{"id":57945,"date":"2023-11-22T09:30:10","date_gmt":"2023-11-22T14:30:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=57945"},"modified":"2023-11-22T09:30:16","modified_gmt":"2023-11-22T14:30:16","slug":"decreto-1623-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/11\/22\/decreto-1623-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1623 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 1623 DE 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(Octubre 06)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo que hace referencia a la restituci\u00f3n y acceso a tierras, y proyectos productivos\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 y 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el literal e) del art\u00edculo 31 de la Ley 160 de 1994 y en desarrollo de los art\u00edculos 91A, 97 literal e de la Ley 1448 de 2011, 7 y 23 del Decreto Ley 902 de 2017 y,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Econ\u00f3micos y Culturales adoptado por las Naciones Unidas en 1966, aprobado por el Congreso de Colombia mediante Ley 74 de 1968, ratificado por el Gobierno nacional el 29 de octubre de 1969 y con fecha de entrada en vigor el 3 de enero de 1976, establece en el numeral 1 del art\u00edculo 11 que&nbsp;<em>&#8220;Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia &#8221;&nbsp;<\/em>y que&nbsp;<em>&#8220;Los Estados Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperaci\u00f3n internacional fundada en el libre consentimiento &#8220;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, de igual forma, el numeral 2 del citado art\u00edculo establece que&nbsp;<em>&#8220;Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptar\u00e1n, individualmente y mediante la cooperaci\u00f3n internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los m\u00e9todos de producci\u00f3n, conservaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de alimentos mediante la plena utilizaci\u00f3n de los conocimientos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos, la divulgaci\u00f3n de principios sobre nutrici\u00f3n y el perfeccionamiento o la reforma de los reg\u00edmenes agrarios de modo que se logren la explotaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n m\u00e1s eficaces de las riquezas naturales (&#8230;) &#8220;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el principio 29 de los Principios Rectores sobre los Desplazamientos, o principios Deng de 1998, establece que&nbsp;<em>&#8220;2. Las autoridades competentes tienen la obligaci\u00f3n y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperaci\u00f3n, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron despose\u00eddos cuando se desplazaron. Si esa recuperaci\u00f3n es imposible, las autoridades competentes conceder\u00e1n a esas personas una indemnizaci\u00f3n adecuada u otra forma de reparaci\u00f3n justa o les prestar\u00e1n asistencia para que la obtengan&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 17 de la Secci\u00f3n V de los Principios sobre la Restituci\u00f3n de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o Principios Pinheiro, aprobados por la Sub-Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en agosto de 2005, consagran que:&nbsp;<em>&#8220;(&#8230;) 17.2. Los Estados deben velar por que las garant\u00edas procesales otorgadas a los ocupantes secundarios no menoscaben el derecho de los propietarios leg\u00edtimos, de los inquilinos o de otros titulares de derechos a volver a tomar posesi\u00f3n de las viviendas, las tierras o el patrimonio en cuesti\u00f3n de forma justa y oportuna. 17.3. En los casos en que el desalojo de los ocupantes secundarios sea justificable e inevitable, los Estados deben adoptar medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada cuando deben abandonar la que ocupan en ese momento, con el fin de que no se queden sin hogar y de que su derecho a una vivienda adecuada no se vea menoscabado de ning\u00fan otro modo. Los Estados deban esforzarse por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes, incluso de forma temporal, con el fin de facilitar la restituci\u00f3n oportuna de las viviendas, las tierras y el patrimonio de los refugiados y desplazados. No obstante, la falta de dichas alternativas no deber\u00eda retrasar innecesariamente la aplicaci\u00f3n y el cumplimiento de las decisiones que los \u00f3rganos competentes adopten respecto de la restituci\u00f3n de las viviendas, las tierras y el patrimonio&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, la Corte Constitucional, respecto de los Principios Deng y Pinheiro se\u00f1al\u00f3 en la Sentencia T-821 de 2007 reiterada en la C-035 de 2016 que, &#8220;Ciertamente, si el derecho a la reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o causado a v\u00edctimas de violaciones masivas y sistem\u00e1ticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restituci\u00f3n de los bienes de los cuales las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento han sido despojadas, es tambi\u00e9n un derecho fundamental. Como bien se sabe, el derecho a la restituci\u00f3n es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparaci\u00f3n integral. En este sentido es necesario recordar que el art\u00edculo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29-y los Principios sobre la restituci\u00f3n de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas&nbsp;hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparaci\u00f3n integral por el da\u00f1o causado&nbsp;(C.P. art. 93.2)&#8221; (Subrayado de la Corte Constitucional).<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, adoptada en Nueva York, el 28 de septiembre de 2018, establece en su Art\u00edculo 2 que&nbsp;<em>&#8220;1. Los Estados respetar\u00e1n, proteger\u00e1n y har\u00e1n efectivos los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. Adoptar\u00e1n sin demora las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que resulten apropiadas para alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos de la presente Declaraci\u00f3n que no puedan garantizarse de forma inmediata. 2. Al aplicar la presente Declaraci\u00f3n se prestar\u00e1 una atenci\u00f3n particular a los derechos y las necesidades especiales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, en especial las personas de edad, las mujeres, los j\u00f3venes, los ni\u00f1os y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas m\u00faltiples de discriminaci\u00f3n (&#8230;)&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la referida Declaraci\u00f3n Internacional dispone que,&nbsp;<em>&#8220;4. Los Estados que registren altos niveles de pobreza rural y carezcan de oportunidades de empleo en otros sectores adoptar\u00e1n medidas apropiadas para crear y promover sistemas alimentarios sostenibles que requieran una densidad de mano de obra suficiente para contribuir a la creaci\u00f3n de empleo decente&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, por su parte, el art\u00edculo 15 del mismo instrumento internacional, establece que&nbsp;<em>&#8220;1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una alimentaci\u00f3n adecuada y el derecho fundamental a estar protegidos contra el hambre. Este \u00faltimo engloba el derecho a producir alimentos y a tener una nutrici\u00f3n adecuada, que garantiza la posibilidad de disfrutar del m\u00e1ximo grado de desarrollo f\u00edsico, emocional e intelectual. 2. Los Estados velar\u00e1n por que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan acceder en todo momento, tanto desde un punto de vista material como econ\u00f3mico, a una alimentaci\u00f3n suficiente y adecuada que est\u00e9 producida y sea consumida de manera sostenible y equitativa, respete su cultura, preserve el acceso de las generaciones futuras a la alimentaci\u00f3n y les garantice una vida digna y satisfactoria, tanto f\u00edsica como mentalmente, de manera individual o colectiva, y responda a sus necesidades (&#8230;)\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que, dentro de los fines esenciales del Estado, se encuentra el de&nbsp;<em>&#8220;(&#8230;) promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n (&#8230;)&#8221;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que los art\u00edculos 64 y 65 constitucionales establecen la obligaci\u00f3n Estatal de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra, priorizar e impulsar el desarrollo integral de las actividades agr\u00edcolas. En particular el art\u00edculo 64 de la Carta, modificado mediante Acto Legislativo 01 en el 2023 reconoce que el campesinado es sujeto de derechos y de especial protecci\u00f3n constitucional, y que tiene un relacionamiento especial con la tierra basado en la producci\u00f3n de alimentos en virtud de lo cual el Estado reconoce la dimensi\u00f3n econ\u00f3mica, social, cultural y ambiental del campesinado y velar\u00e1 por la protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de sus derechos individuales y colectivos, con el objeto de lograr la igualdad material desde enfoques de g\u00e9nero, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educaci\u00f3n de calidad, la vivienda, la salud, los servicios p\u00fablicos domiciliarios, v\u00edas terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biol\u00f3gica, el agua, la participaci\u00f3n reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensi\u00f3n agropecuaria y empresarial, asistencia t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica, agregando valor y medios de comercializaci\u00f3n para sus productos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el art\u00edculo 1 de la Ley 160 de 1994&nbsp;<em>&#8220;Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisici\u00f3n de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones&#8221;, se traza como uno de sus objetivos &#8220;dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos, mayores de 16 a\u00f1os que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar (&#8230;) y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional\u201d<\/em>&nbsp;.