{"id":57915,"date":"2023-10-11T10:01:57","date_gmt":"2023-10-11T15:01:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=57915"},"modified":"2023-10-11T10:02:03","modified_gmt":"2023-10-11T15:02:03","slug":"decreto-1501-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/10\/11\/decreto-1501-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1501 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 1501 DE 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(Septiembre 13)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por el cual se sustituyen los Cap\u00edtulos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76835#2.3.2.1.1.1\">1<\/a>&nbsp;y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76835#2.3.2.2.1.1\">2<\/a>&nbsp;del T\u00edtulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76835#1066\">1066&nbsp;<\/a>de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para reglamentar la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#2166\">2166&nbsp;<\/a>de 2021, referente a la acci\u00f3n comunal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y 7 y 97 de la Ley 2166 de 2021, y<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que se garantiza el derecho de libre asociaci\u00f3n para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 2166 del 18 de diciembre de 2021, &#8220;Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en lo referente a los organismos de acci\u00f3n comunal y se establecen lineamientos para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de los organismos de acci\u00f3n comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones&#8221;, la cual tiene por objeto promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organizaci\u00f3n democr\u00e1tica, moderna, participativa y representativa de la acci\u00f3n comunal en sus respectivos grados asociativos y, a la vez, pretende establecer un marco jur\u00eddico para sus relaciones con el Estado y con los particulares, as\u00ed como para el cabal ejercicio de derechos y deberes. De otra parte, busca prever lineamientos generales para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica de acci\u00f3n comunal, sus organismos y afiliados, en el territorio nacional, desde los objetivos del desarrollo humano, sostenible y sustentable.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo quinto define la acci\u00f3n comunal como la expresi\u00f3n social organizada, aut\u00f3noma, multi\u00e9tnica, multicultural, solidaria, defensora de los Derechos Humanos, la comunidad, el medio ambiente y la sociedad civil, cuyo prop\u00f3sito es promover la convivencia pac\u00edfica, la reconciliaci\u00f3n y la construcci\u00f3n de paz, as\u00ed como el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad, a partir del ejercicio de la democracia participativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 2166 de 2021, clasific\u00f3 los organismos de acci\u00f3n comunal en primero, segundo, tercer y cuarto grado, los cuales se dar\u00e1n sus propios estatutos y reglamentos seg\u00fan las definiciones, principios, fundamentos y objetivos consagrados en la citada ley y las normas que le sucedan y reglamenten.<\/p>\n\n\n\n<p>Que as\u00ed mismo, el art\u00edculo 7 \u00eddem, defini\u00f3 la naturaleza y composici\u00f3n de los distintos organismos de acci\u00f3n comunal, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;a) Son organismos de acci\u00f3n comunal de primer grado las juntas de acci\u00f3n comunal y las juntas de vivienda comunal. La junta de acci\u00f3n comunal es una organizaci\u00f3n c\u00edvica, social y comunitaria de gesti\u00f3n social, sin \u00e1nimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que a\u00fanan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa;<\/p>\n\n\n\n<p>b) La junta de vivienda comunal es una organizaci\u00f3n c\u00edvica sin \u00e1nimo de lucro, integrada por familias que se re\u00fanen con el prop\u00f3sito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucci\u00f3n de vivienda. Una vez concluido el programa, la junta de vivienda comunal se podr\u00e1 asimilar a la Junta de Acci\u00f3n Comunal definida en el presente art\u00edculo, siempre y cuando cumpla los requisitos dispuestos en la ley;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Es organismo de acci\u00f3n comunal de segundo grado la asociaci\u00f3n de juntas de acci\u00f3n comunal. Tienen la misma naturaleza jur\u00eddica de las juntas de acci\u00f3n comunal y se constituye con los organismos de primer grado fundadores y los que posteriormente se afilien;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Es organismo de acci\u00f3n comunal de tercer grado la federaci\u00f3n de acci\u00f3n comunal, tiene la misma naturaleza jur\u00eddica de las juntas de acci\u00f3n comunal y se constituye con los organismos de acci\u00f3n comunal de segundo grado fundadores y que posteriormente se afilien;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Es organismo de acci\u00f3n comunal de cuarto grado, la confederaci\u00f3n nacional de acci\u00f3n comunal, tiene la misma naturaleza jur\u00eddica de las juntas de acci\u00f3n comunal y se constituye con los organismos de acci\u00f3n comunal de tercer grado fundadores y que posteriormente se afilien&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Que por su parte, el art\u00edculo 97 de la Ley 2166 de 2021, facult\u00f3 al Gobierno nacional para expedir reglamentaci\u00f3n sobre: a) Normas generales sobre el funcionamiento de los organismos de acci\u00f3n comunal, con base en los principios generales contenidos en esta ley; b) El plazo dentro del cual los organismos de acci\u00f3n comunal adecuar\u00e1n sus estatutos a las disposiciones legales; c) Empresas o proyectos rentables comunales; d) Creaci\u00f3n del Banco de Proyectos y Base de Datos comunitarios dentro del Sistema de Informaci\u00f3n Comunal; e) Impugnaciones; f) Promover programas de vivienda por autogesti\u00f3n en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Vivienda, el Banco Agrario y las dem\u00e1s entidades con funciones similares en el nivel nacional y territorial, particularmente las consagradas en la Ley 546 de 1999, y dem\u00e1s actividades especiales de las organizaciones de acci\u00f3n comunal; g) N\u00famero, contenido y dem\u00e1s requisitos de los libros que deben llevar las organizaciones de acci\u00f3n comunal y normas de contabilidad que deben observar; h) Determinaci\u00f3n, mediante concursos, de est\u00edmulos y reconocimiento a los dignatarios y organismos de acci\u00f3n comunal que se destaquen por su labor comunitaria, con cargo a los fondos nacionales y territoriales existentes, creados a futuro y con presupuesto p\u00fablico para estimular la participaci\u00f3n ciudadana y comunitaria; i) Bienes de los organismos de acci\u00f3n comunal; j) Las facultades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control; k) El registro de los organismos de acci\u00f3n comunal; y 1) Conformaci\u00f3n de alianzas entre Organizaciones de Acci\u00f3n Comunal, con el prop\u00f3sito de aunar esfuerzos para las regiones;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en aras de facilitar la implementaci\u00f3n de la Ley 2166 de 2021, y conforme a las facultades otorgadas al Gobierno nacional por los art\u00edculos 7 y 97 ib\u00eddem, se hace necesario reglamentar los siguientes aspectos: a) Normas generales sobre el funcionamiento de los organismos de acci\u00f3n comunal, con base en los principios generales contenidos en la mencionada ley; b) Impugnaciones; c) N\u00famero, contenido y dem\u00e1s requisitos de los libros que deben llevar las organizaciones de acci\u00f3n comunal y normas de contabilidad que deben observar; d) Las facultades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control; y e) El registro de los organismos de acci\u00f3n comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETA:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>1.<\/strong>&nbsp;Sustit\u00fayanse los Cap\u00edtulos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76835#2.3.2.1.1.1\">1<\/a>&nbsp;y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76835#2.3.2.2.1.1\">2<\/a>&nbsp;del T\u00edtulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76835#1066\">1066&nbsp;<\/a>de 2015, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 1<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ACCI\u00d3N COMUNAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N 1<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PERSONER\u00cdA JUR\u00cdDICA Y DELEGADOS ANTE ORGANISMOS DE GRADO SUPERIOR<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;ART\u00cdCULO 2.3.2.1.1.1. Reconocimiento de Personer\u00eda Jur\u00eddica.<\/strong>&nbsp;Para que las entidades de inspecci\u00f3n, control y vigilancia competentes de conformidad con la ley reconozcan la personer\u00eda jur\u00eddica a las organizaciones comunales, se requiere que estas presenten la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Certificaci\u00f3n expedida por la autoridad competente, relacionada con la delimitaci\u00f3n del territorio en la cual desarrollar\u00e1 su actividad el organismo de acci\u00f3n comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Relaci\u00f3n en que se detalle el nombre y documento de identificaci\u00f3n de los afiliados y\/o afiliadas al organismo comunal debidamente soportado con el registro de asistencia.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Actas que acrediten la constituci\u00f3n, aprobaci\u00f3n de estatutos y elecci\u00f3n de dignatarios.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Copia de los estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;Las actas deben estar debidamente suscritas por el presidente y secretario de la Asamblea General. Adicionalmente, el acta correspondiente a la elecci\u00f3n de dignatarios debe estar firmada por los miembros del tribunal de garant\u00edas nombrados por la organizaci\u00f3n comunal para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;Si no se presenta la totalidad de los requisitos exigidos en este art\u00edculo, y hasta tanto ello se efect\u00fae, la entidad de inspecci\u00f3n, control y vigilancia denegar\u00e1 la inscripci\u00f3n y el reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica al organismo comunal solicitante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 3.<\/strong>&nbsp;Sin el reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica por parte de la entidad de inspecci\u00f3n, control y vigilancia, el organismo comunal no puede desarrollar su objeto social ni ejercer legalmente sus derechos ni contraer obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 4.<\/strong>&nbsp;El acto administrativo de reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica deber\u00e1 ser notificado al organismo comunal en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#80\">80&nbsp;<\/a>de la Ley 2166 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.1.2. Requisitos de los delegados ante organismo de grado superior.<\/strong>&nbsp;Son requisitos para ser delegado ante un organismo de grado superior.<\/p>\n\n\n\n<p>a) Ser afiliado a un organismo de acci\u00f3n comunal;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Ser elegido como tal por el \u00f3rgano competente del organismo comunal, de conformidad con sus estatutos;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Estar inscrito y reconocido como delegado por parte de la entidad que ejerce la inspecci\u00f3n, control y vigilancia, quien expedir\u00e1 la respectiva certificaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Los dem\u00e1s que establezcan los estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;En relaci\u00f3n con los organismos ya afiliados, el proceso de actualizaci\u00f3n de datos de los delegados al grado inmediatamente superior se podr\u00e1 realizar de forma virtual o presencial, en los mismos t\u00e9rminos del par\u00e1grafo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#34.p5\">5<\/a>&nbsp;del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#34\">34&nbsp;<\/a>de la Ley 2166 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.1.3. N\u00famero de delegados.