{"id":57555,"date":"2023-08-23T22:06:52","date_gmt":"2023-08-23T22:06:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1278-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T22:06:52","modified_gmt":"2023-08-23T22:06:52","slug":"decreto-1278-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1278-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1278 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO 1278 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.473, julio 31 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan medidas \u00a0de emergencia en materia cultural para la protecci\u00f3n de la riqueza cultural del \u00a0Pueblo Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0particular las previstas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991 en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo del Decreto n\u00famero \u00a01085 de 2023, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la misma norma \u00a0constitucional, una vez declarado el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar \u00a0decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 de la Ley 397 de 1997 se\u00f1ala \u00a0que \u201cEl Estado a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura y las entidades \u00a0territoriales, fomentar\u00e1 las artes en todas sus expresiones y las dem\u00e1s \u00a0manifestaciones simb\u00f3licas expresivas, como elementos del di\u00e1logo, el \u00a0intercambio, la participaci\u00f3n y como expresi\u00f3n libre y primordial del \u00a0pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pac\u00edfica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el marco de sus \u00a0funciones, el Ministerio de Cultura es el llamado a salvaguardar, fomentar y \u00a0divulgar la cultura de los grupos \u00e9tnicos, incluidas las manifestaciones \u00a0culturales asociadas a la lengua y las culturas culinarias, en procura de \u00a0defender sus derechos culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Sentencia T-302 de mayo \u00a08 de 2017, la Corte Constitucional declar\u00f3 la existencia de un estado de cosas \u00a0inconstitucional en relaci\u00f3n con el goce efectivo de los derechos fundamentales \u00a0a la alimentaci\u00f3n, a la salud, al agua potable y a la participaci\u00f3n de los \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as del Pueblo Way\u00fau, y, a pesar de las medidas ordinarias adoptadas \u00a0por las autoridades p\u00fablicas, las misma han resultado insuficientes para \u00a0superar la crisis humanitaria, la cual por el contrario se ha venido agravando, \u00a0lo que hace necesario adoptar, por v\u00eda del estado de emergencia, los mecanismos \u00a0necesarios para salvaguardar estos derechos, a partir del conocimiento y \u00a0respeto por la cultura del Pueblo Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los decretos con fuerza de ley \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 215 constitucional, deber\u00e1n referirse a materias que \u00a0tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria establecer nuevos tributos o \u00a0modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira por el t\u00e9rmino \u00a0de treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la Emergencia Social, Econ\u00f3mica y \u00a0Ecol\u00f3gica que afecta a esa regi\u00f3n, por causa de la grave crisis humanitaria y \u00a0el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en \u00a0Sentencia T-302 del \u00a08 de mayo de 2017, y que se estructura, fundamentalmente, en la falta de \u00a0acceso a servicios b\u00e1sicos vitales, materializada en causas m\u00faltiples, tales \u00a0como: i) la escasez de agua potable para el consumo humano; ii) la crisis \u00a0alimentaria por dificultades para el acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico a los alimentos; \u00a0iii) los efectos del cambio clim\u00e1tico acentuado por los climas c\u00e1lido des\u00e9rtico \u00a0y c\u00e1lido \u00e1rido que predominan en el territorio y que viene afectando \u00a0profundamente las fuentes de agua; iv) la crisis energ\u00e9tica y la falta de \u00a0infraestructura el\u00e9ctrica id\u00f3nea y adecuada, en especial en las zonas rurales, \u00a0a pesar de que La Guajira cuenta con el m\u00e1s alto potencial para la generaci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda e\u00f3lica y solar del pa\u00eds; v) la baja cobertura para el acceso a los \u00a0servicios de salud, en especial en zonas rurales; vi) la baja cobertura en el \u00a0sector de educaci\u00f3n, con altos \u00edndices de deserci\u00f3n escolar, infraestructura de \u00a0baja calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que \u00a0son m\u00e1s notorias en la zona rural, en donde las comunidades ind\u00edgenas atienden \u00a0clases en condiciones precarias, vii) as\u00ed como otros problemas de orden social, \u00a0econ\u00f3mico y pol\u00edtico que inciden en la situaci\u00f3n de emergencia humanitaria y \u00a0que se describen en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Decreto \u00a0n\u00famero 1085 del 2 de julio de 2023 se precis\u00f3 que la grave crisis \u00a0humanitaria y el estado de cosas inconstitucional que afecta al departamento de \u00a0La Guajira, se ha venido agravando de forma inusitada e irresistible, \u00a0adquiriendo dimensiones insospechadas, adem\u00e1s de los factores descritos, por \u00a0los efectos da\u00f1inos del fen\u00f3meno del ni\u00f1o cuyas condiciones ya est\u00e1n presentes \u00a0en el territorio colombiano, y que se espera se fortalezcan e intensifiquen \u00a0gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las razones \u00a0generales