{"id":57991,"date":"2023-11-22T10:14:01","date_gmt":"2023-11-22T15:14:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=57991"},"modified":"2023-11-22T10:14:07","modified_gmt":"2023-11-22T15:14:07","slug":"decreto-1949-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/11\/22\/decreto-1949-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1949 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 1949 DE 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(Noviembre 14)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por medio del cual se adiciona la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=77913#2.5.3.4.5.1\">Secci\u00f3n 5<\/a>&nbsp;al Cap\u00edtulo 4 , T\u00edtulo 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 y se crean y reglamentan las becas Luis Antonio Robles autorizadas por la Ley 570 de 2000<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en particular de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 4 de la Ley 570 de 2000, y<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que&nbsp;<em>&#8220;La educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante la Ley 570 de 2000&nbsp;<em>&#8220;Por medio de la cual se honra la memoria de un ilustre colombiano&#8221;,<\/em>&nbsp;la Naci\u00f3n honr\u00f3 la memoria de Luis Antonio Robles, por haber sido en su momento un aguerrido palad\u00edn de la democracia y tribuno int\u00e9rprete del sentir popular, en reconocimiento a sus meritorias realizaciones como parlamentario, o bien como Secretario del Tesoro.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 4 de la Ley 570 de 2000 se autoriz\u00f3 al Gobierno Nacional para que &#8220;se creen cinco becas en su honor que cubran los gastos de educaci\u00f3n superior\u201d. La misma norma dispone que las becas&nbsp;<em>&#8220;ser\u00e1n reglamentadas por el ICETEX, para que sean otorgadas por m\u00e9ritos bachilleres oriundos de la Guajira, de las cuales, tres ser\u00e1n departamentales, y dos especialmente asignadas a estudiantes de camarones.&#8221;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que&nbsp;<em>&#8220;Los diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines\u201d,<\/em>&nbsp;y el art\u00edculo 209 prev\u00e9, entre otros, que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 114 de la Ley 30 de 1992,&nbsp;<em>&#8220;por la cual se organiza el servicio p\u00fablico de la Educaci\u00f3n Superior\u201d,<\/em>&nbsp;modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 1450 de 2011, establece que&nbsp;<em>&#8220;Los recursos de la Naci\u00f3n destinados a becas o a cr\u00e9ditos educativos universitarios en Colombia, ser\u00e1n girados al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (ICETEX) y a \u00e9l corresponde su administraci\u00f3n.&#8221;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que para identificar a los bachilleres que por m\u00e9ritos acad\u00e9micos merecen beneficiarse de la beca&nbsp;<em>&#8220;Luis Antonio Robles&#8221;,&nbsp;<\/em>se considera necesario emplear los resultados que arroja el Examen de Estado de la Educaci\u00f3n Media &#8211; Saber 11 , el cual se aplica a los alumnos que se encuentran matriculados en el \u00faltimo grado de la educaci\u00f3n media con el fin de evaluar el grado de desarrollo de sus competencias educativas a este nivel, entre otros objetivos, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 1 y 7 de la Ley 1324 de 2009&nbsp;<em>&#8220;Por la cual se fijan par\u00e1metros y criterios para organizar el sistema de evaluaci\u00f3n de resultados de la calidad de la educaci\u00f3n, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluaci\u00f3n, en procura de facilitar la inspecci\u00f3n y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 1 de la Ley 1002 de 2005&nbsp;<em>&#8220;Por la cual se transforma el instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, Mariano Ospina P\u00e9rez, lcetex, en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones&#8221;<\/em>, define al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, Mariano Ospina P\u00e9rez (ICETEX), como una entidad financiera de naturaleza especial, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2 de la Ley 1002 de 2005, en concordancia con el art\u00edculo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 1450 de 2011, establece que le corresponde al ICETEX administrar los recursos que la Naci\u00f3n gire con el prop\u00f3sito de financiar becas, los cuales deber\u00e1n asignarse prioritariamente a personas con baja capacidad econ\u00f3mica y aquellas con excelente m\u00e9rito acad\u00e9mico.<\/p>\n\n\n\n<p>Que para la creaci\u00f3n de las cinco (5) becas&nbsp;<em>&#8220;Luis Antonio Robles&#8221;,<\/em>&nbsp;autorizadas mediante la Ley 570 de 2000, se hace necesario que el ICETEX administre los recursos que ser\u00e1n girados por la Naci\u00f3n para el financiamiento de estas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 1075 de 2015&nbsp;<em>&#8220;Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n&#8221;,<\/em>&nbsp;con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el Sector y contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico para este.