{"id":58016,"date":"2024-01-09T09:36:00","date_gmt":"2024-01-09T14:36:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/?p=58016"},"modified":"2024-01-09T09:36:06","modified_gmt":"2024-01-09T14:36:06","slug":"decreto-2064-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2024\/01\/09\/decreto-2064-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 2064 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DECRETO 2064 DE 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>(Noviembre 28)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>&#8220;Por el cual se reglamentan los art\u00edculos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=8634#12\">12&nbsp;<\/a>y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=8634#13\">13&nbsp;<\/a>de la Ley 300 de 1996 en materia de planeaci\u00f3n y descentralizaci\u00f3n del turismo&#8221;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que,&nbsp;<em>&#8220;La funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones&#8221;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 288 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad, los cuales deben regir en la distribuci\u00f3n de competencias entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales en el marco de la descentralizaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 300 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas, expedir las disposiciones relacionadas con la planeaci\u00f3n, el desarrollo econ\u00f3mico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras p\u00fablicas, las v\u00edas de comunicaci\u00f3n y el desarrollo de sus zonas de frontera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley 300 de 1996,&nbsp;<em>&#8220;Por la cual se expide la Ley General de Turismo&#8221;,<\/em>&nbsp;establece las bases y principios generales para el desarrollo del turismo en Colombia, promoviendo la sostenibilidad, la competitividad, la calidad y la participaci\u00f3n comunitaria en el sector turismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Decreto 1074 de 2015,&nbsp;<em>&#8220;Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo&#8221;,<\/em>&nbsp;regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento del sector turismo en Colombia, estableciendo las competencias de las autoridades y los procedimientos administrativos para el desarrollo del turismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 12 de la Ley 300 de 1996, consagra la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica y planeaci\u00f3n del turismo y se\u00f1ala que para el cumplimiento de los fines de la Ley, el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, formular\u00e1 la pol\u00edtica del gobierno en materia tur\u00edstica y ejercer\u00e1 las actividades de planeaci\u00f3n en armon\u00eda con los intereses de las regiones y entidades territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 13 de la Ley 300 de 1996, se\u00f1ala que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, apoyar\u00e1 la descentralizaci\u00f3n del turismo, para que la competencia de las entidades territoriales en materia tur\u00edstica se ejerza de conformidad con los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad que dispone el art\u00edculo 288 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 14 de la Ley 300 de 1996 prescribe que los departamentos, los distritos, los municipios, los territorios ind\u00edgenas, as\u00ed como las regiones y provincias a las que la ley diese el car\u00e1cter de entidades territoriales, ejercer\u00e1n sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el turismo, de manera coordinada y arm\u00f3nica, con sujeci\u00f3n a las normas de car\u00e1cter superior y a las directrices de la pol\u00edtica nacional tur\u00edstica, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente del turismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 17 de la Ley 300 de 1996 establece la responsabilidad para los departamentos, las regiones, el Distrito Capital de Bogot\u00e1, a los distritos y municipios y a las comunidades ind\u00edgenas, de elaborar los planes sectoriales de desarrollo tur\u00edstico en su respectiva jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley 397 de 1997&nbsp;<em>&#8220;Por la cual se desarrolla el Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n&#8221;,<\/em>&nbsp;establece las normas para la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, promoci\u00f3n y gesti\u00f3n del patrimonio cultural en Colombia, incluyendo aquellos bienes y recursos patrimoniales relacionados con el turismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley 2068 de 2020 establece disposiciones e instrumentos de base para la planificaci\u00f3n y el ordenamiento territorial de la actividad tur\u00edstica, tendientes a la conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y