{"id":57969,"date":"2023-11-22T09:54:28","date_gmt":"2023-11-22T14:54:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=57969"},"modified":"2023-11-22T09:54:37","modified_gmt":"2023-11-22T14:54:37","slug":"decreto-1697-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/11\/22\/decreto-1697-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1697 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 1697 DE 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(Octubre 18)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;Por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=77216#2.3.8.1.1\">1<\/a>&nbsp;y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=77216#2.3.8.2.1\">2<\/a>&nbsp;del T\u00edtulo 8 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con las condiciones, requisitos y tr\u00e1mite para el otorgamiento del subsidio comunitario en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189, el art\u00edculo 368 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el numeral&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#274.3\">3&nbsp;<\/a>del art\u00edculo 274 de la Ley 2294 de 2023, y<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala, entre otras cosas, que:&nbsp;<em>&#8220;Los servicios p\u00fablicos estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen jur\u00eddico que fije la ley, podr\u00e1n ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendr\u00e1 la regulaci\u00f3n, el control y la vigilancia de dichos servicios\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica igualmente dispone, en su art\u00edculo 368, que&nbsp;<em>&#8220;La Naci\u00f3n, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podr\u00e1n conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios p\u00fablicos domiciliarios que cubran sus necesidades b\u00e1sicas&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 142 de 1994 consagr\u00f3 el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, y en su art\u00edculo 4, se\u00f1al\u00f3 que los servicios p\u00fablicos de que trata esa ley se consideran servicios p\u00fablicos esenciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 11.8 del art\u00edculo 11 de la Ley 142 de 1994, estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n para las personas que prestan servicios p\u00fablicos de informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n y a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones .<\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 14.22 del art\u00edculo 14 de la Ley 142 de 1994, defini\u00f3 el servicio p\u00fablico de acueducto, llamado tambi\u00e9n servicio p\u00fablico domiciliario de agua potable, como la distribuci\u00f3n municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexi\u00f3n y medici\u00f3n. De igual forma, se\u00f1al\u00f3 que tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 lo dispuesto en la citada ley, a las actividades complementarias tales como captaci\u00f3n de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducci\u00f3n y transporte.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 274 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026&nbsp;<em>&#8220;Colombia Potencia Mundial de la Vida&#8221; dispuso, entre otras cosas, que &#8220;para garantizar la sostenibilidad de los gestores comunitarios del agua y el saneamiento b\u00e1sico, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo a la disponibilidad del Marco de Gasto de Mediano Plazo, podr\u00e1 otorgar un subsidio a la tarifa de los usuarios de los peque\u00f1os prestadores que no reciben subsidios por parte de los municipios o distritos y se dise\u00f1ar\u00e1 un mecanismo especial de apoyo para la inversi\u00f3n y sostenibilidad de los sistemas de aprovisionamiento&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el numeral 6 del citado art\u00edculo, adem\u00e1s, se\u00f1ala que&nbsp;<em>&#8220;los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades negras, afrocolombiana, raizales y palenqueras, sus instituciones de gobierno, o aquellas que se creen para la gesti\u00f3n comunitaria del agua y el saneamiento b\u00e1sico, ser\u00e1n susceptibles de los mismos beneficios establecidos para las comunidades organizadas en referido art\u00edculo&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, en consideraci\u00f3n de lo anterior, es necesario establecer las condiciones bajo las cuales el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 otorgar el subsidio comunitario en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliar\u00eda de acueducto, para aquellas comunidades organizadas constituidas como personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro, encargadas de gestionar y desarrollar acciones destinadas a garantizar de manera progresiva el derecho humano al agua.