{"id":57955,"date":"2023-11-22T09:43:02","date_gmt":"2023-11-22T14:43:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=57955"},"modified":"2023-11-22T09:43:08","modified_gmt":"2023-11-22T14:43:08","slug":"decreto-1648-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/11\/22\/decreto-1648-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1648 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DECRETO 1648 DE 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>(Octubre 12)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>&#8220;Por el cual se adiciona el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=78153#2.2.9.13.1.1\">Cap\u00edtulo 13<\/a>&nbsp;al T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 11 del Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con el Fondo para la Vida y la Biodiversidad&#8221;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las previstas en el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del art\u00edculo 223 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el art\u00edculo 49 de la Ley 2277 de 2022, el art\u00edculo 33 de la Ley 1931 de 2018, modificado por el art\u00edculo 262 de la Ley 2294 de 2023, el art\u00edculo 196 de la Ley 2294 de 2023, y<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>C O N S I D E R A N D O:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 223 de la Ley 1819 de 2016 estableci\u00f3 que el recaudo del Impuesto Nacional al Carbono se destinar\u00eda al Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el conflicto (Fondo para una Colombia Sostenible) de que trata el art\u00edculo 116 de la Ley 1769 de 2015, los cuales, se deber\u00edan destinar, entre otros, al manejo de la erosi\u00f3n costera, a la conservaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas y a la protecci\u00f3n de ecosistemas de acuerdo con los lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el citado art\u00edculo fue modificado por el art\u00edculo 26 de la Ley 1930 de 2018, se\u00f1alando que el recaudo del Impuesto Nacional al Carbono se destinar\u00e1 al &#8220;Fondo Colombia en Paz (FCP)&#8221; de que trata el art\u00edculo 1 del Decreto-Ley 691 de 2017, definiendo las materias objeto de destinaci\u00f3n y el porcentaje del impuesto definido para las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 59 de la Ley 2155 de 2021 modific\u00f3 el art\u00edculo 223 de la Ley 1819 de 2016, estableciendo que por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, el 100% del recaudo del Impuesto Nacional al Carbono se destinar\u00e1 al sector medioambiental para asuntos relacionados con la protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y uso sostenible de \u00e1reas y ecosistemas estrat\u00e9gicos a trav\u00e9s de programas de reforestaci\u00f3n y esquemas de Pago por Servicios Ambientales &#8211; PSA, en el territorio nacional, de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 122 de la Ley 2159 de 2021, regul\u00f3 lo relativo a la distribuci\u00f3n del recaudo de que trata el art\u00edculo 59 de la Ley 2155 de 2021, durante la vigencia fiscal 2022.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que posteriormente, el art\u00edculo 35 de la Ley 2169 de 2021 modific\u00f3 el art\u00edculo 223 de la Ley 1819 de 2016, el cual regul\u00f3 para las vigencias fiscales 2023 en adelante, las materias objeto de destinaci\u00f3n y el porcentaje del impuesto definido para las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 49 de la Ley 2277 de 2022, modific\u00f3 el art\u00edculo 223 de la Ley 1819 de 2016, estableciendo que, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a partir del primero (1) de enero de 2023, destinar\u00e1 el 80% del recaudo del Impuesto Nacional al Carbono al manejo de la erosi\u00f3n costera; la reducci\u00f3n de la deforestaci\u00f3n y su monitoreo; la conservaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas; la protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y uso sostenible de \u00e1reas y ecosistemas estrat\u00e9gicos a trav\u00e9s de programas de reforestaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, esquemas de Pago por Servicios Ambientales (PSA) priorizando los municipios PDET donde haya presencia de econom\u00edas il\u00edcitas, incentivos a la conservaci\u00f3n, entre otros instrumentos; la promoci\u00f3n y fomento de la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la biodiversidad; el financiamiento de las metas y medidas en materia de acci\u00f3n clim\u00e1tica establecidas en la Ley 2169 de 2021, as\u00ed como las previstas en la Contribuci\u00f3n Determinada a Nivel Nacional de Colombia (NDC) sometida ante la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Clim\u00e1tico, o cualquiera que la actualice o sustituya, de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el citado art\u00edculo, cre\u00f3 el Fondo para la Sustentabilidad y la Resiliencia Clim\u00e1tica (FONSUREC), como un patrimonio aut\u00f3nomo, adscrito al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que administrar\u00e1, entre otros, el 80% de los recursos provenientes del recaudo del Impuesto Nacional al Carbono.