{"id":57957,"date":"2023-11-22T09:44:46","date_gmt":"2023-11-22T14:44:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=57957"},"modified":"2023-11-22T09:44:52","modified_gmt":"2023-11-22T14:44:52","slug":"decreto-1649-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/11\/22\/decreto-1649-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1649 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 1649 DE 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(Octubre 12)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;Por el cual se reglamenta el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#348\">348&nbsp;<\/a>de la Ley 2294 de 2023, que crea el Programa Nacional J\u00f3venes en Paz&#8221;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#348\">348&nbsp;<\/a>de la Ley 2294 de 2023, en desarrollo del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#348\">348&nbsp;<\/a>de la Ley 2294 de 2023 y<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que el adolescente tiene derecho a la protecci\u00f3n y a la formaci\u00f3n integral y que el Estado y la sociedad deben garantizar la participaci\u00f3n de los j\u00f3venes en los organismos p\u00fablicos y privados que tengan a cargo la protecci\u00f3n, educaci\u00f3n y el progreso de la juventud.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra la educaci\u00f3n como un derecho y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social que busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura<\/p>\n\n\n\n<p>Que adicionalmente, la norma dispone que la educaci\u00f3n formar\u00e1 al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia, as\u00ed como en la pr\u00e1ctica del trabajo y la recreaci\u00f3n, para el mejoramiento cultural, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y para la protecci\u00f3n del ambiente. Finalmente, esta disposici\u00f3n establece que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 1622 de 2013, modificada por la Ley 1885 de 2018, fij\u00f3 el marco institucional para garantizar a todos los y las j\u00f3venes el ejercicio pleno de la ciudadan\u00eda juvenil en los \u00e1mbitos, civil o personal, social y p\u00fablico, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jur\u00eddico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales , y la adopci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas necesarias para su realizaci\u00f3n , protecci\u00f3n y sostenibilidad y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso, facilitando su participaci\u00f3n e incidencia en la vida social, econ\u00f3mica, cultural y democr\u00e1tica del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 1 de la Ley 1616 de 2013 establece la garant\u00eda del ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la poblaci\u00f3n colombiana, priorizando a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes, mediante la promoci\u00f3n de la salud y la prevenci\u00f3n del trastorno mental, la atenci\u00f3n integral e integrada en salud mental en el \u00e1mbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo preceptuado en el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y con fundamento en el enfoque promocional de calidad de vida y la estrategia y principios de la Atenci\u00f3n Primaria en Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 2294 de 2023, \u00abpor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 &#8220;Colombia, Potencia Mundial de la Vida&#8221;\u00bb, establece en su art\u00edculo 1 como objetivo sentar las bases para que el pa\u00eds se convierta en un l\u00edder de la protecci\u00f3n de la vida a partir de la construcci\u00f3n de un nuevo contrato social que propicie la superaci\u00f3n de injusticias y exclusiones hist\u00f3ricas, la no repetici\u00f3n del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformaci\u00f3n productiva sustentada en el conocimiento y en la armon\u00eda con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la b\u00fasqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2 de la Ley 2294 de 2023, contempla que el documento denominado &#8220;Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida&#8221;, junto con sus anexos, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 &#8211; 2026 &#8216;Colombia Potencia Mundial de Vida&#8217; establecen la priorizaci\u00f3n de territorios en donde habitan ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y j\u00f3venes reclutados o con riesgo de reclutamiento para la implementaci\u00f3n de medidas econ\u00f3micas, sociales y ambientales, con el fin de crear entornos saludables y generar garant\u00edas de reconciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 &#8211; 2026 &#8216;Colombia Potencia Mundial de Vida&#8217; en su Eje transversal &#8220;Paz Total e Integral&#8221;, l\u00ednea &#8220;Desescalamiento de la violencia&#8221;, contempla como acci\u00f3n para reducir la violencia de manera sostenible en el tiempo, las siguientes acciones: i) fortalecer los entornos protectores de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; ii) consolidar pr\u00e1cticas institucionales respetuosas de los Derechos Humanos; iii) garantizar condiciones de seguridad y habitabilidad en los territorios. Para ello, se prev\u00e9 implementar estrategias de prevenci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y restablecimiento de derechos de j\u00f3venes vinculados a actividades delictivas, como la promoci\u00f3n de la alternatividad penal y prevenci\u00f3n del delito en adolescentes y j\u00f3venes, y el Programa Nacional J\u00f3venes en Paz, dirigido a j\u00f3venes en condici\u00f3n de pobreza, vulnerabilidad y en riesgo de caer en din\u00e1micas de violencia y criminalidad .<\/p>\n\n\n\n<p>Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 &#8211; 2026 &#8216;Colombia Potencia Mundial de Vida&#8217; en su Eje transversal &#8220;Actores diferenciales para el cambio&#8221; contempla en su estrategia 6 &#8220;j\u00f3venes con derechos que lideran las transformaciones para la vida&#8221;, objetivo 3 &#8220;Juventudes art\u00edfices de la Paz Total&#8221;, implementar el Programa Nacional J\u00f3venes en Paz, dirigido a las juventudes en condici\u00f3n de pobreza, vulnerabilidad y en riesgo de vincularse a din\u00e1micas de violencia y criminalidad a trav\u00e9s de los componentes educativos , de corresponsabilidad y de acompa\u00f1amiento psicosocial, familiar y comunitario para generar entornos protectores y reducir \u00edndices de violencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 &#8211; 2026 &#8216;Colombia Potencia Mundial de Vida&#8217;, establecen que la meta para el desarrollo del Programa es la atenci\u00f3n de 100.000 j\u00f3venes de conformidad con los criterios de focalizaci\u00f3n territorial e individual que estar\u00e1n a cargo del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, los cuales corresponden a la priorizaci\u00f3n de atenci\u00f3n de j\u00f3venes en condici\u00f3n de extrema pobreza , pobreza y vulnerabilidad , j\u00f3venes rurales, en explotaci\u00f3n sexual, vinculados o con riesgo de vincularse en din\u00e1micas de criminalidad en territorios afectados por la violencia y el conflicto armado que han sido hist\u00f3ricamente marginados y excluidos .