<\/strong>&nbsp;Los organismos de acci\u00f3n comunal estar\u00e1n representados ante el organismo de grado inmediatamente superior por un n\u00famero plural de delegados, cada uno con voz y voto, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Las juntas de acci\u00f3n comunal, 4 delegados;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Las asociaciones de juntas de acci\u00f3n comunal en los departamentos de Amazonas, Arauca, Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, Guain\u00eda, Guaviare, Putumayo, Vaup\u00e9s y Vichada y en los Distritos Especiales, 10 delegados.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Asociaciones de Juntas de Acci\u00f3n Comunal en aquellos departamentos que cuenten con un n\u00famero de municipios menor de quince (15), a excepci\u00f3n de los anteriores, 8 delegados. Las Asociaciones de Juntas de Acci\u00f3n Comunal en los dem\u00e1s departamentos, en Bogot\u00e1, D. C., as\u00ed como en los municipios de categor\u00eda especial y de primera categor\u00eda, en los cuales se haya dado divisi\u00f3n territorial en comunas y corregimientos y las asociaciones de municipios y las provincias cuando estas \u00faltimas sean reglamentadas, 5 delegados;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Las Federaciones de Acci\u00f3n Comunal, 10 delegados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;Dentro del n\u00famero de delegados indicado en el presente art\u00edculo, el presidente de la junta directiva de un organismo comunal tendr\u00e1, por derecho propio, la calidad de delegado ante el organismo de grado inmediatamente superior. Los dem\u00e1s delegados ser\u00e1n elegidos de conformidad con lo establecido en sus estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;Las funciones de los delegados ser\u00e1n establecidas en los estatutos de cada organismo comunal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 3.<\/strong>&nbsp;Para ser elegido dignatario de un organismo de segundo, tercer y cuarto grado deber\u00e1 ser delegado de una organizaci\u00f3n afiliada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 4.<\/strong>&nbsp;Para efectos de la representaci\u00f3n v\u00e1lida, el quorum se conformar\u00e1 con un m\u00ednimo de dos (2) delegados de cada organismo de acci\u00f3n comunal ante el organismo de grado inmediatamente superior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N 2<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONCILIACI\u00d3N E IMPUGNACIONES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>SUBSECCI\u00d3N 1<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>COMISI\u00d3N DE CONVIVENCIA Y CONCILIACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.2.1.1 Calidades del conciliador.<\/strong>&nbsp;Los integrantes de la comisi\u00f3n de convivencia y conciliaci\u00f3n deber\u00e1n ser mayores de edad, saber leer, escribir y cumplir con el requisito previsto en el par\u00e1grafo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#103.p2\">2<\/a>&nbsp;del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#103\">103&nbsp;<\/a>de la Ley 2166 de 2021, este \u00faltimo ser\u00e1 exigido, una vez se adopte la estrategia de formaci\u00f3n comunal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.2.1.2. Conflictos organizativos.<\/strong>&nbsp;Se entiende por conflictos organizativos aquellos que se presentan al interior de un organismo comunal entre los dignatarios, entre estos y los afiliados o afiliadas y entre los mismos afiliados o afiliadas y que tienen como causa asuntos de car\u00e1cter comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>Las actuaciones de la Comisi\u00f3n de Convivencia y Conciliaci\u00f3n de las organizaciones comunales en relaci\u00f3n con los conflictos organizativos en el \u00e1mbito del correspondiente organismo, se desarrollar\u00e1n de acuerdo con el procedimiento que se establece en los siguientes art\u00edculos, y con plena observancia de los principios de celeridad y gratuidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.2.1.3. T\u00e9rminos.<\/strong>&nbsp;Los t\u00e9rminos contemplados en el par\u00e1grafo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#50.p1\">1&nbsp;<\/a>del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#50\">50&nbsp;<\/a>de la Ley 2166 de 2021, se contar\u00e1n a partir del momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud ante la Comisi\u00f3n de Convivencia y Conciliaci\u00f3n que contar\u00e1 con quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para determinar si el conflicto puesto a su consideraci\u00f3n es o no de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>La solicitud deber\u00e1 presentarse por escrito y podr\u00e1 allegar las pruebas que las partes consideren pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>En el evento de avocarse conocimiento del conflicto, la Comisi\u00f3n tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1ximo para intentar, hasta por tres (3) veces, la conciliaci\u00f3n y recaudar los elementos de juicio que estime necesarios, a fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio. En los dem\u00e1s aspectos de la conciliaci\u00f3n se regir\u00e1 por lo previsto en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#50\">50&nbsp;<\/a>de la Ley 2166 de 2021 y dem\u00e1s normas concordantes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.2.1.4. Citaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;En el momento en que se avoque conocimiento del conflicto, la Comisi\u00f3n citar\u00e1 a las partes a audiencia, indicando el objeto, hora y fecha de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>En el evento de que una de las partes o ambas no asistan a la audiencia conciliatoria la Comisi\u00f3n fijar\u00e1 nueva fecha y hora para su realizaci\u00f3n. La inasistencia a esta segunda audiencia sin justificaci\u00f3n har\u00e1 presumible la inexistencia de \u00e1nimo conciliatorio y la Comisi\u00f3n ordenar\u00e1, por medio de acta, el archivo de la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria, la Comisi\u00f3n de Convivencia y Conciliaci\u00f3n podr\u00e1 fijar una tercera y \u00faltima fecha para la realizaci\u00f3n de la misma, siempre y cuando no se exceda el t\u00e9rmino de cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles que tiene la Comisi\u00f3n para procurar el acuerdo conciliatorio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.2.1.5. Desarrollo de la audiencia.<\/strong>&nbsp;Reunidas la Comisi\u00f3n de Convivencia y Conciliaci\u00f3n y las partes, estas \u00faltimas tendr\u00e1n la palabra para exponer los hechos que originaron el conflicto y las pruebas que sustentan su versi\u00f3n. A continuaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n analizar\u00e1 las declaraciones y los elementos de prueba y expondr\u00e1 una f\u00f3rmula conciliatoria de arreglo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las partes tendr\u00e1n la facultad de acoger en todo o parcialmente la f\u00f3rmula expuesta o de rechazar totalmente la f\u00f3rmula conciliatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Si las partes acogen en su totalidad la f\u00f3rmula presentada por la Comisi\u00f3n, suscribir\u00e1n un acuerdo de compromiso y se dar\u00e1 por terminado el procedimiento conciliatorio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;En el evento en que las partes acojan parcialmente la f\u00f3rmula conciliatoria expuesta por la Comisi\u00f3n o la rechacen totalmente, la Comisi\u00f3n fijar\u00e1 una nueva fecha y hora para adelantar una nueva audiencia con el objeto de lograr el acuerdo sobre la totalidad del conflicto, siempre y cuando no se exceda del t\u00e9rmino de cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles previstos en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez transcurrido el t\u00e9rmino de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles, sin que se haya logrado un acuerdo total, la Comisi\u00f3n dar\u00e1 traslado al organismo comunal de grado inmediatamente superior, o en su defecto, en caso de no existir organismo de grado inmediatamente superior, ser\u00e1 la entidad estatal encargada de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control respectiva, la que asuma el conocimiento, para lo cual aplicar\u00e1n el procedimiento previsto en los anteriores art\u00edculos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.2.1.6. Conflictos comunitarios.<\/strong>&nbsp;Para efectos de facilitar el desarrollo de la competencia de la Comisi\u00f3n de Convivencia y Conciliaci\u00f3n en el conocimiento de los conflictos comunitarios, estos se entender\u00e1n corno aquellos que se presentan entre los miembros de la comunidad dentro del territorio en el cual el organismo comunal ejerce su acci\u00f3n, que sean susceptibles de transacci\u00f3n, conciliaci\u00f3n, desistimiento o querella.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;Para conocer de estos conflictos, se requiere que los miembros de la Comisi\u00f3n de Convivencia y Conciliaci\u00f3n se capaciten corno conciliadores en equidad, de conformidad con lo establecido en las Leyes&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=6546#023\">23&nbsp;<\/a>de 1991,&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=3992#0446\">446<\/a>&nbsp;de 1998 y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=188766#2220\">2220<\/a>&nbsp;de 2022 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.2.1.7. Conciliadores en equidad.<\/strong>&nbsp;La Asamblea General de los organismos comunales seleccionar\u00e1n entre los integrantes postulados de la Comisi\u00f3n de Convivencia y Conciliaci\u00f3n, las personas a ser formadas y elegidas corno conciliadores en equidad. Los miembros designados ser\u00e1n puestos a consideraci\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente o del Juez Primero de mayor jerarqu\u00eda del municipio, quienes los elegir\u00e1n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=6546#82\">82<\/a>&nbsp;de la Ley 23 de 1991, Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=3992#0446\">446&nbsp;<\/a>de 1998, Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=188766#2220\">2220&nbsp;<\/a>de 2022 y en las dem\u00e1s normas especiales y generales que regulan la conciliaci\u00f3n en equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La designaci\u00f3n de los conciliadores en equidad por parte de las autoridades judiciales antes mencionadas se har\u00e1 una vez cumplido el proceso de formaci\u00f3n de los mismos, el cual podr\u00e1 ser desarrollado por Confederaci\u00f3n Nacional de Acci\u00f3n Comunal, organizaciones c\u00edvicas interesadas o por autoridades municipales o departamentales, teniendo en cuenta el marco curricular de capacitaci\u00f3n fijado por el Ministerio de Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;El r\u00e9gimen disciplinario de los conciliadores en equidad por la comisi\u00f3n de faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones ser\u00e1 el previsto en la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=188766#2220\">2220&nbsp;<\/a>de 2022 o las normas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.2.1.8. Procedimiento.<\/strong>&nbsp;El procedimiento a seguir por parte de la Comisi\u00f3n de Convivencia y Conciliaci\u00f3n de los organismos comunales en materia de conciliaci\u00f3n en equidad frente a los conflictos comunitarios deber\u00e1 regirse por principios de econom\u00eda, gratuidad y celeridad que orienten a las partes para que logren un arreglo amigable&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.2.1.9. Actas<\/strong>. De la actuaci\u00f3n adelantada por la Comisi\u00f3n de Convivencia y Conciliaci\u00f3n y por las partes, en desarrollo de los procedimientos de conciliaci\u00f3n, se dejar\u00e1 constancia en actas que ser\u00e1n suscritas por todos los intervinientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;Para el registro y control de las actas se deber\u00e1 tener en cuenta lo previsto en el literal&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#65.e\">e)<\/a>&nbsp;del art.&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#65\">65&nbsp;<\/a>de la Ley 2166 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.2.1.10 Archivo.<\/strong>&nbsp;Las Comisiones de Convivencia y Conciliaci\u00f3n deber\u00e1n llevar un archivo de las solicitudes y de las actas de las audiencias realizadas. Las partes podr\u00e1n pedir copias de las mismas, las cuales se presumir\u00e1n aut\u00e9nticas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.2.1.11. Ejercicio ad hon\u00f3rem.