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 196 de la Ley 2294 de&nbsp;<em>2023 &#8220;Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA&#8221;<\/em>&nbsp;modific\u00f3 la denominaci\u00f3n del Fondo para la Sustentabilidad y la Resiliencia Clim\u00e1tica &#8211; FONSUREC, por Fondo para la Vida y la Biodiversidad , y estableci\u00f3 que su objeto es articular, focalizar y financiar la ejecuci\u00f3n de planes, programas y proyectos de \u00edndole nacional o territorial, encaminados a la acci\u00f3n y resiliencia clim\u00e1tica , la gesti\u00f3n ambiental, la educaci\u00f3n y participaci\u00f3n ambiental y la recuperaci\u00f3n , conservaci\u00f3n , protecci\u00f3n, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables; y la biodiversidad, as\u00ed como las finalidades establecidas para el Impuesto Nacional al Carbono en el inciso primero del art\u00edculo 223 de la Ley 1819 de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 262 de la Ley 2294 de 2023 modific\u00f3 el art\u00edculo 33 de la Ley 1931 de \u00c2\u00b7 2018 , en el sentido de establecer que los recursos generados a favor de la Naci\u00f3n provenientes de la implementaci\u00f3n del Programa Nacional de Cupos Transables de Emisiones -PNCTE, entre ellos, la subasta de los cupos transables de emisi\u00f3n de Gases de Efecto Invernadero y el valor de las sanciones pecuniarias impuestas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a los agentes regulados por el PNCTE, se destinar\u00e1n a trav\u00e9s del Fondo para lo Sustentabilidad y Resiliencia Clim\u00e1tica &#8211; FONSUREC- , a los fines previstos en el inciso primero del art\u00edculo 223 de la Ley 1819 de 2016 , as\u00ed como a la administraci\u00f3n y funcionamiento del PNCTE y del Reporte Obligatorio -ROE, de que trata el art\u00edculo 16 de la Ley 2169 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 &#8211; 2026 &#8220;COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE VIDA&#8221; se asigna a las comunidades (dentro de las cuales se hallan, las campesinas y \u00e9tnicas) una participaci\u00f3n activa en la pol\u00edtica p\u00fablica; incluyendo trazadores presupuestales para la identificaci\u00f3n del gasto p\u00fablico ordenado en la ley, disposiciones de contrataci\u00f3n p\u00fablica, la participaci\u00f3n en concesiones forestales campesinas, entre otras tem\u00e1ticas. Por lo tanto, la participaci\u00f3n de las comunidades en la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica es transversal y, espec\u00edficamente en el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es activa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante el Cap\u00edtulo 11 de la Ley 2294 de 2023 se desarrolla el eje de transformaci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo del ordenamiento del territorio alrededor del agua y la justicia ambiental, el cual promueve la \u00c2\u00b7 participaci\u00f3n activa de las comunidades en el dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de diferentes instrumentos que favorezcan la gesti\u00f3n de la biodiversidad y de los servicios ecosist\u00e9micos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, con fundamento en lo anterior, es necesario reglamentar los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n del Fondo para la Vida y la Biodiversidad, as\u00ed como los mecanismos para el ingreso, administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos que lo integran.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En m\u00e9rito de lo expuesto;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>D E C R E T A:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>1.<\/strong>&nbsp;Adici\u00f3nese el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=78153#2.2.9.13.1.1\">Cap\u00edtulo 13&nbsp;<\/a>al T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 11 del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>&#8220;CAP\u00cdTULO 13<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SECCI\u00d3N 1<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.13.1.1. Objeto.<\/strong>&nbsp;El presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n del Fondo para la Vida y la Biodiversidad, as\u00ed como los mecanismos para el ingreso, administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos que lo integran y definir aspectos relacionados con el negocio fiduciario, a trav\u00e9s del cual se constituir\u00e1 el patrimonio aut\u00f3nomo que administrar\u00e1 los recursos del Fondo para la Vida y la Biodiversidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.13.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Las disposiciones del presente cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a los veh\u00edculos financieros aportantes de recursos al Fondo; a las personas jur\u00eddicas p\u00fablicas, privadas o mixtas que aporten recursos al Fondo o sean ejecutoras de sus recursos; a quienes sean beneficiarias; a los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y direcci\u00f3n, legales y contractuales; y a la sociedad fiduciaria vocera y administradora del Fondo para la Vida y la Biodiversidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SECCI\u00d3N 2<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.13.2.1. Naturaleza jur\u00eddica del Fondo para la Vida y la Biodiversidad.<\/strong>&nbsp;El Fondo para la Vida y la Biodiversidad es un patrimonio aut\u00f3nomo adscrito al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que se constituir\u00e1 en virtud de un contrato de fiducia mercantil celebrado entre el Ministerio y la sociedad fiduciaria que \u00e9ste seleccione.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.13.2.2. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/strong>&nbsp;El proceso de selecci\u00f3n de la sociedad fiduciaria vocera y administradora del Fondo para la Vida y la Biodiversidad, su contrataci\u00f3n, as\u00ed como los actos y contratos requeridos para la administraci\u00f3n, distribuci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos del patrimonio aut\u00f3nomo se regir\u00e1n por las normas del derecho privado, observando, en todo caso, los principios de la funci\u00f3n administrativa de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.13.2.3. Objeto del Fondo para la Vida y la Biodiversidad.