{"id":57556,"date":"2023-08-23T22:06:52","date_gmt":"2023-08-23T22:06:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1279-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T22:06:52","modified_gmt":"2023-08-23T22:06:52","slug":"decreto-1279-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1279-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1279 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1279 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.474, agosto 1\u00ba de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se incorporan al presupuesto del \u00a0bienio 2023-2024 del Sistema General de Regal\u00edas los rendimientos financieros \u00a0generados por las Asignaciones Directas del 1\u00b0 de enero de 2023 al 30 de junio \u00a0de 2023 y los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas en el marco \u00a0de lo dispuesto en los art\u00edculos 203 y 204 de la Ley \u00a02056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales. en especial las \u00a0conferidas por el numeral 3 del art\u00edculo 152 la Ley 2056 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto \u00a0Legislativo 05 de 2019 modific\u00f3 el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas, que fue \u00a0regulado mediante la Ley 2056 de 2020, por \u00a0la cual se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas\u201d y reglamentado por el Decreto 1821 de 2020 \u00a0\u201cPor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 152 de la Ley 2056 de 2020, de \u00a0naturaleza org\u00e1nica, facult\u00f3 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para \u00a0realizar incorporaciones al Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 152 \u00a0de la Ley 2056 de 2020 \u00a0dispuso que \u201cLos rendimientos financieros que generen los recursos de \u00a0Asignaciones Directas en la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0deber\u00e1n destinarse a las mismas finalidades establecidas por la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la presente ley. Estos recursos no har\u00e1n parte de los rendimientos \u00a0financieros del Sistema General de Regal\u00edas. Se incorporar\u00e1n al presupuesto del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, cada seis meses, mediante acto administrativo, \u00a0previo a la distribuci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.2.1.1. del Decreto 1821 de 2020 \u00a0determina que \u201c(&#8230;) Los rendimientos financieros de los recursos de \u00a0Asignaciones Directas que se encuentren en la Cuenta \u00danica del Sistema se incorporar\u00e1n \u00a0en el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para cada una de las \u00a0entidades beneficiarias que los haya generado y deber\u00e1n destinarse a las mismas \u00a0finalidades definidas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.2.1.1. \u00a0del Decreto 1821 de 2020 \u00a0establece que \u201cEl Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n \u00a0General de Presupuesto P\u00fablico Nacional elaborar\u00e1 los proyectos de Decreto de \u00a0incorporaci\u00f3n de los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas, los \u00a0cuales deben expedirse antes del 31 de julio de cada a\u00f1o con la informaci\u00f3n de \u00a0rendimientos financieros generados del 1\u00b0 de enero al 30 de junio del \u00a0mismo a\u00f1o y antes del 31 de enero de cada a\u00f1o con la informaci\u00f3n de \u00a0rendimientos financieros generados del 1\u00b0 de julio al 31 de diciembre \u00a0del a\u00f1o anterior. Para este fin, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional deber\u00e1 informar los rendimientos financieros distribuidos entre \u00a0cada una de las entidades territoriales antes del 10 de julio de cada a\u00f1o y \u00a0antes del 10 de enero de cada a\u00f1o, respectivamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 203 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0dispuso que \u201cLos recursos que correspondan a las entidades territoriales \u00a0ahorradoras en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera que no hayan sido \u00a0distribuidos a las cuentas \u00fanicas autorizadas para la recepci\u00f3n de \u00a0regal\u00edas y compensaciones de las entidades territoriales, se distribuir\u00e1n con \u00a0disponibilidad inicial de las asignaciones directas del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.4.1.2. del Decreto 1821 de 2020 \u00a0sobre los recursos incorporados al presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0en el marco del art\u00edculo 203 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0dispone que \u201cLos recursos en pesos resultantes de la liquidaci\u00f3n de los \u00a0d\u00f3lares se manejar\u00e1n de forma independiente en el Sistema de Presupuesto y Giro \u00a0de Regal\u00edas (SPGR) hasta cuando se realice la respectiva incorporaci\u00f3n \u00a0presupuestal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo 2.2.4.1.2. \u00a0del Decreto 1821 de 2020 \u00a0determina que \u201cLa Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0informar\u00e1 los respectivos rendimientos financieros que se generen en la Cuenta \u00danica \u00a0del Sistema, los cuales tambi\u00e9n ser\u00e1n incorporados al presupuesto del SGR \u00a0conforme lo se\u00f1alado en el inciso segundo del Art\u00edculo 2.2.2.1.1 del presente \u00a0Decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 204 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0dispuso que \u201clos recursos de regal\u00edas y compensaciones causados a 31 de \u00a0diciembre de 2011 que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se \u00a0encuentren pendientes de giro y no comprometidos, as\u00ed como sus rendimientos \u00a0financieros, se incluir\u00e1n, debidamente identificados, como disponibilidad \u00a0dentro del saldo inicial de las asignaciones directas del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso quinto del art\u00edculo 1.2.10.7.7. del Decreto 1821 de 2020 \u00a0sobre saldos de regal\u00edas y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 \u00a0pendientes de giro en el marco del art\u00edculo 204 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0dispone que \u201cLos recursos transferidos de los que trata el presente art\u00edculo \u00a0se manejar\u00e1n de forma independiente en el Sistema de Presupuesto y Giro de \u00a0Regal\u00edas (SPGR) hasta cuando se realice la respectiva incorporaci\u00f3n \u00a0presupuestal y se comunique la Instrucci\u00f3n de Abono a Cuenta correspondiente, \u00a0para que se active el uso de los recursos a las entidades territoriales \u00a0beneficiarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, el