{"id":57813,"date":"2023-08-29T12:56:20","date_gmt":"2023-08-29T17:56:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=57813"},"modified":"2023-08-29T12:56:25","modified_gmt":"2023-08-29T17:56:25","slug":"decreto-1384-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/29\/decreto-1384-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1384 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1384 DE 2023<\/p>\n\n\n\n<p>(Agosto 25)<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Por el cual se reglamenta el cap\u00edtulo IV y las dem\u00e1s disposiciones ambientales contenidas en la Ley 70 de 1993, en lo relacionado con los recursos naturales renovables y del ambiente, en los territorios colectivos adjudicados, en tr\u00e1mite u ocupados ancestral y\/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se adiciona al T\u00edtulo 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y se dictan otras disposiciones&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n\n\n\n<p>En ejercicio de las facultades que le confieren (11 numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 19,20, 21, 23, 24,25, 52, 54,58, 59, 61 Y 64 de la Ley 70 de 1993, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el art\u00edculo 55 transitorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Congreso de la Republica expidi\u00f3 la Ley 70 de 1993, la cual en su Cap\u00edtulo IV, estableci\u00f3 las reglas para el uso de la tierra y la protecci\u00f3n de los recursos naturales y del ambiente, en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la propiedad colectiva sobre los territorios ancestrales deber\u00e1 ejercerse de conformidad con la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica que le es inherente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la Ley 70 de 1993, Las pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n que las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ejerzan sobre las aguas, las playas, las riberas de los r\u00edos, los frutos secundarios del bosque o sobre la fauna y flora terrestre y acu\u00e1tica para fines alimenticios o la utilizaci\u00f3n de recursos naturales renovables para la construcci\u00f3n o reparaci\u00f3n de viviendas, cercados, canoas, y otros elementos dom\u00e9sticos para uso de los integrantes de la respectiva comunidad, se consideran usos por ministerio de la ley y en consecuencia no requieren permiso.<\/p>\n\n\n\n<p>Que igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la Ley 70 de 1993, el ejercicio de la caza, la pesca o la recolecci\u00f3n de productos para la subsistencia de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales o Palenqueras, tendr\u00e1 prelaci\u00f3n sobre cualquier aprovechamiento comercial, semiindustrial, industrial o deportivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 21 de la Ley 70 de 1993, ordena al Gobierno Nacional destinar las partidas presupuestales necesarias para que las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, contin\u00faen conservando, manteniendo o propiciando la regeneraci\u00f3n de la vegetaci\u00f3n protectora de las aguas y garantizando propiciando la regeneraci\u00f3n de la vegetaci\u00f3n protectora de las aguas y garantizando mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente fr\u00e1giles, como los manglares y los humedales, y contin\u00faen protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre amenazadas o en peligro de extinci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Ley 70 de 1993, ordena que en los planes de manejo que regulan los usos y actividades permitidas en las \u00e1reas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la entidad administradora del \u00e1rea parque, deber\u00e1 definir, mediante consulta previa, las pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n de estas comunidades, que sean compatibles con la naturaleza, objetivos y funciones del parque, cuando se encuentren familias o personas de comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras, que se hubiesen establecido en ellas, antes de la declaratoria del \u00e1rea.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 23 de la ley 70 de 1993, faculta a la entidad administradora del Sistema de Parques Nacionales Naturales, para dise\u00f1ar mecanismos que permitan involucrar a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en las actividades propias de estas \u00e1reas, tales como educaci\u00f3n ambiental, recreaci\u00f3n, gu\u00edas de parques, as\u00ed como en las actividades de turismo ecol\u00f3gico que se permita desarrollar dentro de estas \u00e1reas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Ley 70 de 1993, se\u00f1al\u00f3: i) que la entidad administradora de los recursos naturales renovables reglamentar\u00e1 concertadamente con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras el uso colectivo de las \u00e1reas del bosque a que se refiere dicha ley, para el aprovechamiento forestal persistente y; ii) el aprovechamiento, el procesamiento o la comercializaci\u00f3n de los productos forestales que se obtengan en desarrollo de la actividad forestal.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la precitada ley, consagra que cuando en las \u00e1reas adjudicadas colectivamente a las comunidades negras, la autoridad ambiental considere &#8220;necesaria la protecci\u00f3n de especies, ecosistemas o biomas, por su significaci\u00f3n ecol\u00f3gica, se constituir\u00e1n reservas naturales especiales en cuya delimitaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y manejo participar\u00e1n las comunidades y las autoridades locales. Adem\u00e1s, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 51 de esta ley.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 51 ib\u00eddem, establece que &#8220;las entidades del Estado en concertaci\u00f3n con las comunidades negras adelantar\u00e1n actividades de investigaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, fomento, extensi\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00edas apropiadas para el aprovechamiento ecol\u00f3gico, cultural, social y econ\u00f3micamente sustentable de los recursos naturales, a fin de fortalecer su patrimonio econ\u00f3mico y cultural. &#8220;<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 52 de la Ley 70 de 1993, el Gobierno Nacional &#8220;dise\u00f1ar\u00e1 mecanismos especiales financieros y crediticios que permitan a las comunidades negras la creaci\u00f3n de formas asociativas y solidarias de producci\u00f3n para el aprovechamiento sostenido de sus recursos y para que participen en condiciones de equidad en las asociaciones empresariales que con particulares puedan conformar dichas comunidades&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Que as\u00ed mismo, el art\u00edculo 54 de la Ley 70, ordena al Gobierno Nacional dise\u00f1ar mecanismos adecuados para que las comunidades negras, afrocolombianas, vegetales o conocimientos con respecto al uso medicinal, alimenticio, artesanal o industrial de animales o plantas de su medio natural, sean reconocidos como obtentores, en el primer caso, y obtengan, en el segundo, beneficios econ\u00f3micos, en cuanto otras personas naturales o jur\u00eddicas desarrollen productos para el mercado nacional o internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 58 de la Ley 70 de 1993, ordena que en todos los Fondos Estatales de inversi\u00f3n social del Estado, se conforme una Unidad de Gesti\u00f3n de proyectos para apoyar a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en los procesos de capacitaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 59 de la Ley 70 de 1993, las cuencas hidrogr\u00e1ficas en que se asienten las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras beneficiarias de la titulaci\u00f3n colectiva, se constituir\u00e1n en Unidades de Planificaci\u00f3n y Ordenaci\u00f3n para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales existentes en estos territorios, conforme a la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional<\/p>\n\n\n\n<p>Que los art\u00edculos 61 y 64 de la Ley 70 de 1993, facultan al Gobierno Nacional para apropiar los recursos; hacer los traslados presupuestales; promover el concurso de la cooperaci\u00f3n internacional y negociar los empr\u00e9stitos que sean necesarios para la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 numeral tercero de la Ley 70 de 1993, consagra la participaci\u00f3n de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, mujeres y los j\u00f3venes afrocolombianos, en la gesti\u00f3n ambiental del pa\u00eds y en las decisiones que les afectan en pie de igualdad con el resto de los colombianos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las mujeres negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, juegan un papel fundamental en la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los recursos naturales y del ambiente en los territorios. As\u00ed mismo han salvaguardado los valores y pr\u00e1cticas culturales, garantizando la persistencia y sostenibilidad de los recursos naturales de sus territorios.