{"id":57818,"date":"2023-09-06T08:44:51","date_gmt":"2023-09-06T13:44:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=57818"},"modified":"2023-09-06T08:44:55","modified_gmt":"2023-09-06T13:44:55","slug":"decreto-1406-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/09\/06\/decreto-1406-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1406 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1406 DE 2023<\/p>\n\n\n\n<p>(Agosto 29)<\/p>\n\n\n\n<p>Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015 &#8220;Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural&#8221;, en cumplimiento de los art\u00edculos 51 y 52 de la Ley 2294 de 2023 &#8220;Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida&#8221; y se dictan otras disposiciones<\/p>\n\n\n\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n\n\n\n<p>En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998 y los art\u00edculos 51 y 52 de la Ley 2294 de 2023 y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que: &#8220;Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y especial protecci\u00f3n, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producci\u00f3n de alimentos en garant\u00eda de la soberan\u00eda alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geogr\u00e1ficas, demogr\u00e1ficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado reconoce la dimensi\u00f3n econ\u00f3mica, social, cultural, pol\u00edtica y ambiental del campesinado, as\u00ed como aquellas que le sean reconocidas y velar\u00e1 por la protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de g\u00e9nero, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educaci\u00f3n de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios p\u00fablicos domiciliarios, v\u00edas terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biol\u00f3gica, el agua, la participaci\u00f3n reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensi\u00f3n agropecuaria y empresarial, asistencia t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica para generar valor agregado y medios de comercializaci\u00f3n para sus productos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los campesinos y las campesinas son libres e iguales a todas las dem\u00e1s poblaciones y tienen derecho a no ser objeto de ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n en el ejercicio de sus derechos, en particular las fundadas en su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, social, cultural y pol\u00edtica.&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra que: (\u2026) la producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n del Estado. Para tal efecto, se otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo integral de las actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, as\u00ed como tambi\u00e9n a la construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de tierras. De igual manera, el Estado promover\u00e1 la investigaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el prop\u00f3sito de incrementar la productividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 1 de la Ley 160 de 1994 &#8220;Por la cual se crea et Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisici\u00f3n de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.&#8221;, establece entre otros los siguientes fines: &#8220;Primero. Promover y consolidar la paz, a trav\u00e9s de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la poblaci\u00f3n campesina. Segundo Reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentraci\u00f3n de la propiedad r\u00fastica o su fraccionamiento antiecon\u00f3mico y dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos mayores de 16 a\u00f1os que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, a las comunidades ind\u00edgenas y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional. (\u2026) Cuarto. Elevar el nivel de vida de la poblaci\u00f3n campesina, generar empleo productivo en el campo y asegurar la coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de las diversas entidades del Estado, en especial las que conforman el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural campesino, para el desarrollo integral de los programas respectivos. Quinto. Fomentar la adecuada explotaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n social de las aguas y de las tierras rurales aptas para la explotaci\u00f3n silvoagropecuaria, y de las tierras incultas, ociosas o deficientemente aprovechadas, mediante programas que provean su distribuci\u00f3n ordenada y su racional utilizaci\u00f3n. Sexto. Acrecer el volumen global de la producci\u00f3n agr\u00edcola, ganadera, forestal y acu\u00edcola, en armon\u00eda con el desarrollo de los otros sectores econ\u00f3micos; aumentar la productividad de las explotaciones y la eficiente comercializaci\u00f3n de los productos agropecuarios y procurar que las aguas y tierras se utilicen de la manera que mejor convenga a su ubicaci\u00f3n y caracter\u00edsticas. S\u00e9ptimo. Promover, apoyar y coordinar el mejoramiento econ\u00f3mico, social y cultural de la poblaci\u00f3n rural y estimular la participaci\u00f3n de las organizaciones campesinas en el proceso integral de la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural para lograr su fortalecimiento. Octavo. Garantizar a la mujer campesina e ind\u00edgena las condiciones y oportunidades de participaci\u00f3n equitativa en los planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario, propiciando la concertaci\u00f3n necesaria para lograr el bienestar y efectiva vinculaci\u00f3n al desarrollo de la econom\u00eda campesina.