{"id":57987,"date":"2023-11-22T10:10:30","date_gmt":"2023-11-22T15:10:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=57987"},"modified":"2023-11-22T10:10:36","modified_gmt":"2023-11-22T15:10:36","slug":"decreto-1919-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/11\/22\/decreto-1919-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1919 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 1919 DE 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(Noviembre 10)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por el cual se modifican algunas disposiciones del T\u00edtulo 3, Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo relaciona do con la administraci\u00f3n del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En uso de sus facultades constitucional es y legales, en especial las prevista s en el numeral 11del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 3\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 549 de 1999, el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=43101#25\">25&nbsp;<\/a>de la Ley 1450 de 2011y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 147 de la Ley 1753 de 2015, y<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSI DERANDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 1068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamenta rio del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para compi lar y racionaliza r las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territorial es -FONPET-, fue creado mediante el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 549 de 1999, como un fondo sin personer\u00eda jur\u00eddica administrado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,&nbsp;<em>&#8220;(&#8230;) el cual tiene como objeto recaudar y asignar los recursos a las cuentas de los entes territoriales y administrar los recursos a trav\u00e9s de los patrimonios aut\u00f3nomos (&#8230;)\u201d<\/em>&nbsp;con destino al pago del pasivo pensional de las entidades territorial es.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con el numeral 4 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 549 de 1999, los recursos del FONPET,&nbsp;<em>&#8220;(&#8230;) se administrar\u00e1n a trav\u00e9s de Patrimonios Aut\u00f3nomos que constituir\u00e1 el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades P\u00fablicas Territoriales en las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesant\u00edas, en sociedades fiduciarias o en compa\u00f1\u00edas de seguros de vida que sean seleccionadas a trav\u00e9s de un proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica, la cual se adelantar\u00e1 conforme a lo previsto por la Ley 80 de 1993 (&#8230;)&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el inciso 5 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 549 de 1999, refiri\u00e9ndose a l desahorro de recursos excedentes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territorial es<\/p>\n\n\n\n<p>-FONPET, establece que<em>&nbsp;&#8220;(&#8230;) As\u00ed mismo, cuando los pasivos pensionales, de una entidad est\u00e9n cubiertos, los recursos a que se refiere el art\u00edculo 2o. de esta ley que se causen a partir de dicha fecha podr\u00e1n ser destinados por la entidad titular de los mismos a los fines que correspondan de acuerdo con las leyes que regulan la destinaci\u00f3n de cada uno de estos recursos (&#8230;)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 549 de 1999 y los art\u00edculos 2.7.9.1.1.3, 2.12.3.8. 3.6, 2.12. 3.8.3.7 y 2.12.3.8. 3.8 del Decreto 1068 de 2015, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico como administrador del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territorial es -FONPET-, debe autorizar el giro de los recursos excedentes, por sector del FONPET, Salud, Educaci\u00f3n y Prop\u00f3sito General.<\/p>\n\n\n\n<p>Que para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Fondo Nacional de Pensiones de la Entidades Territoriales -FONPET-, en el marco de la administraci\u00f3n transitoria, por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, prevista en el numeral 5 del art\u00edculo 2.12.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, se requiere que esa Direcci\u00f3n realice no s\u00f3lo el giro de las obligaciones pensionales, sino que adem\u00e1s, debe efectuar, el giro de los recursos excedentes del FONPET y el pago de las dem\u00e1s obligaciones necesarias para el normal funcionamiento del Fondo, conforme a las normas legales vigentes y a los lineamientos que para tal efecto expida el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario modificar el referido art\u00edculo con el objeto de que la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, realice adem\u00e1s de las operaciones de giro de las obligaciones pensionales, las de desahorro de los recursos excedentes y dem\u00e1s pagos que sean necesarios para cumplir con el objeto del FONPET, durante el per\u00edodo de administraci\u00f3n transitoria de que trata el numeral 5 del art\u00edculo 2.12.