aprovechamiento de los destinos y atractivos tur\u00edsticos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley 2082 de 2021 crea la categor\u00eda de municipios &#8220;ciudades capitales&#8221;, con el fin de adoptar mecanismos tendientes a fortalecer la descentralizaci\u00f3n administrativa y dictar otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley 2200 de 2022 tiene por objeto establecer el r\u00e9gimen pol\u00edtico y administrativo que rige a los departamentos como entidades territoriales, aut\u00f3nomas y descentralizadas que hacen parte de la Rep\u00fablica unitaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en desarrollo de las bases del Plan Nacional de Desarrollo&nbsp;<em>&#8221; Colombia potencia mundial de la vida 2022-2026 (PNO 2022-2026&#8243;&nbsp;<\/em>se plantea la necesidad de mejorar la calidad de vida y bienestar de las comunidades locales, as\u00ed como salvaguardar el patrimonio natural y cultural del pa\u00eds y de esta manera, el turismo se promover\u00e1 con justicia ambiental e incorporar\u00e1 criterios de econom\u00eda circular configur\u00e1ndolo como una alternativa para la transici\u00f3n de territorios dependientes de econom\u00edas extractivas . Para ello, se impulsar\u00e1 el desarrollo sostenible del turismo. En las \u00e1reas protegidas se diversificar\u00e1n las experiencias de visita, dando valor a los atractivos, como una estrategia de conservaci\u00f3n que contribuya a la valoraci\u00f3n y educaci\u00f3n de la sociedad. Se integrar\u00e1n a los productos tur\u00edsticos componentes de valor de la riqueza multicultural, la biodiversidad del pa\u00eds y de las formas en que las comunidades conocen, se adaptan, construyen, restauran y cuidan los territorios desde sus saberes. Se fortalecer\u00e1n las iniciativas de protecci\u00f3n y gesti\u00f3n de territorios bioculturales, para valorar el aporte de las tradiciones y pr\u00e1cticas culturales de las comunidades. En especial se har\u00e1 \u00e9nfasis en la ejecuci\u00f3n de un sistema para la evaluaci\u00f3n y monitoreo de la sostenibilidad de la cadena de valor del turismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Plan Sectorial de Turismo<em>&nbsp;&#8220;Turismo en Armon\u00eda con la vida 2022-2026&#8221;&nbsp;<\/em>busca aumentar la demanda de viajeros y el reconocimiento tur\u00edstico del pa\u00eds mediante estrategias de dinamizaci\u00f3n que eleven la productividad y el posicionamiento; y establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo liderar\u00e1 la planeaci\u00f3n de la promoci\u00f3n tur\u00edstica nacional e internacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el turismo es una actividad econ\u00f3mica y social de gran importancia que puede contribuir al desarrollo sostenible de un territorio, promoviendo la generaci\u00f3n de empleo, el crecimiento econ\u00f3mico y la preservaci\u00f3n del patrimonio cultural y natural; y que la planificaci\u00f3n tur\u00edstica territorial es una herramienta necesaria para garantizar un desarrollo tur\u00edstico equitativo , ordenado y sostenible en un territorio determinado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que se considera necesario establecer normas y directrices que promuevan una planificaci\u00f3n adecuada del turismo a nivel territorial, considerando aspectos como la protecci\u00f3n del medio ambiente, la gesti\u00f3n del patrimonio cultural , la participaci\u00f3n comunitaria y la promoci\u00f3n de la calidad tur\u00edstica, de esta manera, el presente decreto pretende establecer las bases y lineamientos dirigidos a las entidades territoriales para ejecutar actividades de planeaci\u00f3n, en armon\u00eda con los intereses de las regiones y entidades territoriales en el marco del desarrollo sostenible y la gesti\u00f3n integral del territorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que es necesario establecer programas de asistencia t\u00e9cnica y asesor\u00eda a las entidades territoriales en materia tur\u00edstica, con el fin de promover el desarrollo tur\u00edstico en todas las regiones del pa\u00eds, garantizando la adecuada coordinaci\u00f3n y concurrencia entre las diferentes entidades y niveles de gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que este proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, atendiendo lo previsto en el numeral 8 del art\u00edculo 8 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto \u00fanico Reglamentario de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Decreto 1081 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DECRETA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;<a><\/a>1.