{"id":57953,"date":"2023-11-22T09:39:09","date_gmt":"2023-11-22T14:39:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=57953"},"modified":"2023-11-22T09:39:15","modified_gmt":"2023-11-22T14:39:15","slug":"decreto-1638-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/11\/22\/decreto-1638-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1638 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 1638 DE 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(Octubre 09)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;Por el cual se adiciona el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=72893#2.6.7.11.1\">Cap\u00edtulo 11&nbsp;<\/a>al T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para la creaci\u00f3n de una l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energ\u00e9tico para eficiencia, generaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transmisi\u00f3n y almacenamiento y de cr\u00e9dito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecuci\u00f3n de proyectos energ\u00e9ticos viabilizados&#8221;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REPLIBLICA DE COLOMBIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en desarrollo del literal k) del numeral 1\u00b0 y del par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jur\u00eddicos \u00fanicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 268 del Estatuto Org\u00e1n1co del Sistema Financiero establece que el objeto social de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter consiste en: &#8220;la promoci\u00f3n del desarrollo regional y urbano, mediante la financiaci\u00f3n y la asesor\u00eda en lo referente a dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de proyectos o programas de inversi\u00f3n&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el literal k) del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, permite a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter realizar operaciones de cr\u00e9dito directo de manera excepcional y con previa verificaci\u00f3n por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, de los sistemas integrales de riesgo implementados por la Financiera, as\u00ed:&nbsp;<em>&#8220;Otorgar excepcionalmente, previa verificaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requerimientos para la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los sistemas integrales de gesti\u00f3n de riesgos, cr\u00e9ditos directos con tasa compensada y\/o cr\u00e9ditos sindicados con entidades de derecho internacional p\u00fablico dirigidos a financiar proyectos de inversi\u00f3n en los sectores elegibles, los cuales se otorgar\u00e1n prioritariamente a los municipios de categor\u00eda 4, 5 y 6 y departamentos de categor\u00eda 2, 3 y 4 y distritos&#8221; .<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que la habilitaci\u00f3n para realizar operaciones de cr\u00e9dito directo de que trata el literal k) del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero es consonante con el art\u00edculo 33 de la Ley 2155 de 2021, el cual establece que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter podr\u00e1:&nbsp;<em>&#8220;otorgar cr\u00e9ditos directos a las entidades territoriales, para financiar gastos y\/o proyectos de inversi\u00f3n en sectores sociales. Los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado, en todos sus componentes ser\u00e1n considerados proyectos de inversi\u00f3n social&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo implementada por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter a trav\u00e9s del presente decreto, corresponde a una excepci\u00f3n a sus operaciones generales de cr\u00e9dito de redescuento y en la misma aplicar\u00e1 los sistemas integrales que tiene implementados para la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los riesgos de las operaciones de cr\u00e9dito directo en los t\u00e9rminos del literal k) del numeral 1 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el literal g del numeral 1 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter para:&nbsp;<em>&#8220;Redescontar cr\u00e9ditos a entidades p\u00fablicas del orden nacional, a entidades de derecho privado, patrimonios aut\u00f3nomos y personas jur\u00eddicas de derecho internacional p\u00fablico, siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las actividades definidas en el numeral 2 del art\u00edculo 268 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter de conformidad con el literal 1) del numeral 2 del art\u00edculo 268 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero el cual faculta a la Junta Directiva de la Financiera para establecer:&nbsp;<em>&#8220;Otros rubros que sean calificados por la junta directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, como parte o complemento de las actividades se\u00f1aladas en el presente numeral&#8221;,<\/em>&nbsp;calific\u00f3 el sector Energ\u00e9tico como financiable lo que consta en el Acta 202 del 13 de diciembre de 2007.