{"id":58005,"date":"2024-01-09T09:24:16","date_gmt":"2024-01-09T14:24:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58005"},"modified":"2024-01-09T09:24:23","modified_gmt":"2024-01-09T14:24:23","slug":"decreto-1998-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/01\/09\/decreto-1998-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1998 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DECRETO 1998 DE 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>(Noviembre 21)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>&#8220;Por el cual se adiciona la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=78153#2.2.9.8.5.1\">Secci\u00f3n 5&nbsp;<\/a>al Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la reglamentaci\u00f3n de los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y otros incentivos para la conservaci\u00f3n en \u00e1reas de dominio p\u00fablico, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#224\">224&nbsp;<\/a>de la Ley 2294 de 2023, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida&#8221;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#224\">224&nbsp;<\/a>de la Ley 2294 de 2023, y<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>C O N S I D E R A N D O<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que los art\u00edculos 79 y 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establecen el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y la planificaci\u00f3n del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Sentencia C-644 de 2017 de la Corte Constitucional reitera el deber de los ciudadanos en participar en la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del ambiente sano, as\u00ed como las obligaciones del Estado de proteger su diversidad e integridad; salvaguardar las riquezas naturales de la Naci\u00f3n; conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para as\u00ed garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n y; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en la mencionada Sentencia se se\u00f1ala que los Pagos por Servicios Ambientales buscan el mantenimiento y la generaci\u00f3n de servicios ambientales, contribuyendo con el buen estado y funcionamiento de los ecosistemas, al punto que estos puedan estabilizarse y producir el correspondiente servicio ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en la misma Sentencia la Corte Constitucional precisa que en la implementaci\u00f3n de los Pagos por Servicios Ambientales se aplica el principio de posconflicto, construcci\u00f3n de paz y equidad con enfoque territorial se\u00f1alando: &#8220;que el incentivo debe estar priorizado para las \u00e1reas y ecosistemas estrat\u00e9gicos con conflictos por el uso del suelo, dentro de los que se encuentran, entre otros, los humedales, bosques, p\u00e1ramos, y manglares. Esta misma prevalencia se predica sobre territorios con presencia de cultivos de uso il\u00edcito y de especial importancia para la construcci\u00f3n de paz&#8221;, aspectos sobre los cuales es pertinente precisar que, al ser en su mayor\u00eda \u00e1reas de dominio p\u00fablico, no proceder\u00e1 el reconocimiento de costo de oportunidad de que trata el literal d) del art\u00edculo 5 del Decreto Ley 870 de 2017.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 4 del Decreto Ley 870 de 2017 establece que los Pagos por Servicios Ambientales son el incentivo econ\u00f3mico en dinero o en especie que reconocen los interesados de los servicios ambientales a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa, por las acciones de preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n en \u00e1reas y ecosistemas estrat\u00e9gicos, mediante la celebraci\u00f3n de acuerdos voluntarios entre los interesados y beneficiarios de los servicios ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 5 del mencionado Decreto Ley establece como elementos de los Pagos por Servicios Ambientales: a) los interesados en servicios ambientales; b) los beneficiarios del incentivo; c) el acuerdo voluntario; d) el valor del incentivo a reconocer.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 19 del citado Decreto Ley establece que los otros incentivos a la conservaci\u00f3n se refieren a los est\u00edmulos establecidos en la ley que pueden otorgar personas p\u00fablicas o privadas, a quienes adelantan acciones de conservaci\u00f3n en t\u00e9rminos de preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o uso sostenible con relaci\u00f3n a la vocaci\u00f3n del suelo y de la biodiversidad en las \u00e1reas y ecosistemas estrat\u00e9gicos, que contribuyan a la construcci\u00f3n de la paz; y que estos incentivos podr\u00e1n complementarse con el incentivo de Pago por Servicios Ambientales .<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 141 de la Ley 1957 de 2019 estableci\u00f3 los lineamientos de las medidas de contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas a cargo de los comparecientes ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, que reconozcan verdad exhaustiva, detallada y plena, por medio de trabajos, obras o actividades con contenido reparador o restaurador &#8211; TOAR.