{"id":57805,"date":"2023-08-29T12:37:16","date_gmt":"2023-08-29T17:37:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=57805"},"modified":"2023-08-29T12:37:21","modified_gmt":"2023-08-29T17:37:21","slug":"decreto-1345-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/29\/decreto-1345-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1345 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1345 DE 2023<\/p>\n\n\n\n<p>(Agosto 15)<\/p>\n\n\n\n<p>Por medio del cual se adiciona de manera transitoria el Cap\u00edtulo 8, al T\u00edtulo 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n y se establece el Sistema Transitorio de Equivalencias para el R\u00e9gimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas y se dictan otras disposiciones en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU-245 de 2021, mientras se expide la norma del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio SEIP<\/p>\n\n\n\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA,<\/p>\n\n\n\n<p>En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con lo dispuesto en los art\u00edculos 55 a 63 de la Ley 115 de 1994, el numeral 5.1 del art\u00edculo 5 de la Ley 715 de 2001, y en cumplimiento del literal a), numeral 1, del art\u00edculo 6 de la Ley 21 de 1991, Y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 1 reconoce a Colombia como &#8220;un Estado social de Derecho, (\u2026) democr\u00e1tica, participativa y pluralista fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran yen la prevalencia del inter\u00e9s general&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el art\u00edculo 7 del texto constitucional, el Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n; por otro lado, el art\u00edculo 10 constitucional establece que las lenguas y dialectos de los grupos \u00e9tnicos son oficiales en sus territorios, se\u00f1alando la importancia de que la ense\u00f1anza que se imparta en las comunidades con tradiciones ling\u00fc\u00edsticas propias sea de car\u00e1cter biling\u00fce.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la educaci\u00f3n es un derecho de las personas y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social, con el cual se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura. As\u00ed mismo, prev\u00e9 que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n, con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos, garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prescribe que la ense\u00f1anza estar\u00e1 a cargo de personas de reconocida idoneidad \u00e9tica y pedag\u00f3gica y que la ley garantiza la profesionalizaci\u00f3n y dignificaci\u00f3n de la actividad docente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 70 Constitucional plantea el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades a trav\u00e9s de una educaci\u00f3n permanente, ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y profesional en el marco del proceso de creaci\u00f3n de la identidad nacional. Adem\u00e1s, conforme al art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estado colombiano ha adoptado, suscrito y ratificado declaraciones, convenios y tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, entre ellos el Convenio 169 de 1989 de la OIT, aprobado por Colombia a trav\u00e9s de la Ley 21 de 1991, que reconoce el derecho de los pueblos ind\u00edgenas a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida, por lo cual, en Colombia se ha reconocido el derecho de las comunidades en la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la educaci\u00f3n y el desarrollo de una educaci\u00f3n propia que respete y desarrolle su identidad cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en protecci\u00f3n del derecho de los pueblos ind\u00edgenas a la consulta previa, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-208 de 2007 resolvi\u00f3 declarar &#8220;EXEQUIBLE el Decreto-Ley 1278 de 2002, &#8220;por el cual se establece el estatuto de profesionalizaci\u00f3n docente&#8221;, siempre y cuando se entienda que el mismo no es aplicable a las situaciones administrativas relacionadas con la vinculaci\u00f3n, administraci\u00f3n y formaci\u00f3n de los docentes y directivos docentes en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios ind\u00edgenas que atienden poblaci\u00f3n ind\u00edgena, con la aclaraci\u00f3n que, mientras el legislador procede a expedir un estatuto de profesionalizaci\u00f3n docente que regule de manera especial la materia, las disposiciones aplicables a los grupos ind\u00edgenas ser\u00e1n las contenidas en la Ley General de Educaci\u00f3n y dem\u00e1s normas complementarias&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas (MPC) tiene por objeto concertar todas las decisiones administrativas y legislativas susceptibles de afectar a las comunidades ind\u00edgenas en el marco del Decreto 1397 de 1996.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en virtud de la norma precedente, se expidi\u00f3 el Decreto 2406 de 2007, el cual cre\u00f3 la Comisi\u00f3n de Trabajo y Concertaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n para los Pueblos Ind\u00edgenas (CONTCEPI), encargada de la formulaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica nacional de los Pueblos Ind\u00edgenas, de manera concertada y basada en las necesidades educativas de dichos pueblos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los Pueblos Ind\u00edgenas han venido concertando la norma del Sistema Educativo Ind\u00edgena propio desde la Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio, lo cual contribuye a la permanencia y pervivencia de los pueblos ind\u00edgenas, secundado por los fallos de la Corte Constitucional, espec\u00edficamente en cumplimiento del fallo en menci\u00f3n y atendiendo la necesidad de la expedici\u00f3n de una norma que establece lo correspondiente a la educaci\u00f3n propia entendida como un proceso integral y en el marco de la consulta previa.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela con radicado T-7.826.882 y T-8.114.575, la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-245 de 2021 resolvi\u00f3: &#8220;CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que, en di\u00e1logo y consulta con los pueblos ind\u00edgenas, bien sea en el marco de la CONTCEPI o mediante un espacio espec\u00edfico para este efecto, defina un sistema transitorio de equivalencias, que permita a los etnoeducadores que han sido nombrados en propiedad, gozar de los derechos propios del escalaf\u00f3n docente en lo que tiene que ver con emolumentos, prestaciones sociales, vacaciones y otros aspectos similares, a partir de su experiencia y de una valoraci\u00f3n del conocimiento respetuosa de la diferencia cultural. Como este es un- remedio de car\u00e1cter transitorio, la Sala instar\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n a que este di\u00e1logo se lleve a cabo en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, salvo por necesidades propias del di\u00e1logo intercultural, lo cual debe quedar debidamente acreditado y aprobado por ambas partes&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el presente decreto se expide atendiendo a lo ordenado en la Sentencia SU-245 del 2021, mientras se concluye el proceso de consulta previa de la norma Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio &#8211; SEIP, tal como qued\u00f3 