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 31 ib\u00eddem, dispone que el INCODER, actualmente Agencia Nacional de Tierras &#8211; ANT, podr\u00e1 adquirir mediante negociaci\u00f3n directa predios de propiedad privada, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de inter\u00e9s social y utilidad p\u00fablica definidos en la Ley 160 de 1994, con el fin de<em>&nbsp;&#8220;(&#8230;) beneficiar a los campesinos, personas o entidades respecto de las cuales el Gobierno Nacional establezca programas especiales de dotaci\u00f3n de tierras (&#8230;)&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 103 de la Ley 1448 de 2011 cre\u00f3 la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. La Ley 1448 de 2011 tiene una vigencia hasta el 10 de junio de 2031, de conformidad con la pr\u00f3rroga dispuesta en el art\u00edculo 2 de la Ley 2078 de 2021, entendi\u00e9ndose a su vez prorrogado el t\u00e9rmino de funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 13 ib\u00eddem define como uno de los principios rectores de la pol\u00edtica p\u00fablica de asistencia , atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas el enfoque diferencial, el cual estipula que&nbsp;<em>&#8220;(&#8230;) el Estado ofrecer\u00e1 especiales garant\u00edas y medidas de protecci\u00f3n a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3 de la presente Ley tales como mujeres, j\u00f3venes, ni\u00f1os y ni\u00f1as, adultos mayores, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, campesinos, l\u00edderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y v\u00edctimas de desplazamiento forzado. Para el efecto, en la ejecuci\u00f3n y adopci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional de pol\u00edticas de asistencia y reparaci\u00f3n en desarrollo de la presente ley, deber\u00e1n adoptarse criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, por su parte, en el art\u00edculo 15 ib\u00eddem se defini\u00f3 el principio de respeto mutuo, el cual impone al Estado el deber de&nbsp;<em>&#8220;(&#8230;) remover los obst\u00e1culos administrativos que impidan el acceso real y efectivo de las v\u00edctimas a las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el principio de gradualidad contenido en el art\u00edculo 18 de la citada ley&nbsp;<em>&#8220;implica la responsabilidad Estatal de dise\u00f1ar herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos presupuesta les que permitan la escalonada implementaci\u00f3n de los programas, planes y proyectos de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n, sin desconocer la obligaci\u00f3n de implementarlos en todo el pa\u00eds en un lapso determinado, respetando el principio constitucional de igualdad&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con lo contemplado en los art\u00edculos 72, 76, 91A, 97 y 98 de la Ley 1448 de 2011, es indispensable que el Gobierno Nacional fortalezca la reglamentaci\u00f3n de asuntos relativos con la restituci\u00f3n jur\u00eddica y material de tierras, con el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, el pago de las compensaciones a que haya lugar, los segundos ocupantes y otros aspectos necesarios para ejecutar los fines y prop\u00f3sitos de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 115 de la Ley 1448 de 2011 estableci\u00f3 que&nbsp;<em>&#8220;(&#8230;) las solicitudes de restituci\u00f3n adelantadas por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas en favor de las madres cabeza de familia y de las mujeres despojadas, al igual que las solicitudes que sean presentadas ante el Juez o Magistrado por mujeres que pretendan la restituci\u00f3n de tierras de conformidad con los mandatos de esta ley, ser\u00e1n sustanciadas con prelaci\u00f3n , para lo cual se pospondr\u00e1 la atenci\u00f3n de otras solicitudes&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante la Ley 1753 de 2015 se identific\u00f3 la necesidad de efectuar un ajuste institucional, integral y multisectorial para atender la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas del ordenamiento social de la propiedad rural. Por ello, se facult\u00f3 al presidente de la Rep\u00fablica para crear una entidad responsable de la administraci\u00f3n de tierras, de los procesos de acceso y formalizaci\u00f3n de la propiedad y de la gesti\u00f3n de la seguridad jur\u00eddica de los derechos de propiedad (literal a. del art\u00edculo 107 ib\u00eddem). En ejercicio de dichas facultades, mediante el Decreto Ley 2363 de 2015, se dispuso la creaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Tierras, en adelante ANT,&nbsp;<em>&#8220;como m\u00e1xima autoridad de las tierras de la Naci\u00f3n, la cual tendr\u00e1 por objeto ejecutar la pol\u00edtica de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deber\u00e1 gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jur\u00eddica sobre \u00e9sta, promover su uso en cumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Naci\u00f3n&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que en el art\u00edculo 38 del Decreto 2363 de 2015 se estableci\u00f3 que todas las referencias normativas hechas al INCORA o al INCODER, en relaci\u00f3n con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural, deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras -ANT-.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante el Decreto Ley 2364 de 2015, se cre\u00f3 la Agencia de Desarrollo Rural ADR, cuyo objeto, conforme el art\u00edculo 3 es&nbsp;<em>&#8220;ejecutar la pol\u00edtica de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a trav\u00e9s de la estructuraci\u00f3n, cofinanciaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, as\u00ed como fortalecer la gesti\u00f3n del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del pa\u00eds&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 18 del Decreto Ley 902 de 2017, cre\u00f3 el Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, sin personer\u00eda jur\u00eddica, conformado por la subcuenta de acceso para poblaci\u00f3n campesina, comunidades, familias y asociaciones rurales y la subcuenta de tierras para dotaci\u00f3n a comunidades \u00e9tnicas, administrado por la ANT.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 23 del Decreto Ley 902 de 2017, dispone que la Agencia de Desarrollo Rural- ADR&nbsp;<em>&#8220;acompa\u00f1ar\u00e1 los programas de tierras ejecutados por la Agencia Nacional de Tierras, con esquemas que permitan la incorporaci\u00f3n de proyectos productivos sostenibles social y ambientalmente, que cuenten con asistencia t\u00e9cnica, para satisfacer los requerimientos de la explotaci\u00f3n exigida, promover el buen vivir de los adjudicatarios y atender el acceso integral de la Reforma Rural. Para tal efecto, la Agencia de Desarrollo Rural deber\u00e1 garantizar que todas las adjudicaciones directas de tierras en propiedad a los beneficiarios de que trata el art\u00edculo 4 del presente decreto ley est\u00e9n acompa\u00f1adas de un proyecto productivo sostenible econ\u00f3mica, social y ambientalmente, teniendo en cuenta la participaci\u00f3n de los beneficiarios y la armonizaci\u00f3n, entre otros, con los programas de desarrollo con enfoque territorial y los planes de desarrollo sostenible de las Zonas de Reserva Campesina&#8221;.