{"id":57560,"date":"2023-08-23T22:06:53","date_gmt":"2023-08-23T22:06:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1285-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T22:06:53","modified_gmt":"2023-08-23T22:06:53","slug":"decreto-1285-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1285-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1285 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1285 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.475, agosto 2 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 2.4.1.2.6; y 2.4.1.2.40 del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 1, Parte 4 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1066 de 2015 \u00a0\u00fanico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace \u00a0referencia a los programas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos a la \u00a0vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1941 de 2018 y 2272 de 2022, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia, instituida como \u00a0Estado social de derecho, a trav\u00e9s de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, reconoce y \u00a0establece la obligaci\u00f3n que le asiste al Estado en la protecci\u00f3n integral de \u00a0los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, consagra que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los \u00a0intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de \u00a0igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 81 de la Ley 418 de 1997, el \u00a0Ministerio del Interior puso en funcionamiento un Programa de Prevenci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad \u00a0de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo \u00a0extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus \u00a0actividades o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias, o en \u00a0raz\u00f3n del ejercicio de su cargo, en cabeza de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0la Polic\u00eda Nacional y el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo establecido en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto Ley 2893 \u00a0de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018, 2353 de 2019 y 1152 de 2022, le \u00a0corresponde al Ministerio del Interior: \u201cDise\u00f1ar e implementar de \u00a0conformidad con la ley las pol\u00edticas p\u00fablicas de protecci\u00f3n, promoci\u00f3n y \u00a0respeto y garant\u00eda de los Derechos Humanos, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0entidades del Estado competentes, as\u00ed como la prevenci\u00f3n a las violaciones de \u00a0estos y la observancia al Derecho Internacional Humanitario, con un enfoque \u00a0integral, diferencial y social y de g\u00e9nero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la expedici\u00f3n del Decreto Ley 4065 \u00a0de 2011, se crea la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), estableci\u00e9ndose, \u00a0como objetivo principal, el de articular, coordinar y ejecutar la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de protecci\u00f3n a aquellas personas que determine el Gobierno \u00a0nacional, \u201cque por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones \u00a0pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales, humanitarias, culturales, \u00e9tnicas, de g\u00e9nero, de \u00a0su calidad de v\u00edctima de la violencia, desplazado, activista de derechos \u00a0humanos, se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo de \u00a0sufrir da\u00f1os contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en \u00a0raz\u00f3n al ejercicio de un cargo p\u00fablico u otras actividades que pueden generar \u00a0riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONG y de grupos de \u00a0personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de \u00a0las medidas que se otorgan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 4 del art\u00edculo \u00a04\u00b0 del Decreto Ley 4065 \u00a0de 2011 establece, dentro de las funciones de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, la de \u201cHacer seguimiento y evaluaci\u00f3n a la oportunidad, idoneidad y \u00a0eficacia de los programas y medidas de protecci\u00f3n implementadas, as\u00ed como al \u00a0manejo que de las mismas hagan sus beneficiarios y proponer las mejoras a que \u00a0haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1066 de 2015 \u00a0se organiza el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos a la Vida, \u00a0la Libertad, la Integridad y la Seguridad de Personas, Grupos y Comunidades, \u00a0cuyo objetivo se enmarca en la garant\u00eda y salvaguarda de los derechos a la \u00a0vida, integridad, seguridad y libertad de las personas, grupos y comunidades, \u00a0que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo, como \u00a0consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones pol\u00edticas, \u00a0p\u00fablicas, sociales o humanitarias o en raz\u00f3n del ejercicio de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01064 del 24 de junio de 2022 se modific\u00f3 el programa de protecci\u00f3n de los \u00a0Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad de personas, \u00a0grupos y comunidades, en el sentido de incluir como sujetos de protecci\u00f3n en \u00a0raz\u00f3n del riesgo a los exservidores p\u00fablicos que hayan tenido bajo su \u00a0responsabilidad