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, por lo anterior, y con el fin de crear las becas &#8220;Luis Antonio Robles&#8217; es necesario adicionar la Secci\u00f3n 5, al Cap\u00edtulo 4, Titulo 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del art\u00edculo 8 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015&nbsp;<em>&#8220;Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica&#8221;<\/em>, el proyecto de decreto y su memoria justificativa fueron publicadas y socializadas entre el 19 de octubre y el .4 de noviembre de 2022 y entre el 4 de julio y el 21 de julio de 2023, para observaciones de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica, motivo por el cual debe quedar compilada en el Decreto 1075 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>1. Adici\u00f3n de una&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=77913#2.5.3.4.5.1\">nueva secci\u00f3n<\/a>&nbsp;al Cap\u00edtulo 4, Titulo 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015.<\/strong>&nbsp;Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 5, al Cap\u00edtulo 4, T\u00edtulo 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, la cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N 5<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>BECAS &#8220;LUIS ANTONIO ROBLES&#8221;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.5.3.4.5.1. Objeto.<\/strong>&nbsp;Crear cinco (5) becas en honor a &#8220;Luis Antonio Robles&#8221;, autorizadas por el art\u00edculo 4 de la Ley 570 de 2000 y definir las condiciones para su otorgamiento, acceso y permanencia en programas de pregrado en el pa\u00eds a los bachilleres oriundos del departamento de La Guajira.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.5.3.4.5.2. Definiciones.<\/strong>&nbsp;Para los efectos de la presente secci\u00f3n, las palabras y t\u00e9rminos tendr\u00e1n el significado y el alcance definido a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Oriundo:<\/strong>&nbsp;Persona que trae su origen de alg\u00fan lugar. Para efectos del presente decreto, ser\u00e1n todos aquellos bachilleres nacidos en el Departamento de la Guajira.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li><strong>Beca:<\/strong>&nbsp;Subsidio o auxilio econ\u00f3mico para el fomento social de la educaci\u00f3n superior, el cual se otorga con el objeto de facilitar el acceso, la permanencia y graduaci\u00f3n de los programas de pregrado en el pa\u00eds, sin que el beneficiario deba hacer su devoluci\u00f3n total o parcial bajo contraprestaci\u00f3n o condici\u00f3n alguna .<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li><strong>Beneficiario:<\/strong>&nbsp;Persona a la que se le adjudica la beca.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li><strong>Costo de Matr\u00edcula:<\/strong>&nbsp;Es el precio que cada instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior determine por el servicio educativo ofrecido a los estudiantes en cada per\u00edodo acad\u00e9mico.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li><strong>Derechos de Grado:<\/strong>&nbsp;Son derechos pecuniarios que por razones acad\u00e9micas pueden exigir las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior para formalizar el acto de graduaci\u00f3n, de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico vigente.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li><strong>Gastos de sostenimiento:<\/strong>&nbsp;Son los gastos referidos a la manutenci\u00f3n, hospedaje, transporte, alimentaci\u00f3n, \u00fatiles, libros y dem\u00e1s gastos personales en que incurran los estudiantes para la asistencia a clases.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"7\">\n<li><strong>Periodo acad\u00e9mico:<\/strong>&nbsp;Unidad de tiempo en que cada Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior organiza el desarrollo de las actividades de formaci\u00f3n de un programa acad\u00e9mico. Para efectos de la presente secci\u00f3n, el n\u00famero de periodos acad\u00e9micos ser\u00e1 el registrado por cada programa en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"8\">\n<li><strong>Programa Acad\u00e9mico:<\/strong>&nbsp;Programa de formaci\u00f3n ofertado y desarrollado por las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior con registro calificado aprobado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y registrado en el SNIES, que conduce a un t\u00edtulo acad\u00e9mico, en cumplimiento de las condiciones exigidas para el efecto en el Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 3, Parte 5 del Libro 2 de este decreto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"9\">\n<li><strong>Programas de Pregrado:<\/strong>&nbsp;Son los programas acad\u00e9micos con registro calificado para el nivel t\u00e9cnico profesional, tecnol\u00f3gico o profesional universitario.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.5.3.4.5.3. Selecci\u00f3n de los beneficiarios.