&nbsp;<\/em>As\u00ed las cosas, en virtud de las facultades generales reglamentarias para el cumplimiento de la ley, es necesario establecer condiciones y criterios objetivos para la cofinanciaci\u00f3n de esos proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el art\u00edculo 35 ib\u00eddem se consagr\u00f3 el Cr\u00e9dito Especial de Tierras en beneficio de los sujetos de que tratan los art\u00edculos 4 y 5 de dicho decreto ley que no tengan tierra o esta sea insuficiente, quienes podr\u00e1n acceder a una l\u00ednea de cr\u00e9dito especial con tasa subsidiada y a mecanismos de aseguramiento de los cr\u00e9ditos definidos por la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Gobierno nacional incluy\u00f3 en las bases del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022- 2026 &#8220;Colombia Potencia Mundial de la Vida&#8221;,&nbsp;<em>la &#8220;Reparaci\u00f3n efectiva e Integral a las v\u00edctimas\u201d<\/em>, respecto de lo que se busca, entre otros aspectos,&nbsp;<em>&#8220;fortalecer los procesos m\u00e1s rezagados y con m\u00e1s impacto en la reparaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de los proyectos de vida, como lo son los procesos de retorno y reubicaci\u00f3n, as\u00ed como la restituci\u00f3n de tierras y de derechos territoriales; de tal forma que se revierta el desarraigo ocasionado por la violencia y que las v\u00edctimas recobren su capacidad y vocaci\u00f3n productiva y, sobre todo, que estos procesos sean sostenibles en el tiempo&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante la Ley 2294 de 2023 se expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 &#8220;Colombia Potencia Mundial de la Vida&#8221;, cuyo objetivo es&nbsp;<em>&#8220;sentar las bases para que el pa\u00eds se convierta en un l\u00edder de la protecci\u00f3n de la vida a partir de la construcci\u00f3n de un nuevo contrato social que propicie la superaci\u00f3n de injusticias y exclusiones hist\u00f3ricas, la no repetici\u00f3n del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformaci\u00f3n productiva sustentada en el conocimiento y en armon\u00eda con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la b\u00fasqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa com\u00fan&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la referida ley adicion\u00f3 el literal e) al art\u00edculo 97 de la Ley 1448 de 2011, y dispuso que el solicitante de restituci\u00f3n podr\u00e1 pedir al Juez o Magistrado la compensaci\u00f3n en especie y reubicaci\u00f3n, entre otros cuando:&nbsp;<em>&#8220;e. Por tratarse de un inmueble bald\u00edo inadjudicable, excepto cuando sea viable el otorgamiento del derecho de uso de acuerdo con la legislaci\u00f3n ambiental y agraria y siempre que se d\u00e9 cumplimiento de las obligaciones de conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n ambiental&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 56 de la Ley 2294 de 2023, adicion\u00f3 el art\u00edculo 91A a la Ley 1448 de 2011, as\u00ed:<em>&nbsp;&#8220;RECONOCIMIENTO A SEGUNDOS OCUPANTES Y MEDIDAS. Los jueces de la Rep\u00fablica en aplicaci\u00f3n del enfoque de acci\u00f3n sin da\u00f1o en el marco del proceso de restituci\u00f3n de tierras de la presente Ley, reconocer\u00e1n la calidad de segundo ocupante a quien tenga condiciones de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica y ejerza una relaci\u00f3n material y\/o jur\u00eddica de propiedad, posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n permanente con un predio objeto de restituci\u00f3n, de la cual se deriven sus medios de subsistencia y\/o tenga una relaci\u00f3n de habitaci\u00f3n; que no tenga o haya tenido nexos directos o indirectos con los hechos que dieron lugar al despojo o abandono forzoso y que la relaci\u00f3n con el predio se haya dado antes de la diligencia de comunicaci\u00f3n de la que trata el art\u00edculo 76 de la presente Ley. Las medidas que se podr\u00e1n reconocer en la sentencia deber\u00e1n atender los principios de sostenibilidad, efectividad y car\u00e1cter transformador de la restituci\u00f3n de tierras, as\u00ed como el enfoque de g\u00e9nero, y comprender\u00e1n 1) acceso a tierras, ii) proyectos productivos, iii) gesti\u00f3n de priorizaci\u00f3n para el acceso a programas de subsidio de vivienda, y iv) traslado del caso para la formalizaci\u00f3n de la propiedad rural. Estas medidas no podr\u00e1n poner en riesgo la sostenibilidad fiscal de la pol\u00edtica de restituci\u00f3n de tierras como tampoco ir en contra de lo establecido en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y Marco Fiscal de Mediano Plazo vigente. Las medidas contempladas en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n por una sola vez y por n\u00facleo familiar para quienes tengan relaci\u00f3n con el predio objeto de restituci\u00f3n, la cual deber\u00e1 ser anterior a la macro focalizaci\u00f3n de la zona intervenida, reconocidos como tal en las providencias judiciales de restituci\u00f3n de tierras. Par\u00e1grafo. Cuando los jueces de la Rep\u00fablica ordenen a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras realizar caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, esta se realizar\u00e1 por una sola vez a los habitantes del predio, conforme la metodolog\u00eda que defina dicha Unidad&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 59 de la Ley 2294 de 2023 modific\u00f3 el art\u00edculo 7 del Decreto Ley 902 de 2017, especificando que, cuando se trate de programas de acceso a tierra en la modalidad de asignaci\u00f3n de derechos, los sujetos de acceso a tierra a t\u00edtulo parcialmente gratuito deber\u00e1n asumir un porcentaje del valor del inmueble adjudicado, contraprestaci\u00f3n que tendr\u00e1 como fin la financiaci\u00f3n del Fondo de Tierras, contribuyendo a la compra directa de tierras para efectos del cumplimiento del Acuerdo de Paz.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en dicho art\u00edculo se estableci\u00f3 que el Gobierno nacional deber\u00e1 definir el porcentaje del valor del inmueble a reconocerse como contraprestaci\u00f3n, teniendo en cuenta la vulnerabilidad socioecon\u00f3mica de los sujetos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el punto 1 del&nbsp;<em>&#8220;Acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera&#8221;, &#8220;Hacia un nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral\u201d&nbsp;<\/em>-RRI-, en adelante Acuerdo Final de Paz, adoptado mediante el Acto Legislativo 02 de 2017, establece que&nbsp;<em>&#8220;el Gobierno Nacional y las FARC-EP comparten el prop\u00f3sito de que se reviertan los efectos del conflicto, que se restituyan a las v\u00edctimas del despojo y del desplazamiento forzado y a las comunidades sus derechos sobre la tierra, y que se produzca el retorno voluntario de mujeres y hombres en situaci\u00f3n de desplazamiento&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el mencionado Acuerdo Final de Paz, contempla como uno de sus ejes fundamentales la Reforma Rural Integral (RRI), con el fin de contribuir a la transformaci\u00f3n estructural del campo al crear las condiciones de bienestar y buen vivir para la poblaci\u00f3n rural. La integraci\u00f3n entre lo urbano y lo rural, de la totalidad de las regiones del pa\u00eds y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, as\u00ed como la garant\u00eda de acceso a la tierra, provisi\u00f3n de bienes y servicios p\u00fablicos para la poblaci\u00f3n rural, soberan\u00eda alimentaria, participaci\u00f3n social y mayor inclusi\u00f3n de las comunidades rurales en los aspectos pol\u00edticos y econ\u00f3micos, un ordenamiento social ambiental sostenible y el reconocimiento de formas asociativas solidarias; conlleva a la b\u00fasqueda de una reforma estructural del campo, contribuyendo a la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en consecuencia, es necesario reglamentar los art\u00edculos 91A, 97 literal e de la Ley 1448 de 2011, 7 y 23 del Decreto Ley 902 de 2017 y literal c del art\u00edculo 31 de la Ley 160 de 1994, con la finalidad de garantizar los derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado, segundos ocupantes, promover ingresos para el Fondo de Tierras y crear un programa especial de dotaci\u00f3n de tierras a favor de poblaci\u00f3n campesina para la producci\u00f3n de alimentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>1.<\/strong>&nbsp;Adici\u00f3nese un inciso tercero al art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76838#2.14.17.9\">2.14.17.9<\/a>. de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;ART\u00cdCULO 2.14.17.9. Administraci\u00f3n de los bienes.&nbsp;<\/strong>Siempre que no se ordene la restituci\u00f3n y que no deba hacerse entrega definitiva a la v\u00edctima, la administraci\u00f3n de los bienes rurales vinculados a procesos de restituci\u00f3n que se encuentren incautados o con declaratoria de extinci\u00f3n del dominio, seguir\u00e1 a cargo de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE S.A.S). Esta entidad cumplir\u00e1 las reglas establecidas internamente para la recepci\u00f3n, administraci\u00f3n y tenencia de los bienes inmuebles.