{"id":57985,"date":"2023-11-22T10:08:20","date_gmt":"2023-11-22T15:08:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=57985"},"modified":"2023-11-22T10:08:26","modified_gmt":"2023-11-22T15:08:26","slug":"decreto-1907-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/11\/22\/decreto-1907-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1907 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 1907 DE 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(Noviembre 10)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por el cual se adiciona el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76837#2.2.11.1\">T\u00edtulo 11<\/a>&nbsp;a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, por medio del cual se reglamenta la Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la Matricula de las Escuelas de Formaci\u00f3n de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con el art\u00edculo 185 de la Ley 1955 de 2019 y el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=170902#27\">27&nbsp;<\/a>de la Ley 2155 de 2021 (modificado por el art\u00edculo 123 de la Ley 2294 de 2023), y<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, reconoce que&nbsp;<em>&#8220;La educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura (&#8230;)&#8221;, as\u00ed mismo se\u00f1ala que &#8221; (&#8230;) la educaci\u00f3n formar\u00e1 al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia (&#8230;)&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 69 de la norma en referencia, garantiza la autonom\u00eda universitaria y reconoce que el&nbsp;<em>&#8220;Estado facilitar\u00e1 mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educaci\u00f3n superior&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2 de la Ley 30 de 1992, dispone que&nbsp;<em>&#8220;La Educaci\u00f3n Superior es un servicio p\u00fablico cultural, inherente a la finalidad social del Estado&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 137 de la citada ley, dispone que&nbsp;<em>&#8220;(&#8230;) las Escuelas de Formaci\u00f3n de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional que adelanten programas de Educaci\u00f3n Superior (.. .), continuar\u00e1n adscritas a las entidades respectivas. Funcionar\u00e1n de acuerdo con su naturaleza jur\u00eddica y su r\u00e9gimen acad\u00e9mico lo ajustar\u00e1n conforme lo dispuesto en la presente ley\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 27 de la Ley 2155 de 2021&nbsp;<em>&#8220;Por medio de la cual se expide la Ley de Inversi\u00f3n Social y se dictan otras disposiciones&#8221;<\/em>&nbsp;, establece que&nbsp;<em>&#8220;Con el objeto de avanzar en el acceso a la educaci\u00f3n superior, se implementar\u00e1 la pol\u00edtica de Estado de gratuidad en la matr\u00edcula para todos los estudiantes de programas de pregrado de las instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas, bajo criterios de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica, de equidad territorial y poblacional, como medida que permita el acceso de j\u00f3venes de las regiones y grupos poblacionales que hist\u00f3ricamente no han transitado a la educaci\u00f3n superior. La Pol\u00edtica de Gratuidad ser\u00e1 progresiva y buscar\u00e1 la universalidad, se ajustar\u00e1 a la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2 de la Ley 1885 del 1 de marzo de 2018,&nbsp;<em>&#8220;Por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones&#8221;, define como joven, &#8220;(&#8230;) Toda persona entre 14 y 28 a\u00f1os cumplidos en proceso de consolidaci\u00f3n de su autonom\u00eda intelectual, f\u00edsica, moral, econ\u00f3mica, social y cultural que hace parte de una comunidad pol\u00edtica y en ese sentido ejerce su ciudadan\u00eda. (&#8230;)&#8221; .<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.5.3.3.5.2 del Decreto 1667 de 2021,&nbsp;<em>&#8220;Por el cual se adiciona la Secci\u00f3n 5 al Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 3, Parte 5, Libro 2, y la Secci\u00f3n 6 al Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, para reglamentar el art\u00edculo 27 de la Ley 2155 de 2021&#8221;,<\/em>&nbsp;establece que&nbsp;<em>&#8220;(&#8230;) La Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la Matr\u00edcula ser\u00e1 de car\u00e1cter gradual y podr\u00e1 ampliar su cobertura y n\u00famero de beneficiarios conforme se disponga de los recursos suficientes para financiarla durante cada vigencia (&#8230;)&#8221;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo citado, dispone que&nbsp;<em>&#8220;La Implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la Matr\u00edcula para las dem\u00e1s instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas, no