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que los comparecientes ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz objeto de una sanci\u00f3n propia impuesta por el Tribunal para la Paz o respecto de los cuales se establezca alguno de los mecanismos no sancionatorios de definici\u00f3n de su situaci\u00f3n jur\u00eddica, deber\u00e1n desarrollar medidas de contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n, dentro de las cuales se contemplan aquellas encaminadas a la reparaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del medio ambiente, la naturaleza y el territorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 224 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026,&nbsp;<em>&#8221; Colombia Potencia Mundial de la Vida&#8221;<\/em>&nbsp;, establece que los Pagos por Servicios Ambientales dispuestos en el Decreto Ley 870 de 2017:&nbsp;<em>&#8220;se podr\u00e1n implementar en el marco de los trabajos, obras y actividades con contenido restauradora\u00c2\u00ad reparador -TOAR, de conformidad con lo establecido en la Ley 1957 de 2019, siempre y cuando las acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo se desarrollen en predios cuyo propietario, poseedor u ocupante de buena fe exenta de culpa acredite su condici\u00f3n de v\u00edctima del conflicto armado&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, de acuerdo con el art\u00edculo 224 de la mencionada Ley, para los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz:&nbsp;<em>&#8220;(&#8230;) el costo de las acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n podr\u00e1 formar parte del valor del incentivo Pago por Servicios Ambientales de que trata el Decreto Ley 870 de 2017, siempre que se adelante el seguimiento y verificaci\u00f3n de las acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n a cargo del compareciente ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, por parte del Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n determinado por esta (&#8230;)&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 224 de la citada Ley dispone que:<em>&nbsp;&#8220;(&#8230;) Para los Pagos por Servicios Ambientales que se implementen en desarrollo de los trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador &#8211; TOAR, al compareciente ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz se le suministrar\u00e1n los insumos, elementos o equipos que se requieran para la ejecuci\u00f3n de las respectivas acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n; mientras que el respectivo propietario, poseedor u ocupante de buena fe exenta de culpa del predio objeto del incentivo, recibir\u00e1 su valor, en dinero o en especie, correspondiente con el costo de oportunidad de que trata el literal d) del art\u00edculo 5 del Decreto Ley 870 de 2017 (&#8230;)&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el par\u00e1grafo del se\u00f1alado art\u00edculo determina que tambi\u00e9n se podr\u00e1n reconocer incentivos para la conservaci\u00f3n a los que se refiere el Decreto Ley 870 de 2017, en \u00e1reas de dominio p\u00fablico que cuenten con ecosistemas estrat\u00e9gicos, siempre y cuando sean beneficiarios del incentivo las comunidades con relaci\u00f3n de arraigo territorial y cultural en estas \u00e1reas, sin perjuicio del car\u00e1cter constitucional de ser bienes imprescriptibles, inalienables e inembargables. En estos casos, el valor del incentivo corresponder\u00e1 con el costo de las acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n, con destinaci\u00f3n espec\u00edfica al financiamiento de dichas acciones, as\u00ed como el financiamiento de sistemas productivos sostenibles, donde el r\u00e9gimen del uso del suelo as\u00ed lo permita.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que ese mismo par\u00e1grafo indica que las fuentes financieras establecidas en la Ley para los Pagos por Servicios Ambientales podr\u00e1n aplicar, de igual manera, para los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y los otros incentivos para la conservaci\u00f3n en \u00e1reas de dominio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regula lo relacionado con la reglamentaci\u00f3n de los componentes generales del incentivo de Pago por Servicios Ambientales y la adquisici\u00f3n y mantenimiento de predios en \u00e1reas y ecosistemas estrat\u00e9gicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario reglamentar los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y el incentivo para la conservaci\u00f3n en \u00e1reas de dominio p\u00fablico, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 224 de la Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en cumplimiento de los art\u00edculos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En m\u00e9rito de lo expuesto;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>D E C R E T A\u00c2\u00b7<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>1.<\/strong>&nbsp;Adici\u00f3nese la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=78153#2.2.9.8.5.1\">Secci\u00f3n 5<\/a>&nbsp;al Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>&#8220;SECCI\u00d3N 5.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAGOS POR SERVICIOS AMBIENTALES PARA LA PAZ E INCENTIVO PARA LA CONSERVACI\u00d3N EN \u00c1REAS DE DOMINIO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.8.5.1. Definiciones.<\/strong>&nbsp;Para la aplicaci\u00f3n de la presente Secci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Arraigo territorial y cultural:<\/strong>&nbsp;Relaci\u00f3n hist\u00f3rica y tradicional que las comunidades mantienen con los territorios, de acuerdo con sus usos y costumbres; y que constituye el \u00e1mbito de sus actividades sociales, econ\u00f3micas, culturales y espirituales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Comparecientes:<\/strong>&nbsp;Aquellos respecto de los cuales la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz ha asumido competencia en los t\u00e9rminos del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=87544#5\">5<\/a>&nbsp;de la Ley 1922 de 2018.