{"id":57951,"date":"2023-11-22T09:34:36","date_gmt":"2023-11-22T14:34:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=57951"},"modified":"2023-11-22T09:34:42","modified_gmt":"2023-11-22T14:34:42","slug":"decreto-1637-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/11\/22\/decreto-1637-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1637 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 1637 DE 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(Octubre 09)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;Por el cual se adiciona el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=72893#2.6.7.12.1\">Cap\u00edtulo 12<\/a>&nbsp;al T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para la creaci\u00f3n de una l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y\/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica de naturaleza oficial, mixta y\/o privada, que hayan aplicado a la opci\u00f3n tarifar\u00eda regulatoria establecida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas-CREG&#8221;.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en desarrollo del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=213910#5\">5<\/a>&nbsp;de la Ley 2299 de 2023 y del literal k) del numeral 1 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 268 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero establece que el objeto social de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter consiste en:&nbsp;<em>&#8220;la promoci\u00f3n del desarrollo regional y urbano, mediante la financiaci\u00f3n y la asesor\u00eda en lo referente a dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de proyectos o programas de inversi\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2299 de 2023 &#8220;Por la cual se adiciona y efect\u00faan unas modificaciones al Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal 2023&#8221; , autoriz\u00f3 una operaci\u00f3n de cr\u00e9dito directo a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, en los siguientes t\u00e9rminos:&nbsp;<em>&#8220;La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) estructurar\u00e1 previa verificaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de los requisitos para la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los sistemas integrales de riesgos, otorgar cr\u00e9dito directo, con o sin tasa compensada, a las empresas de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de naturaleza oficial, mixta y\/o privada, que hayan aplicado a la opci\u00f3n tarifar\u00eda regulatoria establecida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Findeter establecer\u00e1 las condiciones a trav\u00e9s de las cuales otorgar\u00e1 los cr\u00e9ditos hasta por un monto equivalente al saldo acumulado pendiente de cobro de la opci\u00f3n tarifar\u00eda de cada empresa de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n a la fecha de expedici\u00f3n de la presente ley; sujeto a la disponibilidad de recursos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>PAR\u00c1GRAFO. Findeter podr\u00e1 evaluar y aceptar como garant\u00eda de las empresas de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n para el otorgamiento de los cr\u00e9ditos a los que se refiere el presente art\u00edculo, las siguientes : (i) la cesi\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos del saldo acumulado pendiente de cobro de la opci\u00f3n tarifar\u00eda debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios; (ii) la cesi\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos asociados al pago de hasta el noventa por ciento (90%) de los subsidios futuros que razonablemente se vayan a causar por la prestaci\u00f3n del servicio calculados con base en la facturaci\u00f3n mensual promedio de los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios; (iii) la cesi\u00f3n de la porci\u00f3n no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato, certificada por representante legal y contador y\/o revisor fiscal o quien haga sus veces; (iv) los subsidios causados pendientes de giro certificados por la entidad competente; (v) cualquier otro tipo de garant\u00eda suficiente para la entidad financiera de conformidad con la normatividad vigente&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que seg\u00fan el par\u00e1grafo 1 del numeral 1 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, aplicable al literal k) del mismo art\u00edculo:&nbsp;<em>&#8220;Ser\u00e1n aplicables a las operaciones de qu\u00e9 trata el presente literal, las disposiciones que rigen a las operaciones de redescuento celebradas por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. &#8211; Findeter, en lo pertinente.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que acorde con lo expuesto en el considerando anterior, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, deber\u00e1 cumplir con las condiciones y requisitos establecidas en el literal k) del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, as\u00ed: &#8220;Art\u00edculo 270: La Financiera de Desarrollo Territorial S.A Findeter es una entidad financiera de descuento, que en desarrollo de su objeto social podr\u00e1 realizar las siguientes actividades: (&#8230;)<\/p>\n\n\n\n<p><em>k) Otorgar excepcionalmente, previa verificaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requerimientos para la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los sistemas integrales de gesti\u00f3n de riesgos, cr\u00e9ditos directos con tasa compensada\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, establece que el Estado tiene la direcci\u00f3n de la econom\u00eda e interviene por mandato de la ley en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, para conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se\u00f1ala que los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de \u00e9ste, asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 366 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los planes y presupuestos de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales, el gasto p\u00fablico social tendr\u00e1 prioridad en materia de servicios p\u00fablicos, sobre cualquier otra asignaci\u00f3n, en raz\u00f3n a que su objetivo