{"id":57993,"date":"2023-11-22T10:17:24","date_gmt":"2023-11-22T15:17:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=57993"},"modified":"2023-11-22T10:17:31","modified_gmt":"2023-11-22T15:17:31","slug":"decreto-1959-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/11\/22\/decreto-1959-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1959 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 1959<\/strong> DE 2023<\/p>\n\n\n\n<p><strong>(Noviembre 15)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00abPor medio del cual se adoptan medidas para la adquisici\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la infraestructura del hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil y se crea una entidad de car\u00e1cter especial &#8220;Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno infantil\u00bb.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 10 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#367\">367&nbsp;<\/a>de la Ley 2294 de 2023 y,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones, debiendo las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 49 de la Carta Pol\u00edtica precept\u00faa que la atenci\u00f3n de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado y debe garantizarse a todas las personas el acceso a los servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud. As\u00ed mismo su art\u00edculo 67 consagra que la educaci\u00f3n es un derecho de las personas y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social. Con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 72 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que:<em>&nbsp;&#8221; El patrimonio cultural de la Naci\u00f3n est\u00e1 bajo la protecci\u00f3n del Estado. El patrimonio arqueol\u00f3gico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Naci\u00f3n y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecer\u00e1 los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentar\u00e1 los derechos especiales que pudieran tener los grupos \u00e9tnicos asentados en territorios de riqueza arqueol\u00f3gica&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 4 de la Ley 397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 1 de la Ley 1185 de 2008, prev\u00e9 que se consideran Bienes de Inter\u00e9s Cultural &#8211; BIC &#8211; del orden nacional o territorial, seg\u00fan corresponda, los inmuebles que hubieren sido declarados monumentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 10 de la Ley 397 de 1997 modificado por el art\u00edculo 83 de la Ley 1955 de 2019, se\u00f1ala que los Bienes de Inter\u00e9s Cultural de propiedad de entidades p\u00fablicas son inembargables, imprescriptibles e inalienables, sin embargo, el par\u00e1grafo del citado art\u00edculo establece que, el Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes) podr\u00e1 autorizar la enajenaci\u00f3n o el pr\u00e9stamo de Bienes de Inter\u00e9s Cultural del \u00e1mbito nacional entre entidades p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 7 de la Ley 1185 de 2008, establece el R\u00e9gimen Especial de Protecci\u00f3n de los Bienes de Inter\u00e9s Cultural, incluyendo el Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n -PEMP-, como instrumento de gesti\u00f3n del patrimonio cultural, y los tr\u00e1mites para realizar intervenciones, exportaciones y enajenaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 735 de 2002 declar\u00f3 al Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil ubicados en la ciudad de Bogot\u00e1, D.C., como monumentos nacionales y reafirm\u00f3 su car\u00e1cter de hospital universitario y de bien p\u00fablico, en reconocimiento a los se\u00f1alados servicios prestados al pueblo colombiano durante las distintas etapas de la historia de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 3 de la mencionada ley orden\u00f3 que el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil continuaran funcionando como hospitales universitarios en un centro especial para la educaci\u00f3n en las ciencias de la salud que impartan las universidades oficiales y privadas, mediante convenios docente-asistenciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la mencionada ley determin\u00f3 que le corresponde al Gobierno Nacional, por intermedio del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, acometer las obras de remodelaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n del monumento nacional Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n -PEMP-, de que trata el art\u00edculo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 7 de la Ley 1185 de 2008, incluye, para bienes inmuebles el \u00e1rea afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervenci\u00f3n, las condiciones de manejo y el plan de divulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 2728 de 10 diciembre de 2010 el Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes), delimit\u00f3 el \u00e1rea afectada y la zona de influencia del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, reconoci\u00e9ndolo como un conjunto.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la definici\u00f3n de \u00e1reas afectadas se encuentra en el art\u00edculo 2.4 .1.1.16 del Decreto \u00danico Reglamentario 1080 de 2015, establecida como&nbsp;<em>&#8221; el \u00e1rea de inter\u00e9s o demarcaci\u00f3n f\u00edsica del inmueble o conjunto de inmuebles, sectores urbanos o centros hist\u00f3ricos, compuesta por sus \u00e1reas construidas y libres, para efectos de su declaratoria como BIC.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 1 de la citada Resoluci\u00f3n 2728 de 2010 se\u00f1al\u00f3 que, el \u00e1rea afectada&nbsp;<em>&#8220;(&#8230;) corresponde a todos y cada uno de los Bienes de Inter\u00e9s Cultural que conforman el complejo hospitalario, as\u00ed como sus \u00e1reas libres por considerarse consustanciales con el uso cultural y buen funcionamiento de las edificaciones, los predios y las instalaciones del mismo (&#8230;)\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante providencia del 23 de noviembre de 2017 dentro de la Acci\u00f3n Popular 11001-33-31-041-2009-00043-03, orden\u00f3 al Gobierno nacional&nbsp;<em>&#8220;por intermedio de los&nbsp;<strong>MINISTERIOS DE CULTURA, EDUCACI\u00d3N NACIONAL Y SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL<\/strong>, que dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n emprenda todas las acciones para que en asocio con la&nbsp;<strong>Empresa de Renovaci\u00f3n Urbana y la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1&nbsp;<\/strong>desarrollen y ejecuten el Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n del Hospital San Juan de Dios y del Instituto materno Infantil, declarados Monumento nacional, hoy bienes de inter\u00e9s Cultural del \u00e1mbito nacional, bajo los lineamientos establecidos en la Ley 735 de 2002, esto es, que tales centros atiendan: 1) la educaci\u00f3n universitaria con el fin de llevar a cabo pr\u00e1cticas de los estudiantes de las universidades p\u00fablicas y privadas en el \u00e1rea de la salud y en el desarrollo de trabajos de investigaci\u00f3n en este campo; 2) el desarrollo de programas de fomento de la salud y de medicina preventiva; y 3) la prestaci\u00f3n, con preferencia, de servicios m\u00e9dico-asistenciales a las personas carentes de recursos econ\u00f3micos en los distintos niveles de atenci\u00f3n y estratificaci\u00f3n&#8221;&nbsp;<\/em>, lo cual se interpreta como un medio para generar provecho social.