{"id":57937,"date":"2023-10-11T10:45:16","date_gmt":"2023-10-11T15:45:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=57937"},"modified":"2023-10-11T10:45:21","modified_gmt":"2023-10-11T15:45:21","slug":"decreto-062021-de-2023-departamento-administrativo-de-la-funcion-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/10\/11\/decreto-062021-de-2023-departamento-administrativo-de-la-funcion-publica\/","title":{"rendered":"Decreto 062021 de 2023 Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Referencia: PRESTACIONES SOCIALES &#8211;&nbsp;<\/strong><strong>Auxilio de Cesant\u00edas&nbsp;<\/strong>\u00bfSe mantiene el r\u00e9gimen de cesant\u00edas retroactivas en caso de que un empleado p\u00fablico que ha ocupado una situaci\u00f3n administrativa de encargo?&nbsp;<strong>Radicaci\u00f3n No.<\/strong>&nbsp;<strong>20232060042572 del 23 de enero de 2023.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En atenci\u00f3n a la comunicaci\u00f3n de la referencia, en la cual consulta si se mantiene el r\u00e9gimen de cesant\u00edas retroactivas en caso de que un empleado p\u00fablico de carrera supere un concurso de m\u00e9ritos, me permito manifestarle lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Sea lo primero se\u00f1alar que los Conceptos Jur\u00eddicos proferidos por entidades p\u00fablicas tienen su origen en el Derecho Fundamental de Petici\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y desarrollado en el art\u00edculo 14 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este sentido, toda persona tiene derecho a formular consultas a sus autoridades y a obtener pronta soluci\u00f3n dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>A su turno, el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con respecto al alcance de los conceptos jur\u00eddicos proferidos por las entidades p\u00fablicas, establece en su art\u00edculo 28 establece:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c<strong>Art\u00edculo 28:<\/strong>&nbsp;Salvo disposici\u00f3n legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento o ejecuci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Conforme lo anterior, se evidencia que los conceptos jur\u00eddicos proferidos por las entidades p\u00fablicas como respuesta a las consultas formuladas en ejercicio del derecho de petici\u00f3n, en principio, no tienen fuerza vinculante.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, la Corte Constitucional puntualiz\u00f3:<em>&nbsp;&#8220;Los conceptos emitidos por las entidades p\u00fablicas en respuesta a un derecho de petici\u00f3n de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=41249#25\">25<\/a><\/em>&nbsp;<em>del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una funci\u00f3n did\u00e1ctica como una funci\u00f3n de comunicaci\u00f3n fluida y transparente. De llegar a establecerse una responsabilidad patrimonial por el contenido de tales conceptos, entonces, esto podr\u00eda traer como consecuencia no solo que se rompa el canal fluido de comunicaci\u00f3n entre el pueblo y la administraci\u00f3n que existe y se ha consolidado en virtud del ejercicio del derecho de petici\u00f3n de consultas, sino que podr\u00eda significar, al mismo tiempo, la ruptura del principio de legalidad y con ello una vulneraci\u00f3n del principio de estado de derecho por cuanto se le otorgar\u00eda a cada autoridad p\u00fablica el derecho de hacer una interpretaci\u00f3n aut\u00e9ntica de la ley.<sub>\u201d<\/sub><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera, el Decreto&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=68813#430\">430<\/a>&nbsp;de 2016, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>ART\u00cdCULO&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=68813#2\">2<\/a><\/em><\/strong><strong><em>.<\/em><\/strong><em>&nbsp;<strong>Funciones.<\/strong>&nbsp;Son funciones del Departamento, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en las Leyes&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=186#489\">489<\/a><\/em>&nbsp;<em>de 1998,&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=11232#872\">872<\/a><\/em>&nbsp;<em>de 2003,&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=14861#909\">909<\/a><\/em>&nbsp;<em>de 2004,&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=17004#962\">962<\/a><\/em>&nbsp;<em>de 2005,&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=43292#1474\">1474<\/a><\/em>&nbsp;<em>de 2011,<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=56882#1712\">1712<\/a><\/em>&nbsp;<em>de 2014, y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=65335#1757\">1757<\/a><\/em>&nbsp;<em>de 2015 y el Decreto Ley&nbsp;<\/em><em>019<\/em><em>&nbsp;de 2012, entre otras, las