<\/strong>&nbsp;El ejercicio de las funciones de conciliador en equidad se realizar\u00e1 en forma gratuita, teniendo en cuenta que el nombramiento constituye especial reconocimiento al ciudadano de connotadas calidades.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SUBSECCI\u00d3N 2<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>IMPUGNACIONES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.2.2.1.Asuntos susceptibles de impugnaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;De conformidad con el literal&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#53.a\">a)<\/a>&nbsp;del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#53\">53&nbsp;<\/a>de la Ley 2166 de 2021, podr\u00e1n ser objeto de impugnaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La elecci\u00f3n de dignatarios comunales;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Las decisiones adoptadas por los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y vigilancia de los organismos comunales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.2.2.2. Instancias.<\/strong>&nbsp;El proceso de impugnaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 en dos instancias. La primera, ser\u00e1 adelantada por el organismo comunal de grado inmediatamente superior, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, y la segunda, en caso de apelaci\u00f3n, ser\u00e1 de conocimiento de la entidad encargada de la inspecci\u00f3n, control y vigilancia del organismo comunal que desarroll\u00f3 la primera instancia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;El fallo de primera instancia debe ser expedido en un t\u00e9rmino no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que se avoque el conocimiento por parte del organismo de grado superior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;Si la impugnaci\u00f3n se presenta contra la elecci\u00f3n de dignatarios o una decisi\u00f3n de un \u00f3rgano de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n o vigilancia de un organismo de primer, segundo o tercer grado que carezca de organismo comunal de grado inmediatamente superior, el proceso se desarrollar\u00e1, en primera instancia, por la entidad encargada de ejercer la inspecci\u00f3n, control y vigilancia, respectiva, y en caso de apelaci\u00f3n se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#81\">81&nbsp;<\/a>de la Ley 2166 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 3.<\/strong>&nbsp;Si la impugnaci\u00f3n se presenta contra la elecci\u00f3n de dignatarios de la Confederaci\u00f3n Nacional de Acci\u00f3n Comunal o una decisi\u00f3n de sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y vigilancia, el proceso se desarrollar\u00e1 ante el ministerio del Interior, como entidad encargada de ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del citado organismo comunal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 4.<\/strong>&nbsp;En el evento que uno o varios miembros de la comisi\u00f3n de convivencia y conciliaci\u00f3n se declaren impedidos o sea aceptada la recusaci\u00f3n, la junta directiva designar\u00e1 sus remplazos hasta que termine el proceso para el cual fue designado.<\/p>\n\n\n\n<p>La actuaci\u00f3n administrativa se suspender\u00e1 desde la manifestaci\u00f3n de impedimento o desde la presentaci\u00f3n de la recusaci\u00f3n hasta cuando se decida y se designe el remplazo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;ART\u00cdCULO 2.3.2.1.2.2.3. \u00d3rganos de impugnaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Los organismos de segundo, tercer y cuarto grado, determinar\u00e1n en sus estatutos, las causales de impugnaci\u00f3n, los requisitos de la demanda, los t\u00e9rminos, el procedimiento y las sanciones correspondientes, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#57\">57&nbsp;<\/a>de la Ley 2166 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;En los estatutos de los organismos comunales a que hace referencia el presente art\u00edculo se podr\u00e1 asignar el conocimiento de las demandas de impugnaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n de Convivencia y Conciliaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.2.2.4. Impedimentos.<\/strong>&nbsp;No podr\u00e1n conocer del proceso de impugnaci\u00f3n contra elecci\u00f3n de dignatarios o contra las decisiones adoptadas por los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y vigilancia de los organismos de acci\u00f3n comunal, quienes sean c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes o tengan relaci\u00f3n de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con el impugnante, el dignatario cuya elecci\u00f3n se impugna o los dignatarios que expidieron la decisi\u00f3n atacada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N 3<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGISTRO DE LOS ORGANISMOS DE ACCI\u00d3N COMUNAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.3.1. Registro de los Organismos de Acci\u00f3n Comunal.<\/strong>&nbsp;El registro sistematizado de informaci\u00f3n de los organismos comunales de responsabilidad de la entidad de inspecci\u00f3n, control y vigilancia contendr\u00e1 los siguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Denominaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>2. NIT o Personer\u00eda Jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Reconocimiento de Dignatarios.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Nombre del Representante Legal y documento de identidad.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Nombre y profesi\u00f3n u oficio de los miembros de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y vigilancia.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Direcci\u00f3n, tel\u00e9fono y e-mail.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Ubicaci\u00f3n (territorio).<\/p>\n\n\n\n<p>8. Nombre de los afiliados o afiliadas y documento de identidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;El registro de informaci\u00f3n ser\u00e1 actualizado con base en la informaci\u00f3n suministrada por las organizaciones de acci\u00f3n comunal de la respectiva jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;En el registro sistematizado, as\u00ed como en el reporte trimestral a que hace referencia el numeral&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#76.7\">7<\/a>&nbsp;del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#76\">76&nbsp;<\/a>de la Ley 2166 de 2021, se debe incluir la siguiente informaci\u00f3n respecto de la entidad de inspecci\u00f3n, control y vigilancia:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Nombre de la Entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>2. NIT.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Representante de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Dependencia.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Nombre jefe dependencia.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Direcci\u00f3n, tel\u00e9fono, e-mail.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Norma de delegaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>10. N\u00famero de organizaciones vigiladas.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Consolidados estad\u00edsticos de las organizaciones comunales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.3.2. Registro Sistematizado de los Organismos de Acci\u00f3n Comunal.<\/strong>&nbsp;Es una herramienta, dise\u00f1ada por el Ministerio del Interior y desarrollada a trav\u00e9s del Registro \u00danico Comunal &#8211; RUC o la que se establezca para tal fin, la cual constituye un mecanismo para la identificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de los Organismos de Acci\u00f3n Comunal, con el fin de que la Direcci\u00f3n para la Democracia y la Participaci\u00f3n Ciudadana y la Acci\u00f3n Comunal del Ministerio del Interior pueda tener informaci\u00f3n sobre los Organismos de Acci\u00f3n Comunal a nivel nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.3.3. Finalidades del Registro Sistematizado de los Organismos de Acci\u00f3n Comunal.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>a) Facilita el acceso a cualquier tipo de informaci\u00f3n relacionada con su organismo de acci\u00f3n comunal, salvo aquella que sea reservada.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Permite la comunicaci\u00f3n directa con las entidades que ejercen funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, as\u00ed como con las dem\u00e1s entidades del Estado con competencia en la materia y organismos de control.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Autogesti\u00f3n para la comunicaci\u00f3n: los organismos de acci\u00f3n comunal conocer\u00e1n de primera mano la oferta institucional de las diferentes entidades estatales para que, de acuerdo con cada una de sus necesidades, puedan saber a qu\u00e9 entidad dirigirse.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Capacitaci\u00f3n: los organismos de acci\u00f3n comunal podr\u00e1n conocer y acceder a la oferta institucional de la Direcci\u00f3n para la Democracia, la Participaci\u00f3n Ciudadana y la Acci\u00f3n Comunal, respecto a las capacitaciones que se brindan.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Tr\u00e1mites especiales: los organismos de acci\u00f3n comunal llevar\u00e1n a cabo cualquier consulta y podr\u00e1n conocer el estado de cualquier tr\u00e1mite que hayan solicitado de manera directa a trav\u00e9s de la plataforma del RUC.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Casillero Digital: Los documentos de constituci\u00f3n y vida jur\u00eddica del organismo ser\u00e1n de acceso continuo del organismo de acci\u00f3n comunal; por tanto, podr\u00e1n descargar en tiempo real los archivos alojados en su usuario sin restricci\u00f3n de cantidad o tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Acceder al software contable en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#66\">66&nbsp;<\/a>de la Ley 2166 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.3.4. Plazo y requisito de los organismos de acci\u00f3n comunal para registrarse en el RUC.<\/strong>&nbsp;Todos los organismos de acci\u00f3n comunal deber\u00e1n registrase en el RUC en un plazo m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o contado a partir de la entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo, ingresando la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Para registrarse en el RUC, como m\u00ednimo, se deben adjuntar los siguientes documentos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Acto administrativo de reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Actos administrativos de inscripci\u00f3n de dignatarios a partir del a\u00f1o 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Los dem\u00e1s documentos; como los estatutos, procesos de la comisi\u00f3n de convivencia y conciliaci\u00f3n, actas de la mesa directiva, actas de las comisiones de trabajo, libro de afiliados, libro de actas, libro de tesorer\u00eda, espacio para otros libros, libro de inventarios, certificado de cuenta bancaria, registro \u00fanico tributario actualizado con el c\u00f3digo 9499, plan estrat\u00e9gico de desarrollo comunal, se podr\u00e1n subir gradualmente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;Los Organismos de Acci\u00f3n Comunal de 2, 3 y 4 grado, sus afiliados son personas jur\u00eddicas, de tal manera que en este aspecto, el \u00fanico dato que solicita el formulario es el c\u00f3digo del RUC de sus organismos de acci\u00f3n comunal afiliadas, al igual que para las personas naturales el registro en el RUC es aceptado con un (1) afiliado, es decir, que para que inicie la inscripci\u00f3n, basta con que se suba al Registro un organismo afiliado, sin perjuicio de que gradualmente se contin\u00faen ingresando los dem\u00e1s afiliados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;Los organismos de acci\u00f3n comunal contar\u00e1n con el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o para registrar la totalidad de sus afiliados en la plataforma del Registro \u00danico Comunal &#8211; RUC contado a partir de la fecha de aprobaci\u00f3n del n\u00famero del Registro \u00danico Comunal &#8211; RUC.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 3.