{"id":57975,"date":"2023-11-22T09:59:46","date_gmt":"2023-11-22T14:59:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=57975"},"modified":"2023-11-22T09:59:52","modified_gmt":"2023-11-22T14:59:52","slug":"decreto-1736-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/11\/22\/decreto-1736-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1736 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 1736 DE 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(Octubre 20)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por el cual se modifican unos art\u00edculos de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=72173#2.2.6.1.10.1\">Secci\u00f3n 10<\/a>&nbsp;del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo y se reglamenta el &#8220;Incentivo a la creaci\u00f3n y permanencia de nuevos empleos formales&#8221;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en desarrollo del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#79\">79&nbsp;<\/a>de la Ley 2294 de 2023 , y<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 &#8220;por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 &#8211; 2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d sienta las bases para que el pa\u00eds se convierta en un l\u00edder de la protecci\u00f3n de la vida a partir de la construcci\u00f3n de un nuevo contrato social que propicie la superaci\u00f3n de injusticias y exclusiones hist\u00f3ricas, integrando la transformaci\u00f3n de la pol\u00edtica social para la adopci\u00f3n de instrumentos que garanticen la protecci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la poblaci\u00f3n colombiana en todas sus diversidades y que nos lleven a una sociedad inclusiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en materia laboral se busca implementar los lineamientos de la pol\u00edtica p\u00fablica de trabajo digno y decente y promover la creaci\u00f3n de condiciones dignas y justas de acceso al trabajo, que redunden en un mejoramiento de las condiciones socioecon\u00f3micas de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, el art\u00edculo 24 de la Ley 2155 de 2021 ,<em>&#8221;por medio de la cual se expide la Ley de inversi\u00f3n social y se dictan otras disposiciones&#8221;<\/em>&nbsp;, cre\u00f3 el incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos con el objetivo de mitigar los efectos socioecon\u00f3micos asociados a la pandemia del COVID\u00c2\u00b719 y reactivar la generaci\u00f3n del empleo formal, financiar costos laborales como los pagos de seguridad social y parafiscales, dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contrataci\u00f3n de trabajadores adicionales .<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Ley 2155 de 2021, inciso octavo, indica que el Incentivo no podr\u00e1 otorgarse de manera simult\u00e1nea con otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios, que se hubiesen creado con el objeto de incentivar la contrataci\u00f3n formal de la poblaci\u00f3n a la que hace referencia el art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de acuerdo con el art\u00edculo 25 de la Ley 2155 de 2021, las Cooperativas de Trabajo Asociado podr\u00e1n ser beneficiarias del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos, en los t\u00e9rminos all\u00ed se\u00f1alados.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el inciso 2 del art\u00edculo 25 de la Ley 2155 de 2021, precis\u00f3 que el control, inspecci\u00f3n, vigilancia y fiscalizaci\u00f3n a las cooperativas beneficiarias sobre el Incentivo corresponder\u00e1 a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 79 de la Ley 2294 de 2023 ampli\u00f3 el incentivo a la creaci\u00f3n y permanencia de nuevos empleos formales, establecido inicialmente en el art\u00edculo 24 de la Ley 2155 de 2021, para incluir a empleadores que contraten trabajadores con discapacidad, y extender su vigencia hasta agosto de 2026, con el fin de dar continuidad a las medidas encaminadas a la promoci\u00f3n, generaci\u00f3n y protecci\u00f3n del empleo formal, con un enfoque en la inclusi\u00f3n laboral de personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el inciso segundo del art\u00edculo 79 de la Ley 2294 de 2023 se\u00f1ala que el Ministerio del Trabajo ejercer\u00e1 la ordenaci\u00f3n del gasto, sin perjuicio de que las dem\u00e1s entidades del orden nacional, en articulaci\u00f3n con entidades territoriales, puedan destinar los recursos de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales, en el Marco fiscal de mediano plazo y el Marco de Gasto de mediano plazo, para la debida ejecuci\u00f3n de cada programa, para lo cual podr\u00e1n efectuar las modificaciones presupuestales, institucionales u operativas a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Decreto 1399 de 2021 reglament\u00f3 el incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos de que trata el art\u00edculo 24 de la Ley 2155 de 2021, y su aplicaci\u00f3n a las cooperativas de trabajo asociado -CTA de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 25 de la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la aplicaci\u00f3n del incentivo ha contribuido a la generaci\u00f3n de empleo y la mejora de la tasa de ocupaci\u00f3n en Colombia. Ha beneficiado a una amplia gama de sectores y grupos demogr\u00e1ficos, lo que respalda sus objetivos de fomentar el empleo formal y reducir el desempleo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la creaci\u00f3n de empleo no solo impacta la econom\u00eda