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 39 del Decreto Ley 019 de 2012 dispone que&nbsp;<em>&#8220;las entidades p\u00fablicas y los particulares que ejercen una funci\u00f3n administrativa expresamente autorizada por la ley para establecer un tr\u00e1mite, deber\u00e1n previamente someterlo a consideraci\u00f3n del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica adjuntando la manifestaci\u00f3n del impacto regulatorio, con la cual se acreditar\u00e1 su justificaci\u00f3n, eficacia, eficiencia y los costos de implementaci\u00f3n para los obligados a cumplirlo; as\u00ed mismo deber\u00e1 acreditar la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicaci\u00f3n. En caso de encontrarlo razonable y adecuado con la pol\u00edtica de simplificaci\u00f3n, racionalizaci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica autorizar\u00e1 su adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que la Resoluci\u00f3n 455 de 2021, proferida por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, establece lineamientos generales para la autorizaci\u00f3n de tr\u00e1mites creados por la ley, la modificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites existentes, el seguimiento a la pol\u00edtica de simplificaci\u00f3n, racionalizaci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y se reglamenta el art\u00edculo 25 de la Ley 2052 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica ha identificado que la aprobaci\u00f3n del subsidio comunitario se constituye en un tr\u00e1mite para efectos de lo establecido en el art\u00edculo 39 del Decreto Ley 019 de 2012 y en la Resoluci\u00f3n 455 de 2021, expedida por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, como consecuencia, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dio inicio al procedimiento establecido en el art\u00edculo 4 de la mencionada Resoluci\u00f3n 455 de 2021, elaborando el respectivo proyecto de acto administrativo, as\u00ed como la manifestaci\u00f3n de impacto regulatorio correspondiente al procedimiento de aprobaci\u00f3n a las solicitudes de subsidio comunitario que se reciban.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en cumplimiento de la Resoluci\u00f3n 455 de 2021, emitida por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, public\u00f3 en su p\u00e1gina web este proyecto normativo para la participaci\u00f3n de los ciudadanos desde el 15 de julio al 29 de julio de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, mediante comunicaci\u00f3n con radicado No.20235010455061 de 21 de septiembre de 2023, emiti\u00f3 concepto de autorizaci\u00f3n para la adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n del tr\u00e1mite relacionado con la aprobaci\u00f3n del subsidio comunitario establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 274 de la Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en consecuencia, se hace necesario establecer las condiciones y requisitos para el otorgamiento del subsidio comunitario a los suscriptores de menores ingresos al que hace referencia el numeral 3 del art\u00edculo 274 de la Ley 2294 de 2023,&nbsp;<em>&#8220;Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 &#8216;Colombia Potencia Mundial de la Vida&#8221;&#8216;<\/em>, as\u00ed como de determinar su focalizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETA:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1.<\/strong>&nbsp;Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=77216#2.3.8.1.1\">1<\/a>&nbsp;y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=77216#2.3.8.2.1\">2<\/a>&nbsp;del T\u00edtulo 8 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con las condiciones, requisitos y tr\u00e1mite para el otorgamiento del subsidio comunitario en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;T\u00cdTULO 8<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>GESTI\u00d3N COMUNITARIA DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO B\u00c1SICO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 1<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ASPECTOS GENERALES DE LA GESTI\u00d3N COMUNITARIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.8.1.1. Definiciones.<\/strong>&nbsp;Para efectos del presente t\u00edtulo, se adoptan las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Gestores comunitarios: Son aquellas comunidades organizadas de las que trata el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=4125#365\">365&nbsp;<\/a>de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, constituidas como personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro y cuyo objetivo es desarrollar las actividades necesarias para suministrar el agua para el consumo humano y dom\u00e9stico en \u00e1rea urbana y\/o rural y el saneamiento b\u00e1sico.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 2<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>SUBSIDIO COMUNITARIO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.8.2.1 Objeto.<\/strong>&nbsp;Establecer las condiciones, requisitos y tr\u00e1mite para el otorgamiento del subsidio comunitario de que trata el numeral&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#274.3\">3&nbsp;<\/a>del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#274\">274&nbsp;<\/a>de la Ley 2294 de 2023 o el que lo modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.8.2.