an\u00e1lisis realizados por \u00a0el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano se determin\u00f3 que para la Baja Guajira, al sur \u00a0de la Falla de Oca, zona en donde se ubican los proyectos mineros de gran \u00a0escala en la zona y existe potencial de otros minerales, se evidencia un fuerte \u00a0aprovechamiento del recurso h\u00eddrico subterr\u00e1neo a trav\u00e9s de aljibes y pozos de \u00a0poca profundidad ubicados a lo largo de los dep\u00f3sitos cuaternarios de origen \u00a0aluvial procedentes de los r\u00edos Rancher\u00eda y Cesar, constituyendo el dep\u00f3sito de \u00a0llanura de inundaci\u00f3n en el principal sistema acu\u00edfero sobre-explotado en esta \u00a0regi\u00f3n del departamento, el cual debe ser objeto de mayor control por parte de \u00a0las Autoridades competentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los estudios \u00a0realizados en general por el Ideam y por Corpoguajira, la baja Guajira \u00a0concentra los ecosistemas en las estribaciones de la Serran\u00eda del Perij\u00e1 y de \u00a0la Sierra Nevada de Santa Marta, zona que concentra nacimientos de agua y que \u00a0se convierten en zonas de recarga de acu\u00edferos, indispensable para garantizar \u00a0el recurso h\u00eddrico en la zona y el ciclo hidrol\u00f3gico. Ejemplo de esto es la \u00a0cuenca del r\u00edo Rancher\u00eda la cual constituye un elemento significativo, estrat\u00e9gico \u00a0y cr\u00edtico dentro del territorio, por ser la \u00fanica en su especie en el \u00a0departamento de La Guajira\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, en el \u00a0documento \u201cEstandarizaci\u00f3n y Jerarquizaci\u00f3n de Impactos Ambientales de \u00a0Proyectos Licenciados por ANLA\u201d elaborado en el a\u00f1o 2022 por parte de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Instrumentos, Permisos y Tr\u00e1mites Ambientales de la entidad; \u00a0\u201cEn el subsector Carb\u00f3n, se indica que el componente ambiental m\u00e1s impactado es \u00a0el Hidrol\u00f3gico, seguido por el Atmosf\u00e9rico y el Geomorfol\u00f3gico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo se estableci\u00f3 que \u00a0la actividad minera \u201c&#8230; supone la manifestaci\u00f3n de impactos ambientales \u00a0negativos graves y una huella del proyecto por remoci\u00f3n de la vegetaci\u00f3n y de \u00a0la capa de suelo superficial, intervenci\u00f3n de acu\u00edferos, desv\u00edos de cuerpos de \u00a0agua, afectaciones en zonas de recarga, perdida de servicios ecosist\u00e9micos y \u00a0conectividad de ecosistemas, entre otros, lo que en una regi\u00f3n vulnerable a los \u00a0efectos del cambio clim\u00e1tico reduce su capacidad de resiliencia y de adaptaci\u00f3n \u00a0al cambio clim\u00e1tico, siendo necesario realizar acciones de emergencia \u00a0relacionadas con establecer restricciones y lineamientos m\u00e1s estrictos para el \u00a0desarrollo de actividades mineras en el territorio y as\u00ed enfrentar el reto \u00a0clim\u00e1tico que se avecina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, identificada la importancia \u00a0estrat\u00e9gica de las fuentes abastecedoras, tanto superficiales como \u00a0subterr\u00e1neas, e, identificados los impactos ambientales de la actividad minera \u00a0dentro del ciclo hidrol\u00f3gico, es necesario declararlas como de especial \u00a0importancia, incluyendo los acu\u00edferos y como sus zonas de recarga y con \u00a0fundamento en ello, adoptar medidas que directamente protejan los bienes y \u00a0servicios ecosist\u00e9micos y prohibir actividades que pueden afectar, interrumpir \u00a0o generar impactos negativos dentro del ciclo hidrol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas a adoptar, son: \u00a0(i) Adicionar o prorrogar contratos de concesi\u00f3n minera o autorizar \u00a0expansiones, ampliaciones o nuevos frentes de explotaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0miner\u00eda de carb\u00f3n existentes. (ii) Desviaciones del cauce natural del r\u00edo Rancher\u00eda \u00a0o de sus afluentes. (iii) Desarrollo de nuevas actividades de exploraci\u00f3n o \u00a0explotaci\u00f3n de miner\u00eda de carb\u00f3n sobre zonas de recarga de acu\u00edferos o que \u00a0impliquen la remoci\u00f3n de capas del acu\u00edfero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estas medidas guardan \u00a0relaci\u00f3n directa con la funci\u00f3n de las fuentes abastecedoras del agua, \u00a0relacionada con la cantidad, con la calidad y con los servicios ecosist\u00e9micos, \u00a0lo cual permitir\u00e1 que la comunidad pueda servirse de ella as\u00ed como garantizar \u00a0la sostenibilidad del recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, que se prev\u00e9 que el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible pueda \u00a0destinar recursos en la presente vigencia con cargo a los que fondos del sector \u00a0ambiental, y respecto de las entidades sector ambiente y de aquellas que \u00a0responsables de velar por el conocimiento y la disponibilidad del recurso \u00a0h\u00eddrico de las aguas en el departamento de La Guajira, dentro de las cuales se \u00a0encuentra el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano quien