<\/strong>&nbsp;El objeto del Fondo para la Vida y la Biodiversidad es articular, focalizar y financiar la ejecuci\u00f3n de planes, programas y proyectos, de \u00edndole nacional o territorial, encaminados a la acci\u00f3n y resiliencia clim\u00e1tica, la gesti\u00f3n ambiental, la educaci\u00f3n y participaci\u00f3n ambiental y la recuperaci\u00f3n; conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y la biodiversidad, as\u00ed como al cumplimiento de las finalidades establecidas para el Impuesto Nacional al Carbono en el inciso primero del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=79140#223\">223&nbsp;<\/a>de la Ley 1819 de 2016 y las establecidas para los recursos generados a favor de la Naci\u00f3n, provenientes de la implementaci\u00f3n del Programa Nacional de Cupos Transables de Emisiones -PNCTE, de acuerdo con el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=87765#33\">33&nbsp;<\/a>de la Ley 1931 de 2018.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;Para el desarrollo de su objeto, en el marco de las acciones de articulaci\u00f3n, focalizaci\u00f3n y financiaci\u00f3n, as\u00ed como para el cumplimiento de las finalidades establecidas para los recursos del Impuesto Nacional al Carbono y los provenientes de la implementaci\u00f3n del Programa Nacional de Cupos Transables de Emisiones -PNCTE, el Fondo podr\u00e1 financiar y asesorar la formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n de planes, programas y proyectos, de \u00edndole nacional o territorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;Mediante la ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo se promover\u00e1 la descentralizaci\u00f3n, la participaci\u00f3n del sector privado, organizaciones comunitarias y \u00e9tnicas, y el fortalecimiento de la gesti\u00f3n de las entidades nacionales y territoriales, con responsabilidades en materia ambiental. Para el efecto, podr\u00e1 financiar o cofinanciar planes, programas y proyectos interinstitucionales de acci\u00f3n conjunta ejecutados por personas jur\u00eddicas, p\u00fablicas, privadas o mixtas, de manera que se asegure la eficiencia y coordinaci\u00f3n entre las entidades en el ejercicio de funciones y competencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO 3.<\/strong>&nbsp;El Fondo no podr\u00e1 realizar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, de las que trata el Decreto&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=72893#1068\">1068&nbsp;<\/a>de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.13.2.4. Fuentes de financiaci\u00f3n y mecanismos de ejecuci\u00f3n presupuestal.<\/strong>&nbsp;El Fondo para la Vida y la Biodiversidad tendr\u00e1 las siguientes fuentes de financiaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que la ley determine. Los recursos que se apropien en las diferentes secciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, principalmente:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1.1.<\/strong>&nbsp;Recursos que sean apropiados en la secci\u00f3n presupuestal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible destinados a ser aportados al Fondo para la Vida y la Biodiversidad a t\u00edtulo de aporte fiduciario, previa celebraci\u00f3n o modificaci\u00f3n del respectivo contrato de fiducia mercantil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1.2.<\/strong>&nbsp;Recursos correspondientes al ochenta por ciento (80%) del recaudo del Impuesto Nacional al Carbono que sean apropiados en la secci\u00f3n presupuestal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los cuales se transferir\u00e1n a t\u00edtulo gratuito al Fondo para la Vida y la Biodiversidad y se contabilizar\u00e1n como ingreso del patrimonio aut\u00f3nomo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Igualmente, se podr\u00e1n apropiar en dicha secci\u00f3n presupuestal los recursos del Impuesto Nacional al Carbono recaudados y no distribuidos o no utilizados a 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1.3.<\/strong>&nbsp;Recursos generados a favor de la Naci\u00f3n, provenientes de la implementaci\u00f3n del Programa Nacional de Cupos Transables de Emisiones -PNCTE, entre ellos, la subasta de los cupos transables de emisi\u00f3n de Gases de Efecto Invernadero y el valor de las sanciones pecuniarias impuestas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a los agentes regulados por el PNCTE, que sean apropiados en la secci\u00f3n del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los cuales se transferir\u00e1n a t\u00edtulo gratuito al Fondo para la Vida y la Biodiversidad y se contabilizar\u00e1n como ingreso del patrimonio aut\u00f3nomo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1.4.<\/strong>&nbsp;Recursos que sean apropiados en la secci\u00f3n presupuesta! del Fondo Nacional Ambiental (FONAM) los cuales se transferir\u00e1n a t\u00edtulo gratuito al Fondo para la Vida y la Biodiversidad y se contabilizar\u00e1n como ingreso del patrimonio aut\u00f3nomo, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=199883#49\">49&nbsp;<\/a>de la Ley 2277 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1.5.<\/strong>&nbsp;Recursos que sean apropiados en otros \u00f3rganos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, diferentes al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y sean aportados al Fondo para la Vida y la Biodiversidad de conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo tercero del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Recursos aportados por otras entidades p\u00fablicas del orden nacional que no sean \u00f3rganos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, por las entidades territoriales o sus entidades descentralizadas directas e indirectas de conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo tercero del presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Recursos de cooperaci\u00f3n, nacional e internacional.