{"id":57811,"date":"2023-08-29T12:55:29","date_gmt":"2023-08-29T17:55:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=57811"},"modified":"2023-08-29T12:55:33","modified_gmt":"2023-08-29T17:55:33","slug":"decreto-1373-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/29\/decreto-1373-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1373 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 1373 DE 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(Agosto 22)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;Por el cual se adiciona el T\u00edtulo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=77888#2.2.28.1\">28<\/a>&nbsp;a la Parte 2 del Libro 2 Del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, para reglamentar los par\u00e1grafos transitorios 3 y 4 del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=36913#36\">36&nbsp;<\/a>de la Ley 1341 de 2009&#8243;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#149\">149&nbsp;<\/a>de la ley 2294 de 2023, y<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que, a trav\u00e9s de la Ley 2294 de 2023, el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026&nbsp;<em>&#8220;Colombia potencia mundial de la vida&#8221;.&nbsp;<\/em>En particular, mediante el art\u00edculo 149 ib\u00eddem el legislador adicion\u00f3 los par\u00e1grafos transitorios tercero y cuarto al art\u00edculo 36 de la Ley 1341 de 2009, &#8220;Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la informaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante los citados par\u00e1grafos transitorios el legislador otorga a los destinatarios de esas disposiciones el beneficio de quedar exceptuados del pago de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica de que trata ese mismo art\u00edculo 36 de la Ley 1341 de 2009, por un periodo de cinco (5) a\u00f1os en los t\u00e9rminos y bajo los presupuestos que cada precepto establece, como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p>Que en virtud del par\u00e1grafo transitorio tercero,&nbsp;<em>las personas que provean el servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista que, al 31 de diciembre de 2023, tengan entre uno (1) y menos de treinta mil (30.000) accesos a nivel nacional y que no se hayan incorporado en el Registro \u00danico de TIC<\/em>, se except\u00faan del pago de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica a favor del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, por cinco (5) a\u00f1os&nbsp;<em>contados desde la fecha en la cual queden incorporados en el Registro \u00danico de TIC<\/em>, de acuerdo con las condiciones establecidas en ese mismo par\u00e1grafo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, a su turno, seg\u00fan el par\u00e1grafo transitorio cuarto,&nbsp;<em>los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que proveen el servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista que, al 31 de diciembre de 2023 tengan por lo menos un (1) acceso y menos de treinta mil (30.000) accesos a nivel nacional<\/em>, se except\u00faan del pago de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica a favor del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, por cinco (5) a\u00f1os&nbsp;<em>contados desde la aprobaci\u00f3n del plan de inversiones por parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones<\/em>, de acuerdo con las condiciones establecidas en ese mismo par\u00e1grafo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que a trav\u00e9s de la Ley 2108 de 2021<em>, &#8220;Por medio de la cual se modifica la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones&#8221;, el legislador estableci\u00f3 &#8220;dentro de los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones, el acceso a Internet como uno de car\u00e1cter esencial, con el fin de propender por la universalidad para garantizar y asegurar la prestaci\u00f3n del servicio de manera eficiente, continua y permanente, permitiendo la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de la poblaci\u00f3n que, en raz\u00f3n a su condici\u00f3n social o \u00e9tnica se encuentre en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o en zonas rurales y apartadas&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que con el objetivo de incrementar el porcentaje de poblaci\u00f3n que cuente con acceso a Internet, as\u00ed como promover el mejoramiento en la prestaci\u00f3n de este servicio, resulta necesaria la participaci\u00f3n de los peque\u00f1os proveedores para lo cual se requiere la generaci\u00f3n de condiciones diferenciales que incentiven su participaci\u00f3n en el mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, la formalizaci\u00f3n de los personas proveedoras de los servicios de telecomunicaciones, es esencial para conocer y caracterizar la totalidad de los agentes participantes en el mercado, lo cual permite la toma de decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica eficientes, en aras de alcanzar los fines de intervenci\u00f3n del Estado en el sector TIC, definidos en el art\u00edculo 4 de la Ley 1341 de 2009, entre ellos, promover y garantizar la libre y leal competencia e incentivar y promover el desarrollo de la industria de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones y as\u00ed contribuir al crecimiento econ\u00f3mico, la competitividad y la generaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, el conocimiento adecuado del sector facilita&#8217; la toma de decisiones informadas para lograr el suministro de acceso a internet, lo cual permitir\u00e1 llevar la conectividad digital a las zonas a\u00fan sin cobertura o en las que existe insuficiente calidad, a trav\u00e9s del despliegue y uso de diferentes tecnolog\u00edas, generando condiciones en la prestaci\u00f3n del servicio que permitan la inclusi\u00f3n de actores locales, municipales y regionales, as\u00ed como tambi\u00e9n incentivando la participaci\u00f3n de los peque\u00f1os proveedores de acceso a internet y de las comunidades organizadas de conectividad, de manera efectiva en el cierre de la brecha.