conforme a la Ley 99 de 1993, \u00a0art\u00edculo 105, complementar\u00e1 y apoyar\u00e1 la labor del Ideam, en las \u00a0investigaciones y estudios del medio ambiente f\u00edsico que tengan por objeto \u00a0conocer la Tierra. su evoluci\u00f3n, su din\u00e1mica, sus componentes y recursos, el \u00a0agua subterr\u00e1nea, la exploraci\u00f3n y aprovechamiento de los recursos del subsuelo \u00a0y la evaluaci\u00f3n de los riesgos e impactos geol\u00f3gicos y de obras de \u00a0infraestructura. Informaci\u00f3n que se encuentra necesaria avanzar de cara a conocer \u00a0a profundidad el acu\u00edfero del departamento de La Guajira, y tener mejores \u00a0niveles de detalle de la cartograf\u00eda que se levante del departamento a efectos \u00a0de administrar con mejor informaci\u00f3n los recursos naturales del mismo, y llevar \u00a0a cabo una zonificaci\u00f3n adecuada acorde a la realidad del territorio, y en \u00a0conjunto con las comunidades, as\u00ed mismo, para poder tener acciones de respuesta \u00a0y alertas tempranas, es del todo necesario fortalecer los esquemas de monitoreo \u00a0y seguimiento a las condiciones hidrometeorol\u00f3gicas del departamento lo que \u00a0hace ampliar el margen de disposici\u00f3n de los recursos para esta vigencia partir \u00a0de los Fondos del sector ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Adoptar medidas \u00a0en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La \u00a0Guajira, con el prop\u00f3sito de contribuir al aumento de la disponibilidad del \u00a0agua con fines de consumo humano, dom\u00e9stico y de subsistencia, y velar por el \u00a0aprovechamiento y explotaci\u00f3n sostenible de este recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Regulaci\u00f3n de \u00a0condiciones especiales. Adicionar transitoriamente el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 99 de 1993 de \u00a0funciones del Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Regular las condiciones especiales \u00a0para el uso, manejo, protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del agua en el departamento de \u00a0La Guajira, y sobre los tr\u00e1mites ambientales respectivos, a fin de que se \u00a0atiendan, de manera prioritaria, sostenible y suficiente, las necesidades \u00a0b\u00e1sicas para la subsistencia de la poblaci\u00f3n habitante del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer criterios y \u00a0medidas para ajustar las prioridades de uso del agua en el departamento de La \u00a0Guajira y redistribuir los usos actualmente concesionados a partir de la \u00a0definici\u00f3n de la oferta h\u00eddrica disponible, garantizando la preservaci\u00f3n del \u00a0caudal ambiental y priorizando el consumo humano y dom\u00e9stico, que sea \u00a0individual, colectivo y comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar, en conjunto con el Ministerio Agricultura y \u00a0Desarrollo rural, medidas para regularizar el uso y aprovechamiento del recurso \u00a0h\u00eddrico que se realiza actualmente en el departamento de La Guajira con el fin \u00a0de asegurar el abastecimiento para usos de agricultura y acuicultura de \u00a0subsistencia campesina, familiar y comunitaria, que garantice las condiciones \u00a0de productividad y asegure el derecho humano a la alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0. Las \u00a0medidas que se adopten en virtud de los numerales 1 y 2 presente art\u00edculo ser\u00e1n \u00a0implementadas por la autoridad ambiental competente, como administrador de los \u00a0recursos naturales renovables dentro del \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n, propendiendo \u00a0por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y \u00a0las condiciones especiales definidas por el Ministerio Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, y en concurrencia con las entidades que conforman el Sistema \u00a0Nacional Ambiental con competencias en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definir\u00e1 el procedimiento \u00a0especial para el tr\u00e1mite de licenciamiento de proyectos obras, o actividades de \u00a0transici\u00f3n energ\u00e9tica justa, en el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Actos \u00a0administrativos que implementen las condiciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionar el art\u00edculo 31 de la ley 99 de 1993, as\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer la modificaci\u00f3n \u00a0de los usos y caudales concesionados mediante un mismo acto administrativo \u00a0respecto de m\u00faltiples concesiones, plenamente individualizadas e, \u00a0identificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conceder el aprovechamiento \u00a0de aguas subterr\u00e1neas de manera progresiva por \u00e1reas priorizadas, a las \u00a0entidades p\u00fablicas que est\u00e9n realizando acciones de Emergencia en el \u00a0departamento de La Guajira, o quien haga sus veces, orientadas a profundizar el \u00a0conocimiento y control de las aguas subterr\u00e1neas asegurar el consumo humano, \u00a0dom\u00e9stico, y de subsistencia campesina, familiar y comunitaria, y regularizar \u00a0su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0. El \u00a0acto