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>Que los art\u00edculos 6 y 7 de la Ley 160 de 1994 establecen que el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social CONPES aprobar\u00e1 cada a\u00f1o los proyectos de presupuesto de las entidades responsables de la ejecuci\u00f3n de los programas de reforma agraria y desarrollo rural campesino, as\u00ed como su obligatoria ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 107 de la Ley 160 de 1994 se\u00f1ala que el Ministerio de Agricultura establecer\u00e1 un Fondo de organizaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n Campesina para promover, a trav\u00e9s de proyectos, los procesos de organizaci\u00f3n campesina mediante la capacitaci\u00f3n de las comunidades rurales, organizadas o no, para participar efectivamente en las diferentes instancias democr\u00e1ticas de decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, dispone que el Gobierno nacional podr\u00e1 crear comisiones intersectoriales para la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior de la ejecuci\u00f3n de ciertas funciones y servicios p\u00fablicos, cuando por mandato legal o en raz\u00f3n de sus caracter\u00edsticas, est\u00e9n a cargo de dos o m\u00e1s ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias espec\u00edficas de cada uno de ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que con el objeto de contar con una instancia de coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n para el correcto funcionamiento y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de las entidades y organismos que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, es pertinente y necesario crear una Comisi\u00f3n lntersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Corte Constitucional en las sentencias C-644\/2012, T-763\/2012, C-623, 2015, T-461 de 2016, SU-426, 2016, C-077 de 2017 y SU 288 de 2022 entre otras, ha reconocido el derecho al progresivo acceso a la tierra y al territorio a los pobladores rurales para la realizaci\u00f3n de su proyecto de vida y la materializaci\u00f3n efectiva de otros derechos sociales y colectivos, acceso a los bienes y servicios que permitan realizar los proyectos de vida de la poblaci\u00f3n rural y el progreso personal, familiar y social.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Acuerdo Final de Paz, suscrito el 24 de noviembre de 2016, en el punto 1, contiene el acuerdo sobre la Reforma Rural Integral (RRI), que contribuir\u00e1 a la transformaci\u00f3n estructural del campo, cerrando las brechas entre el campo y la ciudad y creando condiciones de bienestar y buen vivir para la poblaci\u00f3n rural; la integraci\u00f3n entre lo urbano y lo rural, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, as\u00ed como la garant\u00eda de acceso a la tierra, provisi\u00f3n de bienes y servicios p\u00fablicos para la poblaci\u00f3n rural, soberan\u00eda alimentaria, participaci\u00f3n social y mayor inclusi\u00f3n de las comunidades rurales en los aspectos pol\u00edticos y econ\u00f3micos, un ordenamiento social ambiental sostenible y el reconocimiento de formas asociativas solidarias; contribuyendo a la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-630 de 2017, precis\u00f3 que &#8220;el Acto Legislativo 02 de 2017, convierte el Acuerdo Final firmado el 24 de noviembre de 2016, en una pol\u00edtica p\u00fablica de Estado cuya implementaci\u00f3n y desarrollo constituye compromiso y obligaci\u00f3n de buena fe para todas las autoridades del Estado, con el fin de garantizar el derecho a la paz, respetando su autonom\u00eda.&#8221;,\u00bb por tanto, los contenidos del Acuerdo Final de Paz son vinculantes para todos los \u00f3rganos y autoridades del Estado, quienes deben cumplirlos bajo los principios de integralidad y de progresividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 2219 de 2022 en el art\u00edculo 16 estableci\u00f3 que &#8220;El Gobierno nacional, los gobiernos departamentales y municipales en el marco de sus competencias y autonom\u00eda promover\u00e1n programas especiales para el fortalecimiento de las asociaciones campesinas y agropecuarias, en asuntos relacionados con la organizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, participaci\u00f3n comunitaria, la cultura, el desarrollo de la econom\u00eda campesina y el ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>El gobierno a trav\u00e9s de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, y del Interior, y los gobiernos departamentales y municipales, dispondr\u00e1n de los recursos t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos con los cuales se financiar\u00e1 la implementaci\u00f3n de los programas a que se refiere el presente art\u00edculo&#8221;, por lo que se hace necesario en el marco del Sistema Nacional de Reforma Agraria establecer medidas para la adopci\u00f3n de los programas para el fortalecimiento de las asociaciones campesinas y agropecuarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 1 de la Ley 2294 de mayo 19 de 