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el fallo proferido dentro de la Acci\u00f3n Popular 11001-33-31-012- 2007-00319-01, se ampar\u00f3 el derecho colectivo a la defensa del patrimonio cultural de la naci\u00f3n en relaci\u00f3n con el monumento nacional -hoy Bienes de Inter\u00e9s Cultural del \u00e1mbito nacional, integrado por el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, dentro del cual, entre otros mandatos estableci\u00f3 el siguiente:&nbsp;<em>&#8220;<strong>ORDENAR al GOBIERNO NACIONAL por intermedio DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI\u00d3N, MINISTERIO DE CULTURA Y MINISTERIO DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL<\/strong>, para que en cumplimiento a sus atribuciones legales, dentro del t\u00e9rmino de tres (3) meses, contados a partir del d\u00eda siguiente a la ejecutor\u00eda de esta sentencia, realice las gestiones eficaces para obtener los recursos y apropiaciones para restaurar, recuperar, conservar y defender el patrimonio cultural de los monumentos nacionales Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento de las acciones populares Nos. 11001-33-31-012- 2007-00319-01 y 11001-33-31-041-2009-00043-03, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, y el Ministerio de Cultura, (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes), as\u00ed como la Empresa de Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano de Bogot\u00e1 D.C y el Departamento de Cundinamarca &#8211; Beneficencia de Cundinamarca, adoptaron medidas y destinaron recursos para la conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del patrimonio cultural del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante el Decreto 263 del 6 de julio de 2015, el Distrito Capital declar\u00f3&nbsp;<em>&#8220;la existencia de condiciones de urgencia, por razones de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, para la adquisici\u00f3n por enajenaci\u00f3n voluntaria o expropiaci\u00f3n administrativa, por parte de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito &#8211; Empresa de Renovaci\u00f3n Urbana, del derecho de propiedad y dem\u00e1s derechos reales sobre el inmueble identificado con folio de matr\u00edcula inmobiliaria N\u00fam. 50S &#8211; 379361, chip AAA0002BKPA, ubicado en la carrera 10 No. 1 &#8211; 59 sur de la actual nomenclatura urbana oficial de Bogot\u00e1 D. C.&#8221;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que la Empresa de Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano de Bogot\u00e1, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 0267 del 23 de diciembre de 201S, ordenando la expropiaci\u00f3n por v\u00eda administrativa del Complejo Hospitalario San Juan de Dios, cuyo derecho de dominio se encontraba en cabeza del Departamento de Cundinamarca y dando apertura a los folios de matr\u00edcula No. 50S &#8211; 4072778S y 50S &#8211; 40727786.<\/p>\n\n\n\n<p>Que atendiendo a lo anterior y a lo dispuesto en la Ley 73S de 2002, as\u00ed como a lo ordenado en las acciones populares Nos. 11001-33-31-012- 2007-00319-01 y 11001-33-31-041- 2009-00043-03, el Ministerio de Cultura expidi\u00f3 el Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, ubicado en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., declarados monumentos nacionales, hoy Bienes de Inter\u00e9s Cultural del \u00e1mbito nacional, el cual est\u00e1 contenido, actualmente, en la Resoluci\u00f3n No. 995 de 2016, modificada por la Resoluci\u00f3n 4033 de 2018, expedidas por el hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los art\u00edculos 6 y 7 del Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n se\u00f1alan cu\u00e1l es el \u00e1rea afectada con la declaraci\u00f3n de patrimonio cultural, indicando que la misma comprende el globo de terreno del Hospital San Juan de Dios, Instituto Dermatol\u00f3gico Federico Lleras Acosta, los predios del Ancianato y del Jard\u00edn Infantil, el Instituto Materno Infantil y los predios del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda; as\u00ed como la zona de influencia y accesibilidad que comprende algunos barrios circundantes al \u00e1rea afectada.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los Bienes de Inter\u00e9s Cultural del \u00e1mbito nacional Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil son de utilidad p\u00fablica, de conformidad con lo dispuesto en los literales a), g) y h) del art\u00edculo 10 de la Ley 9\u00aa de 1989, modificado por el art\u00edculo 58 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con la Ley 397 del mismo a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 367 de la Ley 2294 de 2023 mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 &#8220;Colombia potencia mundial de la vida&#8221; , revisti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias para que, en consideraci\u00f3n de lo dispuesto en la Ley 735 de 2002, adelante las actividades necesarias para adquirir a t\u00edtulo gratuito u oneroso, la infraestructura que corresponde al Hospital San Juan de Dios; y cree una entidad que tenga como objeto la prestaci\u00f3n de servicios de salud de mediana y alta complejidad o la investigaci\u00f3n en temas de salud, y determine su estructura para la entrada en funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo a lo expuesto, cuando el mencionado art\u00edculo se\u00f1ala el concepto de infraestructura que corresponde al Hospital San Juan de Dios, no lo hace de manera individual sobre el edificio, sino que, debe entenderse en conjunto como lo es, el complejo hospitalario San Juan de Dios que incluye al Instituto Materno Infantil, el Hospital San Juan de Dios, el conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con su recuperaci\u00f3n y puesta en funcionamiento, los cuales se organizan de manera estable para permitir la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y educaci\u00f3n y propenden por mejorar la calidad de la vida de los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo en la Pol\u00edtica&nbsp;<em>&#8220;1. Hacia un sistema de salud garantista, universal, basado en un modelo de salud preventivo y predictivo.&#8221;&nbsp;<\/em>se propone entre otros componentes el&nbsp;<em>&#8220;f Fortalecimiento de la pol\u00edtica de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n en salud para incentivar el desarrollo tecnol\u00f3gico e investigaci\u00f3n en salud&#8217; y determina que para tal fin se requiere &#8221; (iii) potenciar centros de investigaci\u00f3n en salud como el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil a trav\u00e9s de su recuperaci\u00f3n.&#8221;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que sobre la base de lo anterior y dando cumplimiento al art\u00edculo 367 de la Ley 2294 de 2023, a la Ley 735 de 2002 y a las acciones populares Nos. 11001-33-31-012- 2007-00319- 01 y 11001-33-31-041-2009-00043-03, es necesario establecer condiciones para adquirir el Bien de Inter\u00e9s Cultural Hospital San Juan y el Instituto Materno Infantil y crear una entidad que atienda y desarrolle&nbsp;<em>&#8221; 1) la educaci\u00f3n universitaria con el fin de llevar a cabo pr\u00e1cticas de los estudiantes de las universidades p\u00fablicas y privadas en el \u00e1rea de la salud y en el desarrollo de trabajos de investigaci\u00f3n en este campo; 2) el desarrollo de programas de fomento de la salud y de medicina preventiva; y 3) la prestaci\u00f3n, con preferencia, de servicios m\u00e9dico-asistenciales a las personas carentes de recursos econ\u00f3micos en los distintos niveles de atenci\u00f3n y estratificaci\u00f3n&#8221; .