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Donaciones.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Rendimientos financieros generados por los recursos administrados en el patrimonio aut\u00f3nomo, independientemente de su fuente.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>Aportes a cualquier t\u00edtulo de las entidades p\u00fablicas y privadas y los dem\u00e1s recursos que obtenga o se le asignen a cualquier t\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;Todos los recursos a que se refiere el presente art\u00edculo constituyen ingresos del patrimonio aut\u00f3nomo, podr\u00e1n registrarse en cuentas o subcuentas separadas y no les otorgar\u00e1n a los aportantes la condici\u00f3n de fideicomitentes, salvo los realizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en tal condici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;Las entidades territoriales podr\u00e1n hacer aportes al Fondo de acuerdo con sus competencias y disponibilidades presupuestales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO 3.<\/strong>&nbsp;Los recursos a que se refieren los numerales 1.5. y 2 del presente art\u00edculo se aportar\u00e1n al Fondo para la Vida y la Biodiversidad previa celebraci\u00f3n de un convenio entre la entidad estatal aportante, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su condici\u00f3n de fideicomitente, y la sociedad fiduciaria que administre el patrimonio aut\u00f3nomo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el convenio se especificar\u00e1 que el aporte de la entidad estatal es a t\u00edtulo no reembolsable, as\u00ed como su monto y finalidad. Los recursos se transferir\u00e1n al patrimonio aut\u00f3nomo sin que el aportante adquiera la condici\u00f3n de fideicomitente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO 4.<\/strong>&nbsp;Los recursos a que se refieren los numerales 3 y 4 del presente art\u00edculo se aportar\u00e1n al Fondo para la Vida y la Biodiversidad previa celebraci\u00f3n del respectivo convenio de cooperaci\u00f3n o contrato de donaci\u00f3n entre la entidad cooperante o donante, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su condici\u00f3n de fideicomitente, y la sociedad fiduciaria que administre el patrimonio aut\u00f3nomo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el convenio o contrato se especificar\u00e1 el monto del aporte que realizar\u00e1 la entidad cooperante o donante y su finalidad. Los recursos se transferir\u00e1n al patrimonio aut\u00f3nomo sin que el aportante adquiera la condici\u00f3n de fideicomitente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO 5.<\/strong>&nbsp;Con base en los recursos apropiados en la Ley de Presupuesto General de la Naci\u00f3n con destino al Fondo para la Vida y la Biodiversidad, el Consejo Directivo autorizar\u00e1 la realizaci\u00f3n de los aportes fiduciarios con dichos recursos, as\u00ed como la incorporaci\u00f3n de los recursos del Impuesto Nacional al Carbono al patrimonio aut\u00f3nomo, en funci\u00f3n de los proyectos aprobados por dicha instancia, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo del Fondo para la aprobaci\u00f3n de proyectos, entre otros, que los proyectos sean parte de un programa estructural que responda a los lineamientos estrat\u00e9gicos del Sistema Nacional Ambiental -SINA- y a la Ley del Plan Nacional de Desarrollo vigente. Para este prop\u00f3sito, el Consejo Directivo del Fondo para la Vida y la Biodiversidad se reunir\u00e1 m\u00ednimo tres veces al a\u00f1o. Con cargo a los anteriores recursos, el Fondo celebrar\u00e1 los actos o negocios jur\u00eddicos con los respectivos ejecutores mediante los cuales se realizar\u00e1 la finalidad de la apropiaci\u00f3n del recurso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO 6.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solo podr\u00e1 solicitar el giro de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando medie acto o negocio jur\u00eddico, y el Fondo para la Vida y la Biodiversidad tenga obligaciones exigibles para con terceros, con ocasi\u00f3n de la recepci\u00f3n de bienes y\/o servicios por parte del patrimonio, o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago. En ning\u00fan caso el Ministerio podr\u00e1 solicitar la transferencia de recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n al patrimonio aut\u00f3nomo sin que se haya cumplido el objeto del gasto de la apropiaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO 7.<\/strong>&nbsp;Los recursos que integran el Fondo para la Vida y la Biodiversidad se entender\u00e1n ejecutados con su transferencia al patrimonio aut\u00f3nomo; lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=93970#36\">36&nbsp;<\/a>de la Ley 1955 de 2019, el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#319\">319&nbsp;<\/a>de la Ley 2294 de 2023 y del art\u00edculo 2.3 .1.1.1. &#8220;Reintegro de tesorer\u00eda de saldos de recursos p\u00fablicos en patrimonios aut\u00f3nomos &#8221; del Decreto 1068 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.13.2.5. Rendimientos financieros y gastos operativos y administrativos.<\/strong>&nbsp;De conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=79140#223.p2\">2<\/a>&nbsp;del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=79140#223\">223&nbsp;<\/a>de la Ley 1819 de 2016, los rendimientos financieros que generen los recursos del patrimonio aut\u00f3nomo ser\u00e1n del Fondo para la Vida y la Biodiversidad. Con cargo a los recursos del patrimonio aut\u00f3nomo y sus rendimientos financieros se atender\u00e1n los gastos operativos y administrativos requeridos para su funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.13.2.6. Distribuci\u00f3n de recursos del Fondo para la Vida y la Biodiversidad en cuentas y subcuentas.