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Que para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Fondo Nacional de Pensiones de la Entidades Territoriales -FONPET-, cuando concurra la administraci\u00f3n transitoria por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, prevista en el numeral 5 del art\u00edculo 2.12.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015 y, la administraci\u00f3n de los patrimonios aut\u00f3nomos, de que trata el numeral 4 del art\u00edculo 7\u00b0 de la ley 549 de 1999, se hace necesario consolidar las operaciones de recaudo, giro y Sistema s de Informaci\u00f3n en un mecanismo \u00fanico de gesti\u00f3n, de manera proporcional al valor de los recursos administrados.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las apropiaciones necesarias para la operaci\u00f3n administrativa y financiera del FONPET, se prev\u00e9n, en virtud de lo dispuesto en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 48 de la Ley 863 de 2003 y el art\u00edculo 25 de la Ley 1450 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 48 de la Ley 863 de 2003, establece que &#8220;el seguimiento y actualizaci\u00f3n de los c\u00e1lculos actuariales y el dise\u00f1o de administraci\u00f3n financiera, se realizar\u00e1n por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con cargo a los recursos de que trata el numeral 11 del art\u00edculo segundo de la Ley 549 de 1999&#8221;. Los recursos contempla dos en el numeral 11 del art\u00edculo segundo de la Ley 549 de 1999 corresponden al 70% del Impuesto de Timbre Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el inciso primero del art\u00edculo 25 de la Ley 1450 de 2011, dispone que&nbsp;<em>&#8220;Las comisiones de administraci\u00f3n de los patrimonios aut\u00f3nomos del Fonpet se pagar\u00e1n con cargo a los rendimientos financieros de los recursos. Tambi\u00e9n se pagar\u00e1n con cargo a dichos rendimientos los gastos relacionados con la auditor\u00eda especializada que deber\u00e1 contratarse para la supervisi\u00f3n de la gesti\u00f3n de los administradores.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Todos los gastos administrativos que hoy se financian con cargo al fondo, no podr\u00e1n superar un 8% de los rendimientos que generen estos recursos.&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2.12.3.18.1 del Decreto 1068 de 2015, reglamenta parcialmente el art\u00edculo 25 de la Ley 1450 de 2011 y, a su vez, recoge lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 48 de la Ley 863 de 2003, estableciendo como gastos de administraci\u00f3n:&nbsp;<em>&#8220;&#8230;Gastos administrativos. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 25 de la Ley 1450 de 2011, se entiende por gastos administrativos los indispensables para garantizar el funcionamiento del Fonpet en el momento de publicaci\u00f3n de la ley en menci\u00f3n, dentro de los cuales se encuentran: 1. Las comisiones que deban pagarse a las entidades administradoras de los patrimonios aut\u00f3nomos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales &#8211; Fonpet. 2. Los gastos asociados al Sistema de Informaci\u00f3n del Fondo, siempre y cuando estos gastos no se encuentren incluidos dentro del pago de las comisiones. 3. La auditor\u00eda especializada a que se refiere el art\u00edculo 25 de la Ley 1450 de 2011. 4. Los gastos administrativos para el seguimiento y actualizaci\u00f3n de c\u00e1lculos actuariales, los del Programa de Historias Laborales y del Modelo de Administraci\u00f3n Financiera, en consonancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 48 de la Ley 863 de 2003. 5. Los gastos ordenados en el art\u00edculo 243 de la Ley 1450 de 2011. 6. Los gastos asociados a la implementaci\u00f3n de la contabilidad del Fonpet conforme lo ordenado en la Resoluci\u00f3n 423 de diciembre de 2011, de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n.&#8221;.<\/em>&nbsp;Disposici\u00f3n que es importante modificar, en tanto, que limita los gastos administrativos del Fondo, a una lista cerrada, que no responde a las nuevas necesidades en el marco de la administraci\u00f3n transitoria, a requerimientos tecnol\u00f3gicos ni a la definici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 147 de la Ley 1753 de 2015, la cual dispuso, que se entiende por gastos administrativos, los necesarios para la operaci\u00f3n administrativa y financiera del Fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 147 de la Ley 1753 de 2015, ordena&nbsp;<em>&#8220;Para los efectos del art\u00edculo 25 de la ley 1450 de 2011, se entiende por gastos administrativos los necesarios para la operaci\u00f3n administrativa y financiera del fondo.