{"id":57820,"date":"2023-09-06T08:47:01","date_gmt":"2023-09-06T13:47:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=57820"},"modified":"2023-09-06T08:47:05","modified_gmt":"2023-09-06T13:47:05","slug":"decreto-1407-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/09\/06\/decreto-1407-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1407 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETO 1407 DE 2023<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Agosto 29)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8220;Por el cual se adiciona el Decreto 1821 de 2020, Decreto \u00danico Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas, reglamentando parcialmente el art\u00edculo 169, el literal b) del art\u00edculo 176 y los literales b) y d) del art\u00edculo 178 de la Ley 2056 de 2020&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la \u00b7constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de la Ley 2056 de 2020, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modific\u00f3 el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dictando disposiciones sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas (SGR) y previ\u00f3 que la vigencia de este nuevo r\u00e9gimen estar\u00eda sujeta a la expedici\u00f3n de una Ley que ajuste el Sistema a las disposiciones all\u00ed previstas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en desarrollo de lo anterior, se expidi\u00f3 la Ley 2056 de 2020 cuyo objeto consiste en determinar la distribuci\u00f3n, objetivos, fines, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, el uso eficiente y la destinaci\u00f3n de los ingresos provenientes de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participaci\u00f3n de sus beneficiarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, con posterioridad a la Ley 2056 de 2020, se expidi\u00f3 el Decreto 1821 de 2020 con el prop\u00f3sito de lograr el cumplimiento de los objetivos y fines del Sistema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 6 de la Ley 2056 de 2020, crea los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regional, como responsables de aprobar y designar el ejecutor de los proyectos de inversi\u00f3n que se financiar\u00e1n con cargo al 40% de los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 169 de la Ley 2056 de 2020, se\u00f1ala que las entidades de naturaleza p\u00fablica o privada, cuando haya lugar, que se designen como ejecutoras de proyectos de inversi\u00f3n deben acreditar su adecuado desempe\u00f1o en la gesti\u00f3n de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, conforme con la metodolog\u00eda que para el efecto establezca el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, exceptuando de esta disposici\u00f3n las entidades que no hayan sido objeto de la medici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el inciso tercero de dicho art\u00edculo, establece que si por dos mediciones de desempe\u00f1o anuales consecutivas, las entidades beneficiarias de los recursos de Asignaciones Directas, de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local y el 60% de Inversi\u00f3n Regional en cabeza de los departamentos o las ejecutoras de los proyectos financiados con estas fuentes, no obtienen un adecuado desempe\u00f1o, se iniciar\u00e1 un procedimiento administrativo de control (PAC}, que podr\u00e1 dar lugar a las medidas de protecci\u00f3n inmediata de no aprobaci\u00f3n directa de proyectos y no designaci\u00f3n como ejecutor; caso en el cual, los proyectos deben ser aprobados, y su ejecutor designado por el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regional correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 173 de la Ley 2056 de 2020 estableci\u00f3 un procedimiento administrativo de control que tiene por objeto velar por el desempe\u00f1o efectivo de los proyectos de inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, as\u00ed como por la gesti\u00f3n adecuada de los recursos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 174 de la Ley 2056 de 2020, establece las causales para iniciar el procedimiento administrativo de control.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que los art\u00edculos 176 y 178 Ib\u00eddem, se\u00f1alan dentro de las medidas de protecci\u00f3n inmediata y las medidas definitivas de control, entre otras, la de no aprobaci\u00f3n directa de proyectos y\/o la de no designaci\u00f3n de ejecutor, caso en el cual los proyectos financiados con recursos de las Asignaciones Directas, la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local y el 60% de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza de los departamentos, ser\u00e1n aprobados por el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regional al que corresponda la entidad objeto de la medida y ejecutados por quien designe dicho \u00f3rgano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, con ocasi\u00f3n de la adopci\u00f3n de las mencionadas medidas de control, los OCAD Regionales deber\u00e1n tomar decisiones sobre proyectos de inversi\u00f3n financiados con las Asignaciones Directas, la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local y el 60% de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza de los departamentos, por lo cual se requiere contar con un marco normativo que regule la operaci\u00f3n de los OCAD Regionales y sus secretar\u00edas t\u00e9cnicas para las decisiones que les corresponden, en tanto las medidas de control est\u00e9n vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, as\u00ed mismo, se