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Las disposiciones contenidas en el presente cap\u00edtulo aplican a los gestores comunitarios que sean peque\u00f1os prestadores del servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto que hayan dado cumplimiento a las condiciones y requisitos definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.8.2.3. Subsidio comunitario.<\/strong>&nbsp;El subsidio comunitario tiene por objeto el descuento en el valor de la factura, o documento equivalente, que por concepto de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto expidan los gestores comunitarios que cumplan las condiciones y requisitos para su otorgamiento, conforme lo definido en el presente cap\u00edtulo, a los suscriptores de menores ingresos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;Para efectos del presente cap\u00edtulo, enti\u00e9ndase documento equivalente como cualquier documento que utilice el gestor comunitario para determinar el valor de los bienes y servicios provistos. En ellos habr\u00e1 informaci\u00f3n suficiente para que el suscriptor pueda evidenciar c\u00f3mo se determinaron y valoraron sus consumos, as\u00ed como el precio, plazo y modo en el que debe hacerse el pago al gestor comunitario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;En todo caso, el descuento correspondiente al valor del subsidio comunitario deber\u00e1 verse reflejado en la factura, o documento equivalente, que expida el gestor comunitario para efectos de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.8.2.4. C\u00e1lculo del subsidio comunitario.<\/strong>&nbsp;El subsidio comunitario de que trata el presente cap\u00edtulo se fija en la suma de hasta trece mil novecientos pesos moneda corriente ($13.900) suscriptor\/mes, el cual no podr\u00e1 exceder el 80% y 50% del valor total de la factura o documento equivalente, para los estratos 1 y 2, respectivamente. El subsidio se girar\u00e1 a los gestores comunitarios en doce (12) mensualidades, para que \u00e9stos lo apliquen como un descuento en la factura, o documento equivalente, por la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto a cada suscriptor perteneciente a los estratos 1 y 2.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, calcular\u00e1 el monto a otorgar mensualmente a cada gestor comunitario, de acuerdo con el valor del subsidio comunitario multiplicado por el n\u00famero de suscriptores de menores ingresos informado en la solicitud respectiva por el gestor. El giro de los recursos se realizar\u00e1 de conformidad con las condiciones establecidas en este cap\u00edtulo, as\u00ed como los t\u00e9rminos y valores contenidos en el documento de aprobaci\u00f3n expedido para cada gestor comunitario. Cada una de las transferencias se realizar\u00e1 de acuerdo con la disponibilidad de recursos del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;El monto del subsidio comunitario se\u00f1alado en el presente art\u00edculo tendr\u00e1 en cuenta como factor de indexaci\u00f3n el correspondiente al \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) por divisi\u00f3n de gastos alojamiento, agua, electricidad, gas y combustibles, y su valor acumulado ser\u00e1 aplicado sobre las transferencias pendientes a realizar a partir del mes de enero de la siguiente vigencia fiscal a la de su aprobaci\u00f3n y hasta culminar las doce (12) mensualidades.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;Cuando el gestor comunitario identifique cualquier cambio en el n\u00famero de suscriptores inicialmente remitidos en el formulario de solicitud del subsidio comunitario, deber\u00e1 reportar inmediatamente la correspondiente justificaci\u00f3n al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que esta entidad establezca la pertinencia de efectuar ajustes en los t\u00e9rminos definidos en el documento de aprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En los eventos en que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio confirme la necesidad de efectuar modificaciones a los t\u00e9rminos definidos en el documento de aprobaci\u00f3n, los ajustes requeridos se realizar\u00e1n dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del recibo del reporte efectuado por el gestor comunitario, lo cual, adicionalmente, ser\u00e1 comunicado a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios para los efectos de las acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control que \u00e9sta adelante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 3.<\/strong>&nbsp;Los gestores comunitarios deber\u00e1n conservar copia digital o f\u00edsica de las facturas, o documentos equivalentes emitidos, en los cuales se evidencie la aplicaci\u00f3n del subsidio comunitario otorgado a cada uno de los suscriptores para los cuales fue solicitado. Este requisito es aplicable durante la totalidad del plazo en el que se haya autorizado y realizado la entrega de recursos por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y hasta dos (2) a\u00f1os m\u00e1s despu\u00e9s de efectuada la \u00faltima transferencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.8.2.5. Condiciones para el otorgamiento del subsidio comunitario.