<\/strong>&nbsp;Para efectos de seleccionar a los beneficiarios de las becas &#8220;Luis Antonio Robles&#8221;, se realizar\u00e1 el siguiente procedimiento:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Adicional a la informaci\u00f3n que maneja el Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n &#8211; ICFES respecto a los establecimientos educativos del departamento de La Guajira, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional debe informar al ICFES, la relaci\u00f3n de los establecimientos educativos oficiales y todas sus sedes asociadas del corregimiento de Camarones del municipio de Riohacha. Este informe se debe enviar por lo menos con un (1) mes de antelaci\u00f3n a la fecha establecida en el cronograma del Calendario A para la presentaci\u00f3n del Examen de Estado lcfes SABER 11\u00b0 o su equivalente.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>El Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n &#8211; ICFES, remitir\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n de los resultados individuales del Examen de Estado lcfes SABER 11 o su equivalente, del Calendario A de los establecimientos educativos oficiales de cada a\u00f1o, lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a. Un listado en el que se relacionen los treinta (30) estudiantes de establecimientos oficiales del departamento de La Guajira, que hayan obtenido los mejores resultados en el puntaje global del Examen de Estado lcfes SABER 11 o su equivalente, en orden descendente, iniciando por quien haya obtenido el mejor resultado.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Un listado en el que se relacionen los veinte (20) estudiantes de establecimientos oficiales del corregimiento de Camarones del municipio de Riohacha (La Guajira), que hayan obtenido los mejores resultados en el puntaje global del Examen de Estado lcfes SABER 11\u00b0 o su equivalente, en orden descendente, iniciando por quien haya obtenido el mejor resultado.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional debe verificar el lugar de nacimiento de cada uno de los estudiantes reportados en los listados citados anteriormente, en el Sistema de Matr\u00edcula Estudiantil de Educaci\u00f3n B\u00e1sica y Media-SIMAT, y debe expedir el acto administrativo de otorgamiento de las becas &#8220;Luis Antonio Robles&#8221; en un t\u00e9rmino no superior a dos (2) meses contados a partir del recibo de los listados enviados por el Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n &#8211; ICFES, que se mencionan en el numeral 2 de este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;En lo que refiere a los literales a y b del numeral 2 del presente art\u00edculo, en el caso que en la \u00faltima posici\u00f3n de los listados se encuentre m\u00e1s de un estudiante con el mismo puntaje global publicado en los resultados del Examen de Estado lcfes SABER 11 \u00b0 o su equivalente, el ICFES incluir\u00e1 en los listados mencionados, a todos los estudiantes que se encuentren en esta situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;Los dos listados mencionados en este art\u00edculo tendr\u00e1n como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n de cada estudiante:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Nombre<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Tipo y n\u00famero de documento de identidad<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Establecimiento educativo<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Puntaje global obtenido en el Examen de Estado lcfes SABER 11 o su equivalente.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Datos de contacto, se incluir\u00e1 el n\u00famero telef\u00f3nico de contacto, correo electr\u00f3nico, lugar y direcci\u00f3n de residencia.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Informar si el bachiller tiene actuaci\u00f3n administrativa en tr\u00e1mite ante el ICFES.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 3.<\/strong>&nbsp;Previo a que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional emita el acto administrativo de otorgamiento de las becas, al que hace referencia el numeral tercero de este art\u00edculo, el ICFES, en su calidad de fuente oficial de informaci\u00f3n, llevar\u00e1 a cabo el proceso de validaci\u00f3n derivado de las reclamaciones contra resultados, y en caso de ser necesario, notificar\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional sobre la posibilidad de modificar los listados originalmente remitidos, esto se har\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de tres meses contados a partir de la presentaci\u00f3n de los listados iniciales. Cualquier situaci\u00f3n que surja despu\u00e9s del otorgamiento de la beca ser\u00e1 resuelta por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de conformidad con las disposiciones establecidas en el reglamento emitido por la Junta Administradora del Programa de Becas Luis Antonio Robles.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 4.<\/strong>&nbsp;En la consolidaci\u00f3n de los dos listados mencionados en este art\u00edculo, el ICFES solo tendr\u00e1 en cuenta a las personas inscritas como estudiantes al Examen de Estado lcfes SABER 11\u00b0 para el a\u00f1o en vigencia y no se incluir\u00e1n aquellos que se hubieran inscrito como individuales a la prueba.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.5.3.4.5.4. Otorgamiento de las Becas Luis Antonio Robles.