{"id":57917,"date":"2023-10-11T10:04:50","date_gmt":"2023-10-11T15:04:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=57917"},"modified":"2023-10-11T10:04:55","modified_gmt":"2023-10-11T15:04:55","slug":"decreto-1502-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/10\/11\/decreto-1502-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1502 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 1502 DE 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(Septiembre 13)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por el cual se modifican los art\u00edculos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=65472#7\">7<\/a>,&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=65472#8\">8<\/a>&nbsp;y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=65472#10\">10&nbsp;<\/a>del Decreto 1289 de 1994 &#8220;Por el cual se transforma el Sanatorio de Contrataci\u00f3n en una Empresa Social del Estado&#8221;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial, de las conferidas por el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante el Decreto 1289 de 1994, se transform\u00f3 el Sanatorio de Contrataci\u00f3n en una Empresa Social del Estado E.S.E, como una entidad p\u00fablica descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa, cuyo objeto es prestar, con el car\u00e1cter de servicio p\u00fablico a cargo del Estado, el servicio de salud relacionado con los enfermos de Hansen en todo el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, dispone que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y dem\u00e1s entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeci\u00f3n a los principios y reglas generales que defina la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Decreto 780 de 2016 \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en el art\u00edculo 2.5.3.8.4.2.2., dispone que la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de los \u00f3rdenes nacional y territorial, estar\u00e1n integradas de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 195 de la Ley 100 de 1993, as\u00ed: una tercera parte de sus miembros ser\u00e1n representantes del sector pol\u00edtico administrativo, otra tercera parte representar\u00e1 al sector cient\u00edfico de la salud y la tercera parte restante ser\u00e1 designada por la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo al art\u00edculo 20 de la Ley 1797 de 2016&nbsp;<em>&#8220;POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES QUE REGULAN LA OPERACI\u00d3N DEL SISTEMA GENERAL DE&nbsp;<\/em>SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES&#8221; precept\u00faa que en el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado ser\u00e1n nombrados por el Presidente de la Rep\u00fablica, entre otras disposiciones<\/p>\n\n\n\n<p><em>&#8220;ART\u00cdCULO 20. Nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial ser\u00e1n nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial.&nbsp;<strong><u>En el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado ser\u00e1n nombrados por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/u><\/strong>&nbsp;Corresponder\u00e1 al Presidente de la Rep\u00fablica, a los Gobernadores y los Alcaldes, dentro delos tres (3) meses siguientes a su posesi\u00f3n, adelantarlos nombramientos regulados en el presente art\u00edculo, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento delos requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluaci\u00f3n de las competencias que se\u00f1ale el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado ser\u00e1n nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) a\u00f1os, el cual empezar\u00e1 con la posesi\u00f3n y culminar\u00e1 tres (3) meses despu\u00e9s del inicio del periodo institucional del Presidente de la Rep\u00fablica, del Gobernador o del Alcalde\u201d.<\/em>&nbsp;<strong><u>(Negrita y subrayado fuera del texto original).<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que el Decreto 1083 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica fij\u00f3 las funciones de los empleos del nivel directivo, las cuales resultan aplicables a los directores o gerentes de las Empresa Social del Estado E.S.E., del orden nacional. De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendr\u00e1n, entre otras, las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;1. Fijar las pol\u00edticas y adoptar los planes generales relacionados con la instituci\u00f3n o el sector al que pertenecen y velar por el cumplimiento de los t\u00e9rminos y condiciones establecidos para su ejecuci\u00f3n. 2. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la instituci\u00f3n, en concordancia con los planes de desarrollo y las pol\u00edticas trazadas. 3. Organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organizaci\u00f3n interna y dem\u00e1s disposiciones que regulan los procedimientos y tr\u00e1mites administrativos internos. 4. Nombrar, remover y administrar el personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 5. Representar al pa\u00eds, por delegaci\u00f3n del Gobierno, en reuniones nacionales e internacionales, relacionadas con asuntos de competencia de la entidad o del sector. 6. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos y adoptar sistemas o canales de informaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n y seguimiento de los planes del sector. 7. Asistir a las reuniones de los consejos, juntas, comit\u00e9s y dem\u00e1s cuerpos en que tenga \u00b7 asiento la entidad o efectuar las delegaciones pertinentes. 8. Establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misi\u00f3n de la organizaci\u00f3n. 9. Las dem\u00e1s se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n, la ley, los estatutos y las disposiciones que determinen la organizaci\u00f3n de la entidad o dependencia a su cargo y la naturaleza del empleo&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Que seg\u00fan lo establecido en el numeral 1.2.4 del art\u00edculo 4 del Decreto &#8211; Ley 4107 de 2011, el art\u00edculo 1.2.1.8 del Decreto 780 de 2016 y el art\u00edculo 2 del Decreto 1289 de 1994, el Sanatorio de Contrataci\u00f3n Empresa Social del Estado E.S.E., es una entidad p\u00fablica descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa, adscrita del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en aras de armonizar el Decreto 1289 de 1994, por el cual se transforma el Sanatorio de Contrataci\u00f3n en una Empresa Social del Estado E.S.E., con lo dispuesto en la Ley 1797 de 2016 y los Decretos 780 de 2016 y 1083 de 2015, se hace necesaria su modificaci\u00f3n en cuanto a la composici\u00f3n y funciones de la Junta Directiva y del Director del Sanatorio de Contrataci\u00f3n, Empresa Social del Estado E.S.E., en el marco de los principios que rigen la funci\u00f3n administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETA:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1<a><\/a>.<\/strong>&nbsp;Modificar el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=65472#7\">7<\/a>&nbsp;del Decreto 1289 de 1994, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7. Composici\u00f3n de la Junta Directiva.<\/strong>&nbsp;La Junta Directiva del Sanatorio de Contrataci\u00f3n Empresa Social del Estado E.S.E, estar\u00e1 conformada por:<\/p>\n\n\n\n<p>1. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado, quien la presidir\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El Director del Instituto Nacional de Salud &#8211; INS, o su delegado.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Un (1) representante del Sanatorio de Contrataci\u00f3n, Empresa Social del Estado, que deber\u00e1 ser profesional del \u00e1rea de la salud vinculado a la planta de personal, cualquiera que sea su disciplina, nominado mediante elecci\u00f3n por voto secreto, que se realizar\u00e1 con la participaci\u00f3n de todo el personal de planta.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Un (1) representante de las Asociaciones Cient\u00edficas cuyo objeto tenga relaci\u00f3n con las funciones del Sanatorio de Contrataci\u00f3n Empresa Social del Estado, mediante convocatoria p\u00fablica realizada por parte del Sanatorio de Contrataci\u00f3n, Empresa Social del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Un (1) representante de las asociaciones que representan a los enfermos de Hansen del municipio de Contrataci\u00f3n mediante convocatoria p\u00fablica realizada por parte del Sanatorio de Contrataci\u00f3n, Empresa Social del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Un (1) representante de la Asociaci\u00f3n de Usuarios del Sanatorio, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria p\u00fablica realizada por parte del Sanatorio de Contrataci\u00f3n, Empresa Social del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado de que tratan los numerales 3 al 6, tendr\u00e1n un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os en el ejercicio de sus funciones y podr\u00e1n ser reelegidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los miembros de que tratan los numerales 3 al 6 que, a la entrada en vigencia del presente decreto, hayan sido designados como integrantes de la Junta Directiva del Sanatorio de Contrataci\u00f3n ESE, continuar\u00e1n ejerciendo su representaci\u00f3n hasta finalizar el per\u00edodo para el cual fueron nombrados o reelegidos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;El Director del Sanatorio de Contrataci\u00f3n, Empresa Social del Estado E.S.E, actuar\u00e1 como secretario t\u00e9cnico de la Junta Directiva y tendr\u00e1 voz, pero no voto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>2.<\/strong>&nbsp;Modificar el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=65472#8\">8<\/a>&nbsp;del Decreto 1289 de 1994, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8. Funciones de la Junta Directiva.<\/strong>&nbsp;La Junta Directiva del Sanatorio de Contrataci\u00f3n E.S.E., tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Formular la pol\u00edtica general de la entidad;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Determinar la estructura org\u00e1nico funcional de la entidad, as\u00ed como su planta de personal;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Aprobar el proyecto anual de presupuesto de la entidad y autorizar adiciones, traslados, reformas, cr\u00e9ditos y contracr\u00e9ditos presupuestales, que presente el Director, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Controlar el funcionamiento general de la entidad, velando por la adecuada ejecuci\u00f3n y desarrollo de su objeto;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Fijar, de conformidad con la ley, los criterios que deben tenerse en consideraci\u00f3n para la adjudicaci\u00f3n de subsidios a los enfermos de Hansen;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Darse su propio reglamento;<\/p>\n\n\n\n<p>h) Estudiar y aprobar los balances de cada ejercicio contable y examinar las respectivas cuentas, de conformidad con las normas legales vigentes;<\/p>\n\n\n\n<p>i) Estudiar y aprobar, de conformidad con las normas legales vigentes, el reglamento interno de trabajo al cual deben someterse los servidores p\u00fablicos de la entidad;<\/p>\n\n\n\n<p>j) Elegir el Revisor Fiscal y fijar sus honorarios, de conformidad a las normas legales vigentes;<\/p>\n\n\n\n<p>k) Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley, los estatutos y los reglamentos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>3.