{"id":58012,"date":"2024-01-09T09:33:06","date_gmt":"2024-01-09T14:33:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58012"},"modified":"2024-01-09T09:33:18","modified_gmt":"2024-01-09T14:33:18","slug":"decreto-2038-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/01\/09\/decreto-2038-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 2038 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO 2038 DE 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(Noviembre 27)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por medio del cual se modifica el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=77913#2.5.1.2.2\">2.5.1.2.2&nbsp;<\/a>del Decreto 1075 de 2015 &#8220;por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n&#8221;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que&nbsp;<strong>&#8220;La educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura&#8221;.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 30 de 1992&nbsp;<em>&#8220;Por la cual se organiza el servicio p\u00fablico de la Educaci\u00f3n Superior&#8221;<\/em>&nbsp;se\u00f1ala como uno de los objetivos de la educaci\u00f3n superior y de sus instituciones&nbsp;<em>&#8220;prestar a la comunidad un servicio con calidad el cual hace referencia a los resultados acad\u00e9micos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada instituci\u00f3n&#8221;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 16 de la Ley 30 de 1992, refiere a las instituciones de educaci\u00f3n superior, seg\u00fan su car\u00e1cter acad\u00e9mico, como i) Instituciones T\u00e9cnicas Profesionales, ii) Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnol\u00f3gicas y iii) Universidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley 749 de 2002 &#8220;Por la cual se organiza el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n superior en las modalidades de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional y tecnol\u00f3gica&#8221; contempla el \u00e1mbito de formaci\u00f3n de las instituciones t\u00e9cnicas profesionales y tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Ley 749 de 2002, contempla la posibilidad de que las instituciones t\u00e9cnicas profesionales y tecnol\u00f3gicas puedan solicitar ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el reconocimiento de cambio de car\u00e1cter acad\u00e9mico a instituciones universitarias o escuelas tecnol\u00f3gicas. A su vez, el art\u00edculo 15 de la referida Ley dispuso de un plazo no superior a un a\u00f1o a partir de su expedici\u00f3n, para que esta Entidad definiera los requisitos m\u00ednimos que deber\u00edan cumplir las instituciones que desearan llevar a cabo el tr\u00e1mite de cambio de car\u00e1cter acad\u00e9mico.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Ley 749 de 2002 expidi\u00f3 el Decreto 2216 de 2003 &#8220;Por el cual se establecen los requisitos para la redefinici\u00f3n y el cambio de car\u00e1cter acad\u00e9mico de las instituciones t\u00e9cnicas profesionales y tecnol\u00f3gicas, p\u00fablicas y privadas y se dictan otras disposiciones&#8221;, posteriormente compilado en el Decreto 1075 de 2015, a trav\u00e9s del cual se definieron los requisitos que deber\u00edan cumplirse por parte de las instituciones t\u00e9cnicas profesionales y tecnol\u00f3gicas que desearan cambiar su car\u00e1cter acad\u00e9mico a instituciones universitarias o escuelas tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en ese efecto, los requisitos para el cambio de car\u00e1cter acad\u00e9mico de instituciones t\u00e9cnicas profesionales y tecnol\u00f3gicas, seg\u00fan el art\u00edculo 2.5.1.2.2 del Decreto 1075 de 2015, son: i) Contar con los reglamentos estudiantil y docente, ajustados al car\u00e1cter acad\u00e9mico solicitado. El reglamento estudiantil deber\u00e1 contener los criterios de movilidad interna y externa de los estudiantes, ii) Tener definidas pol\u00edticas y programas para la interacci\u00f3n con el entorno, iii) El Plan de Desarrollo Institucional deber\u00e1 incluir la proyecci\u00f3n del desarrollo acad\u00e9mico, investigativo, administrativo, econ\u00f3mico y financiero de la instituci\u00f3n y iv) Contar con programas acad\u00e9micos acreditados voluntariamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que por otro lado, de conformidad con el art\u00edculo 58 y subsiguientes de la Ley 30 de 1992, la creaci\u00f3n de universidades estatales u oficiales y dem\u00e1s instituciones de educaci\u00f3n superior, corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales o a los Concejos Municipales, seg\u00fan corresponda. Al proyecto de creaci\u00f3n de cada instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior se debe acompa\u00f1ar de un estudio de factibilidad socioecon\u00f3mico aprobado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de modo semejante, los art\u00edculos 96 a 102 de la Ley 30 de 1992 contemplan que las personas naturales y jur\u00eddicas de derecho privado pueden crear instituciones de educaci\u00f3n superior, de utilidad com\u00fan, sin \u00e1nimo de lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o instituciones de econom\u00eda solidaria. Asimismo, establecen los requisitos a cumplir para el reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica por parte de la Ministra o Ministro de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con las disposiciones antes enunciadas y actualmente vigentes es viable la creaci\u00f3n de instituciones de educaci\u00f3n superior, sin que se requiera para ello que cuenten con programas acad\u00e9micos acreditados, lo cual solo es posible una vez creada la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, producto de una decisi\u00f3n voluntaria de la respectiva instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que a su