<\/p>\n\n\n\n<p>Que es deber del gobierno nacional, brindarlas garant\u00edas para el pleno desarrollo de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras, y que teniendo en cuenta que la ley 70 fue expedida el 27 de agosto de 1993, se hace necesario adecuar su reglamentaci\u00f3n a las actuales condiciones, teniendo en cuenta la jurisprudencia de las altas cortes en materia de los derechos de estas comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 Y 4\u00b0 de la Ley 70 de 1993, en el art\u00edculo 2\u00b0 inciso 3\u00b0 del Decreto Ley 902 del27 de mayo de 2017 y en la jurisprudencia constitucional vigente, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras como grupo \u00e9tnico, son sujetos de acceso a tierra y formalizaci\u00f3n con destino a la titulaci\u00f3n, saneamiento, ampliaci\u00f3n de los territorios ocupados ancestral y\/o tradicionalmente. En consecuencia, los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, involucran los territorios adjudicados, los que se encuentran en tr\u00e1mite de adjudicaci\u00f3n y los ocupados ancestral y\/o tradicionalmente por estas comunidades, con sus pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n ocupados ancestral y\/o tradicionalmente por estas comunidades, con sus pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con art\u00edculo 60 de la Ley 70 de 1993 que establece que el proceso de reglamentaci\u00f3n de la ley, se har\u00e1 teniendo en cuenta las recomendaciones de las comunidades negras beneficiarias de ella, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible recibi\u00f3 las recomendaciones de la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel tal como consta en el acta 7 y 8 de julio de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el marco del proceso de consulta, surtido con el Espacio Nacional de Consulta Previa, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible promovi\u00f3 la difusi\u00f3n y discusi\u00f3n del presente Decreto, en 32 Asambleas Departamentales y una Asamblea en el Distrito Capital de Bogot\u00e1, realizadas simult\u00e1neamente entre el 7 y el 11 de agosto de 2017, y en estos escenarios se recogieron e incorporaron las propuestas y recomendaciones de los delegados de los Consejos Comunitarios y otras expresiones organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de todo el pa\u00eds, tal como consta en el acta de protocolizaci\u00f3n suscrita en la ciudad Cali &#8211; Valle del Cauca, del 2 de julio del 2018.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo sostenible&#8221;, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>TITULO 12<\/p>\n\n\n\n<p>Por el cual se reglamenta el cap\u00edtulo IV y las dem\u00e1s disposiciones ambientales contenidas en la Ley 70 de 1993, en lo relacionado con los recursos naturales renovables y del ambiente, en los territorios colectivos adjudicados, en tr\u00e1mite u ocupados ancestral y\/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>CAPITULO PRIMERO<\/p>\n\n\n\n<p>DEL OBJETO Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.1.1. Objeto. Por medio del presente se dispone a reglamentar el Cap\u00edtulo IV y las dem\u00e1s disposiciones ambientales contenidas en la Ley 70 de 1993, en lo relacionado con el uso de la tierra, la protecci\u00f3n, y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente, en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo se aplicar\u00e1 a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que habitan en todo el territorio nacional en los territorios colectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/p>\n\n\n\n<p>DE LOS INSTRUMENTOS ESPECIALES DE GOBIERNO PROPIO, USO Y MANEJO DE LOS RECURSOS NATURALES EN LOS TERRITORIOS COLECTIVOS<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.2.1. Plan de etnodesarrollo. En armon\u00eda con lo dispuesto en los art\u00edculos 47, 49 y 57 de la ley 70 los planes de etnodesarrollo, se constituyen en el principal instrumento para ejercer la gobernanza en los territorios colectivos, los cuales estar\u00e1n articulados a los instrumentos de planificaci\u00f3n, uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de los servicios ecosist\u00e9micos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los planes o esquemas de ordenamiento territorial, los planes de acci\u00f3n de las autoridades ambientales y los planes de gesti\u00f3n regional PGAR; al igual que los dem\u00e1s instrumentos de planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n local y regional deben ser complementarios del Plan de Etnodesarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>En armon\u00eda con lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 21 yen los art\u00edculos 61 y 64 de la Ley 70 de 1993, para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los planes de etnodesarrollo en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible destinar\u00e1 las partidas presupuestales anuales correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>En los Consejos Comunitarios donde no existieren planes de etnodesarrollo, las autoridades competentes apoyar\u00e1n su formulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.2.2. Plan de manejo ambiental de los territorios colectivos adjudicados en tr\u00e1mite u ocupados ancestral Y\/o tradicionalmente. Es el mecanismo propio de gobierno y manejo del territorio colectivo, que adopta el Consejo Comunitario, como un instrumento de planificaci\u00f3n del uso, manejo y administraci\u00f3n ambiental del territorio y de los recursos naturales renovables.<\/p>\n\n\n\n<p>Los planes de manejo ambiental se elaborar\u00e1n por parte de los consejos comunitarios, como autoridades \u00e9tnicas en los territorios, con el apoyo t\u00e9cnico y financiero del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales correspondientes y las entidades territoriales en cuya jurisdicci\u00f3n se encuentre ubicado el territorio colectivo y debe contener entre otros los siguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n<p>a). El diagn\u00f3stico ambiental sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente, en el cual se incorporar\u00e1n los conocimientos ancestrales y los saberes de las comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>b). La zonificaci\u00f3n y alinderaci\u00f3n de las \u00e1reas de producci\u00f3n, aprovechamiento, conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de acuerdo a los usos y costumbres.