<\/strong>&nbsp;Una vez habilitado el sistema de informaci\u00f3n comunal por parte del Ministerio del Interior, las Gobernaciones y las Alcald\u00edas con funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, deber\u00e1n actualizar la informaci\u00f3n de los organismos de acci\u00f3n comunal que tienen a su cargo en el aplicativo dispuesto para tal fin, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Direcci\u00f3n para la Democracia, la Participaci\u00f3n Ciudadana y la Acci\u00f3n Comunal del Ministerio del Interior o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO TRANSITORIO.<\/strong>&nbsp;Aquellos organismos de acci\u00f3n comunal que ya cuentan con su Registro \u00danico Comunal, tendr\u00e1n el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo, para realizar el registro de la totalidad de sus afiliados en la plataforma del Registro \u00danico Comunal RUC.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N 4<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGISTRO DE LIBROS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.4.1. Registro y reporte de libros.<\/strong>&nbsp;Los libros a que hace referencia el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#65\">65&nbsp;<\/a>de la Ley 2166 de 2021, deben ser registrados por las organizaciones comunales en las respectivas entidades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control.<\/p>\n\n\n\n<p>Las juntas de acci\u00f3n comunal deber\u00e1n reportar cada cuatro meses, antes de las asambleas ordinarias al respectivo ente de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, las novedades presentadas en el libro de afiliados, indicando la fecha de inscripci\u00f3n o retiro, dentro de los siguientes plazos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;As\u00ed mismo, los organismos de acci\u00f3n comunal deber\u00e1n remitir, semestralmente, a la entidad de inspecci\u00f3n, vigilancia y control competente, la informaci\u00f3n de los libros respectivos y las novedades administrativas que se presenten en los libros de que trata el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#65\">65&nbsp;<\/a>de la Ley 2166 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;Las organizaciones de acci\u00f3n comunal en materia contable deber\u00e1n aplicar los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y, en lo que corresponda a su naturaleza, las disposiciones del Decreto 2469 de 1993 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.4.2. Causales de reemplazo del Libro.<\/strong>&nbsp;Son causales de reemplazo del Libro, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Por utilizaci\u00f3n total: Se debe aportar el libro que pruebe tal escenario.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Extravi\u00f3 o hurto: Se debe allegar soporte de denuncia sobre el hecho.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Por deterioro: Se debe verificar que tal elemento de deterioro afecta la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n consignada en el libro.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Por retenci\u00f3n: Soporte de la Decisi\u00f3n adoptada por la Comisi\u00f3n de Convivencia y Conciliaci\u00f3n (CCC) o por la entidad de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control, donde se decide lo relacionado con la detenci\u00f3n del libro.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Por exceso de enmendaduras o inexactitudes: Se debe presentar el libro a reemplazar y se debe indicar las siguientes recomendaciones:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1\u00b0.<\/strong>&nbsp;El cambio del libro no anula los derechos adquiridos por los afiliados previamente inscritos en el libro a reemplazar y la informaci\u00f3n del libro a sustituir debe ser trascrita al libro nuevo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.4.3. Libros digitales.<\/strong>&nbsp;En cumplimiento de lo previsto en el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#65.p\">par\u00e1grafo&nbsp;<\/a>del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#65\">65&nbsp;<\/a>de la Ley 2166 de 2021, indistintamente de los libros que se deben llevar de manera f\u00edsica, los organismos de acci\u00f3n comunal deber\u00e1n llevar sus libros de manera digital, mediante procesador de texto a trav\u00e9s de la herramienta tecnol\u00f3gica prevista por el ministerio del Interior, de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>a. M\u00f3dulo 1 Datos: En este m\u00f3dulo se debe ingresar la informaci\u00f3n general del organismo de acci\u00f3n comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>b. M\u00f3dulo 2 Libro de registro de afiliados: En este m\u00f3dulo se debe cargar el libro de afiliados del organismo comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>c. M\u00f3dulo 3 otros documentos: En este m\u00f3dulo se deben cargar los dem\u00e1s documentos del organismo comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>d. M\u00f3dulo 4 Libros de tesorer\u00eda y de inventarios: A trav\u00e9s del software contable dispuesto por el ministerio del Interior, se deber\u00e1 ingresar la informaci\u00f3n referente a cada libro.<\/p>\n\n\n\n<p>e. M\u00f3dulo 5 Libro de actas: En este m\u00f3dulo se deben diligenciar en l\u00ednea, las actas del comit\u00e9 de convivencia y conciliaci\u00f3n y actas de asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s de esta herramienta se les permitir\u00e1 a los organismos de acci\u00f3n comunal cargar la documentaci\u00f3n respectiva, actualizar sus datos y registrar la informaci\u00f3n financiera, la cual podr\u00e1 ser consultada por la respectiva entidad de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, con el fin de obtener informaci\u00f3n estad\u00edstica de los organismos de acci\u00f3n comunal de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;Con relaci\u00f3n a los libros de tesorer\u00eda e inventarios, el ministerio del Interior definir\u00e1 la informaci\u00f3n que genere el software contable establecido en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#66\">66&nbsp;<\/a>de la Ley 2166 de 2021 y que debe ser cargada mediante el procesamiento de im\u00e1genes en formato PDF en el m\u00f3dulo que se disponga para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;La organizaci\u00f3n de acci\u00f3n comunal realizar\u00e1 el diligenciamiento de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Afiliados, Actas de la Comisi\u00f3n de Convivencia y Conciliaci\u00f3n y el libro de Reuniones de Junta Directiva y Dignatarios, en modo digital por medio de procesador de texto, permitiendo diligenciar la informaci\u00f3n en l\u00ednea y posteriormente el respectivo cargue de los libros se efectuar\u00e1 mediante el procesamiento de im\u00e1genes en formato PDF en el m\u00f3dulo que el Ministerio del Interior disponga para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 3.<\/strong>&nbsp;A trav\u00e9s de esta herramienta los organismos de acci\u00f3n comunal realizar\u00e1n el registro de sus libros ante las entidades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control competentes territorialmente, con el fin de que se expida el sello respectivo o se emita el acto administrativo correspondiente y se notifique al organismo comunal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N 5<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DIGNATARIOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.5.1.Requisitos para inscripci\u00f3n de dignatarios.<\/strong>&nbsp;Para efectos de la inscripci\u00f3n de dignatarios por parte de la dependencia estatal de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, se deber\u00e1n acreditar los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Acta de constituci\u00f3n del tribunal de garant\u00edas firmada por el presidente y secretario, as\u00ed como por los miembros del tribunal de garant\u00edas, acompa\u00f1ado del listado de asistencia y convocatoria debidamente notificada.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Acta de asamblea o elecci\u00f3n directa suscrita por el presidente y secretario de la asamblea, as\u00ed como por los miembros del tribunal de garant\u00edas, de la elecci\u00f3n de dignatarios.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Listado de asistentes a la asamblea general o de elecci\u00f3n directa, debidamente diligenciada, el cual deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Objeto de la asamblea<\/p>\n\n\n\n<p>b) Fecha de la asamblea<\/p>\n\n\n\n<p>c) Dem\u00e1s informaci\u00f3n necesaria para su identificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Planchas o listas conformadas por lo menos, con 5 bloques completos y debidamente firmadas por los aspirantes.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Una vez adoptada la estrategia de formaci\u00f3n comunal, se deber\u00e1 acreditar la formaci\u00f3n acad\u00e9mica que se establece en el par\u00e1grafo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#103.p2\">2<\/a>&nbsp;del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#103\">103<\/a>&nbsp;de la Ley 2166 de 2021, firmada por el \u00f3rgano competente.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Los dem\u00e1s documentos que tengan relaci\u00f3n directa con la elecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;En lo que se refiere a los organismos de acci\u00f3n comunal de segundo, tercero y cuarto grado, se deber\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Acreditar la calidad de delegado, mediante certificaci\u00f3n expedida por la respectiva dependencia estatal de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, para efectos de la elecci\u00f3n e inscripci\u00f3n de los dignatarios elegidos.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Para efectos de establecer el quorum y la debida representaci\u00f3n con voz y voto, cada organismo de acci\u00f3n comunal deber\u00e1 acreditar, como m\u00ednimo, la asistencia de un n\u00famero plural de sus delegados.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Cuando se presente ausencia temporal o definitiva del delegado principal, su reemplazo ser\u00e1 el establecido en el auto de inscripci\u00f3n de dignatarios, a trav\u00e9s del delegado suplente, el cual obedece a una designaci\u00f3n personal y no num\u00e9rica para estos efectos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;A partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto, los organismos comunales actualmente constituidos contar\u00e1n con un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o para adecuar y registrar sus estatutos a lo dispuesto en el presente decreto. Corresponde a las entidades que ejercen inspecci\u00f3n, control y vigilancia a los organismos comunales, asesorar y apoyar el proceso de actualizaci\u00f3n estatutaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.5.2. Modalidades de elecci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Los organismos de acci\u00f3n comunal tendr\u00e1n las siguientes modalidades de elecci\u00f3n de sus dignatarios:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Elecci\u00f3n Directa.<\/strong>&nbsp;Enti\u00e9ndase por elecci\u00f3n directa, aquella que se realiza sin la necesidad de reunir a los afiliados en asamblea, mediante el cual los votantes eligen directamente entre candidatos a un cargo del organismo de acci\u00f3n comunal, sin ninguna intermediaci\u00f3n por parte de otra persona u \u00f3rgano, durante un horario preestablecido y su quorum se constata con el registro de votantes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Elecci\u00f3n por Asamblea comunal:<\/strong>&nbsp;Es la que se realiza en una reuni\u00f3n con la presencia de los afiliados o delegados en un lugar definido, donde previamente se deber\u00e1 verificar el qu\u00f3rum para dar inicio al proceso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.5.3. Participaci\u00f3n de las mujeres en las distintas dignidades.<\/strong>&nbsp;Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el par\u00e1grafo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#34.p2\">2<\/a>&nbsp;del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#34\">34<\/a>&nbsp;de la Ley 2166 de 2021, en lo relacionado con la aplicaci\u00f3n progresiva del principio de equidad de g\u00e9nero, para proveer los cargos a trav\u00e9s del proceso eleccionario, se deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de un n\u00famero suficiente de mujeres en la plancha o lista postulada, con el prop\u00f3sito de que, al menos, el 30% de los cargos sea ocupados por ellas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;Para efectos de elecciones de organismos de acci\u00f3n comunal de primer, segundo y tercer grado, el bloque de delegados deber\u00e1 estar constituido como m\u00ednimo por el 30% de mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>En el evento de presentarse una vacancia en cualquiera de las dignidades ocupadas por una mujer, para efectos de conservar la proporcionalidad, se deber\u00e1 garantizar que su remplazo sea otra mujer.