<\/strong>&nbsp;El subsidio comunitario podr\u00e1 ser otorgado a los gestores comunitarios que presten el servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto que re\u00fanan las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Haber iniciado operaci\u00f3n del suministro de agua como m\u00ednimo doce (12) meses antes a la fecha de solicitud del subsidio comunitario.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Contar con reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Estar inscrito en el Registro \u00danico de Prestadores de Servicios (RUPS) que administra la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>No estar recibiendo subsidios de otras fuentes. El subsidio comunitario es un beneficio excepcional que no se otorgar\u00e1 a los gestores comunitarios que, al momento de la solicitud, tengan suscrito con el municipio o distrito un contrato o convenio para asegurar la transferencia de subsidios a la tarifa o cobro por la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto o, que sin haber celebrado el mismo, reciban o hayan solicitado la asignaci\u00f3n de otro subsidio durante la vigencia de la solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Para el caso de los resguardos ind\u00edgenas, adicionalmente a lo dispuesto en este numeral, no podr\u00e1n presentar solicitud del subsidio comunitario al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cuando reciban o hayan solicitado asignaci\u00f3n de subsidios a la tarifa o al cobro que realicen por la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto, con recursos correspondientes a la asignaci\u00f3n especial del Sistema General de Participaciones para resguardos ind\u00edgenas, en la vigencia en la que se solicite el subsidio comunitario.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Haber efectuado el proceso de caracterizaci\u00f3n de gesti\u00f3n comunitaria del agua, establecido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio defini\u00f3 un formulario para recopilar informaci\u00f3n general sobre las caracter\u00edsticas del gestor comunitario que realiza la solicitud del subsidio comunitario, bien como las condiciones en las que se presta el servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto. Para ello, el gestor comunitario deber\u00e1 haber diligenciado en su totalidad el cuestionario establecido para tal fin en la p\u00e1gina web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.8.2.6. Requisitos para la solicitud del subsidio comunitario.<\/strong>&nbsp;El gestor comunitario que cumpla con las condiciones para acceder al subsidio comunitario, establecidas en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=77216#2.3.8.2.5\">2.3.8.2.5&nbsp;<\/a>del presente decreto, deber\u00e1 presentar la solicitud ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Diligenciar en su totalidad los datos requeridos en el formulario de caracterizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n comunitaria y el formato de solicitud del subsidio comunitario que para estos efectos podr\u00e1 consultarse en la p\u00e1gina web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Adjuntar fotocopia del documento de identidad del representante legal del prestador, quien debe ser la misma persona identificada como representante legal en el documento que acredite el reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Adjuntar certificaci\u00f3n bancaria con vigencia no mayor a tres (3) meses de expedici\u00f3n anteriores a la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud, en la que se registre el gestor comunitario como cuentahabiente, que indique el NIT, n\u00famero y tipo de cuenta y la constancia de que a la fecha est\u00e1 activa.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Adjuntar el listado de suscriptores de la zona rural y\/o urbana para quienes se solicita el subsidio comunitario. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser remitida en el formato que para estos efectos podr\u00e1 consultarse en la p\u00e1gina web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Adjuntar documento en el que conste su inscripci\u00f3n en estado admitido o la actualizaci\u00f3n en estado certificada en el Registro \u00danico de Prestadores de Servicios (RUPS), seg\u00fan el formato establecido por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, solicitar\u00e1 el documento RUPS, del numeral 5 de este art\u00edculo, hasta que se implemente la estrategia de interoperabilidad con la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, consultar\u00e1 la informaci\u00f3n del reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica y de la representaci\u00f3n legal del gestor comunitario, en el Registro \u00danico de Prestadores de Servicios P\u00fablicos -RUPS-. En todo caso, el gestor comunitario podr\u00e1 anexar a su solicitud el documento mediante el cual se acredite el reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica y representaci\u00f3n legal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 3.