<\/p>\n\n\n\n<p>c). La distribuci\u00f3n, zonificaci\u00f3n y alinderaci\u00f3n de las zonas agr\u00edcolas, forestales, mineras, de recursos hidrobiol\u00f3gicos y de las \u00e1reas sagradas entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>d). La oferta, la demanda, y la capacidad de renovaci\u00f3n de los recursos naturales en los territorios colectivos adjudicados, en tr\u00e1mite u ocupados ancestral y\/o tradicionalmente, incorporando los programas y proyectos necesarios para garantizar su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y aprovechamiento sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>e). La definici\u00f3n y alinderaci\u00f3n de las \u00e1reas de uso comunitario, familiar o individual que puedan ser objeto de los diferentes tipos de aprovechamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>f). La regulaci\u00f3n sobre los usos permitidos en el territorio, diferentes a los usos por ministerio de ley, tales como los usos de infraestructura, de servicios p\u00fablicos, de proyectos estrat\u00e9gicos de inter\u00e9s nacional, los usos comerciales, industriales, semi-industriales, cient\u00edficos, deportivos, de manejo restringido y los usos protectores de intereses comunitarios, regionales o nacionales entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>g). La identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de los factores de deterioro ambiental que afectan el territorio colectivo y las acciones para desestimular las pr\u00e1cticas ambientalmente insostenibles, as\u00ed como la formulaci\u00f3n de estrategias de reconversi\u00f3n productiva y\/o transferencia de conocimientos para el uso sostenible de los recursos naturales renovables.<\/p>\n\n\n\n<p>h). Los mecanismos de relacionamiento interno y externo, y las obligaciones ambientales a cargo de la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Este plan debe ser aprobado de manera conjunta por parte del Consejo Comunitario, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y la autoridad ambiental de la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez aprobado, este instrumento servir\u00e1 de insumo para las acciones y actividades, programas, proyectos de las autoridades ambientales de la jurisdicci\u00f3n, en el marco de sus competencias y deber\u00e1 articularse con sus Planes de Inversi\u00f3n Anual PAI, donde se incorporar\u00e1n las partidas presupuestales necesarias para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.2.3. Reglamento interno comunitario. Es el conjunto de normas expedidas por el Consejo Comunitario como autoridad de administraci\u00f3n interna, \u00e9tnica en el territorio, para velar por la conservaci\u00f3n, el uso, el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro de los territorios colectivos y que constituyen la expresi\u00f3n del derecho propio de las comunidades, sin que se consideren funciones de Autoridad Ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>Este reglamento debe ser democr\u00e1tico, participativo y debe armonizarse con las disposiciones legales vigentes en materia ambiental, as\u00ed como con el sistema de derecho propio de cada comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En armon\u00eda con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la Ley 70 de 1993, en este reglamento se regular\u00e1n los usos por ministerio de ley que ejercen las comunidades sobre la caza, la pesca, las aguas, las playas, las riberas de los r\u00edos, los bosques, la fauna, la flora terrestre y acu\u00e1tica, los ecosistemas fr\u00e1giles, los manglares, los humedales, los cuales deben garantizar la persistencia de los recursos, aprovechamiento de los recursos naturales de sus territorios colectivos y el cumplimiento de la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica que le es inherente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.2.4. Delimitaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n de \u00e1reas de aprovechamiento y producci\u00f3n. Las autoridades ambientales nacionales y regionales apoyar\u00e1n con recursos t\u00e9cnicos y financieros a los Consejos Comunitarios, en las actividades de zonificaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas destinadas al aprovechamiento de recursos naturales renovables y al desarrollo de actividades productivas en los territorios colectivos, las cuales se incluir\u00e1n en los planes de manejo ambiental de estos territorios.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.2.5. Articulaci\u00f3n de la gesti\u00f3n ambiental de los Consejos Comunitarios con las autoridades ambientales: La gesti\u00f3n ambiental y de los recursos naturales en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, por parte de los Consejos Comunitarios, se articular\u00e1 con las autoridades ambientales de la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En Consecuencia, los consejos comunitarios en ning\u00fan caso ejercer\u00e1n funciones de autoridad ambiental, en los territorios colectivos, por cuanto el art\u00edculo 5 de la Ley 70 de 1993, solo les asigna la funci\u00f3n de velar por la conservaci\u00f3n y aprovechamiento de los recursos naturales y el art\u00edculo 6 inciso 4 de la misma disposici\u00f3n, les ordena solicitar antes las autoridades que requieran para realizar los aprovechamientos forestales con fines comerciales.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO TERCERO<\/p>\n\n\n\n<p>DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES EN LOS TERRITORIOS COLECTIVOS ADJUDICADOS, EN TR\u00c1MITE U OCUPADOS ANCESTRAL YIO TRADICIONALMENTE POR LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.3.1. Propiedad colectiva de los bosques. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 70 de 1993, los bosques de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, tienen el car\u00e1cter de propiedad colectiva y sus titulares son las comunidades beneficiarias de la titulaci\u00f3n colectiva, representadas por el Consejo Comunitario como autoridad \u00e9tnica en los territorios.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.3.2. Aprovechamientos forestales con fines comerciales: De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 6\u00b0 y 24 de la Ley 70 de 1993, los aprovechamientos forestales con fines comerciales, que las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras pretendan realizaren forma colectiva o en asociaci\u00f3n empresarial de conformidad con el art\u00edculo 52 de la ley 70 de 1993, sobre los bosques, selvas y ecosistemas asociados en sus territorios colectivos, requieren autorizaci\u00f3n o permiso, por parte de las Autoridades Ambientales de la jurisdicci\u00f3n donde estos territorios colectivos se encuentren ubicados.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.3.3. Capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica para el aprovechamiento forestal: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las dem\u00e1s autoridades ambientales en coordinaci\u00f3n con los Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas de las comunidades Negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, dise\u00f1ar\u00e1n programas especiales de capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y de formaci\u00f3n profesional Integral, para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de los territorios colectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>El SENA establecer\u00e1 Centros de Desarrollo Forestal para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, para la capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n en sus modalidades, en el proceso de transformaci\u00f3n y adici\u00f3n de valor de los productos forestales en los cuales se facilitar\u00e1 y priorizar\u00e1 la empleabilidad y el ingreso de los integrantes de los Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas de las comunidades Negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.3.4. Promoci\u00f3n de empresas forestales comunitarias v certificaci\u00f3n forestal. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, prestaran los apoyos t\u00e9cnicos requeridos y el otorgamiento de incentivos para promover la creaci\u00f3n y fortalecimiento de empresas forestales y maderables comunitarias que operen los Consejos Comunitarios.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo se dise\u00f1ar\u00e1n los incentivos para estas empresas, con el prop\u00f3sito de fomentar el acceso a est\u00e1ndares de certificaci\u00f3n forestal voluntaria y la generaci\u00f3n de ingresos que facilite su acceso a los mercados nacionales e internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural incluir\u00e1 como meta, en sus planes de acci\u00f3n institucional la promoci\u00f3n de empresas forestales comunitarias y certificaci\u00f3n forestal, en los territorios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.3.5. Reforestaci\u00f3n, restauraci\u00f3n v recuperaci\u00f3n de bosques. selvas y dem\u00e1s ecosistemas: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, apoyar\u00e1n y promover\u00e1n, en los territorios colectivos de las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras en el desarrollo de programas especia les de reforestaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y restauraci\u00f3n de \u00e1reas y ecosistemas degradados.