<\/strong>&nbsp;Modificar el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=65472#10\">10&nbsp;<\/a>del Decreto 1289 de 1994, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10. Funciones Del Director o Gerente.&nbsp;<\/strong>Son funciones del Director o Gerente:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Representar legalmente al Sanatorio de Contrataci\u00f3n, Empresa Social del Estado E.S.E y fungir como ordenador del gasto de acuerdo con las facultades concebidas.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Fijar las pol\u00edticas y adoptar los planes generales relacionados con la instituci\u00f3n o el sector de la salud cumpliendo las decisiones de la Junta Directiva para propender los t\u00e9rminos y condiciones establecidos para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Dirigir las operaciones propias de la entidad y cumplir con las normas estatutarias manteniendo la unidad de intereses en torno a la misi\u00f3n, objetivos y funciones del Sanatorio de Contrataci\u00f3n E.S.E.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Someter a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva los planes y programas necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones asignadas a la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Dirigir, controlar y propender por el cumplimiento de los objetivos de la instituci\u00f3n, en concordancia con los planes de desarrollo y las pol\u00edticas trazadas.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Vigilar por la correcta destinaci\u00f3n de los fondos de la entidad y el debido mantenimiento y utilizaci\u00f3n de los bienes de \u00e9sta.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Proponer ajustes a la organizaci\u00f3n interna y dem\u00e1s disposiciones que regulan los procedimientos y tr\u00e1mites administrativos internos.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Nombrar, remover y administrar el personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y, suscribir acuerdos laborales de empleados p\u00fablicos y la convenci\u00f3n colectiva con trabajadores oficiales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Presentar al Presidente de la Rep\u00fablica, por conducto del Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social y de la Junta Directiva, informes anuales y peri\u00f3dicos sobre las actividades de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Rendir a la Junta Directiva, los informes que correspondan y aquellos que le sean solicitados por las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos y adoptar sistemas o canales de informaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n y seguimiento de los planes del sector.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Asistir a las reuniones de las juntas, comit\u00e9s y dem\u00e1s cuerpos en que tenga asiento la entidad o efectuar las delegaciones pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Ser nominador y ordenador del gasto de acuerdo con las facultades concebidas por la Ley y los reglamentos.<\/p>\n\n\n\n<p>14. Dictar los actos administrativos a que haya lugar, celebrar contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de la misi\u00f3n, visi\u00f3n, objetivos y funciones de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>15. Velar el cumplimiento de las normas jur\u00eddicas que rigen las Empresas Sociales del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>16. Gestionar ante el Ministerio de Salud la reasignaci\u00f3n de los cupos de enfermos de Hansen con derecho al subsidio establecido por la Ley, que hayan fallecido o que lleven m\u00e1s de un (1) a\u00f1o de no cobrar.<\/p>\n\n\n\n<p>17. Convocar, Juntas M\u00e9dicas del Sanatorio para estudio de incapacidades de Enfermos de Hansen residentes en Contrataci\u00f3n y que son candidatos para adjudicaci\u00f3n de subsidios aprobados por la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>18. Adjudicar mediante acto administrativo los subsidios a Enfermos de Hansen que llenen los requisitos establecidos por las normas legales con base en los cupo$ asignados a la pagadur\u00eda del Sanatorio de Contrataci\u00f3n por el Ministerio de Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>19. Convocar a reuniones a la Junta Directiva cuando lo considere necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>20. Las dem\u00e1s se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n, la Ley, los estatutos y las disposiciones que determinen la organizaci\u00f3n de la Entidad y la naturaleza del empleo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4. Vigencia.<\/strong>&nbsp;El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>COMUN\u00cdQUESE, PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a los 13 d\u00edas del mes de Septiembre de 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MART\u00cdNEZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1502 DE 2023 (Septiembre 13) Por el cual se modifican los art\u00edculos&nbsp;7,&nbsp;8&nbsp;y&nbsp;10&nbsp;del Decreto 1289 de 1994 &#8220;Por el cual se transforma el Sanatorio de Contrataci\u00f3n en una Empresa Social del Estado&#8221; EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial, de las conferidas por el numeral 16 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57917","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57917","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57917"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57917\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":57918,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57917\/revisions\/57918"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57917"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57917"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57917"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}