<\/strong>&nbsp;Toda la informaci\u00f3n aportada por el gestor comunitario para la solicitud del subsidio comunitario debe ser veraz y se entiende presentada bajo la gravedad de juramento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 4.<\/strong>&nbsp;La totalidad de los formatos establecidos y requeridos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para el tr\u00e1mite del subsidio comunitario se encontrar\u00e1n disponibles a trav\u00e9s del enlace &#8220;Ruta Comuniagua&#8221; de la p\u00e1gina web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 5.<\/strong>&nbsp;Para el otorgamiento del subsidio comunitario, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, podr\u00e1 hacer requerimientos que permitan confirmar la informaci\u00f3n entregada en la solicitud, en especial, la no concurrencia de subsidios tarifarios en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto, la condici\u00f3n de persona de menores ingresos para quienes se solicite el subsidio, as\u00ed como requerir informaci\u00f3n adicional al gestor comunitario que realiz\u00f3 la solicitud. Igualmente, podr\u00e1 consultar en las diferentes bases de datos del Gobierno nacional y\/o, incluso, solicitar informaci\u00f3n a los municipios y distritos donde opere el gestor comunitario solicitante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.8.2.7. Identificaci\u00f3n de los suscriptores de menores ingresos beneficiarios del subsidio comunitario.<\/strong>&nbsp;Para efectos del otorgamiento del subsidio comunitario, el gestor comunitario deber\u00e1 identificar a los suscriptores de menores ingresos de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuando el municipio haya adoptado estratificaci\u00f3n mediante decreto, \u00e9ste ser\u00e1 el insumo para identificar a los suscriptores residenciales pertenecientes a los estratos 1 y 2 en el respectivo municipio. El subsidio comunitario podr\u00e1 ser solicitado solo para estos suscriptores.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>En ausencia de estratificaci\u00f3n, los suscriptores se entender\u00e1n, \u00fanicamente para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este decreto, transitoriamente incorporados al estrato 1 hasta que el municipio haya realizado la respectiva actualizaci\u00f3n o el nuevo estudio de estratificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>En ning\u00fan caso podr\u00e1n incluirse como beneficiarios del subsidio comunitario a los siguientes suscriptores:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Quienes est\u00e9n clasificados en los siguientes usos y estratos:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>Clasificaci\u00f3n del uso Definiciones del inmueble y del servicios<\/strong><\/td><td><strong>Definiciones<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>Servicio residencial perteneciente a los estratos 3, 4 5 o 6<\/td><td>Es el servicio que se presta para el cubrimiento de necesidades relacionadas con la vivienda de las personas (numeral&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=77216#2.3.1.1.1.41\">41&nbsp;<\/a>del art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015)<\/td><\/tr><tr><td>Servicio oficial<\/td><td>Es el que se presta a las entidades de car\u00e1cter oficial, a los establecimientos p\u00fablicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de car\u00e1cter oficial de todo nivel; a los hospitales, cl\u00ednicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de car\u00e1cter oficial (numeral&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=77216#2.3.1.1.1.4\">4<\/a>&nbsp;del art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015)<\/td><\/tr><tr><td>Servicio comercial<\/td><td>Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Comercio (numeral&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=77216#2.3.1.1.1.40\">40&nbsp;<\/a>del art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015)<\/td><\/tr><tr><td>Servicio industrial<\/td><td>Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponde a procesos de transformaci\u00f3n o de otro orden (numeral&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=77216#2.3.1.1.1.43\">43&nbsp;<\/a>del art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015)<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>b) Quienes ocupen viviendas ubicadas en parcelaciones campestres o destinadas a usos recreativos o servicios de alojamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Quienes ocupen fincas destinadas a la producci\u00f3n agr\u00edcola y pecuaria en mayor escala.