acordado en la sesi\u00f3n 51 de la Comisi\u00f3n Nacional de Trabajo y Concertaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n para los Pueblos Ind\u00edgenas (CONTCEPI), realizada los d\u00edas 22 al 27 de octubre del 2022, y protocolizado en la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n en la sesi\u00f3n sexta realizada los d\u00edas 2,3 y 4 del mes de noviembre del 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra en cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica la potestad reglamentaria, en virtud de la cual est\u00e1 facultado para expedir decretos, resoluciones y \u00f3rdenes. En ese sentido, y de conformidad con lo expuesto por la Honorable Corte Constitucional en sentencia SU-245 de 2021, tenemos que la sala record\u00f3 que existe un vac\u00edo en cuanto a la regulaci\u00f3n integral en lo relacionado con los asuntos laborales de educadores ind\u00edgenas, por tanto, es necesario avanzar en &#8220;remedios m\u00e1s amplios y adecuados&#8221; que respeten los derechos fundamentales de los educadores ind\u00edgenas, en condiciones dignas y justas, equivalentes a las de los dem\u00e1s docentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en ese sentido, atendiendo el marco constitucional expuesto por la Corte, en este ejercicio conjunto con los delegados ind\u00edgenas ante la CONTCEPI y la MPC, se busc\u00f3 garantizar los derechos fundamentales al trabajo, a un m\u00ednimo vital y m\u00f3vil, a unas condiciones laborales justas y dignas, a la atenci\u00f3n del principio a trabajo igual, salario igual; eso s\u00ed, en todo caso partiendo de que, el principio de igualdad debe atender un trato diverso a quienes se encuentren en distintas circunstancias, como es el caso de los educadores ind\u00edgenas, lo cual los hace acreedores de gozar de los derechos propios del escalaf\u00f3n docente, emolumentos, prestaciones sociales, vacaciones y otros aspectos similares, a partir de su experiencia y de una valoraci\u00f3n del conocimiento propio y respetuosa de la diferencia cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>Que ante el vac\u00edo normativo vigente de los asuntos laborales de los educadores ind\u00edgenas o dinamizadores pedag\u00f3gicos y la necesidad de contar con un r\u00e9gimen transitorio que le permita a estos gozar de un relacionamiento laboral bajo las pautas definidas por la Corte y se\u00f1aladas anteriormente, este decreto atiende las facultades determinadas en la ley y la jurisprudencia y desarrolla de manera \u00edntegra el Sistema Transitorio de Equivalencias para el R\u00e9gimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto Reglamentario \u00danico 1081 de 2015, el contenido del presente Decreto junto con su memoria justificativa fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Educaci\u00f3n, para conocimiento y observaciones de la ciudadan\u00eda y los grupos de inter\u00e9s, del 02 al 21 de marzo de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en virtud de lo anterior, con el fin de garantizar el goce de los derechos del Sistema de Cualificaci\u00f3n Laboral Ind\u00edgena Especial de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas se requiere establecer el Sistema Transitorio de Equivalencias para el R\u00e9gimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas, en cumplimiento de la Sentencia SU-245 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 8, al t\u00edtulo 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015:<\/p>\n\n\n\n<p>CAPITULO 8<\/p>\n\n\n\n<p>SISTEMA TRANSITORIO DE EQUIVALENCIAS PARA EL R\u00c9GIMEN DE CARRERA DE LOS DINAMIZADORES PEDAG\u00d3GICOS O EDUCADORES IND\u00cdGENAS<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N 1<\/p>\n\n\n\n<p>OBJETO Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.3.3.8.1.1. Objeto. El objeto de las siguientes disposiciones es establecer el Sistema Transitorio de Equivalencias para el R\u00e9gimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas, en cumplimiento de la Sentencia SU 245 de 2021, mientras se expide la norma del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio &#8211; SEIP, a fin de garantizar el goce de los derechos del Sistema de Cualificaci\u00f3n Laboral Ind\u00edgena Especial de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.3.3.8.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente Decreto aplica para los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas que prestan sus servicios en establecimientos educativos que atienden poblaci\u00f3n ind\u00edgena.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.3.3.8.1.3. Derechos Adquiridos. Los Docentes actualmente vinculados y nombrados en el marco del Decreto 2277 de 1979 y del Decreto Ley 1278 de 2002 con derechos de carrera, y que laboran en los establecimientos educativos que atienden poblaci\u00f3n ind\u00edgena, conservar\u00e1n sus derechos adquiridos.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N 2<\/p>\n\n\n\n<p>DEFINICIONES, EQUIVALENCIAS Y PRINCIPIOS<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.3.3.8.2.1. Definiciones. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de la presente norma se establecen las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Cualificaci\u00f3n Laboral Ind\u00edgena Especial. Es el sistema a trav\u00e9s del cual se valora la formaci\u00f3n acad\u00e9mica y cultural comunitaria para el desarrollo de las capacidades y habilidades que tienen y adquieren los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas en el transcurso de su vida laboral que los capacita y habilita para el buen desempe\u00f1o de sus labores, cuyo resultado les permite ascender y garantizar sus derechos laborales dentro del sistema transitorio de equivalencias.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Cualificaci\u00f3n Acad\u00e9mica. Es la comprobaci\u00f3n de los niveles de formaci\u00f3n del Dinamizador pedag\u00f3gico o Educador ind\u00edgena, obtenidas en las Instituciones Educativas reconocidas en Colombia o en el exterior previa convalidaci\u00f3n ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Vivencias. Son las pr\u00e1cticas en torno de las cuales, los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas desarrollan y vitalizan su identidad, costumbres, cosmovisiones, sabidur\u00edas, saberes y conocimientos para la protecci\u00f3n y pervivencia de la cultura de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Cosechas. Son los resultados, productos, cambios y transformaciones, ligados al Proyecto Educativo Comunitario PEC o como lo denomine cada pueblo Ind\u00edgena, que se generan por efecto del hacer y el saber del Dinamizador pedag\u00f3gico o Educador ind\u00edgena en las vivencias a trav\u00e9s de un tiempo determinado, y constituye la unidad de medida para efectos de la valoraci\u00f3n, la movilidad y la asignaci\u00f3n salarial dentro del proceso de cualificaci\u00f3n laboral especial de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Cualificaci\u00f3n Cultural Comunitaria. Es el proceso mediante el cual, los pueblos ind\u00edgenas a trav\u00e9s de sus autoridades y estructuras de gobierno propio valoran y certifican el desarrollo y pertinencia de las vivencias y cosechas de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas, las cuales hacen parte del Proyecto Educativo Comunitario PEC o como lo denomine cada pueblo Ind\u00edgena.