sino tambi\u00e9n la calidad de vida de las personas y sus familias al proporcionar ingresos y estabilidad laboral. La distribuci\u00f3n de empleos entre diferentes grupos demogr\u00e1ficos contribuye a la igualdad de oportunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la evaluaci\u00f3n de los indicadores de desempleo ha revelado una tendencia positiva desde la implementaci\u00f3n del programa. La tasa ha disminuido de manera considerable, lo que sugiere que el programa ha tenido un impacto directo en la absorci\u00f3n de mano de obra en el mercado laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, a pesar de una leve mejor\u00eda en la evoluci\u00f3n del desempleo, a\u00fan persiste la necesidad de intervenir el mercado laboral para generar empleo en los distintos sectores econ\u00f3micos y grupos poblacionales que presentan las mayores tasas de desempleo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los argumentos se\u00f1alados permiten justificar el redise\u00f1o de los requisitos de acceso y permanencia para el reconocimiento del Incentivo a la creaci\u00f3n y Permanencia de Nuevos Empleos Formales establecido en el art\u00edculo 79 de la Ley 2294 de 2023, as\u00ed como las poblaciones beneficiarias, los montos y mecanismos para otorgar el incentivo y los dem\u00e1s aspectos necesarios para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que para la implementaci\u00f3n integral del art\u00edculo 79 de la Ley 2294 de 2023, actualmente el Gobierno Nacional se encuentra dise\u00f1ando los requisitos de acceso y permanencia, las poblaciones beneficiarias, los montos y mecanismos para otorgar el incentivo y los dem\u00e1s aspectos necesarios para su implementaci\u00f3n, teniendo en cuenta la ampliaci\u00f3n del beneficio a los empleadores que vinculen a trabajadores con discapacidad, extendiendo su vigencia hasta el a\u00f1o 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>Que no obstante lo anterior, con el fin de dar continuidad al programa de generaci\u00f3n de empleo, se regular\u00e1 el contenido del art\u00edculo 79 de la Ley 2294, extendiendo la vigencia del programa de generaci\u00f3n de empleo hasta agosto de 2026, y por tanto se modificar\u00e1n las disposiciones reglamentarias de la Secci\u00f3n 10 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, pertinentes, sin que se realice un cambio en los aspectos sustanciales que regulan actualmente el programa de generaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Par\u00e1grafo del art\u00edculo 79 de la Ley 2294 de 2023, indica:&nbsp;<em>&#8220;Para cumplir lo dispuesto en el presente art\u00edculo, la persona beneficiaria deber\u00e1 permanecer en la empresa por un tiempo m\u00ednimo de 6 meses&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que la validaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos y su posterior fiscalizaci\u00f3n se encuentran a cargo de la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Aportes Parafiscales -UGPP, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo mediante los manuales operativos que sean expedidos para los respectivos ciclos de postulaciones por parte de los interesados en el reconocimiento del Incentivo econ\u00f3mico a que se refiere el art\u00edculo 24 de la Ley 2155 y el art\u00edculo 79 de la Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento de lo previsto en los art\u00edculos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETA:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>1. Modificaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=72173#2.2.6.1.10.1\">ep\u00edgrafe&nbsp;<\/a>de la Secci\u00f3n 10 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;SECCI\u00d3N 10<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>INCENTIVO A LA CREACI\u00d3N Y PERMANENCIA DE NUEVOS EMPLEOS FORMALES&#8221;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2. Modif\u00edquese el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=72173#2.2.6.1.10.1\">2.2.6.1.10.1&nbsp;<\/a>del Decreto 1072 de 2015.<\/strong>&nbsp;El art\u00edculo 2.2.6.1.10.1 del Decreto 1072 de 2015, quedar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;ART\u00cdCULO 2.2.6.1.10.1. Objeto.<\/strong>&nbsp;La presente Secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar el Incentivo a la creaci\u00f3n y permanencia de nuevos empleos formales de que trata el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#79\">79&nbsp;<\/a>de la Ley 2294 de 2023, y su aplicaci\u00f3n a las cooperativas de trabajo asociado -CTA en los t\u00e9rminos del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=170902#25\">25&nbsp;<\/a>de la Ley 2155 de 2021, el cual permite financiar costos laborales, como los pagos de seguridad social y parafiscales, y est\u00e1 dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contrataci\u00f3n de trabajadores adicionales y a las cooperativas de trabajo asociado, que vinculen nuevos trabajadores asociados.<\/p>\n\n\n\n<p>Este incentivo se financiar\u00e1 con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n en la secci\u00f3n presupuestal del Ministerio del Trabajo y estar\u00e1 supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno Nacional en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Para ello se podr\u00e1 limitar el n\u00famero de cotizantes a reconocer por empleador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;El Incentivo a la creaci\u00f3n y permanencia de nuevos empleos formales, se aplicar\u00e1 igualmente para aquellos empleadores que vinculen a personas en condici\u00f3n de discapacidad.