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.5.4. Suplentes de los integrantes del tribunal de garant\u00edas.<\/strong>&nbsp;En la designaci\u00f3n del tribunal de garant\u00edas, los organismos de acci\u00f3n comunal, dentro del procedimiento previsto para su constituci\u00f3n, deber\u00e1n designar a los suplentes de los miembros que conformar\u00e1n el tribunal de garant\u00edas para cubrir ausencias de car\u00e1cter temporal o definitiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.5.5. Conformaci\u00f3n del tribunal de garant\u00edas.<\/strong>&nbsp;Para los organismos de acci\u00f3n comunal de grado superior, conforme a lo previsto en los art\u00edculos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#35\">35&nbsp;<\/a>y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#36\">36&nbsp;<\/a>de la Ley 2166 de 2021, respecto a la constituci\u00f3n del tribunal de garant\u00edas y las fechas de elecci\u00f3n de los dignatarios, se podr\u00e1 conformar el tribunal con los delegados que no han terminado su periodo, es decir con los delegados que se encuentran reconocidos a la fecha por parte de la entidad de inspecci\u00f3n, vigilancia y control.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.5.6. Cuociente electoral.<\/strong>&nbsp;Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el par\u00e1grafo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#34.p2\">2<\/a>&nbsp;del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#34\">34&nbsp;<\/a>de la Ley 2166 de 2021 y para garantizar la equitativa representaci\u00f3n y participaci\u00f3n efectiva de los grupos minoritarios tendiente a fortalecer la estructura de los organismos de acci\u00f3n comunal, la asignaci\u00f3n de cargos ser\u00e1 por cuociente electoral; el cual consiste en la sumatoria de la totalidad de votos v\u00e1lidos (incluyendo el voto en blanco) y posteriormente, dividir por los cargos a proveer en cada bloque para obtener aquel n\u00famero entero que ser\u00e1 el cuociente electoral, una vez realizada dicha operaci\u00f3n, se adjudicaran los cargos en aplicaci\u00f3n del cuociente electoral, de tal manera que, cada lista o plancha obtendr\u00e1 tantos cargos por bloque como veces el cuociente quepa en el respectivo n\u00famero de votos v\u00e1lidos recibidos por cada una de ellas y se asigna en estricto orden de postulaci\u00f3n (descendente). Si el cuociente no alcanza para proveer todos los cargos, los que queden deben asignarse por el n\u00famero de residuo, de mayor a menor. De tal forma, en cada proceso electoral habr\u00e1 un n\u00famero determinado de candidatos correspondientes a los cargos a proveer de cada uno de los bloques en cada plancha o lista (dependiendo de la postulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;Los organismos de acci\u00f3n comunal contar\u00e1n con un t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas calendario contados a partir de la fecha de elecci\u00f3n, para entregar la documentaci\u00f3n que soporta el proceso eleccionario, ante la entidad de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, con el fin de que se expida, si es el caso, el acto administrativo de inscripci\u00f3n de dignatarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;Las entidades de inspecci\u00f3n vigilancia y control, contar\u00e1n con un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la entrega completa de la documentaci\u00f3n del proceso de elecci\u00f3n por parte del organismo de acci\u00f3n comunal respectivo, para realizar la entrega de los actos administrativos de inscripci\u00f3n de dignatarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.5.7. Alcance del documento de identidad para afiliaci\u00f3n y elecci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Para efectos de la aplicaci\u00f3n del literal&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#20.e\">e)<\/a>&nbsp;del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#20\">20&nbsp;<\/a>de la Ley 2166 de 2021, enti\u00e9ndase por documento de identidad, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, c\u00e9dula de extranjer\u00eda y tarjeta de identidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.5.8. Causales de remoci\u00f3n de los dignatarios.<\/strong>&nbsp;Los dignatarios de los organismos de acci\u00f3n comunal podr\u00e1n ser retirados por decisi\u00f3n de la asamblea general, tomada con la participaci\u00f3n y votaci\u00f3n de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros, por infracciones a la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#2166\">2166&nbsp;<\/a>de 2021, sus decretos reglamentarios o sus estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicional a las infracciones contempladas en la ley, decretos reglamentarios y en los estatutos, se consideran como causales de remoci\u00f3n, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Mala conducta del dignatario que se traduzca en perjuicio grave para el organismo de acci\u00f3n comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Obtener por medios fraudulentos beneficios del organismo de acci\u00f3n comunal para s\u00ed o para terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, dentro de los \u00faltimos 5 a\u00f1os, por alg\u00fan delito en perjuicio del organismo de acci\u00f3n comunal, salvo los delitos pol\u00edticos o culposos.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Apropiaci\u00f3n, retenci\u00f3n, ocultamiento, destrucci\u00f3n o uso indebido de los bienes, fondos, documentos, libros, sellos y dem\u00e1s informaci\u00f3n del organismo.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Las dem\u00e1s establecidas estatutariamente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.5.9. Procedimiento.<\/strong>&nbsp;El procedimiento de remoci\u00f3n de dignatarios se llevar\u00e1 a cabo en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a. Solicitud:<\/strong>&nbsp;Cualquier afiliado del organismo de acci\u00f3n comunal podr\u00e1 presentar ante la asamblea general, por conducto del Secretario del organismo de acci\u00f3n comunal, solicitud escrita para que se adelante el proceso de remoci\u00f3n del o los dignatarios, se\u00f1alando con claridad las causales de remoci\u00f3n que pudiesen configurarse y aportando las pruebas que considere pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a) Convocatoria asamblea general:<\/strong>&nbsp;La convocatoria se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#43\">43&nbsp;<\/a>de la Ley 2166 de 2021, teniendo como \u00fanicos puntos a tratar los relativos a la remoci\u00f3n de dignatarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b. Desarrollo de la Asamblea:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. El presidente o quien haga sus veces ser\u00e1 el encargado de presidir la asamblea general.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Al inicio de la asamblea, esta asignar\u00e1 el caso a la Comisi\u00f3n de Convivencia y Conciliaci\u00f3n del organismo de acci\u00f3n comunal del grado inmediatamente superior, la cual se encargar\u00e1 de investigar los hechos, analizar las pruebas y las razones que el presunto infractor exponga en su defensa, de acuerdo al procedimiento disciplinario previsto en los estatutos del Organismo de Acci\u00f3n Comunal, una vez surtido el respectivo proceso para la remoci\u00f3n del dignatario o dignatarios, emitir\u00e1 un informe en el cual recomendar\u00e1 a la Asamblea la viabilidad de remover al (los) dignatario(s) o proceder con el archivo de las diligencias, para que esta decida sobre el particular.<\/p>\n\n\n\n<p>En el evento en que el organismo de acci\u00f3n comunal no establezca dentro de sus estatutos un t\u00e9rmino para adelantar el proceso disciplinario y dentro del mismo, un plazo para rendir el informe de que trata este art\u00edculo, la Comisi\u00f3n de Convivencia y Conciliaci\u00f3n presentar\u00e1 el informe respectivo ante la asamblea general dentro de un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n\n\n\n<p>3. El informe ser\u00e1 remitido a la Asamblea General por conducto del Presidente del Organismo de Acci\u00f3n Comunal, quien convocar\u00e1 a una segunda reuni\u00f3n de la Asamblea para decidir el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Reunida la Asamblea por segunda vez, analizar\u00e1 el informe frente a las pruebas, y resolver\u00e1 sobre la remoci\u00f3n del o los dignatarios o el archivo de las diligencias y en la misma sesi\u00f3n, en caso de que se decida removerlos, la junta directiva elegir\u00e1 y dar\u00e1 posesi\u00f3n a los dignatarios nombrados en encargo o ad hoc, en los t\u00e9rminos del literal&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#46.i\">i)<\/a>&nbsp;del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#46\">46&nbsp;<\/a>de la Ley 2166 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c. Notificaciones.<\/strong>&nbsp;El Presidente del organismo de acci\u00f3n comunal o quien haga sus veces, notificar\u00e1 al interesado sobre la decisi\u00f3n, en la misma sesi\u00f3n; y en caso de inasistencia de \u00e9ste, se notificar\u00e1 a m\u00e1s tardar dentro de las 48 horas siguientes de haber sido decidida.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d. Impugnaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;La decisi\u00f3n de la asamblea general sobre la remoci\u00f3n de un dignatario ser\u00e1 susceptible de impugnaci\u00f3n ante la comisi\u00f3n de convivencia y conciliaci\u00f3n del organismo comunal de grado inmediatamente superior.<\/p>\n\n\n\n<p>La segunda instancia de este proceso de impugnaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la entidad de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del organismo comunal que fall\u00f3 en primera instancia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;En evento que el dignatario a remover sea el presidente del Organismo de Acci\u00f3n Comunal, la convocatoria y dem\u00e1s actuaciones relacionadas con el procedimiento de remoci\u00f3n, la ordenar\u00e1 la junta directiva o la mayor\u00eda de los integrantes de \u00e9sta, con la exclusi\u00f3n del dignatario a remover; convocatoria que ser\u00e1 comunicada por conducto del secretario, quien, en caso de ser el dignatario a remover, ser\u00e1 reemplazado por un secretario ad hoc designado por la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N 6<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>JUNTAS DE VIVIENDA COMUNAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.6.1. Naturaleza de las juntas de vivienda comunal.<\/strong>&nbsp;Las juntas de vivienda comunal son organismos comunales sin \u00e1nimo de lucro, integradas por familias interesadas en el mejoramiento o autoconstrucci\u00f3n de sus viviendas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.6.2. Denominaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Adem\u00e1s de las palabras \u00abJunta de Vivienda Comunal\u00ab, ir\u00e1n en la denominaci\u00f3n los elementos previstos en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#8\">8<\/a>&nbsp;de la Ley 2166 de 2021. La denominaci\u00f3n del territorio corresponder\u00e1 al nombre del plan de vivienda que adopte la asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.6.3. Territorio.<\/strong>&nbsp;El territorio de la junta de vivienda comunal lo constituye el terreno en donde se proyecta o desarrolla el programa de construcci\u00f3n o mejoramiento de vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.6.4. Objetivos.<\/strong>&nbsp;Son objetivos de las juntas de vivienda comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>a. Construir, mediante autogesti\u00f3n, las soluciones de vivienda, y las obras de infraestructura para servicios p\u00fablicos y equipamiento comunitario, acordes con las reglamentaciones legales; obras que se destinar\u00e1n, exclusivamente, para las familias afiliadas.