{"id":57947,"date":"2023-11-22T09:31:46","date_gmt":"2023-11-22T14:31:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=57947"},"modified":"2023-11-22T09:31:52","modified_gmt":"2023-11-22T14:31:52","slug":"decreto-1628-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/11\/22\/decreto-1628-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1628 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 1628 DE 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(Octubre 06)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;Por el cual se adiciona el Decreto&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=154466#1821\">1821&nbsp;<\/a>de 2020 Decreto \u00danico Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas con el fin de reglamentar la presentaci\u00f3n, viabilidad, registro y financiaci\u00f3n de proyectos de impacto regional para la intervenci\u00f3n integral de \u00e1reas h\u00eddricas cenagosas e inundables estrat\u00e9gicas en etapas de pre-inversi\u00f3n e inversi\u00f3n&#8221;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por&nbsp;<\/strong><strong>el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de los art\u00edculos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=142858#28\">28&nbsp;<\/a>y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=142858#46\">46&nbsp;<\/a>de la Ley 2056 de 2020, y<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modific\u00f3 el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dictando disposiciones sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas (SGR) y previ\u00f3 que la vigencia de este nuevo r\u00e9gimen estar\u00eda sujeto a la expedici\u00f3n de una Ley que ajuste el Sistema a las disposiciones all\u00ed previstas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en desarrollo de lo anterior, se expidi\u00f3 la Ley 2056 de 2020, cuyo objeto consiste en determinar la distribuci\u00f3n, objetivos, fines, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, el uso eficiente y la destinaci\u00f3n de los ingresos provenientes de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participaci\u00f3n de sus beneficiarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 28 de la Ley 2056 de 2020, con los recursos del SGR es posible financiar proyectos de inversi\u00f3n en sus diferentes etapas, cuando en estos, est\u00e9 definido el horizonte de su realizaci\u00f3n; as\u00ed mismo, es posible financiar estudios y dise\u00f1os que sean parte de los proyectos de inversi\u00f3n, los cuales deben contener la estimaci\u00f3n de los costos en sus fases subsiguientes, con la finalidad que se pueda garantizar la financiaci\u00f3n de estas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la Ley 2056 de 2020, indic\u00f3 que el objeto de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional es mejorar el desarrollo social, econ\u00f3mico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en concordancia, el art\u00edculo 46 de la mencionada Ley 2056 de 2020, contempla los proyectos de impacto regional a ser financiados con la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza de las regiones, defini\u00e9ndolos como aquellos que por su alcance poblacional y espacial trascienden las escalas de gobierno municipal o departamental, independientemente de su localizaci\u00f3n, requiriendo de una coordinaci\u00f3n interinstitucional con otras entidades p\u00fablicas, incluso entre municipios de un mismo departamento, para el desarrollo de cualquiera de las etapas del ciclo del proyecto, con el fin de generar resultados que respondan a las necesidades socioculturales, econ\u00f3micas o ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 130 de la Ley 2056 de 2020 define la continuidad como uno de los principios del Sistema presupuestal del SGR destacando que dicho principio propende por la real ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n financiados con los recursos del Sistema y su cabal culminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 132 ib\u00eddem, define la concurrencia y la complementariedad de fuentes de inversi\u00f3n, para destacar la importancia de la financiaci\u00f3n de proyectos de impacto regional que permitan el desarrollo integral de las regiones, complementando las competencias del nivel nacional y los niveles territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que con el fin de reglamentar la Ley 2056 de 2020, se expidi\u00f3 el Decreto 1821 de 2020&nbsp;<em>&#8220;Por el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas&#8221;<\/em>, con el prop\u00f3sito de lograr el cumplimiento de los objetivos y fines del SGR, asegurar su adecuada implementaci\u00f3n y garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 1.2.1.2.1 del Decreto 1821 de 2020, en concordancia con el art\u00edculo 28 de la Ley 2056 de 2020, define las etapas de los proyectos de inversi\u00f3n indicando que en la etapa de pre-inversi\u00f3n se realizan los an\u00e1lisis y estudios para definir la problem\u00e1tica e identificar la mejor alternativa de soluci\u00f3n e incluye tres fases: i) de Perfil o Fase I, ii) de Prefactibilidad o Fase II , y iii) de Factibilidad o Fase III; as\u00ed mismo, indic\u00f3 que en la etapa de inversi\u00f3n, se ejecutan las actividades planeadas para cumplir con el alcance y los objetivos propuestos en la formulaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n, la cual inicia con la aprobaci\u00f3n del proyecto y culmina con su cierre.