la firma de la extradici\u00f3n, como mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0judicial internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 491 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, corresponde al Gobierno \u00a0nacional, por medio del Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, ofrecer o conceder la extradici\u00f3n de una persona \u00a0condenada o procesada en el exterior, que, en tal medida, en concordancia con \u00a0el art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, las resoluciones ejecutivas por las cuales se confiere o niega una \u00a0extradici\u00f3n, son suscritas actualmente por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0y el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.7 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos a la Vida, la Libertad, \u00a0la Integridad y la Seguridad de Personas, Grupos y Comunidades establece que \u00a0son personas objeto de protecci\u00f3n en virtud del cargo, entre otros, al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y los Ministros del Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, el par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 2.4.1.2.7. del Decreto 1066 de 2015, \u00a0establece que los expresidentes de la Rep\u00fablica de Colombia disponen de medidas \u00a0de protecci\u00f3n, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2018 \u00a0(&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Ministros del Despacho, \u00a0una vez cesan en sus funciones, por virtud de lo establecido en el par\u00e1grafo 1 \u00a0del art\u00edculo 2.4.1.2.46 del Decreto 1066 de 2015 \u00a0sus medidas de protecci\u00f3n se extienden hasta por tres (3) meses m\u00e1s, \u00a0prorrogables por tres (3) meses adicionales, ajustando las medidas a su nueva \u00a0condici\u00f3n y en los casos en los que su nivel de riesgo sea extraordinario o \u00a0extremo, habr\u00e1 lugar al procedimiento de reevaluaci\u00f3n para determinar la \u00a0continuidad de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el Decreto \u00a01064 del 24 de junio de 2022 adicion\u00f3, como sujeto de poblaci\u00f3n en raz\u00f3n \u00a0del riesgo, a los exservidores p\u00fablicos que en cumplimiento de sus funciones \u00a0legales y constitucionales hayan sido miembros del Consejo de Seguridad \u00a0Nacional regulado en lo relacionado con su composici\u00f3n y funcionamiento en el Decreto \u00a0741 del 2 de julio de 2021, y modificado en lo que se refiere a su \u00a0composici\u00f3n por el Decreto \u00a01033 del 18 de junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Seguridad \u00a0Nacional tal como se establece en el Decreto 741 de 2021, \u00a0\u201ces el m\u00e1ximo \u00f3rgano asesor del Presidente de la Rep\u00fablica para la toma de \u00a0decisiones en materia de defensa y seguridad nacional, asesora al Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica en la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas para la seguridad nacional, con el objetivo de coordinar los esfuerzos \u00a0de los Ministerios y otras entidades del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, el Decreto \u00a01064 del 24 de junio de 2022 adicion\u00f3, como sujetos de poblaci\u00f3n en raz\u00f3n \u00a0del riesgo, a los l\u00edderes religiosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio del Interior, \u00a0mediante concepto emitido por la Direcci\u00f3n de Asuntos Religiosos, sobre las \u00a0autoridades religiosas y los l\u00edderes religiosos, ha se\u00f1alado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;), la autoridad religiosa \u00a0recae sobre quienes ostentan cargos en calidad de dignatarios dentro de las \u00a0organizaciones, vale decir, sus representantes legales y miembros de los \u00a0\u00f3rganos directivos; efectivamente, el art\u00edculo 2.4.2.2.3 del Decreto 1066 de 2015 \u00a0relaciona la figura de los dignatarios, en calidad de \u00f3rganos representativos \u00a0que deben tener las entidades religiosas para su regular funcionamiento. El \u00a0dignatario es una persona que es nombrado o elegido para ocupar un cargo o \u00a0puesto de autoridad, prestigio y honor, por lo que se constituye en una autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto al l\u00edder \u00a0religioso tenemos que no solamente las autoridades anteriormente \u00a0mencionadas llevan a cabo el ejercicio ministerial o de servicio dentro de una \u00a0comunidad religiosa sino que tambi\u00e9n muchos de sus miembros ejercen todo tipo \u00a0de actividades ministeriales o de servicio y colaboraci\u00f3n dentro de estas \u00a0organizaciones, toda vez que, las creencias religiosas de las personas \u00a0determinan su actuar en m\u00faltiples \u00e1reas de la actividad humana, y, por lo \u00a0tanto, no solamente aquellos que podr\u00edan fungir como autoridades religiosas \u00a0sino tambi\u00e9n los miembros de las entidades religiosas y sus organizaciones, \u00a0llevan a cabo, en raz\u00f3n a su doctrina y creencias, una labor social en busca \u00a0del bien com\u00fan, la protecci\u00f3n a los derechos humanos, y a las libertades \u00a0fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n mediante comunicaci\u00f3n OFI23-00005318 del 9 de febrero de 2023, \u00a0manifest\u00f3 que la adici\u00f3n de las poblaciones \u201cEx servidores p\u00fablicos que en \u00a0cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, hayan sido miembros \u00a0del Consejo Nacional de Seguridad\u201d (numeral 11) y \u201cEx servidores p\u00fablicos que \u00a0hayan tenido bajo su responsabilidad la firma de la extradici\u00f3n, como mecanismo \u00a0de cooperaci\u00f3n judicial internacional\u201d (numeral 13) del art\u00edculo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0deben recibir la protecci\u00f3n no por ostentar un cargo, sino por ser v\u00edctimas de \u00a0situaciones que se deriven de la violencia pol\u00edtica, ideol\u00f3gica o por el \u00a0conflicto armado interno (art\u00edculo 81 de la Ley 418 de 1997), \u00a0siempre y cuando se encuentren en un riesgo extraordinario o extremo, \u00a0determinado mediante el respectivo estudio de evaluaci\u00f3n de riesgo por parte de \u00a0los grupos competentes en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, se\u00f1ala la \u00a0UNP, en torno a la poblaci\u00f3n referente a quienes suscriben las extradiciones, \u00a0que el hecho de que algunos servidores p\u00fablicos asesoren al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica en temas de seguridad nacional o sobre la extradici\u00f3n de alguna \u00a0persona, quien en realidad adopta las decisiones es el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, de all\u00ed que quien funge como tal al dejar el cargo, cuenta con \u00a0medidas de protecci\u00f3n vitalicias, seg\u00fan lo regulado en el Decreto 1069 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed mismo, precisa la UNP \u00a0que las poblaciones adicionadas 11 y 131, \u00a0ya se encuentran integradas dentro de la generalidad de los servidores p\u00fablicos \u00a0destacados en el numeral 15 del art\u00edculo 2.4.1.2.6. del Decreto 1066 de 2015, \u00a0antes de la entrada en vigencia del Decreto 1064 de 2022, \u00a0a los que se les aplica el procedimiento de la revaluaci\u00f3n del nivel de riesgo \u00a0por temporalidad de que trata el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015; \u00a0o en la poblaci\u00f3n del art\u00edculo 2.4.1.2.7 del mismo Decreto para el caso de \u00a0quienes ostenten la calidad de Ministros, que tienen fijado el procedimiento \u00a0para la finalizaci\u00f3n de las medidas ya citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, finalmente, se\u00f1ala la UNP \u00a0en el precitado concepto que los l\u00edderes religiosos pueden enmarcarse seg\u00fan el \u00a0rol que ejercen en pro de la comunidad, tales como l\u00edderes sociales, defensor \u00a0de derechos humanos, l\u00edderes de v\u00edctimas, l\u00edder de comunidades \u00e9tnicas, entre \u00a0otros, en las poblaciones ya establecidas en el art\u00edculo 2.4.1.2.6. del Decreto 1066 de 2015, \u00a0como lo ser\u00eda, por ejemplo, encuadrarlos en el numeral 2. \u201c2. Dirigentes, \u00a0representantes o activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, \u00a0de v\u00edctimas, sociales, c\u00edvicas, comunales o campesinos.\u201d, o en el numeral 5 \u00a0\u201c5. Dirigentes, Representantes o miembros de grupos \u00e9tnicos\u201d, como \u00a0tambi\u00e9n en el numeral \u201c9. V\u00edctimas de violaciones a los Derechos Humanos e \u00a0infracciones al Derecho Internacional Humanitario, incluyendo dirigentes, \u00a0l\u00edderes, representantes de organizaciones de poblaci\u00f3n desplazada o \u00b7de \u00a0reclamantes de tierras en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal medida, resulta \u00a0procedente precisar cu\u00e1l es la poblaci\u00f3n objeto del Programa de Prevenci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n de los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad \u00a0a las Personas, Grupos y Comunidades, atendiendo lo regulado en la Ley 418 de 1997 y las \u00a0normas concordantes; as\u00ed como en estricta aplicaci\u00f3n de las consideraciones de \u00a0la Corte Constitucional en su jurisprudencia, que sobre este programa ha \u00a0emitido, con la cual hace aportes indispensables a la hora de evaluar el riesgo \u00a0y la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n de las personas que acuden a este \u00a0Programa y de las que resulten beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.6 del Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.1.2.6. \u00a0Protecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo. Son \u00a0sujetos de protecci\u00f3n en raz\u00f3n del riesgo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigentes o activistas de \u00a0grupos pol\u00edticos; y directivos y miembros de organizaciones pol\u00edticas, \u00a0declaradas en oposici\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 30 de la Ley 1909 de 2018 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigentes, representantes o \u00a0activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, de v\u00edctimas, \u00a0sociales, c\u00edvicas, comunales o de campesinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigentes o activistas \u00a0sindicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigentes, representantes o activistas de organizaciones \u00a0gremiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigentes, Representantes o \u00a0miembros de grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Miembros de la Misi\u00f3n \u00a0M\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Testigos de casos de \u00a0violaci\u00f3n a