{"id":57574,"date":"2023-08-23T22:06:54","date_gmt":"2023-08-23T22:06:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1326-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T22:06:54","modified_gmt":"2023-08-23T22:06:54","slug":"decreto-1326-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1326-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1326 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01326 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.483, agosto 10 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0T\u00edtulo 27 a la Parte 2 del Libro 2 Del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de las Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, para reglamentar el par\u00e1grafo segundo del \u00a0art\u00edculo 142 de la Ley 2294 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 142 de la Ley 2294 de 2023, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el programa nacional \u00a0\u201cComputadores para Educar\u201d aprobado por documento CONPES 3063 del 23 de \u00a0diciembre de 1999, y en cumplimiento a lo ordenado en el Decreto n\u00famero \u00a02324 de 2000, se constituy\u00f3 como una asociaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro entre entidades \u00a0p\u00fablicas, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (FUTIC), y el Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje (SENA), organizada bajo las leyes colombianas, en el marco del \u00a0art\u00edculo 95 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el programa Computadores \u00a0para Educar tiene como misi\u00f3n impulsar la innovaci\u00f3n educativa con tecnolog\u00edas \u00a0digitales en las instituciones educativas oficiales del pa\u00eds, contribuyendo al \u00a0bienestar y desarrollo sostenible de la sociedad, promoviendo con esto el \u00a0acceso a la tecnolog\u00eda y a la generaci\u00f3n de conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, las bases del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d en su \u00a0Cap\u00edtulo 2, numeral 4 \u201cConectividad digital para cambiar vidas\u201d, establece que \u00a0se dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 el uso y la apropiaci\u00f3n de las TIC con enfoque \u00a0diferencial. Dicha estrategia deber\u00e1 incluir: i) La creaci\u00f3n de rutas de \u00a0atenci\u00f3n, programas virtuales y laboratorios digitales en las diferentes \u00a0regiones del pa\u00eds. ii) La modernizaci\u00f3n del sistema \u00a0educativo que permita brindar a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y j\u00f3venes, as\u00ed como a la \u00a0comunidad educativa, instrumentos para involucrarse en el mundo de la \u00a0tecnolog\u00eda. iii) La implementaci\u00f3n de iniciativas \u00a0para generar cultura y apropiaci\u00f3n de h\u00e1bitos de uso seguro de tecnolog\u00edas \u00a0digitales desde la educaci\u00f3n temprana, con \u00e9nfasis en la protecci\u00f3n de menores \u00a0en los entornos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el par\u00e1grafo segundo del \u00a0art\u00edculo 142 de la Ley 2294 de 2023, \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d, \u00a0dispuso que: los equipos que se obtengan en el Programa \u201cComputadores para \u00a0Educar\u2019 o el que haga sus veces, podr\u00e1n ser entregados directamente a menores \u00a0de edad en zonas urbanas, rurales, apartadas y de dif\u00edcil acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.2.30.5. del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el MinTIC diligenci\u00f3 el cuestionario expedido por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante el art\u00edculo 5\u00b0 de la \u00a0Resoluci\u00f3n SIC 44649 de 2010, con el fin de verificar si las disposiciones \u00a0contempladas en el presente acto administrativo tienen alguna incidencia en la \u00a0libre competencia. Dado que la totalidad de las respuestas al cuestionario \u00a0\u201cEvaluaci\u00f3n de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de \u00a0actos administrativos expedidos con fines regulatorios\u201d fueron negativas, el \u00a0presente acto administrativo no plantea una restricci\u00f3n indebida a la libre \u00a0competencia, motivo por el cual no result\u00f3 necesario remitir la propuesta \u00a0regulatoria a la SIC de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.30.6 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00a0\u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, las normas de que trata el \u00a0presente decreto fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, durante el per\u00edodo \u00a0comprendido entre el 26 de mayo y el 10 de junio de 2023, con el fin de recibir \u00a0opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y \u00a0grupos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0T\u00edtulo 27 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS PARA LA ENTREGA DE \u00a0EQUIPOS DEL PROGRAMA COMPUTADORES PARA EDUCAR EN LOS T\u00c9RMINOS DEL PAR\u00c1GRAFO \u00a0SEGUNDO DEL Art\u00edculo 142 DE LA LEY 2294 DE 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.27.1. Objeto y \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo tiene por objeto \u00a0reglamentar las condiciones de entrega de los equipos que se obtengan del \u00a0programa \u201cComputadores para Educar\u201d o el que haga sus veces, a menores de edad \u00a0en zonas urbanas, rurales, apartadas y de dif\u00edcil acceso, en los t\u00e9rminos del \u00a0par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 142 de la Ley 2294 del 2023, Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.27.2. \u00a0Beneficiarios. Los beneficiarios de la entrega de los equipos que se obtengan \u00a0del programa \u201cComputadores para Educar\u201d o el que haga sus veces, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 142 de la Ley 2294 de 2023, \u00a0ser\u00e1n prioritariamente, menores de edad matriculados en los grados 8\u00b0, 9\u00b0, 10 y \u00a011 de instituciones educativas ubicadas en zonas urbanas, rurales, apartadas y \u00a0de dif\u00edcil acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.27.3. Condiciones \u00a0para entrega de equipos. El setenta por ciento (70%) de los equipos \u00a0que anualmente se obtengan del programa \u201cComputadores para Educar\u201d o el que \u00a0haga sus veces, ser\u00e1n entregados de una bolsa general a los beneficiarios de \u00a0que trata el art\u00edculo 2.2.27.2 del presente decreto en sedes educativas, para \u00a0lo cual el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0tendr\u00e1 en cuenta las siguientes variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 N\u00famero de estudiantes \u00a0matriculados en una sede educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sedes ubicadas en \u00e1reas \u00a0rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sedes con programas de \u00a0articulaci\u00f3n con media t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disponibilidad \u00a0de internet en la sede educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sedes educativas proyectadas \u00a0como centros digitales o con programas de desarrollo en habilidades digitales \u00a0que adelante el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Proporci\u00f3n de estudiantes \u00a0matriculados pertenecientes a minor\u00edas \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Disponibilidad de equipos \u00a0inform\u00e1ticos por cada estudiante en la sede educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Priorizaci\u00f3n a estudiantes de \u00a0los grados 8\u00b0, 9\u00b0,10 y 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuantificaci\u00f3n de los \u00a0equipos por sede priorizar\u00e1 a los estudiantes de los grados 8\u00b0, 9\u00b0, 10 y 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0treinta por ciento (30%) restante de los equipos que anualmente se obtengan del \u00a0programa \u201cComputadores para Educar\u201d o el que haga sus veces, ser\u00e1n entregados \u00a0conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02324 de 2000, o aquella norma que lo adicione, modifique o sustituya; as\u00ed \u00a0como cualquier norma vigente que regule la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.27.4. \u00a0Procedimiento de entrega. Los equipos de que trata el presente T\u00edtulo \u00a0ser\u00e1n entregados por \u201cComputadores para Educar\u201d o el que haga sus veces, a los \u00a0beneficiarios dispuestos en el art\u00edculo 2.2.27.2, a trav\u00e9s de sus acudientes, \u00a0en la sede educativa en la cual el menor de edad se encuentra matriculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, y \u00a0adiciona el T\u00edtulo 27 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de \u00a0agosto de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Mauricio Lizcano Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01326 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 10) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.483, agosto 10 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0T\u00edtulo 27 a la Parte 2 del Libro 2 Del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de las Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, para reglamentar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57574","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57574","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57574"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57574\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57574"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57574"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57574"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}