{"id":57995,"date":"2023-11-22T10:18:44","date_gmt":"2023-11-22T15:18:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=57995"},"modified":"2023-11-22T10:18:51","modified_gmt":"2023-11-22T15:18:51","slug":"decreto-1960-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/11\/22\/decreto-1960-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1960 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 1960 DE 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(Noviembre 15)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por medio del cual se modifican los programas Familias en Acci\u00f3n y J\u00f3venes en Acci\u00f3n y se incorporan las transferencias monetarias al Sistema de Transferencias creado por la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#2294\">2294&nbsp;<\/a>de 2023.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En uso de sus facultades constitucionales y, en particular las facultades extraordinarias que le confiere el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#366\">366&nbsp;<\/a>de la Ley 2294 de 2023 \u00abPor el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 &#8220;Colombia potencia mundial de la vida&#8221;\u00bb y<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 1532 de 2012, modificada parcialmente por la Ley 1948 de 2019, regul\u00f3 el funcionamiento del Programa Familias en Acci\u00f3n, estipulando que sus acciones se realizar\u00edan&nbsp;<em>&#8220;bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, entidad encargada de regular, ejecutar, vigilar y realizar el respectivo seguimiento de las acciones, planes y mecanismos implementados, en el marco de este programa\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 3 de la Ley 1532 de 2012, se\u00f1ala como objetivo del Programa Familias en Acci\u00f3n&nbsp;<em>&#8220;Contribuir a la superaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la pobreza, la formaci\u00f3n de capital humano, a la formaci\u00f3n de competencias ciudadanas y comunitarias, mediante el apoyo monetario directo y acceso preferencial a programas complementarios a las familias beneficiarias y titulares del Programa Familias en Acci\u00f3n&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 60 de la Ley 1532 de 2012, adicionado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1948 de 2019, dispuso que&nbsp;<em>&#8220;El Gobierno garantizar\u00e1 de manera progresiva a los j\u00f3venes beneficiarios de Familias en Acci\u00f3n que culminan el bachillerato, el acceso preferente a programas de educaci\u00f3n superior. El programa ser\u00e1 apoyado y acompa\u00f1ado por Instituciones Educativas del Gobierno nacional\u201d,<\/em>&nbsp;mandato que se viene ejecutando a trav\u00e9s del programa J\u00f3venes en Acci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, mediante el art\u00edculo 1 de la Ley 2294 de 2023 se se\u00f1al\u00f3&nbsp;<em>&#8220;(&#8230;) El Plan Nacional de Desarrollo 2022 &#8211; 2026 &#8220;Colombia Potencia Mundial de la Vida&#8221;, que se expide por medio de la presente ley, tiene como objetivo sentar las bases para que el pa\u00eds se convierta en un l\u00edder de la protecci\u00f3n de la vida a partir de la construcci\u00f3n de un nuevo contrato social que propicie la superaci\u00f3n de injusticias y exclusiones hist\u00f3ricas, la no repetici\u00f3n del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformaci\u00f3n productiva sustentada en el conocimiento y en armon\u00eda con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la b\u00fasqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa com\u00fan&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 65 de la Ley 2294 de 2023, cre\u00f3 el Sistema de Transferencias,<em>&nbsp;&#8220;(&#8230;) bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social como el conjunto de pol\u00edticas, programas, planes, proyectos y actores, orientados a la entrega de transferencias monetarias y transferencias en especie. Las transferencias tienen como finalidad, por una parte, apoyar a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de pobreza y vulnerabilidad, derivada de situaciones adversas provocadas por la materializaci\u00f3n de riesgos sociales; de riesgos econ\u00f3micos, o por desastres naturales o epidemiol\u00f3gicos&#8221; , se\u00f1alando en su par\u00e1grafo 1 que &#8220;El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendr\u00e1 la facultad de dise\u00f1ar, definir, regular, ejecutar, realizar seguimiento y evaluaci\u00f3n a los programas del sistema, as\u00ed como reglamentar su operaci\u00f3n, funcionamiento, criterios de ingreso, permanencia y salida as\u00ed como la concurrencia que pueda existir con los diferentes programas que administra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo (&#8230;)&#8221;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 65 de la Ley 2294 de 2023 determina que el Sistema de Transferencias est\u00e1 integrado por dos modalidades: la transferencia monetaria, que &#8220;(&#8230;) consiste en la entrega de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas a los hogares en situaci\u00f3n de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad socioecon\u00f3mica con la finalidad de aportar a la superaci\u00f3n de la pobreza, promover la movilidad social y fortalecer el trabajo comunitario&#8221;. Y la transferencia en especie, que&nbsp;<em>&#8220;(&#8230;) consiste en la entrega de recursos en especie para garantizar el derecho humano a la alimentaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de pobreza y pobreza extrema, con enfoque de derechos, y con participaci\u00f3n de las econom\u00edas populares y comunitarias, y la agricultura campesina, familiar y comunitaria&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 66 de la Ley 2294 de 2023, cre\u00f3 el programa de renta ciudadana, el cual&nbsp;<em>&#8220;(&#8230;) armonizar\u00e1 los programas de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS). La renta ciudadana har\u00e1 parte del Sistema de Transferencias y consistir\u00e1 en la entrega de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas de manera gradual y progresiva a los hogares en situaci\u00f3n de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad socioecon\u00f3mica, priorizando a la poblaci\u00f3n con discapacidad, con la finalidad de aportar a la superaci\u00f3n de la pobreza y promover la movilidad social y fortalecer la econom\u00eda popular y comunitaria. Para la obtenci\u00f3n del beneficio de que trata este programa, los beneficiarios podr\u00e1n vincularse o estar vinculados a iniciativas de orden nacional o territorial de trabajo social y aporte a su comunidad&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante el art\u00edculo 366 de la Ley 2294 de 2023, el Congreso de la Rep\u00fablica otorg\u00f3 precisas facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica&nbsp;<em>&#8220;(&#8230;) por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para que expida normas con fuerza de ley para modificar los Programas de Familias y J\u00f3venes en Acci\u00f3n, e incorporarlos al Sistema de Transferencias de que trata el art\u00edculo 65 de la presente ley&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026&nbsp;<em>&#8220;Colombia Potencia Mundial de la Vida&#8221;, dentro de la l\u00ednea de intervenci\u00f3n &#8220;Sistema de protecci\u00f3n social universal y adaptativo&#8221; del catalizador Habilitadores que potencian la seguridad humana y las oportunidades de bienestar&#8221; perteneciente al eje &#8220;Seguridad humana y justicia social&#8221;, establecen que &#8220;Para avanzar hacia una protecci\u00f3n universal de la poblaci\u00f3n es necesario priorizar la atenci\u00f3n de los m\u00e1s pobres y vulnerables de manera gradual y focalizada, bajo principios de integralidad, efectividad y eficiencia. Para ello se implementar\u00e1 un sistema de transferencias que comprenda un conjunto de pol\u00edticas, programas, planes, proyectos y actores, orientados a la entrega de transferencias monetarias y transferencias en especie. Dentro de este sistema se establecer\u00e1 un solo programa (Renta Ciudadana) que armonice las transferencias monetarias tanto condicionadas como no condicionadas. El dise\u00f1o del programa tendr\u00e1 como ejes el hogar, el ciclo de vida de cada uno de sus integrantes, y un enfoque de g\u00e9nero y diferencial que brinde prioridad a la poblaci\u00f3n con discapacidad, v\u00edctima del conflicto y con enfoque \u00e9tnico&#8221; , as\u00ed mismo se establece que &#8220;El Departamento de Prosperidad Social implementar\u00e1 un programa de acompa\u00f1amiento familiar y comunitario que busque, principalmente, guiar\/orientar al hogar o comunidad en su proceso de movilidad social y realizar la gesti\u00f3n que promueva el acceso preferente a la oferta social pertinente . Desde la Mesa de Equidad, o quien haga sus veces, se garantizar\u00e1 acceso prioritario de los hogares vinculados a la oferta institucional. Esta estrategia se implementar\u00e1 de forma gradual y contar\u00e1 con un seguimiento y evaluaci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, en la actualidad el Estado viene implementando diversas pol\u00edticas poblacionales y sectoriales que apuntan a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n vulnerable, las cuales han coadyuvado en su atenci\u00f3n desde m\u00faltiples enfoques, ampliando de esta forma, la oferta social p\u00fablica en Colombia con acciones distintas a la entrega de transferencias monetarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, por lo anterior, y en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2022 &#8211; 2026 &#8220;Colombia Potencia Mundial de la Vida&#8221; resulta necesario reorientar la finalidad y utilidad de los programas de transferencias actuales, priorizando la asignaci\u00f3n del gasto p\u00fablico social en grupos poblacionales que, a pesar de los esfuerzos gubernamentales, se siguen viendo afectados por el desempleo, la desigualdad y la inseguridad alimentaria, atendiendo los objetivos estructurales del Plan Nacional de Desarrollo de implementar transferencias monetarias condicionadas a dimensiones de salud, educaci\u00f3n y a corresponsabilidades en ocupaci\u00f3n y empleo , fortalecidos con un componente transversal de bienestar