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Adelantar obras de mejoramiento de vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p>c. Procurar la vinculaci\u00f3n de entidades oficiales, semioficiales y privadas a la organizaci\u00f3n, con el fin de obtener asesor\u00eda para la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del programa de vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.6.5. Finalidades.<\/strong>&nbsp;Son finalidades de las Juntas de vivienda comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>a. Organizar y capacitar a las familias para que, aunando esfuerzos y recursos, puedan alcanzar un nivel de vivienda adecuado a la dignidad humana; y<\/p>\n\n\n\n<p>b. Establecer planes y programas para el logro de sus objetivos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.6.6. Condici\u00f3n para afiliarse a la junta de vivienda comunal.<\/strong>&nbsp;Para afiliarse a una junta de vivienda comunal se requiere que ning\u00fan miembro del n\u00facleo familiar sea propietario de vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;Al interior de la junta de vivienda comunal cada familia designar\u00e1 un representante con su respectivo suplente de entre sus miembros, con derecho a voz y voto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.6.7. Cr\u00e9ditos.<\/strong>&nbsp;La junta de vivienda comunal podr\u00e1 obligarse con entidades oficiales o semioficiales o con entidades crediticias, a fin de obtener los bienes, servicios o dineros necesarios para la ejecuci\u00f3n del programa de vivienda. Los cr\u00e9ditos podr\u00e1n garantizarse por las familias afiliadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.6.8. Afiliados.<\/strong>&nbsp;Adem\u00e1s de los requisitos adicionales que prescriban los estatutos, las familias que se afilien a la junta de vivienda comunal deben cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Que dentro del grupo familiar haya, como m\u00ednimo, una persona mayor de edad; y<\/p>\n\n\n\n<p>b) Que ninguno de los integrantes de la familia sea propietario de una vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Poseer documento de identificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;Ninguna persona podr\u00e1 afiliarse a m\u00e1s de una junta de vivienda comunal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.6.9. Familia.<\/strong>&nbsp;Enti\u00e9ndase por familia, para efectos del presente cap\u00edtulo, los siguientes integrantes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El padre y la madre con sus hijos.<\/p>\n\n\n\n<p>b) El padre y sus hijos.<\/p>\n\n\n\n<p>c) La madre y sus hijos; o<\/p>\n\n\n\n<p>d) Los c\u00f3nyuges y\/o compa\u00f1eros permanentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.6.10. M\u00ednimo de familias afiliadas.<\/strong>&nbsp;Para constituir una junta de vivienda comunal se requiere, como m\u00ednimo, diez (10) familias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.6.11. Representaci\u00f3n interna.<\/strong>&nbsp;Las familias afiliadas designar\u00e1n a uno de sus miembros, mayor de edad, para que las represente en la asamblea. Cada familia tendr\u00e1 derecho a un voto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.6.12. \u00d3rganos.<\/strong>&nbsp;Los \u00f3rganos de la junta de vivienda comunal son los mismos que se establecen para las juntas de acci\u00f3n comunal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.6.13. Funciones de asamblea general.<\/strong>&nbsp;Adem\u00e1s de lo dispuesto por el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#42\">42&nbsp;<\/a>de la Ley 2166 de 2021, corresponde a la Asamblea:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Autorizar al presidente de la Junta de Vivienda Comunal para:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Comprometer a la junta en obligaciones crediticias.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Adquirir el terreno para el programa de vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Escriturar viviendas a las familias afiliadas.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Solicitar permiso para venta de viviendas a terceros;<\/p>\n\n\n\n<p>5. Tramitar los permisos y licencias de construcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Autorizar al Junta Directiva de la Junta de Vivienda Comunal para:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Determinar los aportes y cuotas en dinero a cargo de las familias afiliadas;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Determinar las jornadas de trabajo;<\/p>\n\n\n\n<p>3. Aprobar los planos del proyecto global y de las viviendas; y<\/p>\n\n\n\n<p>4. Establecer los requisitos y procedimientos para adjudicaci\u00f3n de viviendas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.6.14. Otras comisiones o comit\u00e9s.<\/strong>&nbsp;De acuerdo con las necesidades, adem\u00e1s de las comisiones de trabajo previstas en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#29\">29&nbsp;<\/a>de la Ley 2166 de 2021, la asamblea podr\u00e1 crear las comisiones y\/o comit\u00e9s de trabajo que estime necesarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.6.15. Terminaci\u00f3n y conversi\u00f3n de una junta de vivienda comunal en junta de acci\u00f3n comunal.<\/strong>&nbsp;Una vez concluido el programa de vivienda, para que la junta de vivienda comunal pueda constituirse como junta de acci\u00f3n comunal, deber\u00e1 cumplir con los requisitos previstos en la ley y proceder con la disoluci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de su organismo, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#69\">69<\/a>,&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#70\">70<\/a>,&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#71\">71&nbsp;<\/a>y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#72\">72&nbsp;<\/a>de la Ley 2166 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N 7<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPACITACI\u00d3N COMUNAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.7.1. Capacitaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;El Ministerio del Interior, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n, establecer\u00e1 la estructura y los lineamientos para la capacitaci\u00f3n comunal y adoptar\u00e1 la estrategia de formaci\u00f3n comunal, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#103\">103<\/a>&nbsp;y dem\u00e1s normas concordantes de la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#2166\">2166&nbsp;<\/a>de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N 8<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>OTRAS DISPOSICIONES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.8.1.\u00d3rgano competente para certificar la condici\u00f3n de afiliado.<\/strong>&nbsp;La junta directiva del organismo de acci\u00f3n comunal, a trav\u00e9s del presidente y secretario, ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para certificar la condici\u00f3n activa de los afiliados.<\/p>\n\n\n\n<p>Los requisitos para acreditar la condici\u00f3n de afiliado fundador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.8.2. Sesiones virtuales.<\/strong>&nbsp;Los organismos de acci\u00f3n comunal podr\u00e1n realizar reuniones virtuales, presenciales o mixtas, lo cual deber\u00e1 contar, como m\u00ednimo, con lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Convocatoria<\/p>\n\n\n\n<p>b) Lugar de la reuni\u00f3n para sesiones presenciales o mixtas.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Suministro del link de conexi\u00f3n para el desarrollo de la reuni\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>d) Llamado a lista y verificaci\u00f3n del quorum mediante herramienta virtual<\/p>\n\n\n\n<p>e) Aprobaci\u00f3n del orden del d\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p>f) Trazabilidad del acta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.8.3. Comisi\u00f3n Accidental para la Atenci\u00f3n de Emergencias.<\/strong>&nbsp;Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#30\">30&nbsp;<\/a>de la Ley 2166 de 2021, la asamblea general del respectivo organismo de acci\u00f3n comunal designar\u00e1 una comisi\u00f3n accidental integrada con personas afiliadas al mismo, en la cual deber\u00e1 involucrar a delegados de la administraci\u00f3n municipal o departamental y a la junta administradora local, de acuerdo al grado de la respectiva organizaci\u00f3n comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>La comisi\u00f3n accidental se activar\u00e1 cuando el Presidente de la Republica declare estado de emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.8.4. \u00c1nimo de permanencia.<\/strong>&nbsp;Para efectos de dar aplicaci\u00f3n al par\u00e1grafo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#20.p1\">1<\/a>&nbsp;del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#20\">20&nbsp;<\/a>de la Ley 2166 de 2021, enti\u00e9ndase como \u00e1nimo de permanencia en el territorio de la junta de acci\u00f3n comunal, la actividad que desarrolla de car\u00e1cter permanente por un periodo no inferior a seis (6) meses; que deber\u00e1 ser acreditada con \u00e9l documento respectivo o certificaci\u00f3n emitida por la autoridad administrativa competente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.8.5. Directivas Departamentales.<\/strong>&nbsp;Para la conformaci\u00f3n de las directivas departamentales que establece el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#44\">44&nbsp;<\/a>de la Ley 2166 de 2021, esta ser\u00e1 integrada por un representante de cada \u00f3rgano de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y vigilancia del organismo de acci\u00f3n comunal; es decir, un representante de la junta directiva, el fiscal, un representante de la comisi\u00f3n de convivencia y conciliaci\u00f3n, un representante de los delegados a los organismos superiores y un delegado de la Secretar\u00eda Ejecutiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El organismo de acci\u00f3n comunal, a trav\u00e9s de sus estatutos, establecer\u00e1 el procedimiento de designaci\u00f3n de los delegados que integraran la Directiva Departamental.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.8.6. Otras funciones de la junta directiva.<\/strong>&nbsp;En desarrollo del literal&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#46.g\">g<\/a>&nbsp;del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#46\">46&nbsp;<\/a>de la Ley 2166 de 2021, los integrantes de la Junta Directiva deber\u00e1n, dentro de un t\u00e9rmino no superior a quince (15) d\u00edas calendarios antes de iniciar el periodo, realizar el empalme respectivo y la entrega formal de los bienes se realizar\u00e1 a partir del inicio formal de su periodo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.8.7. Fortalecimiento y acompa\u00f1amiento comunal.<\/strong>&nbsp;El fortalecimiento y acompa\u00f1amiento territorial e institucional comunal comprende:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Brindar asesor\u00eda de oficio o a petici\u00f3n de parte.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Apoyar a los organismos de acci\u00f3n comunal en la gesti\u00f3n de recursos a nivel local, departamental y nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Brindar asesor\u00eda para el acceso a las plataformas digitales.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Servir de enlace con los entes a nivel territorial y nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Brindar apoyo a los organismos de acci\u00f3n comunal para las actividades de autogesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Facilitar la gesti\u00f3n de los planes de desarrollo comunal y comunitario en las din\u00e1micas territoriales de planeaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Gestionar la articulaci\u00f3n con las entidades correspondientes para la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los l\u00edderes comunales en concertaci\u00f3n con los organismos comunales.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Todas las dem\u00e1s que sean asignadas por la Constituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.1.8.8. Actualizaci\u00f3n de estatutos.