requiere distinguir y armonizar de las funciones existentes, aquellas que ser\u00e1n competencia de las secretarias t\u00e9cnicas de los OCAD regionales y las secretar\u00edas de planeaci\u00f3n o la que haga sus veces, con el fin de garantizar el cumplimiento de las etapas del ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n y su adecuado funcionamiento; as\u00ed como para la preparaci\u00f3n de los proyectos para su presentaci\u00f3n al OCAD, para la aprobaci\u00f3n de proyectos, para los ajustes y designaci\u00f3n del ejecutor, para la operaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n del OCAD regional, para la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n presupuestal y planeaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, entre otras, una vez sean impuestas las medidas de control previstas en el inciso tercero del art\u00edculo 169, en el literal b) del art\u00edculo 176 y los literales b) y d) del art\u00edculo 178 de la Ley 2056 de 2020, armoniz\u00e1ndolas con las funciones existentes en el Acuerdo \u00danico del SGR,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas del sistema presupuestal del Sistema General de Regal\u00edas contenidas en el T\u00edtulo VII de la Ley 2056 de 2020, sobre el presupuesto del SGR opera una autorizaci\u00f3n m\u00e1xima de gasto, sin que proceda la aprobaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n que superen dicha autorizaci\u00f3n. De esta forma, el OCAD Regional, para continuar el ciclo de aprobaci\u00f3n, requiere conocer la disponibilidad de recursos de cada una de las fuentes, por lo cual es necesario precisar las responsabilidades de las secretar\u00edas de planeaci\u00f3n o la que haga sus veces, de las entidades beneficiarias y de las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los OCAD Regionales, sobre este aspecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que con el fin de contar con un instrumento t\u00e9cnico y de soporte adecuado para los OCAD regionales al momento de tomar decisiones sobre los proyectos financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local y el 60% de la Asignaci\u00f3n para la inversi\u00f3n Regional en cabeza de los departamentos, en tanto las medidas de control a las que se refieren los art\u00edculos 169, 176 y 178 de la Ley 2056 de 2020 est\u00e9n vigentes, se requiere reglamentar el contenido y alcance de dicho soporte para que constituya una herramienta que coadyuve a fortalecer las capacidades t\u00e9cnicas de las entidades objeto de la medida de control y a los miembros del OCAD regional en la toma de decisiones informadas acerca de los proyectos llevados a su consideraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, y con el fin de garantizar el principio de publicidad y de oponibilidad, las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en la p\u00e1gina web del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n del 30 de junio al 15 de julio de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 1. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8220;CAP\u00cdTULO 4<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DE LOS \u00d3RGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACI\u00d3N Y DECISI\u00d3N REGIONAL Y SUS SECRETAR\u00cdAS T\u00c9CNICAS CUANDO OPERAN LAS MEDIDAS DE CONTROL DE NO APROBACI\u00d3N DIRECTA DE PROYECTOS Y\/O NO DESIGNACI\u00d3N DE EJECUTOR<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 1.2.2.4.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regionales y su Secretar\u00eda T\u00e9cnica una vez sean impuestas las medidas de control previstas en el inciso tercero del art\u00edculo 169, en el literal b) del art\u00edculo 176 y en los literales b) y d) del art\u00edculo 178 de la Ley 2056 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 1.2.2.4.2. Registro de la medida de control en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas -SUIFP SGR. Con el registro de la medida de control realizada por el \u00b7Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en el Sistema Unificado de\u00b7 Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP SGR), se restringir\u00e1: la aprobaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n y\/o la designaci\u00f3n de ejecutor para las entidades objeto de la medida, de conformidad con lo se\u00f1alado en el inciso tercero del art\u00edculo 169, en el literal b) del art\u00edculo 176 y en los literales b) y d) del art\u00edculo 178 de la Ley 2056 de 2020<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 1.2.2.4.3.Funciones de los OCAD Regionales en el marco de la aplicaci\u00f3n de las medidas de control a las que se refiere este cap\u00edtulo. Los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD) Regionales ser\u00e1n responsables de aprobar los proyectos y designar su ejecutor, cuando aplique, para los proyectos de las entidades beneficiar\u00edas de los recursos de Asignaciones Directas, de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local y el 60% de Inversi\u00f3n Regional en cabeza de los departamentos, con medidas de control de no aprobaci\u00f3n directa de proyectos y\/o no designaci\u00f3n de ejecutor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo \u00danico del SGR expedido por la Comisi\u00f3n Rectora del SGR, son funciones de los OCAD Regionales, mientras la medida de control se encuentre vigente, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aprobar los proyectos de inversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Designar el ejecutor de los proyectos de