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 1.2.1.2.3. del mencionado Decreto reglamentario indic\u00f3 que el horizonte de realizaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n incluir\u00e1, seg\u00fan aplique, las etapas de pre-inversi\u00f3n y de inversi\u00f3n o de ejecuci\u00f3n del proyecto, as\u00ed: (&#8230;)&nbsp;<em>&#8220;i) la pre-inversi\u00f3n cuando se requiere financiar estudios y dise\u00f1os que soporten la formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n en las fases de perfil o prefact\u00edbilidad para posteriormente presentarlo en la fase de factibilidad y ii) la etapa de inversi\u00f3n o de ejecuci\u00f3n del proyecto en la cual se materializar\u00e1n los productos (bienes y servicios) a ser entregados a la poblaci\u00f3n beneficiaria&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 &#8220;Colombia potencia mundial de la vida&#8221;, dio especial \u00e9nfasis a la construcci\u00f3n de instrumentos metodol\u00f3gicos, normativos y de participaci\u00f3n, con el fin de reducir las condiciones de riesgo de desastres en el ordenamiento territorial por inundaciones y sequ\u00edas. As\u00ed, el numeral primero del art\u00edculo 3 de la citada Ley prev\u00e9 el&nbsp;<em>&#8220;Ordenamiento del territorio alrededor del agua&#8221; como uno de los ejes de transformaci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo mediante el cual se &#8220;Busca un cambio en la planificaci\u00f3n del ordenamiento y del desarrollo del territorio, donde la protecci\u00f3n de los determinantes ambientales y de las \u00e1reas de especial inter\u00e9s para garantizar el derecho a la alimentaci\u00f3n sean objetivos centrales que, desde un enfoque funcional del ordenamiento, orienten procesos de planificaci\u00f3n territorial participativos, donde las voces<\/em>&nbsp;de las y los que habitan los territorios sean escuchadas e incorporadas&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Que aunado a lo anterior, de acuerdo con lo se\u00f1alado en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo se considera de importancia para el Gobierno nacional la implementaci\u00f3n de&nbsp;<em>&#8220;(&#8230;) programas territoriales de ordenamiento y gobemanza alrededor del ciclo del agua con enfoque de derechos y justicia ambiental, para la resoluci\u00f3n de conflictos socioambientales y la gesti\u00f3n adaptativa a la crisis clim\u00e1tica, priorizando la financiaci\u00f3n de proyectos en territorios como la Amazon\u00eda; Insular; La Mojana,\u00c2\u00b7 Ci\u00e9naga Grande-Sierra Nevada. Cartagena; Ci\u00e9nagas de Zapatosa-Perij\u00e1, Catatumbo, Altillanura. P\u00e1ramos, Macizo colombiano-Valle de Atr\u00edz,- Pac\u00edfico y la Sabana de Bogot\u00e1&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que la importancia estrat\u00e9gica de estos ecosistemas, y en especial, por los m\u00faltiples servicios que prestan, no solo para la regulaci\u00f3n h\u00eddrica sino para la generaci\u00f3n de medios de vida para las personas, fauna y flora que los habitan, se requiere la implementaci\u00f3n de estrategias basadas en la visi\u00f3n integral y el entendimiento de las relaciones entre los diversos actores y procesos que se generan, lo anterior para la armonizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de recursos con los que cuenta el Estado para el beneficio y desarrollo de los territorios y sus poblaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Que con base en lo se\u00f1alado, resulta pertinente reglamentar la presentaci\u00f3n. viabilidad, registro y financiaci\u00f3n de proyectos para la intervenci\u00f3n integral de \u00e1reas h\u00eddricas cenagosas e inundables estrat\u00e9gicas en etapa de pre-inversi\u00f3n y en etapa de inversi\u00f3n, siempre que estos sean de impacto regional, con el fin de ser puestos a consideraci\u00f3n de la instancia de decisi\u00f3n de la fuente de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza de las regiones del Sistema General de Regal\u00edas y que debido a su importancia, se requiera la cofinanciaci\u00f3n con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que con el fin de garantizar el cumplimiento de las etapas del ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n para la intervenci\u00f3n integral de \u00e1reas h\u00eddricas cenagosas e inundables