&nbsp;<\/strong>A partir de la fecha de publicaci\u00f3n de los presentes cap\u00edtulos, los organismos de acci\u00f3n comunal actualmente constituidos contar\u00e1n con un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o para adecuar sus estatutos a lo dispuesto en la Ley 2166 de 2021, en el presente decreto y dem\u00e1s normas pertinentes. Corresponde a las entidades que ejercen inspecci\u00f3n, control y vigilancia a los organismos comunales, asesorar y apoyar el proceso de actualizaci\u00f3n estatutaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;Los organismos de acci\u00f3n comunal que se constituyan con posterioridad a la expedici\u00f3n de este decreto deben observar lo dispuesto en la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#2166\">2166<\/a>&nbsp;de 2021, en la presente reglamentaci\u00f3n y dem\u00e1s normas que regulan la materia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 2<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>INSPECCI\u00d3N, VIGILANCIA Y CONTROL A LOS ORGANISMOS DE ACCI\u00d3N COMUNAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N 1<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>FINALIDADES DE INSPECCI\u00d3N, VIGILANCIA Y CONTROL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.2.1.1 Finalidades de la vigilancia.<\/strong>&nbsp;La vigilancia tiene las siguientes finalidades:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Velar porque los organismos comunales apliquen en todos sus tr\u00e1mites y actuaciones los principios que rigen la ley comunal, de acuerdo con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#3\">3<\/a>&nbsp;y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#18\">18&nbsp;<\/a>de la Ley 2166 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Velar porque se respeten los derechos de los afiliados a los organismos comunales y cumplan con sus deberes.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Velar porque el organismo tenga sus estatutos actualizados.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Velar porque se conformen los cuadros directivos.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Velar por el cumplimiento de las funciones de los distintos \u00f3rganos del organismo comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Velar porque los procesos que tengan a su cargo los organismos comunales se realicen de acuerdo con el procedimiento establecido y respetando los derechos de los afiliados.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Velar por la conservaci\u00f3n del patrimonio del organismo comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Velar porque el organismo tenga un plan de trabajo anual para cada \u00f3rgano.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Velar porque los diferentes \u00f3rganos de los organismos comunales rindan informes semestrales de gesti\u00f3n a sus afiliados.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Promover actividades con los afiliados, encaminadas a sensibilizarlos para que participen activamente en el mejoramiento del organismo.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la Constituci\u00f3n y la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.2.1.2. Finalidades de la inspecci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;La inspecci\u00f3n tiene las siguientes finalidades:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Hacer recomendaciones a los organismos comunales en orden al cumplimiento debido del ordenamiento jur\u00eddico de acuerdo con los resultados de las auditor\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Determinar la situaci\u00f3n legal y organizativa del organismo comunal, para adoptar oportunamente medidas eficaces en defensa de los intereses de los afiliados.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Velar porque las quejas, peticiones y reclamos de la comunidad que se formulen en inter\u00e9s del buen funcionamiento de la entidad, sean atendidas oportuna y adecuadamente.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Propender porque los procesos de liquidaci\u00f3n se realicen de acuerdo con las disposiciones legales y asegurando los derechos de los afiliados y de los acreedores y deudores del organismo.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Llevar un registro actualizado de los recursos econ\u00f3micos y de otros \u00f3rdenes de las organizaciones comunales, que se encuentren en inventarios, cuentas corrientes, de ahorro etc.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.2.1.3. Finalidades del control.<\/strong>&nbsp;El control tiene las siguientes finalidades:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Restablecer los derechos de los afiliados que hayan resultado vulnerados.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Asegurar el buen funcionamiento del organismo, velando por la preservaci\u00f3n de la naturaleza jur\u00eddica, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios y caracter\u00edsticas esenciales.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Evitar que se presenten violaciones a las normas legales y estatutarias.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Proteger los intereses de los afiliados, de los organismos comunales, de los terceros y de la comunidad en general.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Velar por la correcta destinaci\u00f3n de los recursos de los organismos comunales.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Velar por el cumplimiento del prop\u00f3sito socioecon\u00f3mico no lucrativo que ha de guiar la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades vigiladas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.2.1.4. Entes competentes para adelantar la investigaci\u00f3n y aplicar la sanci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;En ejercicio de las facultades que otorga el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#59\">59&nbsp;<\/a>y dem\u00e1s normas de la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#2166\">2166&nbsp;<\/a>de 2021, la investigaci\u00f3n administrativa consiguiente y la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n que corresponda, ser\u00e1 competencia de la respectiva dependencia estatal de inspecci\u00f3n, control y vigilancia, de conformidad con el procedimiento previsto en este cap\u00edtulo, en concordancia con el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SUBSECCI\u00d3N 1<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>FACULTADES DE LAS ENTIDADES QUE EJERCEN INSPECCI\u00d3N, VIGILANCIA Y CONTROL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.2.1.1.1. Facultades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control.<\/strong>&nbsp;Para desarrollar las actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, las dependencias estatales tendr\u00e1n las siguientes facultades:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Revisar los libros contables, de actas y de afiliados de los organismos comunales.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Solicitar copia de los informes presentados a la asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Dise\u00f1ar y aplicar instrumentos que permitan realizar revisiones peri\u00f3dicas al cumplimiento de la ley y los estatutos de los organismos.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Investigar y dar tr\u00e1mite a las peticiones, quejas y reclamos que las personas presenten, relacionadas con los organismos comunales.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Realizar auditor\u00edas a los organismos comunales, cuando lo considere necesario, de oficio o a petici\u00f3n de parte.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Practicar visitas de inspecci\u00f3n a los organismos comunales, con el fin de determinar su situaci\u00f3n legal y organizativa, para adoptar oportunamente medidas eficaces en defensa de los intereses de los afiliados.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Verificar la conformaci\u00f3n de los cuadros de dignatarios de los organismos comunales.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Verificar que los procesos de disoluci\u00f3n por voluntad de los miembros del organismo se realicen de conformidad con la normatividad vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Revisar, excepcionalmente y a petici\u00f3n de parte, las actuaciones de las comisiones de convivencia y conciliaci\u00f3n, cuando se presenten de manera notoria y ostensible violaciones al debido proceso y\/o se tomen decisiones por v\u00edas de hecho, siempre y cuando no exista otro mecanismo de defensa de los derechos de los afiliados.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Sancionar con suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica, seg\u00fan el caso, a los organismos comunales que est\u00e9n incumpliendo la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#2166\">2166&nbsp;<\/a>de 2021, sus decretos reglamentarios o sus estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Ordenar al organismo de acci\u00f3n comunal la inscripci\u00f3n de la persona que lo solicite en la organizaci\u00f3n comunal respectiva, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#19\">19<\/a>&nbsp;de la Ley 2166 de 2021; inscripci\u00f3n que una vez ordenada producir\u00e1 efectos inmediatos.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Autorizar la constituci\u00f3n de juntas de acci\u00f3n comunal en asentamientos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Autorizar la constituci\u00f3n de asociaciones cuando dos o m\u00e1s territorios vecinos no cuenten con el n\u00famero de organismos comunales suficientes de primer grado, o para anexarse a una preexistente.<\/p>\n\n\n\n<p>14. Designar al \u00faltimo representante legal o en su defecto, a otro miembro de la junta directiva saliente, en el caso de la declaratoria de nulidad de la elecci\u00f3n, para que adelante todas las diligencias necesarias para la realizaci\u00f3n de la asamblea general de elecci\u00f3n de nuevos dignatarios y ejecute los actos estrictamente necesarios tendientes a proteger el patrimonio de la organizaci\u00f3n comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>15. Convocar a asamblea general en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Cuando se declare la nulidad de la elecci\u00f3n de dignatarios;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Cuando se haya cumplido el procedimiento establecido en los estatutos para convocatorias sin que estas se hayan llevado a cabo y exista clamor general de la comunidad para la realizaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>16. Designar al \u00faltimo representante legal, o en su defecto a otro miembro de la junta directiva saliente, en el caso de que se haya negado la inscripci\u00f3n de dignatarios, para que adelante todas las diligencias necesarias para la realizaci\u00f3n de la asamblea general de elecci\u00f3n de nuevos dignatarios y ejecute los actos estrictamente necesarios tendientes a proteger el patrimonio de la organizaci\u00f3n comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>17. Las dem\u00e1s facultades que determine la Constituci\u00f3n, la Ley o el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;En cumplimiento de lo previsto en el par\u00e1grafo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#75.p1\">1<\/a>&nbsp;del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#75\">75&nbsp;<\/a>de la Ley 2166 de 2021, las funciones de inspecci\u00f3n vigilancia ser\u00e1n procedentes de oficio o a petici\u00f3n de parte, y ser\u00e1 de manera discrecional de la Direcci\u00f3n para la Democracia, la Participaci\u00f3n Ciudadana y Acci\u00f3n Comunal, la revisi\u00f3n excepcional de las actuaciones adelantadas por las entidades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del orden territorial, cuando se presenten de manera notoria y ostensible violaciones graves al ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>En desarrollo de la anterior funci\u00f3n, el Ministerio del Interior &#8211; Direcci\u00f3n para la Democracia, Participaci\u00f3n Ciudadana y Acci\u00f3n Comunal o quien haga sus veces podr\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Solicitar la documentaci\u00f3n en informes necesarios a la entidad de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del orden territorial, con el fin de verificar que se atienda la situaci\u00f3n puesta en conocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Realizar visitas o auditor\u00edas a la entidad de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del orden territorial con el objetivo de verificar los hechos puestos en conocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Una vez agotadas las visitas o auditorias, el Ministerio del Interior &#8211; Direcci\u00f3n para la Democracia, Participaci\u00f3n Ciudadana y Acci\u00f3n Comunal o quien haga sus veces, podr\u00e1 instar a las autoridades competentes o internas de la misma entidad, para que adelanten las investigaciones y apliquen las sanciones a que hubiere lugar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SUBSECCI\u00d3N 2<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONDUCTAS SUSCEPTIBLES DE INVESTIGACI\u00d3N Y SANCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.2.1.2.1. Causales de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Ser\u00e1n objeto de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n, la violaci\u00f3n de las normas consagradas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley y los estatutos de los correspondientes organismos comunales y en especial, las previstas en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#28\">28&nbsp;<\/a>de la ley 2166 de 2021, con excepci\u00f3n de las previstas en los literales&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#28.d\">d)<\/a>&nbsp;y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#28.e\">e)<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.2.1.2.2. Clases de sanciones.