<\/strong>&nbsp;Adici\u00f3nese el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76608#2.2.4.14.1\">Cap\u00edtulo 14<\/a>&nbsp;al T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo, el cual contendr\u00e1 el siguiente contenido:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>&#8220;CAP\u00cdTULO 14<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PLANEACI\u00d3N Y DESCENTRALIZACI\u00d3N DEL TURISMO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.4.14.1. Objeto.<\/strong>&nbsp;El presente cap\u00edtulo tiene como objetivo establecer medidas de planeaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y descentralizaci\u00f3n tur\u00edstica con el fin de promover el desarrollo equitativo y sostenible del turismo en diversas regiones del pa\u00eds, fomentando la participaci\u00f3n activa de los gobiernos locales y las comunidades en la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y promoci\u00f3n del turismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo tiene por objeto establecer las bases y lineamientos para la inclusi\u00f3n del ejercicio de actividades de planeaci\u00f3n, en armon\u00eda con los intereses de las regiones y entidades territoriales en el marco del desarrollo sostenible y la gesti\u00f3n integral del territorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.4.14.2. Definiciones.<\/strong>&nbsp;A los efectos de este decreto, se entender\u00e1 por:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Planificaci\u00f3n tur\u00edstica territorial:<\/strong>&nbsp;Es el proceso a trav\u00e9s del cual se articulan las necesidades del territorio en materia tur\u00edstica, se identifican los actores y beneficiarios, y se formulan e implementan las pol\u00edticas, estrategias, objetivos y acciones encaminadas a alcanzar el desarrollo sostenible del turismo en un territorio espec\u00edfico, considerando aspectos como la preservaci\u00f3n del medio ambiente, la gesti\u00f3n del patrimonio cultural, la participaci\u00f3n comunitaria y la promoci\u00f3n de la calidad tur\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Descentralizaci\u00f3n tur\u00edstica:<\/strong>&nbsp;Mecanismo mediante el cual se transfieren competencias y recursos a los gobiernos territoriales en materia de planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y promoci\u00f3n del turismo, con el fin de promover el desarrollo equitativo y sostenible del turismo en diferentes regiones del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.4.14.3. Planificaci\u00f3n del Turismo en Armon\u00eda con las Regiones.<\/strong>&nbsp;La planeaci\u00f3n del turismo deber\u00e1 ser integral, participativa, transparente y orientada a resultados, y deber\u00e1 tener en cuenta las caracter\u00edsticas y necesidades espec\u00edficas de cada regi\u00f3n o entidad territorial y la promoci\u00f3n de modelos de desarrollo seg\u00fan las especialidades y potencialidades regionales. Se promover\u00e1 la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las pol\u00edticas y planes de desarrollo tur\u00edstico de las regiones y entidades territoriales con la pol\u00edtica nacional en materia tur\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las entidades territoriales promover\u00e1n la participaci\u00f3n y consulta de los diferentes actores del sector tur\u00edstico, incluyendo a las autoridades locales, gremios, empresarios, comunidades locales, organizaciones de la sociedad civil y otros actores relevantes, en la formulaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los Planes sectoriales de desarrollo departamentales, distritales y municipales, y en la toma de decisiones relacionadas con la pol\u00edtica y planeaci\u00f3n del turismo. Se establecer\u00e1n mecanismos de participaci\u00f3n y consulta efectiva que permitan recoger las visiones, necesidades y propuestas de los diferentes actores, con el fin de fortalecer la legitimidad, pertinencia y efectividad de la pol\u00edtica y planeaci\u00f3n del turismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.4.14.4. Principios.<\/strong>&nbsp;La planificaci\u00f3n en armon\u00eda con los intereses de las regiones y entidades territoriales se regir\u00e1 por los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Participaci\u00f3n ciudadana: Se promover\u00e1 la participaci\u00f3n activa y efectiva de la ciudadan\u00eda en el proceso de planeaci\u00f3n, mediante mecanismos de consulta, di\u00e1logo, concertaci\u00f3n, que permitan la expresi\u00f3n de los diferentes intereses y visiones de las comunidades y actores territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Enfoque territorial: La planeaci\u00f3n se realizar\u00e1 desde una perspectiva territorial, considerando las caracter\u00edsticas, necesidades, potencialidades y particularidades de cada regi\u00f3n y entidad territorial, con el fin de promover su desarrollo integral y equitativo, fortalecer su identidad y mejorar su calidad de vida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Sostenibilidad: La planeaci\u00f3n se orientar\u00e1 