vez, el art\u00edculo 53 de la Ley 30 de 1992 cre\u00f3 el Sistema Nacional de Acreditaci\u00f3n con el objetivo fundamental de&nbsp;<em>&#8220;garantizar a la sociedad que las instituciones que hacen parte del sistema cumplen los m\u00e1s altos requisitos de calidad y que realizan sus prop\u00f3sitos y objetivos&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que del mismo modo, el art\u00edculo referido contempla que el ingreso al Sistema Nacional de Acreditaci\u00f3n es un acto voluntario de las instituciones de educaci\u00f3n superior que, en ejercicio de su autonom\u00eda, deciden avanzar en el mejoramiento de la calidad y rendir cuentas sobre el servicio p\u00fablico que prestan a la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de conformidad con los art\u00edculos 2.10 y 29.2 del Decreto 5012 de 2009&nbsp;<em>&#8220;Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias\u201d<\/em>, dirige el Sistema Nacional de Acreditaci\u00f3n y coordina los procesos de evaluaci\u00f3n requeridos para efectos de la acreditaci\u00f3n de programas acad\u00e9micos e instituciones de educaci\u00f3n superior.<\/p>\n\n\n\n<p>Que con base en lo anterior, si bien el art\u00edculo 2 .5.1.2.2 del Decreto 1075 de 2015 dispone entre sus requisitos para el cambio de car\u00e1cter acad\u00e9mico de instituciones t\u00e9cnicas profesionales y tecnol\u00f3gicas el&nbsp;<em>&#8220;Contar con programas acad\u00e9micos acreditados voluntariamente&#8221;,&nbsp;<\/em>esta disposici\u00f3n no est\u00e1 en armon\u00eda con el sentido voluntario de ingreso al Sistema Nacional de Acreditaci\u00f3n por parte de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior.<\/p>\n\n\n\n<p>Que como resultado, es necesario y pertinente armonizar los requisitos vigentes para el cambio de car\u00e1cter acad\u00e9mico de instituciones t\u00e9cnicas profesionales y tecnol\u00f3gicas a instituciones universitarias o escuelas tecnol\u00f3gicas dispuestas en el art\u00edculo 2 .5 .1.2.2 del Decreto 1075 de 2015, en consonancia con la voluntariedad del ingreso al Sistema Nacional de Acreditaci\u00f3n por parte de las instituciones de educaci\u00f3n superior.<\/p>\n\n\n\n<p>Que por lo anteriormente expuesto, es necesario modificar el art\u00edculo 2.5.1.2.2 del Decreto 1075 de 2015, en el sentido de suprimir la exigencia de&nbsp;<em>&#8220;Contar con programas acad\u00e9micos acreditados voluntariamente&#8221;&nbsp;<\/em>como requisito para el cambio de car\u00e1cter acad\u00e9mico de instituciones t\u00e9cnicas profesionales y tecnol\u00f3gicas a instituciones universitarias o escuelas tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del art\u00edculo 8 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 &#8220;Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica&#8221; el presente Decreto fue publicado en el en el Sistema \u00danico de Consulta P\u00fablica &#8211; SUCOP entre el 22 de septiembre y el 08 de octubre de 2023, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de inter\u00e9s<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETA:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>1. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=77913#2.5.1.2.2\">2.5.1.2.2&nbsp;<\/a>del Decreto 1075 de 2015.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.5.1.2.2 del Decreto 1075 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.5.1.2.2. Requisitos para el cambio de car\u00e1cter acad\u00e9mico.<\/strong>&nbsp;Adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=6833#15\">15&nbsp;<\/a>de la Ley 749, las instituciones t\u00e9cnicas profesionales y tecnol\u00f3gicas, p\u00fablicas o privadas, que decidan cambiar de car\u00e1cter acad\u00e9mico deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Contar con los reglamentos estudiantil y docente, ajustados al car\u00e1cter acad\u00e9mico solicitado. El reglamento estudiantil deber\u00e1 contener los criterios de movilidad interna y externa de los estudiantes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Tener definidas pol\u00edticas y programas para la interacci\u00f3n con el entorno.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>El Plan de Desarrollo Institucional deber\u00e1 incluir la proyecci\u00f3n del desarrollo acad\u00e9mico, investigativo, administrativo, econ\u00f3mico y financiero de la instituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;Los criterios de evaluaci\u00f3n de los requisitos se\u00f1alados en la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=6833#0749\">749&nbsp;<\/a>de 2002 y en el presente Cap\u00edtulo, ser\u00e1n definidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con el apoyo de las comunidades acad\u00e9micas\u201d<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2. Vigencia.<\/strong>&nbsp;El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a los 27 d\u00edas del mes de Noviembre del 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>AURORA VERGARA FIGUEROA<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2038 DE 2023 (Noviembre 27) Por medio del cual se modifica el art\u00edculo&nbsp;2.5.1.2.2&nbsp;del Decreto 1075 de 2015 &#8220;por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n&#8221; EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-58012","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58012","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58012"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58012\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58013,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58012\/revisions\/58013"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58012"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58012"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58012"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}