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en cada vigencia fiscal otorgar\u00e1, mediante acto administrativo, las becas &#8220;Luis Antonio Robles&#8221; a los bachilleres oriundos del departamento de La Guajira, de acuerdo con las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Categor\u00eda Departamental:<\/strong>&nbsp;En esta categor\u00eda se otorgar\u00e1 un subsidio o auxilio econ\u00f3mico a los tres estudiantes que cumplan las siguientes condiciones:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a. Haber obtenido el t\u00edtulo de bachiller en un establecimiento educativo oficial del departamento de La Guajira durante el \u00faltimo a\u00f1o fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Haber obtenido uno de los tres mejores resultados del departamento de La Guajira en el Examen de Estado lcfes SABER 11\u00b0, o su equivalente, durante el \u00faltimo a\u00f1o fiscal.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li><strong>Categor\u00eda Camarones:<\/strong>&nbsp;En esta categor\u00eda se otorgar\u00e1 un subsidio o auxilio econ\u00f3mico a los dos estudiantes que cumplan las siguientes condiciones:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a. Haber obtenido el t\u00edtulo de bachiller en un establecimiento educativo oficial del corregimiento de Camarones del municipio de Riohacha, durante el \u00faltimo a\u00f1o fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Haber realizado sus estudios de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media en establecimiento educativo o sede oficial del corregimiento de Camarones del municipio de Riohacha (La Guajira).<\/p>\n\n\n\n<p>c. Haber obtenido uno de los dos mejores resultados del corregimiento de Camarones del municipio de Riohacha (La Guajira), en el Examen de Estado lcfes SABER 11 o su equivalente, durante el \u00faltimo a\u00f1o fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;Si existen estudiantes que cumplen simult\u00e1neamente con las condiciones establecidas para las categor\u00edas &#8220;Departamental&#8221; y &#8220;Camarones&#8221;, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional tendr\u00e1 en cuenta la que sea m\u00e1s favorable al estudiante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;Cuando m\u00e1s de un estudiante obtenga el mismo puntaje global en el Examen de Estado lcfes SABER 11\u00b0 o su equivalente, se otorgar\u00e1 la beca a quien se encuentre en mayor grado de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica de acuerdo con la metodolog\u00eda vigente del Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales &#8211; Sisben, definida por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 3.<\/strong>&nbsp;Los estudiantes a los que se les otorguen las becas &#8220;Luis Antonio Robles&#8221; tendr\u00e1n el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o a partir de la fecha de notificaci\u00f3n del acto administrativo de otorgamiento para legalizar su beca ante el ICETEX, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el reglamento operativo que expida la Junta Administradora del Programa de Becas &#8220;Luis Antonio Robles&#8221; De no hacerlo, el estudiante perder\u00e1 el beneficio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 4.<\/strong>&nbsp;Los beneficios de las becas &#8220;Luis Antonio Robles&#8221; son excluyentes de otros apoyos econ\u00f3micos o becas que se financien con recursos p\u00fablicos, que se destinen para la misma finalidad se\u00f1alada en el art\u00edculo 2.5.3.4.5.5. del presente decreto. De manera que quien ya cuenta con un apoyo o beca del Estado que reconozca alguno de los numerales indicados en el siguiente art\u00edculo, no podr\u00e1 ser favorecido de uno u otro beneficio contemplado por la Beca Luis Antonio Robles.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.5.3.4.5.5. Cobertura de las becas.<\/strong>&nbsp;Las becas &#8220;Luis Antonio Robles&#8221; se otorgar\u00e1n para apoyar el acceso, permanencia y graduaci\u00f3n en programas de pregrado, y cubrir\u00e1n los siguientes rubros:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>100% del costo de la matr\u00edcula de cada periodo acad\u00e9mico en una Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablica o privada reconocida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, seg\u00fan la duraci\u00f3n del programa registrado en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior SNIES.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para cubrir gastos de sostenimiento por cada periodo acad\u00e9mico, seg\u00fan la duraci\u00f3n del programa registrado en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior SNIES.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>100% del costo de los derechos de grado que cobre la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior, que ser\u00e1n otorgados por una sola vez.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;El beneficiario deber\u00e1 asumir los gastos correspondientes a los dem\u00e1s derechos pecuniarios no se\u00f1alados en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.5.3.4.5.6. Deberes de los beneficiarios.