tenidas en cuenta para la adopci\u00f3n de dicha medida, se incluyeron las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es importante para el \u00a0sector cultural que se lidera desde el Ministerio de Cultura, lograr una \u00a0recuperaci\u00f3n de las tradiciones culturales y los saberes ancestrales de las \u00a0comunidades \u00e9tnicas que habitan en el territorio colombiano, sobre todo en la \u00a0geograf\u00eda en la que habitan los pueblos de la comunidad Way\u00fau en el \u00a0departamento de La Guajira, en donde se requiere un impacto sobre las mismas a \u00a0partir de las medidas que se generen por parte de los sectores de Gobierno que \u00a0directamente deben adelantar las acciones necesarias para corregir el estado de \u00a0cosas inconstitucionales que en este territorio se est\u00e1n presentando, sobre \u00a0todo en lo que ata\u00f1e al derecho a la alimentaci\u00f3n, a la salud, el acceso al \u00a0agua, y a la protecci\u00f3n de la cultura (lengua, sistema normativo costumbres, \u00a0etc.), entre otros, derechos de car\u00e1cter fundamental, de manera urgente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, la decisi\u00f3n \u00a0de que el sector cultural desde el Gobierno nacional participe en el di\u00e1logo \u00a0para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucionales, se debe precisamente \u00a0a la existencia de la comunidad ind\u00edgena Way\u00fau que tiene unas costumbres \u00a0propias, una cultura y unos saberes ancestrales que deben mirarse desde una \u00a0.cosmogon\u00eda que le es propia, y no fracasar con medidas que no los incluyan, \u00a0evitando de esta manera que se fracase en la implementaci\u00f3n de los procesos en \u00a0el mediano y largo plazo, tal y como ha ocurrido en el pasado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, el \u00a0departamento de La Guajira con sus comunidades ind\u00edgenas, requiere de unas \u00a0medidas diferenciadas en atenci\u00f3n al arraigo del pueblo Way\u00fau a su cultura y \u00a0costumbres, as\u00ed como de las autoridades aut\u00f3ctonas que los gobiernan y que \u00a0forman parte de su sistema normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que comprender el sistema de \u00a0valores del pueblo Way\u00fau, en lo que ata\u00f1e a sus creencias, lengua wayuunaiki, \u00a0resoluci\u00f3n de conflictos, entre otros asuntos culturales, genera una relaci\u00f3n \u00a0de confianza entre el Gobierno ind\u00edgena de este pueblo, el Gobierno nacional y \u00a0los gobiernos territoriales (departamental y municipales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicional a lo anterior, la \u00a0llegada de las medidas del Gobierno nacional deben advertir la grave \u00a0problem\u00e1tica que existe en el territorio del departamento de La Guajira, con el \u00a0derecho a la vida de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes que no est\u00e1n contando con \u00a0acceso a una alimentaci\u00f3n adecuada, buscando desde la cultura, que la misma \u00a0contemple las costumbres gastron\u00f3micas del pueblo Way\u00fau, es decir, sin llegar a \u00a0imponer dietas que generen de entrada un rechazo al interior de estas \u00a0comunidades, sobre todo de aquellas m\u00e1s distantes al mundo occidental, \u00a0requiriendo desde el Gobierno nacional liderado por el Ministerio de Cultura de \u00a0espacios de acercamiento que propicien un di\u00e1logo intercultural con las \u00a0autoridades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a lo anterior, \u00a0es necesario que todas las mesas de trabajo, comit\u00e9s, comisiones, etc., que se \u00a0realicen por parte del Gobierno nacional con las autoridades ind\u00edgenas del \u00a0pueblo Way\u00fau, en donde existan discusiones de todo tipo, especialmente aquellas \u00a0referidas con derechos fundamentales como el acceso al agua y la alimentaci\u00f3n, \u00a0por ejemplo, relacionados con su cultura y costumbres, tengan una presencia de profesionales \u00a0especializados, los cuales proporcionar\u00e1 el Ministerio de Cultura, garantizando \u00a0con esta medida que las discusiones fracasen por desconocimiento cultural o por \u00a0no tomar en consideraci\u00f3n elementos que para estos puede llegar a tener \u00a0especial importancia o relevancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que lo anterior, deber\u00eda \u00a0acelerar y reforzar los programas que desarrolle e implemente el Gobierno \u00a0nacional, de los dem\u00e1s sectores referidos de forma directa en el Decreto n\u00famero \u00a01085 de 2023, ajust\u00e1ndose a los diversos requerimientos culturales del \u00a0territorio, en especial lo que ata\u00f1e a la gobernanza del pueblo Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0soluci\u00f3n a las problem\u00e1ticas a las que refiere el Decreto n\u00famero \u00a01085 de 2023 en torno a los derechos fundamentales que se encuentran \u00a0afectados de forma grave, requieren de \u00a0mecanismos de coordinaci\u00f3n interinstitucional que permitan sumar esfuerzos, \u00a0recursos y capacidades para adelantar intervenciones eficaces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, se requiere la modificaci\u00f3n \u00a0de tributos existentes que permitan que el sector cultural pueda acompa\u00f1ar las \u00a0estrategias de las dem\u00e1s entidades gubernamentales del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, en el contexto de las medidas \u00a0tributarias que pueden adoptarse en desarrollo de los poderes que confiere la \u00a0emergencia, el Gobierno nacional considera pertinente analizar las medidas \u00a0tributarias necesarias para afrontar y superar la grave crisis humanitaria