inversi\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser de naturaleza p\u00fablica y cumplir con lo establecido en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto. Para la designaci\u00f3n del ejecutor se tendr\u00e1n en cuenta los resultados del desempe\u00f1o de la ejecuci\u00f3n de los recursos definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control del Sistema General de Regal\u00edas, cuando a esto haya lugar, de conformidad con los lineamientos expedidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Decidir sobre los ajustes a los proyectos de inversi\u00f3n que se sometan a su consideraci\u00f3n, as\u00ed como la liberaci\u00f3n de recursos del SGR, diferente de la liberaci\u00f3n autom\u00e1tica de recursos establecida en el art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Decidir sobre la solicitud de pr\u00f3rroga a la que hace referencia el art\u00edculo 1.2.1.2.22 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley y los Acuerdos expedidos por la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PAR\u00c1GRAFO 1: Para los proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignaci\u00f3n Local o el 60% de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza de los departamentos, cuyas entidades beneficiarias hayan sido sujeto de las medidas de que trata este cap\u00edtulo, la viabilidad se adelantar\u00e1 respetando las competencias asignadas a cada fuente de financiaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 34 de la Ley 2056 de 2020. As\u00ed mismo, la priorizaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 de conformidad con las competencias se\u00f1aladas para cada fuente de financiaci\u00f3n en los art\u00edculos 35 y 36 de la citada Ley 2056 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PAR\u00c1GRAFO 2: Cuando el proyecto requiera de la autorizaci\u00f3n de vigencias futuras se debe contar previamente a la sesi\u00f3n de aprobaci\u00f3n, con la autorizaci\u00f3n del CONFIS territorial, de conformidad con el art\u00edculo 158 de la Ley 2056 de 2020 y el art\u00edculo 1.2.1.2.11 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PAR\u00c1GRAFO 3:.EI pago de los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el art\u00edculo 193 de la Ley 2056 de 2020, ser\u00e1 aprobado por la entidad beneficiaria en el marco de lo dispuesto por el art\u00edculo 2.1.1.9.3. del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PAR\u00c1GRAFO 4. Las disposiciones contenidas en el presente capitulo ser\u00e1n aplicables a los proyectos que pretendan ser ejecutados a trav\u00e9s de la modalidad de pago de regal\u00edas mediante obras de infraestructura o proyectos, por las entidades territoriales beneficiarias a las que se les impongan las medidas de control de no aprobaci\u00f3n directa de proyectos y\/o no designaci\u00f3n de ejecutor. As\u00ed mismo, les ser\u00e1n aplicables los dem\u00e1s lineamientos establecidos por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 7 y el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 20 de la Ley 2056 de 2020; as\u00ed como el T\u00edtulo 7 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto, en lo relacionado con el anticipo de hasta el 5% del que trata el art\u00edculo 23 de la Ley 2056 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 1.2.2.4.4. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD Regional en el marco de la aplicaci\u00f3n de las medidas de control a las que se refiere este cap\u00edtulo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo \u00fanico del SGR expedido por la Comisi\u00f3n Rectora del SGR, son funciones de la secretar\u00eda t\u00e9cnica del correspondiente OCAD Regional, en el marco de las medidas de control previstas en el inciso tercero del art\u00edculo 169, en el literal b) del art\u00edculo 176 y los literales b) y d) del art\u00edculo 178 de la Ley 2056 de 2020, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a. Para la operaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n del OCAD:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Informar a los miembros del OCAD los proyectos que sean presentados, a trav\u00e9s de la plataforma inform\u00e1tica que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n disponga para el efecto, para ser financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignaci\u00f3n para la inversi\u00f3n Local o el 60% de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza de los departamentos, cuya entidad beneficiaria sea sujeto de las medidas a las que se refiere este cap\u00edtulo y que se encuentren viabilizados y priorizados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Garantizar la custodia y la conservaci\u00f3n de los documentos en los que consten las Decisiones del \u00d3rgano Colegiado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b. Para la planeaci\u00f3n de la inversi\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Revisar con las secretar\u00edas de planeaci\u00f3n o la que haga sus veces de las entidades objeto de las medidas de control de no aprobaci\u00f3n directa de proyectos y\/o no designaci\u00f3n de ejecutor, la informaci\u00f3n remitida en la certificaci\u00f3n a la que hace referencia el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1.2.2.4.7. del presente decreto y la informaci\u00f3n registrada en las plataformas del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Informar a los miembros del OCAD los saldos presupuestales de los recursos con los que se pretenda financiar el proyecto de inversi\u00f3n respectivo sometido a consideraci\u00f3n en la sesi\u00f3n.