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Los lotes que no cuenten con la construcci\u00f3n de una vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;Atendiendo lo dispuesto en este art\u00edculo, los gestores comunitarios deber\u00e1n reportar, en el formato &#8220;listado de suscriptores&#8221; la informaci\u00f3n de los suscriptores atendidos en zona rural y urbana para quienes se est\u00e9 solicitando el subsidio comunitario al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.8.2.8. Priorizaci\u00f3n de la focalizaci\u00f3n del subsidio comunitario.<\/strong>&nbsp;Se priorizar\u00e1 el otorgamiento del subsidio comunitario a los gestores comunitarios que presenten una o varias de las siguientes caracter\u00edsticas, las cuales ser\u00e1n verificadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Que est\u00e9n ubicados en municipios catalogados como ZOMAC o PDET, que corresponden a las se\u00f1aladas en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=81856#3\">3<\/a>&nbsp;del Decreto 893 del 2017 o aquella norma que la modifique o sustituya.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Estar ubicados en municipios con menor capacidad fiscal, para lo cual se emplear\u00e1 la informaci\u00f3n dispuesta por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; DNP y c\u00e1lculos propios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio relacionados con el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Que hayan culminado satisfactoriamente uno o varios m\u00f3dulos de formaci\u00f3n en componentes t\u00e9cnicos, administrativos, operativos y\/o financieros que, para los efectos, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio disponga de manera digital o f\u00edsica, mediante canales propios o a trav\u00e9s de otros medios, lo cual se comprobar\u00e1 con la certificaci\u00f3n que se emita para tales efectos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.8.2.9. Tr\u00e1mite de solicitud y aprobaci\u00f3n del subsidio comunitario.<\/strong>&nbsp;Las solicitudes de subsidio comunitario ser\u00e1n atendidas de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El gestor comunitario que cumpla las condiciones se\u00f1aladas en el presente cap\u00edtulo deber\u00e1 remitir al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el canal oficial dispuesto a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web, la solicitud del subsidio comunitario con el lleno de los requisitos establecidos en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=77216#2.3.8.2.6\">2.3.8.2.6<\/a>.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio verificar\u00e1 el contenido de las solicitudes recibidas, priorizando aquellos gestores comunitarios que den cumplimiento a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=77216#2.3.8.2.8\">2.3.8.2.8<\/a>. de este cap\u00edtulo. Para agotar esta etapa, contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos definidos en este cap\u00edtulo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expedir\u00e1 el documento de aprobaci\u00f3n del subsidio al gestor comunitario, informando el monto del subsidio asignado, con copia a la entidad territorial para su conocimiento.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Cuando se verifique que el gestor comunitario no re\u00fane las condiciones y\/o requisitos establecidos en este cap\u00edtulo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio comunicar\u00e1 al solicitante las razones por las cuales no puede ser otorgado el subsidio comunitario. En este caso, y cuando se trate de situaciones subsanables, el gestor comunitario podr\u00e1 ajustar su solicitud en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas calendario.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Una vez se subsanen las condiciones y requisitos definidos en este cap\u00edtulo 1 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expedir\u00e1 el documento de aprobaci\u00f3n del subsidio comunitario al gestor comunitario, informando el monto del subsidio asignado, con copia a la entidad territorial para su conocimiento. Lo anterior en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, realizar\u00e1 el cargue de las cuentas bancarias en las que se realiza la transferencia del subsidio comunitario en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF II, conforme a los subsidios comunitarios que hayan sido aprobados hasta tal fecha. Cuando se evidencien inconsistencias respecto de la cuenta bancaria informada, el SIIF II generar\u00e1 un reporte de rechazos y sus causales dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En estos casos, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informar\u00e1 la novedad dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al gestor comunitario con el fin de que efect\u00fae los ajustes pertinentes en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=41249#17\">17&nbsp;<\/a>de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=65334#1\">1<\/a>&nbsp;de la Ley 1755 de 2015, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>La transferencia del subsidio comunitario se realizar\u00e1 mediante giro mensual en la tercera semana del mes a la cuenta bancaria que el gestor comunitario haya informado y soportado documentalmente en la solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;Proceder\u00e1 recurso de reposici\u00f3n contra las decisiones que aprueben o nieguen el otorgamiento del subsidio comunitario, en los t\u00e9rminos de la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=65334#1755\">1755&nbsp;<\/a>de 2015 o aquella que la modifique, adiciona o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.8.2.10. Distribuci\u00f3n del subsidio comunitario.