<\/p>\n\n\n\n<p>La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE S.A.S), a solicitud de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas o del Juez o Magistrado competente, entregar\u00e1 a las v\u00edctimas los bienes con declaratoria de extinci\u00f3n del dominio que se hubieren ordenado restituir. A la diligencia concurrir\u00e1 tambi\u00e9n la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE S.A.S.), como administradora del Frisco, podr\u00e1 transferir a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas bienes con declaratoria de extinci\u00f3n de dominio que no se encuentren en los supuestos descritos en los anteriores incisos, para cumplir \u00f3rdenes judiciales de compensaci\u00f3n a beneficiarios de la restituci\u00f3n y medidas de acceso a tierras en favor de segundos ocupantes.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>2.<\/strong>&nbsp;Modificar el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76838#2.15.1.3.4\">2.15.1.3.4<\/a>. de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1071 de 20151 Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;ART\u00cdCULO 2.15.1.3.4. T\u00e9rmino del an\u00e1lisis previo.<\/strong>&nbsp;La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas contar\u00e1 con el t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas, contados desde el momento en que queda en firme la resoluci\u00f3n de microfocalizaci\u00f3n, para adelantar el an\u00e1lisis previo al que se refiere el presente decreto. Frente a las solicitudes que se reciban con posterioridad a la microfocalizaci\u00f3n, los t\u00e9rminos iniciar\u00e1n de manera inmediata a partir de la recepci\u00f3n del caso. El an\u00e1lisis previo podr\u00e1 obviarse cuando existan con las solicitudes medios probatorios concluyentes respecto a la titularidad del derecho a la restituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de aquellas solicitudes de inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente ubicadas en zonas microfocalizadas mediante acto administrativo en firme, que dentro del t\u00e9rmino referido en el inciso anterior no hayan surtido an\u00e1lisis previo, la actuaci\u00f3n iniciar\u00e1 inmediatamente a partir de la vigencia del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;En los casos en que la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas decida mediante acto administrativo adelantar la fase administrativa del proceso sin microfocalizaci\u00f3n de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.15.5.1, el t\u00e9rmino para el an\u00e1lisis previo se contar\u00e1 a partir de la ejecutoria de dicho acto.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>3.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el numeral&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76838#2.15.1.3.5.2\">2&nbsp;<\/a>del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76838#2.15.1.3.5\">2.15.1.3.5<\/a>. de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;ART\u00cdCULO 2.15.1.3.5. Decisi\u00f3n sobre el no inicio formal de estudio de la solicitud.<\/strong>&nbsp;La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas decidir\u00e1 mediante acto administrativo no iniciar el estudio formal de la solicitud y, en consecuencia, no la inscribir\u00e1 en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, incluso respecto de aquellas que versen sobre predios que no se encuentren en zonas macrofocalizadas o m\u00edcrofocalizadas, cuando se presente alguna delas siguientes circunstancias:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los hechos de despojo o abandono del bien, cuyo ingreso al registro se solicita, no se enmarquen dentro de los presupuestos del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=43043#3\">3&nbsp;<\/a>de la Ley 1448 de 2011 sobre la calidad de v\u00edctima.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Cuando no se cumpla con los requisitos del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=43043#75\">75<\/a>&nbsp;de la Ley 1448 de 2011.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Cuando se establezca que los hechos declarados por el solicitante no son ciertos, o que este ha alterado o simulado deliberadamente las condiciones requeridas para su inscripci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Cuando se establezca que los hechos victimizantes relacionados por el solicitante no tienen un nexo de causalidad necesario con el abandono y\/o despojo de la tierra objeto de la solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Cuando se establezca que existe ausencia de la legitimaci\u00f3n por parte del solicitante para iniciar la acci\u00f3n de restituci\u00f3n, se\u00f1alada en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=43043#81\">81&nbsp;<\/a>de la Ley 1448 de 2011.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En todo caso, siempre que se advierta que quien comparece pretende obtener provecho indebido o ilegal del registro, la situaci\u00f3n deber\u00e1 ponerse en conocimiento de las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;La resoluci\u00f3n por medio de la cual se decide no iniciar el estudio formal de la solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente ser\u00e1 susceptible del recurso de reposici\u00f3n. El solicitante cuyo caso no sea incluido podr\u00e1 presentarlo nuevamente a consideraci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas una vez haya subsanado las razones o motivos por los cuales no fue incluido, si ello fuere posible. En caso de que, presentada nuevamente la solicitud, no se subsane lo antes indicado, la solicitud se rechazar\u00e1 de plano. Contra esta \u00faltima decisi\u00f3n proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>4.&nbsp;<\/strong>Modif\u00edquese el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76838#2.15.2.1.7\">2.15.2.1.7<\/a>. de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;ART\u00cdCULO 2.15.2.1.7. Beneficiarios de la compensaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Cuando la restituci\u00f3n sea imposible jur\u00eddica y materialmente, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=43043#72\">72&nbsp;<\/a>y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=43043#97\">97&nbsp;<\/a>de la Ley 1448 de 2011, la compensaci\u00f3n proceder\u00e1 a favor de las v\u00edctimas que tuvieren la calidad de propietarios y a favor de los poseedores y ocupantes que hubieren demostrado en el proceso de restituci\u00f3n haber cumplido los requisitos legales para convertirse en propietarios o adjudicatarios.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de que el Juez o Magistrado Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras haya declarado la prescripci\u00f3n adquisitiva en favor de los poseedores, o la titulaci\u00f3n en favor de los ocupantes, y que dicha autoridad haya ordenado la compensaci\u00f3n a estos, los beneficiarios de la compensaci\u00f3n quedar\u00e1n habilitados para ceder al Fondo de Restituci\u00f3n de Tierras el derecho de propiedad del predio, una vez hayan sido compensados, conforme lo prev\u00e9 el literal&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=43043#91.k\">k<\/a>) del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=43043#91\">91&nbsp;<\/a>de la Ley 1448 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>En aquellos casos en que la solicitud verse sobre un bald\u00edo inadjudicable se solicitar\u00e1 como pretensi\u00f3n principal al Juez o magistrado de restituci\u00f3n de tierras, el otorgamiento del derecho de uso de acuerdo con la legislaci\u00f3n ambiental y agraria, siempre que se d\u00e9 cumplimiento de las obligaciones de conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n ambiental, y, subsidiariamente, podr\u00e1 solicitar fa compensaci\u00f3n aplicable al caso espec\u00edfico. En este caso la Unidad solicitar\u00e1 al juez o magistrado que ordene a la autoridad competente realizar la respectiva recuperaci\u00f3n y administraci\u00f3n del predio conforme las disposiciones legales.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>5.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76838#2.15.5.1\">2.15.5.1<\/a>. de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;ART\u00cdCULO 2.15.5.1. Microfocalizac\u00ed\u00f3n para el Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.