<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 348 de la Ley 2294 de 2023 cre\u00f3 el &#8220;Programa Nacional J\u00f3venes en Paz&#8221; cuyo objeto es la implementaci\u00f3n de una ruta de atenci\u00f3n integral a la juventud entre los 14 y 28 a\u00f1os de edad que se encuentran en situaci\u00f3n de extrema pobreza, j\u00f3venes rurales, explotaci\u00f3n sexual, vinculados a din\u00e1micas de criminalidad y en condiciones de vulnerabilidad en territorios afectados por la violencia y el conflicto armado que han sido hist\u00f3ricamente marginados y excluidos , que ser\u00e1 implementado en todo el territorio nacional, mediante acciones en los \u00e1mbitos de la salud emocional, mental y f\u00edsica, educaci\u00f3n, familiar, comunitario, deporte, recreaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n , empleo , emprendimiento , arte, cultura y formaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 348 de la Ley 2294 de 2023 se\u00f1ala que, las entidades p\u00fablicas, en especial el Ministerio de la Igualdad y Equidad, la Consejer\u00eda Presidencial para la Juventud, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), podr\u00e1n celebrar alianzas con personas naturales o jur\u00eddicas de los sectores p\u00fablico y privado y del orden nacional o internacional para la implementaci\u00f3n del Programa Nacional J\u00f3venes en Paz.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 348 de la Ley 2294 de 2023 se\u00f1ala que el programa articular\u00e1 un conjunto de componentes para garantizar una ruta de atenci\u00f3n integral a j\u00f3venes beneficiarios. Para su efectivo desarrollo , el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, se ocupar\u00e1 de dise\u00f1ar la metodolog\u00eda de focalizaci\u00f3n territorial , e individual de los potenciales beneficiarios del programa; el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) estar\u00e1 a cargo del componente de transferencias monetarias; el sector Comercio, Trabajo , Inclusi\u00f3n Social e Igualdad y Equidad, concurrir\u00e1n con la oferta necesaria para el fomento del emprendimiento; el sector Trabajo y Educaci\u00f3n, garantizar\u00e1n el acceso, permanencia y graduaci\u00f3n de j\u00f3venes beneficiarios del programa; y el Ministerio de Igualdad y Equidad realizar\u00e1 la articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y complementariedad de acciones que permitan superar la vulneraci\u00f3n de derechos en la que se encuentren los j\u00f3venes beneficiarios del programa.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=200325#5\">5<\/a>&nbsp;de la Ley 2281 de 2023 incluye a la poblaci\u00f3n joven dentro del \u00e1mbito de competencia del Ministerio de Igualdad y Equidad. Y, de acuerdo con el art\u00edculo 27 del Decreto Reglamentario 1075 de 2023 por medio del cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad, la Direcci\u00f3n de J\u00f3venes en Paz adscrita al Viceministerio de la Juventud tiene la facultad de ejecutar en articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades competentes el desarrollo de acciones, planes, programas, iniciativas y proyectos para el impulso de la convivencia pac\u00edfica Y el cierre de brechas con enfoque diferencial para la juventud que se encuentra en situaci\u00f3n de extrema pobreza, j\u00f3venes rurales, explotaci\u00f3n sexual, vinculados a din\u00e1micas de criminalidad y en condiciones de vulnerabilidad en territorios afectados por la violencia y el conflicto armado que han sido hist\u00f3ricamente marginados y excluidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 27 del Decreto 1075 de 2023 por medio del cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad, crea la Direcci\u00f3n del Programa J\u00f3venes en Paz, la cual estar\u00e1 a cargo de la implementaci\u00f3n y desarrollo del Programa.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Gobierno nacional en el documento CONPES 4040 de 2021 &#8220;Pacto Colombia con las Juventudes: Estrategia para Fortalecer el Desarrollo Integral de la Juventud&#8221;, tiene como objetivo contribuir desde el Estado a crear las condiciones para que los j\u00f3venes desarrollen las capacidades y las habilidades que les permitan consolidar sus proyectos de vida, avanzar en el ejercicio de sus derechos y en el desempe\u00f1o de un papel activo en la soluci\u00f3n de los problemas del desarrollo nacional y el progreso social.<\/p>\n\n\n\n<p>Que con la aprobaci\u00f3n del Plan Nacional de Pol\u00edtica Criminal 2021-2025 se dise\u00f1\u00f3 una pol\u00edtica de Estado que no reduce el fen\u00f3meno criminal a sus aspectos penal y penitenciario, sino que se orienta a la prevenci\u00f3n del delito, la reconstrucci\u00f3n de los lazos comunitarios en el marco de la justicia restaurativa y la resocializaci\u00f3n para el regreso a la vida en convivencia. Asimismo, se ha conservado la caracter\u00edstica del sistema penal como ultima ratio, haciendo que el Estado deba dise\u00f1ar alternativas y mantener una variedad de herramientas complementarias al sistema penal y a la privaci\u00f3n de la libertad, generando otras formas de sanci\u00f3n y prevenci\u00f3n que busquen el respeto de los derechos humanos, las garant\u00edas judiciales y la efectiva protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que a trav\u00e9s del documento CONPES Social N.0 4089 de 2022, se dictaron las orientaciones del Plan de Pol\u00edtica Criminal 2022-2025 y se plante\u00f3 la necesidad de concebir estrategias de prevenci\u00f3n del delito cometido por j\u00f3venes que impliquen: (i) ampliar la cobertura en educaci\u00f3n; (ii) generar espacios culturales, art\u00edsticos y de esparcimiento; (iii) garantizar el acceso al mercado laboral en condiciones adecuadas; (iv) fortalecer los lazos familiares y comunitarios, y (v) promover una crianza amorosa y la prestaci\u00f3n de diferentes servicios que garanticen el desarrollo en un entorno protector.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y ante las afectaciones que hist\u00f3ricamente ha generado la violencia y la delincuencia, resulta necesario adoptar mecanismos que permitan desvincular a los j\u00f3venes de las din\u00e1micas criminales, romper los ciclos de violencia en las comunidades m\u00e1s vulnerables y promover la vinculaci\u00f3n educativa, laboral y social de los j\u00f3venes y el desarrollo de sus talentos, capacidades y habilidades individuales, toda vez que de acuerdo con las cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE la poblaci\u00f3n juvenil en Colombia asciende a los 12.7 millones, lo que representa el 24.4% de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Programa Nacional J\u00f3venes en Paz responde a un enfoque de derechos, no asistencialista, en el que la persona no es vista como receptora pasiva de prestaciones p\u00fablicas, sino que se respeta su intr\u00ednseca dignidad otorg\u00e1ndole las suficientes oportunidades sociales para que pueda forjar su propio destino, participar activamente en la vida com\u00fan, asumir sus responsabilidades frente a la sociedad y contribuir a la reconstrucci\u00f3n del tejido social a trav\u00e9s de la materializaci\u00f3n de acciones con contenido restaurativo. De esta manera, los componentes previstos tienen como fin, a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n, de la formaci\u00f3n para el trabajo, del deporte, del empleo, del emprendimiento, del arte, de la cultura y la formaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, promover el desarrollo de sus capacidades y autonom\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, para la materializaci\u00f3n del Programa Nacional J\u00f3venes en Paz, se hace necesario expedir su reglamentaci\u00f3n mediante acto administrativo en procura de garantizar los principios de seguridad jur\u00eddica, eficacia, idoneidad, transparencia, publicidad, consulta p\u00fablica, y accesibilidad respecto a la regulaci\u00f3n del programa, as\u00ed como armonizar su dise\u00f1o conforme a los nuevos lineamientos de pol\u00edtica p1Jblica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que para el desarrollo e implementaci\u00f3n del Programa Nacional J\u00f3venes en Paz se entender\u00e1 por corresponsabilidad el trabajo comunitario que comprende las acciones asumidas por el o la joven participante su territorio para la construcci\u00f3n de paz y para el fortalecimiento de las juventudes como agentes transformadores, mediante diferentes acciones que se definan en cada municipio donde se desarrolla el programa.