2023, &#8220;Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 -Colombia Potencia Mundial de la Vida&#8221;, tiene como objetivo &#8220;sentar las bases\u00b7 para que el pa\u00eds se convierta en un l\u00edder de la protecci\u00f3n de la vida a partir de la construcci\u00f3n de un nuevo contrato social que propicie la superaci\u00f3n de injusticias y exclusiones hist\u00f3ricas, la no repetici\u00f3n del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformaci\u00f3n productiva sustentada en el conocimiento y en armon\u00eda con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la b\u00fasqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa com\u00fan&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 51 de la mencionada ley, modific\u00f3 el art\u00edculo 2 de la Ley 160 de 1994, as\u00ed: &#8220;Cr\u00e9ase el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de las actividades dirigidas a la materializaci\u00f3n de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el acuerdo de Paz, con el fin de mejorar la calidad de vida, garantizar los derechos territoriales y los planes de vida de los trabajadores agrarios, y las personas, comunidades campesinas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblos ind\u00edgenas; y proteger y promover la producci\u00f3n de alimentos, sus econom\u00edas propias y consolidar la paz con enfoque territorial.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 51 del Plan Nacional de Desarrollo establece &#8220;El Gobierno reglamentar\u00e1 la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, garantizando la participaci\u00f3n activa de los pueblos ind\u00edgenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, campesinas y la consulta previa libre e informada cuando proceda&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 52 del Plan Nacional de Desarrollo modific\u00f3 el art\u00edculo 4 de la Ley 160 de 1994, y dispuso que, el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural se compone de ocho subsistemas que ser\u00e1n liderados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en conjunto con una entidad adicional. Dichos subsistemas contar\u00e1n con atribuciones y objetivos propios, debidamente coordinados entre s\u00ed, y su planificaci\u00f3n deber\u00e1 considerar las necesidades y los intereses espec\u00edficos de las mujeres campesinas, afrocolombianas e ind\u00edgenas; as\u00ed como las garant\u00edas de los derechos territoriales de las comunidades campesinas, los pueblos ind\u00edgenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en consecuencia, se requiere reglamentar la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural -SINRADR, para que efectivamente sea un mecanismo obligatorio de planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de las actividades dirigidas a la materializaci\u00f3n de la Reforma Agraria y la Reforma Rural Integral.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento del art\u00edculo 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1273 de 2020, el presente decreto fue publicado en el periodo comprendido entre el 27 de junio al 12 de julio de 2023, en la p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1.1.2.1. del Libro 1 de la Parte 1, Titulo 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1.1.2.1. \u00d3rganos Sectoriales de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. Son \u00f3rganos Sectoriales de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y Reforma Rural Integral<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo Nacional de Secretar\u00edas de Agricultura.<\/p>\n\n\n\n<p>El Comit\u00e9 Asesor de Pol\u00edtica Forestal.<\/p>\n\n\n\n<p>Consejo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras.<\/p>\n\n\n\n<p>Comisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p>Consejo Asesor de Mercados Mayoristas<\/p>\n\n\n\n<p>Comisi\u00f3n Nacional de Insumos Agropecuarios<\/p>\n\n\n\n<p>Mesa Nacional de Insumos Agropecuarios<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 23 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, la cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;T\u00cdTULO 23<\/p>\n\n\n\n<p>ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE REFORMA AGRARIA Y DESARROLLO RURAL<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.14.23.1. Objeto. Reglamentar la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural -SINRADR- como mecanismo obligatorio para la planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de las actividades dirigidas a la materializaci\u00f3n de la Reforma Agraria, la Reforma Rural Integral y los objetivos establecidos en la Ley 160 de 1994 sobre reforma agraria y desarrollo rural, campesino y el Acuerdo Final Para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.14.23.2. Alcance del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural. El Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural &#8211; SINRADR es el conjunto de \u00b7entidades y organismos p\u00fablicos que desarrollan actividades cuya misionalidad est\u00e1 relacionada con la reforma agraria, el desarrollo rural y la reforma rural integral orientadas a mejorar la calidad de vida, garantizar los derechos territoriales y los planes de vida de los trabajadores agrarios, las comunidades campesinas, pescadoras, ribere\u00f1as y anfibias, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, pueblos ind\u00edgenas y pueblo Rom, y a proteger y promover sus econom\u00edas propias, la producci\u00f3n de alimentos, y consolidar la paz total con enfoque territorial reconociendo las instancias de concertaci\u00f3n del desarrollo rural y la reforma agraria.