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Caminos de sabidur\u00eda. Son los saberes y pr\u00e1cticas propias de los procesos de cualificaci\u00f3n cultural, comunitaria y pedag\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Acto de Gobierno Propio de selecci\u00f3n. Es la manifestaci\u00f3n del pueblo ind\u00edgena a trav\u00e9s de sus autoridades y estructuras de gobierno propio, por medio de la cual se realiza la selecci\u00f3n del Dinamizador pedag\u00f3gico o educador ind\u00edgena.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.3.3.8.2.2. Principios. El art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra los principios m\u00ednimos del derecho fundamental al trabajo. El m\u00e9todo de acceso que se defina en la presente norma, el r\u00e9gimen dise\u00f1ado para los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas garantizar\u00e1 las prestaciones dignas y equivalentes, en condiciones de igualdad, equidad, progresividad y no regresividad, no discriminaci\u00f3n, entre los servidores p\u00fablicos y los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de los principios constitucionales, al presente decreto se integran los principios de interculturalidad, Gobierno Propio y participaci\u00f3n de los pueblos Ind\u00edgenas, asociados a los de la funci\u00f3n P\u00fablica y los que a continuaci\u00f3n se describen:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. Los procesos educativos ind\u00edgenas propios se construyen y orientan desde las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Autonom\u00eda y libre autodeterminaci\u00f3n. Los pueblos ind\u00edgenas determinan aut\u00f3nomamente sus instituciones, estructuras, autoridades de gobierno y sus procesos de educaci\u00f3n ind\u00edgena propio, as\u00ed como, el ejercicio de funciones jurisdiccionales, culturales, pol\u00edticas, pedag\u00f3gicas y administrativas en su \u00e1mbito territorial. La autonom\u00eda de los pueblos implica las distintas garant\u00edas y formas de participaci\u00f3n para los pueblos ind\u00edgenas en el dise\u00f1o y puesta en marcha de los sistemas educativos propios.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Diversidad cultural. Los procesos educativos ind\u00edgenas propios se reconocen y protegen en el marco de la diversidad cultural. As\u00ed mismo, estos procesos propenden por la diversidad y diferencia \u00e9tnica y cultural para la construcci\u00f3n de la convivencia arm\u00f3nica, social y comunitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Lenguas Maternas o Nativas. Son pilar de la cultura y la identidad de cada pueblo, primordial para la comunicaci\u00f3n, la transmisi\u00f3n del pensamiento y el conocimiento ancestral en los procesos educativos ind\u00edgenas propios.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Gobierno propio. Como el responsable aut\u00f3nomo de convocar, direccionar, regular, orientar, coordinar, valorar, articular, controlar y decidir sobre los procesos culturales, sociales, territoriales, econ\u00f3micos y educativos, en los componentes pol\u00edtico &#8211; organizativo, pedag\u00f3gico y de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n desde la cosmovisi\u00f3n, Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Interpretaci\u00f3n cultural. Cuando surja alguna duda sobre la interpretaci\u00f3n de los t\u00e9rminos utilizados en la presente norma, su alcance, aplicaci\u00f3n, objeto o efectos, se acudir\u00e1 a las disposiciones constitucionales pertinentes, al pensamiento, lenguaje, Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p>g) La igualdad. Entendida en el acceso a los cargos p\u00fablicos debe respetar y satisfacer la diversidad de culturas, todas, merecedoras de igual respeto, sin olvidar que seg\u00fan el art\u00edculo 70 de la Constituci\u00f3n, el acceso debe asegurar no la igualdad absoluta sino la igualdad en la diferencia; as\u00ed como la obligaci\u00f3n estatal de adoptar medidas a favor de grupos o personas vulnerables o en condici\u00f3n de debilidad manifiesta, es decir, sus dimensiones material y promocional<\/p>\n\n\n\n<p>h) El m\u00e9rito. Se debe garantizar que la persona tenga las capacidades generales para la transmisi\u00f3n de m\u00ednimos para todos, pero especialmente, debe tener la capacidad para orientar los procesos educativos que permitan la transmisi\u00f3n de la cultura, el idioma propio, la cosmovisi\u00f3n; defender la unidad de cada cultura; reflejar la autonom\u00eda de los pueblos y asegurar su supervivencia f\u00edsica y cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad. En el evento de presentarse un caso susceptible de aplicaci\u00f3n de dos normas diferentes respecto del derecho de un Dinamizador pedag\u00f3gico o Educador ind\u00edgena, con ocasi\u00f3n de la entrada en vigencia del sistema transitorio, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a la norma que sea m\u00e1s favorable para el Dinamizador pedag\u00f3gico o educador ind\u00edgena.<\/p>\n\n\n\n<p>j) El debido proceso. En todas las actuaciones que se realicen en el marco de la presente norma se garantizar\u00e1 el debido proceso acorde con las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio de cada pueblo ind\u00edgena, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 y las normas legales aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>k) Equidad. El sistema de cualificaci\u00f3n laboral ind\u00edgena especial busca ajustar en derecho las particularidades de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas conforme al proceso educativo propio de los pueblos ind\u00edgenas, garantiz\u00e1ndoles condiciones de igualdad con los de los educadores del sistema general de educaci\u00f3n, ajustado en el marco de lo se\u00f1alado en el Convenio 169 de 1989.<\/p>\n\n\n\n<p>l) Remuneraci\u00f3n m\u00ednima y vital. La remuneraci\u00f3n ha sido preservada como uno de los derechos del trabajador (Art. 53 C.P.), en tanto, lleva impl\u00edcito el derecho a obtener una remuneraci\u00f3n como contraprestaci\u00f3n por los servicios personales objeto del v\u00ednculo jur\u00eddico correspondiente; por lo cual, para la fijaci\u00f3n de las bases generales y criterios de remuneraci\u00f3n de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas, el Gobierno tendr\u00e1 en cuenta la definici\u00f3n de la cualificaci\u00f3n laboral ind\u00edgena especial en pie de igualdad en la diferencia, la valoraci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural, y el reconocimiento por los conocimientos y lenguas propias de cada pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.3.3.8.2.3. Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas. Son aquellas personas que tienen una relaci\u00f3n laboral en el marco del presente decreto para el desarrollo de la educaci\u00f3n ind\u00edgena propia y contribuyen a la consolidaci\u00f3n del SEIP en lo correspondiente a los procesos pedag\u00f3gicos de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas ejercen funciones de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en los establecimientos educativos; seguimiento, control, planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, valoraci\u00f3n y capacitaci\u00f3n educativa; coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la educaci\u00f3n propia en los territorios; educaci\u00f3n especial; alfabetizaci\u00f3n de adultos y dem\u00e1s procesos formativos de la educaci\u00f3n propia.