<\/strong>&nbsp;La microfocalizaci\u00f3n para definir las \u00e1reas geogr\u00e1ficas (municipios, veredas, corregimientos o predios), donde se adelantar\u00e1n los an\u00e1lisis previos para la inscripci\u00f3n de predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), ser\u00e1 asumida por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas mediante acto administrativo motivado a partir de un an\u00e1lisis de contexto, decisi\u00f3n que se podr\u00e1 adoptar con base en los informes suministrados por: el Ministerio de Defensa, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, las autoridades locales, entre otras entidades con competencia en la materia, as\u00ed como organizaciones de la sociedad civil u organismos de cooperaci\u00f3n internacional que tengan presencia en el territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, en el marco del enfoque de intervenci\u00f3n social en los territorios, podr\u00e1 elaborar informes sobre el an\u00e1lisis social de los impactos del conflicto armado y los riesgos de seguridad de la zona a microfocalizar que sirvan para la toma de la decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;En aquellos casos en los que no sea posible la microfocalizaci\u00f3n y se advierta que la solicitud es presentada por una persona mayor, o en situaci\u00f3n de vulnerabilidad por la condici\u00f3n de salud, cuyo retomo pondr\u00eda en riesgo su vida, o, o cualquier otra situaci\u00f3n que pueda ser analizada bajo criterios diferenciales, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, podr\u00e1 adelantar actuaciones propias del procedimiento para la inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente acudiendo a fuentes institucionales y articulaci\u00f3n interinstitucional en el territorio, conservando en todo momento la facultad de suspenderlas si las condiciones de seguridad as\u00ed lo ameritan.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;En las \u00e1reas en las que la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas inicie procedimientos administrativos tendientes a la inscripci\u00f3n en el RTDAF sin microfocalizaci\u00f3n, priorizar\u00e1 la atenci\u00f3n de las mujeres, de las personas mayores y en condici\u00f3n de discapacidad, de acuerdo con lo contemplado en la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=43043#1448\">1448&nbsp;<\/a>de 2011 y seg\u00fan los instrumentos de priorizaci\u00f3n que esta misma dicte.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 3.<\/strong>&nbsp;Las actividades descritas en el presente art\u00edculo estar\u00e1n sujetas al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>6.<\/strong>&nbsp;Adici\u00f3nese el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76838#2.15.1.9.1\">Cap\u00edtulo 9<\/a>, al T\u00edtulo 1, de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamenta r\u00edo del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cCAP\u00cdTULO 9<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>SEGUNDOS OCUPANTES EN EL PROCESO DE RESTITUCI\u00d3N DE TIERRAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.15.1.9.1. Identificaci\u00f3n de posibles segundos ocupantes.<\/strong>&nbsp;La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, incluir\u00e1 en la demanda que presente ante los despachos judiciales la informaci\u00f3n que recabe en la etapa administrativa sobre los terceros que se encuentren en el predio, a trav\u00e9s de las pruebas aportadas con su intervenci\u00f3n y la identificaci\u00f3n realizada por aquella. Lo anterior sin perjuicio de los ocupantes que se identifiquen en la fase judicial y el postfallo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.15.1.9.2. Caracterizaci\u00f3n de posibles segundos ocupantes.<\/strong>&nbsp;Durante la etapa probatoria del proceso judicial, si el juez o magistrado solicita a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas la caracterizaci\u00f3n de los terceros que se encuentren en el predio que le permita obtener informaci\u00f3n sobre posibles situaciones de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica y dependencia con el predio solicitado en restituci\u00f3n, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas definir\u00e1 la metodolog\u00eda de caracterizaci\u00f3n atendiendo el n\u00famero de terceros con presencia en el predio, dentro de lastres (3) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, la cual incluir\u00e1 los casos especiales con multiplicidad de terceros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.15.1.9.3. Medidas de atenci\u00f3n a segundos ocupantes.<\/strong>&nbsp;Si existieren providencias judiciales ejecutoriadas que reconocen medidas y mecanismos de atenci\u00f3n a segundos ocupantes en la acci\u00f3n de restituci\u00f3n de tierras, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras y dem\u00e1s entidades, en el marco de sus funciones y competencia, emprender\u00e1n las acciones correspondientes para dar cumplimiento efectivo a dichas providencias priorizando la atenci\u00f3n a las mujeres, madres cabeza de hogar, personas mayores y en condici\u00f3n de discapacidad, de acuerdo con lo contemplado en la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=43043#1448\">1448&nbsp;<\/a>de 2011 y seg\u00fan los instrumentos de priorizaci\u00f3n que esta misma dicte&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.15.1.9.4. Sistema de informaci\u00f3n de segundos ocupantes.<\/strong>&nbsp;La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, a m\u00e1s tardar en el mes de marzo de 2024, crear\u00e1 un m\u00f3dulo en el sistema de informaci\u00f3n de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, donde consolidar\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a la identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de posibles segundos ocupantes, as\u00ed como de las \u00f3rdenes que otorgan medidas a quienes sean reconocidos como tal mediante providencia judicial.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;Las actividades descritas en el presente cap\u00edtulo estar\u00e1n sujetas a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, y ajustadas al Marco de Gasto de Mediano Plazo y Marco Fiscal de Mediano Plazo del sector de Agricultura y Desarrollo Rural&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>7.<\/strong>&nbsp;Adici\u00f3nese el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76838#2.14.24.1\">T\u00edtulo 24<\/a>, a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;T\u00cdTULO 24<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PROYECTOS PRODUCTIVOS SOSTENIBLES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.14.24.1. Proyectos Productivos Sostenibles.<\/strong>&nbsp;La Agencia de Desarrollo Rural -ADR planear\u00e1, formular\u00e1, estructurar\u00e1, cofinanciar\u00e1 y ejecutar\u00e1 \u00c2\u00b7proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural a nivel individual, comunitario y asociativo, sostenibles econ\u00f3mica, social y ambientalmente en el marco de los programas de acceso a tierras, programas especiales de dotaci\u00f3n de tierras y dem\u00e1s proyectos y programas que adelante la Agencia Nacional de Tierras -ANT, as\u00ed como para la atenci\u00f3n en \u00e1reas del SINAP y de Zonas de Reserva Forestal con ocupaci\u00f3n previa, de conformidad con la normatividad ambiental vigente y con la concurrencia de las autoridades ambientales competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>La incorporaci\u00f3n de los proyectos productivos sostenibles atender\u00e1 a los prop\u00f3sitos de los programas y proyectos de desarrollo agropecuario, estimular\u00e1 la participaci\u00f3n de las organizaciones campesinas, sociales, comunitarias y productivas rurales, fortalecer\u00e1 la productividad, la eficiente comercializaci\u00f3n de los productos agropecuarios o rurales y procurar\u00e1 que las aguas y tierras se utilicen de la manera que mejor convenga a su ubicaci\u00f3n y caracter\u00edsticas.<\/p>\n\n\n\n<p>La actuaci\u00f3n de la ADR ser\u00e1 concomitante con las actuaciones que adelante la ANT en desarrollo de las actividades de dotaci\u00f3n de tierras, asignaci\u00f3n y reconocimiento de derechos, y dem\u00e1s entidades que desarrollen y ejecuten programas de inclusi\u00f3n social y transferencia y acceso de factores productivos rurales.<\/p>\n\n\n\n<p>La financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n m\u00e1xima por familia por parte de la Agencia de Desarrollo Rural ser\u00e1 de hasta treinta (30) SMLMV por beneficiario.