fundamental es la soluci\u00f3n de necesidades insatisfechas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas -CREG, de conformidad con las funciones establecidas en la Ley 142 de 1994, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n CREG 012 del 2020, por medio de la cual estableci\u00f3 una Opci\u00f3n Tarifar\u00eda para definir los costos m\u00e1ximos de prestaci\u00f3n del servicio que pod\u00edan ser trasladados a los usuarios regulados del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el Sistema Interconectado Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n CREG 058 de 2020, la CREG adopt\u00f3 medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, y estableci\u00f3 la aplicaci\u00f3n de la Opci\u00f3n Tarifar\u00eda definida en la Resoluci\u00f3n CREG 012 de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado como consecuencia de la pandemia por Covid-19; de manera que se aliviara la carga econ\u00f3mica a los usuarios finales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que por medio de la Resoluci\u00f3n CREG 152 de 2020, se estableci\u00f3 que los comercializadores deb\u00edan aplicar la Opci\u00f3n Tarifaria definida en la Resoluci\u00f3n CREG 012 de 2020, cuando se presentara un incremento superior al 3% en el Costo Unitario de Prestaci\u00f3n del Servicio o en cualquiera de sus componentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en aplicaci\u00f3n de la Opci\u00f3n Tarifaria establecida por la CREG, las empresas distribuidoras y comercializadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica a junio de 2023, contaban con unos saldos acumulados por valor de $4.936.761.332 .982, de acuerdo con la informaci\u00f3n certificada en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Que dichos saldos acumulados se encuentran distribuidos entre veintitr\u00e9s (23) empresas que tienen integradas las actividades de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, y una (1) empresa comercializad ora no integrada, las cuales atienden en promedio el 80% de la demanda de energ\u00eda el\u00e9ctrica del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Que dada la afectaci\u00f3n en la liquidez de las empresas distribuidoras y comercializadoras del pa\u00eds, se hace necesario generar mecanismos que permitan a las empresas cumplir con sus obligaciones en el mercado el\u00e9ctrico, y as\u00ed continuar prestando el servicio en condiciones de calidad y continuidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que para la compensaci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s de la l\u00ednea de cr\u00e9dito, los recursos para la vigencia 2023 se encuentran previstos en el rubro Otras Transferencias Distribuci\u00f3n Previo Concepto DGPPN y los correspondientes a la vigencia fiscal 2024 se encuentran incluidos en el proyecto de presupuesto 2024 en el rubro de aportes a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter para subsidiar tasas compensadas. En cuanto al monto total de la l\u00ednea de cr\u00e9dito, esta se financiar\u00e1 con el presupuesto propio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, en sesi\u00f3n realizada el d\u00eda veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023), como consta en el acta No. 416:&nbsp;<em>&#8220;aprob\u00f3 por unanimidad la creaci\u00f3n de la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada dirigida a empresas de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica para mitigar los efectos del fen\u00f3meno del ni\u00f1o por un monto de $1 bill\u00f3n de pesos y conforme con las condiciones financieras presentadas , la cual fue estructurada en virtud del art\u00edculo 5 de la Ley 2299 de 2023&#8221; .<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento de los art\u00edculos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de Decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>1. Adici\u00f3n del Cap\u00edtulo 12 al T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/strong>&nbsp;Adici\u00f3nese el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=72893#2.6.7.12.1\">Cap\u00edtulo 12<\/a>, al T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;CAP\u00cdTULO 12<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>L\u00cdNEA DE CR\u00c9DITO DIRECTO CON TASA COMPENSADA DESTINADA A IRRIGAR RECURSOS DE CAPITAL DE TRABAJO Y\/O LIQUIDEZ A LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Y COMERCIALIZADORAS DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA DE NATURALEZA OFICIAL, MIXTA Y\/O PRIVADA, QUE HAYAN APLICADO A LA OPCI\u00d3N TARIFARIA REGULATORIA ESTABLECIDA POR LA COMISI\u00d3N DE REGULACI\u00d3N DE ENERG\u00cdA Y GAS-CREG DE CONFORMI DAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART\u00cdCULO&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=213910#5\">5<\/a>\u00b0 DE LA LEY 2299 DE 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.6.7.12.1. Objeto.<\/strong>&nbsp;El objeto del presente Cap\u00edtulo consiste en autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, para crear una l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada destinada a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica de naturaleza oficial, mixta y\/o privada, que hayan aplicado a la opci\u00f3n tarifar\u00eda regulatoria establecida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas-CREG; en los t\u00e9rminos del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=213910#5\">5<\/a>&nbsp;de la Ley 2299 de 2023 y el literal&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=1348#270.1.k\">k<\/a>) del numeral&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=1348#270.1\">1&nbsp;<\/a>del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=1348#270\">270&nbsp;<\/a>del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y las dem\u00e1s disposiciones vigentes y aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.6.7.12.2. Creaci\u00f3n, vigencia y monto de la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada.<\/strong>&nbsp;La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter podr\u00e1 crear una l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada para las empresas de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de naturaleza oficial, mixta y\/o privada, que hayan aplicado a la opci\u00f3n tarifar\u00eda regulatoria establecida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas-CREG hasta por un monto de UN BILL\u00d3N DE PESOS ($1.000.000.000.000).<\/p>\n\n\n\n<p>Para todos los efectos, las operaciones de qu\u00e9 trata el presente art\u00edculo se podr\u00e1n otorgar desde su creaci\u00f3n hasta el agotamiento de los recursos destinados a la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.6.7.12.3. Disponibilidad de recursos para la compensaci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s de la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo dirigida a empresas distribuidoras y comercializadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/strong>&nbsp;El monto para la compensaci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s del cr\u00e9dito directo dirigido a empresas distribuidoras y comercializadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica del que trata el presente cap\u00edtulo se efectuar\u00e1 con cargo a las asignaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. El valor total de la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo se financiar\u00e1 con presupuesto propio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.6.7.12.4. Condiciones financieras de la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada dirigida a empresas distribuidoras y comercializadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/strong>&nbsp;La l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada tendr\u00e1 las siguientes condiciones financieras:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>Monto de la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo<\/strong><\/td><td>Hasta $1 bill\u00f3n pesos<\/td><\/tr><tr><td><strong>Plazo de los Cr\u00e9ditos<\/strong><\/td><td>Hasta diez (10) con hasta un (1) a\u00f1o de gracia a capital<\/td><\/tr><tr><td><strong>Tasa de inter\u00e9s<\/strong><\/td><td>Desde IBR + 2% Mes Vencido<\/td><\/tr><tr><td><strong>Usos<\/strong><\/td><td>Capital de Trabajo y\/o liquidez<\/td><\/tr><tr><td><strong>Beneficiarios<\/strong><\/td><td>Empresas de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de naturaleza oficial, mixta y\/o privada que hayan aplicado a la opci\u00f3n tarifaria regulatoria establecida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas &#8211; CREG<\/td><\/tr><tr><td><strong>Vigencia<\/strong><\/td><td>Desde la creaci\u00f3n de la l\u00ednea hasta agotar recursos<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO:<\/strong>&nbsp;La Financiera de Desarrollo Territorial S. A -Findeter, establecer\u00e1 las garant\u00edas suficientes que podr\u00e1n otorgar las empresas de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda que accedan a la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada creada de conformidad con la autorizaci\u00f3n impartida en el presente decreto; entre ellas, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La cesi\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos del saldo acumulado pendiente de cobro de la opci\u00f3n tarifaria debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>La cesi\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos asociados al pago de hasta el noventa por ciento (90%) de los subsidios futuros que razonablemente se vayan a causar por la prestaci\u00f3n del servicio calculados con base en la facturaci\u00f3n mensual promedio de los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>La cesi\u00f3n de la porci\u00f3n no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato, certificada por representante legal y contador y\/o revisor fiscal o quien haga sus veces.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Los subsidios causados pendientes de giro certificados por la entidad competente.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Cualquier otro tipo de garant\u00eda suficiente para la entidad financiera de conformidad con la normatividad vigente y aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.6.7.12.5. Beneficiarios de la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada dirigida a empresas distribuidoras y comercializadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/strong>&nbsp;Podr\u00e1n ser beneficiarios de la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada de que trata el presente cap\u00edtulo, las empresas de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de naturaleza oficial, mixta y\/o privada que hayan aplicado a la opci\u00f3n tarifar\u00eda regulatoria establecida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas -CREG.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2. Vigencia.<\/strong>&nbsp;El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el diario oficial y adiciona el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=72893#2.6.7.12.1\">Cap\u00edtulo 12<\/a>&nbsp;al T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a los 09 d\u00edas del mes de Octubre del a\u00f1o 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DIEGO ALEJANDRO GUEVARA CASTA\u00d1EDA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>MINISTRO DE MINAS Y ENER\u00cdGA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>OMAR ANDR\u00c9S CAMACHO MORALES<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1637 DE 2023 (Octubre 09) &#8220;Por el cual se adiciona el&nbsp;Cap\u00edtulo 12&nbsp;al T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para la creaci\u00f3n de una l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter, destinada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57951","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57951","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57951"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57951\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":57952,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57951\/revisions\/57952"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57951"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57951"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57951"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}