{"id":57566,"date":"2023-08-23T22:06:53","date_gmt":"2023-08-23T22:06:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1306-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T22:06:53","modified_gmt":"2023-08-23T22:06:53","slug":"decreto-1306-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1306-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1306 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01306 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.483, agosto 10 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 2.9.2.3 y 2.9.4.4 del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la Ley 1946 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1946 de 2019 \u201cpor \u00a0medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d se expidi\u00f3 con el objeto de reestructurar el \u00a0Sistema Paral\u00edmpico Colombiano, armoniz\u00e1ndolo con las normas internacionales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional \u00a0mediante el Decreto 520 de 2021 \u00a0Por medio del cual se reglamenta la Ley 1946 de 2019 \u201cpor \u00a0medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d y se sustituye la Parte 9, Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte\u201d, estableci\u00f3 \u00a0plazos en algunas de sus disposiciones con el objeto de reglamentar la \u00a0organizaci\u00f3n, funcionamiento, niveles jer\u00e1rquicos y estructura del deporte para \u00a0personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de la \u00a0reglamentaci\u00f3n referida, el art\u00edculo 2.9.2.1. del Decreto 1085 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, dispone que los \u00a0organismos deportivos se organizar\u00e1n por deporte o por discapacidad de acuerdo \u00a0con los lineamientos del Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Internacional, en conjunto con las \u00a0Federaciones Internacionales por Deporte y las Organizaciones internacionales \u00a0de deporte para personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de lo \u00a0anterior, se estableci\u00f3 un plazo m\u00e1ximo de doce (12) meses a partir de la \u00a0expedici\u00f3n del Decreto 520 de 2021, \u00a0es decir desde el 14 de mayo de 2021, para constituir las federaciones \u00a0deportivas correspondientes, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 2.9.2.3. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0as\u00ed como para que los organismos deportivos realizaran la adecuaci\u00f3n de su \u00a0estructura, la conformaci\u00f3n de comisiones o divisiones y estatutos sociales, en \u00a0cumplimiento de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.9.4.4. del referido decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio del Deporte a \u00a0trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control ha implementado \u00a0estrategias para socializar a los organismos deportivos la Ley 1946 de 2019 y su \u00a0Decreto \u00a0reglamentario 520 de 2021, con el prop\u00f3sito de dar a conocer los criterios \u00a0y el procedimiento para vincular deportes de personas con discapacidad al \u00a0Sistema Nacional del Deporte y cumplir con las referidas disposiciones, \u00a0mediante jornadas de capacitaci\u00f3n, campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y la expedici\u00f3n \u00a0de documentos sobre su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo \u00a0manifestado por la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control y la Direcci\u00f3n \u00a0de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte mediante \u00a0documento del 28 de abril de 2023, con ocasi\u00f3n a diferentes factores como (i) \u00a0la falta de comprensi\u00f3n de las disposiciones contenidas en la Ley 1946 de 2019 y su \u00a0Decreto \u00a0Reglamentario 520 de 2021, la cual produjo un cambio sustancial en el \u00a0Sistema de Personas con discapacidad, permitiendo que no solo existan \u00a0organizaciones por discapacidad, sino que se constituyan federaciones, ligas y \u00a0clubes de los diferentes deportes, (ii) la alta rotaci\u00f3n de los \u00a0dirigentes deportivos que hacen parte de los \u00f3rganos de Administraci\u00f3n, Control \u00a0y Disciplina de los organismos deportivos y de los profesionales que tienen a \u00a0cargo los procesos de inscripci\u00f3n de dignatarios y reformas estatutarias en las \u00a0Gobernaciones e Institutos Departamentales de Deporte, (iii) la \u00a0ubicaci\u00f3n de las ligas deportivas departamentales que se encuentran \u00a0domiciliadas en las distintas regiones del territorio colombiano, muchas de \u00a0ellas en zonas apartadas, sin acceso a conectividad, con dificultades de \u00a0comunicaci\u00f3n y sin contar en muchos de los casos con las herramientas \u00a0necesarias para dar cumplimiento a su objeto misional, y (iv) las \u00a0restricciones generadas por la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19 \u00a0prorrogada por la Resoluci\u00f3n 666 del 28 de abril de 2022 del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, han dificultado el cumplimiento para constituir las \u00a0federaciones deportivas correspondientes y que los organismos deportivos que \u00a0gobiernan deportes para personas con discapacidad realicen la adecuaci\u00f3n de su \u00a0estructura, la