{"id":57977,"date":"2023-11-22T10:01:48","date_gmt":"2023-11-22T15:01:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=57977"},"modified":"2023-11-22T10:01:54","modified_gmt":"2023-11-22T15:01:54","slug":"decreto-1740-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/11\/22\/decreto-1740-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1740 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DECRETO 1740 DE 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>(Octubre 20)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>&#8220;Por medio del cual se modifica en materia de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el uso del espectro radioel\u00e9ctrico y sus garant\u00edas, el Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 2, Cap\u00edtulos 1 y 4 del Decreto \u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015&#8221;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 1341 de 2009, y<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que los art\u00edculos 75, 101 y 102 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica han establecido que el espectro electromagn\u00e9tico es un bien p\u00fablico que forma parte de Colombia, pertenece a la Naci\u00f3n y como tal, es inajenable e imprescriptible y est\u00e1 sujeto a la gesti\u00f3n y control del Estado, por lo cual su uso debe responder al inter\u00e9s general.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 75 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el proceso de asignaci\u00f3n de permisos de uso del espectro electromagn\u00e9tico debe estar orientado a garantizar el libre acceso en condiciones de igualdad y a evitar pr\u00e1cticas que faciliten la concentraci\u00f3n de medios o pr\u00e1cticas monopol\u00edsticas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estado intervendr\u00e1 por mandato de la Ley, entre otros, en los servicios p\u00fablicos, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes , la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los servicios p\u00fablicos son inherentes a la funci\u00f3n social del Estado y deben ser prestados de manera eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, raz\u00f3n por la cual le corresponde al Estado su regulaci\u00f3n, control y vigilancia, en procura de garantizar el mejoramiento continuo relativo a su prestaci\u00f3n y la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 1 de la Ley 2108 de 2021 establece que el acceso a Internet es un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter esencial dentro de los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones y, por ende, est\u00e1 sujeto a las condiciones de intervenci\u00f3n estatal previstas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en los art\u00edculos 334 y 365.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 2 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el art\u00edculo 3 de la Ley 1978 de 2019, dispone que las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC) son una pol\u00edtica de Estado que deben servir al inter\u00e9s general y que es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 4 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el art\u00edculo 4 de la Ley 1978 de 2019, establece que es deber del Estado a trav\u00e9s del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (&#8220;MinTIC&#8221; o el &#8220;Ministerio&#8221;) garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioel\u00e9ctrico, que maximice el bienestar social generado por este recurso escaso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en consideraci\u00f3n a lo previsto tanto por el art\u00edculo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el art\u00edculo 8 de la Ley 1978 de 2019, como por el literal c) del numeral 19 del art\u00edculo 18 de la Ley 1341 de 2009, el uso del espectro radioel\u00e9ctrico requiere de un permiso previo y expreso otorgado por el Ministerio, permiso en cuyo contenido se fijan las condiciones del ejercicio del derecho que emana de dicho acto. Asimismo, el art\u00edculo 12 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el art\u00edculo 9 de la Ley 1978 de 2019, determina que el permiso para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico ser\u00e1 otorgado por un plazo de hasta 20 a\u00f1os, el cual podr\u00e1 renovarse a solicitud de parte por per\u00edodos de hasta 20 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 10 del art\u00edculo 17 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 1978 de 2019, el Ministerio tiene como uno de sus objetivos &#8220;Dise\u00f1ar, formular, adoptar y promover las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, con el fin de promover la inversi\u00f3n y el cierre de la brecha digital, contribuir al desarrollo econ\u00f3mico, social y pol\u00edtico de la Naci\u00f3n, y elevar el bienestar de los colombianos&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley 2294 de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022\u00c2\u00ad 2026 &#8220;Colombia Potencia Mundial de la Vida&#8221; estableci\u00f3 en su art\u00edculo 142 que con el fin de promover la conectividad digital como generadora de oportunidades, riqueza, igualdad y productividad, el MinTIC adelantar\u00e1 algunas medidas, entre las cuales se encuentra &#8220;Adelantar la asignaci\u00f3n del espectro a trav\u00e9s de esquemas y condiciones que maximicen el bienestar social y la compartici\u00f3n de este recurso, promoviendo su uso eficiente&#8221;, as\u00ed como &#8220;llevar conectividad digital a zonas vulnerables y apartadas, y mejorar la cobertura y calidad de los servicios de telecomunicaciones, a trav\u00e9s de diferentes tecnolog\u00edas y compartici\u00f3n de infraestructura&#8221; .