previstas en el presente art\u00edculo, se reglamentar\u00e1 de acuerdo con las competencias de las entidades p\u00fablicas a las cuales se encuentren adscritas o vinculadas presupuestalmente &#8220;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que resulta necesario reglamentar la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la Matr\u00edcula, para mejorar y promover el acceso a la educaci\u00f3n superior en las escuelas de formaci\u00f3n de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, para atender a los estudiantes en el nivel de pregrado de los j\u00f3venes de las familias m\u00e1s vulnerables socioecon\u00f3micamente, as\u00ed como establecer sus requisitos, beneficios, fuentes de financiaci\u00f3n, entre otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>1. Adici\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Adici\u00f3nese el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76837#2.2.11.1\">Titulo 11<\/a>&nbsp;a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 &#8220;Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa&#8221;, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00cdTULO 11<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>POL\u00cdTICA DE ESTADO DE GRATUIDAD EN LA MATR\u00cdCULA DE LAS ESCUELAS DE FORMACI\u00d3N DE LAS FUERZAS MILITARES Y LA POLIC\u00cdA NACIONAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.2.11.1. Objeto.<\/strong>&nbsp;El presente Decreto tiene por objeto reglamentar parcialmente el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=170902#27\">27&nbsp;<\/a>de la Ley 2155 de 2021 &#8220;Por medio de la cual se expide la Ley de Inversi\u00f3n Social y se dictan otras disposiciones&#8221;, en lo referente a la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la Matr\u00edcula Acad\u00e9mica para el acceso a la educaci\u00f3n superior, mediante los programas de pregrado de las Escuelas de Formaci\u00f3n de las Fuerzas Militares de Colombia y la Polic\u00eda Nacional, para los j\u00f3venes de las familias m\u00e1s vulnerables socioecon\u00f3micamente de acuerdo con la clasificaci\u00f3n del Sisb\u00e9n IV o la herramienta de focalizaci\u00f3n que haga sus veces. As\u00ed como, establecer sus requisitos, beneficios, causales de p\u00e9rdida de beneficios, fuentes de financiaci\u00f3n y la competencia para expedir reglamentos espec\u00edficos, entre otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.2.11.2. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;De acuerdo con el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=170902#27\">27&nbsp;<\/a>de la Ley 2155 de 2021, este beneficio va dirigido a los j\u00f3venes de las familias m\u00e1s vulnerables socioecon\u00f3micamente que ingresen y cursen programas de pregrado de las Escuelas de Formaci\u00f3n de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;Los valores por conceptos diferentes a la matr\u00edcula acad\u00e9mica y los dem\u00e1s costos adicionales que deriven del proceso de educaci\u00f3n ser\u00e1n asumidos por el beneficiario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.2.11.3. Fuentes de financiaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;La fuente de financiaci\u00f3n para la Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la Matricula acad\u00e9mica para los j\u00f3venes de las familias m\u00e1s vulnerables socioecon\u00f3micamente y que accedan a los programas de pregrado de las Escuelas de Formaci\u00f3n de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional se atender\u00e1 con los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n asignados a cada una de las Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;Los recursos ser\u00e1n destinados al \u00e1rea de Educaci\u00f3n de Ej\u00e9rcito Nacional, Armada Nacional, Fuerza A\u00e9rea Colombiana y Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;Podr\u00e1n ser tenidas en cuenta otras fuentes de financiaci\u00f3n y\/o programas del Gobierno Nacional, entidades territoriales o a trav\u00e9s de programas de cooperaci\u00f3n internacional, sin que se sustituya la fuente principal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.2.11.4. Periodos acad\u00e9micos financiados.