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas tienen los siguientes roles:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Dinamizadores Pedag\u00f3gicos Directivos o Educadores Ind\u00edgenas Directivos: Son aquellos que desempe\u00f1an las actividades de direcci\u00f3n, planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, administraci\u00f3n, orientaci\u00f3n y programaci\u00f3n en los procesos educativos acorde a la estructura organizativa de cada pueblo.<\/li>\n\n\n\n<li>Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas de espacios educativos propios: Son los encargados de desarrollar las acciones propias dentro del proceso educativo propio de manera directa, con el objetivo de consolidar desde la actividad pedag\u00f3gica la pol\u00edtica educativa de los pueblos ind\u00edgenas la cual, se teje como proceso integral comunitario desde y con los pueblos ind\u00edgenas, para la resistencia y pervivencia milenaria, mediante el rescate, revitalizaci\u00f3n y fortalecimiento de la identidad cultural, la territorialidad, la autonom\u00eda, las lenguas maternas o nativas, los saberes, conocimientos, pr\u00e1cticas propias y de otras culturas, que se adquieren y desarrollan desde antes del nacimiento hasta la otra vida espiritual de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ind\u00edgenas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas son los responsables de desarrollar las actividades complementarias, como administraci\u00f3n del proceso educativo, preparaci\u00f3n de su tarea acad\u00e9mica, investigaci\u00f3n de asuntos pedag\u00f3gicos relacionados con la pervivencia de la cultura, evaluaci\u00f3n, seguimiento, acompa\u00f1amiento, y formaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ind\u00edgenas, asistencia a reuniones que tengan relaci\u00f3n con las actividades pedag\u00f3gicas, culturales, formativas y pol\u00edticas de las comunidades ind\u00edgenas y de las instituciones educativas ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Dinamizadores Pedag\u00f3gicos orientadores o Educadores Ind\u00edgenas orientadores: Son los responsables de formular y\/o asesorar proyectos o propuestas pedag\u00f3gicas en el marco de la prevenci\u00f3n de riesgos psicosociales y la promoci\u00f3n de la salud mental y espiritual en armon\u00eda con los lineamientos de los pueblos ind\u00edgenas. De igual forma, se encargan de orientar, remitir y realizar seguimiento y desarrollo de las herramientas a fin de contribuir con las habilidades y dones de los estudiantes de las comunidades ind\u00edgenas, as\u00ed mismo, establecen las rutas de trabajo y los contactos interinstitucionales necesarios para la atenci\u00f3n oportuna de casos especiales; como el acompa\u00f1amiento a los padres de familia en el marco de las actividades de la educaci\u00f3n propia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Dinamizador pedag\u00f3gico orientador o Educador ind\u00edgena orientador, en la ejecuci\u00f3n de los planes y proyectos pedag\u00f3gicos aprobados por las comunidades ind\u00edgenas, cumple actividades esenciales para el desarrollo de la misi\u00f3n de la educaci\u00f3n en la instituci\u00f3n educativa ind\u00edgena, cuya ejecuci\u00f3n resulta importante para la formaci\u00f3n integral del educando y el libre desarrollo de su personalidad en el marco del respeto a su identidad \u00e9tnica y cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.3.3.8.2.4. Equivalencias. Para efectos del presente decreto se establecen las siguientes equivalencias conceptuales:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La expresi\u00f3n &#8220;etnoeducador o docente&#8221;, en adelante ser\u00e1 &#8220;Dinamizador pedag\u00f3gico o Educador ind\u00edgena&#8221;,<\/p>\n\n\n\n<p>b) La expresi\u00f3n &#8220;escalaf\u00f3n docente&#8221;, en adelante ser\u00e1 el concepto &#8220;Cualificaci\u00f3n Laboral Ind\u00edgena Especial&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>c) La categor\u00eda normativa &#8220;tipo de evaluaci\u00f3n&#8221;, ser\u00e1 la expresi\u00f3n &#8220;proceso de valoraci\u00f3n y seguimiento&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N 3.<\/p>\n\n\n\n<p>SELECCI\u00d3N, VINCULACI\u00d3N Y PERMANENCIA DE LOS DINAMIZADORES PEDAG\u00d3GICOS O EDUCADORES IND\u00cdGENAS<\/p>\n\n\n\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1<\/p>\n\n\n\n<p>ASPECTOS PARA LA SELECCI\u00d3N Y VINCULACI\u00d3N DE LOS DINAMIZADORES PEDAG\u00d3GICOS O EDUCADORES IND\u00cdGENAS<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.3.3.8.3.1.1. Criterios de selecci\u00f3n, vinculaci\u00f3n, permanencia y retiro de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas. Los pueblos ind\u00edgenas a trav\u00e9s de sus autoridades y\/o estructuras de gobierno propio, acorde con las necesidades establecidas en sus procesos educativos ind\u00edgenas propios, tienen plena autonom\u00eda para desarrollar e implementar los criterios de selecci\u00f3n, vinculaci\u00f3n, permanencia, y retiro de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas, en el marco de la Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio, as\u00ed como de los lineamientos m\u00ednimos establecidos en la presente norma y las dem\u00e1s disposiciones vigentes que le sean aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.3.3.8.3.1.2. Selecci\u00f3n de Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas. La selecci\u00f3n de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas en las vacantes definitivas se har\u00e1 por los pueblos ind\u00edgenas a trav\u00e9s de sus autoridades y estructuras de gobierno propio, acorde con los procedimientos de cada pueblo, la Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.3.3.8.3.1.3. Proceso de Selecci\u00f3n de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas. La selecci\u00f3n de Dinamizadores Pedag\u00f3gicos Educadores Ind\u00edgenas ser\u00e1 determinado aut\u00f3nomamente por cada pueblo ind\u00edgena de acuerdo a su proceso educativo propio, el cual tendr\u00e1 en cuenta los siguientes procedimientos m\u00ednimos: (i) identificaci\u00f3n de la necesidad en atenci\u00f3n de los procesos educativos ind\u00edgenas propios; (ii) convocatoria comunitaria; (iii) selecci\u00f3n comunitaria concertada; (iv) suscripci\u00f3n de acta de compromisos con el Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena; (v) legalizaci\u00f3n del nombramiento ante la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. En el evento excepcional que la selecci\u00f3n de un Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena dependa de varias autoridades ind\u00edgenas deber\u00e1n llegar a un acuerdo entre \u00e9stas, que determine cu\u00e1l es seleccionado de acuerdo con los procedimientos propios.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.3.3.8.3.1.4. Par\u00e1metros m\u00ednimos para la selecci\u00f3n del Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena. El proceso de selecci\u00f3n, de acuerdo con la realidad cultural y territorial de cada pueblo ind\u00edgena, deber\u00e1 tener en cuenta para la selecci\u00f3n de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas, los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p>(i) Ser miembro de la comunidad ind\u00edgena preferiblemente.