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.14.23.3. Subsistemas del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural. Los subsistemas ser\u00e1n liderados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con el apoyo de una entidad coordinadora y estar\u00e1n integrados y organizados de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>De adquisici\u00f3n, adjudicaci\u00f3n de tierras y de procesos agrarios para la reforma agraria, y garant\u00eda de derechos territoriales de los campesinos, pueblos ind\u00edgenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom, coordinado por la Agencia Nacional de Tierras -ANT e integrado por las siguientes entidades en lo de sus competencias: Ministerio del Interior, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agencia de Desarrollo Rural -ADR, Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi -IGAC, Superintendencia de Notariado y Registro, Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas -URT, Unidad de Implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz, la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n -ARN, la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio &#8211; ART y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO, y dem\u00e1s entidades o empresas del estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades territoriales podr\u00e1n participar con la ANT en la cofinanciaci\u00f3n para la compra de tierras en favor de quienes sean sujetos de la reforma agraria y de la reforma rural integral.<\/p>\n\n\n\n<p>De delimitaci\u00f3n, constituci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de zonas de reserva campesina, delimitaci\u00f3n, uso y manejo de playones y sabanas comunales y de organizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n campesina coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural e integrado por las siguientes entidades en lo de sus competencias: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agencia Nacional de Tierras ANT, Agencia de Desarrollo Rural -ADR, la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio, Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP, Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia APC, Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias -Unidad Solidaria y dem\u00e1s entidades o empresas del estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en cumplimiento del art\u00edculo 107 de la Ley 160 de 1994 realizar\u00e1 los ajustes presupuestales necesarios para el funcionamiento del Fondo de Organizaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n Campesina.<\/p>\n\n\n\n<p>De ordenamiento territorial y soluci\u00f3n de conflictos socioambientales para la reforma agraria, respetando el derecho a la objeci\u00f3n cultural de los pueblos ind\u00edgenas, y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural e integrado por las siguientes entidades en lo de sus competencias: Ministerio del Interior, Ministerio de Minas y Energ\u00eda, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n -DNP, Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio -ART, Agencia Nacional de Tierras -ANT y la Unidad de Planificaci\u00f3n de Tierras Rurales Adecuaci\u00f3n Tierras y Usos Agropecuarios -UPRA y dem\u00e1s entidades o empresas del estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema.<\/p>\n\n\n\n<p>De acceso a derechos y servicios sociales b\u00e1sicos, infraestructura f\u00edsica, y adecuaci\u00f3n de tierras, coordinado por la entidad que la Presidencia de la Rep\u00fablica designe e integrado por las siguientes entidades en lo de sus competencias: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Minas y Energ\u00eda, Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Transporte, Ministerio de Igualdad y Equidad, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Agencia de Desarrollo Rural -ADR, Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n 1nternacional de Colombia y la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio -ART y dem\u00e1s entidades o empresas del estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema.<\/p>\n\n\n\n<p>De investigaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica, capacitaci\u00f3n, transferencia de tecnolog\u00eda y diversificaci\u00f3n de cultivos coordinado por el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n e integrado por las siguientes entidades en lo de sus competencias: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Corporaci\u00f3n Colombiana de Investigaci\u00f3n Agropecuaria -AGROSAVI A, Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO, Empresa Colombiana de Productos Veterinarios &#8211; VECOL S.A, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos &#8211; INVIMA, Agencia de Desarrollo Rural -ADR, el Servicio Nacional de Aprendizaje &#8211; SENA y dem\u00e1s entidades o empresas del estado cuyas competencias involucren el servicio de asistencia t\u00e9cnica o extensi\u00f3n rural y agropecuaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Este Subsistema se articular\u00e1 y planear\u00e1 acciones coordinadas y de manera conjunta con el Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n Agropecuaria -SNIA- dispuesto por la Ley 1876 de 2017.