los derechos humanos y de infracci\u00f3n al Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Periodistas y comunicadores \u00a0sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. V\u00edctimas de violaciones a \u00a0los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, \u00a0incluyendo dirigentes, l\u00edderes, representantes de organizaciones de poblaci\u00f3n \u00a0desplazada o de reclamantes de tierras en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o \u00a0extremo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Servidores p\u00fablicos que \u00a0tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad el dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n o \u00a0ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de derechos humanos y paz del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Exservidores p\u00fablicos que \u00a0hayan tenido bajo su responsabilidad el dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la \u00a0Pol\u00edtica de Derechos Humanos o de Paz del Gobierno nacional y exservidores \u00a0p\u00fablicos que hayan ocupado alguno de los cargos p\u00fablicos enunciados en el \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigentes del Movimiento \u00a019 de Abril M-19, la Corriente de Renovaci\u00f3n Socialista (CRS), el Ej\u00e9rcito \u00a0Popular de Liberaci\u00f3n (EPL), el Partido Revolucionario de los Trabajadores \u00a0(PRT), el Movimiento Armado Quint\u00edn Lame (MAQL), el Frente Francisco Garnica de \u00a0la Coordinadora Guerrillera, el Movimiento Independiente Revolucionario \u00a0Comandos Armados, MIR, COAR y las Milicias Populares del Pueblo y para el \u00a0Pueblo, Milicias Independientes del Valle de Aburr\u00e1 y Milicias Metropolitanas \u00a0de la ciudad de Medell\u00edn, que suscribieron acuerdos de paz con el Gobierno \u00a0nacional en los a\u00f1os 1994 y 1998 y se reincorporaron a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoderados o profesionales \u00a0forenses que participen en procesos judiciales o disciplinarios por violaciones \u00a0de derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Docentes de acuerdo con la \u00a0definici\u00f3n estipulada en la Resoluci\u00f3n 1240 de 2010, o la normativa que la \u00a0modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las responsabilidades de \u00a0protecci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n estipuladas en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Servidores p\u00fablicos, con \u00a0excepci\u00f3n de aquellos mencionados en el numeral 10 del presente art\u00edculo, y los \u00a0funcionarios de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n quienes tienen su propio marco normativo para su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Magistrados de las Salas \u00a0del Tribunal para la Paz, y los Fiscales ante las Salas y Secciones y el \u00a0Secretario Ejecutivo de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0protecci\u00f3n de las personas mencionadas en los numerales 1 a 14 y 16, ser\u00e1 \u00a0asumida por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0protecci\u00f3n de las personas mencionadas en el numeral 15 ser\u00e1 asumida por la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed: La Polic\u00eda Nacional \u00a0asignar\u00e1 los hombres o mujeres que adelantar\u00e1n actividades de protecci\u00f3n y la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n de manera subsidiaria, los recursos f\u00edsicos y los \u00a0escoltas, en aquellos casos en que la entidad correspondiente a la que \u00a0pertenece el respectivo funcionario, no cuente con los medios o partidas \u00a0presupuestales necesarias. Las medidas de protecci\u00f3n ser\u00e1n adoptadas por la \u00a0Polic\u00eda Nacional y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n solo en los casos en que \u00a0las entidades a las que est\u00e1n vinculados los servidores p\u00fablicos hayan agotado \u00a0los mecanismos internos necesarios e id\u00f3neos para preservar la seguridad de sus \u00a0funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Seguridad \u00a0de diputados y concejales en zonas rurales. El Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares asignar\u00e1 responsabilidades concretas a los Comandantes de Fuerza en \u00a0la ejecuci\u00f3n de acciones colectivas que permitan proteger la vida e integridad \u00a0personal de los diputados y concejales en zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Todos \u00a0los servidores p\u00fablicos pondr\u00e1n en conocimiento situaciones de riesgo o amenaza \u00a0contra las personas objeto del Programa de Protecci\u00f3n, de manera urgente, por \u00a0medio f\u00edsico, v\u00eda telef\u00f3nica o correo electr\u00f3nico a la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n y a las dem\u00e1s entidades competentes, con el fin de activar los \u00a0procedimientos establecidos en los programas de protecci\u00f3n o para el despliegue \u00a0de actividades tendientes a preservar la seguridad de las personas por parte de \u00a0la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n facilitar\u00e1 la presentaci\u00f3n de los testigos que \u00a0est\u00e9n bajo su protecci\u00f3n, ante la autoridad judicial o disciplinaria o \u00a0permitir\u00e1 a esta su acceso, si as\u00ed lo solicitaren, para lo cual adoptar\u00e1 las \u00a0medidas de seguridad que requiera