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dispondr\u00e1 los recursos para garantizar la recuperaci\u00f3n y restauraci\u00f3n participativa de los ecosistemas ambientales en los territorios colectivos adjudicados, en tr\u00e1mite u ocupados ancestral y\/o tradicionalmente y en los territorios insulares, impactados por las actividades extractivas. Estos recursos podr\u00e1n complementarse con aportes de otros ministerios, con recursos de cooperaci\u00f3n y con las compensaciones ambientales de las empresas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.3.6. Movilidad de productos forestales: Los Consejos Comunitarios como autoridades \u00e9tnicas en sus territorios, definir\u00e1n con las Autoridades Ambientales regionales, los procedimientos de movilizaci\u00f3n, transporte, permisos y salvoconductos, para el tr\u00e1nsito inicial desde las \u00e1reas de aprovechamiento de los productos forestales, los cuales quedaran plasmados en el Plan de Manejo con el cual se otorg\u00f3 el permiso o autorizaci\u00f3n forestal, armoniz\u00e1ndose con el salvoconducto en l\u00ednea.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.3.7. Prevenci\u00f3n, monitoreo y control entre la autoridad ambiental y los consejos comunitarios y\/o otras formas organizativas. Para fortalecer las actividades de prevenci\u00f3n, monitoreo y control de la producci\u00f3n forestal en los territorios colectivos, las autoridades ambientales regionales deben concertar con los Consejos Comunitarios y otras formas organizativas donde no existan los consejos comunitarios, el monitoreo y control de los aprovechamientos forestales de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>a). Los Consejos Comunitarios y otras formas organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras llevar\u00e1n un registro forestal a trav\u00e9s de un libro de operaciones forestales, con el objeto de apoyar el monitoreo de la ejecuci\u00f3n del Plan de Manejo con el cual se otorg\u00f3 el permiso o la autorizaci\u00f3n forestal.<\/p>\n\n\n\n<p>b). El titular del aprovechamiento forestal debe presentara la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional competente los informes de ejecuci\u00f3n del avance del aprovechamiento oportunamente, y \u00e9stos ser\u00e1n tomados como declaraciones juramentadas, por lo tanto, obligan en su contenido a quien los suscribe.<\/p>\n\n\n\n<p>c). La autoridad ambiental revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente con las juntas directivas de los Consejos Comunitarios y otras formas organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las autorizaciones o permisos de aprovechamiento forestal proferidas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.3.8. Articulaci\u00f3n con el Sistema Nacional de cambio clim\u00e1tico SISCLlMA. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible respetando la autonom\u00eda de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, coordinar\u00e1 con los consejos comunitarios, formas y expresiones organizativas; la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Clim\u00e1tico SISCLlMA, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Adaptaci\u00f3n al Cambio Clim\u00e1tico en los territorios colectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta articulaci\u00f3n se har\u00e1 por intermedio de los nodos regionales de cambio clim\u00e1tico y los planes integrales de gesti\u00f3n de cambio clim\u00e1tico territoriales, atendiendo las orientaciones definidas en la Ley 1931 de 2018.<\/p>\n\n\n\n<p>La coordinaci\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo se desarrollar\u00e1 respetando los derechos consagrados en favor de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; y salvaguardando su cosmovisi\u00f3n, como sus pr\u00e1cticas tradicionales ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.3.9. Asociaciones empresariales para el aprovechamiento el procesamiento Y\/o la comercializaci\u00f3n de los productos forestales. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 52 y en inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 24 de la Ley 70 de 1993, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, a trav\u00e9s de los Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas de estas comunidades para efectos del aprovechamiento, el procesamiento y\/o la comercializaci\u00f3n de los productos forestales que se obtengan en desarrollo de la autorizaci\u00f3n o permiso forestal, podr\u00e1n celebrar contratos de asociaci\u00f3n. En estos contratos deber\u00e1 garantizarse el enfoque diferencial de g\u00e9nero, que permita la participaci\u00f3n de las mujeres negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos contratos de asociaci\u00f3n se sustentar\u00e1n en el principio de autonom\u00eda de las comunidades, consagrado en el art\u00edculo 1602 del C\u00f3digo Civil Colombiano, se rigen por el derecho privado y se sujetaran a las reglas que desarrollen el art\u00edculo 52 de la Ley 70 de 1993.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO: Sin perjuicio de lo dispuestos en el inciso segundo del presente art\u00edculo, las formas y expresiones organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras podr\u00e1n celebrar contratos y convenios de asociaci\u00f3n y de apoyo, de conformidad con lo dispuesto en las normas, de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO CUARTO<\/p>\n\n\n\n<p>DE LAS RESERVAS NATURALES ESPECIALES EN LOS TERRITORIOS COLECTIVOS.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.4.1. Reservas Naturales Especiales en territorios colectivos adjudicados. En armon\u00eda con lo dispuesto en los art\u00edculos 25 y 51 de la Ley 70 de 1993, cuando las Autoridades Ambientales competentes consideren necesaria la protecci\u00f3n de especies, ecosistemas o biomas de especial importancia ecol\u00f3gica y cultural, garantizando el derecho a la consulta previa con los Consejos Comunitarios involucrados, podr\u00e1n constituir y delimitar, reservas naturales especiales dentro de los territorios adjudicados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas reservas se constituir\u00e1n por iniciativa de las autoridades ambientales competentes o de los consejos comunitarios; tendr\u00e1n la calidad de reservas naturales especiales en territorios colectivos y hacen parte del sistema nacional de \u00e1reas protegidas SINAP del pa\u00eds, para lo cual deber\u00e1n cumplir los atributos m\u00ednimos de un \u00e1rea protegida en armon\u00eda con lo previsto en el decreto 2372 de 2010, compilado en el decreto 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.4.2. Manejo y administraci\u00f3n de las Reservas Naturales Especiales. Las reservas naturales especiales en los territorios colectivos adjudicados ser\u00e1n administradas y manejadas de manera conjunta, mediante el esquema de articulaci\u00f3n, concurrencia y coordinaci\u00f3n con las autoridades \u00e9tnicas del Consejo Comunitario, las autoridades locales y las autoridades ambientales que promovieron su constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En las reservas naturales especiales las entidades del Estado, en concertaci\u00f3n con las comunidades involucradas, adelantar\u00e1n actividades de investigaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, fomento, extensi\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00edas apropiadas para el aprovechamiento ecol\u00f3gico, cultural, social y econ\u00f3micamente sustentable de los recursos naturales y la biodiversidad, con el fin de fortalecer el patrimonio econ\u00f3mico y cultural de las comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, en el plan de manejo que se adopte se respetar\u00e1n la zonificaci\u00f3n, los usos y las pr\u00e1cticas y sistemas tradicionales de producci\u00f3n de las comunidades y adem\u00e1s de las labores de conservaci\u00f3n, estar\u00e1 orientado al uso sostenible, a la restauraci\u00f3n, al conocimiento y al disfrute de los recursos naturales.