&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 25 de la Ley 1450 de 2011, el art\u00edculo 2.12. 3.18.2 del Decreto 1068 de 2015, dispone, que los gastos administrativos anuales del FONPET no podr\u00e1n superar el equivalente al 8% de los rendimientos financieros que genere la administraci\u00f3n de estos recursos y, que para esos efectos, se tendr\u00e1 en cuenta el valor promedio anual de los rendimientos financieros generados durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2.12.3.13.1 del Decreto 1068 de 2015, determina que&nbsp;<em>&#8220;De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 549 de 1999, los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), ser\u00e1n administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos. Los recursos que se destinen al Fonpet por las entidades aportantes deber\u00e1n haber sido apropiados con dicho objeto y su entrega constituir\u00e1 ejecuci\u00f3n de la respectiva partida presupuestal. En consecuencia, en caso de pr\u00f3rroga de los contratos de administraci\u00f3n o para adelantar procesos de selecci\u00f3n y posterior suscripci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los mismos, no requerir\u00e1n el certificado de disponibilidad presupuestal ni la autorizaci\u00f3n de vigencias futuras&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme a las recomendaciones presentadas en el Informe &#8220;Dise\u00f1o del Contrato de Gesti\u00f3n del FON , Diego Jara (2022), realizado mediante Consultor\u00eda, que cont\u00f3 con el apoyo del Banco Mundial, sobre la reserva de estabilizaci\u00f3n, recomend\u00f3, que un elemento propuesto para el modelo de Reserva de Estabilizaci\u00f3n es un piso superior a cero (O) . En tal sentido, plante\u00f3 fijar este piso en 0.3% del monto administrado, como un nivel suficientemente lejano de cero (0) para evitar esta situaci\u00f3n y adecuado para permitir una se\u00f1al de atractividad del contrato a los gestores. Por otro lado, del an\u00e1lisis realizado en la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social, se concluy\u00f3, que con un valor de 0,5% se cubrir\u00eda un default en el 99% de los casos. As\u00ed las cosas, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, considera pertinente, modificar el inciso primero del art\u00edculo 2.12.3 .19.7 del Decreto 1068 de 2015, en el sentido de reducir el porcentaje de la Reserva de Estabilizaci\u00f3n al 0.5% del promedio mensual del valor a precios de mercado de los activos que constituyen los patrimonios aut\u00f3nomos que administren.<\/p>\n\n\n\n<p>Que se requiere modificar el inciso segundo del art\u00edculo 2.12.3 .6.2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dado que limita la entrega de la certificaci\u00f3n de cumplimiento del R\u00e9gimen Pensional, por parte de la entidad territorial a solo los dos primeros meses del a\u00f1o, cuando esta certificaci\u00f3n es requisito para adelantar algunos tr\u00e1mites de retiro de recursos del Fondo. De modo que las entidades territoriales puedan enviar dicha certificaci\u00f3n durante la vigencia en curso, con fecha de corte reciente que corresponder\u00e1 a la fecha de firma del representante legal.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en el mismo sentido, es pertinente modificar, el inciso segundo del art\u00edculo 2.12.3.16.5 del Decreto 1068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en raz\u00f3n, a que, el plazo para presentar la certificaci\u00f3n sobre el valor de las reservas pensiona constituidas en los Fondos Territoriales de Pensiones, patrimonios aut\u00f3nomos, encargos fiduciarios y\/o cuentas especiales, se limita a solo, los dos primeros meses del a\u00f1o, y que, previo a la expedici\u00f3n de esta certificaci\u00f3n, las entidades territoriales requieren contar con los cierres contables y financieros, adem\u00e1s, esta certificaci\u00f3n constituye uno de los requisitos para calcular el cubrimiento del pasivo pensional por cada sector del FON y, por ende, para determinar el desahorro de recursos excedentes del Fondo, si a ello hubiera lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme a todo lo anterior, se hace necesario modificar los art\u00edculos 2.12.3.1.4, 2.12.3.18.1, 2.12.3.19.7, 2.12.3.6.2 y 2.12.3.16.5 del Decreto 1068 de 2015, con el fin de ajustarlos a las disposiciones legales vigentes mencionadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el proyecto de decreto fue publicado en cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=72893#2.12.3.1.4\">2.12.3.1.4&nbsp;<\/a>del Decreto 1068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.12.