<\/p>\n\n\n\n<p>(ii) Cumplir con la cualificaci\u00f3n dispuesta en el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.3.3.8.3.1.5. Nombramiento y vinculaci\u00f3n de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas en vacantes definitivas. El nombramiento de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas se realizar\u00e1 mediante acto administrativo de nombramiento en propiedad expedido por la entidad nominadora competente, del cual har\u00e1 parte integral los actos de gobierno propio de selecci\u00f3n y compromisos suscritos entre el Dinamizador &#8216;Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena y la comunidad. La vinculaci\u00f3n se produce a partir de la suscripci\u00f3n del acta de posesi\u00f3n; los nombramientos tendr\u00e1n efectos fiscales a partir de la fecha de la posesi\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. Una vez radicados los documentos exigidos para el nombramiento, la entidad nominadora competente contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para la revisi\u00f3n y acreditaci\u00f3n de cumplimiento de los requisitos, Vencido el t\u00e9rmino anterior, la entidad nominadora tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, para la expedici\u00f3n del acto administrativo de nombramiento en propiedad del Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. Notificado el acto administrativo de nombramiento, el Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena dispondr\u00e1 de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para aceptar o rechazar el cargo. Aceptado el nombramiento, el Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena contar\u00e1 con diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para su posesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Si transcurridos los t\u00e9rminos anteriores, el Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena no se manifiesta frente a la aceptaci\u00f3n de nombramiento o lo rechaza, o no se posesiona, la entidad nominadora competente deber\u00e1 revocar el acto administrativo de nombramiento y la comunidad ind\u00edgena adelantar\u00e1 un nuevo proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.3.3.8.3.1.6. Provisi\u00f3n de las vacantes temporales. La provisi\u00f3n de las vacantes temporales que se producen por una situaci\u00f3n administrativa que implique la separaci\u00f3n temporal del Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena, se har\u00e1 mediante nombramiento provisional por el t\u00e9rmino que dure la situaci\u00f3n administrativa, de acuerdo con el procedimiento de selecci\u00f3n se\u00f1alado en el presente decreto. La provisi\u00f3n temporal, en todo caso respetar\u00e1, a su vez, el proceso de selecci\u00f3n y nombramiento en virtud del presente capitulo. Ello incluye, entre otros, el perfil de quien ser\u00e1 nombrado provisionalmente y realizar el proceso de selecci\u00f3n dentro un t\u00e9rmino prudente que no afecte el derecho a la educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. La Entidad Territorial Certificada en educaci\u00f3n como entidad nominadora no podr\u00e1 seleccionar ni proveer de manera unilateral un cargo de Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena de una vacante definitiva con nombramiento provisional, para ello, deber\u00e1 atender lo establecido en el presente capitulo.<\/p>\n\n\n\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2<\/p>\n\n\n\n<p>ASPECTOS PARA LA PERMANENCIA DE LOS DINAMIZADORES PEDAG\u00d3GICOS O EDUCADORES IND\u00cdGENAS<\/p>\n\n\n\n<p>SISTEMA DE CUALIFICACI\u00d3N LABORAL IND\u00cdGENA ESPECIAL DE LOS DINAMIZADORES PEDAG\u00d3GICOS O EDUCADORES IND\u00cdGENAS.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.3.3.8.3.2.1. Estabilidad laboral de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas. Se garantiza la estabilidad laboral de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas en los t\u00e9rminos de la presente norma, la Ley de Origen, el derecho mayor, derecho propio, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las normas legales aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.3.3.8.3.2.2. Sistema de Cualificaci\u00f3n laboral Ind\u00edgena Especial de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas. Es el sistema a trav\u00e9s del cual, se ingresa y se valora la cualificaci\u00f3n acad\u00e9mica, cualificaci\u00f3n cultural y comunitaria y la experiencia educativa para el desarrollo de las capacidades y habilidades que tienen y adquieren los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas, para el buen desempe\u00f1o de sus labores, cuyo resultado les permite movilizarse y gozar de sus derechos laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.3.3.8.3.2.3. Composici\u00f3n del Sistema de Cualificaci\u00f3n laboral Ind\u00edgena Especial. El Sistema de Cualificaci\u00f3n Laboral Ind\u00edgena Especial est\u00e1 compuesto por dos (2) procesos de cualificaci\u00f3n de ingreso y movilidad: i) acad\u00e9mica; y ii) cultural comunitaria. Estos dos procesos se desarrollan a trav\u00e9s de seis (6) niveles, los cuales, se encuentran ajustados de acuerdo con las caracter\u00edsticas de cada proceso, y permiten el ingreso y la movilidad de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Cualificaci\u00f3n acad\u00e9mica<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>CUALIFICACI\u00d3N ACAD\u00c9MICA<\/p>\n\n\n\n<p>NIVELES<\/p>\n\n\n\n<p>MOVILIDAD DENTRO DEL SISTEMA T\u00cdTULO M\u00c1S COSECHA<\/p>\n\n\n\n<p>I De preparaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Bachiller o t\u00e9cnico<\/p>\n\n\n\n<p>Desarrollo de una cosecha seg\u00fan nivel de profundizaci\u00f3n en uno o varios de los caminos de sabidur\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>II De siembra<\/p>\n\n\n\n<p>Normalista superior o tecn\u00f3logo<\/p>\n\n\n\n<p>Desarrollo de una cosecha seg\u00fan nivel de profundizaci\u00f3n en uno o varios de los caminos de sabidur\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>III De germinaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Licenciado o profesional no licenciado<\/p>\n\n\n\n<p>Desarrollo de una cosecha seg\u00fan nivel de profundizaci\u00f3n en uno o varios de los caminos de sabidur\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>IV De crecimiento<\/p>\n\n\n\n<p>Licenciado o profesional no licenciado, con Especializaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Desarrollo de una cosecha seg\u00fan nivel de profundizaci\u00f3n en uno o varios de los caminos de sabidur\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>V De maduraci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Licenciado o profesional no licenciad, con Maestr\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p>Desarrollo de una cosecha seg\u00fan nivel de profundizaci\u00f3n en uno o varios de los caminos de sabidur\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>VI de producci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Licenciado o profesional no licenciad, con Doctorado<\/p>\n\n\n\n<p>Desarrollo de una cosecha seg\u00fan nivel de profundizaci\u00f3n en uno o varios de los caminos de sabidur\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Cualificaci\u00f3n cultural comunitaria<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>CUALIFICACI\u00d3N ACAD\u00c9MICA<\/p>\n\n\n\n<p>NIVELES<\/p>\n\n\n\n<p>MOVILIDAD DENTRO DEL SISTEMA