estrat\u00e9gicas en etapa de pre-inversi\u00f3n e inversi\u00f3n, se definen como requisitos generales y espec\u00edficos para su viabilizaci\u00f3n los contemplados para la fase II , siendo necesario establecer de una parte, la forma en que la entidad ejecutora una vez finalizada la etapa de pre-inversi\u00f3n formalizar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales definidos para proyectos de inversi\u00f3n en fase III; y de otra, determinar el inicio de la etapa de inversi\u00f3n en este tipo de proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que para efectos de abordar y cumplir con los fines establecidos en el inciso segundo del art\u00edculo 28 de la Ley 2056 de 2020 , en cuanto a la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n en sus diferentes etapas y en atenci\u00f3n a los principios de concurrencia y complementariedad de fuentes de financiaci\u00f3n, se requiere reglamentar las condiciones para la presentaci\u00f3n y los requisitos para la viabilidad, registro , financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n de impacto regional para la intervenci\u00f3n integral de \u00e1reas h\u00eddricas cenagosas e inundables estrat\u00e9gicas en etapas de pre-inversi\u00f3n e inversi\u00f3n, con el fin de garantizar su correcta ejecuci\u00f3n en el marco del ciclo de los proyectos del SGR<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, y con el fin de garantizar el principio de publicidad y de oponibilidad, las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en la p\u00e1gina web del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n entre el 7 de julio y el 22 de julio de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>1.<\/strong>&nbsp;Adici\u00f3nese el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=154466#1.2.2.5.1\">Cap\u00edtulo 5<\/a>&nbsp;al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=154466#1821\">1821&nbsp;<\/a>de 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;CAP\u00cdTULO 5<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PRESENTACI\u00d3N, VIABILIDAD, REGISTRO Y FINANCIACI\u00d3N DE PROYECTOS DE IMPACTO REGIONAL PARA LA INTERVENCI\u00d3N INTEGRAL DE \u00c1REAS H\u00cdDRICAS CENAGOSAS E INUNDABLES ESTRAT\u00c9GICAS EN ETAPA DE PRE-INVERSI\u00d3N E INVERSI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;ART\u00cdCULO 1.2.2.5.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;El presente Cap\u00edtulo aplicar\u00e1 a los proyectos de inversi\u00f3n de impacto regional para la intervenci\u00f3n integral de \u00e1reas h\u00eddricas cenagosas e inundables estrat\u00e9gicas que, presentados como unidad, pretendan su financiaci\u00f3n con cargo a los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del 40% en cabeza de las regiones en etapa de pre-inversi\u00f3n (Fase II &#8211; prefactibilidad y Fase III &#8211; factibilidad) y etapa de inversi\u00f3n, siempre que cuenten con la cofinanciaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n en un porcentaje no menor al veinte por ciento (20%) del valor del proyecto .<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el proyecto requiera vigencias futuras se deber\u00e1 dar cumplimiento al art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=142858#157\">157&nbsp;<\/a>de la Ley 2056 de 2020 y sus normas reglamentarias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;Estos proyectos de inversi\u00f3n deber\u00e1n cumplir con las normas que regulan el ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n definidas en la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=142858#2056\">2056&nbsp;<\/a>de 2020, lo dispuesto en el presente Decreto y las dem\u00e1s normas que rigen el Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>La ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n de que trata este art\u00edculo se adelantar\u00e1 con estricta sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen presupuestal definido en la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=142858#2056\">2056&nbsp;<\/a>de 2020 y al de contrataci\u00f3n p\u00fablica o a las normas legales vigentes. El ejecutor ser\u00e1 el ordenador<\/p>\n\n\n\n<p>del gasto y garantizar\u00e1 la correcta ejecuci\u00f3n de los recursos asignados al proyecto de inversi\u00f3n, as\u00ed como el suministro y registro de la informaci\u00f3n requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;Para los proyectos de inversi\u00f3n a los que se refiere este art\u00edculo, los conceptos de viabilidad y priorizaci\u00f3n que se hubieran emitido mantendr\u00e1n su vigencia al momento de iniciar la etapa de inversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 3.<\/strong>&nbsp;Para los proyectos de inversi\u00f3n a los que se refiere este art\u00edculo, la etapa de inversi\u00f3n del proyecto inicia con el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 1.2.2.5.3 del presente decreto, y culmina con su cierre.