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;ART\u00cdCULO 2.12.3.1.4. Administraci\u00f3n de recursos.<\/strong>&nbsp;Para la administraci\u00f3n de los recursos del Fonpet se seguir\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Con anterioridad a la apertura de una licitaci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, calcular\u00e1 en forma aproximada, de acuerdo con sus estimativos y proyecciones, el monto de los recursos a administrar, especificando el monto correspondiente a cada uno de los a\u00f1os calendario, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=3420#0549\">549&nbsp;<\/a>de 1999, en cuanto a la causaci\u00f3n para cada tipo de recurso. Si estos recursos se han causado con anterioridad a la ejecuci\u00f3n del contrato, el Ministerio indicar\u00e1 los montos estimados, diferenci\u00e1ndolos de los proyectados para el futuro;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las sociedades fiduciarias y las compa\u00f1\u00edas de seguros de vida que est\u00e9n facultadas para administrar los recursos del Sistema General de Pensiones y de los reg\u00edmenes excepcionados del Sistema por ley, podr\u00e1n presentar propuestas individuales o conjuntas de administraci\u00f3n de patrimonios aut\u00f3nomos del Fonpet, indicando el monto m\u00e1ximo de los recursos que administrar\u00edan para cada uno de los a\u00f1os se\u00f1alados en el pliego de condiciones, tomando en cuenta los datos suministrados en calidad de estimativos y proyecciones, siempre que su margen de solvencia sea suficiente;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Con fundamento en la adjudicaci\u00f3n realizada, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico celebrar\u00e1 con las entidades adjudicatarias contratos de administraci\u00f3n de patrimonios aut\u00f3nomos. El total adjudicado ser\u00e1 la suma de los montos adjudicados a cada contratista. En la medida en que se reciban los aportes, a cada entidad administradora se le entregar\u00e1 los correspondientes recursos de acuerdo con lo que disponga el respectivo pliego de condiciones, siempre teniendo en cuenta sus m\u00e1rgenes de solvencia. Los recursos que reciba cada administradora se reflejar\u00e1n en unidades cuyo valor inicial ser\u00e1 de mil pesos ($1.000). En todo caso, la adjudicaci\u00f3n no implicar\u00e1 la obligaci\u00f3n de entregar al adjudicatario el monto propuesto por este, cuando el recaudo efectivo de los recursos sea inferior a lo proyectado;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Las entidades administradoras podr\u00e1n recibir recursos adicionales a los asignados seg\u00fan su propuesta, si expresan su voluntad de hacerlo, siempre que su margen de solvenc\u00eda se lo permita, y con sujeci\u00f3n a las reglas del pliego de condiciones y a los l\u00edmites previstos en la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=304#080\">80&nbsp;<\/a>de 1993, en cualquiera de los siguientes casos:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>4.1. Los recursos recaudados excedan los estimados y proyectados en una vigencia fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>4.2. Alguna de las administradoras durante el contrato presente incumplimiento en su margen de solvencia.<\/p>\n\n\n\n<p>4.3. Se produzca la terminaci\u00f3n anticipada del contrato de alguna administradora.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>En cualquier evento en que no sea posible asignar los recursos adicionales de que trata el numeral 4 anterior, o no sea viable prorrogar los contratos de administraci\u00f3n o suscribir nuevos contratos, o cuando los cupos ofrecidos por las entidades licitantes no sean suficientes para atender los recaudos del Fonpet, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 disponer la administraci\u00f3n transitoria de los recursos del Fonpet a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>En los casos en que el portafolio de un administrador se transfiera a otro, la transacci\u00f3n se har\u00e1 a precios de mercado de acuerdo con la metodolog\u00eda establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"7\">\n<li>En caso de cesi\u00f3n de uno o varios consorciados o miembros de la uni\u00f3n temporal, se observar\u00e1n cuando fuere del caso, las restricciones previstas en la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=304#080\">80&nbsp;<\/a>de 1993.