DE COSECHA<\/p>\n\n\n\n<p>TIEMPO DE PERMANENCIA EN A\u00d1OS<\/p>\n\n\n\n<p>I De preparaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Desarrollo de una cosecha seg\u00fan nivel de profundizaci\u00f3n en uno o varios de los caminos de sabidur\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>4<\/p>\n\n\n\n<p>II De siembra<\/p>\n\n\n\n<p>Desarrollo de una cosecha seg\u00fan nivel de profundizaci\u00f3n en uno o varios de los caminos de sabidur\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>4<\/p>\n\n\n\n<p>III De germinaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Desarrollo de una cosecha seg\u00fan nivel de profundizaci\u00f3n en uno o varios de los caminos de sabidur\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>6<\/p>\n\n\n\n<p>IV De crecimiento<\/p>\n\n\n\n<p>Desarrollo de una cosecha seg\u00fan nivel de profundizaci\u00f3n en uno o varios de los caminos de sabidur\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>6<\/p>\n\n\n\n<p>V De maduraci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Desarrollo de una cosecha seg\u00fan nivel de profundizaci\u00f3n en uno o varios de los caminos de sabidur\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>6<\/p>\n\n\n\n<p>VI de producci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Desarrollo de una cosecha seg\u00fan nivel de profundizaci\u00f3n en uno o varios de los caminos de sabidur\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Ingreso, movilidad y transici\u00f3n del Proceso de Cualificaci\u00f3n Acad\u00e9mica<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.3.3.8.3.2.4. Ingreso al Sistema de Cualificaci\u00f3n Laboral Ind\u00edgena Especial de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas por el Proceso de Cualificaci\u00f3n Acad\u00e9mica. Para ingresar al Sistema de Cualificaci\u00f3n Laboral Ind\u00edgena Especial por la cualificaci\u00f3n acad\u00e9mica, el Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena deber\u00e1 acreditar el t\u00edtulo correspondiente al nivel del proceso formativo, pues ello determinar\u00e1 el nivel al que ingresar\u00e1, de conformidad con lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Nivel I. De preparaci\u00f3n. T\u00edtulo de bachiller o t\u00e9cnico.<\/li>\n\n\n\n<li>Nivel II. De siembra. T\u00edtulo de normalista superior o tecn\u00f3logo.<\/li>\n\n\n\n<li>Nivel III. De germinaci\u00f3n. T\u00edtulo de licenciado o profesional no licenciado.<\/li>\n\n\n\n<li>Nivel IV. De crecimiento. T\u00edtulo de licenciado o profesional no licenciado, con especialidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Nivel V. De maduraci\u00f3n. T\u00edtulo de licenciado o profesional no licenciado, con maestr\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Nivel VI. De producci\u00f3n. T\u00edtulo de licenciado o profesional no licenciado, con doctorado.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional adelantar\u00e1 las acciones que permitan el acceso de los bachilleres a la educaci\u00f3n superior, a fin de fortalecer el camino de aprendizaje desde lo acad\u00e9mico bajo la concepci\u00f3n de una educaci\u00f3n intercultural.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. Adicionalmente, por \u00fanica vez y para efectos del ingreso al sistema de cualificaci\u00f3n laboral ind\u00edgena dentro del proceso de cualificaci\u00f3n acad\u00e9mica, por cada seis (6) a\u00f1os de experiencia y una cosecha de car\u00e1cter individual o colectiva en el ejercicio de los procesos educativos ind\u00edgenas propios, se reconocer\u00e1 el ingreso en el nivel superior al de su t\u00edtulo acad\u00e9mico.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de la experiencia, adem\u00e1s se tendr\u00e1 en cuenta la adquirida a partir del 2002 en procesos de contrataci\u00f3n relacionados con educaci\u00f3n con organizaciones y autoridades ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.3.3.8.3.2.5. Movilidad en el Sistema de Cualificaci\u00f3n Laboral Ind\u00edgena Especial de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas por el Proceso de Cualificaci\u00f3n Acad\u00e9mica. La movilidad en el proceso de cualificaci\u00f3n acad\u00e9mica deber\u00e1 darse a trav\u00e9s de la acreditaci\u00f3n de t\u00edtulo acad\u00e9mico m\u00e1s cosechas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.3.3.8.3.2.6. Requisitos para la movilidad en el proceso de cualificaci\u00f3n acad\u00e9mica. Para la movilidad por el proceso de cualificaci\u00f3n acad\u00e9mica el Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena deber\u00e1 relacionar los conocimientos adquiridos en la formaci\u00f3n acad\u00e9mica con la comunidad, la tierra, la cultura, su cosmovisi\u00f3n y sabidur\u00eda ancestral y reflejarlos en el aprendizaje, construcci\u00f3n y revitalizaci\u00f3n del conocimiento propio de los pueblos ind\u00edgenas dentro de los procesos educativos propios de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>El Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena podr\u00e1 movilizarse con la acreditaci\u00f3n de un t\u00edtulo distinto del presentado al momento del nombramiento para el ingreso o la transitoriedad al sistema de cualificaci\u00f3n laboral ind\u00edgena dentro del proceso de cualificaci\u00f3n acad\u00e9mica y, por ende, se movilizar\u00e1 al nivel que le corresponda en virtud del t\u00edtulo acad\u00e9mico, previa acreditaci\u00f3n de la cosecha establecida para el nivel correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>El Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena tendr\u00e1 derecho a un mejoramiento salarial por cada dos a\u00f1os de experiencia en cada uno de los niveles. Cada nivel tendr\u00e1 tres mejoramientos salariales.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Una vez el Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena cuente con los requisitos de movilidad los radicar\u00e1 ante la entidad territorial certificada para que emita el acto administrativo correspondiente en los t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo 2.3.3.8.3.1.5 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.3.3.8.3.2.7. Transici\u00f3n de los Dinamizadores pedag\u00f3gicos o educadores ind\u00edgenas ya vinculados. Para el caso de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas que cuentan con un t\u00edtulo acad\u00e9mico y que ya se encuentran atendiendo a las comunidades ind\u00edgenas con nombramiento en propiedad bajo las formalidades del Decreto 804 de 1995, o los vinculados en provisionalidad que hagan tr\u00e1nsito al nombramiento en propiedad en el marco de las disposiciones del presente decreto, se ubicar\u00e1n en el sistema de cualificaci\u00f3n laboral Ind\u00edgena especial, en el nivel que corresponda conforme al t\u00edtulo aportado.