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR:<\/strong>&nbsp;Acciones que desarrollan los comparecientes ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz como medida de contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, bien fuere de forma anticipada, como consecuencia de una sanci\u00f3n propia o en el marco de su comparecencia ante las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>V\u00edctimas:<\/strong>&nbsp;Aquellas personas o sujetos colectivos que sean acreditadas como v\u00edctimas ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y\/o que se encuentren inscritas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.8.5.2. Objeto.<\/strong>&nbsp;Reglamentar los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y el incentivo para la conservaci\u00f3n en \u00e1reas de dominio p\u00fablico, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#224\">224&nbsp;<\/a>de la Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.8.5.3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;La presente Secci\u00f3n aplica a las autoridades ambientales, entidades territoriales, dem\u00e1s entidades y personas p\u00fablicas o privadas , que promuevan, dise\u00f1en o implementen proyectos de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y de incentivos para la conservaci\u00f3n en \u00e1reas de dominio p\u00fablico, as\u00ed como a los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 2.2.9. 8.5. 8., 2. 2.9. 8.5.12. y 2.2.9.8.5.16. del presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.8.5.4. Aplicaci\u00f3n de las disposiciones relacionadas con Pagos por Servicios Ambientales.<\/strong>&nbsp;Salvo las disposiciones espec\u00edficas establecidas en la presente Secci\u00f3n, para los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y el incentivo para la conservaci\u00f3n en \u00e1reas de dominio p\u00fablico, establecidos en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#224\">224&nbsp;<\/a>de la Ley 2294 de 2023, aplicar\u00e1n las disposiciones de los Pagos por Servicios Ambientales establecidas en el Decreto Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=84633#5.870\">870&nbsp;<\/a>de 2017, los art\u00edculos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=297#108\">108&nbsp;<\/a>y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=297#111\">111&nbsp;<\/a>de la Ley 99 de 1993 y los art\u00edculos 2.2.9.8.1.1. al 2.2.9.8.4.3. del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya y dem\u00e1s normas relacionadas con Pagos por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.8.5.5. Promotores, dise\u00f1adores o implementadores de los proyectos.<\/strong>&nbsp;Sin perjuicio de la normatividad que regula el ciclo de los proyectos, de acuerdo con las fuentes de financiaci\u00f3n establecidas por la Ley, as\u00ed como lo establecido en el literal&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=84633#5.a\">a)<\/a>&nbsp;del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=84633#5\">5<\/a>&nbsp;del Decreto Ley 870 de 2017, podr\u00e1n promover, dise\u00f1ar o implementar proyectos de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y de incentivos para la conservaci\u00f3n en \u00e1reas de dominio p\u00fablico, las personas naturales o jur\u00eddicas, entidades p\u00fablicas, privadas o mixtas, que reconozcan el incentivo de forma voluntaria o en el marco del cumplimiento de las obligaciones derivadas de autorizaciones ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.9.8.5.6. Pagos por Servicios Ambientales para la Paz.<\/strong>&nbsp;Es el incentivo econ\u00f3mico, en dinero o en especie, que reconocen los interesados de los servicios ambientales a las v\u00edctimas del conflicto armado, que sean propietarias, poseedoras u ocupantes de buena fe exenta de culpa de predios, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=84633#6\">6<\/a>&nbsp;del Decreto Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=84633#870\">870&nbsp;<\/a>de 2017, en los cuales se realicen acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n, por parte de los comparecientes ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en el marco de trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador &#8211; TOAR.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;Sin perjuicio de lo anterior, las v\u00edctimas tambi\u00e9n podr\u00e1n realizar las acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, en cuyo caso, se podr\u00e1 reconocer el costo de dichas acciones, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#224\">224<\/a>&nbsp;de la Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.8.5. 7. Estimaci\u00f3n del valor del incentivo de Pago por Servicios Ambientales para la Paz.<\/strong>&nbsp;Para los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz, adicional a lo establecido en el art\u00edculo 2.2.9.8.2.5. del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya, se podr\u00e1 reconocer el costo de las acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n como parte del valor del incentivo, determinado con sujeci\u00f3n a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#224\">224&nbsp;<\/a>de la Ley 2294 de 2023 y los art\u00edculos 2.2.9.8.5.20. y 2.2.9.8.5.22. del presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El valor anual del incentivo correspondiente con el costo de las acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n no podr\u00e1 exceder el establecido de conformidad con el art\u00edculo 2.2.9.8.2.5. del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya, teniendo como referente el total de hect\u00e1reas objeto del incentivo, en el marco del respectivo proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.8.5.8. Beneficiarios de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz.<\/strong>&nbsp;Ser\u00e1n beneficiarias de los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz las v\u00edctimas del conflicto armado, que sean propietarias, poseedoras u ocupantes de buena fe exenta de culpa de predios, en los cuales se realicen acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 2.2.9.8.5.20 y 2.2.9.8.5.22 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.8.5.9. Destinaci\u00f3n del incentivo de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz.<\/strong>&nbsp;El incentivo de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz que reciban las v\u00edctimas del conflicto armado, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 2.2.9. 8.2.5. y 2.2.9.8.5. 7. del presente Decreto, podr\u00e1 tener destinaci\u00f3n espec\u00edfica, en el marco de los acuerdos voluntarios, conforme al art\u00edculo 2.2.9.8.3.1. del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El incentivo de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz que reciban las v\u00edctimas del conflicto armado, correspondiente con el costo de las acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n que realicen, de conformidad con los art\u00edculos 2.2.9.8.5.7., 2.2.9.8.5.20. y 2.2.9.8.5.22. del presente Decreto, tendr\u00e1 destinaci\u00f3n espec\u00edfica al financiamiento de dichas acciones, en el marco de los respectivos proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;En todo evento, los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz no pueden entenderse como un mecanismo de reparaci\u00f3n administrativa individual o colectivo en los t\u00e9rminos de la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=43043#1448\">1448&nbsp;<\/a>de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.8.5.10. Incentivo para la conservaci\u00f3n en \u00e1reas de dominio p\u00fablico.&nbsp;<\/strong>Es el incentivo econ\u00f3mico, en dinero o en especie, que reconocen los interesados de los servicios ambientales a las comunidades con relaci\u00f3n de arraigo territorial y cultural en \u00e1reas de dominio p\u00fablico que cuenten con ecosistemas estrat\u00e9gicos, por las acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n que estas comunidades realicen, previa celebraci\u00f3n de acuerdos voluntarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para este efecto, los acuerdos voluntarios que se celebren, conforme el art\u00edculo 2.2.9.8. 3.1. del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya, deber\u00e1n ser suscritos con el administrador del \u00e1rea de dominio p\u00fablico a intervenir.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.8.5.11. Estimaci\u00f3n del valor del incentivo para la conservaci\u00f3n en \u00e1reas de dominio p\u00fablico.<\/strong>&nbsp;Para el incentivo para la conservaci\u00f3n en \u00e1reas de dominio p\u00fablico, \u00fanicamente se reconocer\u00e1 como valor del incentivo el costo de las acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n, determinado con base en lo dispuesto en los art\u00edculos 2.2.9.8.5.20. y 2.2.9.8.5.22.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El valor del incentivo no podr\u00e1 exceder ciento diecis\u00e9is (116) Unidades de Valor B\u00e1sico -UVB mensuales por familia beneficiada, teniendo como referente el total de familias beneficiadas, en el marco del respectivo proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.8.5.12. Beneficiarios del incentivo para la conservaci\u00f3n en \u00e1reas de dominio p\u00fablico.<\/strong>&nbsp;Ser\u00e1n beneficiarias del incentivo para la conservaci\u00f3n en \u00e1reas de dominio p\u00fablico las comunidades con relaci\u00f3n de arraigo territorial y cultural en las \u00e1reas de dominio p\u00fablico que cuenten con ecosistemas estrat\u00e9gicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.8.5.13. Destinaci\u00f3n del incentivo para la conservaci\u00f3n en \u00e1reas de dominio p\u00fablico.<\/strong>&nbsp;El incentivo para la conservaci\u00f3n en \u00e1reas de dominio p\u00fablico, calculado de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 2.2.9.8.5.11. y 2.2.9.8.5.22. del presente Decreto, ser\u00e1 de destinaci\u00f3n espec\u00edfica al financiamiento de las acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n que realicen los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.9.8.5.20. del presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.8.5.14. Incentivo para la conservaci\u00f3n en \u00e1reas de dominio p\u00fablico en el marco de trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR.<\/strong>&nbsp;Las acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n, enmarcadas en el incentivo para la conservaci\u00f3n en \u00e1reas de dominio p\u00fablico que cuenten con ecosistemas estrat\u00e9gicos, de conformidad con lo definido en el art\u00edculo 2.2.9.8.5.10. del presente Decreto, podr\u00e1n ser desarrollas por comparecientes ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en el marco de trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador &#8211; TOAR.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para este efecto, los acuerdos voluntarios que se celebren, conforme el art\u00edculo 2.2.9.8.3.1. del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya, y lo definido por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, deber\u00e1n ser suscritos con el administrador del \u00e1rea de dominio p\u00fablico a intervenir.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.8.5.15. Estimaci\u00f3n del valor del incentivo para la conservaci\u00f3n en \u00e1reas de dominio p\u00fablico en el marco de trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR.<\/strong>&nbsp;Para el incentivo para la conservaci\u00f3n en \u00e1reas de dominio p\u00fablico, en el marco de trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador &#8211; TOAR, \u00fanicamente se reconocer\u00e1 como valor del incentivo el costo de las acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n, determinado con base en lo dispuesto en los art\u00edculos 2.2.9.8.5.20. y 2.2.9.8.5.22.