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el Reglamento para Operaciones de Redescuento de la Financiera se encuentra incluido dentro de los Sectores Financiables el Sector Desarrollo Energ\u00e9tico -Versi\u00f3n 13- C\u00d3DIGO: GOA-DA-001, del 31 de mayo de 2023, aprobada su \u00faltima modificaci\u00f3n por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, en sesi\u00f3n realizada el treinta y uno (31) de mayo de 2023, como consta en el acta No. 413.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero indica que:&nbsp;<em>&#8220;El Gobierno Nacional podr\u00e1 autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. &#8211; Findeter, para crear l\u00edneas de cr\u00e9dito con tasa compensada, incluidas l\u00edneas dirigidas a promover el microcr\u00e9dito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Naci\u00f3n, entidades p\u00fablicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de su Junta Directiva. Para el efecto, se requerir\u00e1 que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que acorde con lo expuesto en los considerandos anteriores las operaciones de cr\u00e9dito de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter se efect\u00faan a trav\u00e9s del sistema de redescuento o de cr\u00e9dito directo cuando la ley expresamente lo autoriza.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, en su art\u00edculo 79 establece los principios generales para la protecci\u00f3n del medio ambiente y la conservaci\u00f3n de los recursos naturales y reconoce el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y establece la obligaci\u00f3n del Estado y de los ciudadanos de proteger los recursos naturales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 99 de 1993 establece el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y define los instrumentos de gesti\u00f3n ambiental en Colombia. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda es una de las entidades integrantes del SINA y, en virtud de ello, tiene la responsabilidad de promover y ejecutar acciones para la conservaci\u00f3n del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales y energ\u00e9ticos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 99 de 1993, establece el principio de &#8220;uso eficiente y racional de los recursos naturales&#8221; como uno de los principios rectores de la gesti\u00f3n ambiental en Colombia y establece que el Estado debe promover la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas limpias y fomentar la educaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n en materia ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 697 de 2001 tiene como objetivo establecer los principios, pol\u00edticas y mecanismos para promover el uso eficiente de la energ\u00eda en el pa\u00eds, as\u00ed como fomentar la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la implementaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y pr\u00e1cticas energ\u00e9ticas sostenibles.<\/p>\n\n\n\n<p>Que atendiendo lo previsto en la Ley 697 de 2001, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, a trav\u00e9s del Programa de Uso Racional y eficiente de la energ\u00eda y dem\u00e1s formas de energ\u00eda no convencionales (PROURE), establecer\u00e1 metas de ahorro energ\u00e9tico para todos los sectores econ\u00f3micos a partir de los potenciales de ahorro identificados en el Plan de Acci\u00f3n Indicativo de Eficiencia Energ\u00e9tica PAl-PROURE y en auditor\u00edas energ\u00e9ticas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 11 del Decreto 3683 de 2003, por el cual se reglament\u00f3 la Ley 697 de 2001, estableci\u00f3 que, para la creaci\u00f3n del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energ\u00eda y dem\u00e1s Formas de Energ\u00eda No Convencionales, PROURE, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda tendr\u00e1 en cuenta aspectos sociales, ambientales, culturales , informativos, financieros y t\u00e9cnicos , a fin de crear las condiciones del Uso Racional y Eficiente de Energ\u00eda y Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda, seg\u00fan los siguientes criterios: a) Fomentar la utilizaci\u00f3n de fuentes energ\u00e9ticas convencionales y no convencionales con criterios de uso racional y eficiente , incluso a trav\u00e9s de sistemas de cogeneraci\u00f3n ; b) Tener en cuenta que el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energ\u00eda y dem\u00e1s Formas de Energ\u00eda No Convencionales , PROURE, es un elemento contributivo a la competitividad de la econom\u00eda colombiana; c) Fomentar una cultura nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energ\u00eda y Uso de Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda; d) Generar beneficios reales y una adecuada protecci\u00f3n a los consumidores y usuarios ; e) Fomentar la modernizaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y procesos eficientes en la cadena de suministro y uso de los energ\u00e9ticos; f) Fomentar el uso de energ\u00e9ticos eficientes, econ\u00f3micos y de bajo impacto ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2099 de 2021, establece que:&nbsp;<em>&#8220;La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la utilizaci\u00f3n de las fuentes no convencionales de energ\u00eda, sistemas de almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energ\u00eda, principalmente aquellas de car\u00e1cter renovable, en el sistema energ\u00e9tico nacional, mediante su integraci\u00f3n al mercado el\u00e9ctrico, su participaci\u00f3n en las zonas no interconectadas, en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios, en la prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico y en otros usos energ\u00e9ticos como medio necesario para el desarrollo econ\u00f3mico sostenible, la reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad de abastecimiento energ\u00e9tico . Con los mismos prop\u00f3sitos se busca promover la gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda y sistemas de medici\u00f3n inteligente, que comprenden tanto la eficiencia energ\u00e9tica como la respuesta de la demanda\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 4 de la Ley 1715 de 2014, modificado por la Ley 2099 de 2021, estableci\u00f3 como declaratoria de Utilidad P\u00fablica e Inter\u00e9s Social la promoci\u00f3n , estimulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producci\u00f3n, utilizaci\u00f3n , almacenamiento , administraci\u00f3n , operaci\u00f3n y mantenimiento de las fuentes no convencionales de energ\u00eda, principalmente aquellas de car\u00e1cter renovable, as\u00ed como el uso eficiente de la energ\u00eda, y se declaran como un asunto de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, p\u00fablico y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar la diversificaci\u00f3n del abastecimiento energ\u00e9tico pleno y oportuno , la competitividad de la econom\u00eda colombiana , la protecci\u00f3n del ambiente, el uso eficiente de la energ\u00eda y la preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos naturales renovables .<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 2099 de 2020, promueve la transici\u00f3n energ\u00e9tica, la dinamizaci\u00f3n del mercado energ\u00e9tico a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n, desarrollo y promoci\u00f3n de fuentes no convencionales de energ\u00eda, la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds; y considera que los mecanismos de eficiencia energ\u00e9tica son un factor de desarrollo para avanzar en la promoci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica buscando la reducci\u00f3n del consumo energ\u00e9tico.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 5 de la referida Ley 2169 de 2021, establece: &#8220;Las metas nacionales de mitigaci\u00f3n de GEI a 2030, as\u00ed como las acciones m\u00ednimas para lograrlo, comprenden las establecidas aqu\u00ed y en las&nbsp;<em>&#8220;Actualizaciones de la Contribuci\u00f3n Determinada a Nivel Nacional de Colombia (NDC)&#8221; sometidas ante la CMNUCC, o cualquiera que lo actualice o sustituya.<\/em><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Reducir en un cincuenta y uno por ciento (51%) las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GE!) con respecto al escenario de referencia a 2030 de la NDC, lo que representa un m\u00e1ximo de emisiones pa\u00eds de 169. 44 millones de tC02eq en 2030.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li><em>Alcanzar la carbono neutralidad a 2050.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li><em>Establecer presupuestos de carbono para el per\u00edodo 2020-2030 a m\u00e1s tardar en 2023.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li><em>Reducir las emisiones de carbono negro en un cuarenta por ciento (40%) respecto al 2014, lo que representa una emisi\u00f3n m\u00e1xima de carbono negro de 9. 195 toneladas en 2030, excluyendo incendios forestales.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li><em>Reducir la deforestaci\u00f3n neta de bosque natural a O hect\u00e1reas\/ a\u00f1o a 2030, a partir de la implementaci\u00f3n tanto de herramientas de pol\u00edtica, como de medidas cooperativas y de mercado.&#8221;<\/em><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Que, mediante la Ley 2294 de 19 de mayo de 2023, se expidi\u00f3 el &#8220;Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL PARA LA VIDA&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 2 de Ley 2294 de 19 de mayo de 2023, el documento denominado &#8220;Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 &#8211; 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida&#8221;, junto con sus anexos, se incorpor\u00f3 en la citada ley como un anexo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el catalizador c) del eje transformacional&nbsp;<strong>4<\/strong>&nbsp;<em>&#8220;Transformaci\u00f3n productiva , internacionalizaci\u00f3n y acci\u00f3n clim\u00e1tica&#8221;<\/em>&nbsp;de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026&nbsp;<em>&#8220;COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA&#8221;<\/em>, el cual estableci\u00f3 la b\u00fasqueda de la trasformaci\u00f3n energ\u00e9tica de manera progresiva con base en el respeto a la naturaleza, la justicia social y la soberan\u00eda con seguridad, confiabilidad y eficiencia, en lo que se plantea como la generaci\u00f3n de energ\u00eda a partir