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento de lo previsto en los art\u00edculos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica 1081 de 2015, el proyecto de Decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Igualdad y Equidad desde el d\u00eda 24 de agosto de 2023, hasta el d\u00eda 14 de septiembre de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00cdTULO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PROGRAMA NACIONAL J\u00d3VENES EN PAZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1. Objeto.<\/strong>&nbsp;El presente t\u00edtulo tiene por objeto reglamentar el Programa Nacional J\u00f3venes en Paz. Su finalidad es implementar una ruta de atenci\u00f3n integral para los y las j\u00f3venes en condici\u00f3n de extrema pobreza, pobreza y vulnerabilidad, j\u00f3venes rurales, en explotaci\u00f3n sexual, vinculados o con riesgo de vincularse en din\u00e1micas de criminalidad, en territorios afectados por la violencia y el conflicto armado que han sido hist\u00f3ricamente marginados y excluidos.<\/p>\n\n\n\n<p>La ruta integral tendr\u00e1 como prop\u00f3sito contribuir en la eliminaci\u00f3n de las desigualdades econ\u00f3micas, territoriales, pol\u00edticas y sociales, impulsar el goce del derecho a la igualdad, el cumplimiento de los principios de no discriminaci\u00f3n y no regresividad, y la construcci\u00f3n de paz en los territorios, incorporando y adoptando el enfoque territorial, de seguridad humana y justicia social, de derechos, diferencial, \u00e9tnico racial, campesino, de g\u00e9nero e interseccional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2. Destinatarios.<\/strong>&nbsp;Los potenciales beneficiarios del Programa Nacional J\u00f3venes en Paz ser\u00e1n los y las j\u00f3venes entre los 14 y los 28 a\u00f1os que cuenten con documento de identidad expedido por autoridad colombiana y que, de acuerdo con los criterios de focalizaci\u00f3n territorial e individual definidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; DNP, cumplan con alguna de las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Estar en pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad en t\u00e9rminos monetarios<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Tener residencia habitual en zonas rurales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Ser, haber sido o tener riesgo de ser v\u00edctima de explotaci\u00f3n sexual.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Estar o tener riesgo de estar vinculado o vinculada a din\u00e1micas de criminalidad, violencia o reclutamiento forzado.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Estar en vulnerabilidad por tener residencia habitual en territorios afectados por la violencia o el conflicto armado.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO:<\/strong>&nbsp;Los destinatarios del programa ser\u00e1n escogidos siguiendo como referencia el cumplimiento de estas condiciones, y podr\u00e1n tener otros atributos que sean definidos por la metodolog\u00eda de focalizaci\u00f3n definida por el DNP, de acuerdo con el art\u00edculo 8 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3. Protecci\u00f3n de datos personales.<\/strong>&nbsp;La confidencialidad, integridad y seguridad de la informaci\u00f3n del Programa Nacional J\u00f3venes en Paz es responsabilidad de todas las entidades que participen en la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del mismo, en los t\u00e9rminos de la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=49981#1581\">1581&nbsp;<\/a>de 2012 y dem\u00e1s disposiciones legales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4. Temporalidad de las Intervenciones del Programa.<\/strong>&nbsp;El Programa garantizar\u00e1 a todos los y las j\u00f3venes beneficiarios que cumplan con los criterios de permanencia en el Programa, una ruta de atenci\u00f3n integral por un periodo inicial de seis (6) meses que podr\u00e1 prorrogarse de acuerdo al cumplimiento del compromiso suscrito hasta m\u00e1ximo dieciocho (18) meses, salvo estudios secundarios y universitarios formales, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en cada componente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5. No concurrencia de transferencias monetarias.<\/strong>&nbsp;Las y los j\u00f3venes beneficiarios del Programa Nacional J\u00f3venes en Paz no podr\u00e1n recibir simult\u00e1neamente, transferencias monetarias del orden nacional atribuidas a t\u00edtulo individual, ni tampoco recibir otros beneficios econ\u00f3micos otorgados en el marco de los procesos implementados por la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN).<\/p>\n\n\n\n<p>La verificaci\u00f3n de esta posible concurrencia se realizar\u00e1 de acuerdo a la informaci\u00f3n disponible en el Registro Social de Hogares del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n al momento de corte del proceso de focalizaci\u00f3n y del ciclo para la entrega de la transferencia y la informaci\u00f3n que suministre la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6. Orientaci\u00f3n Sociojur\u00eddica.<\/strong>&nbsp;Los y las j\u00f3venes beneficiarios del Programa podr\u00e1n contar con orientaci\u00f3n sociojur\u00eddica en relaci\u00f3n con los procesos penales que existan en su contra o conflictos que se presenten, promoviendo con dicha atenci\u00f3n que se comprendan las consecuencias legales de la situaci\u00f3n, se asuma la responsabilidad por el da\u00f1o causado, se repare de forma directa o simb\u00f3lica a las personas que se hayan visto afectadas y se genere el fortalecimiento de un tejido social afectado por la comisi\u00f3n de un delito u ofensa .<\/p>\n\n\n\n<p>Para la orientaci\u00f3n sociojur\u00eddica el Ministerio de Justicia y del Derecho en coordinaci\u00f3n con el Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica y el Ministerio de igualdad y Equidad podr\u00e1 vincular entidades p\u00fablicas de acuerdo con sus competencias, as\u00ed como organizaciones de la sociedad civil, sector privado, cooperaci\u00f3n Internacional, entre otros actores relevantes .<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ESQUEMA DE OPERACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7. Direcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Programa.