<\/strong>&nbsp;Los recursos del Fondo para la Vida y la Biodiversidad se manejar\u00e1n mediante un sistema de cuentas y subcuentas separadas, con registro separado del ingreso y del gasto, las cuales se fondear\u00e1n con las distintas fuentes de financiaci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo, atendiendo la destinaci\u00f3n espec\u00edfica asignada por la ley o por los contratos o convenios en virtud de los cuales se aporten.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Corresponder\u00e1 al Consejo Directivo del Fondo para la Vida y la Biodiversidad decidir sobre la distribuci\u00f3n de los recursos del patrimonio aut\u00f3nomo entre las distintas cuentas y subcuentas que lo conformen, respetando, de ser el caso, la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de los recursos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las cuentas del Fondo para la Vida y la Biodiversidad ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuenta de inversiones en planes, programas y proyectos. Esta cuenta estar\u00e1 integrada por los recursos que anualmente le asigne el Consejo Directivo. Con cargo a los recursos de esta cuenta se financiar\u00e1n o cofinanciar\u00e1n planes, programas y proyectos propios al objeto del Fondo para la Vida y la Biodiversidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Cuenta de gastos operativos y administrativos requeridos para el funcionamiento del Fondo para la Vida y la Biodiversidad. Esta cuenta estar\u00e1 integrada por los recursos que anualmente le asigne el Consejo Directivo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con cargo a los recursos de esta cuenta se financiar\u00e1n todos los gastos operativos, log\u00edsticos y administrativos necesarios para el correcto funcionamiento del Fondo para la Vida y la Biodiversidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En especial, los recursos de esta cuenta financiar\u00e1n el pago de la comisi\u00f3n fiduciaria y los gastos operativos, log\u00edsticos y de administraci\u00f3n que sean necesarios y est\u00e9n relacionados con la financiaci\u00f3n y asesor\u00eda en la formulaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos susceptibles de financiaci\u00f3n por parte del Fondo para la Vida y la Biodiversidad.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Las dem\u00e1s cuentas que el Consejo Directivo estime conveniente crear para el cumplimiento del objeto del Fondo para Vida y la Biodiversidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;En todo caso, el Consejo Directivo garantizar\u00e1 que la creaci\u00f3n de cuentas y subcuentas guarde coherencia con los lineamientos estrat\u00e9gicos del Sistema Nacional Ambiental &#8211; SINA y la Ley del Plan Nacional de Desarrollo vigente. La cuenta de inversiones en planes, programas y proyectos podr\u00e1 tener tantas subcuentas como planes, programas o proyectos a ejecutarse.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;En el marco de la utilizaci\u00f3n de cuentas y subcuentas en el Fondo para la Vida y la Biodiversidad se deber\u00e1 implementar la unidad de caja con los recursos aportados por la Naci\u00f3n, a cualquier t\u00edtulo, siempre y cuando no se afecten los derechos de los destinatarios finales de los recursos del Fondo, ni los derechos del beneficiario del negocio fiduciario, o se contravenga la destinaci\u00f3n espec\u00edfica asignada por ley a las fuentes de financiaci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.13.2.7. Mecanismos de ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo para la Vida y la Biodiversidad.<\/strong>&nbsp;Para cumplir con su objeto, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.9.13.2.3. del presente decreto, el Fondo para la Vida y la Biodiversidad dispondr\u00e1 de los siguientes mecanismos de ejecuci\u00f3n de los recursos de las distintas cuentas y subcuentas que lo conformen:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Celebraci\u00f3n de convenios o contratos para articular, focalizar y financiar ejecuci\u00f3n de planes, programas y proyectos que desarrollen el objeto del Fondo para la Vida y la Biodiversidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Celebraci\u00f3n de convenios de cofinanciaci\u00f3n o financiaci\u00f3n de planes, programas y proyectos con personas jur\u00eddicas p\u00fablicas, privadas o mixtas que se enmarquen en el objeto del Fondo para la Vida y la Biodiversidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;La celebraci\u00f3n de los contratos y convenios derivados que ejecute la sociedad fiduciaria, en su condici\u00f3n de vocera del patrimonio aut\u00f3nomo donde se administren los recursos del Fondo para la Vida y la Biodiversidad, ser\u00e1 instruida por el fideicomitente a trav\u00e9s de los mecanismos y \u00f3rganos contractuales del negocio fiduciario, se regir\u00e1n por las normas del derecho privado, observando, en todo caso, los principios de la funci\u00f3n administrativa de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad y las normas que rijan la contrataci\u00f3n efectuada por patrimonios aut\u00f3nomos constituidos por entidades p\u00fablicas, siendo obligaci\u00f3n de la sociedad fiduciaria administradora del fideicomiso publicar en SECOP 11 la informaci\u00f3n relacionada con la contrataci\u00f3n derivada . As\u00ed mismo, guardar\u00e1 concordancia con los lineamientos estrat\u00e9gicos del Sistema Nacional Ambiental &#8211; SINA- y la Ley del Plan Nacional de Desarrollo vigente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;Los contratos y convenios derivados\u00c2\u00b7 se celebrar\u00e1n por parte de la sociedad fiduciaria vocera del patrimonio aut\u00f3nomo, con cargo a los compromisos presupuestales del fideicomitente o de los dem\u00e1s aportantes, sin exceder el monto de estos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.13.2.8. Ordenaci\u00f3n del gasto del Fondo para la Vida y la Biodiversidad.