administrativo de la modificaci\u00f3n de los usos y caudales del numeral 1, se \u00a0notificar\u00e1 mediante la publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina electr\u00f3nica de la entidad y en \u00a0un diario de amplia circulaci\u00f3n del departamento, contra este proceden el \u00a0recurso de reposici\u00f3n en efecto devolutivo dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes a la publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0. El \u00a0Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecer\u00e1 las condiciones para \u00a0el aprovechamiento de aguas subterr\u00e1neas de manera progresiva, por \u00e1reas \u00a0priorizadas, atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios: (i) \u00e1reas \u00a0donde el agua subterr\u00e1nea sea la \u00fanica o principal fuente de abastecimiento; \u00a0(ii) \u00e1reas con escasez o susceptibles al desabastecimiento de agua; (iii) \u00e1reas \u00a0con mayor densidad de captaciones de agua subterr\u00e1nea; (iv) destinaci\u00f3n a los \u00a0usos de consumo humano y dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 3\u00b0. El \u00a0aprovechamiento de aguas subterr\u00e1neas de que trata el numeral segundo del \u00a0presente art\u00edculo, estar\u00e1 sujeto a la imposici\u00f3n de medidas de manejo, control \u00a0y seguimiento ambiental por parte de la autoridad ambiental competente, de \u00a0conformidad con los lineamientos que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible y con fundamento en el monitoreo ambiental y la profundizaci\u00f3n del \u00a0conocimiento del recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Publicidad de las \u00a0decisiones. Adicionar transitoriamente el art\u00edculo 71 de la Ley 99 de 1993, as\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo transitorio. Las \u00a0decisiones que inicien o pongan t\u00e9rmino a una actuaci\u00f3n administrativa \u00a0ambiental para la expedici\u00f3n, modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de una licencia o \u00a0permiso o autorizaciones que afecte o pueda afectar el medio ambiente, ser\u00e1 \u00a0sujeta de publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la autoridad ambiental competente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Procedimiento \u00a0abreviado de tr\u00e1mites ambientales. Las autoridades ambientales del departamento \u00a0de La Guajira deber\u00e1n priorizar y dar tr\u00e1mite inmediato a las solicitudes de \u00a0permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, conforme a la normativa \u00a0vigente, con el objeto de garantizar el acceso al agua para usos de agricultura \u00a0y acuicultura de subsistencia. En consecuencia, se reducir\u00e1n a una tercera \u00a0parte en lo que corresponde a la etapa del procedimiento administrativo cuyo \u00a0tr\u00e1mite est\u00e1 a cargo de las autoridades ambientales competentes, garantizando \u00a0los t\u00e9rminos de ley para la publicidad y contradicci\u00f3n de las actuaciones \u00a0administrativas y en ning\u00fan caso se reducir\u00e1n los est\u00e1ndares de control y \u00a0manejo del recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso se \u00a0otorgar\u00e1n las concesiones conforme al orden de prioridades definido por el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en desarrollo del art\u00edculo 2\u00b0, \u00a0numeral 2, del presente decreto, en el cual prevalecer\u00e1 el consumo humano y \u00a0dom\u00e9stico, y conforme a la disponibilidad del mismo seg\u00fan los reportes del \u00a0monitoreo a las condiciones ambientales y las definiciones del Puesto de Mando \u00a0Unificado para la atenci\u00f3n de la emergencia en el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Evaluaci\u00f3n \u00a0Ambiental Estrat\u00e9gica del departamento de La Guajira. Adicionar el literal (e) \u00a0al Nivel 1 del art\u00edculo 10 sobre de la Ley 388 de 1997, sobre \u00a0Determinantes de ordenamiento territorial y su orden de prevalencia, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) El An\u00e1lisis Situacional y \u00a0la Evaluaci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica del departamento de La Guajira, que \u00a0realizar\u00e1 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las dem\u00e1s entidades del orden nacional y territorial competentes, \u00a0instrumentos que ser\u00e1n vinculantes y configurar\u00e1n determinante ambiental para \u00a0la conservaci\u00f3n, la protecci\u00f3n del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del \u00a0agua, los recursos naturales, la prevenci\u00f3n de amenazas y riesgos de desastres, \u00a0la gesti\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y la soberan\u00eda alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo transitorio 61A a la Ley 99 de 1993 en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61A. Especial \u00a0protecci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas del departamento de La Guajira. Decl\u00e1rase \u00a0las fuentes h\u00eddricas del departamento de La Guajira como de protecci\u00f3n \u00a0especial, cuya destinaci\u00f3n prioritaria ser\u00e1 el consumo humano y dom\u00e9stico. Se \u00a0deber\u00e1 conservar y mantener el curso