hacia el logro de un desarrollo sostenible y progresivamente regenerativo de los territorios, sus unidades productivas y sus comunidades, que garantice la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del medio ambiente, la gesti\u00f3n adecuada de los recursos naturales, la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico y la promoci\u00f3n de la equidad intergeneracional y de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Cohesi\u00f3n social: La planeaci\u00f3n promover\u00e1 la equidad, la inclusi\u00f3n social y la reducci\u00f3n de las brechas territoriales, con el fin de garantizar el acceso a oportunidades y beneficios del desarrollo para todos los habitantes de las regiones y entidades territoriales, especialmente para aquellos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Gobernanza: La planeaci\u00f3n se realizar\u00e1 con un enfoque de gobernanza multinivel, que promueva la coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y participaci\u00f3n activa de los diferentes niveles de gobierno, as\u00ed como de los actores p\u00fablicos, privados y de la sociedad civil, en la toma de decisiones y la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y acciones de planeaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.4.14.5. Objetivos de la planificaci\u00f3n tur\u00edstica territorial.<\/strong>&nbsp;La planificaci\u00f3n tur\u00edstica territorial tiene como objetivos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Establecer pol\u00edticas y directrices que promuevan un desarrollo tur\u00edstico sostenible, regenerativo, equitativo y ordenado en el territorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Promover la participaci\u00f3n activa y efectiva de las comunidades locales, as\u00ed como de los actores del sector turismo, en la toma de decisiones relacionadas con la planificaci\u00f3n tur\u00edstica territorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Definir estrategias y acciones para la protecci\u00f3n y gesti\u00f3n sostenible del medio ambiente y del patrimonio cultural en el territorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Fomentar la competitividad y la promoci\u00f3n tur\u00edstica del territorio, a trav\u00e9s de la mejora de la infraestructura tur\u00edstica, la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del talento humano, la calidad y el desarrollo de actividades y productos tur\u00edsticos diferenciados de alto valor agregado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Fortalecer la gesti\u00f3n integral e innovaci\u00f3n de los destinos, a partir de la planeaci\u00f3n y ordenamiento sist\u00e9mico, la administraci\u00f3n de actividades, recursos y actores involucrados en el desarrollo tur\u00edstico del territorio , de manera que se incremente la competitividad de la oferta de productos, actividades y servicios de alto valor en los territorios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Impulsar el turismo dom\u00e9stico y receptivo, a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de la oferta de productos, actividades y servicios tur\u00edsticos en sus respectivos territorios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.4.14.6. Instrumentos de planificaci\u00f3n tur\u00edstica territorial.<\/strong>&nbsp;Para llevar a cabo la planificaci\u00f3n tur\u00edstica territorial, las entidades territoriales pueden disponer de los siguientes instrumentos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>a) Planes sectoriales de desarrollo regionales, departamentales, distritales y municipales:<\/strong>&nbsp;En correspondencia con el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=8634#17\">17&nbsp;<\/a>de la Ley 300 de 1996, corresponde a los departamentos, a las regiones, a los distritos y municipios, la elaboraci\u00f3n de planes sectoriales de desarrollo tur\u00edstico en su respectiva jurisdicci\u00f3n, con fundamento en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Corresponde al documento que establece las pol\u00edticas, estrategias, objetivos y acciones para el desarrollo tur\u00edstico sostenible del territorio, considerando aspectos como la oferta tur\u00edstica, la demanda tur\u00edstica, la infraestructura tur\u00edstica, la promoci\u00f3n tur\u00edstica, la gesti\u00f3n del patrimonio cultural y natural, la participaci\u00f3n comunitaria, la calidad tur\u00edstica y otros aspectos relevantes, de tal forma que el turismo encuentre condiciones favorables para su desarrollo en los \u00e1mbitos social, econ\u00f3mico, cultural y ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>b) Otros instrumentos de planificaci\u00f3n que vinculan el turismo:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>&#8211; Plan de Ordenamiento Ecotur\u00edstico:<\/strong>&nbsp;Es un instrumento p\u00fablico de car\u00e1cter espec\u00edfico