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.4.3. Constituci\u00f3n de Reservas Naturales Especiales en territorios colectivos. La constituci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de las reservas naturales especiales en los territorios colectivos, se sujetar\u00e1 a las siguientes etapas:<\/p>\n\n\n\n<p>a). Inicio de la constituci\u00f3n de la reserva. El tr\u00e1mite se iniciar\u00e1 de oficio, por parte de la Autoridad Ambiental competente, mediante la expedici\u00f3n del auto respectivo, en donde se har\u00e1 una breve descripci\u00f3n de la especie, ecosistema, biomas o bienes de especial importancia ecol\u00f3gica o ambiental objeto de protecci\u00f3n, el \u00e1rea potencialmente involucrada y se ordenar\u00e1 adelantar la consulta y concertaci\u00f3n con la comunidad respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Este auto se notificar\u00e1 personalmente al representante legal del Consejo Comunitario involucrado y frente al cual proceden los recursos previstos en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>El tr\u00e1mite tambi\u00e9n podr\u00e1 iniciarse por iniciativa del representante legal del Consejo Comunitario con el aval de la asamblea general, quien solicitar\u00e1 a la Autoridad Ambiental competente, la constituci\u00f3n de la reserva natural Especial.<\/p>\n\n\n\n<p>En estos casos, a la solicitud se aportar\u00e1, un plano a mano alzada del ,\u00e1rea involucrada, una breve descripci\u00f3n de la especie, ecosistema, bioma o bienes de especial importancia ecol\u00f3gica o aspecto cultural objeto de protecci\u00f3n y\u00b7la autorizaci\u00f3n de la asamblea general del Consejo Comunitario al representante legal para tramitarla.<\/p>\n\n\n\n<p>b). Estudios T\u00e9cnicos. En firme el auto que ordena adelantar las actuaciones, la Autoridad Ambiental competente, con la participaci\u00f3n de las comunidades involucradas, ordenar\u00e1 la realizaci\u00f3n de los estudios t\u00e9cnicos pertinentes para:<\/p>\n\n\n\n<p>(i). Caracterizar la especie, ecosistema, bioma o servicio ecosist\u00e9mico de especial importancia ecol\u00f3gica o cultural objeto de protecci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>(ii). Georreferenciar plenamente el \u00e1rea protegida, mediante el levantamiento topogr\u00e1fico respectivo;<\/p>\n\n\n\n<p>(iii). Identificar y valorar los impactos ambientales, socioecon\u00f3micos y culturales que la delimitaci\u00f3n de la reserva natural Especial podr\u00eda genera en las comunidades involucradas y definir las medidas de mitigaci\u00f3n O compensaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>(iv). Concertar y adoptar las medidas necesarias de manejo<\/p>\n\n\n\n<p>c). Constituci\u00f3n de la reserva natural especial. Si los estudios t\u00e9cnicos recomiendan la protecci\u00f3n de una especie, ecosistema, bioma o bien de importancia ecol\u00f3gica y cultural, la autoridad ambiental competente, luego de presentar al Consejo Comunitario los estudios t\u00e9cnicos respectivos, mediante resoluci\u00f3n motivada, constituir\u00e1 y delimitar\u00e1 la reserva natural especial en territorio colectivo, adaptando el plan de manejo respectivo y las condiciones para su conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n y la cual para efectos de lo previsto en el art\u00edculo 10 del Decreto 2372 del 2010, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de \u00e1rea protegida p\u00fablica de car\u00e1cter \u00e9tnico.<\/p>\n\n\n\n<p>d). Inscripci\u00f3n del \u00c1rea Protegida. La resoluci\u00f3n de constituci\u00f3n de la reserva natural especial en territorio \u00e9tnico se registrar\u00e1 e inscribir\u00e1 por la Autoridad Ambiental en el Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas SINAP y en el Registro \u00danico Nacional de \u00c1reas Protegidas RUNAP.<\/p>\n\n\n\n<p>CAPITULO QUINTO<\/p>\n\n\n\n<p>DE LA PARTICIPACI\u00d3N DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS, EN LAS ACTIVIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE \u00c1REAS PROTEGIDAS.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.5.1. R\u00e9gimen de excepci\u00f3n para los territorios colectivos de ocupaci\u00f3n tradicional o ancestral de las&#8221; comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en las \u00e1reas protegidas p\u00fablicas del SINAP. Cuando al interior de las \u00e1reas protegidas p\u00fablicas del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas &#8211; SINAP, diferentes de la mencionada en el cap\u00edtulo anterior, habiten o hagan uso regular y permanente familias o personas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras con anterioridad a la declaratoria de dicha \u00e1rea protegida, se respetar\u00e1 su derecho a la permanencia, al uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables asociados a sus pr\u00e1cticas y sistemas tradicionales de producci\u00f3n, compatibles con los objetivos de conservaci\u00f3n y funciones del \u00e1rea protegida.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas pr\u00e1cticas deber\u00e1n ser reconocidas en su dimensi\u00f3n social, econ\u00f3mica, ecol\u00f3gica y cultural e incorporadas en los instrumentos de planeaci\u00f3n y manejo del \u00e1rea protegida, adem\u00e1s deben ser consultadas participativamente con las familias, comunidades o personas involucradas, de manera que contribuyan al mantenimiento de los sistemas de vida de las comunidades y a la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas protegidas del SINAP.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos en que las pr\u00e1cticas no sean compatibles con los objetivos de conservaci\u00f3n y\/o el ordenamiento del \u00e1rea protegida, se establecer\u00e1n medidas de manejo, y\/o regulaciones conjuntas para armonizar dichas pr\u00e1cticas o desmontarlas cuando se trate de actividades de prohibici\u00f3n legal.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.5.2. Modelos de gobernanza. En las \u00e1reas protegidas p\u00fablicas del SINAP donde habiten o hagan uso regular y permanente familias o personas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras con anterioridad a su declaratoria, se dise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n modelos de gobernanza diferenciados seg\u00fan las particularidades de las \u00e1reas y los esquemas de articulaci\u00f3n que se concert\u00e9 con las comunidades; que fortalezcan la participaci\u00f3n, construcci\u00f3n conjunta de la planeaci\u00f3n, el manejo de las mismas y otras estrategias de conservaci\u00f3n del territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>A fin de fortalecer dichos modelos de gobernanza se deben suscribir acuerdos generales o espec\u00edficos que faciliten acciones de coordinaci\u00f3n y manejo entre las autoridades \u00e9tnicas del territorio y las dem\u00e1s autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.5.3. Planes de manejo. Los planes de manejo de las \u00e1reas protegidas p\u00fablicas del SINAP que se encuentren en territorios colectivos adjudicados, en tr\u00e1mite u ocupados ancestral y\/o tradicionalmente, por comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se formular\u00e1n e implementar\u00e1n garantizando la consulta previa con las comunidades involucradas, para armonizar y hacer compatibles la zonificaci\u00f3n y las pr\u00e1cticas y sistemas tradicionales de producci\u00f3n de estas comunidades, con la naturaleza, objetivos y funciones de las \u00e1reas respectivas del SINAP.