el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. La \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n adelantar\u00e1, a solicitud de la Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n, ARN, la evaluaci\u00f3n del riesgo de las \u00a0personas de que trata el art\u00edculo 2.3.2.1.4.4 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica o dem\u00e1s normas que \u00a0lo modifiquen y que se encuentren en el proceso de reintegraci\u00f3n a su cargo. \u00a0Como resultado de un riesgo extraordinario o extremo, de manera excepcional la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, implementar\u00e1 las medidas de protecci\u00f3n previstas \u00a0en el presente Cap\u00edtulo, cuando la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0Normalizaci\u00f3n (ARN) haya otorgado los apoyos econ\u00f3micos para traslado, de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. Las medidas de protecci\u00f3n de las personas mencionadas en el \u00a0presente art\u00edculo se implementar\u00e1n conforme a los par\u00e1metros descritos en este \u00a0Cap\u00edtulo, teniendo en cuenta el resultado del estudio de nivel de riesgo que \u00a0realice la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.4.1.2.40 del Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 2 \u00a0del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0nivel de riesgo de las personas que hacen parte del Programa de Protecci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0revaluado una (1) vez al a\u00f1o, o antes, si se presentan nuevos hechos que puedan \u00a0generar una variaci\u00f3n del riesgo. Para el caso de los servidores p\u00fablicos de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica incluidos a trav\u00e9s del numeral 15 del \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.6, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 42A del Decreto Ley 267 de \u00a02000 adicionado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2037 del 2019 o la norma que \u00a0lo modifique, adicione o sustituya, respecto de lo cual se comunicar\u00e1n las \u00a0recomendaciones al comit\u00e9 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los expresidentes \u00a0y exvicepresidentes de la Rep\u00fablica, el nivel del riesgo ser\u00e1 revaluado cada \u00a0cuatro (4) a\u00f1os, salvo que se presente una situaci\u00f3n extraordinaria que amerite \u00a0el incremento de su esquema antes del t\u00e9rmino se\u00f1alado. En tal medida, se \u00a0entiende modificado el Decreto 1069 de 2018, \u00a0\u201cpor el cual se dictan disposiciones sobre protecci\u00f3n y seguridad para los \u00a0se\u00f1ores expresidentes y exvicepresidentes de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. Para aquellas personas que en vigencia del Decreto \u00a01064 del 24 de junio de 2022 hayan sido objeto de medidas de protecci\u00f3n en \u00a0el marco del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos a la Vida, la \u00a0Libertad, la Integridad y la Seguridad de Personas, Grupos y Comunidades, la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto, y conforme a la institucionalidad establecida \u00a0en el Decreto 1066 de 2015, \u00a0deber\u00e1 realizar una revaluaci\u00f3n del nivel del riesgo de estas personas, para \u00a0determinar si subsiste un nivel de riesgo extraordinario o extremo y en tal \u00a0caso, asignarles las medidas de protecci\u00f3n ajustadas a las disposiciones \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De llegarse a considerar que no \u00a0existe nivel de riesgo extraordinario o extremo, se dar\u00e1n por terminadas las \u00a0medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y \u00a0modifica los art\u00edculos 2.4.1.2.6, y 2.4.1.2.40 del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 1, Parte \u00a04 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de \u00a0agosto de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Velasco Chaves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>___________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 11. Exservidores p\u00fablicos \u00a0que en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales hayan sido \u00a0miembros del Consejo Nacional de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Exservidores p\u00fablicos que hayan \u00a0tenido bajo su responsabilidad la firma de la extradici\u00f3n, como mecanismo de \u00a0cooperaci\u00f3n judicial internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1285 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 2) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.475, agosto 2 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 2.4.1.2.6; y 2.4.1.2.40 del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 1, Parte 4 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1066 de 2015 \u00a0\u00fanico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace \u00a0referencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57560","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57560","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57560"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57560\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57560"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57560"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57560"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}