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El valor del incentivo no podr\u00e1 exceder ciento diecis\u00e9is (116) Unidades de Valor B\u00e1sico -UVB mensuales por familia beneficiada, teniendo como referente el total de familias beneficiadas, en el marco del respectivo proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.8.5.16. Beneficiarios del incentivo para la conservaci\u00f3n en \u00e1reas de dominio p\u00fablico, en el marco de trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR.<\/strong>&nbsp;Ser\u00e1n beneficiarias del incentivo para la conservaci\u00f3n en \u00e1reas de dominio p\u00fablico, en el marco de trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador &#8211; TOAR, las comunidades con relaci\u00f3n de arraigo territorial y cultural en las \u00e1reas de dominio p\u00fablico que cuenten con ecosistemas estrat\u00e9gicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.9.8.5.17. Destinaci\u00f3n del incentivo para la conservaci\u00f3n en \u00e1reas de dominio p\u00fablico, en el marco de trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR.<\/strong>&nbsp;El incentivo para la conservaci\u00f3n en \u00e1reas de dominio p\u00fablico, en el marco de trabajos, obras o actividades con contenido restaurador\u00c2\u00ad reparador -TOAR, calculado de conformidad con los art\u00edculos 2.2.9. 8.5.15. y 2.2.9.8.5.22. del presente Decreto, ser\u00e1 de destinaci\u00f3n espec\u00edfica al financiamiento de las acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n que realicen los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.9.8.5.20. del presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.8.5.18. Contenidos m\u00ednimos de los proyectos de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y de incentivos para la conservaci\u00f3n en \u00e1reas de dominio p\u00fablico que involucren comparecientes ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, para la ejecuci\u00f3n de trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR.<\/strong>&nbsp;Sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 2.2.9.8.1.1. al 2.2.9.8.4.3. del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya, as\u00ed como las disposiciones relacionadas con las fuentes de financiaci\u00f3n que correspondan, en los proyectos de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y de incentivos para la conservaci\u00f3n en \u00e1reas de dominio p\u00fablico que involucren comparecientes ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, para la ejecuci\u00f3n de trabajos, obras y actividades con contenido restaurador y reparador &#8211; TOAR, se indicar\u00e1n obligaciones, objetivos, fases temporales, horarios, lugares de la ejecuci\u00f3n, personas que los ejecutar\u00e1n, lugar donde residir\u00e1n, traslados y condiciones de seguridad, aspectos que estar\u00e1n a cargo de los promotores, dise\u00f1adores o implementadores de los proyectos y de los comparecientes ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.9.8.5.5. del presente Decreto, as\u00ed como las dem\u00e1s entidades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;Para el caso de los proyectos de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y de incentivos para la conservaci\u00f3n en \u00e1reas de dominio p\u00fablico que involucren comparecientes ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, lo establecido en la presente Secci\u00f3n no podr\u00e1 ser incompatible con el ejercicio de monitoreo y verificaci\u00f3n que se adelantar\u00e1 por parte de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, el Mecanismo de Verificaci\u00f3n y Monitoreo de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, el Ministerio de Defensa Nacional y dem\u00e1s autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.8.5.19. Articulaci\u00f3n de los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y de incentivos para la conservaci\u00f3n en \u00e1reas de dominio p\u00fablico con trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR.<\/strong>&nbsp;Sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 2.2.9.8.3.3. y 2.2.9.8.3.4. del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya y de lo que disponga la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en el marco de su autonom\u00eda jurisdiccional, el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de las acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n que se realicen en el marco de trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR, estar\u00e1 a cargo de los promotores, dise\u00f1adores o implementadores de los proyectos, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.9.8.5.5. del presente Decreto, quienes reportar\u00e1n al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible un informe respecto al cumplimiento de dichas acciones, en los plazos establecidos en el art\u00edculo 2.2.9.8.3.3. del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podr\u00e1 hacer verificaci\u00f3n en terreno de los informes presentados por el interesado en los servicios ambientales y deber\u00e1 presentar reportes anuales a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en el marco de sus funciones y competencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;Sin perjuicio de la normatividad que regula el ciclo de los proyectos, de acuerdo con las fuentes de financiaci\u00f3n establecidas por la Ley, todos los proyectos de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y de incentivos para la conservaci\u00f3n en las \u00e1reas de dominio p\u00fablico que involucren comparecientes ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, para la ejecuci\u00f3n de trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador &#8211; TOAR, deber\u00e1n contar con concepto de viabilidad