para las \u00e1reas protegidas con vocaci\u00f3n ecotur\u00edstica del Sistema de Parques Nacionales Naturales y cuyo objetivo es el de ordenar, manejar y direccionar de manera t\u00e9cnica, jur\u00eddica y pol\u00edticamente, las actividades recreativas, en el marco de la conservaci\u00f3n In situ de los valores naturales y culturales existentes en el \u00e1rea, a trav\u00e9s de medidas regulatorias, medidas de Manejo y l\u00edneas estrat\u00e9gicas proyectadas a cinco a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>&#8211; El Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n &#8211; PEMP:<\/strong>&nbsp;Es el instrumento de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n del Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n, mediante el cual se establecen las acciones necesarias con el objetivo de garantizar la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y sostenibilidad de los BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76833#2.4.1.1.1\">2.4.1.1.1<\/a>., del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=104832#2358\">2358&nbsp;<\/a>de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>&#8211; Plan de Vida Ind\u00edgena:<\/strong>&nbsp;Es un instrumento de planeaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas de conformidad con su ley de origen, derecho mayor o derecho propio respectivo, de conformidad con lo establecido en el Decreto&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=59636#1953\">1953&nbsp;<\/a>de 2014.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>&#8211; Planes de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas Hidrogr\u00e1ficas -POMCA:<\/strong>&nbsp;Es el instrumento a trav\u00e9s del cual se realiza la planeaci\u00f3n del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca, en el que participa la poblaci\u00f3n que habita en el territorio de la cuenca, conducente al buen uso y manejo de tales recursos, de conformidad con el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=78153#2.2.3.1.5.1\">2.2.3.1.5.1<\/a>., del Decreto 1076 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>c) Reglamentos de Uso y Gesti\u00f3n Tur\u00edstica del Patrimonio Cultural y Natural:<\/strong>&nbsp;Normativas expedidas por las entidades territoriales que establecen las pautas y regulaciones para la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y gesti\u00f3n sostenible del patrimonio cultural y natural del territorio, considerando la identificaci\u00f3n, valoraci\u00f3n, declaratoria, uso, manejo y conservaci\u00f3n de los bienes y recursos patrimoniales para el aprovechamiento tur\u00edstico, de acuerdo con lo establecido en el marco legal y reglamentario vigente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>d) Programas y Proyectos Tur\u00edsticos:<\/strong>&nbsp;Acciones concretas que se desarrollan en territorio para la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y estrategias establecidas en los instrumentos de planificaci\u00f3n, en materia de infraestructura tur\u00edstica, competitividad y promoci\u00f3n tur\u00edstica, para el fortalecimiento del sector turismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>&nbsp;Los instrumentos de planificaci\u00f3n tur\u00edstica territorial deben ser desarrollados considerando los determinantes de ordenamiento territorial y su orden de prevalencia, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=339#10\">10&nbsp;<\/a>de la Ley 388 de 1997, modificado por el Art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=209510#32\">32&nbsp;<\/a>de la Ley 2294 de 2023 que adopt\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2022 &#8211; 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.&nbsp;<\/strong>El alcance que tendr\u00e1n los PEMP y POMCA en lo que se refiere a la planeaci\u00f3n y descentralizaci\u00f3n del turismo se entender\u00e1 conforme a lo se\u00f1alado por las normas que los reglamentan, esto es, los Decretos&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=104832#2358\">2358&nbsp;<\/a>de 2019 y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=78153#1076\">1076&nbsp;<\/a>de 2015 o las normas que los modifiquen .<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.4.14.7. Implementaci\u00f3n y seguimiento.<\/strong>&nbsp;La implementaci\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n territorial ser\u00e1 responsabilidad de las autoridades competentes en materia de turismo en cada entidad territorial, en coordinaci\u00f3n con otras autoridades y actores relevantes del territorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con el prop\u00f3sito de evaluar el avance y resultados del desarrollo tur\u00edstico en el territorio, identificar oportunidades de mejora y realizar ajustes en la planificaci\u00f3n, de ser necesario, las Entidades Territoriales establecer\u00e1n un sistema de seguimiento y evaluaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.4.14.8. Incentivos y est\u00edmulos.