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1.2.2.5.2. Requisitos para la viabilidad y registro de los proyectos de inversi\u00f3n de impacto regional para la intervenci\u00f3n integral de \u00e1reas h\u00eddricas cenagosas e inundables estrat\u00e9gicas de que trata el presente Cap\u00edtulo.<\/strong>&nbsp;La viabilidad y registro de los proyectos de inversi\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 1.2.2.5.1 de este Decreto, se realizar\u00e1 atendiendo adem\u00e1s de los requisitos generales y sectoriales definidos para los proyectos de inversi\u00f3n presentados en Fase II, los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Certificaci\u00f3n suscrita por el Representante Legal de la entidad que presenta el proyecto de inversi\u00f3n, la cual contenga una relaci\u00f3n de los estudios y dise\u00f1os a realizarse, las especificaciones t\u00e9cnicas para cada especialidad y los documentos que ser\u00e1n llevados a una versi\u00f3n definitiva.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>presupuesto se deber\u00e1 presentar de manera desagregada por cada una de las fases, as\u00ed:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) fase II, el nivel de detalle debe ser garantizado mediante un estudio de mercado o precios unitarios, seg\u00fan corresponda, para cada actividad que lo compone, a la fecha de presentaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>b) En fase III, de forma estimativa y acorde con la informaci\u00f3n existente, se presentar\u00e1 un an\u00e1lisis t\u00e9cnico que soporte los costos y el presupuesto de las actividades que componen el proyecto con sus cantidades y precios unitarios.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Cuando el proyecto de inversi\u00f3n contemple la compra de predios como uno de sus componentes, el requisito general adicional para Fase II se cumplir\u00e1 con la presentaci\u00f3n de:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Planos de localizaci\u00f3n en formato DWG de los predios que se estimen adquirir y\/o intervenir para la ejecuci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Documento t\u00e9cnico con la relaci\u00f3n de los predios que se estimen adquirir y sus coordenadas de localizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Documento que soporte la estimaci\u00f3n del costo de la gesti\u00f3n y compra de predios a la fecha de presentaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Para los casos en que el proyecto de inversi\u00f3n contemple el tr\u00e1mite de licencias o permisos como uno de sus componentes, se deber\u00e1 presentar un documento que soporte la estimaci\u00f3n del costo para su consecuci\u00f3n a la fecha de presentaci\u00f3n del proyecto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Cronograma que debe incluir el horizonte estimado del proyecto discriminando la consecuci\u00f3n de los estudios y dise\u00f1os en su versi\u00f3n definitiva, la gesti\u00f3n predial, la compra de predios, la consecuci\u00f3n de licencias o permisos, los componentes y\/o actividades que se desarrollar\u00e1n en la etapa de inversi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>Certificaci\u00f3n suscrita por el Representante Legal de la entidad que presenta el proyecto de inversi\u00f3n, en la que manifieste su respaldo al proyecto de inversi\u00f3n en el evento que el proyecto requiera de recursos adicionales para el desarrollo de la etapa de inversi\u00f3n como resultado de los estudios, dise\u00f1os y presupuestos definitivos, se\u00f1alando las fuentes con las que se financiar\u00e1 el excedente.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1.2.2.5.3. Requisitos para el inicio de la etapa de inversi\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n de impacto regional para la intervenci\u00f3n integral de \u00e1reas h\u00eddricas cenagosas e inundables estrat\u00e9gicas de que trata el presente Cap\u00edtulo.<\/strong>&nbsp;Culminada la etapa de pre-inversi\u00f3n, para el inicio de la etapa de inversi\u00f3n, la entidad designada ejecutora, adem\u00e1s del cumplimiento de los requisitos de la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=142858#2056\">2056<\/a>&nbsp;de 2020 y el presente decreto, deber\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>a) Culminados los estudios, dise\u00f1os y presupuestos definitivos se deber\u00e1 formalizar el cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales para los proyectos de inversi\u00f3n en Fase III y cargarlos en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>El registro de la documentaci\u00f3n se realizar\u00e1 con el apoyo de la secretar\u00eda t\u00e9cnica del OCAD Regional respectivo, mientras se realizan los desarrollos t\u00e9cnicos que requiera el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Presentar solicitud al ministerio y\/o departamento