otorgado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; entidad que deber\u00e1 evaluar y validar que los respectivos proyectos cuenten con los requisitos m\u00ednimos para la ejecuci\u00f3n de los trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR, en articulaci\u00f3n con la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y dem\u00e1s entidades involucradas en el proceso, as\u00ed como la armon\u00eda entre las respectivas acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n y los instrumentos de planificaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los conceptos de viabilidad de que trata este par\u00e1grafo deber\u00e1n ser solicitados por los respectivos promotores, dise\u00f1adores o implementadores de proyectos, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.9.8.5.5. del presente Decreto, previo al inicio de su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;En el marco de lo establecido en el art\u00edculo 2.2.9.8.3.4. del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tendr\u00e1 registro de los proyectos susceptibles de involucrar comparecientes ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, para la ejecuci\u00f3n de trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador &#8211; TOAR, que pueden ser considerados como oferta institucional a disposici\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este registro se articular\u00e1 con el que para tal fin establezca la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.8.5.20. Acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 2.2.9.8.2.4. Del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya, para los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y el incentivo para la conservaci\u00f3n en \u00e1reas de dominio p\u00fablico, se podr\u00e1n reconocer, como costo de las acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n, los insumos correspondientes con la mano de obra, elementos y equipo, estricta y directamente asociados a las siguientes acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n, en el marco de los respectivos proyectos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Acciones de Preservaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>a)<\/strong>&nbsp;Planeaci\u00f3n, dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, monitoreo, documentaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y mantenimiento de las acciones de preservaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>b)<\/strong>&nbsp;Aislamiento de las \u00e1reas objeto del incentivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>c)<\/strong>&nbsp;Monitoreo participativo, evaluaci\u00f3n y seguimiento de los ecosistemas estrat\u00e9gicos objeto de preservaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>d)<\/strong>&nbsp;Capacitaci\u00f3n y entrenamiento a los beneficiarios del incentivo en preservaci\u00f3n en \u00e1reas y ecosistemas estrat\u00e9gicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>e)<\/strong>&nbsp;Desarrollo de actividades de educaci\u00f3n ambiental dirigidas a las comunidades beneficiarias del incentivo y asociadas a la preservaci\u00f3n de ecosistemas estrat\u00e9gicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>f)<\/strong>&nbsp;Desarrollo de actividades de socializaci\u00f3n, intercambio, integraci\u00f3n y participaci\u00f3n comunitaria asociadas a la ejecuci\u00f3n de las acciones de preservaci\u00f3n de ecosistemas estrat\u00e9gicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>g)<\/strong>&nbsp;Fortalecimiento de capacidades institucionales y de la gobernanza de las comunidades beneficiarias del incentivo, que contribuyan a la preservaci\u00f3n de los ecosistemas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Acciones de Restauraci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>h)<\/strong>&nbsp;Planeaci\u00f3n, dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, monitoreo, documentaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y mantenimiento de las acciones de restauraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>i)<\/strong>&nbsp;Ejecuci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de las acciones de restauraci\u00f3n asociadas a la eliminaci\u00f3n de disturbios y tensionantes; selecci\u00f3n y propagaci\u00f3n de especies; creaci\u00f3n de micrositios y matrices de vegetaci\u00f3n; recuperaci\u00f3n de suelos, coberturas vegetales, cuencas hidrogr\u00e1ficas y ecosistemas marino-costeros .<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>j)<\/strong>&nbsp;Planificaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de centros de producci\u00f3n de material vegetal, prioritariamente nativo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>k)<\/strong>&nbsp;Promoci\u00f3n, fortalecimiento e implementaci\u00f3n de sistemas productivos sostenibles compatibles con la restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica, respetando el r\u00e9gimen de uso y manejo del \u00e1rea o ecosistema estrat\u00e9gico del cual se trate, de acuerdo con los lineamientos de la Pol\u00edtica Nacional de Gesti\u00f3n Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosist\u00e9micos, la Pol\u00edtica Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oce\u00e1nicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia, la Pol\u00edtica Nacional de Humedales Interiores, la Pol\u00edtica Nacional para la Gesti\u00f3n del Recurso H\u00eddrico, la Pol\u00edtica Nacional de Cambio Clim\u00e1tico, los planes enmarcados en dichas pol\u00edticas, el Manual de Compensaciones del Componente Bi\u00f3tico y el Plan Nacional de Negocios Verdes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>l)<\/strong>&nbsp;Monitoreo participativo, evaluaci\u00f3n, manejo adaptativo y