<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, fue creada mediante Decreto Ley 4184 de 2011 modificado por el art\u00edculo 245 de la Ley 1753 de 2015 y tiene como objeto identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos de renovaci\u00f3n y de desarrollo urbano, en Bogot\u00e1 u otras ciudades del pa\u00eds, as\u00ed como construir o gestionar, mediante asociaciones p\u00fablico-privadas o contrataci\u00f3n de obras, inmuebles destinados a entidades oficiales del orden nacional y a otros usos complementarios que pueda tener el mismo proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Decreto 2556 de 2015 estableci\u00f3 las funciones y competencias de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, dentro de las cuales se encuentran, entre otras, las de (i) comprar, vender, entregar en arrendamiento o en concesi\u00f3n, y en general realizar cualquier negocio jur\u00eddico necesario para la formulaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los proyectos a cargo de la Agencia; (ii) adelantar la gesti\u00f3n contractual para formular, estructurar y ejecutar los proyectos urbanos, de gesti\u00f3n inmobiliaria y\/o de infraestructura social a cargo de la Agencia; (iii) celebrar contratos de fiducia mercantil en los que puedan participar las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial, para el desarrollo de los proyectos de la Agencia, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 245 de la Ley 1753 de 2015; (iv) administrar directa o indirectamente los bienes inmuebles relacionados con los proyectos a su cargo; (v) adelantar los procesos de expropiaci\u00f3n administrativa de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 245 de la Ley 1753 de 2015 y la Ley 1742 de 2014 invocando los motivos de utilidad p\u00fablica establecidos en los literales b, c, g, i, k, 1, m del art\u00edculo 58 de la Ley 388 de 1997.<\/p>\n\n\n\n<p>Que atendiendo lo se\u00f1alado en el considerando anterior y como quiera que dentro de la estructura del Gobierno Nacional la entidad que comprende dentro de su objeto funciones de car\u00e1cter inmobiliario es la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, la cual cuenta con la idoneidad para adquirir infraestructura como la se\u00f1alada en el art\u00edculo 367 de la Ley 2294 de 2023, se requiere que pueda que \u00e9sta realizar las actividades contempladas en los literales a) y h) del art\u00edculo 58 de la Ley 388 de 1997, con el fin de poder adelantar la adquisici\u00f3n de la infraestructura que corresponde al Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil de que trata la Ley 735 de 2002.<\/p>\n\n\n\n<p>Que con ocasi\u00f3n a las ordenes emitidas dentro de las acciones populares Nos. 11001-33- 31-012- 2007-00319-01 y 11001-33-31-041-2009-00043-03, diferentes entidades p\u00fablicas aportaron recursos que han sido invertidos en obras de recuperaci\u00f3n de los Bienes de Inter\u00e9s Cultural y, en esta medida, influyen en el valor actual de tales bienes, por lo tanto; el mayor valor que generen las obras ejecutadas y que se ejecuten hasta el momento de la adquisici\u00f3n con estos recursos, deber\u00e1 ser descontado del precio de adquisici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la entidad que se crea bajo las facultades del art\u00edculo 367 de la Ley 2294 de 2023 propender\u00e1 por fortalecer la rector\u00eda p\u00fablica en salud del orden nacional y territorial, la prestaci\u00f3n del servicio de salud y la formaci\u00f3n de talento humano en salud con las m\u00e1s altas calidades y bajo criterios de equidad territorial en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a las luces de la Ley 735 de 2002.<\/p>\n\n\n\n<p>Que resulta indispensable que las funciones acad\u00e9micas en la entidad que se crea sean desarrolladas a trav\u00e9s de la Universidad Nacional de Colombia, instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior de primer orden cient\u00edfico- t\u00e9cnico, art\u00edstico y cultural, y por excelencia la universidad estatal de la Naci\u00f3n colombiana, sin perjuicio de la celebraci\u00f3n de convenios con otras instituciones de educaci\u00f3n superior, con instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano y entidades y organizaciones p\u00fablicas y privadas, cuando la Universidad Nacional de Colombia no oferte los programas acad\u00e9micos o procesos de formaci\u00f3n, o cuando requiera de oferentes adicionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la participaci\u00f3n de la Universidad Nacional de Colombia en la nueva entidad que se crea tambi\u00e9n se fundamenta en la existencia de una relaci\u00f3n hist\u00f3rica con el &#8220;Hospital de Caridad&#8221; (hoy Hospital San Juan de Dios) como parte esencial del patrimonio hist\u00f3rico, tal como lo dej\u00f3 ver la Ley 66 de 1867.<\/p>\n\n\n\n<p>Que as\u00ed mismo, la entidad desarrollar\u00e1 l\u00edneas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en salud, realizar\u00e1 asesor\u00eda t\u00e9cnica y cient\u00edfica en materia de salud y apoyar\u00e1 a los entes territoriales y su red p\u00fablica hospitalaria, en especial la de los territorios con bajo desarrollo institucional en salud en coordinaci\u00f3n con las pol\u00edticas p\u00fablicas que establece el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la entidad que se crea es de car\u00e1cter especial, como quiera que su r\u00e9gimen jur\u00eddico no se dirige a atender exclusivamente la prestaci\u00f3n de servicios de salud, como corresponde a la figura de Empresa Social del Estado (art\u00edculo 194 de la Ley 100 de 1993), ni tampoco de manera exclusiva a atender el objeto relacionado con ciencia y tecnolog\u00eda, como concierne a los institutos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que as\u00ed mismo, el car\u00e1cter especial de la entidad que se crea obedece a la importancia y particularidad de sus funciones, como quiera que ser\u00e1 referente nacional en materia de salud, educaci\u00f3n, ciencia e innovaci\u00f3n y asesor\u00eda t\u00e9cnico &#8211; cient\u00edfica a los entes territoriales y su red p\u00fablica hospitalaria. Adem\u00e1s, podr\u00e1 percibir ingresos por la venta de servicios y por transferencias directas del presupuesto general de la naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en materia de contrataci\u00f3n la entidad deber\u00e1 contar con mecanismos \u00e1giles previstos en el derecho privado, que permitan garantizar el derecho fundamental a la salud, mediante la continuidad y el acceso ininterrumpido a los servicios de prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n, detecci\u00f3n temprana, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n, cuidados paliativos y suministro de medicamentos esenciales, as\u00ed como la competitividad en el ofrecimiento de los servicios de salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, por las mismas razones, los servidores p\u00fablicos que hagan parte de la entidad que se crea, deber\u00e1n tener una vinculaci\u00f3n especial teniendo en cuenta que su planta de personal debe cumplir con los prop\u00f3sitos y finalidades en salud, educaci\u00f3n, patrimonio cultural, ciencia, innovaci\u00f3n y tecnolog\u00eda, bajo el precepto constitucional contenido en el art\u00edculo 125 de la carta pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ADQUISICI\u00d3N Y RECUPERACI\u00d3N DE LA INFRAESTRUCTURA DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS Y EL INSTITUTO MATERNO INFANTIL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1. Adquisici\u00f3n.