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;Durante la administraci\u00f3n transitoria de que trata el numeral 5 de este art\u00edculo, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional podr\u00e1 realizar eventualmente las operaciones de recaudo en las cuentas que corresponda, as\u00ed como el giro de las obligaciones pensionales que resulten necesarias para cumplir con las funciones del FONPET durante dicho per\u00edodo, teniendo en cuenta la naturaleza especial de los recursos, conforme a los lineamientos que expida el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para tal efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante la administraci\u00f3n transitoria de que trata el presente par\u00e1grafo, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional podr\u00e1 realizar tambi\u00e9n el pago de los recursos excedentes del FONPET a las entidades territoriales, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables, as\u00ed como el pago de las dem\u00e1s obligaciones que ata\u00f1en al normal funcionamiento de este Fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando concurra la administraci\u00f3n transitoria por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, prevista en el numeral 5 del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=72893#2.12.3.1.4\">2.12.3.1.4&nbsp;<\/a>del Decreto 1068 de 2015 y, la administraci\u00f3n de los patrimonios aut\u00f3nomos, de que trata el numeral&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=3420#7.4\">4&nbsp;<\/a>del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=3420#7\">7&nbsp;<\/a>de la ley 549 de 1999, se podr\u00e1n realizar los pagos que ata\u00f1en al normal funcionamiento del FONPET y, el recaudo de las diferentes fuentes, a trav\u00e9s de un mecanismo \u00fanico de gesti\u00f3n conforme lo determinen las administradoras adjudicatarias, de acuerdo con la proporci\u00f3n de recursos que cada uno administre y las instrucciones que imparta el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=72893#2.12.3.18.1\">2.12.3.18.1&nbsp;<\/a>del Decreto 1068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.12.3.18.1 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;ART\u00cdCULO 2.12.3.18.1. Gastos administrativos.<\/strong>&nbsp;Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=43101#25\">25&nbsp;<\/a>de la Ley 1450 de 2011, se entiende por gastos administrativos los indispensables para garantizar el funcionamiento del Fonpet en el momento de publicaci\u00f3n de la ley en menci\u00f3n, dentro de los cuales se encuentran:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Las comisiones que deban pagarse a las entidades administradoras de los patrimonios aut\u00f3nomos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Los gastos asociados al Sistema de Informaci\u00f3n del Fondo, siempre y cuando estos gastos no se encuentren incluidos dentro del pago de las comisiones.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>La auditor\u00eda especializada a que se refiere el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=43101#25\">25&nbsp;<\/a>de la Ley 1450 de 2011.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Los gastos administrativos para el seguimiento y actualizaci\u00f3n de c\u00e1lculos actuariales, los del Programa de Historias Laborales y del Modelo de Administraci\u00f3n Financiera, en consonancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 48 de la Ley 863 de 2003.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Los gastos ordenados en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=43101#243\">243&nbsp;<\/a>de la Ley 1450 de 2011.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>Los gastos asociados a la implementaci\u00f3n de la contabilidad del Fonpet conforme lo ordenado en la Resoluci\u00f3n 423 de diciembre de 2011, de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1\u00b0.<\/strong>&nbsp;De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=43101#25\">25&nbsp;<\/a>de la Ley 1450 de 2011 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 147 de la Ley 1753 de 2015, cuando en la administraci\u00f3n general de los recursos del FONPET concurran la administraci\u00f3n transitoria a cargo de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, prevista en el numeral 5 del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=72893#2.12.3.1.4\">2.12.3.1.4&nbsp;<\/a>del Decreto 1068 de 2015, y la administraci\u00f3n a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos de que trata el numeral&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=3420#7.4\">4&nbsp;<\/a>del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=3420#7\">7<\/a>\u00b0 de la Ley 549 de 1999, los gastos de administraci\u00f3n correspondientes al mecanismo \u00fanico de gesti\u00f3n, de que trata el inciso tercero del par\u00e1grafo del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=72893#2.12.3.1.4\">2.12.3.1.4&nbsp;<\/a>del Decreto 1068 de 2015, que centralizar\u00e1 las operaciones de recaudo y giro, el operador tecnol\u00f3gico, el Sistema de Informaci\u00f3n del FONPET, y otros gastos de administraci\u00f3n necesarios para la operaci\u00f3n