<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el art\u00edculo 8 de la Ley<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1978 de 2019, dispone que el Ministerio adelantar\u00e1 mecanismos de selecci\u00f3n objetiva, que fomenten la inversi\u00f3n en infraestructura y maximicen el bienestar social, previa convocatoria p\u00fablica, para el otorgamiento del permiso para el uso del radioel\u00e9ctrico y, as\u00ed mismo, las garant\u00edas correspondientes en marco del mecanismo de selecci\u00f3n y el permiso que sea otorgado<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 13 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1978 de 2019, dispone que por el permiso de utilizar el espectro radioel\u00e9ctrico surge una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a favor del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 140 de la Ley 2294 de 2023 establece que la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico puede pagarse hasta en un 90% del monto total mediante la ejecuci\u00f3n de obligaciones de hacer.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en el contexto normativo anterior y teniendo en cuenta los procesos de asignaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de los permisos de uso de espectro en bandas identificadas para servicios m\u00f3viles internacionales (IMT por su siglas en ingl\u00e9s) que adelanta actualmente el Ministerio, se ha identificado la necesidad de precisar aspectos relacionados con la constituci\u00f3n de las garant\u00edas, de forma tal que se optimicen los costos por la utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico en procura de la maximizaci\u00f3n del bienestar social y se mitiguen las barreras de acceso que se pueden generar por la necesidad de garantizar las contraprestaciones del permiso de uso del espectro de que trata el art\u00edculo 13 de la Ley 1341 de 2009. Esto, teniendo en cuenta adem\u00e1s la realidad del mercado asegurador en materia de garant\u00edas de obligaciones de pago, cuyos altos costos y dificultad en su obtenci\u00f3n pueden poner en riesgo la concurrencia en procesos para la asignaci\u00f3n de permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que a esos efectos, es necesario tener en cuenta que el art\u00edculo 13 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1978 de 2019, dispone que la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica deber\u00e1 pagarse con ocasi\u00f3n del otorgamiento o renovaci\u00f3n del permiso, lo que podr\u00eda indicar que el mero otorgamiento del permiso da lugar a la causaci\u00f3n \u00edntegra de la contraprestaci\u00f3n. No obstante lo anterior, una lectura sistem\u00e1tica y arm\u00f3nica de la normativa en referencia, indica que en la contraprestaci\u00f3n no se debe tener en cuenta \u00fanicamente el hecho mismo del otorgamiento, sino tambi\u00e9n el uso o utilizaci\u00f3n del espectro a lo largo del tiempo o, de forma m\u00e1s espec\u00edfica, la disponibilidad o posibilidad del uso espectro a lo largo de la vigencia del permiso. Esto, teniendo en cuenta, por una parte, que el t\u00edtulo mismo del art\u00edculo 13 se denomina &#8220;contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por la utilizaci\u00f3n del espectro&#8221; y que el inciso inicial se\u00f1ala claramente que la utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico da lugar a la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica. En ese sentido, la misma disposici\u00f3n que indica que la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica se pagar\u00e1 con ocasi\u00f3n del otorgamiento o renovaci\u00f3n, asocia dicha contraprestaci\u00f3n a la utilizaci\u00f3n del mismo, lo cual necesariamente debe conducir a una interpretaci\u00f3n que re\u00fana de forma arm\u00f3nica ambos criterios, el otorgamiento y la utilizaci\u00f3n, en una manera razonable y proporcionada y en el sentido que mejor garantice los principios orientadores de la ley, la protecci\u00f3n de los usuarios y la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la libre competencia, todo de conformidad con el art\u00edculo 7 de la Ley 1341 de 2009.