<\/strong>&nbsp;La Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco podr\u00e1 adelantar todas las actividades, tr\u00e1mites y negociaciones tendientes a adquirir, a t\u00edtulo gratuito u oneroso, el derecho de dominio de la infraestructura de los Bienes de Inter\u00e9s Cultural (BIC) del \u00e1mbito nacional Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil a los que se refiere la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=5223#735\">735&nbsp;<\/a>de 2002. Para este prop\u00f3sito y los dem\u00e1s contemplados en el presente Decreto, se faculta a la entidad para desarrollar las actividades contempladas en los literales&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=339#58.a\">a)<\/a>&nbsp;y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=339#58.h\">h)<\/a>&nbsp;del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=339#58\">58&nbsp;<\/a>la Ley 388 de 1997.<\/p>\n\n\n\n<p>En virtud de lo anterior, la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco podr\u00e1 hacer uso de cualquier mecanismo legal que faculte la adquisici\u00f3n de la infraestructura, incluidos aquellos se\u00f1alados en las leyes&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=1175#09\">9<\/a>&nbsp;de 1989,&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=339#0388\">388&nbsp;<\/a>de 1997 y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=337#0397\">397&nbsp;<\/a>de 1997, modificado por la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=29324#1185\">1185&nbsp;<\/a>de 2008 y dem\u00e1s normas que las complementen o sustituyan, cuando la finalidad corresponda a las actividades establecidas en el presente art\u00edculo y la se\u00f1alada en el literal&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=339#58.g\">g<\/a>) de art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=339#58\">58&nbsp;<\/a>de la Ley 388 de 1997.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2. Infraestructura.<\/strong>&nbsp;Para los efectos de este Decreto Ley, se entender\u00e1 que hace parte de la infraestructura de Inter\u00e9s Cultural Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, adem\u00e1s de los inmuebles donde estos se ubican, el patrimonio cultural mueble representativo que pertenec\u00eda a los extintos Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil y a la Fundaci\u00f3n San Juan de Dios, definidos en el inventario consolidado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes con base en los respectivos inventarios y actas de entrega elaborados por el liquidador de la entidad, y los realizados por otras autoridades competentes y el Plan Especial de manejo y protecci\u00f3n (PEMP).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;La infraestructura de que trata el presente art\u00edculo incluye las obras que dan un soporte funcional y est\u00e9tico a los Bienes de Inter\u00e9s Cultural ubicados en la delimitaci\u00f3n contenida en el Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n, el conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con su recuperaci\u00f3n y puesta en funcionamiento, los cuales se organizan de manera estable para permitir la prestaci\u00f3n de los servidos de salud y educaci\u00f3n y propenden por mejorar la calidad de la vida de los ciudadanos y ciudadanas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3. Determinaci\u00f3n del precio.<\/strong>&nbsp;Para efectos de determinar el precio de adquisici\u00f3n, en el caso de los bienes inmuebles, se tendr\u00e1 en cuenta el aval\u00fao comercial determinado por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, la entidad que cumpla sus funciones, o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, seg\u00fan lo regulado en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=339#61\">61<\/a>&nbsp;de la Ley 388 de 1997.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a los bienes muebles se adelantar\u00e1 el procedimiento valuatorio correspondiente, a trav\u00e9s de la entidad p\u00fablica o privada que se designe para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;Para la determinaci\u00f3n del precio, el aval\u00fao comercial de los bienes a adquirir no podr\u00e1 tener en cuenta el mayor valor generado por las intervenciones u obras adicionales o complementarias que se hayan ejecutado con recursos provenientes del cumplimiento de las \u00f3rdenes judiciales proferidas por los Juzgados 12 y 41 administrativo de Bogot\u00e1, dentro de las acciones populares Nos. 11001-33-31-012- 2007-00319-01 y 11001-33-31-041- 2009-00043-03, as\u00ed como el valor de las mejoras realizadas por el Instituto Dermatol\u00f3gico Federico Lleras.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4. Adquisici\u00f3n de bienes para la prestaci\u00f3n de servicios de salud.<\/strong>&nbsp;La Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco podr\u00e1 adquirir los bienes muebles que pese a no estar incluidos en los inventarios y actas de entrega referidas en el art\u00edculo 2 de este Decreto, se encuentren dentro de las instalaciones de los Bienes de Inter\u00e9s Cultural del \u00e1mbito nacional Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil y que puedan resultar \u00fatiles para el cumplimiento del principio de continuidad de los servicios que se prestan con ocasi\u00f3n de la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=5223#735\">735&nbsp;<\/a>de 2002 y el objeto misional de la entidad que se cree en virtud del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#367\">367&nbsp;<\/a>de la Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5. Transferencia de dominio.<\/strong>&nbsp;La Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco proceder\u00e1 a transferir, a trav\u00e9s de acto administrativo y a t\u00edtulo gratuito, el dominio de los bienes muebles e inmuebles referidos en los art\u00edculos 1 y 2 de este decreto a la entidad que se cree en virtud del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#367\">367&nbsp;<\/a>de la Ley 2294 de 2023, una vez entre en funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6. Sostenibilidad y autoeficiencia.<\/strong>&nbsp;La entidad que ostente la titularidad del derecho de dominio o el ente gestor con la anuencia del ente propietario de los Bienes de Inter\u00e9s Cultural Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, podr\u00e1 celebrar y ejecutar todo tipo de contratos de r\u00e9gimen p\u00fablico como privado. Los recursos que puedan derivarse de dichos contratos deber\u00e1n ser invertidos en la administraci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y funcionamiento de los bienes objeto de adquisici\u00f3n de manera que propendan por la sostenibilidad, eficiencia y conservaci\u00f3n de los SIC que conforman la infraestructura en los t\u00e9rminos definidos en el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7. Ente Principal y ente gestor del Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n de los Bienes de Inter\u00e9s Cultural del \u00e1mbito nacional del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil.&nbsp;<\/strong>En atenci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=5223#735\">735&nbsp;<\/a>de 2002, en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=337#11\">11<\/a>&nbsp;de la Ley 397 de 1997 modificado por la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=29324#1185\">1185&nbsp;<\/a>de 2008, el Decreto&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76833#1080\">1080&nbsp;<\/a>de 2015 y dem\u00e1s normas complementarias, a partir de la fecha en que la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco adquiera la titularidad de los Bienes de Inter\u00e9s Cultural del \u00e1mbito nacional Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, asumir\u00e1 de manera transitoria los roles de ente principal y ente gestor en el desarrollo e implementaci\u00f3n del Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n de estos bienes.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez la Agencia Nacional inmobiliaria Virgilio Barco transfiera la titularidad de los bienes en menci\u00f3n a la entidad que se crea en virtud del presente Decreto Ley, \u00e9sta \u00faltima asumir\u00e1 la calidad de ente principal. Sin embargo, la Agencia Nacional inmobiliaria Virgilio Barco continuar\u00e1 actuando como ente gestor transitorio hasta tanto la nueva entidad, como ente principal, designe a la entidad, organismo o dependencia que desempe\u00f1ar\u00e1 la calidad de ente gestor permanente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8. Facultades del titular transitorio del derecho de domino.<\/strong>&nbsp;La entidad que ostente la titularidad transitoria de los bienes a los que se refieren los art\u00edculos 1 y 2, podr\u00e1, en el marco de sus competencias:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Celebrar contratos y convenios con otras entidades, organismos e instituciones de derecho p\u00fablico o privado con el fin de permitir que se utilicen los espacios de los Bienes de Inter\u00e9s Cultural del \u00e1mbito nacional Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, de manera que se garantice la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios sociales, de bienestar y de salud que actualmente se brindan a diferentes grupos poblacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1 interrumpir la prestaci\u00f3n de los servicios referidos en el inciso anterior y las entidades a cargo de la prestaci\u00f3n de los mismos, acordar\u00e1n y celebrar\u00e1n con el titular transitorio del derecho de dominio los mecanismos jur\u00eddicos que permitan el desarrollo de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Suscribir contratos o convenios con otras entidades, organismos e instituciones de derecho p\u00fablico o privado con el fin de permitir el uso de los espacios de los BIC de manera que se garantice la prestaci\u00f3n de servicios de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y producci\u00f3n de conocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>c. Asumir la posici\u00f3n contractual de cualquiera de las partes dentro de los negocios jur\u00eddicos vigentes que involucren dichos bienes, tales como convenios, contratos de arrendamiento, comodatos, contratos de obra, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>d. Asumir la representaci\u00f3n judicial y extrajudicial dentro de las controversias que se susciten en relaci\u00f3n con los negocios jur\u00eddicos se\u00f1alados en el literal anterior, hasta la terminaci\u00f3n o resoluci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>e. Celebrar contratos de fiducia mercantil para la administraci\u00f3n de recursos destinados al cumplimiento de \u00f3rdenes judiciales relacionadas con los negocios jur\u00eddicos referidos en el literal b. de este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9. Inventario de documentos contractuales.<\/strong>&nbsp;Durante el tr\u00e1mite de adquisici\u00f3n por enajenaci\u00f3n voluntaria, la entidad enajenante elaborar\u00e1 un inventario de los contratos, convenios y procesos de contrataci\u00f3n en curso, en el cual se indique el estado de los mismos y dem\u00e1s aspectos de orden jur\u00eddico, tales como obligaciones y derechos en controversia o situaciones que amenacen eventuales conflictos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10. Administraci\u00f3n transitoria de los recursos para el cumplimiento de las acciones populares 11001-33-31-012- 2007-00319-01 y 11001-33-31-041-2009-00043-3.<\/strong>&nbsp;La Agencia Nacional inmobiliaria Virgilio Barco en su calidad de ente gestor o quien haga sus veces, administrar\u00e1 los recursos que hayan aportado, aporten o deban aportar las entidades obligadas al cumplimiento de las \u00f3rdenes emitidas en las acciones populares 11001-33-31-012- 2007-00319-01 y 11001-33-31-041-2009-00043-03.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;Lo dispuesto en este art\u00edculo no implica la asunci\u00f3n autom\u00e1tica por parte de la Agencia Nacional inmobiliaria Virgilio Barco, de las competencias ni de las obligaciones que emanen de las condenas judiciales impuestas en contra de las entidades p\u00fablicas responsables de la conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los Bienes de Inter\u00e9s Cultural a los que se refiere el art\u00edculo 1 de este Decreto Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;Cuando la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco pierda su calidad transitoria de ente gestor, ceder\u00e1 su posici\u00f3n contractual a la entidad, organismo o dependencia que se designe para tal efecto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11. Destinaci\u00f3n de recursos.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 transferir a la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco los recursos para adquirir la infraestructura que corresponde al Hospital San Juan de Dios de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) y el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP).<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez cuente con los recursos referidos en el inciso anterior, la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco podr\u00e1 constituir una fiducia mercantil para la adquisici\u00f3n y la administraci\u00f3n de bienes inmuebles y muebles, as\u00ed como para el desarrollo de las actividades propias de su condici\u00f3n de ente gestor o de quien haga sus veces, en el marco del respectivo Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>TITULO II<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CREACI\u00d3N DE LA ENTIDAD DE CAR\u00c1CTER ESPECIAL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS Y MATERNO INFANTIL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12. Naturaleza y denominaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Cr\u00e9ese el HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS Y MATERNO INFANTIL, como una entidad de car\u00e1cter especial, del orden nacional, perteneciente al sector descentralizado, adscrita al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa, t\u00e9cnica y financiera, sujeta en su r\u00e9gimen presupuestal al de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado &#8211; EICE, integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del Sistema de Ciencia , Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, que participa en procesos de formaci\u00f3n de talento humano en educaci\u00f3n superior, educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano y educaci\u00f3n continua.