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3. Modif\u00edquese el Art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=72173#2.2.6.1.10.4\">2.2.6.1.10.4&nbsp;<\/a>del Decreto 1072 de 2015.<\/strong>&nbsp;El art\u00edculo 2.2.6.1.10.4 del Decreto 1072 de 2015 &#8220;Reglas para los beneficiarios del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos&#8221;, quedar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;ART\u00cdCULO 2.2.6.1.10.4. Reglas para los beneficiarios del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos.<\/strong>&nbsp;Los beneficiarios del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos se sujetar\u00e1n a las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomar\u00e1 como referencia el n\u00famero de empleados o trabajadores asociados por el que cada empleador o cooperativa de trabajo asociado, seg\u00fan el caso, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, por los cuales, se debe haber pagado antes de la fecha m\u00e1xima de cada postulaci\u00f3n, y se considerar\u00e1 el n\u00famero de trabajadores adicionales, sobre el total de los reportados en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes -PILA.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Se entender\u00e1n por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes PILA, con un ingreso base de cotizaci\u00f3n de al menos un salario m\u00ednimo legal mensual vigente &#8211; MLMV, y que est\u00e9n afiliados como empleados del postulante en el Registro \u00danico de Afiliaci\u00f3n RUAF y realicen aportes en todos los subsistemas que le correspondan.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Aunado a lo anterior, se considerar\u00e1n como empleados o asociados en el caso de las cooperativas de trabajo asociado, solamente las personas que se encuentren en las planillas de PILA tipo: E Empleador, A Empleados Adicionales, X Empresas en Liquidaci\u00f3n o Reorganizaci\u00f3n y S trabajador dom\u00e9stico, tengan los siguientes tipos de cotizante: 1. Dependiente 2. Trabajador dom\u00e9stico 22. Profesor de establecimiento particular y 31. Cooperados o pre-cooperativas de trabajo asociado. Se incluir\u00e1n \u00fanicamente, los trabajadores asociados, por los que se haya cotizado con un Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n -IBC de al menos, un Salario M\u00ednimo Legal Mensual Vigente &#8211; SMLMV.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Para los trabajadores del mes de marzo de 2021 se verificar\u00e1 que, si se le aplic\u00f3 la novedad de suspensi\u00f3n temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada -SLN, \u00e9sta haya sido por un t\u00e9rmino menor o igual a quince (15) d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>El empleador no recibir\u00e1 el incentivo a que hace referencia la presente Secci\u00f3n por aquellos trabajadores a los que se les haya aplicado la novedad de suspensi\u00f3n temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada &#8211; SLN para el mes por el que est\u00e1 recibiendo el incentivo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>En ning\u00fan caso quien figure como aportante podr\u00e1 ser adem\u00e1s contabilizado como empleado para efectos del presente incentivo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>Para el c\u00e1lculo del aporte de que trata la presente Secci\u00f3n, cada empleado s\u00f3lo podr\u00e1 ser contabilizado una vez.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"7\">\n<li>En los casos en que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgar\u00e1 el aporte al primero que, producto de la respectiva postulaci\u00f3n, verifique la UGPP.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"8\">\n<li>Los empleados que hayan sido sujetos de una sustituci\u00f3n patronal o de empleador posterior a marzo 2021, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=199983#67\">67&nbsp;<\/a>y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=199983#68\">68&nbsp;<\/a>del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, no podr\u00e1n ser considerados para el c\u00e1lculo del incentivo, toda vez, que no se est\u00e1 generando un nuevo empleo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"9\">\n<li>Para el caso de nuevas empresas o nuevas cooperativas y con el fin de contabilizar los trabajadores objeto del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos, se tendr\u00e1n en cuenta los empleados dependientes y en el caso de las cooperativas de trabajo asociado, los trabajadores asociados de que trata la presente secci\u00f3n, por los cuales, el beneficiario haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes -PILA, con un ingreso base de cotizaci\u00f3n de al menos un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente -SNILMV, y que est\u00e9n afiliados en todos los subsistemas que le correspondan .<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;La empresa beneficiaria del incentivo a la creaci\u00f3n y permanencia de nuevos empleos formales deber\u00e1 contratar a la persona que desempe\u00f1e el nuevo empleo por un tiempo no inferior a seis (6) meses.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4. Modif\u00edquese el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=72173#2.2.6.1.10.6\">2.2.6.1.10.6&nbsp;<\/a>del Decreto 1072 de 2015. El art\u00edculo 2.2.6.1.10.6.