de fuentes no convencionales de energ\u00eda renovables (FNCER), incluyendo como fuentes de energ\u00eda renovable el hidr\u00f3geno y la energ\u00eda e\u00f3lica costa afuera , adem\u00e1s de la generaci\u00f3n de energ\u00eda a partir de residuos s\u00f3lidos , lixiviados en rellenos sanitarios biomasa, geotermia , energ\u00eda proveniente del oc\u00e9ano , biog\u00e1s y plantas de tratamiento de aguas residuales para la generaci\u00f3n de energ\u00eda. Para el logro de estos objetivos, el PND se\u00f1al\u00f3 la necesidad estructurar e implementar l\u00edneas de cr\u00e9dito y programas orientados a financiar estos proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, tanto el marco normativo actual para la transformaci\u00f3n energ\u00e9tica, como el Plan Nacional de Desarrollo, establecen prioridades en el uso eficiente y efectivo de recursos energ\u00e9ticos locales, por lo que se plantea la necesidad de ampliar los escenarios de construcci\u00f3n de infraestructura que permitan atender la demanda de energ\u00eda. Para lograr la consecuci\u00f3n de este objetivo, se debe avanzar desde los territorios -haciendo \u00e9nfasis en las zonas no interconectadas (ZNI)-en la universalizaci\u00f3n al acceso del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, implementando proyectos de energizaci\u00f3n de comunidades en donde se tengan en cuenta sus caracter\u00edsticas culturales, \u00e9tnicas y productivas, con el objetivo de que las poblaciones que no cuentan con acceso a este servicio, puedan participar en la cadena de valor de la energ\u00eda el\u00e9ctrica como consumidores, pero tambi\u00e9n como generadores por medio de esquemas asociativos diferenciales, cooperativos y de otra \u00edndole, tal como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el cambio de los sistemas energ\u00e9ticos de los combustibles f\u00f3siles a las energ\u00edas renovables, como la solar; y los cambios del uso de le\u00f1a, carb\u00f3n mineral y\/o vegetal a gas natural -m\u00e1s eficiente y menos contaminante para las residencias e industrias-, reducir\u00eda las emisiones de Gases de Efecto Invernadero 1 , los cuales tienen incidencia directa en el cambio clim\u00e1tico y, por otro lado, permitir\u00eda la adaptabilidad a las consecuencias del mismo, protegiendo a las personas, los hogares, las empresas, los medios de subsistencia, las infraestructuras y los ecosistemas naturales; abarcando as\u00ed los efectos actuales y los probables en el futuro.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la implementaci\u00f3n de actividades de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico ser\u00e1n necesarias por parte de todos los pa\u00edses del mundo, y debe darse prioridad a las personas m\u00e1s vulnerables y con menos recursos para hacer frente a los riesgos clim\u00e1ticos. Los beneficios pueden ser muchos, tal es el caso de los sistemas de alerta temprana de cat\u00e1strofes, pues estos salvan vidas y propiedades, as\u00ed como pueden aportar beneficios hasta 10 veces superiores al coste inicial. Ello sin dejar de lado que algunas de estas soluciones pueden aportar beneficios econ\u00f3micos, al tiempo que mejoran vidas y protegen el medio ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la implementaci\u00f3n de actividades de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n que den acceso a la electricidad como servicio p\u00fablico b\u00e1sico, a las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n y a ambientes libres de contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, tienen efectos positivos en las oportunidades laborales y educativas lo cual, al mediano plazo, puede incidir en la mejora de los \u00edndices de alfabetismo en las zonas perif\u00e9ricas, as\u00ed como los de empleabilidad. Ejemplo de esto es el teletrabajo y la virtualizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n que se ampliaron y en algunos casos se consolidaron debido a la coyuntura de la pandemia generada por COVID-19. En este contexto, el avance de la digitalizaci\u00f3n y las nuevas tecnolog\u00edas, el teletrabajo y la educaci\u00f3n virtual, se transformaron en una soluci\u00f3n viable para sostener puestos de empleo, actividades acad\u00e9micas, sociales y econ\u00f3micas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la conectividad virtual y la eficiencia energ\u00e9tica est\u00e1n relacionadas de varias maneras dado que la conectividad virtual permite a las personas trabajar desde casa o lugares remotos, reduciendo as\u00ed la necesidad de desplazamientos diarios al lugar de trabajo. Esto contribuye a la eficiencia energ\u00e9tica al disminuir el consumo de combustible de los veh\u00edculos utilizados para desplazarse y reducir la demanda de energ\u00eda en las instalaciones comerciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la eficiencia en los centros de datos es fundamental para la conectividad virtual, y la eficiencia energ\u00e9tica en su funcionamiento es crucial. Los avances en la tecnolog\u00eda y la gesti\u00f3n de los centros de datos han llevado a mejoras significativas en la eficiencia energ\u00e9tica, como