<\/strong>&nbsp;La direcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Programa Nacional J\u00f3venes en Paz estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad, en articulaci\u00f3n con las entidades responsables del desarrollo e implementaci\u00f3n de cada uno de los componentes del Programa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8. Metodolog\u00eda de focalizaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; DNP estar\u00e1 a cargo de la metodolog\u00eda de focalizaci\u00f3n territorial e individual de los potenciales beneficiarios del Programa, cuyos criterios y atributos t\u00e9cnicos dar\u00e1n cuenta de las condiciones de pobreza, vulnerabilidad y desigualdad econ\u00f3mica y social que vienen afectado su bienestar y calidad de vida ubicados en los territorios afectados por la violencia y el conflicto armado que han sido hist\u00f3ricamente marginados y excluidos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;Los potenciales beneficiarios del programa ser\u00e1n identificados mediante el Registro Social de Hogares, instrumento de focalizaci\u00f3n que contendr\u00e1 los registros administrativos del orden nacional y territorial requeridos para orientan los procesos de ingreso, permanencia y salida del programa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;Para el desarrollo e implementaci\u00f3n de la focalizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos, tiempos y mecanismos que defina el DNP, de conformidad con la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=34488#1266\">1266&nbsp;<\/a>de 2008, Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=49981#1581\">1581&nbsp;<\/a>de 2012 y la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=56882#1712\">1712&nbsp;<\/a>de 2014, todas las entidades p\u00fablicas y privadas que ejerzan funciones p\u00fablicas deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n del Registro Social de Hogares las bases de datos completas de los registros administrativos que sean solicitados por el Departamento, para lo cual no ser\u00e1 oponible la reserva legal o estad\u00edstica. Para la entrega y disposici\u00f3n de esta informaci\u00f3n no ser\u00e1 necesario la suscripci\u00f3n de convenios, contratos o acuerdos de confidencialidad, salvo en los casos donde la Ley expl\u00edcitamente lo requiera.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9. Identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios.<\/strong>&nbsp;La Direcci\u00f3n de J\u00f3venes en Paz del Ministerio de Igualdad y Equidad realizar\u00e1 la identificaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios del Programa Nacional J\u00f3venes en Paz de acuerdo con la metodolog\u00eda que para el efecto establezca el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La validaci\u00f3n de los listados de potenciales beneficiarios estar\u00e1 a cargo del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, quien los enviar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de J\u00f3venes en Paz para su proceso vinculaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10. Certificaci\u00f3n para la transferencia monetaria condicionada.<\/strong>&nbsp;La Direcci\u00f3n de J\u00f3venes en Paz del Ministerio de Igualdad y Equidad certificar\u00e1 la vinculaci\u00f3n y cumplimiento de los componentes de trabajo comunitario o corresponsabilidad y componente educativo por parte de los beneficiarios, con el fin de efectuar la transferencia monetaria de acuerdo con las condiciones se\u00f1aladas a lo largo del presente Decreto. Para el efecto, los Ministerios del Interior y Educaci\u00f3n Nacional allegar\u00e1n en el marco de sus competencias, a la Direcci\u00f3n del Programa, los respectivos soportes que demuestren el cumplimiento de los componentes de trabajo comunitario o corresponsabilidad y formaci\u00f3n educativa, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11. Informes de seguimiento.<\/strong>&nbsp;La Direcci\u00f3n de J\u00f3venes en Paz del Ministerio de Igualdad y Equidad, tendr\u00e1 a su cargo la consolidaci\u00f3n de los informes de seguimiento a la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n al Programa Nacional J\u00f3venes en Paz. Lo anterior, con la debida concurrencia en el marco de las competencias de las entidades responsables del desarrollo y ejecuci\u00f3n de los diferentes componentes del Programa Nacional J\u00f3venes en Paz.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12. Evaluaci\u00f3n del Programa.<\/strong>&nbsp;Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n establecer\u00e1 un mecanismo de evaluaci\u00f3n del impacto del Programa Nacional J\u00f3venes en Paz, de acuerdo con el protocolo del proceso de evaluaciones estrat\u00e9gicas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>COMIT\u00c9 DIRECTIVO DEL PROGRAMA NACIONAL J\u00d3VENES EN PAZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13. Comit\u00e9 Directivo del Programa Nacional J\u00f3venes en Paz.<\/strong>&nbsp;El Comit\u00e9 Directivo del Programa Nacional J\u00f3venes en Paz ser\u00e1 la instancia de alto nivel del Gobierno nacional orientada al cumplimiento de los objetivos del Programa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14. Conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo del Programa Nacional J\u00f3venes en Paz.<\/strong>&nbsp;El Comit\u00e9 Directivo del Programa Nacional J\u00f3venes en Paz estar\u00e1 conformado por los siguientes miembros.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Ministro (a) de Igualdad y Equidad, o su delegado (a), quien preside.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Ministro (a) de Educaci\u00f3n Nacional, o su delegado (a).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Ministro (a) de Salud y Protecci\u00f3n Social, o su delegado (a).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Ministro (a) de Comercio Industria y Turismo, o su delegado (a).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Ministro (a) de Trabajo, o su delegado (a).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>Ministro (a) del Interior, o su delegado (a).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"7\">\n<li>Director (a) del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o su delegado (a).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"8\">\n<li>Alto Comisionado para la Paz, o su delegado (a).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;El Director (a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado (a) ser\u00e1 invitado permanente a las sesiones del Comit\u00e9 Directivo, con derecho a voz pero sin voto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;Podr\u00e1n ser invitados a las sesiones del Comit\u00e9 para temas espec\u00edficos, con derecho a voz, pero sin voto, representantes de otras instituciones p\u00fablicas o privadas, de organizaciones de la sociedad civil o de la academia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15. Funciones del Comit\u00e9 Directivo del Programa Nacional J\u00f3venes en Paz.<\/strong>&nbsp;El Comit\u00e9 Directivo del Programa Nacional J\u00f3venes en Paz tendr\u00e1 a su cargo las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Orientar y recomendar estrategias para el desarrollo y sostenibilidad financiera del Programa Nacional J\u00f3venes en Paz.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Asignar los cupos y definir los municipios en donde se implementar\u00e1 el Programa, de acuerdo a la metodolog\u00eda adoptada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y las apropiaciones presupuestales previstas por cada vigencia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Solicitar a las entidades competentes informaci\u00f3n relacionada con la implementaci\u00f3n del Programa Nacional J\u00f3venes en Paz.