<\/p>\n\n\n\n<p>De est\u00edmulo a la econom\u00eda campesina, familiar, comunitaria, de las econom\u00edas propias ind\u00edgenas y de las econom\u00edas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom, comercializaci\u00f3n y fomento agroindustrial coordinado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo e integrado por el Ministerio del Interior, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Banco Agrario de Colombia, Agencia de Desarrollo Rural -ADR, Agencia para la Renovaci\u00f3n del Territorio -ART, Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca &#8211; AUNAP, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias -UAEOS, SENA, Red Nacional de Agricultura Familiar -RENAF, Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, y dem\u00e1s entidades o empresas del estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema.<\/p>\n\n\n\n<p>De cr\u00e9dito agropecuario y gesti\u00f3n de riesgos, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural e integrado por Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Banco Agrario de Colombia, Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario &#8211; Finagro, la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A &#8211; Findeter, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; DNP, las entidades del Grupo Bicentenario y dem\u00e1s entidades o empresas del estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema.<\/p>\n\n\n\n<p>De delimitaci\u00f3n, constituci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de territorios ind\u00edgenas y de territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom, delimitaci\u00f3n, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la formaci\u00f3n desde los saberes propios coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural e integrado por el Ministerio del Interior, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Agencia Nacional de Tierras &#8211; ANT, Agencia de Desarrollo Rural -ADR, Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi &#8211; IGAC, Superintendencia de Notariado y Registro, Corporaci\u00f3n Colombiana de Investigaci\u00f3n Agropecuaria -AGROSAVIA, SENA y dem\u00e1s entidades o empresas del estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Todos los subsistemas deber\u00e1n contar con una secretar\u00eda t\u00e9cnica que ser\u00e1 ejercida por la entidad coordinadora de cada subsistema, la cual deber\u00e1 articularse con la Secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n lntersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.14.23.4. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1 convocar en calidad de invitados a las sesiones de los subsistemas a instituciones, comunidades o personas que no los integran de manera permanente, quienes podr\u00e1n participar de manera presencial o virtual, cuando lo considere necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.14.23.5. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en articulaci\u00f3n con el coordinador de cada subsistema, establecer\u00e1 las reglas operativas que garanticen el funcionamiento de los subsistemas, como los t\u00e9rminos de convocatoria, equipos t\u00e9cnicos, reglamento interno, entre otros, y garantizar\u00e1n los recursos que sean necesarios para su adecuada y eficaz operaci\u00f3n en la implementaci\u00f3n de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural, y la Reforma Rural Integral.<\/p>\n\n\n\n<p>En desarrollo de los planes, programas y actividades de los subsistemas se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n, la concertaci\u00f3n y el di\u00e1logo social.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Cada Subsistema contar\u00e1 con atribuciones y objetivos propios, debidamente coordinados entre s\u00ed, y su planificaci\u00f3n deber\u00e1 considerar, entre otros, las necesidades y los intereses espec\u00edficos de las mujeres rurales.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.14.23.6 Operaci\u00f3n y financiamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural. En concordancia con el art\u00edculo 6 de la Ley 160 de 1994 los organismos p\u00fablicos que integran los Subsistemas deber\u00e1n incorporar anualmente en los respectivos anteproyectos de presupuesto, las partidas presupuestales suficientes para desarrollar las actividades que les correspondan, lo cual deber\u00e1 enmarcarse en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo de cada Sector.