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, excepcionalmente cuando la Agencia de Desarrollo Rural, de acuerdo con el Plan de Intervenci\u00f3n, las caracter\u00edsticas de la zona o por la extensi\u00f3n de la Unidad Agr\u00edcola Familiar, considere que este monto resulta insuficiente, lo sustentar\u00e1 t\u00e9cnicamente en el acto de adjudicaci\u00f3n del proyecto productivo y determinar\u00e1 la cantidad de salarios m\u00ednimos requeridos para su adecuada implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.14.24.2. Funci\u00f3n de la ADR de realizar compras, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de productos agropecuarios de peque\u00f1os y medianos productores, para garantizar el derecho a la alimentaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;La Agencia de Desarrollo Rural adoptar\u00e1 planes de fortalecimiento productivo, agro log\u00edstica, agro comercializaci\u00f3n, agro industrializaci\u00f3n y mercadeo formulados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y tendr\u00e1 la facultad de realizar compra directa de cosechas o productos agropecuarios esencialmente a peque\u00f1os y medianos productores con el fin de garantizar el derecho a la alimentaci\u00f3n, para comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n minorista.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;Las actividades descritas en el presente art\u00edculo estar\u00e1n sujetas a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, y ajustadas al Marco de Gasto de Mediano Plazo y Marco Fiscal de Mediano Plazo del sector de Agricultura y Desarrollo Rural&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>8.<\/strong>&nbsp;Adici\u00f3nese el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76838#2.14.22.5.1\">Cap\u00edtulo 5<\/a>&nbsp;del T\u00edtulo 22 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, la cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;CAP\u00cdTULO 5<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONTRAPRESTACI\u00d3N A CARGO DE LOS SUJETOS BENEFICIARIOS DE ACCESO A TIERRAS A T\u00cdTULO PARCIALMENTE GRATUITO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.14.22.5.1 Porcentaje del valor del inmueble a reconocerse como contraprestaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;En aquellos casos en los cuales la Agencia Nacional de Tierras ANT, proceda a la adjudicaci\u00f3n de un predio en la modalidad de asignaci\u00f3n de derechos y el adjudicatario se trate de un sujeto de acceso a tierra a t\u00edtulo parcialmente gratuito en los t\u00e9rminos del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=81859#5\">5&nbsp;<\/a>del Decreto Ley 902 de 2017, este sujeto deber\u00e1 asumir una contraprestaci\u00f3n que corresponde a un porcentaje determinado sobre el aval\u00fao catastral del inmueble, el cual depender\u00e1 del patrimonio neto del sujeto.<\/p>\n\n\n\n<p>El porcentaje m\u00e1ximo sobre el aval\u00fao catastral del predio que deber\u00e1 ser asumido por el sujeto de acceso a tierra a t\u00edtulo parcialmente gratuito, como contraprestaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n que le otorgue la autoridad de tierras, corresponder\u00e1 al rango en el que se encuentre su patrimonio neto calculado en Unidades de Valor Tributario (UVT), de acuerdo con la siguiente tabla:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td colspan=\"2\">&nbsp;<strong>Rango patrimonio neto (UVT)<\/strong><\/td><td><strong>Contraprestaci\u00f3n (% m\u00e1ximo sobre el aval\u00fao catastral)<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>1.367,54<\/td><td>3.342,86<\/td><td>10%<\/td><\/tr><tr><td>3.342,87<\/td><td>5.318, 19<\/td><td>20%<\/td><\/tr><tr><td>5.318,20<\/td><td>7.293,52<\/td><td>30%<\/td><\/tr><tr><td>7.293,53<\/td><td>9.268,85<\/td><td>40%<\/td><\/tr><tr><td>9.268,86<\/td><td>11.244,19<\/td><td>50%<\/td><\/tr><tr><td>11.244,20<\/td><td>13.219,52<\/td><td>60%<\/td><\/tr><tr><td>13.219,53<\/td><td>15.194,85<\/td><td>70%<\/td><\/tr><tr><td>15.194,86<\/td><td>17.170,18<\/td><td>80%<\/td><\/tr><tr><td>17 170,19<\/td><td>19.145,52<\/td><td>90%<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;La dependencia de la Agencia Nacional de Tierras encargada de adelantar los procesos de asignaci\u00f3n de derechos establecer\u00e1, mediante acto administrativo, los porcentajes de contraprestaci\u00f3n para cada caso espec\u00edfico, de acuerdo con la tabla anterior, el cual ser\u00e1 aplicado sobre el aval\u00fao catastral del predio y deber\u00e1 ser asumido por el sujeto de acceso a tierra a t\u00edtulo parcialmente gratuito. El patrimonio neto calculado en Unidades de Valor Tributario (UVT) ser\u00e1 aquel con el que cuente el sujeto al momento de la expedici\u00f3n del acto administrativo de inicio del Procedimiento \u00danico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.14.22.5.2. Beneficiarios de la l\u00ednea de cr\u00e9dito especial de tierras para cubrir la contraprestaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;En los t\u00e9rminos y condiciones que establece el Decreto Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=81859#902\">902&nbsp;<\/a>de 2017, los sujetos de acceso a tierra a t\u00edtulo parcialmente gratuito de que trata el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=81859#5\">5&nbsp;<\/a>del Decreto Ley 902 de 2017, podr\u00e1n ser beneficiarios de la l\u00ednea de cr\u00e9dito especial de tierras para cubrir la contraprestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.14.22.5.3. Actividad financiable.<\/strong>&nbsp;Para estos casos, la actividad financiable a trav\u00e9s de la l\u00ednea de cr\u00e9dito especial de tierras es el cubrimiento de la contraprestaci\u00f3n por asignaci\u00f3n de derechos de propiedad contemplada en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=81859#7\">7&nbsp;<\/a>del Decreto Ley 902 de 2017 y se otorgar\u00e1 en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=81859#35\">35&nbsp;<\/a>del Decreto Ley 902 de 2017.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>9.<\/strong>&nbsp;Adici\u00f3nese el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76838#2.14.6.9.1\">Cap\u00edtulo 9<\/a>&nbsp;del T\u00edtulo 6 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;CAP\u00cdTULO 9<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PROGRAMA ESPECIAL DE DOTACI\u00d3N DE TIERRAS A FAVOR DE LA POBLACI\u00d3N CAMPESINA PARA LA PRODUCCI\u00d3N DE ALIMENTOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.14.6.9.1. Programa especial de dotaci\u00f3n de tierras a favor de poblaci\u00f3n campesina para la producci\u00f3n de alimentos.&nbsp;<\/strong>Establ\u00e9zcase el programa especial de dotaci\u00f3n de tierras para la producci\u00f3n de alimentos, conforme lo dispuesto en el literal&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=66789#31.c\">c<\/a>) del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=66789#31\">31&nbsp;<\/a>de la Ley 160 de 1994, con el objeto de adquirir predios rurales para dotar de tierras a personas campesinas sin tierra o que la posean en cantidad insuficiente y fomentar la adecuada explotaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n social de las aguas y de las tierras rurales aptas para la explotaci\u00f3n silvoagropecuaria, mediante su distribuci\u00f3n ordenada y su racional utilizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;El programa contemplado en el presente art\u00edculo estar\u00e1 sujeto al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.14.6.9.2. N\u00facleos territoriales priorizados.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- MADR podr\u00e1 priorizar el programa especial de dotaci\u00f3n de tierras para la producci\u00f3n de alimentos en n\u00facleos territoriales priorizados dentro de la frontera agr\u00edcola, conforme lo siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00c1reas de protecci\u00f3n para la producci\u00f3n de alimentos, zonas de reserva campesina o territorios y sistemas acu\u00e1ticos agroalimentarios.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Zonas con altos niveles de concentraci\u00f3n de la propiedad rural.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Zonas de baja productividad, uso ineficiente o conflicto de uso.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Zonas de alta conflictividad agraria.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Zonas de minifundio para reestructurar unidades de explotaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La Agencia de Desarrollo Rural -ADR adelantar\u00e1 los procesos de coordinaci\u00f3n inter e intrasectorial necesarios para facilitar la intervenci\u00f3n integral de desarrollo agropecuario y rural en los n\u00facleos territoriales, en el marco de la Pol\u00edtica expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre el particular. Por su parte, la Agencia Nacional de Tierras &#8211; ANT realizar\u00e1 una programaci\u00f3n de actividades para el desarrollo de sus funciones y competencias dentro de los n\u00facleos territoriales, la cual podr\u00e1 articular con la ADR.