comunitario que busca mejorar las capacidades individuales y colectivas de los hogares beneficiarios, as\u00ed como el acompa\u00f1amiento de los hogares y comunidades en su proceso de movilidad social y el acceso preferente a la oferta social del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante la incorporaci\u00f3n de los programas Familias en Acci\u00f3n y J\u00f3venes en Acci\u00f3n al sistema de transferencias y al programa Renta Ciudadana, se avanza en el \u00e1mbito de realizaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas participantes de los programas de transferencias, dado que se robustecer\u00e1n sus capacidades de acci\u00f3n y de superaci\u00f3n de la pobreza, por medio de medidas que se enfoquen en el contexto personal y colectivo, as\u00ed como el curso de vida, sin que implique un menoscabo en el nivel de satisfacci\u00f3n de los derechos alcanzados.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, para materializar los fines expuestos y a fin de garantizar la debida articulaci\u00f3n normativa, con las disposiciones establecidas en los art\u00edculos 65 y 66 de la Ley 2294 de 2023, as\u00ed como lo se\u00f1alado en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026, se separar\u00e1 el componente de transferencias monetarias del programa Familias en Acci\u00f3n, y se incorporar\u00e1 al Sistema de Transferencias a trav\u00e9s del programa Renta Ciudadana, manteniendo as\u00ed, la estrategia de acompa\u00f1amiento para el acceso a programas complementarios a las familias participantes del programa Familias en Acci\u00f3n, y en consecuencia se derogar\u00e1 la Ley 1532 de 2012 modificada por la Ley 1948 de 2019, y se dictar\u00e1n las disposiciones necesarias para la debida integraci\u00f3n de los programas Familias en Acci\u00f3n y J\u00f3venes en Acci\u00f3n al Sistema de Transferencias Monetarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 1<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>OBJETO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1. Objeto.<\/strong>&nbsp;El presente Decreto Ley tiene como objeto modificar los programas Familias en Acci\u00f3n y J\u00f3venes en Acci\u00f3n e integrar las transferencias monetarias al Sistema de Transferencias, buscando potenciar la seguridad humana y las oportunidades de bienestar de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable, a trav\u00e9s de la inclusi\u00f3n social, productiva, y financiera con un enfoque poblacional, territorial y diferencial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 2<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>MODIFICACI\u00d3N DEL PROGRAMA FAMILIAS EN ACCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2. Modificaci\u00f3n del Programa Familias en Acci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;A partir del 01 de enero de 2024, el programa Familias en Acci\u00f3n se transformar\u00e1 en una estrategia de acompa\u00f1amiento familiar y comunitario, articulado al Sistema de Transferencias, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#65\">65&nbsp;<\/a>de la Ley 2294 de 2023, la cual buscar\u00e1 orientar al hogar en su proceso de movilidad social y realizar la gesti\u00f3n que promueva el acceso a la oferta social del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3. Incorporaci\u00f3n de las Transferencias Monetarias para hogares con Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes al programa Renta Ciudadana.<\/strong>&nbsp;El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, incorporar\u00e1 las transferencias monetarias para hogares con ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n de pobreza y vulnerabilidad, al Sistema de Transferencias a trav\u00e9s del programa Renta Ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;Los hogares que hacen parte del acompa\u00f1amiento familiar y comunitario que trata el art\u00edculo 2 del presente decreto, podr\u00e1 acceder al programa Renta Ciudadana, siempre y cuando cumplan con los criterios de focalizaci\u00f3n definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, los cuales deber\u00e1n articularse con el Registro Universal de Ingresos de que trata el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#70\">70&nbsp;<\/a>de la Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Acceso a los programas y servicios sociales del Estado.<\/strong>&nbsp;A solicitud del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, los programas y servicios sociales del Estado, ejecutados o administrados por entidades p\u00fablicas del orden nacional, brindar\u00e1n acceso a los participantes del acompa\u00f1amiento familiar y comunitario que trata el art\u00edculo 2 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;En todo caso, los hogares participantes de la estrategia de acompa\u00f1amiento familiar y comunitario deber\u00e1n cumplir con los requisitos de acceso a los programas y servicios sociales en los que puedan participar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;El acompa\u00f1amiento familiar y comunitario del Estado se articular\u00e1 conforme al objetivo, alcance y competencias de la Mesa de Equidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 3<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>MODIFICACI\u00d3N DEL PROGRAMA J\u00d3VENES EN ACCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5. Renta Joven.