<br>c. Para la preparaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n que deben ser sometidos a consideraci\u00f3n del OCAD:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Solicitar el soporte t\u00e9cnico al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, al Ministerio o al departamento administrativo l\u00edder del sector en que se clasifique el proyecto de inversi\u00f3n, en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la priorizaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n.<br>d. Para la convocatoria a las sesiones del OCAD<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Presentar a los miembros del OCAD todos los proyectos que cuenten con el concepto de viabilidad, el soporte t\u00e9cnico, la priorizaci\u00f3n efectuada por la entidad beneficiaria y la certificaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 1.2.2.4.7. del presente Decreto.<br>e. Durante las sesiones de OCAD:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Informar a los miembros del OCAD Regional, antes de la designaci\u00f3n del ejecutor, si alguna de las entidades propuestas como ejecutoras tiene impuesta alguna de las medidas de control previstas en el inciso tercero del art\u00edculo 169, en el literal b) del art\u00edculo 176 y los literales b), c) y d) del art\u00edculo 178 de la Ley 2056 de 2020, con el fin de que se proponga una entidad ejecutora diferente, por la entidad que present\u00f3 el proyecto de inversi\u00f3n o por alguno de los miembros de la instancia de decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 1.2.2.4.5. Funciones de las secretar\u00edas de planeaci\u00f3n en el marco de la aplicaci\u00f3n de las medidas de control a las que se refiere este cap\u00edtulo. En armon\u00eda con las funciones establecidas en la Ley 2056 de 2020, el Decreto 1821 de 2020, los lineamientos expedidos por la Comisi\u00f3n Rectora del SGR y las normas que los modifiquen o adicionen, son funciones de las secretar\u00edas de planeaci\u00f3n o la que haga sus veces, de las entidades beneficiarias de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local y del 60% de Inversi\u00f3n Regional en cabeza de los departamentos, a las cuales se imponga las medidas de control previstas en el inciso tercero del art\u00edculo 169, en el literal b) del art\u00edculo 176 y los literales b) y d) del art\u00edculo 178 de la Ley 2056 de 2020 de que trata este cap\u00edtulo, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Realizar la asignaci\u00f3n presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro del Sistema General de Regaifas &#8211; SPGR de los proyectos de inversi\u00f3n que sean aprobados por el OCAD Regional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Realizar la validaci\u00f3n de los cronogramas de flujos de cada proyecto de inversi\u00f3n registrado por la entidad ejecutora en los t\u00e9rminos de los numerales 6 y 10 del art\u00edculo 2.1.1.3.15. del presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Disponer los recursos de las fuentes mencionadas para atender el pago de:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Compromisos adquiridos aprobados antes del 31 de diciembre de 2011 de que trata el art\u00edculo 193 en la Ley 2056 de 2020, cuando aplique.<\/li>\n\n\n\n<li>Compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de Cr\u00e9dito aprobados antes de la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020, atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 206 de dicha Ley.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aportar la informaci\u00f3n presupuestal a la que se refiere el art\u00edculo 1.2.2.4.7. del presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 1.2.2.4.6. Soporte T\u00e9cnico. Para la aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n de las entidades beneficiar\u00edas de los recursos a las que se les impone las medidas de que trata este cap\u00edtulo, la secretar\u00eda t\u00e9cnica del OCAD Regional solicitar\u00e1, una vez el proyecto se encuentre viabilizado y priorizado, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o al Ministerio o al Departamento Administrativo l\u00edder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversi\u00f3n o a la entidad que estos designen, un documento que constituir\u00e1 un insumo para la toma de decisi\u00f3n por parte del \u00f3rgano colegiado, el cual contendr\u00e1 la posici\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica de la entidad sobre la conveniencia, oportunidad o solidez t\u00e9cnica, financiera, y ambiental del proyecto de inversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El soporte t\u00e9cnico deber\u00e1 ser remitido a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del respectivo OCAD Regional y cargado por \u00e9sta en la plataforma SUIFP SGR previo a la citaci\u00f3n de la sesi\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n &#8211; OCAD Regional correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El plazo m\u00e1ximo para la emisi\u00f3n del soporte t\u00e9cnico del que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1 de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PAR\u00c1GRAFO. Los miembros del \u00f3rgano colegiado con fundamento en la validaci\u00f3n integral de proyecto y de considerarlo pertinente, podr\u00e1n solicitar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica la realizaci\u00f3n de mesas de trabajo, previas a la sesi\u00f3n, entre la entidad que emiti\u00f3 el soporte y la que present\u00f3 el proyecto de inversi\u00f3n con el fin de que se subsanen los aspectos t\u00e9cnicos que presentan falencias o realizar las aclaraciones a que haya lugar. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD coordinar\u00e1 las mesas de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez realizada la mesa de trabajo y subsanadas las observaciones, la entidad que emiti\u00f3 el soporte t\u00e9cnico realizar\u00e1 los ajustes y deber\u00e1 quedar cargado en la plataforma dispuesta para ello, previo a la sesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 1.2.2.4.7. Informaci\u00f3n presupuestal. Las secretar\u00edas de planeaci\u00f3n o la que haga sus veces, de las entidades beneficiarias de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local y del 60% de Inversi\u00f3n Regional en cabeza de los Departamentos, a las que se les impone las medidas de que trata este cap\u00edtulo, informar\u00e1n a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD Regional correspondiente, la situaci\u00f3n presupuestal de cada asignaci\u00f3n, que incluir\u00e1 el presupuesto vigente, el presupuesto aprobado y el presupuesto disponible para la aprobaci\u00f3n de proyectos de la asignaci\u00f3n respectiva, hasta la fecha en que la medida de control qued\u00f3 en firme. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 revisada por la secretar\u00eda t\u00e9cnica del respectivo OCAD Regional conforme a la informaci\u00f3n disponible en los sistemas de informaci\u00f3n del SGR y, en caso de existir observaciones, solicitar\u00e1 a la secretar\u00eda de planeaci\u00f3n correspondiente o la que haga sus veces, las aclaraciones pertinentes. Esta informaci\u00f3n se requerir\u00e1 por una \u00fanica vez, una vez sea impuesta la medida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PAR\u00c1GRAFO 1. Para llevar a consideraci\u00f3n del OCAD los proyectos de inversi\u00f3n de las entidades beneficiarias de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local y del 60% de Inversi\u00f3n Regional en cabeza de los Departamentos, a las que se les impone las medidas de control de que trata este cap\u00edtulo, se requerir\u00e1 certificaci\u00f3n expedida por el representante legal de la entidad territorial respecto de la existencia de saldos presupuestales, recaudo efectivo y disponibilidad de recursos; informaci\u00f3n correspondiente a la fuente de financiaci\u00f3n asignada para la aprobaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La certificaci\u00f3n ser\u00e1 solicitada por la secretar\u00eda t\u00e9cnica del respectivo OCAD Regional cuando en citaci\u00f3n a sesi\u00f3n de OCAD sean incluidos proyectos de la respectiva entidad y deber\u00e1 ser remitida por \u00e9sta dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la citaci\u00f3n de la sesi\u00f3n. En todo caso, ser\u00e1 cargada por la secretar\u00eda t\u00e9cnica en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del SGR o el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, cuando la misma sea revisada por la secretar\u00eda t\u00e9cnica del respectivo OCAD Regional conforme con la informaci\u00f3n disponible en los sistemas del SGR y no existan observaciones. En caso de que las observaciones no sean subsanadas antes de la sesi\u00f3n, el proyecto no ser\u00e1 puesto a consideraci\u00f3n del OCAD en la sesi\u00f3n citada y se revisar\u00e1 su inclusi\u00f3n en una pr\u00f3xima sesi\u00f3n con las respectivas subsanaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PAR\u00c1GRAFO 2. El informe y la certificaci\u00f3n a los que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1n incluir los proyectos de inversi\u00f3n aprobados, las operaciones de cr\u00e9dito aprobadas conforme al art\u00edculo 42 de la Ley 2056 de 2020, las vigencias futuras en el marco de los art\u00edculos 158 y 206 de la Ley 2056 de 2020 y los compromisos adquiridos aprobados antes del 31 de diciembre de 2011 de que trata el art\u00edculo 193 de la Ley 2056 de 2020, cuando aplique.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y adiciona el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, Decreto \u00danico Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Bogot\u00e1, D.C., a los 29 d\u00edas del mes de Agosto de 2023<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">RICARDO BONILLA GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">EL MINISTRO DE MINAS Y ENERG\u00cdA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00d3MAR ANDR\u00c9S CAMACHO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">JORGE IV\u00c1N GONZ\u00c1LEZ BORRERO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1407 DE 2023 (Agosto 29) &#8220;Por el cual se adiciona el Decreto 1821 de 2020, Decreto \u00danico Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas, reglamentando parcialmente el art\u00edculo 169, el literal b) del art\u00edculo 176 y los literales b) y d) del art\u00edculo 178 de la Ley 2056 de 2020&#8221; EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57820","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57820","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57820"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57820\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":57821,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57820\/revisions\/57821"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57820"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57820"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57820"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}