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas que cuenten con experiencia acumulada como etnoeducador en establecimientos educativos que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena, incluyendo la previa al nombramiento como Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena a partir del 2002, podr\u00e1n efectuar el tr\u00e1nsito al proceso de cualificaci\u00f3n cultural comunitaria en el nivel equivalente, y percibir un mejoramiento salarial por cada tres (03) a\u00f1os de experiencia, o permanecer en el nivel de cualificaci\u00f3n acad\u00e9mica, sin perjuicio de lo que le sea m\u00e1s favorable al Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena. En el evento en que las mejoras salariales impliquen un cambio de nivel, el Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena deber\u00e1 acreditar una cosecha por cada nivel respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Una vez radicada la documentaci\u00f3n por parte de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas ante la Entidad Territorial Certificada, esta tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo hasta de tres (03) meses para finalizar el proceso de transici\u00f3n incluida la expedici\u00f3n del acto administrativo. Los efectos fiscales se generar\u00e1n a partir de la fecha en que el acto administrativo de transici\u00f3n se encuentre en firme.<\/p>\n\n\n\n<p>Ingreso, movilidad y transici\u00f3n del Proceso de Cualificaci\u00f3n Cultural Comunitaria<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.3.3.8.3.2.8. Ingreso al Sistema de Cualificaci\u00f3n laboral Ind\u00edgena Especial de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas por la Cualificaci\u00f3n Cultural Comunitaria. Excepcionalmente los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas que no cuenten con un t\u00edtulo de formaci\u00f3n acad\u00e9mica podr\u00e1n ingresar en el proceso de cualificaci\u00f3n cultural comunitaria, de acuerdo con las necesidades del Proceso Educativo Ind\u00edgena Propio o como lo denomine cada pueblo. Quienes opten por este proceso podr\u00e1n ingresar hasta el Nivel IV De crecimiento, seg\u00fan los criterios que disponga la estructura de gobierno propio.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.3.3.8.3.2.9. Requisitos para la movilidad en el proceso de cualificaci\u00f3n cultural comunitario. El Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena podr\u00e1 movilizarse con la acreditaci\u00f3n de la cosecha y el tiempo de permanencia respectivo para el nivel correspondiente conforme a la tabla dispuesta en el art\u00edculo 2.3.3.8.3.2.3 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>El Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena tendr\u00e1 derecho a un mejoramiento salarial por cada dos a\u00f1os de experiencia en cada Lino de los niveles, previo proceso de verificaci\u00f3n. En los niveles I y II tendr\u00e1n dos mejoramientos salariales por nivel, y en los niveles siguientes III, IV, V, VI tendr\u00e1 tres mejoramientos salariales.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.3.3.8.3.2.10. Transici\u00f3n al sistema de Cualificaci\u00f3n laboral Ind\u00edgena Especial de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas por la Cualificaci\u00f3n Cultural. Para el caso de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas que no cuentan con un t\u00edtulo acad\u00e9mico y que ya se encuentran atendiendo a las comunidades ind\u00edgenas con nombramiento en propiedad bajo las formalidades del Decreto 804 de 1995, o los vinculados en provisionalidad que hagan transito al nombramiento en propiedad en el marco de las disposiciones del presente decreto, se ubicar\u00e1n en el sistema de cualificaci\u00f3n laboral Ind\u00edgena especial dentro del Proceso de Cualificaci\u00f3n cultural Comunitaria, en el nivel que corresponda conforme a la experiencia y las cosechas establecidas en el art\u00edculo 2.3.3.8.3.2.3. del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Una vez radicada la documentaci\u00f3n por parte de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas ante la Entidad Territorial Certificada, \u00e9sta tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses para finalizar el proceso de transici\u00f3n incluida la expedici\u00f3n del acto administrativo. Los efectos fiscales se generar\u00e1n a partir de la fecha en que el acto administrativo de transici\u00f3n se encuentre en firme.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N 4.<\/p>\n\n\n\n<p>COSECHAS<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.3.3.8.4.1. Criterios m\u00ednimos de las cosechas: Las cosechas que acredite el Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena para efectos del ingreso, transici\u00f3n o movilidad, deben cumplir con los siguientes criterios m\u00ednimos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Estar fundamentadas en resultados y productos evidencia bies.<\/li>\n\n\n\n<li>Tener un impacto comunitario y pedag\u00f3gico.<\/li>\n\n\n\n<li>Contar con la validaci\u00f3n de la respectiva comunidad y la estructura de gobierno propio donde labora.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para efectos de la movilidad, la comunidad y el Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena deber\u00e1n concertar las cosechas en el marco de la consolidaci\u00f3n del SEIP, el proceso educativo Ind\u00edgena propio, los Proyectos Educativos Comunitarios o como lo denomine cada pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.3.3.8.4.2. Valoraci\u00f3n de la cosecha. La valoraci\u00f3n de las cosechas ser\u00e1 realizada por las comunidades ind\u00edgenas a trav\u00e9s de sus estructuras de gobierno propio, y ser\u00e1n \u00e9stas quienes determinen su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Pueblos Ind\u00edgenas a trav\u00e9s de sus estructuras de gobierno propio y en el marco del derecho propio definir\u00e1n los criterios y procedimiento de valoraci\u00f3n. Tales actos de gobierno propio deber\u00e1n ser comunicados a las Entidades Territoriales Certificadas, una vez se expida la presente norma.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N 5.<\/p>\n\n\n\n<p>SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS DINAMIZADORES PEDAG\u00d3GICOS O EDUCADORES IND\u00cdGENAS<\/p>\n\n\n\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1<\/p>\n\n\n\n<p>SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS DINAMIZADORES PEDAG\u00d3GICOS O EDUCADORES IND\u00cdGENAS<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.3.3.8.5.1.1. Situaciones Administrativas. Las situaciones administrativas de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas nombrados en propiedad se regir\u00e1n por la normativa existente, en concordancia con la l\u00ednea jurisprudencial de la Corte Constitucional, mientras se expiden las normas del SEIP.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. Las situaciones administrativas, estar\u00e1n sujetas a las particularidades, condiciones y necesidades expuestas por la comunidad ind\u00edgena. La autoridad ind\u00edgena de acuerdo con sus estructuras de gobierno propio deber\u00e1 efectuar el tr\u00e1mite, ante la correspondiente secretar\u00eda de educaci\u00f3n cuando corresponda, dicha solicitud ser\u00e1 insumo suficiente para proferir el acto administrativo que la confiera, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en cada situaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. La entidad nominadora podr\u00e1 conferir comisi\u00f3n de servicios a un Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena, de com\u00fan acuerdo con la autoridad ind\u00edgena por el t\u00e9rmino del calendario educativo, previa disponibilidad presupuestal, para ejercer temporalmente actividades de los procesos educativos ind\u00edgenas propios inherentes al empleo de que es titular, como el de direcci\u00f3n, dise\u00f1o, asesor\u00eda, acompa\u00f1amiento, diagn\u00f3stico, planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los procesos educativos, PEC o como lo denomine cada pueblo; formar, orientar y\/o revitalizar las lenguas maternas o nativas, y lenguajes, conocimientos y saberes ancestrales.