<\/p>\n\n\n\n<p>Con anterioridad a la inscripci\u00f3n de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, estos deber\u00e1n ser previamente evaluados social, t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con el fin de validar que los compromisos y actividades del SINRADR en su conjunto cuenten con la asignaci\u00f3n presupuestal que demanda su funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 se\u00f1alarse de manera expl\u00edcita los proyectos de cada una de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en el art\u00edculo 346 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.14.23.7. Programas y proyectos de inversi\u00f3n complementaria. En atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 160 de 1994, la ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos de inversi\u00f3n complementaria por parte de las entidades del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural es de obligatorio cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n adelantar\u00e1n las acciones necesarias para el estudio y aprobaci\u00f3n del documento en el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social -CONPES- para \u00b7 acordar y aprobar las pol\u00edticas, estrategias, planes, programas y proyectos .del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural -SINRADR con el respectivo trazador presupuestal espec\u00edfico para cada entidad con la identificaci\u00f3n y marcaci\u00f3n de las partidas presupuestales de inversi\u00f3n para comunidades campesinas, lo cual deber\u00e1 guardar consistencia con las disponibilidades presupuestales de cada organismo p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.14.23.8. Comisi\u00f3n lntersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n lntersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral, como organismo de coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural -SINRADR cuya funci\u00f3n principal ser\u00e1 brindar lineamientos y asesor\u00eda en la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento a las pol\u00edticas, planes y actividades a cargo del Sistema, as\u00ed como para orientar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial de los Ministerios, entidades, organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s instituciones del SINRADR.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.14.23.9. Integrantes de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n lntersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral estar\u00e1 conformada as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>El (la) Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>El (la) Ministro (a) del Interior.<\/p>\n\n\n\n<p>El (la) Ministro (a) de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>El (la) Ministro (a) de Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>El (la) Ministro (a) de Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>El (la) Ministro (a) de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n\n\n\n<p>El (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>El (la) Ministro (a) de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>El (la) Ministro (a) de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Igualdad y Equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El (la} Director (a) del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El (la) Director (a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica &#8211; DAPRE.<\/p>\n\n\n\n<p>El (la) Director (a) de la Agencia Nacional de Tierras -ANT.<\/p>\n\n\n\n<p>El (la) Presidente (a) de la Agencia de Desarrollo Rural -ADR.<\/p>\n\n\n\n<p>El (la) Presidente (a) del Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura &#8211; CONSA o su delegado.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. Los (las) Ministros (as) y Directores (as) podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en el nivel de viceministro (a) o directivo (a).<\/p>\n\n\n\n<p>El Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica &#8211; DAPRE, podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en el director de la dependencia competente en el seguimiento del Acuerdo de Paz u otra de sus dependencias o entidades adscritas que tengan asuntos relacionados con la Reforma Rural Integral.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. La Comisi\u00f3n convocar\u00e1 en calidad de invitados a las sesiones a dos delegados de las comunidades ind\u00edgenas de los cuales uno debe ser mujer, dos delegados de comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras de los cuales uno debe ser mujer, tres delegados de las comunidades campesinas o pescadoras, procurando que por lo menos uno de estos sea joven rural y un delegado del Pueblo Rom y dos delegadas de las organizaciones de mujeres rurales, campesinas y\/o pescadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 convocar a las sesiones, a las entidades o instituciones que no los integran de manera permanente, cuando se considere relevante su participaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.14.23.10. Funciones. La Comisi\u00f3n lntersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>Orientar a las entidades del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural para que se consolide como el mecanismo obligatorio de planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de las actividades dirigidas a la materializaci\u00f3n de la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral.<\/p>\n\n\n\n<p>Orientar y promover la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los procesos de las entidades competentes respecto de las materias de cada subsistema de acuerdo con el principio de complementariedad, con miras a evitar duplicidad y repetici\u00f3n de acciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Velar porque las atribuciones y objetivos de los ocho subsistemas est\u00e9n debidamente coordinados entre s\u00ed y su planificaci\u00f3n considere las necesidades y los intereses espec\u00edficos de las mujeres campesinas, afrocolombianas e ind\u00edgenas; as\u00ed como las garant\u00edas de los derechos territoriales de los pueblos ind\u00edgenas y de las comunidades campesinas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom.<\/p>\n\n\n\n<p>Proponer lineamientos de coordinaci\u00f3n interinstitucional, cooperaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas sectoriales e intersectoriales para que contribuyan al cumplimiento y materializaci\u00f3n de los subsistemas.<\/p>\n\n\n\n<p>Orientar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial de los Ministerios, entidades y organismos p\u00fablicos del SINRADR con el fin de facilitar la planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento a los planes, programas y proyectos para la Reforma Agraria, el Desarrollo rural y la Reforma Rural Integral.<\/p>\n\n\n\n<p>Las dem\u00e1s que le sean inherentes a su objeto.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.14.23.11. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n lntersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral ser\u00e1 ejercida por el Viceministerio de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y entre sus funciones estar\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>Convocar a los miembros de la Comisi\u00f3n lntersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral a las respectivas sesiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Hacer seguimiento a la gesti\u00f3n de los compromisos y actividades de la Comisi\u00f3n y los subsistemas que integran el SINRADR.<\/p>\n\n\n\n<p>Controlar y custodiar la informaci\u00f3n que se genere en el marco del cumplimiento de las funciones de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Elaborar las actas de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Dar soporte a las instancias o comit\u00e9s t\u00e9cnicos que se creen en el seno de los diferentes subsistemas.<\/p>\n\n\n\n<p>Preparar los documentos t\u00e9cnicos necesarios para las sesiones de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las dem\u00e1s actividades que le asigne la Comisi\u00f3n en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.14.23.12. Elecci\u00f3n delegados de las comunidades ind\u00edgenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras o pueblo Rom. La elecci\u00f3n de los miembros de que trata el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 2.14.23.9 la har\u00e1n a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas, la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y la Comisi\u00f3n Nacional de Dialogo del pueblo Rom.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.14.23.13. Elecci\u00f3n delegados de las comunidades campesinas. La elecci\u00f3n de los delegados de las comunidades campesinas de que trata el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 2.14.23.9 la har\u00e1 la Comisi\u00f3n Mixta Nacional para Asuntos Campesinos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.14.23.14. Elecci\u00f3n de\u00b7 delegadas de las mujeres rurales. La elecci\u00f3n de las delegadas de las mujeres rurales de que trata el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 2.14.23.9 ser\u00e1 regulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.14.23.15. Sesiones. La Comisi\u00f3n lntersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral, se reunir\u00e1 al menos cada seis (6) meses por convocatoria del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.14.23.16. Concertaci\u00f3n de la Reforma agraria, el Desarrollo rural y la Reforma Rural Integral en los departamentos. Los departamentos participar\u00e1n a trav\u00e9s de los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal, Comercial y Desarrollo Rural CONSEA, que servir\u00e1n como instancia de coordinaci\u00f3n interinstitucional para la articulaci\u00f3n de programas, planes, acciones y pol\u00edticas de intervenci\u00f3n integral en materia de Reforma Agraria, desarrollo rural y Reforma Rural Integral en concordancia con las prioridades establecidas en los Planes de desarrollo nacional y departamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. En cumplimiento del art\u00edculo 88 de la Ley 160 de 1994 los departamentos establecer\u00e1n e integrar\u00e1n como dependencia de los -CONSEA, el Comit\u00e9 Departamental de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, el cual servir\u00e1 como instancia de concertaci\u00f3n entre las autoridades departamentales, las comunidades rurales y las entidades p\u00fablicas y privadas en materia de reforma agraria, desarrollo rural y reforma rural integral.