conformaci\u00f3n de comisiones o divisiones y estatutos sociales, en \u00a0los plazos se\u00f1alados en la reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo se\u00f1alado \u00a0por el Ministerio del Deporte, en comunicaci\u00f3n de fecha 28 de abril de 2023, en \u00a0la actualidad existe un n\u00famero significativo de organismos que deben ajustarse \u00a0a los lineamientos establecidos en la Ley 1946 de 2019 y el \u00a0Decreto 520 de 2021, \u00a0situaci\u00f3n que de no surtirse generar\u00eda una repercusi\u00f3n en la participaci\u00f3n de \u00a0los deportistas en los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales 2023, que \u00a0constituyen el m\u00e1ximo evento deportivo del pa\u00eds y que se realizan en categor\u00eda \u00a0abierta cada cuatro (4) a\u00f1os, como iniciaci\u00f3n del ciclo selectivo y de \u00a0preparaci\u00f3n de los deportistas que representar\u00e1n al pa\u00eds en competiciones o \u00a0eventos deportivos internacionales, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 27 del Decreto Ley 1228 \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de coadyuvar a \u00a0los organismos deportivos que gobiernan deportes para personas con discapacidad \u00a0y que conforman el Sistema Nacional del Deporte para que puedan adecuarse a los \u00a0lineamientos definidos por la Ley 1946 de 2019 y el \u00a0Decreto 520 de 2021 \u00a0y no se vea afectado el cumplimiento de su objeto misional, entre ellos, la \u00a0participaci\u00f3n de los deportistas en los Juegos Deportivos Nacionales y \u00a0Paranacionales 2023, se hace necesario ampliar el plazo establecido en los \u00a0art\u00edculos 2.9.2.3 y 2.9.4.4 del Decreto 1085 de 2015, \u00a0para que los organismos deportivos puedan cumplir con sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en \u00a0la p\u00e1gina web del Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.9.2.3 del Decreto 1085 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.9.2.3 del Decreto 1085 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.9.2.3. Deportes de \u00a0gobernanza del Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Internacional. Los \u00a0deportes gobernados internacionalmente por el \u201cComit\u00e9 Paral\u00edmpico \u00a0Internacional\u201d, ser\u00e1n conformados en el pa\u00eds por las Federaciones Deportivas \u00a0por cada Deporte, y se constituir\u00e1n seg\u00fan corresponda los organismos deportivos \u00a0por deporte en los niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, \u00a0Municipal y Distritos Especiales, de acuerdo con lo establecido en el presente \u00a0decreto y en los lineamientos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras los \u00a0deportes de Gobernanza del Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Internacional no se constituyan \u00a0como una federaci\u00f3n deportiva internacional independiente o integrada al \u00a0deporte convencional, se deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El responsable en la \u00a0representaci\u00f3n a nivel internacional seguir\u00e1 siendo el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico \u00a0Colombiano en cumplimiento de sus obligaciones como miembro del Comit\u00e9 \u00a0Paral\u00edmpico Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se dar\u00e1 un plazo m\u00e1ximo \u00a0hasta el catorce (14) de mayo de 2024, para constituir la federaci\u00f3n deportiva \u00a0correspondiente conforme a los lineamientos se\u00f1alados en el presente decreto. \u00a0Una vez constituido este organismo deportivo, el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano \u00a0realizar\u00e1 la entrega total en un plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses, a excepci\u00f3n de \u00a0los derechos pol\u00edticos ante IPC a esta Federaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.9.4.4 del Decreto 1085 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.9.4.4 del Decreto 1085 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.9.4.4. Adecuaci\u00f3n \u00a0de estructura. Los organismos deportivos creados con anterioridad al catorce \u00a0(14) de mayo de 2021 tendr\u00e1n hasta el catorce (14) de mayo de 2024, para \u00a0adecuar su estructura, conformaci\u00f3n de comisiones o divisiones y estatutos \u00a0sociales, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en este \u00a0decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de \u00a0agosto de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Astrid Bibiana Rodr\u00edguez Cort\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01306 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 10) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.483, agosto 10 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 2.9.2.3 y 2.9.4.4 del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57566","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57566","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57566"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57566\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57566"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57566"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57566"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}