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.30.5. del Decreto 1074 de 2015, el MinTIC diligenci\u00f3 el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante el art\u00edculo 5 de la Resoluci\u00f3n SIC 44649 de 2010, con el fin de verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo tienen alguna incidencia en la libre competencia. Dado que la totalidad de las respuestas al cuestionario &#8220;Evaluaci\u00f3n de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios&#8221; fueron negativas, el presente acto administrativo no plantea una restricci\u00f3n indebida a la libre competencia, motivo por el cual no result\u00f3 necesario remitir la propuesta regulatoria a la SIC de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el 18 de septiembre de 2023 el Ministerio public\u00f3 el borrador del presente Decreto para comentarios de los interesados. Sobre esta publicaci\u00f3n se recibieron 27 comentarios de las siguientes empresas y agremiaciones: Claro, Partners Telecom Colombia, Telef\u00f3nica, lta\u00fa, Tigo, Bancolombia, ETB, Asom\u00f3vil, Andesco y Asiet.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DECRETA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>1.<\/strong>&nbsp;Modificar el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=77888#2.2.2.4.3\">2.2.2.4.3<\/a>. del Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 2, Cap\u00edtulo 4 Decreto \u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.2.4.3. Contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por la utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico.<\/strong>&nbsp;Para la determinaci\u00f3n del monto de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por la utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones tendr\u00e1 en cuenta uno o varios de los siguientes aspectos: ancho de banda asignado, n\u00famero de usuarios potenciales, disponibilidad del servicio, planes de expansi\u00f3n y cobertura, demanda por el espectro y su disponibilidad y cualquier otro par\u00e1metro t\u00e9cnico que sirva como indicador del precio que debe recibir el Estado por la utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico. En la determinaci\u00f3n del valor de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de su exigibilidad y forma de pago, se tendr\u00e1n en cuenta tanto el otorgamiento del permiso como la utilizaci\u00f3n misma del espectro, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones determinar\u00e1 el mecanismo mediante el cual se haga efectivo el pago de dicha contraprestaci\u00f3n inicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La infraestructura y redes que instalen los proveedores a los cuales se les asigne espectro en virtud de las obligaciones de expansi\u00f3n y cobertura que imponga el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, ser\u00e1n de propiedad del respectivo proveedor asignatario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>2.<\/strong>&nbsp;Adicionar el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=77888#2.2.2.4.4\">2.2.2.4.4<\/a>. del Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 2, Cap\u00edtulo 4 Decreto \u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.2.4.4. Pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el uso de espectro en bandas identificadas para servicios IMT y no devoluci\u00f3n de sumas de dinero.<\/strong>&nbsp;Una vez expedido el acto administrativo de asignaci\u00f3n del permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico y, por ende, causada la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica de que trata el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=36913#13\">13&nbsp;<\/a>de la Ley 1341 de 2009, en ning\u00fan caso se eximir\u00e1 al asignatario del pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica del tramo o periodo correspondiente, ni habr\u00e1 lugar a la devoluci\u00f3n de las sumas pagadas por el asignatario por los periodos o tiempos no usados por este, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por el uso no eficiente del espectro radioel\u00e9ctrico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 3. Vigencia y derogatorias.<\/strong>&nbsp;El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deja sin efectos las disposiciones que le sean contrarias en materia de garant\u00edas a ser otorgadas por los asignatarios de permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico de bandas identificadas para servicios IMT.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 20 d\u00edas del mes de Octubre del a\u00f1o 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>EL MINISTRO DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00d3SCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1740 DE 2023 (Octubre 20) &#8220;Por medio del cual se modifica en materia de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el uso del espectro radioel\u00e9ctrico y sus garant\u00edas, el Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 2, Cap\u00edtulos 1 y 4 del Decreto \u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto 1078 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57977","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57977","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57977"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57977\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":57978,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57977\/revisions\/57978"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57977"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57977"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57977"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}