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.2.1. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, todo decreto reglamentario que se expida deber\u00e1 incorporarse al decreto \u00fanico reglamentario del sector al cual corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, para los anteriores prop\u00f3sitos, se requiere adicionar el T\u00edtulo 28 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, con el fin de reglamentar los citados par\u00e1grafos transitorios tercero y cuarto del art\u00edculo 36 de la Ley 1341 de 2009, adicionados por el art\u00edculo 149 de la Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.30.5. del Decreto 1074 de 2015, el MinTIC diligenci\u00f3 el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante el art\u00edculo 5 de la Resoluci\u00f3n SIC 44649 de 2010, con el fin de verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo tienen alguna incidencia en la libre competencia. Dado que la totalidad de las respuestas al cuestionario &#8220;Evaluaci\u00f3n de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios&#8221; fueron negativas, el presente acto administrativo no plantea una restricci\u00f3n indebida a la libre competencia, motivo por el cual no result\u00f3 necesario remitir la propuesta regulatoria a la SIC de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 3 y 8 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones durante el periodo comprendido entre el25 de mayo de 2023 y el 9 de junio de 2023, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>1. Adici\u00f3n del&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=77888#2.2.28.1\">t\u00edtulo 28<\/a>&nbsp;al Decreto 1078 de 2015.<\/strong>&nbsp;Adicionar el Titulo 28 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;T\u00cdTULO 28<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLAS PARA LA APLICACI\u00d3N DE LA EXCEPCI\u00d3N DE PAGO DE LA CONTRAPRESTACI\u00d3N PERI\u00d3DICA \u00daNICA CONFORME LOS PAR\u00c1GRAFOS TRANSITORIOS 3 Y 4 DEL ART\u00cdCULO 36 DE LA LEY 1341 DE 2009<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.2.28.1. Objeto.<\/strong>&nbsp;El presente T\u00edtulo tiene por objeto reglamentar los par\u00e1grafos transitorios tercero y cuarto del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=36913#36\">36<\/a>&nbsp;de la Ley 1341 de 2009, adicionados por el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#149\">149&nbsp;<\/a>de la Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.2.28.2. Condiciones para la aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n de pago de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica por incorporaci\u00f3n en el Registro \u00danico de TIC.<\/strong>&nbsp;Las personas que provean el servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista, a las que se refiere el par\u00e1grafo transitorio tercero del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=36913#36\">36&nbsp;<\/a>de la Ley 1341 de 2009, deber\u00e1n cumplir con las siguientes condiciones, adicionales a las establecidas en ese par\u00e1grafo, a efectos de acceder a la excepci\u00f3n del pago de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica de que trata ese mismo art\u00edculo:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Quedar incorporadas en el Registro \u00danico de TIC dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, siguiendo para el efecto el tr\u00e1mite previsto en el T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, o aquella norma que lo adicione, modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Una vez incorporados en el Registro \u00danico de TIC deber\u00e1n presentar un plan de inversiones, que deber\u00e1 contener como m\u00ednimo:<\/p>\n\n\n\n<p>2.1. Descripci\u00f3n de la tecnolog\u00eda (satelital, FTTx, HFC, fibra \u00f3ptica, xDSL, inal\u00e1mbrica, entre otros) y red que ser\u00e1 desplegada (velocidades efectivas de downstream y upstream, entre otros).<\/p>\n\n\n\n<p>2.2. Cobertura del servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista, para lo cual deber\u00e1 indicar localidad, vereda, corregimiento, municipio o departamento, seg\u00fan corresponda, en los que se prestar\u00e1 dicho servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>2.3. Potencial de accesos seg\u00fan lo descrito en el sub-numeral 2.1, 2.2 Y 2.4 del presente numeral 2.<\/p>\n\n\n\n<p>2.4. Inversiones que realizar\u00e1 durante el tiempo de ejecuci\u00f3n del plan.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.2.28.3. Condiciones para la aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n de pago de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica a PRST.<\/strong>&nbsp;Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a los que se refiere el par\u00e1grafo transitorio cuarto del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=36913#36\">36&nbsp;<\/a>de la Ley 1341 de 2009, deber\u00e1n cumplir con las siguientes condiciones, adicionales a las establecidas en ese par\u00e1grafo, a efectos de acceder a la excepci\u00f3n del pago de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica de que trata ese mismo art\u00edculo:<\/p>\n\n\n\n<p>1. No estar o haber sido exceptuado del pago de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica a favor del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en virtud del par\u00e1grafo transitorio dos del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=36913#36\">36&nbsp;<\/a>de la Ley 1341 de 2009.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Presentar un plan de inversiones que deber\u00e1 contener como m\u00ednimo:<\/p>\n\n\n\n<p>2.1. Descripci\u00f3n de la tecnolog\u00eda (satelital, FTTx, HFC, fibra \u00f3ptica, xDSL, inal\u00e1mbrica, entre otros) y red que ser\u00e1 desplegada (velocidades efectivas de downstream y upstream, entre otros).