<\/strong>&nbsp;del Decreto 1072 de 2015, quedar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;ART\u00cdCULO 2.2.6.1.10.6. Procedimiento de postulaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos.<\/strong>&nbsp;Los empleadores y cooperativas de trabajo asociado que cumplan con los requisitos de la presente Secci\u00f3n deber\u00e1n presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de dep\u00f3sito, los siguientes documentos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora, en la cual, se manifiesta la intenci\u00f3n de ser beneficiario del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos. En el caso de que el empleador sea un patrimonio aut\u00f3nomo, la solicitud deber\u00e1 estar firmada por el representante legal de la fiduciaria que act\u00faa como vocera o administradora del patrimonio aut\u00f3nomo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Certificaci\u00f3n firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que act\u00faa como vocera o administradora del patrimonio aut\u00f3nomo y (ii) el revisor fiscal o contador p\u00fablico en los casos en los que la empresa no est\u00e9 obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>2.1. Que los empleados sobre los cuales se otorgue el incentivo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores asociados, las cooperativas deber\u00e1n certificar el pago de las compensaciones ordinarias y extraordinarias mensuales de al menos un salario m\u00ednimo legal mensual vigente, correspondientes al mes inmediatamente anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>2.2. En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustituci\u00f3n patronal o de empleador en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=199983#67\">67&nbsp;<\/a>y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=199983#68\">68&nbsp;<\/a>del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustituci\u00f3n haya ocurrido despu\u00e9s del mes de marzo de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>2.3. Que, al momento de la postulaci\u00f3n, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al d\u00eda, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Copia del Registro \u00danico Tributario -RUT del empleador, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la postulaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El cumplimiento del procedimiento descrito en el presente art\u00edculo permitir\u00e1 al beneficiario la obtenci\u00f3n de un incentivo mensual por cada trabajador adicional. El empleador s\u00f3lo podr\u00e1 recibir dentro de la vigencia de este incentivo un m\u00e1ximo de doce (12) pagos. En todo caso s\u00f3lo se efectuar\u00e1 un pago mensual. El beneficiario deber\u00e1 cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito en el presente art\u00edculo en cada uno de los meses en el cual se postula.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito deber\u00e1n recibir los documentos de que trata este art\u00edculo y adelantar\u00e1n de manera exclusiva, el proceso de verificaci\u00f3n sobre los mismos, validando que estos, se encuentran completos y comprobando la identidad y calidad de quien realiza la postulaci\u00f3n para ser beneficiario del incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos.<\/p>\n\n\n\n<p>Al momento de la postulaci\u00f3n, la entidad financiera y cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, deber\u00e1n verificar que el producto de dep\u00f3sito en efecto pertenece al postulante, que se encuentra activo y sin ninguna restricci\u00f3n para recibir los recursos cuando a ello hubiere lugar, para que el beneficiario pueda disponer de ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el evento que durante el proceso de env\u00edo de la postulaci\u00f3n y el pago del apoyo se presente alg\u00fan tipo de afectaci\u00f3n en la cuenta o producto de dep\u00f3sito que le impida hacer el giro al beneficiario de los recursos, la entidad financiera deber\u00e1 ofrecer un mecanismo alternativo de giro o entrega de los recursos, sin que ello implique alg\u00fan costo para el beneficiario.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, que reciban los documentos de postulaci\u00f3n al incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos deber\u00e1n informar a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social -UGPP de la recepci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social -UGPP, deber\u00e1 llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el n\u00famero de empleos que se generan a trav\u00e9s del presente incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos, verificar\u00e1 que el postulante sea beneficiario por una sola postulaci\u00f3n en cada mes ante otras entidades financieras o cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito. As\u00ed mismo, ser\u00e1 la responsable de verificar que los empleadores y cooperativas de trabajo asociado no sean beneficiarios de otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios que tengan un objetivo similar al incentivo reglamentado a trav\u00e9s de la presente secci\u00f3n, en los cuales, la UGPP est\u00e9 facultada para su verificaci\u00f3n y control, adicionalmente, verificar\u00e1 el cambio de la condici\u00f3n de los trabajadores j\u00f3venes que excedan los 28 a\u00f1os en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 5 del art\u00edculo 2.2.6.1.10.3 de la presente secci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.