centralizada, ser\u00e1n asumidos en proporci\u00f3n al valor de los recursos administrados por cada una de las partes, con cargo a los rendimientos financieros generados por la administraci\u00f3n de los recursos del Fondo, sin superar un 8% de los rendimientos que generen estos recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>En concordancia con lo establecido en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=43101#25\">25&nbsp;<\/a>de la Ley 1450 de 2011, con cargo a los rendimientos financieros generados por la administraci\u00f3n de los recursos del FONPET, se pagar\u00e1n los gastos relacionados con la auditor\u00eda especializada que deber\u00e1 contratarse para la supervisi\u00f3n de la gesti\u00f3n de los administradores; bien sea que estos rendimientos hayan sido generados por la administraci\u00f3n transitoria a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, prevista en el numeral 5 del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=72893#2.12.3.1.4\">2.12.3.1.4&nbsp;<\/a>del Decreto 1068 de 2015, y\/o, la administraci\u00f3n, a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos, de que trata el numeral&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=3420#7.4\">4&nbsp;<\/a>del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=3420#7\">7<\/a>&nbsp;de la Ley 549 de 1999.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tales efectos, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico transferir\u00e1 a los patrimonios aut\u00f3nomos, la proporci\u00f3n de los gastos, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto emita la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con cargo a los recursos provenientes de los rendimientos del Fondo, bajo la administraci\u00f3n transitoria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0.<\/strong>&nbsp;Con cargo a los rendimientos financieros de los recursos del FONPET, se atender\u00e1 el pago de las obligaciones que se deriven de los compromisos adquiridos conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=43101#25\">25&nbsp;<\/a>de La Ley 1450 de 2011, independientemente del administrador o del per\u00edodo de generaci\u00f3n de estos rendimientos, atendiendo lo establecido en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=72893#2.12.3.18.2\">2.12.3.18.2&nbsp;<\/a>del Decreto 1068 de 2015, respecto del conjunto de rendimientos generados por la administraci\u00f3n de los recursos del FONPET.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>3\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=72893#2.12.3.19.7\">2.12.3.19.7&nbsp;<\/a>del Decreto 1068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.12.3.19.7 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;ART\u00cdCULO 2.12.3.19.7. Reserva de estabilizaci\u00f3n del FONPET.<\/strong>&nbsp;Con el fin de garantizar la rentabilidad m\u00ednima ordenada por la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=43101#1450\">1450&nbsp;<\/a>de 2011, las entidades administradoras de los recursos del FONPET diferentes de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, deber\u00e1n mantener una reserva de estabilizaci\u00f3n de rendimientos, constituida con sus propios recursos. El monto m\u00ednimo de la reserva de estabilizaci\u00f3n de rendimientos ser\u00e1 equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del promedio mensual del valor a precios de mercado de los activos que constituyen los patrimonios aut\u00f3nomos que administren. Para efectos de la Reserva de Estabilizaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta lo establecido en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=40032#2.6.4.1.6\">2.6.4.1.6<\/a>&nbsp;T\u00edtulo 4 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la rentabilidad acumulada en t\u00e9rminos efectivos anuales obtenida por alguna de las entidades administradoras durante el per\u00edodo de c\u00e1lculo correspondiente sea inferior a la rentabilidad m\u00ednima obligatoria exigida, las mismas deber\u00e1n responder con sus propios recursos por los defectos. En este caso, se afectar\u00e1 en primer t\u00e9rmino la reserva de estabilizaci\u00f3n de rendimientos constituida, mediante el aporte de la diferencia entre el valor del patrimonio aut\u00f3nomo al momento de la verificaci\u00f3n y el valor que este deber\u00eda tener para alcanzar la rentabilidad m\u00ednima obligatoria\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>4. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=72893#2.12.3.6.2\">2.12.3.6.2&nbsp;<\/a>del Decreto 1068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.12.3.6.2 del Decreto 1068 de 20151 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;ART\u00cdCULO 2.12.3.6.2. Cumplimiento de las normas relativas al r\u00e9gimen pensional.