natural de las fuentes h\u00eddricas \u00a0superficiales, proteger los acu\u00edferos y sus zonas de recarga, y en consecuencia \u00a0quedar\u00e1 prohibido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Adicionar o prorrogar \u00a0contratos de concesi\u00f3n minera o autorizar expansiones, ampliaciones o nuevos \u00a0frentes de explotaci\u00f3n de los proyectos de miner\u00eda de carb\u00f3n existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Desviaciones del cauce \u00a0natural del r\u00edo Rancher\u00eda o de sus afluentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Desarrollo de nuevas actividades \u00a0de exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de miner\u00eda de carb\u00f3n sobre zonas de recarga de \u00a0acu\u00edferos o que impliquen la remoci\u00f3n de capas del acu\u00edfero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores prohibiciones se \u00a0mantendr\u00e1n hasta tanto se realice la Evaluaci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica del \u00a0departamento de La Guajira, en la que se definir\u00e1n las \u00e1reas de exclusi\u00f3n y \u00a0restricci\u00f3n minera, teniendo en consideraci\u00f3n atributos tales como sensibilidad \u00a0ambiental de los medios bi\u00f3tico, abi\u00f3tico y socioecon\u00f3mico, la zonificaci\u00f3n \u00a0ambiental y de proyectos de transici\u00f3n energ\u00e9tica justa, la contribuci\u00f3n de las \u00a0actividades mineras a la falta de disponibilidad del recurso h\u00eddrico \u00a0superficial y subterr\u00e1neo, y su impacto sobre la provisi\u00f3n de servicios \u00a0ecosist\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Medidas \u00a0presupuestales. Las Entidades del sector ambiente responsables de velar por el \u00a0conocimiento y la disponibilidad del recurso h\u00eddrico de las aguas en el \u00a0departamento de La Guajira, a efectos de adelantar las medidas y ejecutar los \u00a0proyectos e intervenciones dirigidas a superar el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira, focalizar\u00e1n y \u00a0priorizar\u00e1n la destinaci\u00f3n de recursos, para lo cual, podr\u00e1n realizar las \u00a0modificaciones que sean necesarias, de conformidad con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Fondo Nacional \u00a0Ambiental (Fonam) y los dem\u00e1s fondos del sector Ambiental, podr\u00e1n destinar \u00a0recursos de la naci\u00f3n en las vigencias 2023 y 2024 a las entidades P\u00fablicas que \u00a0hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n del sector ambiente y aquellas \u00a0que realicen actividades que est\u00e9n directamente relacionadas con el desarrollo \u00a0de los estudios de conocimiento de las fuentes abastecedoras del departamento, \u00a0el monitoreo de las condiciones hidroclim\u00e1ticas, el An\u00e1lisis Situacional y la \u00a0Evaluaci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica del departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de \u00a0julio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Velasco Chaves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Leyva Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Iv\u00e1n Osuna Pati\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jhenifer Mojica Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Alfonso Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Glor\u00eda In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irene V\u00e9lez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Uma\u00f1a Mendoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurora Vergara Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Susana Muhamad Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Catalina Velasco \u00a0Campuzano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Mauricio Lizcano Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte (e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Constanza Garc\u00eda Alicastro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Cultura (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Ignacio Zorro S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Astrid Bibiana Rodr\u00edguez \u00a0Cort\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda \u00a0e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Yesenia Olaya Requene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de la Igualdad y \u00a0Equidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francia Elena M\u00e1rquez Mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO 1277 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.473, julio 31 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan medidas \u00a0en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el Departamento de La \u00a0Guajira. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57554","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57554","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57554"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57554\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57554"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57554"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57554"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}