<\/strong>&nbsp;Los beneficiarios de las becas &#8220;Luis Antonio Robles&#8221; se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Conocer y cumplir con los requisitos exigidos por la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior para su permanencia y graduaci\u00f3n del programa acad\u00e9mico al cual se matricule.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Legalizar la beca ante el ICETEX dentro de un (1) a\u00f1o a partir de la fecha de notificaci\u00f3n del acto administrativo de otorgamiento, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el reglamento operativo que expida la Junta Administradora del Programa de Becas &#8220;Luis Antonio Robles&#8221;. De no hacerlo, el estudiante perder\u00e1 el beneficio.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Informar al ICETEX cuando se efect\u00fae la suspensi\u00f3n temporal de sus estudios, explicando los motivos dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes contados a partir de la ocurrencia del hecho, para contar con la aprobaci\u00f3n de dicha entidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Cumplir los procedimientos y entregar la informaci\u00f3n o documentos que requiera el ICETEX para garantizar la adecuada administraci\u00f3n de la beca otorgada.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Informar oportunamente al ICETEX por escrito sobre cualquier ingreso adicional por concepto de becas, comisi\u00f3n de estudios u otra clase de apoyo econ\u00f3mico de alg\u00fan ente nacional p\u00fablico durante el tiempo en que disfrute la beca, en el momento en que esto ocurra.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>Reintegrar al ICETEX el valor mayor girado por error presentado en el tr\u00e1mite de giro, dentro de un t\u00e9rmino no mayor a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la comunicaci\u00f3n y\/o notificaci\u00f3n del hecho. En tal caso, el beneficiario podr\u00e1 descontar el valor correspondiente a los costos financieros en que incurra para realizar el reintegro.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"7\">\n<li>Tramitar la renovaci\u00f3n de la beca al inicio de cada per\u00edodo acad\u00e9mico para la continuidad de los desembolsos, seg\u00fan lo establecido en el Reglamento Operativo que expida la Junta Administradora.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"8\">\n<li>Cumplir todas las obligaciones definidas en el reglamento operativo que expida la Junta Administradora prevista en el art\u00edculo. 2.5.3.4.5.9 del presente decreto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.5.3.4.5.7. Derechos de los beneficiarios.<\/strong>&nbsp;Los beneficiarios de las becas &#8220;Luis Antonio Robles&#8221; tienen derecho a:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Recibir por parte del ICETEX los giros correspondientes durante el tiempo en que disfrute de la beca.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Recibir respuesta oportuna, clara, concreta y completa por parte del ICETEX a todas sus peticiones, quejas o reclamos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.5.3.4.5.8. Transferencia de los recursos.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional transferir\u00e1 al ICETEX los recursos necesarios para el financiamiento y administraci\u00f3n de las becas &#8220;Luis Antonio Robles&#8221;, en cada vigencia fiscal<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;El ICETEX ser\u00e1 el responsable de administrar los recursos, realizar los desembolsos por concepto de costos de matr\u00edcula y derechos de grado a las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior y por concepto de apoyo para gastos de sostenimiento a los beneficiarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.5.3.4.5.9. Junta Administradora.<\/strong>&nbsp;Los lineamientos administrativos, operativos y el seguimiento de las becas &#8220;Luis Antonio Robles&#8221; ser\u00e1n definidos por una Junta Administradora.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tales efectos, la Junta Administradora de la Beca &#8220;Luis Antonio Robles&#8221;, estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) El(la) Viceministro(a) de Educaci\u00f3n Superior o su delegado(a) quien tendr\u00e1 voz y voto.<\/p>\n\n\n\n<p>b) El(la) Director(a) de Fomento de Educaci\u00f3n Superior o su delegado(a), quien tendr\u00e1 voz y voto.<\/p>\n\n\n\n<p>c) El(la) Subdirector(a) de Apoyo a la Gesti\u00f3n de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior o su delegado(a), quien tendr\u00e1 voz y voto.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Por parte del ICETEX el(la) Vicepresidente(a) de Fondos en Administraci\u00f3n o su delegado(a), quien tendr\u00e1 voz, pero no voto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;El lcetex en su condici\u00f3n de administrador de los recursos de las becas &#8220;Luis Antonio Robles&#8221;, ejercer\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Junta Administradora.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.5.3.4.5.10. Funciones de la Junta Administradora de las becas &#8220;Luis Antonio Robles&#8221;.