inciso \u00a0quinto del art\u00edculo 1.2.10.7.7 del Decreto 1821 de 2020 \u00a0se\u00f1ala: \u201cLa Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, informar\u00e1 los respectivos \u00a0rendimientos financieros que se generen en la Cuenta \u00danica del Sistema \u00a0por cada beneficiario, los cuales se calcular\u00e1n a partir del registro de la \u00a0informaci\u00f3n por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n de la que trata el \u00a0inciso cuarto del presente art\u00edculo y ser\u00e1n incorporados al presupuesto del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, posterior a la incorporaci\u00f3n de los recursos a que \u00a0se refiere el presente art\u00edculo, atendiendo lo se\u00f1alado en el inciso segundo \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.1.1 del presente Decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0363 de 16 de marzo de 2023 \u201cPor el cual se cierra el presupuesto de la \u00a0vigencia 2021-2022 y se adiciona el presupuesto del bienio 2023-2024 del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas (SGR) incorporando la Disponibilidad Inicial \u00a02023-2024, los reintegros realizados a la Cuenta \u00danica del SGR y la \u00a0distribuci\u00f3n de los ingresos por medidas sancionatorias de multas\u201d en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 adicion\u00f3 al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0para el bienio del 1\u00b0 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, los \u00a0reintegros a que se refiere los art\u00edculos 203 y 204 de la Ley 2056 de 2020 y de \u00a0los art\u00edculos 1.2.10.7.7. y 2.2.4.1.2. del Decreto 1821 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.2.1.3. del Decreto 1821 de 2020 \u00a0indica que \u201cLos rendimientos financieros que no se generen en la Cuenta \u00danica \u00a0del Sistema, por concepto de Asignaciones Directas, deber\u00e1n \u00a0reintegrarse trimestralmente a la Cuenta \u00danica del Sistema, para ser \u00a0incorporados cada seis meses, mediante acto administrativo, a la entidad \u00a0territorial que les dio origen (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de las \u00a0anteriores disposiciones, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico mediante memorando \u00a03-2023-010196 del 13 de julio de 2023 inform\u00f3 a la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico: i) \u00a0los rendimientos calculados a partir del procesamiento mensual de la IAC en el \u00a0SPGR durante el periodo comprendido del 1\u00b0 de enero al 30 de junio de 2023; ii) los reintegros de rendimientos registrados en el SPGR \u00a0por las entidades beneficiarias durante el periodo comprendido del 1\u00b0 de enero \u00a0al 30 de junio de 2023 y; iii) los rendimientos \u00a0calculados a partir del registro por el DNP en el SPGR de la distribuci\u00f3n por \u00a0beneficiario, de los recursos recibidos de las fuentes a las que hacen \u00a0referencia los art\u00edculos 203 y 204 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0hasta el procesamiento en el SPGR de la Instrucci\u00f3n de Abono en Cuenta que los \u00a0incorpor\u00f3 como asignaciones directas (Decreto 363 de 2023), \u00a0los cuales equivalen a trescientos veintis\u00e9is mil cuatrocientos veinti\u00fan \u00a0millones ciento noventa y un mil trescientos veintis\u00e9is pesos moneda legal ($326.421.191.326). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n al Presupuesto de Ingresos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas 2023- 2024. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 152 de la Ley 2056 de 2020 y \u00a0los art\u00edculos 1.2.10.7.7., 2.2.2.1.1., 2.2.2.1.3. y 2.2.4.1.2. del Decreto 1821 de 2020, \u00a0adici\u00f3nese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regal\u00edas para el \u00a0bienio del 1\u00b0 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de \u00a0trescientos veintis\u00e9is mil cuatrocientos veinti\u00fan millones ciento noventa y un \u00a0mil trescientos veintis\u00e9is pesos ($326.421.191.326) moneda legal, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n al Presupuesto de Gastos del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas 2023- 2024. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo \u00a0152 de la Ley 2056 de 2020 y \u00a0los art\u00edculos 1.2.10.7.7., 2.2.2.1.1., 2.2.2.1.3. y 2.2.4.1.2. del Decreto 1821 de 2020, \u00a0adici\u00f3nese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regal\u00edas para el \u00a0bienio del 1\u00b0 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de \u00a0trescientos veintis\u00e9is mil cuatrocientos veinti\u00fan millones ciento noventa y un \u00a0mil trescientos veintis\u00e9is pesos ($326.421.191.326) moneda legal, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos de que \u00a0trata el presente art\u00edculo se desagregan entre las entidades beneficiarias de \u00a0asignaciones directas seg\u00fan los montos se\u00f1alados en el Anexo 1 que hace parte \u00a0integral del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y surte efectos fiscales a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a 31 de \u00a0julio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO \u00a0PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo \u00a0Bonilla Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 1 del Decreto \u201cPor el cual se incorporan al presupuesto \u00a0del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regal\u00edas los rendimientos \u00a0financieros generados por las Asignaciones Directas del 1\u00b0 de enero de \u00a02023 al 30 de junio de 2023 y los rendimientos financieros de las Asignaciones \u00a0Directas en el marco de lo dispuesto en los art\u00edculos 203 y 204 de la Ley 2056 de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1279 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.474, agosto 1\u00ba de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se incorporan al presupuesto del \u00a0bienio 2023-2024 del Sistema General de Regal\u00edas los rendimientos financieros \u00a0generados por las Asignaciones Directas del 1\u00b0 de enero de 2023 al 30 de junio \u00a0de 2023 y los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57556","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57556","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57556"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57556\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57556"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57556"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57556"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}