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;La priorizaci\u00f3n de la que trata el presente art\u00edculo no impide que se adelante adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de predios fuera de los n\u00facleos territoriales cuando as\u00ed lo defina la Agencia Nacional de Tierras y ello sea necesario para cumplir los fines de la reforma agraria y del programa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.14.6.9.3. Adquisici\u00f3n de predios para el programa especial.<\/strong>&nbsp;Para el programa especial de dotaci\u00f3n de tierras para la producci\u00f3n de alimentos se proceder\u00e1 a la adquisici\u00f3n directa de predios de conformidad con el procedimiento dispuesto en la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=66789#0160\">160&nbsp;<\/a>de 1994, el numeral&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#61.5\">5&nbsp;<\/a>del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#61\">61&nbsp;<\/a>y el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#62\">62&nbsp;<\/a>de la Ley 2294 de 2023, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 2.14.6.3.2. del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;Este procedimiento de adquisici\u00f3n de tierras no se aplica a las tierras de entidades de derecho p\u00fablico, del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO-, del Fondo de Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas o quienes hagan sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.14.6.9.4. Valores de referencia.<\/strong>&nbsp;Los aval\u00faas se adelantar\u00e1n conforme las disposiciones de las Leyes&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=66789#0160\">160&nbsp;<\/a>de 1994 y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#2294\">2294&nbsp;<\/a>de 2023, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026 &#8220;Colombia Potencia Mundial dela Vida&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Definidos los n\u00facleos territoriales, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 2.14.6.9.2 del presente Decreto, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi -IGAG- aplicar\u00e1 mecanismos que generen valores de referencia de predios rurales agropecuarios para toda el \u00e1rea de intervenci\u00f3n, en atenci\u00f3n a lo establecido en el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#62\">62&nbsp;<\/a>de la Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;La inexistencia de los valores de referencia no es causal de suspensi\u00f3n o requisito previo del proceso de adquisici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.14.6.9.5. Opci\u00f3n privilegiada de compra.<\/strong>&nbsp;Conforme lo dispuesto en el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 32, as\u00ed como en el inciso 6 del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=66789#39\">39&nbsp;<\/a>de la Ley 160 de 1994, la ANT podr\u00e1 ejercer la opci\u00f3n privilegiada de compra de predios rurales para la implementaci\u00f3n del programa especial de dotaci\u00f3n de tierras para la producci\u00f3n de alimentos.<\/p>\n\n\n\n<p>En ejercicio de la funci\u00f3n de instrucci\u00f3n a los notarios y registradores de instrumentos p\u00fablicos, sobre la aplicaci\u00f3n de las normas que regulan su actividad, la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR- adelantar\u00e1 las actuaciones necesarias en procura de que los notarios y registradores de instrumentos p\u00fablicos se abstengan de otorgar e inscribir escrituras con violaci\u00f3n de lo dispuesto en el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=66789#32\">32<\/a>, y el inciso s\u00e9ptimo del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=66789#39\">39<\/a>&nbsp;de la Ley 160 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.14.6.9.6. Utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social para la reforma agraria.<\/strong>&nbsp;En virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=66789#1\">1&nbsp;<\/a>y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=66789#31\">31&nbsp;<\/a>de la Ley 160 de 1994 y lo consagrado en el art\u00edculo 2. 14.6.1.1. de este decreto, las actividades del programa especial de dotaci\u00f3n de tierras para la producci\u00f3n de alimentos en favor de personas campesinas son de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.14.6.9.7. Beneficiarios.<\/strong>&nbsp;Ser\u00e1n beneficiarios dentro del programa especial de dotaci\u00f3n de tierras para la producci\u00f3n de alimentos a favor de campesinos, los sujetos de ordenamiento a t\u00edtulo gratuito y parcialmente gratuito conforme los requisitos definidos en la ley. Podr\u00e1n, adem\u00e1s, ser beneficiarios del programa asociaciones campesinas, asociaciones agropecuarias, empresas comunitarias, cooperativas campesinas, juntas de acci\u00f3n comunal u otras formas asociativas ligadas a la actividad agraria, legalmente constituidas.<\/p>\n\n\n\n<p>La selecci\u00f3n de los beneficiarios y la adjudicaci\u00f3n de las tierras adquiridas dentro del programa se realizar\u00e1 atendiendo a las condiciones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas presentadas en los predios correspondientes. Los comit\u00e9s de selecci\u00f3n priorizar\u00e1n los beneficiarios conforme los siguientes criterios, que se aplicar\u00e1n indistintamente, seg\u00fan cada caso:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Empresas comunitarias, cooperativas agrarias u otras formas asociativas que, siendo conformadas por campesinos sin tierra o con tierra insuficiente, pescadores, agro mineros u organizaciones de desplazados, que tengan como fin la actividad agraria.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Experiencia y desarrollo de la actividad agropecuaria directa o de los integrantes de la forma asociativa, a la fecha de la postulaci\u00f3n, como arrendatarios, aparceros, jornaleros o similares.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Articulaci\u00f3n a programas y proyectos especiales de reconversi\u00f3n o sustituci\u00f3n o mecanismos de administraci\u00f3n de tierras de la ANT.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Mujeres rurales o participaci\u00f3n de mujeres en procesos asociativos que tengan como fin la actividad agraria.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>J\u00f3venes rurales (personas entre los 16 y 28 a\u00f1os) o procesos organizativos de j\u00f3venes rurales, que tengan como fin la actividad agraria.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>Profesionales y expertos de las ciencias agropecuarias que demuestren que sus ingresos provienen principalmente de las actividades propias de la respectiva profesi\u00f3n conforme lo dispuesto en el numeral&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=66789#12.21\">21&nbsp;<\/a>del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=66789#12\">12&nbsp;<\/a>de la Ley 160 de 1994 seg\u00fan el reglamento que para el efecto determine el Consejo Directivo de la ANT.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Lo anterior sin prejuicio de que los beneficiarios cumplan con los requisitos para ser sujetos de acceso a tierra a t\u00edtulo gratuito o parcialmente gratuito conforme lo dispuesto por los art\u00edculos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=81859#4\">4&nbsp;<\/a>y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=81859#5\">5&nbsp;<\/a>del Decreto Ley 902 de 2017. Para constatar el cumplimiento de requisitos, el comit\u00e9 de selecci\u00f3n consultar\u00e1 el RESO.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.&nbsp;<\/strong>La ocupaci\u00f3n regular y l\u00edcita derivada de la autorizaci\u00f3n que por cualquier mecanismo de administraci\u00f3n haya hecho la autoridad agraria de los bienes adquiridos dentro del programa especial de compra ser\u00e1 privilegiada en la selecci\u00f3n, siempre que los beneficiarios cumplan con los requisitos para ser sujetos de acceso a tierras a t\u00edtulo gratuito o parcialmente gratuito.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;Los anteriores criterios deber\u00e1n ser tenidos en cuenta en las actuaciones que adelante la ANT en virtud de sus facultades de administraci\u00f3n sobre los bienes del Fondo Nacional de Tierras cuando aplique.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.14.6.9.8. Comit\u00e9s de Reforma Agraria.