<\/strong>&nbsp;Las entidades territoriales podr\u00e1n generar reconocimientos y est\u00edmulos para impulsar el cumplimiento de las pol\u00edticas, estrategias y acciones establecidas en los instrumentos de planificaci\u00f3n territorial, y la participaci\u00f3n del sector privado y la sociedad civil en el desarrollo tur\u00edstico sostenible del territorio. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el marco legal y reglamentario vigente, podr\u00e1 realizar esta gesti\u00f3n a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Turismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.4.14.9. Programas de asistencia t\u00e9cnica y asesor\u00eda.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento del art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=8634#13\">13&nbsp;<\/a>de la Ley 300 de 1996 y en concordancia con los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad establecidos en el art\u00edculo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=4125#288\">288&nbsp;<\/a>de la Constituci\u00f3n Nacional, establecer\u00e1 programas de asistencia t\u00e9cnica y asesor\u00eda a las entidades territoriales en materia tur\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los programas de asistencia t\u00e9cnica y asesor\u00eda tendr\u00e1n como objetivo promover el desarrollo tur\u00edstico en todas las regiones del pa\u00eds, garantizando la adecuada coordinaci\u00f3n y concurrencia entre las diferentes entidades y niveles de gobierno. Para tal efecto, se brindar\u00e1 apoyo en la planificaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y fomento de la actividad tur\u00edstica, con especial \u00e9nfasis en la descentralizaci\u00f3n administrativa y el ejercicio de las competencias territoriales en materia tur\u00edstica<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2.2.4.14.10. Contenido de los programas.<\/strong>&nbsp;Los programas de asistencia t\u00e9cnica y asesor\u00eda podr\u00e1n incluir, entre otros, los siguientes componentes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n en temas tur\u00edsticos, dirigida a los servidores p\u00fablicos de las entidades territoriales, con el fin de fortalecer sus capacidades t\u00e9cnicas y administrativas en el ejercicio de sus competencias en materia tur\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Asesoramiento en la elaboraci\u00f3n de planes y programas de desarrollo tur\u00edstico a nivel local y regional, en concordancia con las pol\u00edticas y directrices establecidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo , en concordancia con el Plan Sectorial de Turismo vigente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Apoyo en el desarrollo de lineamientos para la promoci\u00f3n de la actividad tur\u00edstica, en el marco de las competencias territoriales y la normativa vigente.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Implementaci\u00f3n de esquemas de seguimiento y evaluaci\u00f3n a los instrumentos de planificaci\u00f3n para evaluar el avance y resultados del desarrollo tur\u00edstico en el territorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Apoyo en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de lineamientos para el desarrollo y promoci\u00f3n de la actividad tur\u00edstica, en el marco de las competencias territoriales y la normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 2. Vigencia.<\/strong>&nbsp;El presente Decreto entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y adiciona el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=76608#2.2.4.14.1\">Cap\u00edtulo 14<\/a>&nbsp;al T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 28 d\u00edas del mes de Noviembre del 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>GERM\u00c1N UMA\u00d1A<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2064 DE 2023 (Noviembre 28) &#8220;Por el cual se reglamentan los art\u00edculos&nbsp;12&nbsp;y&nbsp;13&nbsp;de la Ley 300 de 1996 en materia de planeaci\u00f3n y descentralizaci\u00f3n del turismo&#8221; EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y CONSIDERANDO Que el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-58016","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58016","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58016"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58016\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58017,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58016\/revisions\/58017"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58016"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58016"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58016"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}