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Revisar y avalar los informes de seguimiento a la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n al Programa Nacional J\u00f3venes en Paz.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Proponer recomendaciones de acuerdo con los resultados obtenidos producto de los informes de seguimiento, formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Programa Nacional J\u00f3venes en Paz.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>Elaborar y aprobar el reglamento del Comit\u00e9 Directivo del Programa Nacional J\u00f3venes en Paz.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"7\">\n<li>Aprobar los manuales operativos a los que hace referencia este decreto, los cuales ser\u00e1n adoptados a trav\u00e9s de los actos administrativos correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"8\">\n<li>Las dem\u00e1s que, de acuerdo con su naturaleza, se definan en el reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16. Secretaria T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Directivo del Programa Nacional J\u00f3venes en Paz.<\/strong>&nbsp;La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Directivo del Programa Nacional J\u00f3venes en Paz estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de J\u00f3venes en Paz del Ministerio de igualdad y Equidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONDICIONES DE INGRESO Y PERMANENCIA AL PROGRAMA NACIONAL J\u00d3VENES EN PAZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17. Competencia.<\/strong>&nbsp;La Direcci\u00f3n de J\u00f3venes en Paz del Ministerio de Igualdad y Equidad adelantar\u00e1 el correspondiente proceso de vinculaci\u00f3n, no vinculaci\u00f3n, y terminaci\u00f3n de la misma de los potenciales beneficiarios y beneficiarias del Programa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18. Causales de no vinculaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Ser\u00e1n causales de no vinculaci\u00f3n los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Ser objeto de una orden de captura o aprehensi\u00f3n por parte de una autoridad judicial<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Tener una sanci\u00f3n o medida penal privativa de la libertad vigente, salvo autorizaci\u00f3n judicial.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Haber cumplido o tener m\u00e1s de 29 a\u00f1os al momento de realizar la inscripci\u00f3n al Programa Nacional J\u00f3venes en Paz.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Ser beneficiario de transferencias monetarias del orden nacional atribuidas a t\u00edtulo individual, ni tampoco recibir otros beneficios econ\u00f3micos otorgados en el marco de los procesos implementados por la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>No tener documento de identificaci\u00f3n vigente, de acuerdo con la informaci\u00f3n entregada por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil o la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;De acuerdo a lo previsto en el numeral cuarto (4) del presente art\u00edculo se realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de la posible concurrencia con la informaci\u00f3n disponible del Registro Social de Hogares del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y con los datos suministrados por la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n durante el proceso de focalizaci\u00f3n y entrega de las transferencias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19. Causales de terminaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Son causales de terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n al Programa Nacional J\u00f3venes en Paz, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Finalizaci\u00f3n de la ruta de atenci\u00f3n integral prevista en el Programa.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Culminaci\u00f3n del tiempo m\u00e1ximo permitido de permanencia en el Programa.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Retiro voluntario del beneficiario del Programa.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>El incumplimiento de los deberes y responsabilidades definidas en el compromiso de corresponsabilidad, el manual operativo establecer\u00e1 el proceso de verificaci\u00f3n del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Ser objeto de una orden de captura o aprehensi\u00f3n por parte de una autoridad judicial<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>Tener una sanci\u00f3n o medida penal privativa de la libertad vigente, salvo autorizaci\u00f3n judicial.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"7\">\n<li>Que el beneficiario fallezca.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20. Manual Operativo del Programa.<\/strong>&nbsp;La Direcci\u00f3n de J\u00f3venes en Paz del Ministerio de Igualdad y Equidad elaborar\u00e1 el Manual Operativo del Programa que integrar\u00e1 todos los componentes y establecer\u00e1 las rutas ingreso, permanencia y de salida correspondientes, descritos en el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>COMPONENTES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ASPECTOS GENERALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21. Componentes del Programa Nacional J\u00f3venes en Paz.<\/strong>&nbsp;El Programa Nacional J\u00f3venes en Paz, orientar\u00e1 sus acciones a la creaci\u00f3n de una ruta integral para la garant\u00eda de derechos de los y las j\u00f3venes beneficiarios\/as que contar\u00e1 con los siguientes componentes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Componente de educaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Componente de corresponsabilidad o trabajo comunitario en su municipio.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Componente de emprendimiento, asociatividad y empleabilidad<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Componente de atenci\u00f3n integral en salud con \u00e9nfasis en salud mental<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Componente de transferencias monetarias condicionadas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N II<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>COMPONENTE DE EDUCACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 22. Definici\u00f3n y alcance.<\/strong>&nbsp;A partir de una oferta educativa pertinente y de calidad, bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, se busca contribuir a la generaci\u00f3n de conocimiento y fortalecimiento de capacidades y habilidades para la transformaci\u00f3n de los proyectos de vida de las y los j\u00f3venes beneficiarios en el Programa Nacional J\u00f3venes en Paz, desde una perspectiva de formaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de paz.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23. L\u00edneas estrat\u00e9gicas, competencia y oferta.<\/strong>&nbsp;Los ministerios de Educaci\u00f3n Nacional, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones, Cultura, Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Igualdad y Equidad, Deporte, as\u00ed como la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, el Servicio Nacional de Aprendizaje y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tendr\u00e1n a su cargo el desarrollo y ejecuci\u00f3n del componente de educaci\u00f3n, formaci\u00f3n para el trabajo y formaci\u00f3n complementaria en los t\u00e9rminos dispuestos en la presente secci\u00f3n. En el marco de sus funciones y competencias definir\u00e1n los planes, programas y proyectos que constituir\u00e1n la oferta educativa a la que pueden acceder los j\u00f3venes beneficiarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24. Fases, rutas de formaci\u00f3n y oferta.