la utilizaci\u00f3n de servidores m\u00e1s eficientes, sistemas de refrigeraci\u00f3n optimizados y la implementaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de virtualizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que con el prop\u00f3sito de contribuir con el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de reducci\u00f3n de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero &#8211; GEI, resulta muy importante permitir la adaptabilidad a las consecuencias del cambio clim\u00e1tico, protegiendo a las personas, los hogares, las empresas, los medios de subsistencia, las infraestructuras y los ecosistemas naturales, mejorar la calidad de vida de las personas m\u00e1s vulnerables ante estos efectos; y apalancar el Plan Nacional de Desarrollo . Para ello, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- Findeter, como socio estrat\u00e9gico del Gobierno nacional, busca aportar a trav\u00e9s de una l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada, dirigida a irrigar recursos de capital de trabajo e inversi\u00f3n a empresas generadoras, comercializadoras, distribuidoras y de transmisi\u00f3n de energ\u00eda, comunidades organizadas, juntas administradoras locales, patrimonios aut\u00f3nomos, y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas y privadas que realicen proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda convencional y no convencional con criterio de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que para el desarrollo de los objetivos contemplados en los considerandos anteriores y relacionados con los proyectos viabilizados por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y\/o entidades adscritas a \u00e9ste, de conformidad con los actos administrativos en firme expedidos para las inversiones que cuentan con aportes de la Naci\u00f3n adicionales a los recursos propios, se requiere la creaci\u00f3n de una l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos en el sector energ\u00e9tico y capital de trabajo para eficiencia , generaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transmisi\u00f3n y almacenamiento en entidades del sector p\u00fablico, sector privado, entidades descentralizadas , y todas las dem\u00e1s que autorice la ley, y de cr\u00e9dito directo con tasa compensada para las entidades territoriales para la ejecuci\u00f3n de proyectos energ\u00e9ticos conforme con las normas vigentes , viabilizados por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y\/o entidades adscritas a \u00e9ste.<\/p>\n\n\n\n<p>Que para la vigencia fiscal 2023 se cuenta con la provisi\u00f3n presupuesta! para la compensaci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s del cr\u00e9dito de redescuento para el sector energ\u00e9tico y la compensaci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s del cr\u00e9dito directo para las entidades territoriales de conformidad con lo establecido en el anexo t\u00e9cnico del Decreto 2590 de 2022 -aclarado mediante Resoluci\u00f3n 0001 del 2 de enero de 2023-, por el cual se liquid\u00f3 el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2023 , donde se asignaron recursos por el orden de $324 .818.000.000 por concepto de &#8220;Aportes a Findeter &#8211; subsidios para operaciones de cr\u00e9dito para en los usos autorizados par\u00e1grafo \u00fanico numeral 3 art. 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero&#8221; y para la vigencia 2024 y siguientes vigencias, deber\u00e1n ser considerados los respectivos recursos en la programaci\u00f3n presupuesta! para ser incluidas en las apropiaciones de las vigencias en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- Findeter, en sesi\u00f3n realizada el veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitr\u00e9s (2023), como consta en el acta No. 41 O, aprob\u00f3 la propuesta para la creaci\u00f3n de una l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada y de cr\u00e9dito directo con tasa compensada para entidades territoriales de que trata el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento de los art\u00edculos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>1. Adici\u00f3n del&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=72893#2.6.7.11.1\">Cap\u00edtulo 11&nbsp;<\/a>al T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/strong>&nbsp;Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 11 al T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;CAP\u00cdTULO 11<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>L\u00cdNEA DE CR\u00c9DITO DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA DESTINADA A FINANCIAR PROYECTOS Y CAPITAL DE TRABAJO EN EL SECTOR ENERG\u00c9TICO PARA EFICIENCIA, GENERACI\u00d3N, COMERCIALIZACI\u00d3N, DISTRIBUCI\u00d3N, TRANSMISI\u00d3N Y ALMACENAMI ENTO Y DE CR\u00c9DITO DIRECTO CON TASA COMPENSADA A LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA LA EJECUCI\u00d3N DE PROYECTOS ENERG\u00c9TICOS VIABILIZADOS.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.6.7.11.1. Objeto.