<\/strong>&nbsp;La ordenaci\u00f3n del gasto a la que se refiere el par\u00e1grafo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=79140#223.p4\">4<\/a>&nbsp;del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=79140#223\">223&nbsp;<\/a>de la Ley 1819 de 2016 se concreta con la transferencia de recursos que realiza el(la) ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado al patrimonio aut\u00f3nomo, lo que constituye su ejecuci\u00f3n presupuestal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a trav\u00e9s de los mecanismos fiduciarios que se establezcan, impartir\u00e1 las instrucciones a la sociedad fiduciaria para la ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.13.2.9. Mecanismos de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;En cumplimiento del principio de m\u00e1xima publicidad, transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica de que trata la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=56882#1712\">1712&nbsp;<\/a>de 2014, el Consejo Directivo adoptar\u00e1 una estrategia que incluir\u00e1 como m\u00ednimo las siguientes acciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Rendir informes semestrales de gesti\u00f3n y resultados al Congreso de la Rep\u00fablica, entes de control y ciudadan\u00eda en general, a trav\u00e9s de medios o herramientas de comunicaci\u00f3n que promuevan el entendimiento y apropiaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Realizar una audiencia p\u00fablica anual, en la que se presente el informe de gesti\u00f3n y resultados.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Promover y facilitar procesos de vigilancia de la gesti\u00f3n de los recursos que administra el Fondo, por parte de organizaciones sociales y veedur\u00edas ciudadanas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Disponer de manera virtual la informaci\u00f3n relacionada con: i) el modelo de gobierno corporativo del Fondo; ii) los planes, programas y proyectos financiados con recursos del Fondo incluyendo los resultados generados; iii) gesti\u00f3n contractual; y iv) las dem\u00e1s que determine el Consejo Directivo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SECCI\u00d3N 3<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DIRECCI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N DEL FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.13.3.1. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fondo para la Vida y la Biodiversidad.<\/strong>&nbsp;La direcci\u00f3n del Fondo para la Vida y la Biodiversidad estar\u00e1 a cargo del Consejo Directivo y su administraci\u00f3n ser\u00e1 ejercida por el Director Ejecutivo y el Comit\u00e9 Fiduciario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podr\u00e1 establecer, en el contrato de fiducia mercantil a celebrarse con la sociedad fiduciaria que resulte seleccionada, los comit\u00e9s o grupos t\u00e9cnicos de apoyo necesarios para el cumplimiento del objeto del Fondo para la Vida y la Biodiversidad. Los gastos operativos y administrativos requeridos para el funcionamiento de estos comit\u00e9s o grupos se asumir\u00e1n con cargo a los recursos administrados en el patrimonio aut\u00f3nomo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.13.3.2. Integraci\u00f3n del Consejo Directivo.<\/strong>&nbsp;El Consejo Directivo del Fondo para la Vida y la Biodiversidad estar\u00e1 integrado por siete (7) miembros, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El(la) ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, quien lo presidir\u00e1.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>El(la) viceministro(a) de Ordenamiento Ambiental del Territorio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>El(la) viceministro(a) de Pol\u00edticas y Normalizaci\u00f3n Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Un(a) ministro(a) de otro sector administrativo o su delegado, designado por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Un representante designado por el(la) ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible entre las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales o de Desarrollo Sostenible.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>Un representante designado por el(la) ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible entre las entidades cient\u00edficas adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o las Autoridades Ambientales del Sistema Nacional Ambiental -SINA.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"7\">\n<li>El(la) director(a) general de Parques Nacionales Naturales de Colombia, o su delegado.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;El Consejo Directivo sesionar\u00e1 ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran, sin perjuicio de lo establecido en el par\u00e1grafo 5 del art\u00edculo 2.2.9.13.2.4 del presente decreto. En todos los casos, las sesiones se podr\u00e1n celebrar en forma virtual, presencial o mixta, dejando constancia en actas que firmar\u00e1n la Presidencia y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Directivo. Las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda simple y constar\u00e1n en acuerdos que firmar\u00e1n la Presidencia y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Directivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;La Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, o quien haga sus veces, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Directivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO 3.