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.5.4. Participaci\u00f3n de las comunidades en las actividades de las \u00e1reas p\u00fablicas del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas. Las autoridades competentes promover\u00e1n e incorporar\u00e1n en los instrumentos de planeaci\u00f3n y manejo de las \u00e1reas protegidas p\u00fablicas del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas, los mecanismos y estrategias que permitan definirla participaci\u00f3n de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en las actividades inherentes a la gesti\u00f3n de conservaci\u00f3n y dem\u00e1s actividades permitidas en estas \u00e1reas, que fomenten el desarrollo propio de las comunidades y la conservaci\u00f3n de la biodiversidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre los mecanismos y estrategias para la participaci\u00f3n delas comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en las actividades propias de las \u00e1reas protegidas p\u00fablicas del SINAP se considerar\u00e1n entre otras las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a). Gestionar la vinculaci\u00f3n de las comunidades en las actividades de recreaci\u00f3n, turismo ecol\u00f3gico y posadas nativas que se desarrollen en las \u00e1reas protegidas.<\/p>\n\n\n\n<p>b). Vinculara las familias y personas de las comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras en las actividades de guardabosques, gu\u00edas, transporte, vigilancia y control que se requieran en las \u00e1reas.<\/p>\n\n\n\n<p>c). Igualmente, las familias personas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que habitan o hagan uso regular y permanente en las \u00e1reas protegidas p\u00fablicas del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas &#8211; SINAP, tendr\u00e1n prelaci\u00f3n en la vinculaci\u00f3n para el desarrollo de las actividades objeto del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO SEXTO<\/p>\n\n\n\n<p>DE LA PLANIFICACI\u00d3N, USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECU.RSOS HIDRICOS EN LOS TERRITORIOS COLECTIVOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.6.1. Derecho de prelaci\u00f3n para el uso y aprovechamiento de los recursos h\u00eddricos. En armon\u00eda con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la Ley 70 de 1993, las pr\u00e1cticas tradicionales que las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, ejerzan sobre las fuentes h\u00eddricas localizadas en sus territorios colectivos tales como los r\u00edos, las quebradas, los lagos, las lagunas, las ci\u00e9nagas, los p\u00e1ramos, las madre viejas, los canales, las rondas protectoras y dem\u00e1s humedales, tendr\u00e1n prelaci\u00f3n sobre los dem\u00e1s usos y aprovechamientos que otros ejerzan sobre estas fuentes h\u00eddricas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.6.2. Priorizaci\u00f3n de los planes de ordenaci\u00f3n y manejo de las cuencas hidrogr\u00e1ficas (POMCAS) en los territorios colectivos adjudicados, en tr\u00e1mite u ocupados ancestral y\/o tradicionalmente. Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, garantizando el derecho a la consulta previa con los Consejos Comunitarios, y otras formas y expresiones organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, priorizar\u00e1n la elaboraci\u00f3n de los planes de ordenaci\u00f3n y manejo de las cuencas hidrogr\u00e1ficas de los territorios colectivos de estas comunidades, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n y seguimiento de estos.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos planes de ordenaci\u00f3n y manejo de las cuencas hidrogr\u00e1ficas POMCAS, en los territorios colectivos adjudicados, en tr\u00e1mite u ocupados ancestral y\/o tradicionalmente, se sujetar\u00e1n a las reglas establecidas en el Decreto 1640 del 2012, compilado en el Decreto 1076 del 2015, en lo que tiene que ver con los instrumentos para la planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y manejo de las cuencas hidrogr\u00e1ficas, as\u00ed como las reglas para su financiaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando un territorio colectivo este ubicado en una cuenca hidrogr\u00e1fica que corresponda a la jurisdicci\u00f3n de dos o m\u00e1s Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de dicho plan, se har\u00e1 por parte de las comisiones conjuntas de que trata el art\u00edculo 2.2.3.1.8.1. del Decreto 1076 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.6.3. Participaci\u00f3n de los Consejos Comunitarios en los consejos de cuencas de los territorios colectivos adjudicados, en tr\u00e1mite u ocupados ancestralmente de forma regular o permanente. Para la conformaci\u00f3n de los Consejos de Cuencas de que tratan los art\u00edculos 2.2.3.1.9.1. y 2.2.3.1.9.2. del Decreto 1076 del 2015, cuando se trate de cuencas hidrogr\u00e1ficas que involucren los territorios colectivos adjudicados, en tr\u00e1mite u ocupados ancestral y\/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n con voz y voto de los delegados de los Consejos Comunitarios que existan en la respectiva cuenca hidrogr\u00e1fica objeto de ordenaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los aspectos relacionados con la elecci\u00f3n de los delegados por parte de los Consejos Comunitarios, ser\u00e1n reglamentados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La anterior participaci\u00f3n no sustituye la consulta previa.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.6.4. Unidades de Planificaci\u00f3n de las Cuencas Hidrogr\u00e1ficas en los territorios colectivos. En armon\u00eda con lo dispuesto en el art\u00edculo 59 de la Ley 70 de 1993, las cuencas hidrogr\u00e1ficas donde se encuentren ubicados los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, ra\u00edzales y palenqueras, se constituir\u00e1n en unidades de planificaci\u00f3n, para efectos del uso y aprovechamiento de los recursos naturales existentes en esas cuencas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, expedir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada, los lineamientos para la conformaci\u00f3n, operaci\u00f3n y funcionamiento de estas unidades de planificaci\u00f3n de las cuencas hidrogr\u00e1ficas y para la formulaci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico de cada una de ellas, armonizando las disposiciones establecidas en el Decreto 1640 del 2012, compilado en el Decreto 1076 del 2015, en lo que fuere compatible con los objetivos, finalidad y funciones de las referidas unidades de planificaci\u00f3n de las cuencas hidrogr\u00e1ficas de estos territorios colectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO SEPTIMO<\/p>\n\n\n\n<p>DE LA CONSERVACI\u00d3N Y EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS MARINOS Y COSTEROS Y HUMEDALES CONTINENTALES, ASOCIADOS A LOS TERRITORIOS COLECTIVOS.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.7.1. Derecho de uso y aprovechamiento de los recursos marinos, insulares y costeros asociados a territorios colectivos. En armon\u00eda con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la Ley 70 de 1993, las pr\u00e1cticas tradicionales asociadas a sus sistemas de producci\u00f3n y los usos por ministerio de ley que realicen las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras sobre los recursos marinos y costeros asociados a sus territorios colectivos adjudicados, en tr\u00e1mite u ocupados ancestral y\/o tradicionalmente, tales como los esteros; las playas mar\u00edtimas, insulares; los ecosistemas de manglar y baja mar; las zonas de pesca artesanal, las \u00e1reas de construcciones palaf\u00edticas y en su conjunto las zonas marinas y costeras, donde estas comunidades ejercen sus pr\u00e1cticas y sistemas tradicionales de producci\u00f3n, ser\u00e1n de usos y aprovechamientos con prelaci\u00f3n de estas comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.7.2. Priorizaci\u00f3n de los planes de ordenaci\u00f3n V manejo integrado de las Unidades Ambientales Costeras (POMIUAC) asociados a los territorios colectivos adjudicados en tr\u00e1mite u ocupados ancestral vio tradicionalmente. Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, previa consulta con los Consejos Comunitarios, otras formas y expresiones organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, priorizar\u00e1n la elaboraci\u00f3n de los planes de ordenaci\u00f3n y manejo integrado de las Unidades Ambientales Costeras (POIVIIUAC), asociados a los territorios colectivos adjudicados, en tr\u00e1mite u ocupados ancestral y\/o tradicionalmente de su jurisdicci\u00f3n, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n y seguimiento de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos planes de ordenaci\u00f3n y manejo integrado de las Unidades Ambientales Costeras (POIVIIUAC), asociadas a los territorios colectivos, se sujetar\u00e1n a las reglas establecidas en el Decreto 1120 del 31 de mayo del 2013, compilado en el Decreto 1076 del 2015, en lo que tiene que ver con los instrumentos para la planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, Administraci\u00f3n y manejo de las unidades ambientales costeras.