seguimiento de los ecosistemas estrat\u00e9gicos objeto de restauraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>m)<\/strong>&nbsp;Capacitaci\u00f3n y entrenamiento a los beneficiarios del incentivo en restauraci\u00f3n en \u00e1reas y ecosistemas estrat\u00e9gicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>n)<\/strong>&nbsp;Desarrollo de actividades de educaci\u00f3n ambiental\/ dirigidas a las comunidades beneficiarias del incentivo y asociadas a la restauraci\u00f3n de ecosistemas estrat\u00e9gicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>o)<\/strong>&nbsp;Desarrollo de actividades de socializaci\u00f3n, intercambio, integraci\u00f3n y participaci\u00f3n comunitaria asociadas a la ejecuci\u00f3n de las acciones de restauraci\u00f3n de ecosistemas estrat\u00e9gicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>p)<\/strong>&nbsp;Fortalecimiento de capacidades institucionales y de la gobernanza de las comunidades beneficiarias del incentivo, que contribuyan a la restauraci\u00f3n de los ecosistemas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;Adicional a las acciones establecidas en el presente art\u00edculo, se podr\u00e1n reconocer aquellas identificadas en la Pol\u00edtica Nacional de Gesti\u00f3n Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosist\u00e9micos, la Pol\u00edtica Nacional Ambienta \/ para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oce\u00e1nicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia, la Pol\u00edtica Nacional de Humedales Interiores, la Pol\u00edtica Nacional para la Gesti\u00f3n del Recurso H\u00eddrico, la Pol\u00edtica Nacional de Cambio Clim\u00e1tico, los planes enmarcados en dichas pol\u00edticas, el Manual de Compensaciones del Componente Bi\u00f3tico y el Plan Nacional de Negocios Verdes, as\u00ed como la dem\u00e1s documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en armon\u00eda con los instrumentos de planificaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;En todo caso, en los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz e incentivos para la conservaci\u00f3n en \u00e1reas de dominio p\u00fablico en el que participen comparecientes ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, el contenido reparador y restaurador de las acciones ser\u00e1 ponderado y valorado por dicha Jurisdicci\u00f3n en el marco de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 2.2.9.8.5.21. Insumos, elementos o equipos suministrables a los comparecientes ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz para el desarrollo de las acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n. Para el desarrollo de las acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n de proyectos de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y de incentivos para la conservaci\u00f3n en \u00e1reas de dominio p\u00fablico, en el marco de trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR, los promotores, dise\u00f1adores o implementadores de los proyectos, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.9.8.5.5. del presente Decreto, suministrar\u00e1n al compareciente ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz los insumos, elementos o equipo estrictamente necesarios para el desarrollo de las siguientes acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>a)<\/strong>&nbsp;Planeaci\u00f3n, dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, monitoreo, documentaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y mantenimiento de las acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>b)<\/strong>&nbsp;Aislamiento de las \u00e1reas objeto del incentivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>c)<\/strong>&nbsp;Ejecuci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de las acciones de restauraci\u00f3n asociadas a la eliminaci\u00f3n de disturbios y tensionantes; selecci\u00f3n y propagaci\u00f3n de especies; creaci\u00f3n de micrositios y matrices de vegetaci\u00f3n; recuperaci\u00f3n de suelos, coberturas vegetales, cuencas hidrogr\u00e1ficas y ecosistemas marino-costeros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>d)<\/strong>&nbsp;Planificaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de centros de producci\u00f3n de material vegetal, prioritariamente nativo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>e)<\/strong>&nbsp;Monitoreo participativo, evaluaci\u00f3n, manejo adaptativo y seguimiento de los ecosistemas estrat\u00e9gicos objeto de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;La destinaci\u00f3n final de los insumos, elementos o equipos suministrados a los comparecientes ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, una vez finalizadas las acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n, ser\u00e1 determinada en el marco de los respectivos proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En todo caso, una vez suministrados los respectivos insumos, elementos o equipos, los comparecientes ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz ser\u00e1n responsables de su custodia, as\u00ed como su adecuado uso y manejo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>&nbsp;Dentro de los insumos suministrados para el desarrollo de las acciones de que trata el presente art\u00edculo, se deber\u00e1n contemplar las capacitaciones que requieran los comparecientes para la ejecuci\u00f3n de los trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador -TOAR, orientadas a las acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n de ecosistemas estrat\u00e9gicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.8.5.22. Metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo del costo de las acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Para el c\u00e1lculo del costo de las acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.2.9.8.5.20. del presente Decreto, los promotores, dise\u00f1adores o implementadores de los proyectos, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.9. 