<\/strong>&nbsp;Es invitado permanente al Consejo Directivo, con voz, pero sin voto, el(la) secretario(a) general del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. As\u00ed mismo, cuando lo estime necesario el Consejo Directivo, podr\u00e1 invitar a las personas naturales o jur\u00eddicas que se consideren pertinentes, seg\u00fan los asuntos que se traten en cada una de sus sesiones, quienes participar\u00e1n con voz, pero sin voto. El Director Ejecutivo participar\u00e1 en cada sesi\u00f3n del Consejo Directivo, con voz, pero sin voto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO 4.<\/strong>&nbsp;La participaci\u00f3n en el Consejo Directivo de funcionarios no generar\u00e1 remuneraci\u00f3n alguna.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO 5.<\/strong>&nbsp;Las convocatorias y desarrollo de las sesiones, adopci\u00f3n de decisiones y dem\u00e1s aspectos requeridos para el funcionamiento del Consejo Directivo se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en el Reglamento Operativo del Fondo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO 6.<\/strong>&nbsp;Los miembros del Consejo Directivo del Fondo para la Vida y la Biodiversidad de que tratan los numerales 5 y 6 ser\u00e1n designados por periodos de 2 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.13.3.3. Funciones del Consejo Directivo.<\/strong>&nbsp;Son funciones del Consejo Directivo:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Crear, fusionar, modificar o suprimir las cuentas y subcuentas del Fondo para la Vida y la Biodiversidad, las cuales deber\u00e1n articularse con los lineamientos estrat\u00e9gicos del Sistema Nacional Ambiental -SINA y la Ley del Plan Nacional de Desarrollo vigente.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Autorizar la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de comit\u00e9s de direccionamiento para las cuentas y subcuentas, cuando se estime necesario.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Aprobar la recepci\u00f3n de recursos del Fondo y su distribuci\u00f3n entre las distintas cuentas y subcuentas, de acuerdo con la propuesta presentada por el Director Ejecutivo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Establecer los criterios para la formulaci\u00f3n del Plan Operativo de Inversiones, entre ellos, que todo proyecto haga parte de un programa estructural que responda a los lineamientos estrat\u00e9gicos del Sistema Nacional Ambiental -SINA\u00c2\u00ad y la Ley del Plan Nacional de Desarrollo vigente.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Aprobar el Plan Operativo de Inversiones y sus modificaciones, el cual contendr\u00e1 los planes, programas o proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo para la Vida y la Biodiversidad, incluyendo la proyecci\u00f3n de las fuentes de financiaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>Con base en los recursos apropiados en la Ley de Presupuesto General de la Naci\u00f3n con destino al Fondo para la Vida y la Biodiversidad, se autorizar\u00e1 la realizaci\u00f3n de los aportes fiduciarios con dichos recursos, as\u00ed como la incorporaci\u00f3n de los recursos del Impuesto Nacional al Carbono al patrimonio aut\u00f3nomo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"7\">\n<li>Aprobar los instrumentos, procedimientos y mecanismos para la formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos financiados o cofinanciados con recursos de Fondo para la Vida y la Biodiversidad, de acuerdo con la propuesta presentada por el Director Ejecutivo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"8\">\n<li>Definir las pol\u00edticas generales de recepci\u00f3n e inversi\u00f3n de los recursos que ingresen al Fondo para la Vida y la Biodiversidad, bajo par\u00e1metros de eficiencia, seguridad y adecuado manejo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"9\">\n<li>Adoptar la estrategia de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n del Fondo para la Vida y la Biodiversidad, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2.2.9.13.2.9 del presente decreto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"10\">\n<li>Definir las directrices que se requieran para el correcto funcionamiento del Fondo para la Vida y la Biodiversidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"11\">\n<li>Seleccionar al Director Ejecutivo del \u00c2\u00b7Fondo para la Vida y la Biodiversidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"12\">\n<li>Adoptar el Reglamento Operativo del Fondo, en el cual se incluir\u00e1n todos los asuntos requeridos para el adecuado funcionamiento y operaci\u00f3n del Fondo, incluyendo entre otros aspectos, las directrices que se deber\u00e1n seguir para la elaboraci\u00f3n del Manual Operativo del patrimonio aut\u00f3nomo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"13\">\n<li>Las dem\u00e1s funciones propias a su naturaleza.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.13.3.4. Director Ejecutivo.<\/strong>&nbsp;El Director Ejecutivo del Fondo para la Vida y la Biodiversidad ser\u00e1 una persona natural contratada por la sociedad fiduciaria, en calidad de vocera del patrimonio aut\u00f3nomo, de acuerdo con la selecci\u00f3n que efect\u00fae el Consejo Directivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Consejo Directivo definir\u00e1 los criterios de formaci\u00f3n acad\u00e9mica, experiencia e idoneidad que debe cumplir el Director Ejecutivo, as\u00ed como el procedimiento meritocr\u00e1tico y participativo que seguir\u00e1 para su selecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.13.3.5. Funciones del Director Ejecutivo.