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;En un plazo de 10 a\u00f1os, el HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS Y MATERNO INFANTIL deber\u00e1 cumplir con los requisitos previstos en la normativa que regule el funcionamiento de Hospitales Universitarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13. Objeto.<\/strong>&nbsp;El HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS Y MATERNO INFANTIL tiene por objeto prestar servicios de salud de mediana y alta complejidad y atenci\u00f3n integral en salud de la poblaci\u00f3n en general, as\u00ed como participar y fungir como organismo asesor y articulador en el \u00e1mbito nacional en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n y formaci\u00f3n de talento humano en salud. Adicionalmente tiene por objeto la recuperaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de los valores de su patrimonio hist\u00f3rico y cultural integrado, inherente al BIC Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14. Domicilio.<\/strong>&nbsp;El HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS Y MATERNO INFANTIL tendr\u00e1 como domicilio la ciudad de Bogot\u00e1 D.C. y ejercer\u00e1 sus funciones a nivel nacional, por lo tanto, podr\u00e1 prestar sus servicios en cualquier lugar del territorio nacional, directa o indirectamente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15. Funciones.&nbsp;<\/strong>Para el desarrollo de su objeto el HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS Y MATERNO INFANTIL ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Prestar servicios de salud integrales e integrados de mediana y alta complejidad, con perspectiva nacional, de equidad social y territorial, en el marco del sistema de salud vigente para la garant\u00ed a del derecho fundamental a la salud.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Garantizar las condiciones para la realizaci\u00f3n de actividades acad\u00e9micas de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y extensi\u00f3n en educaci\u00f3n superior de pregrado y posgrado, educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano y educaci\u00f3n continua, a trav\u00e9s de la Universidad Nacional de Colombia y de otras instituciones, entidades u organizaciones, cuando haya lugar.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Desarrollar programas y proyectos estrat\u00e9gicos de investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico en salud.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Ser organismo asesor y articulador en el \u00e1mbito nacional en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n y formaci\u00f3n de talento humano en salud.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Promover procesos de transferencia de tecnolog\u00eda y conocimiento.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>Ser organismo asesor del Gobierno Nacional en asuntos relacionados con su objeto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"7\">\n<li>Participar en las estrategias, planes, programas y control de enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica de acuerdo con requerimientos del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"8\">\n<li>Brindar asesor\u00eda, acompa\u00f1amiento y apoyo cient\u00edfico y t\u00e9cnico a la red hospitalaria p\u00fablica en el territorio nacional, con especial atenci\u00f3n a los territorios con baja desarrolla institucional en salud.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"9\">\n<li>Prestar apoya integral al sistema de salud mediante la modalidad de telesalud.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"10\">\n<li>Prestar asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n de mol\u00e9culas y unidosis, as\u00ed como biosimilares a nivel nacional.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"11\">\n<li>Prestar atenci\u00f3n de salud en transporte multimadal asistencial a nivel nacional.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"12\">\n<li>Rescatar, recuperar, investigar y preservar el patrimonio cultural del Hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"13\">\n<li>Desarrollar relaciones y v\u00ednculos formales can organizaciones e instituciones p\u00fablicas y privadas, tanto nacionales e internacionales para el desarrolla de sus objetivas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"14\">\n<li>De acuerdo con los criterios que fije el Consejo Directiva, coordinar can el Instituto Nacional de Salud procesas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en salud que tengan significada estrat\u00e9gico para el pa\u00eds en articulaci\u00f3n can el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la Universidad Nacional de Colombia y dem\u00e1s instituciones y entidades.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"15\">\n<li>Las dem\u00e1s funciones que les se\u00f1alen las normas y que por su naturaleza le correspondan.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16. \u00d3rganos e instancias de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;La direcci\u00f3n del HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS Y MATERNO INFANTIL se ejercer\u00e1 mediante los siguientes \u00f3rganos e instancias de direcci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>-Consejo Directivo<\/p>\n\n\n\n<p>-Direcci\u00f3n General<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17. El Consejo Directivo.<\/strong>&nbsp;El Consejo Directivo estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El\/la Presidente (a) de la Rep\u00fablica o su delegado(a).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>El\/la Ministro(a) de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado(a).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>El\/la Ministro(a) de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado(a), quien lo presidir\u00e1<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>El\/la Ministro(a) de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado(a).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>El\/la Ministro(a) de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado(a).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>El\/la Ministro(a) de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n o su delegado(a).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"7\">\n<li>El\/la Rector(a) de la Universidad Nacional de Colombia o su delegado(a).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;El\/la Director(a) General del HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS Y MATERNO INFANTIL actuar\u00e1 como secretario(a) t\u00e9cnico(a) del Consejo Directivo, con derecho a voz, pero sin voto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;Los ministros y el rector de la Universidad Nacional solo podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en funcionarios del nivel directivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18. Funciones del Consejo Directivo.<\/strong>&nbsp;Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Aprobar las pol\u00edticas, planes, proyectos y programas estrat\u00e9gicos de la entidad de acuerdo con los planes sectoriales de salud, educaci\u00f3n superior, de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, y patrimonio cultural, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Presentar al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica o quien haga sus veces, las propuestas de modificaci\u00f3n de la estructura y planta de personal de la Entidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Realizar seguimiento a las pol\u00edticas, planes, proyectos, actividades y programas estrat\u00e9gicos de la entidad y analizar los resultados de su implementaci\u00f3n, con base en el informe anual de gesti\u00f3n que presente el\/la Director (a) General.