<\/strong>&nbsp;A partir del 01 de enero de 2024, el programa J\u00f3venes en Acci\u00f3n se incorporar\u00e1 al Sistema de Transferencias, se denominar\u00e1 Renta Joven y su objetivo ser\u00e1 contribuir a la inclusi\u00f3n social y econ\u00f3mica de la poblaci\u00f3n joven en situaci\u00f3n de pobreza y vulnerabilidad, mediante la entrega de transferencias monetarias, as\u00ed como, la implementaci\u00f3n de estrategias que faciliten el acceso y la permanencia en la educaci\u00f3n superior, y la consolidaci\u00f3n de trayectorias de vida.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social coordinar\u00e1 las acciones necesarias con entidades del orden nacional y territorial para la implementaci\u00f3n de la Renta Joven.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6. Articulaci\u00f3n con la pol\u00edtica de gratuidad en la educaci\u00f3n superior.<\/strong>&nbsp;El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social coordinar\u00e1 las acciones necesarias con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la entrega de los apoyos para el sostenimiento de estudiantes en el marco de la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=215190#2307\">2307&nbsp;<\/a>de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;En los procesos de articulaci\u00f3n con las transferencias establecida en la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=215190#2307\">2307&nbsp;<\/a>de 2023, las entidades actuar\u00e1n de manera coordinada con el fin de evitar duplicidad de esfuerzos y competencias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 4<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DISPOSICIONES FINALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7. Finalizaci\u00f3n de las transferencias monetarias del programa Familias en Acci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social garantizar\u00e1 la liquidaci\u00f3n de la transferencia monetaria condicionada a los beneficiarios del programa Familias en Acci\u00f3n hasta el mes de diciembre de 2023, cuyo pago efectivo podr\u00e1 realizarse durante el primer semestre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adelantar\u00e1 las acciones administrativas, t\u00e9cnicas, operativas y financieras necesarias para el cierre de los procesos asociados a la finalizaci\u00f3n de las transferencias monetarias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8. R\u00e9gimen de Transici\u00f3n del programa J\u00f3venes en Acci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Los participantes del programa J\u00f3venes en Acci\u00f3n que se encuentren en estado activo en su inscripci\u00f3n al 31 de diciembre de 2023 y que no cumplan con los criterios de focalizaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n a Renta Joven, se les garantizar\u00e1 su permanencia en el programa en el nivel formativo que registre al 31 de diciembre de 2023 y tendr\u00e1n derecho a la transferencia de acuerdo con el cumplimiento de compromisos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, adelantar\u00e1 las acciones administrativas, t\u00e9cnicas, operativas y financieras necesarias para la transici\u00f3n del Programa J\u00f3venes en Acci\u00f3n a Renta Joven.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9. Financiaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;El Gobierno Nacional propender\u00e1 por proveer anualmente los recursos para atender la ejecuci\u00f3n de la estrategia de acompa\u00f1amiento familiar y comunitario, as\u00ed como la operaci\u00f3n y pago de las transferencias monetarias de Renta Joven, program\u00e1ndolos en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Programa Anual de Caja.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>10. Vigencia y derogatorias.<\/strong>&nbsp;El presente Decreto Ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga a partir del 31 de diciembre de 2023 la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=47730#1532\">1532&nbsp;<\/a>de 2012 y la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=90183#1948\">1948&nbsp;<\/a>de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PUBL\u00cdQUESE y C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dado a los 15 d\u00edas del mes de Noviembre del 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>RICARDO BONILLA GONZALEZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>AURORA VERGARA FIGUEROA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>JORGE IV\u00c1N GONZ\u00c1LEZ BORRERO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LAURA CAMILA SARABIA TORRES<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1960 DE 2023 (Noviembre 15) Por medio del cual se modifican los programas Familias en Acci\u00f3n y J\u00f3venes en Acci\u00f3n y se incorporan las transferencias monetarias al Sistema de Transferencias creado por la Ley&nbsp;2294&nbsp;de 2023. 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