<\/p>\n\n\n\n<p>La funci\u00f3n principal de este Comit\u00e9 ser\u00e1 la de coordinar las acciones y el uso de los recursos en los planes, programas y proyectos de desarrollo rural y reforma agraria que se adelanten en el Departamento, en concordancia y armon\u00eda con las prioridades establecidas por los municipios a trav\u00e9s de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural de que trata el art\u00edculo 89 de la Ley 160 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.14.23.17 Concertaci\u00f3n de la reforma agraria, desarrollo rural y Reforma Rural Integral en los municipios. Los municipios coordinar\u00e1n acciones, as\u00ed como el uso de los recursos en los planes, programas y proyectos que se adelanten en concordancia y armon\u00eda con las prioridades establecidas por los municipios a trav\u00e9s de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural -CMDR como instancia de concertaci\u00f3n entre las autoridades locales, las comunidades rurales y los organismos y entidades p\u00fablicas y privadas en materia de Reforma Agraria, desarrollo rural y Reforma Rural Integral en armon\u00eda con los planes, planes b\u00e1sicos y\/o esquemas de Ordenamiento Territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, deber\u00e1n armonizar con los planes de desarrollo municipal, Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional -PATR, Pactos Municipales para la Transformaci\u00f3n Regional -PMTR, los Planes Integrales de Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo -PISDA, los planes de vida de pueblos ind\u00edgenas, planes de etnodesarrollo de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom, planes de desarrollo sostenible de las ZRC y planes de vida de otras territorialidades campesinas, entre ellas los Territorios Campesinos Agroalimentarios y los Ecosistemas Acu\u00e1ticos Agroalimentarios, priorizando la intervenci\u00f3n en los n\u00facleos de Reforma Agraria definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2.14.23.18 Fomento y fortalecimiento de las asociaciones campesinas agropecuarias y de peque\u00f1os pescadores. Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y del Interior, en coordinaci\u00f3n con el respectivo subsistema y con los gobiernos departamentales y municipales en el marco de sus competencias y autonom\u00eda, establecer\u00e1n y financiar\u00e1n un Plan de Fortalecimiento de las Asociaciones Campesinas Agropecuarias y de peque\u00f1os pescadores, en cumplimiento del art\u00edculo 16 de la Ley 2219 del 30 de junio de 2022, para lo cual dispondr\u00e1n de los recursos t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos con los cuales se financiar\u00e1 la implementaci\u00f3n de los programas para el fortalecimiento. Dichos recursos podr\u00e1n ser ejecutados como apoyo directo a las asociaciones campesinas y asociaciones agropecuarias y de peque\u00f1os pescadores formalmente constituidas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 29 d\u00edas del mes de Agosto de 2023<\/p>\n\n\n\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>EL MINISTRO DEL INTERIOR,<\/p>\n\n\n\n<p>LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES<\/p>\n\n\n\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO<\/p>\n\n\n\n<p>RICARDO BONILLA GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n\n\n\n<p>EL MINISTRO DE JUSTICIA y DEL DERECHO,<\/p>\n\n\n\n<p>N\u00c9STOR IV\u00c1N OSUNA PATI\u00d1O<\/p>\n\n\n\n<p>LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,<\/p>\n\n\n\n<p>JHENIFER MOJICA FL\u00d3REZ<\/p>\n\n\n\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL<\/p>\n\n\n\n<p>GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MART\u00cdNEZ<\/p>\n\n\n\n<p>LA MINISTRA DE TRABAJO<\/p>\n\n\n\n<p>GLORIA IN\u00c9S RAM\u00cdREZ R\u00cdOS<\/p>\n\n\n\n<p>EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA<\/p>\n\n\n\n<p>OMAR ANDR\u00c9S CAMACHO MORALES<\/p>\n\n\n\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,<\/p>\n\n\n\n<p>GERM\u00c1N UMA\u00d1A MENDOZA<\/p>\n\n\n\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>AURORA VERGARA FIGUEROA<\/p>\n\n\n\n<p>LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE<\/p>\n\n\n\n<p>SUSANA MUHAMAD GONZALEZ<\/p>\n\n\n\n<p>LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO<\/p>\n\n\n\n<p>CATALINA VELASCO CAMPUZANO<\/p>\n\n\n\n<p>EL MINISTRO DE TRANSPORTE,<\/p>\n\n\n\n<p>WILLIAM CAMARGO TRIANA<\/p>\n\n\n\n<p>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACI\u00d3N,<\/p>\n\n\n\n<p>YESENIA OLAYA REQUENE<\/p>\n\n\n\n<p>LA MINISTRA DE LA IGUALDAD Y EQUIDAD,<\/p>\n\n\n\n<p>FRANCIA M\u00c1RQUEZ MINA<\/p>\n\n\n\n<p>EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA,<\/p>\n\n\n\n<p>CARLOS RAM\u00d3N GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n\n\n\n<p>EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI\u00d3N,<\/p>\n\n\n\n<p>JORGE IV\u00c1N GONZALEZ BORRERO<\/p>\n\n\n\n<p>LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,<\/p>\n\n\n\n<p>CIELO RUSINQUE URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00c9SAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA<\/p>\n\n\n\n<p>LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ESTADISTICA<\/p>\n\n\n\n<p>PIEDAD URDINOLA CONTRERAS<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1406 DE 2023 (Agosto 29) Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015 &#8220;Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural&#8221;, en cumplimiento de los art\u00edculos 51 y 52 de la Ley 2294 de 2023 &#8220;Por el cual [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57818","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57818","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57818"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57818\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":57819,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57818\/revisions\/57819"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57818"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57818"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57818"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}