<\/strong>&nbsp;A efectos de verificar el cumplimiento de las normas relativas al r\u00e9gimen pensional por parte de las entidades territoriales, para los fines del par\u00e1grafo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=3420#2.p3\">3<\/a>\u00b0 del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=3420#2\">2<\/a>\u00b0 de la Ley 549 de 1999, las entidades deber\u00e1n acreditar que se encuentran cumpliendo con los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Que los servidores p\u00fablicos de la entidad se encuentran afiliados al Sistema General de Pensiones.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Que la entidad no se encuentra en mora en el pago de las cotizaciones correspondientes a los servidores de que trata el numeral anterior.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de que tratan los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo se realizar\u00e1 anualmente por parte de la entidad territorial, a trav\u00e9s de una certificaci\u00f3n expedida por su representante legal, en los formatos que establecer\u00e1 el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Las certificaciones deber\u00e1n expedirse con corte a la fecha de firma y, se presentar\u00e1n, dentro de la vigencia en curso.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio podr\u00e1 realizar cruces de informaci\u00f3n aleatorios y selectivos con las administradoras del Sistema General de Pensiones. S\u00ed como resultado del cruce se hace necesaria alguna aclaraci\u00f3n por parte de la entidad territorial, esta deber\u00e1 realizarse dentro del mes siguiente al recibo del requerimiento por parte del Ministerio. De no recibirse la aclaraci\u00f3n en el plazo mencionado, se entender\u00e1 no cumplido el requisito.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;La certificaci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o 2011 se emitir\u00e1 dentro de los dos (2) meses siguientes al 3 de octubre de 2012 y servir\u00e1 de base para la distribuci\u00f3n de los recursos provenientes de los aportes de la Naci\u00f3n acumulados y pendientes de distribuci\u00f3n hasta el a\u00f1o 2011. Las certificaciones recibidas por el Ministerio de Hacienda con anterioridad al 3 de octubre de 2012, que cumplan con las condiciones previstas en el mismo, se considerar\u00e1n v\u00e1lidamente expedidas.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>5\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=72893#2.12.3.16.5\">2.12.3.16.5&nbsp;<\/a>del Decreto 1068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.12.3.16.5 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedar\u00e1, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;ART\u00cdCULO 2.12.3.16.5. Cubrimiento del Pasivo Pensional por Sector del Fonpet.&nbsp;<\/strong>Se entender\u00e1 cubierto el pasivo pensional de la entidad territorial, cuando para cada sector se cumplan las condiciones establecidas en el art\u00edculo 2.12.3.16.3. del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Para calcular el cubrimiento del pasivo pensional por cada sector, las entidades territoriales deber\u00e1n certificar a la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el valor de las reservas constituidas en los Fondos Territoriales de Pensiones, patrimonios aut\u00f3nomos, encargos fiduciarios y\/o cuentas especiales, que tengan por finalidad el pago de pasivos pensionles. Las certificaciones deber\u00e1n expedirse con corte a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior, en los formatos que establezca el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y, se presentar\u00e1n, dentro de la vigencia siguiente a esta fecha&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>6 Vigencia y derogatorias.<\/strong>&nbsp;Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=72893#2.12.3.1.4\">2.12.3.1.4<\/a>,&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=72893#2.12.3.18.1\">2.12.3.18.1<\/a>,&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=72893#2.12.3.19.7\">2.12.3.19.7<\/a>,&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=72893#2.12.3.6.2\">2.12.3.6.2&nbsp;<\/a>y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=72893#2.12.3.16.5\">2.12.3.16.5&nbsp;<\/a>del Decreto 1068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 10 d\u00edas del mes de Noviembre del 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>RICARDO BONILLA GONZ\u00c1LEZ<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1919 DE 2023 (Noviembre 10) Por el cual se modifican algunas disposiciones del T\u00edtulo 3, Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo relaciona do con la administraci\u00f3n del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-. 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