siguientes:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>(&#8230;<\/em><\/strong><em>)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>6. Asesorar, acompa\u00f1ar y capacitar a las entidades del Estado para facilitar el cumplimiento de las pol\u00edticas y disposiciones sobre la gesti\u00f3n del talento humano, la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En el mismo sentido, el art\u00edculo 16 del mentado Decreto, con relaci\u00f3n a las funciones de la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica, preceptu\u00f3:<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>\u201cART\u00cdCULO&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=68813#16\">16<\/a>. Direcci\u00f3n Jur\u00eddica.<\/em><\/strong><em>&nbsp;Son funciones de la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica, las siguientes:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>1. Servir de autoridad en doctrina jur\u00eddica para las entidades y organismos del Estado en los temas de competencia del Departamento.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>2. Estudiar, emitir conceptos y preparar proyectos de actos legislativos, leyes y decretos que el Director General deba someter a consideraci\u00f3n del Gobierno nacional y hacer el seguimiento en los temas de competencia del Departamento.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>3. Asesorar a las entidades p\u00fablicas en la interpretaci\u00f3n de las normas que regulan la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Estado y la administraci\u00f3n del personal a su servicio<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>4. Impartir las directrices jur\u00eddicas y adoptar los instrumentos para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas por parte de las dependencias y dem\u00e1s organismos y entidades del Estado en los temas de competencia del Departamento.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>5. Recopilar, clasificar y analizar, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Conocimiento, informaci\u00f3n, estudios, investigaciones y dem\u00e1s documentos en los temas de su competencia, para la toma de decisiones y la actualizaci\u00f3n de las pol\u00edticas y herramientas a cargo del Departamento.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>6. Adelantar, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Conocimiento, estudios, investigaciones y evaluaciones de la pol\u00edtica de competencia del Departamento.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>7. Asesorar al Director General y a las dem\u00e1s dependencias, en los asuntos, pol\u00edticas, instrumentos, herramientas y consultas jur\u00eddicas que se presenten en el ejercicio de sus funciones.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>8. Proponer el dise\u00f1o y administrar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, los sistemas de informaci\u00f3n y aplicativos en los cuales se compile, sistematice, actualice, publique y difunda la informaci\u00f3n normativa, jurisprudencial, doctrinal y dem\u00e1s relacionada con los temas de competencia del Departamento, para una mejor prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>9. Definir y orientar la pol\u00edtica de defensa judicial en los temas de competencia del Departamento.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>10. Representar judicial y extrajudicialmente al Departamento en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte, previo otorgamiento de poder o delegaci\u00f3n del Director General y apoyar a las entidades p\u00fablicas en la defensa jur\u00eddica en los temas de competencia del Departamento.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>11. Establecer estrategias de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico y participar en la definici\u00f3n de riesgos jur\u00eddicos del Departamento.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>12. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicci\u00f3n coactiva y efectuar el cobro a trav\u00e9s de este proceso de las multas impuestas a favor del Departamento por parte de las autoridades competentes o hacer efectivo ante las autoridades judiciales competentes, los derechos de cr\u00e9dito que a su favor tiene y verificar que se desarrolle.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Departamento.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>14. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza y funciones de la Direcci\u00f3n.