administrativo cabeza del sector, que emiti\u00f3 el concepto de viabilidad, para que avale el cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales para los proyectos de inversi\u00f3n de impacto regional que corresponder\u00edan a la Fase III, as\u00ed como para el inicio de la etapa de inversi\u00f3n. Este aval ser\u00e1 expedido dentro de los doce (12) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de la solicitud y ser\u00e1 remitido a la secretaria t\u00e9cnica del OCAD Regional correspondiente a trav\u00e9s del Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, la cual informar\u00e1 del mismo a los miembros de esta instancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Solo se podr\u00e1 adelantar la etapa de inversi\u00f3n y hacer uso de los recursos asignados para el desarrollo de esta etapa, cuando se cuente con el aval de que trata el presente literal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;La secretar\u00eda t\u00e9cnica del OCAD Regional correspondiente, posterior a la asignaci\u00f3n presupuestal en cada vigencia en el Sistema de Presupuesto y Giro (SPGR), dejar\u00e1 disponible en este Sistema, \u00fanicamente el valor de la pre-inversi\u00f3n hasta tanto se presente el aval de los requisitos de que trata el presente art\u00edculo; para el efecto, estos proyectos de inversi\u00f3n deben migrar identificando el valor por etapa desde el Banco de Proyectos de inversi\u00f3n del SGR.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;Si como resultado de los estudios, dise\u00f1os y presupuestos definitivos, el proyecto requiere de recursos adicionales para el desarrollo de la etapa de inversi\u00f3n, la entidad ejecutora, respaldada por la entidad que present\u00f3 el proyecto, deber\u00e1 se\u00f1alar y soportar las fuentes con las que se financiar\u00e1 el excedente, que en todo caso, deber\u00e1 cumplir con el procedimiento y requisitos se\u00f1alados para el tr\u00e1mite de ajustes a los proyectos de inversi\u00f3n, establecidos en elAcuerdo \u00danico de la Comisi\u00f3n Rectora o las dem\u00e1s normas que lo modifiquen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 3.<\/strong>&nbsp;La entidad ejecutora deber\u00e1 liberar los recursos aprobados no comprometidos, cuando el proyecto de inversi\u00f3n no cuente con el aval del ministerio o departamento administrativo cabeza del sector a que se refiere el presente art\u00edculo, o cuando el ejecutor determine que no es posible subsanar las observaciones indicadas por dichas entidades o no es posible realizar su ajuste seg\u00fan la normativa del SGR o no existan los recursos para financiar el excedente de que trata el par\u00e1grafo 2 del presente art\u00edculo, por lo cual se concluye que la ejecuci\u00f3n del proyecto resulta inviable . Dicha liberaci\u00f3n operar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 4.5.2.1 y subsiguientes del Acuerdo \u00danico del Sistema General de Regal\u00edas expedido por la Comisi\u00f3n Rectora del SGR o la norma que lo sustituya o modifique.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>2. Vigencia.<\/strong>&nbsp;El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y adiciona el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=154466#1.2.2.5.1\">Cap\u00edtulo 5<\/a>&nbsp;al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a los 06 d\u00edas del mes de Octubre del 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIENTE DE LA REP\u00daBLICA,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>RICARDO BONILLA GONZ\u00c1LEZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DE MINAS Y ENERG\u00cdA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>OMAR ANDR\u00c9S CAMACHO MORALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>JORGE IV\u00c1N GONZ\u00c1LEZ BORRERO<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1628 DE 2023 (Octubre 06) &#8220;Por el cual se adiciona el Decreto&nbsp;1821&nbsp;de 2020 Decreto \u00danico Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas con el fin de reglamentar la presentaci\u00f3n, viabilidad, registro y financiaci\u00f3n de proyectos de impacto regional para la intervenci\u00f3n integral de \u00e1reas h\u00eddricas cenagosas e inundables estrat\u00e9gicas en etapas de pre-inversi\u00f3n e inversi\u00f3n&#8221; [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57947","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57947","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57947"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57947\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":57948,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57947\/revisions\/57948"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57947"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57947"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57947"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}