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO OCTAVO<\/p>\n\n\n\n<p>DEL CONOCIMIENTO TRADICIONAL, LOS SABERES ANCESTRALES Y EL ACCESO A LOS RECURSOS BIOLOGICOS Y GENETICOS.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.8.1. Pol\u00edtica para la protecci\u00f3n de los conocimientos tradicionales V los saberes ancestrales asociados a la biodiversidad. Dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la participaci\u00f3n de los sabedores, sobanderos, parteras entre otros, y garantizando la consulta previa con los Consejos Comunitarios y las otras formas y expresiones de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en los territorios, formular\u00e1 y adoptar\u00e1 la pol\u00edtica para la protecci\u00f3n de los sistemas de conocimientos tradicionales y saberes ancestrales asociados a la biodiversidad, en el marco de sus competencias ya los lineamientos del Convenio internacional de Diversidad Biol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>La pol\u00edtica tendr\u00e1 como prop\u00f3sito, orientar la acci\u00f3n p\u00fablica, formular directrices y dise\u00f1ar instrumentos eficaces para garantizar la conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, valoraci\u00f3n, utilizaci\u00f3n, reconocimiento, fortalecimiento y promoci\u00f3n de los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales asociados a la biodiversidad, as\u00ed como a los sistemas de conocimiento en los cuales est\u00e1n inscritos.<\/p>\n\n\n\n<p>la pol\u00edtica se orientar\u00e1 a prevenir la p\u00e9rdida del conocimiento tradicional y el saber ancestral asociado a la biodiversidad y generar las condiciones que garanticen su mantenimiento y preservaci\u00f3n, apoyando las iniciativas propias de las comunidades; la promoci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la medicina tradicional, la seguridad y soberan\u00eda alimentaria, el ordenamiento del territorio ancestral y cultural, y la caracterizaci\u00f3n y seguimiento de la situaci\u00f3n actual y de las tendencias de los conocimientos tradicionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, orientar\u00e1, identificar\u00e1, formular\u00e1 y aplicar\u00e1 instrumentos normativos, medidas administrativas y mecanismos de gesti\u00f3n, para proteger la pr\u00e1ctica del conocimiento tradicional y el saber ancestral asociado a la biodiversidad como patrimonio de las comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>La pol\u00edtica fortalecer\u00e1 las instituciones y organizaciones comunitarias para gestionar, proteger y mantener los conocimientos tradicionales y los saberes ancestrales asociados a la diversidad biol\u00f3gica y cultural, como un mecanismo de articulaci\u00f3n con el conocimiento cient\u00edfico y t\u00e9cnico.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.8.2. El conocimiento tradicional y el saber ancestral como patrimonio cultural y colectivo. El conocimiento tradicional y el saber ancestral, entendidos como el conjunto complejo y din\u00e1mico de saberes, practicas, innovaciones, usos, costumbres, manejos, ideas, s\u00edmbolos, representaciones, principios, reglas e interpretaciones, que las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras o integrantes de ella, poseen y recrean sobre la biodiversidad, la naturaleza y el territorio, constituyen un patrimonio colectivo de estas comunidades, que les permite visualizar la cosmovisi\u00f3n de su territorio por medio de sus saberes ancestrales.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, estos conocimientos tradicionales y los saberes ancestrales podr\u00e1n ser patentados en favor de la respectiva comunidad o de los integrantes de ellas que los poseen y utilizarse, para producir y comercializar licores \u00e9tnicos, medicamentos, cosm\u00e9ticos, bebidas energizantes, pr\u00e1cticas de medicina tradicional entre otros productos y obtener derechos asociados a estos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.8.3. Consentimiento previo libre e informado. El acceso a los conocimientos tradicionales, saberes ancestrales o a los componentes intangibles, asociados a recursos biol\u00f3gicos y gen\u00e9ticos, por parte de terceros y\/ de entidades p\u00fablicas o privadas estar\u00e1 precedido del proceso de consulta de previa libre e informada de conformidad con el art\u00edculo 6to del convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.8.4. Centro de recuperaci\u00f3n v fortalecimiento de los conocimientos-tradicionales y saberes ancestrales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. El Gobierno Nacional dispondr\u00e1 los recursos necesarios para la creaci\u00f3n y funcionamiento del Centro de recuperaci\u00f3n y fortalecimiento de conocimientos tradicionales y saberes ancestrales de las comunidades negras, afrocolombianas: raizales y palenqueras, con el prop\u00f3sito de proteger y salvaguardar los saberes y sistemas de conocimiento tradicional de estas comunidades, asociados a la biodiversidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El Centro de recuperaci\u00f3n y fortalecimiento de conocimientos tradicionales y saberes ancestrales, ser\u00e1 coordinado por miembros de las comunidades poseedoras de los conocimientos tradicionales y los saberes ancestrales. El cual llevar\u00e1 el nombre de &#8220;CENTRO DE SABERES ANCESTRALES DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES y PALENQUERAS&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO NOVENO<\/p>\n\n\n\n<p>DE LA PARTICIPACI\u00d3N DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS EN LA INSTITUCIONALLDAD DEL SECTOR AMBIENTAL.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 2.2.12.9.1. Participaci\u00f3n en los estudios de impacto ambiental, socioecon\u00f3mico y cultural. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 44 de la Ley 70 de 1993, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, participaran en el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los estudios de impacto ambiental, socioecon\u00f3mico y cultural sobre proyectos, obras o actividades que se pretendan adelantar en sus territorios colectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, formular\u00e1 u n protocolo que garantice la participaci\u00f3n de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los estudios de impacto ambiental, socioecon\u00f3mico y cultural que se realice sobre proyectos que se pretendan ejecutar en sus territorios colectivos adjudicados, en tr\u00e1mite u ocupados ancestral y\/o tradicional, el cual deber\u00e1 agotar el mecanismo de la consulta previa con el espacio nacional de consulta previa. .<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.9.2. Articulaci\u00f3n de los Consejos Comunitarios con las autoridades ambientales distritales para el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente. Las autoridades creadas por los Concejos Distritales para el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente, en cumplimiento del art\u00edculo 124 de la ley 1617 del 2013, se articular\u00e1n en el cumplimiento de sus funciones, con los Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas de los territorios colectivos, ancestrales y\/o tradicionales ubicados en su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.9.3. Articulaci\u00f3n institucional de las mujeres negras, afrocolombiana, raizales y palenqueras con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las dem\u00e1s autoridades ambientales. El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinaci\u00f3n con las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y los Institutos de Investigaciones Ambientales, seg\u00fan corresponda, se articular\u00e1n con las mujeres de los consejos comunitarios, formas y expresiones organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, para el dise\u00f1o de estrategias y agendas ambientales que garanticen la implementaci\u00f3n de acciones para la gesti\u00f3n ambiental, la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de la biodiversidad.