<\/strong>&nbsp;El subsidio comunitario ser\u00e1 asignado a los suscriptores de menores ingresos previamente enlistados por el gestor comunitario, y se contabilizar\u00e1 como un descuento en el valor de la tarifa o cobro por la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto de estos suscriptores en cada per\u00edodo, a partir del per\u00edodo siguiente al primer giro del subsidio comunitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los suscriptores de menores ingresos deber\u00e1n realizar el pago oportuno de la factura, o documento equivalente, que se expida para efectos del cobro por concepto de la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto en lo que exceda al valor del subsidio comunitario, para lo cual se aplicar\u00e1 lo contenido en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=2752#140\">140&nbsp;<\/a>de la Ley 142 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.8.2.11. Pr\u00f3rroga de la asignaci\u00f3n del subsidio comunitario.<\/strong>&nbsp;El subsidio comunitario ser\u00e1 asignado, por primera vez, por un periodo de hasta doce (12) mensualidades. Sin embargo, su asignaci\u00f3n podr\u00e1 ser renovada por el mismo t\u00e9rmino inicialmente autorizado y hasta por m\u00e1ximo dos (2) periodos m\u00e1s, para lo cual el gestor comunitario deber\u00e1 presentar formato de solicitud de renovaci\u00f3n que para los efectos establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a trav\u00e9s del canal oficial definido en este cap\u00edtulo. La aprobaci\u00f3n de pr\u00f3rroga quedar\u00e1 sujeta a las siguientes condiciones y requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Haber atendido los requerimientos de informaci\u00f3n realizados por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios relacionadas con la aplicaci\u00f3n del subsidio comunitario en los plazos otorgados. El cumplimiento de este requisito ser\u00e1 verificado con la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios mediante los reportes semestrales que remita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Que, durante la vigilancia realizada por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, \u00e9sta no haya identificado y reportado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la aplicaci\u00f3n incorrecta del subsidio comunitario a los suscriptores de menores ingresos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Que cuente con el documento de inscripci\u00f3n actualizado en estado aprobado en el Registro \u00danico de Prestadores de Servicios (RUPS).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;Para la autorizaci\u00f3n de pr\u00f3rroga del subsidio comunitario, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 hacer requerimientos que permitan confirmar la informaci\u00f3n entregada en la solicitud, en especial, la no concurrencia de subsidios tarifarios en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto, la condici\u00f3n de persona de menores ingresos para quienes se solicite el subsidio, as\u00ed como requerir informaci\u00f3n adicional al gestor comunitario que realiz\u00f3 la solicitud. Igualmente, podr\u00e1 consultar en las diferentes bases de datos del Gobierno nacional y\/o, incluso, solicitar informaci\u00f3n a los municipios y distritos donde opere el gestor comunitario solicitante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.8.2.12. Divulgaci\u00f3n del subsidio comunitario otorgado.<\/strong>&nbsp;Con el fin de que el subsidio comunitario otorgado sea conocido por los suscriptores beneficiados, el gestor comunitario deber\u00e1 cumplir con los siguientes medios de divulgaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Publicar en lugar visible al p\u00fablico la informaci\u00f3n en la que conste los datos b\u00e1sicos de los inmuebles asociados a los suscriptores beneficiados con el subsidio comunitario. Dicha informaci\u00f3n debe estar publicada por el gestor comunitario durante el tiempo en el que reciba los recursos y conservar las evidencias para el seguimiento correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Llevar registro detallado del valor del descuento correspondiente al subsidio comunitario otorgado por el Gobierno Nacional dentro de la factura o documento equivalente que se expida para el cobro del servicio p\u00fablico de acueducto, el cual deber\u00e1 estar debidamente identificado como &#8220;subsidio comunitario&#8221;.