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En virtud de lo anterior, se precisa que las competencias relativas a establecer las directrices jur\u00eddicas para la aplicaci\u00f3n de las normas por parte de la entidad y dem\u00e1s organismos y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica, en materia de r\u00e9gimen de administraci\u00f3n de personal se formaliza entre otros, a trav\u00e9s de conceptos jur\u00eddicos, que guardan directa relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n general de aquellas expresiones que ofrezcan alg\u00fan grado de dificultad en su comprensi\u00f3n o aplicaci\u00f3n, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definici\u00f3n de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente es importante se\u00f1alar que en todos los decretos salariales que expide el Gobierno Nacional dispone:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201c<em>ART\u00cdCULO ___. Competencia para conceptuar.&nbsp;<\/em><\/strong><em>El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse esta competencia<\/em><em>.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica al expedir concepto en materia salarial y prestacional entre ellos los relacionados con las cesant\u00edas retroactivas tienen un car\u00e1cter vinculante, raz\u00f3n por la cual, reiteramos nuestra posici\u00f3nen el sentido de indicar que tanto el encargo como la comisi\u00f3n una situaci\u00f3n administrativa de car\u00e1cter temporal, no resultar\u00eda acertado proceder a liquidar esta prestaci\u00f3n social exclusivamente con base en el salario devengado durante el mismo, por el contrario, lo procedente es que el salario del encargo se tenga en cuenta por el tiempo que se ha ejercido y el tiempo restante se deber\u00e1 liquidar con base en el r\u00e9gimen retroactivo de cesant\u00edas que corresponde al empleo del cual es titular.<\/p>\n\n\n\n<p>En este orden de ideas, se considera que cuando un empleado con r\u00e9gimen retroactivo de cesant\u00edas solicita su liquidaci\u00f3n o un anticipo de cesant\u00edas y se encuentra ejerciendo un encargo o una comisi\u00f3n en un empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n, es necesario que el salario de la situaci\u00f3n administrativa se tenga en cuenta por el tiempo que ha ejercido el otro empleo bajo dicha figura y no por todo el tiempo que lleva vinculado a la administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma por ejemplo, si la comisi\u00f3n en un empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n o un encargo se ejerci\u00f3 por el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os y se pretenden liquidar esta prestaci\u00f3n, el salario de la situaci\u00f3n administrativa se tiene en cuenta por los dos a\u00f1os y el resto se tienen en cuenta con el \u00faltimo salario devengado por el servidor en el empleo del cual es titular. Este procedimiento, se considera, debe aplicarse precisamente para evitar saldos negativos a favor de la administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, la entidad deber\u00e1 tener en cuenta al momento de liquidar las cesant\u00edas los tiempos en que estuvo desempe\u00f1ando los encargos, se deber\u00e1n liquidar conforme al r\u00e9gimen de cesant\u00edas anualizadas y el tiempo en que estuvo en el cargo del cual es titular se deber\u00e1 liquidar de conformidad con el r\u00e9gimen de cesant\u00edas retroactivo, es decir de conformidad con \u00faltimo salario realmente devengado para la fecha en que ejerci\u00f3 el empleo de carrera, lo anterior de conformidad con el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=345#13\">13<\/a>&nbsp;de la ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=345#344\">344<\/a>&nbsp;de1996.<\/p>\n\n\n\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n respecto de las normas de administraci\u00f3n de los empleados del sector p\u00fablico, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/es\/gestor-normativo podr\u00e1 encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.<\/p>\n\n\n\n<p>El anterior concepto se emite en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=41249#28\">28&nbsp;<\/a>del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Cordialmente,<\/p>\n\n\n\n<p>ARMANDO L\u00d3PEZ CORTES<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Director Jur\u00eddico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Proyecto: Sandra Barriga Moreno<\/p>\n\n\n\n<p>Revis\u00f3 y aprobo: Dr. Armando L\u00f3pez Cortes<\/p>\n\n\n\n<p>11.602.8.4<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Referencia: PRESTACIONES SOCIALES &#8211;&nbsp;Auxilio de Cesant\u00edas&nbsp;\u00bfSe mantiene el r\u00e9gimen de cesant\u00edas retroactivas en caso de que un empleado p\u00fablico que ha ocupado una situaci\u00f3n administrativa de encargo?&nbsp;Radicaci\u00f3n No.&nbsp;20232060042572 del 23 de enero de 2023. 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