<\/strong>&nbsp;El componente se desplegar\u00e1 en dos fases.<\/p>\n\n\n\n<p>Fase 1. Ingreso de las y los j\u00f3venes al componente educativo. Tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cuatro (4) meses, tiene por objetivo la sensibilizaci\u00f3n, motivaci\u00f3n y orientaci\u00f3n inicial de las y los beneficiarios a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de estrategias pedag\u00f3gicas alternativas, para que los j\u00f3venes desarrollen competencias b\u00e1sicas, socioemocionales, habilidades para la resoluci\u00f3n alternativa de conflictos y la construcci\u00f3n de una cultura para la paz.<\/p>\n\n\n\n<p>Fase 2. Acceso a la educaci\u00f3n formal, formaci\u00f3n para el trabajo y educaci\u00f3n complementaria. Propender\u00e1 por la consecuci\u00f3n de los medios necesarios y suficientes para que, teniendo en cuenta su nivel de escolaridad y su plan de formaci\u00f3n individual, los y las j\u00f3venes puedan acceder a la oferta educativa.<\/p>\n\n\n\n<p>El componente de educaci\u00f3n tendr\u00e1 cuatro (4) rutas a saber: Ruta de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media; Ruta de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano; Ruta de educaci\u00f3n superior; Ruta educativa complementaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25. Manual operativo.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Igualdad y Equidad elaborar\u00e1 el componente de educaci\u00f3n del manual operativo del programa, en el que se desarrollar\u00e1 el ciclo operativo de cada una de las fases y m\u00f3dulos que se requieran y se adoptar\u00e1 en un tiempo no mayor a un (1) mes mediante acto administrativo a partir de la vigencia del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, definir\u00e1 y dise\u00f1ar\u00e1 los mecanismos de seguimiento y cumplimiento del componente de educaci\u00f3n, de acuerdo con la ruta y fase en que se encuentre cada joven.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N III<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>COMPONENTE DE CORRESPONSABILIDAD O TRABAJO COMUNITARIO EN SU MUNICIPIO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26. Definici\u00f3n y alcance.<\/strong>&nbsp;Comprende el compromiso de trabajo comunitario que asume el o la joven beneficiario con su comunidad para la construcci\u00f3n de paz en sus territorios y para el fortalecimiento de las juventudes como agentes transformadores, mediante diferentes acciones que se definan en cada municipio donde se desarrolla el programa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;Se podr\u00e1 homologar el cincuenta por ciento (50%) del requisito de asistencia y participaci\u00f3n en las actividades del componente de corresponsabilidad o trabajo comunitario cuando \u00e9l o la joven beneficiario se vincule a la Estrategia de Cambio Cultural del Sistema Nacional de Cuidado.<\/p>\n\n\n\n<p>La corresponsabilidad estar\u00e1 orientada a la reconstrucci\u00f3n del tejido social afectado por la violencia y el conflicto armado en los territorios que han sido hist\u00f3ricamente marginados y excluidos, la prevenci\u00f3n del reclutamiento y la generaci\u00f3n de v\u00ednculos entre los y las j\u00f3venes y su comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 27. L\u00edneas estrat\u00e9gicas, competencia y oferta.<\/strong>&nbsp;Las l\u00edneas estrat\u00e9gicas de la oferta para el componente de corresponsabilidad y trabajo comunitario ser\u00e1n: comunitario, ambiental, paz y convivencia, cultural y art\u00edstico, deportivo y recreativo, dial\u00f3gico, ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n y digital, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades del Gobierno Nacional y territorial, especialmente los ministerios de Interior, Trabajo, Agricultura y Desarrollo Rural, Educaci\u00f3n Nacional, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones, Cultura, Deporte, Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, e Igualdad y Equidad, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales en el marco de sus funciones y competencias, definir\u00e1n los planes, programas y proyectos que constituir\u00e1n la oferta a la que pueden acceder los j\u00f3venes beneficiarios en el marco del componente de corresponsabilidad o trabajo comunitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Al componente de corresponsabilidad o trabajo comunitario se podr\u00e1n vincular las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial de acuerdo con sus competencias, as\u00ed como organizaciones de la sociedad civil, sector privado, cooperaci\u00f3n Internacional, entre otros actores relevantes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 28. Manual operativo.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Interior en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Igualdad y Equidad elaborar\u00e1 el componente de corresponsabilidad o trabajo comunitario del Manual Operativo del programa en el que se desarrollar\u00e1 el ciclo operativo de cada una de las actividades y l\u00edneas estrat\u00e9gicas que se requieran. Este manual ser\u00e1 adoptado en un tiempo no mayor a un (1) mes mediante acto administrativo, a partir de la vigencia del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, definir\u00e1 y dise\u00f1ar\u00e1 los mecanismos de seguimiento y cumplimiento del componente de corresponsabilidad o trabajo comunitario en su municipio, de acuerdo con la caracterizaci\u00f3n y l\u00edneas estrat\u00e9gicas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 29. Asignaci\u00f3n de computadores.<\/strong>&nbsp;De la bolsa general para la asignaci\u00f3n de computadores a estudiantes del Programa Nacional &#8216;Computadores para Educar&#8217;, se podr\u00e1 destinar la entrega de computadores a beneficiarios del Programa Nacional J\u00f3venes en Paz que sean estudiantes no escolarizados, as\u00ed como a estudiantes matriculados como aprendices en programas relacionados con las \u00e1reas de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o de inform\u00e1tica del Servicio Nacional de Aprendizaje, o estudiantes de sedes focalizadas por programas de desarrollo de habilidades digitales del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N IV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>COMPONENTE DE EMPRENDIMIENTO, ASOCIATIVIDAD Y EMPLEABILIDAD<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 30. Definici\u00f3n y alcance.<\/strong>&nbsp;Comprende el desarrollo de la actividad emprendedora individual, colectiva y asociativa solidaria en el territorio, con el fin de que las \/ los j\u00f3venes beneficiarios cuenten con opciones para complementar su proyecto de vida en condiciones de autonom\u00eda y cultura asociativa solidaria. Para los fines anteriormente se\u00f1alados, se brindar\u00e1 acompa\u00f1amiento al joven en orientaci\u00f3n a la cultura del emprendimiento y la asociatividad, asesor\u00eda para la creaci\u00f3n y fortalecimiento de unidades productivas, ideaci\u00f3n, creaci\u00f3n y validaci\u00f3n de modelos de negocios, formulaci\u00f3n de planes de negocio, creaci\u00f3n de empresas, puesta en marcha y fortalecimiento empresarial, desde la concepci\u00f3n de una econom\u00eda social y\/o, solidaria, familiar, circular, de proximidad y respetuosa del medio ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 31. L\u00edneas estrat\u00e9gicas y oferta.