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Si alguno de los suscriptores del gestor comunitario no fue beneficiado por el subsidio comunitario y considera reunir las condiciones para serlo, por tratarse de un suscriptor de menores ingresos de acuerdo con lo definido en esta norma, podr\u00e1 hacer uso de su derecho de formular peticiones, quejas o recursos al gestor comunitario, los cuales se surtir\u00e1n en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=2752#0142\">142&nbsp;<\/a>de 1994.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web, el nombre de los gestores comunitarios a los que se otorga el subsidio, el n\u00famero de suscriptores beneficiados discriminados por estratos y el monto del subsidio comunitario transferido en cada mensualidad, una vez se haya causado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.8.2.13. Control, seguimiento y causales de modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y revocatoria del subsidio comunitario.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, sin perjuicio de las acciones adelantadas por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, podr\u00e1 modificar, suspender o revocar de acuerdo con lo establecido en la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=41249#1437\">1437&nbsp;<\/a>de 2011 el otorgamiento del subsidio comunitario ante la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>En caso de comprobarse que el gestor comunitario dio un uso distinto a los recursos transferidos por concepto de subsidio comunitario.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>En caso de comprobarse que el gestor comunitario omiti\u00f3 o no entreg\u00f3 informaci\u00f3n veraz y completa sobre las condiciones y requisitos definidos en el presente cap\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;Cada gestor comunitario, al cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio le haya expedido documento de aprobaci\u00f3n del subsidio comunitario, deber\u00e1 remitir, cada cuatro meses, la informaci\u00f3n requerida por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios sobre la gesti\u00f3n de los recursos del subsidio.<\/p>\n\n\n\n<p>En un t\u00e9rmino no mayor de cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de la expedici\u00f3n del presente acto administrativo, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, establecer\u00e1n la estrategia de vigilancia diferencial para efectos de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios informar\u00e1 al Ministerio de Vivienda , Ciudad y Territorio sobre las irregularidades de las que tenga conocimiento , para que \u00e9ste defina la pertinencia de efectuar la suspensi\u00f3n de las transferencias por este concepto y\/o revocatoria de la aprobaci\u00f3n del subsidio comunitario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 3.<\/strong>&nbsp;La revocatoria de cualquier aprobaci\u00f3n del subsidio comunitario implica la cesaci\u00f3n de transferencia de recursos por este concepto por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y ser\u00e1 puesto en conocimiento de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios para el ejercicio de las acciones que dicha entidad considere pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.8.2.14. Canal oficial.<\/strong>&nbsp;Los interesados en presentar solicitud para el otorgamiento del subsidio comunitario deber\u00e1n realizarlo a trav\u00e9s del enlace &#8220;Ruta Comuniagua&#8221;, disponible en la p\u00e1gina Web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En caso de falta de conectividad, el gestor comunitario podr\u00e1 acudir a la Alcald\u00eda municipal o al Plan Departamental de Aguas para recibir apoyo en el diligenciamiento y presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.3.8.2.15. Valor del tr\u00e1mite.<\/strong>&nbsp;Este tr\u00e1mite no tiene costo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2. Vigencia.<\/strong>&nbsp;El presente decreto rige a partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a los 18 d\u00edas del mes de Octubre del a\u00f1o 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CATALINA VELASCO CAMPUZANO<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1697 DE 2023 (Octubre 18) &#8220;Por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo&nbsp;1&nbsp;y&nbsp;2&nbsp;del T\u00edtulo 8 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con las condiciones, requisitos y tr\u00e1mite para el otorgamiento del subsidio comunitario en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto\u201d EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57969","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57969","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57969"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57969\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":57970,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57969\/revisions\/57970"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57969"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57969"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57969"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}