<\/strong>&nbsp;En el marco de los Consejos Municipales del Desarrollo Rural o la instancia de participaci\u00f3n que haga sus veces de conformidad con lo dispuesto en art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=66789#90\">90&nbsp;<\/a>de la Ley 160 de 1994, se conformaran Comit\u00e9s de Reforma Agraria, en los n\u00facleos territoriales priorizados, los cuales estar\u00e1n bajo la coordinaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Tierras como instancia de concertaci\u00f3n entre el Gobierno nacional, las juntas de acci\u00f3n comunal, asociaciones y organizaciones campesinas legalmente constituidas y aspirantes a ser beneficiarios del programa especial de dotaci\u00f3n de tierras para la producci\u00f3n de alimentos a favor de campesinos, con el objeto de lograr la concurrencia efectiva para el programa de dotaci\u00f3n de tierras, el goce efectivo de los derechos de las familias beneficiarias y el impulso a la actividad agropecuaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.14.6.9.9. Comit\u00e9s de selecci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Identificados los predios disponibles para adjudicaci\u00f3n y los proyectos y actividades productivas susceptibles de desarrollarse, en cualquier territorio donde est\u00e9 operando el programa especial, la ANT establecer\u00e1 los t\u00e9rminos de referencia para la convocatoria y selecci\u00f3n objetiva de beneficiarios de reforma agraria y conformar\u00e1 un comit\u00e9 de selecci\u00f3n que evaluar\u00e1 las aspiraciones y recomendar\u00e1 al Director General de la ANT la adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los comit\u00e9s de selecci\u00f3n estar\u00e1n integrados as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El director de la Direcci\u00f3n de Acceso a Tierras de la ANT o su delegado<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>El l\u00edder de la Unidad de Gesti\u00f3n Territorial -UGT de la ANT con jurisdicci\u00f3n en el \u00e1rea<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Un delegado del presidente de la ADR<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Un representante de las organizaciones campesinas del departamento elegido en el Comit\u00e9 Departamental de Desarrollo Rural y Reforma Agraria dispuesto por el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=66789#88\">88&nbsp;<\/a>de la ley 160 de 1994 cuando exista, o en el Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario (CONSEA) o la instancia que haga sus veces, quien no puede ser aspirante a nivel individual o asociativo en el programa.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Una representante de las mujeres rurales del departamento elegida en el Comit\u00e9 Departamental de Desarrollo Rural y Reforma Agraria dispuesto por el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=66789#88\">88&nbsp;<\/a>de la ley 160 de 1994 cuando exista, o en el Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario (CONSEA) o la instancia que haga sus veces, quien no puede ser aspirante a nivel individual o asociativo en el programa.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El comit\u00e9 funcionara con al menos 3 de sus integrantes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;El Procurador Judicial Ambiental y Agrario con jurisdicci\u00f3n en la respectiva direcci\u00f3n territorial y el secretario de agricultura del departamento o su delegado, podr\u00e1 asistir en calidad de invitados permanentes con derecho a voz, pero sin voto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;De conformidad con lo dispuesto en el literal&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=66789#38.a\">a<\/a>) del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=66789#38\">38&nbsp;<\/a>de la Ley 160 de 1994 las tierras adquiridas de forma directa por la autoridad de tierras se destinar\u00e1n a establecer Unidades Agr\u00edcolas Familiares, Empresas Comunitarias o cualquier tipo asociativo de producci\u00f3n. Para la adjudicaci\u00f3n a formas asociativas el \u00e1rea m\u00e1xima a adjudicar se calcular\u00e1 teniendo en cuenta el n\u00famero de asociados activos que integran la organizaci\u00f3n y el \u00e1rea m\u00ednima rentable de la unidad f\u00edsica homog\u00e9nea de acuerdo con lo que para el efecto definan la ANT y la ADR en el marco de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 3.<\/strong>&nbsp;El Director General de la ANT regular\u00e1 lo correspondiente a las cuestiones operativas, tales como convocatoria y postulaciones para ser beneficiario, criterios o instrumentos de priorizaci\u00f3n que atiendan el nivel de vulnerabilidad del campesinado y priorizar\u00e1 a la mujer rural, conforme se se\u00f1ala en el presente decreto. Realizado el proceso de selecci\u00f3n, la ANT proferir\u00e1 los actos de adjudicaci\u00f3n que correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.14.6.9.10. Obligaciones de los adjudicatarios.<\/strong>&nbsp;Los adjudicatarios del programa especial se someter\u00e1n a las obligaciones que dispone el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=81859#8\">8&nbsp;<\/a>del Decreto Ley 902 de 2017, a las que se dispongan en el acto administrativo de adjudicaci\u00f3n y a aquellas propias del r\u00e9gimen agrario aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.14.6.9.11. Integralidad del programa especial de dotaci\u00f3n de tierras.<\/strong>&nbsp;En los n\u00facleos territoriales priorizados de que trata el art\u00edculo 2.14.6.9.2 , la ADR y la ANT en el marco de sus competencias legales y reglamentarias dise\u00f1ar\u00e1n un plan para la adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras para los fines del programa y las dem\u00e1s actividades destinadas a coadyuvar o mejorar su explotaci\u00f3n, organizar las comunidades rurales, ofrecerles servicios sociales b\u00e1sicos e infraestructura f\u00edsica, cr\u00e9dito, diversificaci\u00f3n de cultivos, adecuaci\u00f3n de tierras, seguridad social, soberan\u00eda alimentaria, extensi\u00f3n agropecuaria, transferencia de tecnolog\u00eda, comercializaci\u00f3n, gesti\u00f3n empresarial y capacitaci\u00f3n laboral, asistencia t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica, para lo cual podr\u00e1n convocar a otras entidades e instancias competentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.14.6.9.12. Formaci\u00f3n de cooperativas y otras formas asociativas de beneficiarios de reforma agraria.<\/strong>&nbsp;En la ejecuci\u00f3n del programa se promover\u00e1 con los beneficiarios la formaci\u00f3n de Asociaciones y Cooperativas de Beneficiarios de Reforma Agraria, integradas por los adjudicatarios de tierras, cuyo objeto principal ser\u00e1 la comercializaci\u00f3n de productos agropecuarios y adem\u00e1s la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos de producci\u00f3n , la prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica y servicios de maquinaria agr\u00edcola, el suministro de semillas e insumos agropecuarios y otros servicios requeridos para incrementar la producci\u00f3n y mejorar la productividad en el sector rural conforme lo dispuesto por el cap\u00edtulo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=66789#94\">XVII&nbsp;<\/a>de la Ley 160 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p>Conforme lo dispuesto en el numeral&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=67315#4.18\">18&nbsp;<\/a>del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=67315#4\">4&nbsp;<\/a>del Decreto 2364 de 2015, la Agencia de Desarrollo Rural -ADR apoyar\u00e1 el proceso de formalizaci\u00f3n de organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales de las que trata el presente art\u00edculo.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>10. Vigencia y derogatorias.<\/strong>&nbsp;El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los art\u00edculos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76838#2.15.1.1.15\">2.15.1.1.15<\/a>,&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76838#2.15.1.1.16\">2.15.1.1.16<\/a>,&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76838#2.15.2.1.12\">2.15.2.1.12&nbsp;<\/a>del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 6 d\u00edas del mes de Octubre del 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>RICARDO BONILLA GONZ\u00c1LEZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV\u00c1N VEL\u00c1SQUEZ G\u00d3MEZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>JH\u00c9NIFER MOJICA FL\u00d3REZ<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1623 DE 2023 (Octubre 06) &#8220;Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo que hace referencia a la restituci\u00f3n y acceso a tierras, y proyectos productivos\u201d EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57945","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57945","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57945"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57945\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":57946,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57945\/revisions\/57946"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57945"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57945"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57945"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}