<\/strong>&nbsp;Las l\u00edneas estrat\u00e9gicas de la oferta para el componente de emprendimiento y asociatividad aportar\u00e1n a los siguientes \u00e1mbitos: comunitario, ambiental, turismo, paz y convivencia, cultural y art\u00edstico, deportivo, dial\u00f3gico, ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, y digital, entre otros, de acuerdo con las caracter\u00edsticas y din\u00e1micas productivas de cada territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ministerios del Trabajo y Comercio Industria y Turismo, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, y el Servicio Nacional de Aprendizaje, en el marco de sus funciones y competencias, definir\u00e1n los planes, programas y proyectos que constituir\u00e1n la oferta a la que pueden acceder los j\u00f3venes beneficiarios en el marco del componente de emprendimiento, y asociatividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se orientar\u00e1n de acuerdo con la oferta institucional, los proyectos productivos y asociativos de impacto territorial de las y los j\u00f3venes desde la articulaci\u00f3n interinstitucional en el fomento de la econom\u00eda solidaria, popular, comunitaria y social con los lineamientos del Gobierno Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Al componente de emprendimiento, asociatividad y empleabilidad se podr\u00e1n vincular las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial de acuerdo con sus competencias, as\u00ed como organizaciones de la sociedad civil, sector privado, cooperaci\u00f3n Internacional, entre otros actores relevantes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 32. Empleabilidad.<\/strong>&nbsp;La empleabilidad har\u00e1 parte de la estrategia de salida del programa con el fin de que las \/ los j\u00f3venes interesados cuenten con opciones para complementar su proyecto de vida. La Ruta de Empleabilidad comprender\u00e1 la prestaci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo desarrollados por los Prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 33. Manual operativo.<\/strong>&nbsp;El Ministerio del Trabajo en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Igualdad y Equidad elaborar\u00e1 el componente de emprendimiento, asociatividad y empleabilidad del Manual Operativo del Programa en el que se desarrollar\u00e1 el ciclo operativo de cada una de las actividades y l\u00edneas estrat\u00e9gicas que se requieran. Este manual ser\u00e1 adoptado en un tiempo no mayor a un (1) mes mediante acto administrativo, a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N V<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>COMPONENTE DE ATENCI\u00d3N INTEGRAL EN SALUD CON \u00c9NFASIS EN SALUD MENTAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 34. Definici\u00f3n y alcance.<\/strong>&nbsp;En el marco del Programa Nacional J\u00f3venes en Paz enti\u00e9ndase el componente de atenci\u00f3n integral en salud con \u00e9nfasis en salud mental, como el conjunto de acciones que permiten que las personas permanezcan sanas y acumulen durante su trascurso de vida, las mejores condiciones y situaciones que refuercen en el tiempo, procesos de bienestar, buen vivir y calidad de vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto significa brindar oportunidades y potenciar capacidades para el desarrollo humano y sostenible de los y las j\u00f3venes beneficiaros del programa, pero adem\u00e1s garantizar la integralidad del cuidado cuando las condiciones de salud se ven deterioradas atendiendo lo promocional de la salud, preventivo y resolutivo, sin dejar de lado los dem\u00e1s componentes que sustentan la mejor prestaci\u00f3n de servicios de salud, lo cual incluye la intervenci\u00f3n con \u00e9nfasis en salud mental.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo lo anterior en el marco de la garant\u00eda del derecho fundamental a la salud y bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p>El acompa\u00f1amiento psicosocial es el proceso que se realiza con \u00e9l o la joven beneficiario, su familia o red vincular de apoyo que permite el abordaje y superaci\u00f3n de las situaciones que generaron la situaci\u00f3n de amenaza y\/o vulneraci\u00f3n de derechos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 35. Competencia.<\/strong>&nbsp;Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en el marco de sus competencias y lo dispuesto en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#348\">348&nbsp;<\/a>de la Ley 2294 de 2023, definir\u00e1 los Planes y programas para la garant\u00eda del derecho fundamental a la salud con \u00e9nfasis en salud mental a trav\u00e9s del dise\u00f1o de metodolog\u00edas, protocolos y dem\u00e1s instrumentos y herramientas necesarios para garantizar la atenci\u00f3n integral y diferencial en salud a los y las j\u00f3venes beneficiario\/as del Programa Nacional J\u00f3venes en Paz.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social conjuntamente con las Entidades territoriales de salud, la Superintendencia Nacional de Salud y dem\u00e1s actores del sistema garantizar\u00e1n y vigilar\u00e1n la implementaci\u00f3n del componente en el marco de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 36. L\u00edneas estrat\u00e9gicas y oferta.<\/strong>&nbsp;Las l\u00edneas estrat\u00e9gicas para la atenci\u00f3n integral en salud con \u00e9nfasis en salud mental en el marco de la garant\u00eda del derecho fundamental a la salud incluir\u00e1n la oferta de servicios en: (i) salud mental (ii) derechos sexuales y reproductivos (iii) prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de consumo de sustancias psicoactivas, (iv) prevenci\u00f3n de violencias y (v) dem\u00e1s riesgos que se identifiquen en el marco de la atenci\u00f3n, las cuales se desarrollar\u00e1n en el lineamiento operativo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 37. Manual operativo.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Igualdad y Equidad y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar elaborar\u00e1n el componente de atenci\u00f3n integral en salud con \u00e9nfasis en salud mental y acompa\u00f1amiento psicosocial del Manual Operativo, el cual deber\u00e1 establecer acciones y competencias para cada uno de los actores involucrados en el desarrollo del presente componente. Este manual ser\u00e1 adoptado en un tiempo no mayor a un (1) mes mediante acto administrativo, a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N VI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>COMPONENTE TRANSFERENCIA MONETARIA CONDICIONADA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 38. Definici\u00f3n y alcance.<\/strong>&nbsp;Consistir\u00e1 en la entrega de transferencia monetaria a los y las j\u00f3venes que cumplan con las condiciones de corresponsabilidad en sus territorios y la respectiva certificaci\u00f3n de vinculaci\u00f3n a la oferta formativa y educativa del programa con el prop\u00f3sito de contribuir en la garant\u00eda de los derechos de las y los j\u00f3venes y de incentivar su participaci\u00f3n en la ruta de atenci\u00f3n integral de acuerdo con el objeto del Programa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 39. Condiciones.