&nbsp;<\/strong>El acto de postularse implica la aceptaci\u00f3n por parte del beneficiario, de las condiciones bajo las cuales se otorga el incentivo de que trata esta Secci\u00f3n. La postulaci\u00f3n no implica el derecho a recibir el incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;El Ministerio del Trabajo establecer\u00e1 el proceso y las condiciones a las que deber\u00e1n sujetarse las entidades involucradas con ocasi\u00f3n del otorgamiento del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto incluye, entre otros, los periodos y plazos m\u00e1ximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, as\u00ed como el detalle operativo del mecanismo y dem\u00e1s aspectos necesarios para su implementaci\u00f3n. As\u00ed mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria supervisar\u00e1n que las entidades financieras y cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, cumplan con lo establecido en la presente Secci\u00f3n y los actos administrativos que lo desarrollen. Para el efecto, podr\u00e1n utilizar las facultades previstas en el marco legal correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 3.<\/strong>&nbsp;Aquellas personas que reciban uno o m\u00e1s incentivos o aportes estatales de los que trata la presente Secci\u00f3n, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente; o las reciban de forma fraudulenta, incurrir\u00e1n en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar. Para los efectos de la responsabilidad penal, en todo caso, se entender\u00e1 que los documentos presentados para la postulaci\u00f3n al incentivo a la generaci\u00f3n de nuevos empleos, as\u00ed como los recursos del aporte estatal que reciban los beneficiarios, son de naturaleza p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>caso de verificarse el incumplimiento de uno de los requisitos con ocasi\u00f3n de los procesos de fiscalizaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social\u00c2\u00ad UGPP, \u00e9sta deber\u00e1 adelantar el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o m\u00e1s aportes estatales de forma improcedente, para lo cual, se aplicar\u00e1 el procedimiento y sanciones establecidos en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 4.<\/strong>&nbsp;La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social -UGPP podr\u00e1 determinar la informaci\u00f3n a solicitar a los potenciales beneficiarios a trav\u00e9s de un formulario estandarizado que re\u00fana los documentos aqu\u00ed establecidos o que sea adicional a los mismos, el cual, deber\u00e1 ser diligenciado por los potenciales beneficiarios al momento de su postulaci\u00f3n. Dicho formulario ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n de los potenciales beneficiarios a trav\u00e9s de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito deber\u00e1n conservar y custodiar la informaci\u00f3n por un t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de la fecha de la finalizaci\u00f3n del programa, para efectos de las labores de fiscalizaci\u00f3n que adelanten las entidades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 5.<\/strong>&nbsp;la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social -UGPP establecer\u00e1 la forma a trav\u00e9s de la cual se dar\u00e1 el intercambio de informaci\u00f3n con las entidades financieras y cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, sin que sea necesario la recepci\u00f3n de los formularios f\u00edsicos o digitales.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=72173#2.2.6.1.10.7\">2.2.6.1.10.7<\/a>. del Decreto 1072 de 2015.&nbsp;<\/strong>Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.6.1.10.7. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;ART\u00cdCULO 2.2.6.1.10.7. Temporalidad del incentivo a la creaci\u00f3n y permanencia de nuevos empleos formales.<\/strong>&nbsp;El incentivo a la creaci\u00f3n y permanencia de nuevos empleos formales de que tratan los art\u00edculos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=170902#24\">24&nbsp;<\/a>de la Ley 2155 de 2021 y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#79\">79&nbsp;<\/a>de la Ley 2294 de 2023, estar\u00e1 vigente hasta el mes de agosto de 2026.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6. Vigencia.<\/strong>&nbsp;El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 20 d\u00edas del mes de Octubre del a\u00f1o 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>RICARDO BONILLA GONZ\u00c1LEZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LA MINISTRA DEL TRABAJO,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>GLORIA IN\u00c9S RAM\u00cdREZ RIOS<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1736 DE 2023 (Octubre 20) Por el cual se modifican unos art\u00edculos de la&nbsp;Secci\u00f3n 10&nbsp;del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo y se reglamenta el &#8220;Incentivo a la creaci\u00f3n y permanencia de nuevos empleos formales&#8221; EL PRESIDENTE DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57975","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57975","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57975"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57975\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":57976,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57975\/revisions\/57976"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57975"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57975"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57975"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}