<\/strong>&nbsp;El objeto del presente cap\u00edtulo consiste en autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter, para crear una l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energ\u00e9tico viabilizados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.6.7.11.6. del presente cap\u00edtulo, para eficiencia, generaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transmisi\u00f3n y almacenamiento en entidades del sector p\u00fablico, sector privado, entidades descentralizadas, y todas las dem\u00e1s que autorice la ley; as\u00ed como, autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. &#8211; Findeter, para el otorgamiento de cr\u00e9dito directo con tasa compensada a las entidades territoriales en los t\u00e9rminos del literal&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=1348#270.1.k\">k<\/a>) del numeral&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=1348#270.1\">1<\/a>\u00b0 del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=1348#270\">270&nbsp;<\/a>del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, para la ejecuci\u00f3n de proyectos energ\u00e9ticos viabilizados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.6. 7.11.6. del presente cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.6.7.11.2. Creaci\u00f3n, vigencia y monto de la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada y cr\u00e9dito directo con tasa compensada a entidades territoriales.<\/strong>&nbsp;La Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter podr\u00e1 crear una l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos en el sector energ\u00e9tico y capital de trabajo viabilizados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.6.7.11.6. para eficiencia, generaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transmisi\u00f3n y almacenamiento en entidades del sector p\u00fablico, sector privado, entidades descentralizadas, y todas las dem\u00e1s que autorice la ley, y de cr\u00e9dito directo con tasa compensada para las entidades territoriales para la ejecuci\u00f3n de proyectos energ\u00e9ticos viabilizados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.6.7.11.6. del presente cap\u00edtulo, hasta por un monto de SEISCIENTOS MIL MILLONES ($600 .000.000.000) M\/Cte.<\/p>\n\n\n\n<p>Para todos los efectos, las operaciones de qu\u00e9 trata el presente art\u00edculo se podr\u00e1n otorgar desde su creaci\u00f3n hasta el agotamiento de los recursos destinados a la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada y cr\u00e9dito directo con tasa compensada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.6.7.11.3. Disponibilidad de recursos para la compensaci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s del cr\u00e9dito de redescuento para el sector energ\u00e9tico y la compensaci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s del cr\u00e9dito directo para entidades territoriales.<\/strong>&nbsp;El monto para la compensaci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s del cr\u00e9dito de redescuento para el sector energ\u00e9tico y la compensaci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s del cr\u00e9dito directo para las entidades territoriales de que trata el art\u00edculo 2.6 .7.11.1. del presente cap\u00edtulo, se efectuar\u00e1 con cargo a las asignaciones presupuestales establecidas en el anexo t\u00e9cnico del Decreto&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=200123#2590\">2590&nbsp;<\/a>de 2022 \u00bfaclarado mediante Resoluci\u00f3n 0001 del 2 de enero de 2023-, por el cual se liquid\u00f3 el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2023, donde se asignaron recursos por el orden de $324.818.000.000 por concepto de &#8220;Aportes a Findeter &#8211; subsidios para operaciones de cr\u00e9dito para en los usos autorizados par\u00e1grafo \u00fanico numeral&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=1348#270.3\">3<\/a>&nbsp;art.&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=1348#270\">270&nbsp;<\/a>del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.6.7.11.4. Condiciones financieras de la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada y cr\u00e9dito directo con tasa compensada a entidades territoriales.<\/strong>&nbsp;La l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos en el sector energ\u00e9tico para eficiencia, generaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transmisi\u00f3n y almacenamiento en entidades del sector p\u00fablico, sector privado, entidades descentralizadas y todas las dem\u00e1s que autorice la ley viabilizados, y de cr\u00e9dito directo con tasa compensada para las entidades territoriales destinada a la ejecuci\u00f3n de proyectos energ\u00e9ticos viabilizados, tendr\u00e1 las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>Monto de la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada y cr\u00e9dito directo con tasa compensada<\/strong><\/td><td>Hasta $600.000.000.000<\/td><\/tr><tr><td><strong>Plazo de los Cr\u00e9ditos<\/strong><\/td><td>Hasta diez (10) a\u00f1os con hasta dos (2) a\u00f1os de periodo de gracia a capital<\/td><\/tr><tr><td><strong>Tasa de inter\u00e9s<\/strong><\/td><td><strong>Por redescuento:<\/strong>&nbsp;Desde IBR + 1 % M.V. o IBR + 1,15% T.V. o IBR + 1,25 S.V.