<\/strong>&nbsp;La Junta Administradora de las becas &#8220;Luis Antonio Robles&#8221; tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Definir y direccionar las pol\u00edticas de administraci\u00f3n de las becas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Vigilar la gesti\u00f3n eficiente de los recursos de las becas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Expedir y modificar el reglamento operativo, el cual definir\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes aspectos: procesos de legalizaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de las becas, desembolsos, causales de p\u00e9rdida de la beca y dem\u00e1s aspectos que se requieran para garantizar el control y seguimiento de las becas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Revisar y decidir sobre casos especiales que presenten los beneficiarios de las becas y que no se encuentren expl\u00edcitamente contemplados en el reglamento operativo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Decidir sobre los dem\u00e1s asuntos relacionados que se someten a su consideraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>Reunirse una vez por semestre para hacer seguimiento al desarrollo de las becas y extraordinariamente a solicitud de cualquiera de sus miembros.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"7\">\n<li>Las dem\u00e1s que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos de las becas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.5.3.4.5.11. Responsabilidades del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.5.3.4.5.3 del presente decreto, adicionalmente tendr\u00e1 las siguientes responsabilidades:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Informar al ICETEX, los datos de los estudiantes beneficiarios de la beca &#8220;Luis Antonio Robles&#8221;.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Transferir en cada vigencia fiscal al ICETEX los recursos necesarios para el financiamiento de las becas &#8220;Luis Antonio Robles&#8221;.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Cumplir a cabalidad las funciones establecidas por la Junta Administradora y todas aquellas que sean pertinentes para asegurar la \u00f3ptima utilizaci\u00f3n de los recursos y el otorgamiento de las becas &#8220;Luis Antonio Robles&#8221;.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.5.3.4.5.12. Responsabilidades del ICFES.<\/strong>&nbsp;El Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n &#8211; ICFES tendr\u00e1 las siguientes responsabilidades:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Remitir al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n de los resultados individuales del Examen de Estado lcfes SABER 11\u00b0 o su equivalente, del Calendario A, los listados de los estudiantes de que trata el art\u00edculo 2.5.3.4.5.3 del presente decreto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Garantizar la veracidad, integralidad y calidad de la informaci\u00f3n entregada al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, seg\u00fan lo dispuesto en el numeral anterior.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.5.3.4.5.13. Responsabilidades del ICETEX.<\/strong>&nbsp;El Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior &#8211; ICETEX tendr\u00e1 las siguientes responsabilidades:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Ejercer la secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Junta Administradora de que trata el art\u00edculo 2.5.3.4.5.9. del presente decreto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Garantizar la administraci\u00f3n eficiente de los recursos que transfiera el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la financiaci\u00f3n de la beca &#8220;Luis Antonio Robles&#8221;.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Cumplir a cabalidad las funciones establecidas por la Junta Administradora y todas aquellas que sean pertinentes para asegurar la \u00f3ptima operaci\u00f3n de las becas &#8220;Luis Antonio Robles&#8221;.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2. Vigencia.<\/strong>&nbsp;El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dado en Bogot\u00e1 D. C. a los 14 d\u00edas del mes de Noviembre del 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>AURORA VERGARA FIGUEROA<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1949 DE 2023 (Noviembre 14) Por medio del cual se adiciona la&nbsp;Secci\u00f3n 5&nbsp;al Cap\u00edtulo 4 , T\u00edtulo 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 y se crean y reglamentan las becas Luis Antonio Robles autorizadas por la Ley 570 de 2000 EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57991","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57991","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57991"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57991\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":57992,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57991\/revisions\/57992"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57991"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57991"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57991"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}