<\/strong>&nbsp;El Director Ejecutivo tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Presentar a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo el Plan Operativo de Inversiones que contendr\u00e1 los planes, programas o proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo para la Vida y la Biodiversidad, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Directivo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Presentar a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo los instrumentos, procedimientos y mecanismos para la formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de los recursos en las cuentas y subcuentas del Fondo para la Vida y la Biodiversidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Implementar las acciones necesarias para la evaluaci\u00f3n, presentaci\u00f3n, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos del Fondo para la Vida y la Biodiversidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Coordinar y gestionar con personas jur\u00eddicas p\u00fablicas, privadas, mixtas, nacionales e internacionales y veh\u00edculos financieros, las acciones y recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del Fondo para la Vida y la Biodiversidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>Coordinar y gestionar la comunicaci\u00f3n e interacci\u00f3n entre entidades p\u00fablicas y privadas, nacionales y extranjeras y el Fondo para la Vida y la Biodiversidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"7\">\n<li>Participar en las reuniones del Consejo Directivo para recomendar, seg\u00fan las necesidades identificadas, planes, programas y proyectos para ser financiados o cofinanciados por el Fondo para la Vida y la Biodiversidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"8\">\n<li>Implementar las acciones necesarias para la debida gesti\u00f3n legal, administrativa, t\u00e9cnica y operativa de los recursos e inversiones del Fondo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"9\">\n<li>Rendir al Consejo Directivo informes peri\u00f3dicos de gesti\u00f3n y resultados.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"10\">\n<li>Proponer al Consejo Directivo la estrategia de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n y ejecutar las acciones requeridas para su correcta implementaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"11\">\n<li>Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por el Consejo Directivo, para el cumplimiento del objeto del Fondo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.13.3.6. Comit\u00e9 Fiduciario.&nbsp;<\/strong>El Comit\u00e9 Fiduciario del Fondo para la Vida y la Biodiversidad ser\u00e1 un \u00f3rgano que se establecer\u00e1 en el contrato de fiducia mercantil a celebrarse entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la sociedad fiduciaria que resulte seleccionada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Comit\u00e9 Fiduciario se integrar\u00e1 por un n\u00famero impar de miembros, en el cual deber\u00e1 participar el Director Ejecutivo del Fondo para la Vida y la Biodiversidad, representantes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, del nivel directivo o asesor, y representantes de la sociedad fiduciaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.13.3.7. Funciones del Comit\u00e9 Fiduciario.<\/strong>&nbsp;El Comit\u00e9 Fiduciario tendr\u00e1 las siguientes funciones m\u00ednimas, las cuales ser\u00e1n incorporadas en el contrato de fiducia mercantil a celebrarse entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la sociedad fiduciaria:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Definir los procesos y procedimientos administrativos, financieros, contables operativos y jur\u00eddicos del Fondo para la Vida y la Biodiversidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Adoptar el Manual Operativo del patrimonio aut\u00f3nomo, el cual contendr\u00e1, como m\u00ednimo, reglas operativas b\u00e1sicas para la administraci\u00f3n de los recursos administrados y ejecutados a trav\u00e9s del Fondo para la Vida y la Biodiversidad, los procedimientos de contrataci\u00f3n derivada y los criterios de inversi\u00f3n de los recursos del patrimonio aut\u00f3nomo, atendiendo en todo caso las directrices dadas al respecto por el Consejo Directivo en el Reglamento Operativo del Fondo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Las dem\u00e1s que se le asignen en el contrato de fiducia mercantil.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2. Vigencia y derogatorias.<\/strong>&nbsp;El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PUBL\u00cdQUESE, COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Dado a los 12 d\u00edas del mes de Octubre del a\u00f1o 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE EMPLEO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DIEGO ALEJANDRO GUEVARA CASTA\u00d1EDA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>MAR\u00cdA SUSANA MUHAMAD GONZ\u00c1LEZ<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1648 DE 2023 (Octubre 12) &#8220;Por el cual se adiciona el&nbsp;Cap\u00edtulo 13&nbsp;al T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 11 del Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con el Fondo para la Vida y la Biodiversidad&#8221; EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57955","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57955","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57955"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57955\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":57956,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57955\/revisions\/57956"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57955"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57955"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57955"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}