<\/p>\n\n\n\n<p>2.2. Cobertura del servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista, para lo cual deber\u00e1 indicar localidad, vereda, corregimiento, municipio o departamento, seg\u00fan corresponda, en los que se prestar\u00e1 dicho servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>2.3. Potencial de accesos a atender seg\u00fan lo descritos en los sub- numerales 2.1.2.2 Y 2.4 del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>2.4 Detalle de las inversiones que realizar\u00e1 durante el tiempo de ejecuci\u00f3n del plan.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.2.28.4. Verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones para la aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n de pago de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica por incorporaci\u00f3n en el Registro \u00danico de TIC.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.2.28.2 del presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Si el Ministerio considera necesario solicitar al proveedor aclaraciones o complementos, dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=41249#17\">17&nbsp;<\/a>del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.2.28.5. Aprobaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n de la excepci\u00f3n de pago de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica a PRST.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.2.28.3 del presente Decreto, seg\u00fan corresponda, e informar\u00e1 el resultado al proveedor del servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n del plan al que se refiere dicho art\u00edculo, mediante acto administrativo motivado.<\/p>\n\n\n\n<p>De resultar procedente, la excepci\u00f3n de pago de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica aplicar\u00e1 desde la fecha indicada en el par\u00e1grafo transitorio cuarto del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=36913#36\">36&nbsp;<\/a>de la Ley 1341 de 2009.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;Si el Ministerio considera necesario solicitar al proveedor aclaraciones o complementos, dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=41249#17\">17&nbsp;<\/a>del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.2.28.6. Presentaci\u00f3n de informes y autoliquidaciones informativas de las contraprestaciones.<\/strong>&nbsp;El proveedor beneficiario deber\u00e1 presentar al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, informes trimestrales sobre el avance en el cumplimiento de cada uno de los puntos descritos en el numeral 2 de los art\u00edculos 2.2.28.2 y 2.2.28.3 ib\u00eddem. Estos informes deben ser presentados, dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes al vencimiento del respectivo trimestre. Lo anterior, sin perjuicio de tener que suministrar la informaci\u00f3n adicional que este Ministerio estime necesario requerir al proveedor, en ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspecci\u00f3n y control.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el proveedor deber\u00e1 presentar al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones los reportes de informaci\u00f3n al Sistema de Informaci\u00f3n Integral del Sector de TIC (Colombia TIC) en los t\u00e9rminos dispuestos en la Resoluci\u00f3n 3484 de 2012 y las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante el t\u00e9rmino de la excepci\u00f3n del pago de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a los que se refiere el presente T\u00edtulo deber\u00e1n presentar autoliquidaciones informativas de contraprestaciones, en los t\u00e9rminos establecidos en la Resoluci\u00f3n 290 de 2010, modificada por la Resoluci\u00f3n 2877 de 2011, Y las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.2.28.7. Verificaci\u00f3n del cumplimiento de la normativa vigente y del plan.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, verificar\u00e1 el cumplimiento del plan al que se refiere el numeral 2 de los art\u00edculos 2.2.28.2 y 2.2.28.3 del presente Decreto, conforme al acto de aprobaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 2.2.28.4 de este mismo Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>El incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias que resulten aplicables al proveedor del servicio de acceso a internet fijo residencial minorista, as\u00ed como el incumplimiento del plan aprobado al que se refiere el numeral 2 de los art\u00edculos 2.2.28.2 y 2.2.28.3 del presente Decreto, ser\u00e1n causales de terminaci\u00f3n de la excepci\u00f3n del pago de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica. Lo anterior, sin perjuicio de las causales de terminaci\u00f3n de la excepci\u00f3n de pago de esa misma contraprestaci\u00f3n previstas en los par\u00e1grafos transitorios tercero y cuarto del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=36913#36\">36&nbsp;<\/a>de la Ley 1341 de 2009.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2. Vigencia y adici\u00f3n.<\/strong>&nbsp;El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, y adiciona el T\u00edtulo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=77888#2.2.28.1\">28<\/a>&nbsp;a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PUBL\u00cdQUESE C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 22 d\u00edas del mes de Agosto de 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00d3SCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1373 DE 2023 (Agosto 22) &#8220;Por el cual se adiciona el T\u00edtulo&nbsp;28&nbsp;a la Parte 2 del Libro 2 Del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, para reglamentar los par\u00e1grafos transitorios 3 y 4 del art\u00edculo&nbsp;36&nbsp;de la Ley 1341 de 2009&#8243; EL PRESIDENTE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57811","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57811","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57811"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57811\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":57812,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57811\/revisions\/57812"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57811"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57811"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57811"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}