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad, y las modificaciones al mismo, de conformidad con las normas que la rigen en materia presupuestal.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Aprobar los estatutos internos de la entidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>Crear el reglamento propio.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"7\">\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley, los estatutos y reglamentos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19. Nombramiento y calidades del\/la Directora(a) General.<\/strong>&nbsp;El\/la Director(a) General ser\u00e1 el representante legal de la entidad. Ser\u00e1 designado por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>El\/la Director(a) General del HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS Y MATERNO INFANTIL deber\u00e1 acreditar formaci\u00f3n profesional universitaria con posgrado en salud p\u00fablica, administraci\u00f3n, epidemiolog\u00eda o gerencia en salud, o afines, con diez (10) a\u00f1os de experiencia profesional relacionada con el cargo a desempe\u00f1ar de los cuales m\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os deben ser en cargos del nivel directivo en instituciones, entidades u organizaciones en salud.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Funciones del\/la Director(a) General:<\/strong>&nbsp;El\/la Director(a) General del HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS Y MATERNO INFANTIL cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Ejercer la representaci\u00f3n legal de la entidad, celebrar en su nombre los actos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Dirigir el Hospital en torno a su misi\u00f3n, visi\u00f3n y objetivos, aprobados por el Consejo Directivo y expedir los actos administrativos para el desarrollo de su objeto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Ser ordenador del gasto y garantizar la correcta destinaci\u00f3n de los recursos del Hospital y el debido uso y mantenimiento de sus bienes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Nominar, vincular, administrar, ejercer la facultad disciplinaria y remover al personal, de conformidad con las normas legales vigentes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Rendir informes al Consejo Directivo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>Definir y presentar al Consejo Directivo para su aprobaci\u00f3n las pol\u00edticas, planes, proyectos y programas estrat\u00e9gicos de la entidad de acuerdo con los planes sectoriales de salud, educaci\u00f3n superior, de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, y patrimonio cultural, y su adecuaci\u00f3n al Plan Nacional de Desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"7\">\n<li>Presentar el proyecto de Plan de Desarrollo Institucional al Consejo Directivo para su aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"8\">\n<li>Presentar al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia y sus modificaciones, de conformidad con las normas que resulten aplicables a la entidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"9\">\n<li>Analizar y aprobar los estados financieros de cada ejercicio, de conformidad con las normas vigentes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"10\">\n<li>Preparar y presentar propuesta de modificaci\u00f3n de estructura y planta de personal para revisi\u00f3n y presentaci\u00f3n al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica o la entidad que haga sus veces, aprobado previamente por parte del Consejo Directivo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"11\">\n<li>Presentar para aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo, el manual de funciones y de competencias laborales de los servidores p\u00fablicos de la entidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"12\">\n<li>Celebrar los contratos y convenios de asistencia y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica con entidades nacionales e internacionales y celebrar convenios estrat\u00e9gicos con otras entidades p\u00fablicas y privadas del orden nacional y territorial para el cumplimiento de su objeto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"13\">\n<li>Implementar los manuales de procesos y procedimientos de la entidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"14\">\n<li>Presentar anualmente al Consejo Directivo, un informe sobre la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, proyectos y programas estrat\u00e9gicos de la entidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"15\">\n<li>Autorizar el recibo de las donaciones o aceptar bienes en comodato para el cumplimiento de los fines de la entidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"16\">\n<li>Implementar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de las funciones misionales de la entidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"17\">\n<li>Conocer y decidir en segunda instancia los procesos disciplinarios que adelante la entidad, en los t\u00e9rminos que le se\u00f1ale la ley.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"18\">\n<li>Establecer relaciones con instituciones, organismos u organizaciones nacionales o extranjeras, en las materias propias de su objeto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"19\">\n<li>Convocar al Consejo Directivo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y asistir a las mismas en calidad de secretario t\u00e9cnico.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"20\">\n<li>Realizar la rendici\u00f3n de cuentas de la entidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"21\">\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley, los estatutos y reglamentos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21. Estructura.<\/strong>&nbsp;El HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS Y MATERNO INFANTIL tendr\u00e1 la siguiente organizaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Consejo Directivo<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Direcci\u00f3n General<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>2.1. Oficina Jur\u00eddica<\/p>\n\n\n\n<p>2.2. Oficina de Planeaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>2.3. Oficina de Control Interno<\/p>\n\n\n\n<p>2.4. Oficina de Control Disciplinario Interno<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Secretar\u00eda General<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Direcci\u00f3n Acad\u00e9mica y T\u00e9cnico-Cient\u00edfica<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Direcci\u00f3n de Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>Direcci\u00f3n de Patrimonio.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"7\">\n<li>\u00d3rganos de asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;El Gobierno nacional desarrollar\u00e1 la presente estructura con base en lo previsto en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=186#54\">54<\/a>&nbsp;de la Ley 489 de 1998.