<\/strong>&nbsp;La pol\u00edtica de gratuidad en la educaci\u00f3n superior financiar\u00e1 la matr\u00edcula acad\u00e9mica por el n\u00famero de per\u00edodos de duraci\u00f3n de los programas acad\u00e9micos de formaci\u00f3n inicial t\u00e9cnica profesional, tecnol\u00f3gica y profesional universitaria en las instituciones de Educaci\u00f3n Superior de la Fuerza P\u00fablica de conformidad con lo registrado en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior &#8211; SNIES, y acorde con los calendarios acad\u00e9micos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;En ning\u00fan caso, la Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la Matr\u00edcula acad\u00e9mica financiar\u00e1 periodos adicionales a los establecidos para el programa acad\u00e9mico en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior &#8211; SNIES o aquellos que por p\u00e9rdida u otra situaci\u00f3n, deba repetir el estudiante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.2.11.5. Duraci\u00f3n del beneficio.<\/strong>&nbsp;El programa s\u00f3lo cubrir\u00e1 los costos de formaci\u00f3n en pregrado de las Escuelas de Formaci\u00f3n Profesional, T\u00e9cnica profesional y Tecnol\u00f3gica de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional por el tiempo de duraci\u00f3n del programa acad\u00e9mico.<\/p>\n\n\n\n<p>Los valores de cr\u00e9ditos acad\u00e9micos no incluidos en el programa regular no ser\u00e1n cubiertos por el programa y ser\u00e1n pagados por el estudiante.<\/p>\n\n\n\n<p>Los beneficiarios tendr\u00e1n gratuidad en la matr\u00edcula acad\u00e9mica por el n\u00famero de periodos de duraci\u00f3n del programa acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior de conformidad con lo registrado en el Sistema Nacional de la Informaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior &#8211; SNIES.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;Los estudiantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de la Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la matricula acad\u00e9mica que a la fecha de entrada en vigencia de la presente secci\u00f3n ya se encuentren cursando periodos acad\u00e9micos, recibir\u00e1n el beneficio mencionado, \u00fanicamente durante el n\u00famero de periodos que le resten para culminar el correspondiente programa, seg\u00fan registro SNIES.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;Los estudiantes beneficiarios de la Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad de la matr\u00edcula acad\u00e9mica de las Escuelas de Formaci\u00f3n de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional que inicien un nuevo plan de estudio en otro programa de pregrado recibir\u00e1n los beneficios hasta por el n\u00famero de periodos que dej\u00f3 de cursar en el programa inicial para el cual obtuvo el beneficio. Esta condici\u00f3n igualmente aplicar\u00e1 para las transferencias u otras formas de tr\u00e1nsito acad\u00e9mico entre instituciones de educaci\u00f3n superior de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.2.11.6. Beneficiarios.<\/strong>&nbsp;Los potenciales beneficiarios de la Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la Matr\u00edcula acad\u00e9mica ser\u00e1n identificados a partir del a\u00f1o 2023, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n del Sisb\u00e9n IV o la herramienta de focalizaci\u00f3n que haga sus veces, seg\u00fan el grupo y subgrupo que para tal efecto establezca el Ministerio de Defensa Nacional en los reglamentos operativos dise\u00f1ados para este fin de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los j\u00f3venes que hayan superado exitosamente los requisitos y procesos de selecci\u00f3n e incorporaci\u00f3n establecidos en las Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional, siendo aptos para ingresar a los programas de pregrado de las Escuelas de Formaci\u00f3n Profesional, T\u00e9cnica profesional y Tecnol\u00f3gica de las Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Los Alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, as\u00ed como los estudiantes de las escuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales y Patrulleros de la Polic\u00eda Nacional que se encuentren matriculados y cursando programas de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, tecnol\u00f3gica y profesional universitaria.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.2.11.7. Requisitos.<\/strong>&nbsp;Ser\u00e1n beneficiaros de la pol\u00edtica de gratuidad en la matricula acad\u00e9mica los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Ser colombiano.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Ser matriculado en un programa acad\u00e9mico de pregrado (t\u00e9cnico, tecnol\u00f3gico o universitario) de las Escuelas de Formaci\u00f3n de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Pertenecer a las familias m\u00e1s vulnerables socioecon\u00f3micamente con clasificaci\u00f3n del Sisb\u00e9n IV o la herramienta de focalizaci\u00f3n que haga sus veces.