8. 5.5. del presente Decreto, deber\u00e1n aplicar la siguiente metodolog\u00eda:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Se definir\u00e1 el listado de las acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n a ser reconocidas como parte del valor del incentivo, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.9.8.5.20. del presente Decreto, en el marco de los respectivos proyectos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Se definir\u00e1n los insumos correspondientes con la mano de obra, elementos y equipo, estricta y directamente requeridos para adelantar las acciones de que trata el numeral anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Pol\u00edtica Nacional de Gesti\u00f3n Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Eco sist\u00e9micos, la Pol\u00edtica Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oce\u00e1nicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia, la Pol\u00edtica Nacional de Humedales Interiores, la Pol\u00edtica Nacional para la Gesti\u00f3n del Recurso H\u00eddrico, la Pol\u00edtica Nacional de Cambio Clim\u00e1tico, los planes enmarcados en dichas pol\u00edticas , el Manual de Compensaciones del Componente Bi\u00f3tico y el Plan Nacional de Negocios Verdes, as\u00ed como la dem\u00e1s documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Se definir\u00e1n los valores unitarios y las cantidades requeridas de cada uno de los insumos de que trata el numeral anterior, con base en los precios de mercado vigentes al momento de la formulaci\u00f3n del respectivo proyecto, en el \u00e1rea de influencia de este, para lo cual, se deber\u00e1n aportar un m\u00ednimo de tres (3) cotizaciones o an\u00e1lisis de costos, dependiendo de la disponibilidad de informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Se multiplicar\u00e1n los valores unitarios por las cantidades requeridas, para cada uno de los insumos de que trata el numeral 2, y se realizar\u00e1 la sumatoria de los resultados obtenidos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;Para efectos de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, los precios de mercado de las vigencias posteriores a la de la formulaci\u00f3n del respectivo proyecto, podr\u00e1n ser ajustados de acuerdo con la expectativa de variaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al Consumidor del Banco de la Rep\u00fablica, en el marco de los presupuestos de los respectivos proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.9.8.5.23. Relaci\u00f3n de arraigo territorial y cultural.<\/strong>&nbsp;En raz\u00f3n del tipo de proyecto que se desarrolle, de conformidad con lo establecido en la presente Secci\u00f3n, en los casos en que sea beneficiar\u00eda del incentivo una comunidad con relaci\u00f3n de arraigo territorial y cultural en \u00e1reas de dominio p\u00fablico que cuenten con ecosistemas estrat\u00e9gicos, los promotores, dise\u00f1adores o implementadores de los proyectos adelantar\u00e1n un an\u00e1lisis que permita determinar el arraigo territorial y cultural. Para tal efecto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podr\u00e1 expedir directrices t\u00e9cnicas, en el marco de los conceptos de viabilidad de los respectivos proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;Para efectos de lo establecido en el presente art\u00edculo, \u00fanicamente se reconocer\u00e1 la condici\u00f3n de arraigo territorial y cultural de las comunidades que se encuentren asentadas en los territorios antes de la expedici\u00f3n de la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#224\">2294&nbsp;<\/a>de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.2.9.8.5.24. Otras disposiciones.<\/strong>&nbsp;Los proyectos de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y de incentivos para la conservaci\u00f3n en \u00e1reas de dominio p\u00fablico de los que trata la presente Secci\u00f3n, que realicen las autoridades ambienta\/es y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas que hagan parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, estar\u00e1n sujetos a las disponibilidades tanto del Marco Fiscal de Mediano Plazo como del Marco de Gasto de Mediano Plazo de los sectores correspondientes. &#8220;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2. Vigencia.<\/strong>&nbsp;El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, y adiciona la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=78153#2.2.9.8.5.1\">Secci\u00f3n 5<\/a>&nbsp;al Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a los 21 d\u00edas del mes de Noviembre del 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>E PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>MAR\u00cdA SUSANA MUHAMAD GONZ\u00c1LEZ<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1998 DE 2023 (Noviembre 21) &#8220;Por el cual se adiciona la&nbsp;Secci\u00f3n 5&nbsp;al Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la reglamentaci\u00f3n de los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-58005","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58005","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58005"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58005\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58006,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58005\/revisions\/58006"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58005"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58005"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58005"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}