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.9.4. Implementaci\u00f3n de procesos y\/o escuelas de formaci\u00f3n ambiental para las mujeres y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales en cumplimiento de lo previsto en la Ley 731 de 2002, garantizan a las mujeres de los Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, la financiaci\u00f3n del dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de procesos y\/o escuelas de formaci\u00f3n ambiental para el fortalecimiento de capacidades individuales y colectivas, desde la perspectiva de las mujeres y de las comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.9.5. Participaci\u00f3n de los J\u00f3venes afrocolombianos en la gesti\u00f3n ambiental nacional. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible acompa\u00f1ar\u00e1 el nodo \u00e9tnico del Programa Nacional J\u00f3venes de Ambiente, mediante la formulaci\u00f3n de una estrategia nacional de participaci\u00f3n diferenciada de los j\u00f3venes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en la gesti\u00f3n ambiental de los, territorios colectivos adjudicados, en tr\u00e1mite u ocupados ancestralmente y\/o tradicionalmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, el Programa Nacional de J\u00f3venes de Ambiente dise\u00f1ar\u00e1 una estrategia de est\u00edmulos e incentivos para promover la participaci\u00f3n de los j\u00f3venes de los Consejos Comunitarios; en las actividades de formaci\u00f3n, pasant\u00edas, becas, intercambios, primer empleo, servicio ambiental obligatorio, que viene impulsando este programa y la construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n de sus agendas ambientales, \u00e9tnicas locales con el apoyo econ\u00f3mico de la Subdirecci\u00f3n de Participaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.9.6. Fortalecimiento e Incentivo al Etnoturismo. En armon\u00eda con lo establecido en el numeral3ro del art\u00edculo 26 de la ley 300 de 1996, modificada por la ley 1558 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, promover\u00e1 y fortalecer\u00e1 el etnoturismo en los territorios colectivos, ancestrales y\/o tradicionales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, podr\u00e1n crear sus propias empresas de etnoturismo o asociarse con otras entidades p\u00fablicas o privadas, para constituir empresas que coordinen, lideren y desarrollen proyectos de etnoturismo con fines culturales, educativos y recreativos, que permitan conocer los valores, forma de vida, manejo ambiental, costumbres, y pr\u00e1cticas tradicionales y culturales en el territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.9.7. Gesti\u00f3n Ambiental Urbana de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, actualizar\u00e1 la pol\u00edtica de Gesti\u00f3n Ambiental Urbana, en la cual incorporar\u00e1 elementos, criterios y mecanismos para la atenci\u00f3n integral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de las \u00e1reas urbanas del pa\u00eds, garantizando la participaci\u00f3n de estas comunidades en la actualizaci\u00f3n de la pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.9.8. Asignaci\u00f3n de recursos para el cumplimiento de las obligaciones. En armon\u00eda con lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 21 y en los art\u00edculos 41, 61 y 64 de la Ley 70 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto, destinar\u00e1 en su presupuesto anual las partidas necesarias.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con lo anterior, se crear\u00e1 una subcuenta espec\u00edfica en el fondo creado en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 223 de la Ley 1819 de 2016, modificada por el art\u00edculo 49 de la Ley 2277 de 2022, denominado actualmente Fondo para la Vida y la Biodiversidad por el art\u00edculo 196 de la Ley 2294 de 2023, y de conformidad con el objeto y la reglamentaci\u00f3n que se expida sobre el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las dem\u00e1s autoridades ambientales promover\u00e1n la articulaci\u00f3n con instituciones del sector privado y la cooperaci\u00f3n internacional, para obtener recursos que impulsen el desarrollo integral de iniciativas ambientales que respondan a las disposiciones de la ley 1844 de 2017 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de Par\u00eds&#8221;, en favor de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras como grupo \u00e9tnico en situaci\u00f3n de alta vulnerabilidad y afectaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.9.9. \u00c1rea de trabajo de proyectos ambientales para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. En armon\u00eda con lo dispuesto con el art\u00edculo 58 de la ley 70 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, crear\u00e1 una \u00c1rea de Asuntos \u00c9tnicos que incluya el enfoque diferencial para apoyar a las comunidades negras, afrocolombiana, ra\u00edzales y palenqueras en los procesos de capacitaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de proyectos ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.12.9.10. Audiencias P\u00fablicas. El representante legal del Consejo Comunitario podr\u00e1 solicitarle a la autoridad ambiental del \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n la celebraci\u00f3n de una Audiencia P\u00fablica de conformidad con lo establecido Decreto 330 de 2007, cuando en el \u00e1rea de su t\u00edtulo colectivo dicha autoridad ambiental se encuentre en los procesos de formulaci\u00f3n de los instrumentos de ordenamiento ambiental que abarquen su territorio, ello con el fin de promover la participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p>Realizada la solicitud la autoridad ambiental deber\u00e1 informar al Consejo Comunitario la fecha de realizaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica, en la que se recibir\u00e1n opiniones y documentos t\u00e9cnicos que aporte la comunidad para la toma de la decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2. Divulgaci\u00f3n: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, las dem\u00e1s Autoridades Ambientales vinculadas al SINA, los Consejos Comunitarios, sus organizaciones y el Espacio Nacional de Consulta Previa, a trav\u00e9s de los diversos medios de comunicaci\u00f3n, promover\u00e1n la difusi\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los contenidos del presente Decreto, con el prop\u00f3sito de que el mismo sea aplicado de manera inmediata.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>PUBLIQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1 D. C., a los 25 d\u00edas del mes de Agosto de 2023<\/p>\n\n\n\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>EL MINISTRO DEL INTERIOR<\/p>\n\n\n\n<p>LUIS FERNANDO VELASCO<\/p>\n\n\n\n<p>LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE<\/p>\n\n\n\n<p>MAR\u00cdA SUSANA MUHAMAD GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n\n\n\n<p>LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD<\/p>\n\n\n\n<p>FRANCIA ELENA M\u00c1RQUEZ MINA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1384 DE 2023 (Agosto 25) &#8220;Por el cual se reglamenta el cap\u00edtulo IV y las dem\u00e1s disposiciones ambientales contenidas en la Ley 70 de 1993, en lo relacionado con los recursos naturales renovables y del ambiente, en los territorios colectivos adjudicados, en tr\u00e1mite u ocupados ancestral y\/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57813","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57813","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57813"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57813\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":57814,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57813\/revisions\/57814"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57813"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57813"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57813"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}