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>No tener t\u00edtulo profesional universitario ni de postgrado de cualquier Instituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Cumplir con los dem\u00e1s requisitos de ingreso inherentes a la carrera militar y policial.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.2.11.8. Beneficios<\/strong>. Los estudiantes que cumplan con los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.11.7 del presente Decreto ser\u00e1n beneficiarios \u00fanicamente del cubrimiento del 100% del valor de la matr\u00edcula acad\u00e9mica de los programas de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, tecnol\u00f3gica y profesional universitaria, liquidada por las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, sin incluir otros cr\u00e9ditos acad\u00e9micos y\/o cobros complementarios.<\/p>\n\n\n\n<p>El valor de la matr\u00edcula acad\u00e9mica corresponder\u00e1 a aquella que resulte de lo establecido en la normatividad interna de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.2.11.9. Causales de p\u00e9rdida de beneficios.<\/strong>&nbsp;El beneficio de que trata el presente Decreto se perder\u00e1 en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuando se evidencie que un beneficiario del programa accedi\u00f3 al mismo con informaci\u00f3n no veraz y\/o con documentaci\u00f3n alterada.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Por expresa voluntad del beneficiario o sus padres si es menor de edad, la cual ser\u00e1 comunicada por escrito a la Escuela de Formaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Por p\u00e9rdida de la calidad de estudiante en las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, de acuerdo con lo establecido en el Manual Acad\u00e9mico o documento que haga sus veces. En este caso, el estudiante no podr\u00e1 acceder prontamente a programas educativos en las diferentes Escuelas de Formaci\u00f3n de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Cuando el alumno de la Escuela de Formaci\u00f3n supere el n\u00famero de los per\u00edodos acad\u00e9micos del programa educativo, indistintamente de la causa que lo gener\u00f3. Los costos de los periodos acad\u00e9micos que excedan el tiempo inicial del programa y que hagan falta para culminar el pregrado, no ser\u00e1n cubiertos por el programa de qu\u00e9 trata el presente Decreto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Por perdida de la condici\u00f3n de vulnerabilidad de conformidad con la clasificaci\u00f3n Sisb\u00e9n IV grupos A, B y C y subgrupos identificados con letra y n\u00famero.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>No contar con la aptitud psicof\u00edsica definida a trav\u00e9s de la normatividad vigente dentro de cada una de las Escuelas de Formaci\u00f3n de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.2.11.10. Reglamentos.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Defensa Nacional expedir\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizados los reglamentos que regir\u00e1n la operaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, sostenibilidad, gradualidad, as\u00ed como las condiciones y fechas de giro de los recursos a las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior de la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Los reglamentos deber\u00e1n ser adoptados y adecuados a las necesidades internas de las Escuelas de Formaci\u00f3n de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2. Vigencia y Derogatorias.<\/strong>&nbsp;El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a los, 10 d\u00edas del mes de Noviembre del 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO P\u00daBLICO,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>RICARDO BONILLA GONZ\u00c1LEZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV\u00c1N VEL\u00c1SQUEZ G\u00d3MEZ<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1907 DE 2023 (Noviembre 10) Por el cual se adiciona el&nbsp;T\u00edtulo 11&nbsp;a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, por medio del cual se reglamenta la Pol\u00edtica de Estado de Gratuidad en la Matricula de las Escuelas de Formaci\u00f3n de las Fuerzas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57985","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57985","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57985"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57985\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":57986,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57985\/revisions\/57986"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57985"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57985"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57985"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}