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 22. Patrimonio. El<\/strong>&nbsp;patrimonio del HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS Y MATERNO INFANTIL estar\u00e1 conformado por:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los muebles e inmuebles que conforman los Bienes de Inter\u00e9s Cultural Hospital San Juan de Dios y Materno Infantil a los que se refiere la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=5223#735\">735&nbsp;<\/a>de 2002, ubicados en la ciudad de Bogot\u00e1 D.C., que ser\u00e1n adquiridos de acuerdo con el art\u00edculo 367 del Plan Nacional de Desarrollo &#8211; Colombia Potencia Mundial de la Vida (2022-2026).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Los dem\u00e1s bienes muebles e inmuebles que adquiera la entidad a t\u00edtulo gratuito u oneroso.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Las sumas que se apropien dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Los ingresos por la prestaci\u00f3n de bienes y servicios o por cualquier otro concepto de acuerdo con su objeto y funciones.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Las participaciones en contribuciones, tasas e impuestos que sean autorizados por la ley o normas especiales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>Las partidas presupuestales que asignen las entidades p\u00fablicas obligadas en cumplimiento de \u00f3rdenes judiciales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"7\">\n<li>Los bienes, derechos y recursos que la Naci\u00f3n y las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios de cualquier orden transfieran con justo t\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"8\">\n<li>El producto de las donaciones, legados, asignaciones, aportes en especie o en industria y subvenciones que reciba la entidad de entidades, instituciones u organizaciones, p\u00fablicas y privadas, nacionales o extranjeras y de personas naturales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"9\">\n<li>Los recursos de cooperaci\u00f3n nacional o internacional.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"10\">\n<li>Los recursos provenientes de las actividades del Hospital que se obtengan con base en los derechos adquiridos legalmente en materia de propiedad intelectual.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"11\">\n<li>Los dem\u00e1s bienes o recursos que posea, obtenga o reciba a cualquier t\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"12\">\n<li>Los dem\u00e1s recursos que se\u00f1ale la ley.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;Los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n ser\u00e1n apropiados en el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, como una transferencia y estar\u00e1 en concordancia con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) y el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23. R\u00e9gimen jur\u00eddico y administrativo.<\/strong>&nbsp;El HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS Y MATERNO INFANTIL estar\u00e1 sometido al r\u00e9gimen jur\u00eddico contenido en el presente Decreto Ley y, en lo no previsto en \u00e9l, a los que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural y a las normas del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n superior aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24. R\u00e9gimen laboral.<\/strong>&nbsp;El r\u00e9gimen laboral de los servidores p\u00fablicos dada la naturaleza jur\u00eddica de la Entidad y sus funciones, ser\u00e1 de car\u00e1cter especial, a saber:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Tendr\u00e1n car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos de libre nombramiento y remoci\u00f3n aquellos que ejerzan funciones de direcci\u00f3n, confianza y manejo. Su nombramiento ser\u00e1 realizado por el\/la Directora(a) General y su r\u00e9gimen legal ser\u00e1 el establecido por la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=14861#909\">909&nbsp;<\/a>de 2004 y las normas pertinentes y complementarias.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Se vincular\u00e1 por contrato de trabajo privado al personal que realice funciones relacionadas con la prestaci\u00f3n del servicio de salud.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Los dem\u00e1s servidores de la entidad ser\u00e1n empleados p\u00fablicos de carrera administrativa regulados por la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=14861#909\">909&nbsp;<\/a>de 2004 y dem\u00e1s normas pertinentes y complementarias.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;En todo caso, el personal acad\u00e9mico de la Universidad Nacional de Colombia o de las dem\u00e1s Instituciones de Educaci\u00f3n Superior con las que se realicen convenios, que desarrollen actividades con fundamento en el art\u00edculo 13 del presente Decreto Ley, seguir\u00e1n adscritos al r\u00e9gimen laboral propio de cada instituci\u00f3n educativa, en consecuencia, no existir\u00e1 vinculaci\u00f3n laboral con el Hospital Universitario San Juan De Dios y Materno Infantil y por ende este no ser\u00e1 el responsable del reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestacionales de aquel personal sino la universidad con quien tenga el v\u00ednculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;La planta de personal del HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DIOS Y MATERNO INFANTIL que se cree con ocasi\u00f3n del presente decreto, no tendr\u00e1 relaci\u00f3n con el antiguo Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25. R\u00e9gimen contractual.<\/strong>&nbsp;En materia de contrataci\u00f3n, el HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS Y MATERNO INFANTIL se regir\u00e1 por las disposiciones del derecho privado cuando el objeto contractual guarde relaci\u00f3n directa con la prestaci\u00f3n de servicios de salud, sin embargo, podr\u00e1 discrecionalmente utilizar las cl\u00e1usulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. En todo caso, no deber\u00e1 desconocer la aplicaci\u00f3n de los principios que rigen la funci\u00f3n administrativa del Estado, aspecto que deber\u00e1 ser regulado con la expedici\u00f3n del respectivo manual de contrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En los dem\u00e1s casos, la actividad contractual de la entidad se regir\u00e1 por el Estatuto General de la Contrataci\u00f3n P\u00fablica y las dem\u00e1s normas aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26. Vigencia.<\/strong>&nbsp;El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dado en Bogot\u00e1 D.C. a los 15 d\u00edas del mes de Noviembre del 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>RICARDO BONILLA GONZ\u00c1LEZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MART\u00cdNEZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>AURORA VERGARA FIGUEROA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES (E),<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LUIS ALBERTO SANABRIA ACEVEDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CARLOS RAM\u00d3N GONZ\u00c1LEZ MERCH\u00c1N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>C\u00c9SAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1959 DE 2023 (Noviembre 15) \u00abPor medio del cual se adoptan medidas para la adquisici\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la infraestructura del hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil y se crea una entidad de car\u00e1cter especial &#8220;Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno infantil\u00bb. 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