<\/strong>&nbsp;La liquidaci\u00f3n y entrega de la transferencia est\u00e1 condicionada a:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La asistencia o participaci\u00f3n en las actividades del componente de educaci\u00f3n de acuerdo con su contenido, la oferta disponible en el territorio y los m\u00ednimos de participaci\u00f3n que defina el Programa.<\/p>\n\n\n\n<p>b) La asistencia o participaci\u00f3n en las actividades del componente de corresponsabilidad o trabajo comunitario en su municipio, en consonancia con la oferta disponible en los territorios y los m\u00ednimos de participaci\u00f3n que defina el manual operativo del programa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;Se podr\u00e1 homologar el cincuenta por ciento (50%) del requisito de asistencia y participaci\u00f3n en las actividades del componente de corresponsabilidad o trabajo comunitario cuando \u00e9l o la joven beneficiario se vincule a la Estrategia de Cambio Cultural del Sistema Nacional de Cuidado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 40. Competencia.<\/strong>&nbsp;El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendr\u00e1 a su cargo la transferencia monetaria condicionada a cada uno de los y las j\u00f3venes que hacen parte del Programa Nacional J\u00f3venes en Paz.<\/p>\n\n\n\n<p>El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social elaborar\u00e1 el componente de la transferencia monetaria condicionada del Manual Operativo del Programa en el que se desarrollar\u00e1 el ciclo operativo y dem\u00e1s elementos t\u00e9cnicos que se requieran para la transferencia monetaria. El manual ser\u00e1 adoptado en un tiempo no mayor a un (1) mes mediante acto administrativo, a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 41. Verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones para la transferencia monetaria.<\/strong>&nbsp;La Direcci\u00f3n de J\u00f3venes en Paz del Ministerio de Igualdad y Equidad certificar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones de los componentes de corresponsabilidad o trabajo comunitario en su municipio, y educaci\u00f3n. Para el efecto, los Ministerios del Interior y Educaci\u00f3n Nacional allegar\u00e1n a esta Direcci\u00f3n los respectivos soportes que demuestren el cumplimiento de los componentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 42. Suspensi\u00f3n.<\/strong>&nbsp;La transferencia monetaria condicionada podr\u00e1 ser suspendida cuando se presente al menos una de las siguientes causales:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Cuando no se haya efectuado el cobro durante dos ciclos de pago consecutivos en el caso de modalidad de giro o en el caso de rechazo del abono en cuenta.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Cuando como resultado de la consulta de los diferentes registros administrativos se evidencie que el documento de identidad del joven beneficiario del programa no se encuentre vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Cuando el joven beneficiario del programa y sobre el cual se est\u00e9 reportando el cumplimiento de los componentes de educaci\u00f3n y corresponsabilidad se encuentre recibiendo de manera simult\u00e1nea las transferencias o beneficios econ\u00f3micos descritos en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 43. Liquidaci\u00f3n y entrega.<\/strong>&nbsp;Para la liquidaci\u00f3n y entrega de la transferencia monetaria la Direcci\u00f3n de J\u00f3venes en Paz del Ministerio de Igualdad y Equidad remitir\u00e1 al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social el certificado del cumplimiento de las condicionalidades en educaci\u00f3n y corresponsabilidad o trabajo comunitario, el estado de los registros de los y las j\u00f3venes beneficiarios en el Programa y el valor y porcentaje de pago de acuerdo con el cumplimento de las obligaciones contempladas para estos componentes. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social proceder\u00e1 entonces a la validaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y orden de entrega de la transferencia, que se dispondr\u00e1 mediante acto administrativo debidamente motivado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 44. Monto y temporalidad de las transferencias monetarias condicionadas.<\/strong>&nbsp;El valor de las transferencias monetarias condicionadas del Programa se liquidar\u00e1 mensualmente y su monto ser\u00e1 de hasta UN MILL\u00d3N DE PESOS M\/CTE ($1.000.000) de acuerdo con el cumplimiento y asistencia que certifique la Direcci\u00f3n de J\u00f3venes en Paz del Ministerio de Igualdad y Equidad, con un m\u00e1ximo de doce (12) transferencias por beneficiario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 45. Recursos.<\/strong>&nbsp;Las entidades a las que se refiere el presente decreto ejecutar\u00e1n las acciones determinadas en el mismo, de acuerdo con sus competencias y con cargo a las disponibilidades presupuestales, al marco fiscal de mediano plazo y al marco de gasto de mediano plazo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 46. Vigencia.<\/strong>&nbsp;El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00dcMPLASE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 12 d\u00edas del mes de Octubre del a\u00f1o 20223<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DEL INTERIOR,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LUIS FERNANDO VEL\u00c1SCO CH\u00c1VES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DIEGO ALEJANDRO GUEVARA CASTA\u00d1EDA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>N\u00c9STOR IV\u00c1N OSUNA PATI\u00d1O<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS AGROPECUARIOS, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>AURA M\u00c1RIA DUARTE ROJAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MART\u00cdNEZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LA MINISTRA DE TRABAJO,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>GLORIA IN\u00c9S RAM\u00cdREZ R\u00cdOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DARIO GERM\u00c1N UMA\u00d1A MENDOZA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>AURORA VERGARA FIGUEROA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>MAR\u00cdA SUSANA MUHAMAD GONZ\u00c1LEZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DE CULTURA,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>JUAN DAVID CORREA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LA MINISTRA DEL DEPORTE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ASTRID BIBIANA RODR\u00cdGUEZ CORT\u00c9S<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00c1NGELA YESENIA OLAYA REQUENE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>FRANCIA ELENA MARQUEZ MINA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CARLOS RAM\u00d3N GONZ\u00c1LEZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>JORGE IV\u00c1N GONZ\u00c1LEZ BORRERO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PROSPERIDAD SOCIAL,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LAURA CAMILA SARABIA TORRES<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1649 DE 2023 (Octubre 12) &#8220;Por el cual se reglamenta el art\u00edculo&nbsp;348&nbsp;de la Ley 2294 de 2023, que crea el Programa Nacional J\u00f3venes en Paz&#8221; 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