<\/strong>&nbsp;De acuerdo con los hechos investigados, la gravedad de las conductas y teniendo en cuenta las competencias y procedimientos establecidos en la ley y\/o estatutos de los organismos de acci\u00f3n comunal, la autoridad de inspecci\u00f3n, vigilancia y control podr\u00e1 imponer, adem\u00e1s de las sanciones previstas en el par\u00e1grafo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#36.p1\">1<\/a>&nbsp;del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#36\">36&nbsp;<\/a>de la Ley 2166 de 2021, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Suspensi\u00f3n del afiliado y\/o dignatario hasta por el t\u00e9rmino de 12 meses;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Desafiliaci\u00f3n del organismo de acci\u00f3n comunal, al cual solo podr\u00e1 volverse afiliar transcurrido un plazo de 1a 36 meses, seg\u00fan se establezca en el respectivo fallo, de acuerdo con la gravedad de la falta.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de reincidencia en la falta en cualquier organismo comunal, la desafiliaci\u00f3n ser\u00e1 definitiva<\/p>\n\n\n\n<p>c) Suspensi\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica hasta por un t\u00e9rmino de 6 meses, el cual podr\u00e1 ser prorrogado por igual t\u00e9rmino y por una sola vez;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Congelaci\u00f3n de fondos.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Cuando se trate de apropiaci\u00f3n de los bienes del organismo de acci\u00f3n comunal se proceder\u00e1 con la desafiliaci\u00f3n definitiva al organismo de acci\u00f3n comunal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SUBSECCI\u00d3N 3<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PROCEDIMIENTO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.2.1.3.1.Diligencias preliminares.<\/strong>&nbsp;Cuando por cualquier medio el ministerio del Interior o la entidad territorial que ejerce funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre los organismos comunales, seg\u00fan corresponda, conozcan de la existencia de un presunto incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos a un organismo de acci\u00f3n comunal, podr\u00e1n, de oficio o a petici\u00f3n de parte, solicitar la explicaci\u00f3n pertinente o disponer visitas al organismo correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Para estos efectos, mediante auto motivado, la entidad que ejerce la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, control y vigilancia respectiva, designar\u00e1 un funcionario, quien solicitar\u00e1 la informaci\u00f3n que considere pertinente o practicar\u00e1 las visitas necesarias para verificar el cumplimiento de la ley o sus reglamentos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;Cuando se realice una visita se levantar\u00e1 acta, la cual deber\u00e1 ser firmada por el o los funcionarios que la practican y el dignatario y\/o afiliado del organismo de acci\u00f3n comunal que reciba la visita. En caso de negativa del dignatario y\/o afiliado para firmar el acta respectiva, esta ser\u00e1 firmada por un testigo. El acta deber\u00e1 ser comunicada al representante legal en un plazo no mayor de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de realizaci\u00f3n de la visita.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.2.1.3.2. Requerimiento.<\/strong>&nbsp;Cuando se compruebe que el organismo de acci\u00f3n comunal correspondiente no cumple con las obligaciones de las normas legales y sus reglamentos, y seg\u00fan la gravedad y tipo de incumplimiento, se proceder\u00e1 a consignar las exigencias necesarias y se conceder\u00e1 un plazo no mayor de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para su cumplimiento, contados a partir de la notificaci\u00f3n. Si transcurrido dicho plazo, el organismo de acci\u00f3n comunal correspondiente no ha realizado los correctivos solicitados, se proceder\u00e1 a adelantar la investigaci\u00f3n correspondiente, seg\u00fan el procedimiento previsto en el presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.2.1.3.3. Formulaci\u00f3n de cargos y presentaci\u00f3n de descargos.<\/strong>&nbsp;Si de las diligencias practicadas se concluye que existe m\u00e9rito para adelantar la investigaci\u00f3n, el ministerio del Interior o la entidad territorial que ejerce funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre los organismos comunales, seg\u00fan corresponda, ordenar\u00e1, mediante auto motivado, la apertura de investigaci\u00f3n. En caso contrario, se ordenar\u00e1 el archivo del expediente.<\/p>\n\n\n\n<p>El auto de apertura de investigaci\u00f3n deber\u00e1 determinar, en forma objetiva y ordenada, los cargos que resultaren de las diligencias preliminares, se\u00f1alando, en cada caso, las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que se consideren infringidas.<\/p>\n\n\n\n<p>El auto de apertura de investigaci\u00f3n deber\u00e1 notificarse personalmente a los investigados y al representante legal de la entidad o en su defecto al apoderado de los mismos, y se pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n el expediente y contra \u00e9l no preceder\u00e1 recurso alguno.<\/p>\n\n\n\n<p>Si no pudiere hacerse la notificaci\u00f3n personal, esta se har\u00e1 de conformidad con lo se\u00f1alado en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;Una vez surtida la notificaci\u00f3n, el presunto infractor, directamente o por medio de apoderado, podr\u00e1 presentar sus descargos en forma escrita y solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas y aportar las que tenga en su poder, en los t\u00e9rminos de que trata el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.2.1.3.4. Pruebas.<\/strong>&nbsp;El ministerio del Interior o la entidad territorial que ejercen funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre los organismos comunales, seg\u00fan corresponda, decretar\u00e1 la pr\u00e1ctica de pruebas que considere conducentes, o las solicitadas por el investigado, conforme a lo previsto en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=41249#40\">40&nbsp;<\/a>del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.2.1.3.5. Decisi\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Vencida la etapa probatoria, habi\u00e9ndose dado oportunidad a los interesados para dar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, proceder\u00e1, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes y mediante resoluci\u00f3n debidamente motivada, a imponer la sanci\u00f3n correspondiente, si es del caso. Si se encuentra que no se ha incurrido en violaci\u00f3n de las obligaciones legales y estatutarias, se dictar\u00e1 acto administrativo que as\u00ed lo declare y se ordenar\u00e1 archivar el expediente contra el presunto infractor.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.2.1.3.6. Notificaci\u00f3n de sanciones y recursos.<\/strong>&nbsp;Las sanciones impuestas mediante resoluci\u00f3n motivada deber\u00e1n notificarse personalmente al representante legal o a su apoderado, dentro del t\u00e9rmino de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a su expedici\u00f3n. Contra el acto administrativo en menci\u00f3n proceden los recursos de ley conforme a lo dispuesto en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;Si no pudiere hacerse la notificaci\u00f3n en forma personal, se deber\u00e1 surtir mediante aviso, conforme a lo dispuesto C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;En el texto de toda notificaci\u00f3n se indicar\u00e1n los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trate, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 3.<\/strong>&nbsp;En caso de ser sancionado el organismo de acci\u00f3n comunal, la decisi\u00f3n deber\u00e1 ordenar la comunicaci\u00f3n de la misma a los afiliados y a la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.2.1.3.7. Traslado de las diligencias.<\/strong>&nbsp;Cuando del resultado de una investigaci\u00f3n se encontrare que existen conductas cuya sanci\u00f3n es de competencia de otra autoridad, deber\u00e1n remitirse a ella las diligencias adelantadas para lo de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.2. 1.3.8. CADUCIDAD DE LA ACCI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las conductas en las que pudieren incurrir los afiliados y\/o dignatarios de los organismos de acci\u00f3n comunal, susceptibles de investigaci\u00f3n de car\u00e1cter disciplinario, caducar\u00e1n en un t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os, contados desde la ocurrencia del hecho u omisi\u00f3n. En el evento en que la conducta sea de car\u00e1cter permanente o continuado, el t\u00e9rmino se empezar\u00e1 a contar desde la realizaci\u00f3n del \u00faltimo acto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.2.2.1.3.9. Procesos y Procedimientos.&nbsp;<\/strong>Las entidades que ejercen funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control a los organismos de acci\u00f3n comunal, en cumplimiento de lo previsto en los art\u00edculos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#76\">76&nbsp;<\/a>y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=184758#78\">78&nbsp;<\/a>de la Ley 2166 de 2021 y de acuerdo con lo consagrado en la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=56882#1712\">1712&nbsp;<\/a>de 2014, deber\u00e1n, dentro los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente cap\u00edtulo, desarrollar e implementar los procesos y procedimientos que regulen los aspectos mencionados en las normas precitadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2. Vigencia.<\/strong>&nbsp;El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y sustituye los Cap\u00edtulos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76835#2.3.2.1.1.1\">1<\/a>&nbsp;y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76835#2.3.2.2.1.1\">2&nbsp;<\/a>del T\u00edtulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76835#1066\">1066&nbsp;<\/a>de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dado en Bogot\u00e1 D.G., a los 13 d\u00edas del mes de Septiembre de 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DEL INTERIOR,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1501 DE 2023 (Septiembre 13) Por el cual se sustituyen los Cap\u00edtulos&nbsp;1&nbsp;y&nbsp;2&nbsp;del T\u00edtulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto&nbsp;1066&nbsp;de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para reglamentar la Ley&nbsp;2166&nbsp;de 2021, referente a la acci\u00f3n comunal EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57915","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57915","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57915"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57915\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":57916,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57915\/revisions\/57916"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57915"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57915"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57915"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}