en \u00a0el departamento de La Guajira, considerando para estos efectos los recursos del \u00a0Impuesto Nacional al Consumo (INC) que recauda el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estatuto Tributario en su art\u00edculo \u00a0512-2 modificado por el art\u00edculo 201 de la Ley 1819 de 2016 reglamenta \u00a0los recursos del Impuesto Nacional al Consumo con destino a cultura, en este se \u00a0establece que \u201cLos recursos girados para Cultura a las entidades \u00a0territoriales, que no hayan sido ejecutados al 31 de diciembre de la vigencia \u00a0siguiente a la cual fueron girados, ser\u00e1n reintegrados por dichas entidades \u00a0territoriales a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, \u00a0junto con los rendimientos financieros generados, a m\u00e1s tardar el 30 de junio \u00a0siguiente. Los recursos reintegrados al Tesoro Nacional ser\u00e1n destinados a la \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n a cargo del Ministerio de Cultura \u00a0relacionados con la apropiaci\u00f3n social del patrimonio cultural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, se hace necesario \u00a0establecer una medida de emergencia que permita utilizar los recursos del \u00a0Impuesto Nacional al Consumo con destino a cultura, de que trata el art\u00edculo \u00a0512-2 del Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 201 de la Ley 1819 de 2016, de \u00a0la vigencia 2022 y anteriores, que no se encuentren comprometidos, de manera \u00a0parcial y transitoria, a efectos de apropiarlos con destino a proyectos y\/o \u00a0programas relacionados con la apropiaci\u00f3n social de la cultura y el arte del \u00a0Pueblo Way\u00fau que permitan la superaci\u00f3n de la crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en ese sentido, para conjurar la \u00a0crisis que vive el Pueblo Way\u00fau, es necesario contar con la participaci\u00f3n \u00a0efectiva de las comunidades en la discusi\u00f3n, dise\u00f1o y decisi\u00f3n sobre los \u00a0programas y proyectos que se implementen con esa finalidad, a fin de lograr que \u00a0las medidas que se adopten sean efectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por las anteriores motivaciones y ante \u00a0la insuficiencia de las atribuciones ordinarias del Gobierno nacional, se \u00a0requiere hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes del Estado \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira, \u00a0lo que obliga a adoptar medidas extraordinarias adicionales que permitan conjurar \u00a0los efectos que vienen sufriendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Recursos del impuesto nacional \u00a0al consumo: Los recursos del Impuesto Nacional al Consumo con destino a \u00a0cultura, de que trata el art\u00edculo 512-2 del Estatuto Tributario, modificado por \u00a0el art\u00edculo 201 de la Ley 1819 de 2016, de \u00a0la vigencia 2022 y de vigencias anteriores que fueron girados al departamento \u00a0de La Guajira, que no se encuentren comprometidos, deber\u00e1n destinarse por el \u00a0Ministerio de Cultura para proyectos y\/o programas relacionados con la \u00a0apropiaci\u00f3n social de la cultura y el arte del Pueblo Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta medida tiene car\u00e1cter temporal hasta \u00a0el 31 de diciembre de 2024, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Publicidad y Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Velasco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Leyva Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Iv\u00e1n Osuna Pati\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jhenifer Mojica Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Alonso Jaramillo \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Glor\u00eda In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irene V\u00e9lez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dar\u00edo Germ\u00e1n Uma\u00f1a \u00a0Mendoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurora Vergara Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Susana Muhamad \u00a0Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Catalina Velasco \u00a0Campuzano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Mauricio Lizcano \u00a0Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte (e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Constanza Garc\u00eda \u00a0Alicastro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Cultura (e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Ignacio Zorro \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Astrid Bibiana Rodr\u00edguez \u00a0Cort\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Yesenia Olaya \u00a0Requene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de la Igualdad y Equidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francia \u00a0Elena M\u00e1rquez Mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO 1278 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.473, julio 31 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan medidas \u00a0de emergencia en materia cultural para la protecci\u00f3n de la riqueza cultural del \u00a0Pueblo Way\u00fau. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57555","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57555","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57555"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57555\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57555"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57555"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57555"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}