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3. Las situaciones administrativas que no generen vacancia definitiva no podr\u00e1n afectar la continuidad de la atenci\u00f3n educativa en el territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2<\/p>\n\n\n\n<p>SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INCENTIVOS DE LOS DINAMIZADORES PEDAG\u00d3GICOS O EDUCADORES IND\u00cdGENAS<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.3.3.8.5.2.1. Prestaciones sociales. En lo relacionado con prestaciones sociales, los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas nombrados en propiedad, en concordancia con la l\u00ednea jurisprudencial de la Corte Constitucional, se regir\u00e1n por la normativa existente mientras se expiden las normas del SEIP.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.3.3.8.5.2.2. Salario de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas. Todos los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas en el respeto por la igualdad en la diferencia, la valoraci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural, y el reconocimiento por los conocimientos, sabidur\u00edas, lenguas y lenguajes propios de cada pueblo, gozar\u00e1n del r\u00e9gimen salarial, prestacional y dem\u00e1s beneficios salariales que se determinen de conformidad con la Ley 4a de 1992.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.3.3.8.5.2.3. Est\u00edmulos para la cualificaci\u00f3n cultural y acad\u00e9mica de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas destacados. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional adelantar\u00e1 las acciones que permitan el acceso, permanencia y financiaci\u00f3n de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas a la educaci\u00f3n superior para la cualificaci\u00f3n acad\u00e9mica bajo la concepci\u00f3n de una educaci\u00f3n intercultural.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, adelantar\u00e1 las acciones que permitan la financiaci\u00f3n de programas culturales y proyectos para la formaci\u00f3n en la sabidur\u00eda ancestral de los pueblos ind\u00edgenas, para la cualificaci\u00f3n cultural de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas, todo lo cual se har\u00e1 en coordinaci\u00f3n con los Pueblos ind\u00edgenas y sus estructuras de Gobierno Propio.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.3.3.8.5.2.4. El Gobierno nacional de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico, en cumplimiento de la Sentencia SU-245 de 2021 de la Corte Constitucional, definir\u00e1 los mecanismos de compensaci\u00f3n con participaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que reconozcan y garanticen a los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o Educadores Ind\u00edgenas el trabajo para la consolidaci\u00f3n, la diversidad \u00e9tnica y cultural, los procesos de construcci\u00f3n y desarrollo de educaci\u00f3n propia, revitalizaci\u00f3n de la lenguas nativas, lenguajes y sabidur\u00edas de los pueblos, considerando los principios de igualdad, transparencia, objetividad, y los principios contenidos en el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la definici\u00f3n de estos mecanismos se concertar\u00e1 con delegados de los pueblos ind\u00edgenas ante la CONTCEPI y la MPC.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.3.3.8.5.2.5. Asignaciones salariales. Con fundamento en lo ordenado en la Sentencia SU-245 de 2021 de la Corte Constitucional y lo dispuesto en esta norma, una vez que entre en vigor, la entidad competente expedir\u00e1 el decreto especial que regule los salarios de conformidad con lo concertado en la CONTCEPI en el presente decreto, y dem\u00e1s normas complementarias.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N 6<\/p>\n\n\n\n<p>ASPECTOS PARA EL RETIRO DE LOS DINAMIZADORES PEDAG\u00d3GICOS O EDUCADORES IND\u00cdGENAS<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.3.3.8.6.1. Retiro de Aval. El seguimiento y valoraci\u00f3n de los compromisos fijados en el nombramiento y acta de compromiso, se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.3.3.8.3.1.5. del presente decreto, estar\u00e1 a cargo de los Pueblos Ind\u00edgenas a trav\u00e9s de sus estructuras de gobierno propio la cual, comunicar\u00e1 a la Entidad Territorial Certificada que el Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena no cumple con los acuerdos fijados al momento de expedir el aval; por consiguiente, es procedente el retiro del aval, siempre que se agote el debido proceso acorde con las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio de cada pueblo ind\u00edgena, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las normas legales aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>El acto de retiro de aval emitido por las autoridades propias de las comunidades ind\u00edgenas debe contener las causales, la defensa realizada por el dinamizador pedag\u00f3gico o educador ind\u00edgena, y la decisi\u00f3n de la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El acto de retiro de aval que cumpla con lo dispuesto en el presente art\u00edculo ser\u00e1 remitido a la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n para que proceda al retiro del servicio del Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena con fundamento en la decisi\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N 7<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.3.3.8.7.1. Movilidad entre procesos de cualificaci\u00f3n. El Dinamizador Pedag\u00f3gico o Educador Ind\u00edgena por una sola vez podr\u00e1 movilizarse entre los procesos de cualificaci\u00f3n cultural comunitaria y cualificaci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, y adiciona el Decreto 1075 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a los 15 d\u00edas del mes de Agosto de 2023<\/p>\n\n\n\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO,<\/p>\n\n\n\n<p>RICARDO BONILLA GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n\n\n\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL,<\/p>\n\n\n\n<p>AURORA VERGARA FIGUEROA<\/p>\n\n\n\n<p>EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA,<\/p>\n\n\n\n<p>CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1345 DE 2023 (Agosto 15) Por medio del cual se adiciona de manera transitoria el Cap\u00edtulo 8, al T\u00edtulo 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n y se establece el Sistema Transitorio de Equivalencias para el R\u00e9gimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedag\u00f3gicos o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57805","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57805","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57805"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57805\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":57806,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57805\/revisions\/57806"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57805"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57805"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57805"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}