&nbsp;<strong>Por cr\u00e9dito directo:<\/strong>&nbsp;1) Distritos especiales 1 y 2, Departamentos Especiales y de categor\u00eda 1 y 2 Y Municipios Especiales y de categor\u00eda 1 y 2:&nbsp;IBR + 1,2% M.V. o IBR + 1,35% T.V. o IBR 1,45% S.v.&nbsp;2) Municipios de categor\u00eda 3, 4, 5 Y 6, Departamentos 3 y 4 Y Distritos de categor\u00eda 3, 4, 5 Y 6:&nbsp;IBR + 0,7% M.V. o IBR + 0,85% T.v. o IBR + 0,95% S.v.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Usos<\/strong><\/td><td><strong>Redescuento con tasa compensada:<\/strong>&nbsp;Inversi\u00f3nCapital de Trabajo&nbsp;<strong>Cr\u00e9dito directo con tasa compensada:<\/strong>&nbsp;Inversi\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td><strong>Beneficiarios<\/strong><\/td><td><strong>Redescuento con tasa compensada:<\/strong>&nbsp;Entidades del sector p\u00fablico, sector privado, entidades descentralizadas, y todas las dem\u00e1s que autorice la ley Beneficiarios&nbsp;<strong>Cr\u00e9dito directo con tasa compensada:<\/strong>&nbsp;Departamentos, Distritos y Municipios y los dem\u00e1s que la norma adicione durante la vigencia de la l\u00ednea.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Vigencia<\/strong><\/td><td>Desde la creaci\u00f3n de la l\u00ednea hasta agotar recursos<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO:<\/strong>&nbsp;La Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter, podr\u00e1 realizar la aprobaci\u00f3n de solicitudes de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada y cr\u00e9dito directo con tasa compensada de que trata el presente cap\u00edtulo y sus montos, de acuerdo con las necesidades para la ejecuci\u00f3n de los proyectos financiados con la l\u00ednea, es decir, que con posterioridad a la fecha de aprobaci\u00f3n del otorgamiento de las operaciones de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada o cr\u00e9dito directo con tasa compensada, se podr\u00e1n realizar desembolsos parciales o totales de acuerdo con las necesidades de flujos de recursos, hitos del proyecto o ejecuciones de \u00e9ste. Lo anterior siempre y cuando se cumplan en su totalidad las condiciones previstas en las disposiciones legales y administrativas vigentes y aplicables a estas operaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.6.7.11.5. Beneficiarios de la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada y cr\u00e9dito directo con tasa compensada a entidades territoriales.<\/strong>&nbsp;Podr\u00e1n ser beneficiarios de la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada para financiar proyectos viabilizados en el sector energ\u00e9tico para eficiencia, generaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transmisi\u00f3n y almacenamiento, las entidades del sector p\u00fablico, privado, descentralizadas , y todas las dem\u00e1s que autorice la ley, y podr\u00e1n ser beneficiarios de cr\u00e9dito directo con tasa compensada para la ejecuci\u00f3n de proyectos energ\u00e9ticos viabilizados, los departamentos, distritos y municipios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.6.7.11.6. Proyectos objeto de financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada y cr\u00e9dito directo con tasa compensada a entidades territoriales.<\/strong>&nbsp;Los proyectos objeto de financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada y cr\u00e9dito directo con tasa compensada para entidades territoriales de que trata el presente cap\u00edtulo son los viabilizados por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y\/o entidades adscritas a \u00e9ste.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2. Vigencia.<\/strong>&nbsp;El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el diario oficial y adiciona el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=72893#2.6.7.11.1\">Cap\u00edtulo 11<\/a>&nbsp;al T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>P<strong>UBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a los 09 d\u00edas del mes de Octubre del a\u00f1o 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DIEGO ALEJANDRO GUEVARA CASTA\u00d1EDA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>MINISTRO DE MINAS Y ENER\u00cdGA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>OMAR ANDR\u00c9S CAMACHO MORALES<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1638 DE 2023 (Octubre 09) &#8220;Por el cual se adiciona el&nbsp;Cap\u00edtulo 11&nbsp;al T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para la creaci\u00f3n de una l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57953","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57953","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57953"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57953\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":57954,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57953\/revisions\/57954"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57953"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57953"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57953"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}